Resolución UEX/1464/2025, de 11 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2025 para conceder las ayudas para prácticas formativas en organizaciones internacionales, denominadas "Ayudas Canigó - Francesc Vendrell" (ref. BDNS 821798)
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En el título V del Estatuto de autonomía de Cataluña, con respecto a la acción exterior de la Generalitat de Catalunya, se establece que la Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito.
El Departamento de Unión Europea y Acción Exterior, mediante la Secretaría de Asuntos Europeos, Multilaterales y de Cooperación al Desarrollo, promueve la realización de estancias en el exterior con el otorgamiento de ayudas para prácticas formativas en entornos internacionales, con el fin de fomentar el perfeccionamiento del perfil académico y un mejor conocimiento práctico sobre las políticas y actividades en el marco de las relaciones exteriores.
Con el fin de promover esta experiencia, la Secretaría de Asuntos Europeos, Multilaterales y de Cooperación al Desarrollo ofrece un programa de ayudas dirigido a personas tituladas universitarias, con la finalidad de que posteriormente puedan aplicar dicha experiencia en el desarrollo de su carrera profesional, con especial énfasis en los temas que afectan más directamente a Cataluña.
Los términos y las condiciones de estas ayudas están previstos en la Orden EXT/190/2024, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de ayudas para prácticas formativas en organizaciones internacionales, denominadas "Ayudas Canigó - Francesc Vendrell".
Por el Decreto 473/2024, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior, la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea pasa a denominarse Secretaría de Asuntos Europeos, Multilaterales y de Cooperación al Desarrollo, y la Subdirección General de Gestión de Ayudas y Recursos ―de la que depende el Servicio de Gestión de Ayudas en el Ámbito de la Acción Exterior, que es el órgano competente para instruir esta convocatoria― pasa a denominarse Subdirección General de Ayudas y Recursos en el Ámbito de la Acción Exterior.
Considerando el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla;
Considerando la prórroga presupuestaria para el ejercicio 2025, son de aplicación la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los presupuestos del 2025;
A propuesta de la Secretaría de Asuntos Europeos, Multilaterales y de Cooperación al Desarrollo, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,
Resuelvo:
―1 Abrir la convocatoria para el año 2025 para conceder las ayudas para realizar prácticas en organizaciones internacionales públicas de carácter intergubernamental y multilaterales con una estructura orgánica permanente e independiente, y en instituciones de la Unión Europea, denominadas "Ayudas Canigó - Francesc Vendrell".
―2 Señalar que las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden EXT/190/2024, de 5 de agosto, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) número 9222, de 8 de agosto de 2024.
―3 Fijar que la dotación de las ayudas prevista en esta convocatoria es de 500.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria EX0201 D/480000100/2310/0000 del presupuesto de la Secretaría de Asuntos Europeos, Multilaterales y de Cooperación al Desarrollo del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior, desglosada de la siguiente forma:
a) 400.000,00 euros a cargo del presupuesto para el 2025.
b) 90.000,00 euros a cargo del presupuesto para el 2026.
c) 10.000,00 euros a cargo del presupuesto para el 2027.
La Secretaría de Asuntos Europeos, Multilaterales y de Cooperación al Desarrollo podrá ampliar la dotación económica de la convocatoria en función de las solicitudes recibidas durante el periodo de presentación, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos previstos en las bases reguladoras.
La concesión de las ayudas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
―4 Establecer que el plazo para presentar las solicitudes, junto con la documentación detallada en la base reguladora 7, se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el DOGC, hasta agotar el crédito y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2025.
―5 Indicar que la duración de la ayuda se corresponderá con la duración de la estancia en la organización internacional, con un límite máximo de 18 meses, conforme a la base reguladora 4.2.
―6 Indicar que el inicio de la estancia podrá tener lugar desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025. La estancia máxima será de 18 meses. Las estancias que se inicien el último día del plazo (es decir, el 30 de septiembre de 2025) finalizarán como máximo el 31 de marzo de 2027.
―7 Determinar que el importe bruto mensual de la ayuda será de hasta 1.500 euros por persona beneficiaria. No se pagarán adicionalmente los gastos de desplazamiento u otros tipos de gastos vinculados a la estancia. Esta ayuda será compatible con otras ayudas, becas o remuneraciones para la misma finalidad. En caso de percibirse, la suma total de estas otras ayudas, becas o remuneraciones y de la ayuda concedida en la presente convocatoria ―que será de un máximo de 1.500 euros― no podrá superar los 2.000 euros brutos mensuales.
Si no se perciben otras ayudas, becas o remuneraciones para la misma finalidad, el importe bruto de la ayuda será de 1.500 euros brutos mensuales.
Se practicarán, si procede, las retenciones a cuenta de la Seguridad Social correspondientes de acuerdo con lo previsto en el Real decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, y las retenciones del IRPF del 2 % con carácter general, si las personas perceptoras son residentes fiscales en territorio español, o del IRNR, si las personas perceptoras no son residentes fiscales en territorio español (del 19 % en caso de residencia fiscal en otro estado miembro de la UE o del EEE, o del 24 % en el resto de casos, salvo que exista un convenio para evitar la doble imposición (CDI) con el país de residencia fiscal del beneficiario de la ayuda).
Para poder determinar las retenciones que corresponde aplicar a cada beneficiario, será necesario que éstos presenten el Modelo 145 de "Retenciones sobre rendimientos del trabajo con la comunicación de datos al pagador" y una declaración responsable de la residencia fiscal, que se publicará en la correspondiente ficha del trámite disponible en la página web Tràmits gencat.
Esta documentación debe presentarse en el momento que se comunique la Resolución provisional de otorgamiento. Los beneficiarios que reciban el 80 % de anticipo en la anualidad de la convocatoria y justifiquen la estancia en ejercicios posteriores al de la concesión, tendrán que presentar de nuevo esta documentación, junto con la justificación económica, para poder realizar el pago del 20 % restante.
―8 Indicar que el pago de las ayudas se hará efectivo en los términos previstos en las bases reguladoras. Excepcionalmente, se entregarán el 100 % de las ayudas a aquellas personas que hayan finalizado la estancia. Para ello, en el momento de presentar la solicitud, deberán aportar la documentación justificativa prevista en la base reguladora 19 de la Orden EXT/190/2024, de 5 de agosto.
―9 Disponer que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es la persona titular del Servicio de Gestión de Ayudas en el Ámbito de la Acción Exterior de la Subdirección General de Ayudas y Recursos en el Ámbito de la Acción Exterior.
―10 Disponer que el órgano competente para la concesión de las ayudas es la persona titular de la Secretaría de Asuntos Europeos, Multilaterales y de Cooperación al Desarrollo. Este órgano podrá emitir resoluciones sucesivas hasta agotar el crédito disponible para esta finalidad.
―11 Señalar que la resolución de concesión se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat en un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el DOGC. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Contra la resolución final del procedimiento de otorgamiento de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular del Departamento de Unión Europea y Acción Exterior ―que tiene la competencia para resolverlo― en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y con el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
―12 Exponer que la documentación para la justificación de las ayudas deberá presentarse en el plazo de un mes tras la finalización de la estancia, de acuerdo con lo previsto en la base 19.1 del anexo 1 de la Orden EXT/190/2024, de 5 de agosto.
―13 Indicar que la presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Contra la presente Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en el ámbito de la acción exterior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
Barcelona, 11 de abril de 2025
P. d. (Resolución EXI/404/2019, de 18.2.2019, DOGC núm. 7819, de 27.2.2019, modificada por la Resolución EXI/135/2021, de 19.1.2021, DOGC núm. 8327, de 27.1.2021)