Resolución TER/1444/2025, de 11 de abril, de informe de impacto ambiental del Proyecto de acuicultura multitrófica integrada de engorde de peces en jaulas flotantes y cría de moluscos y macroalgas en cuerdas de cría (longlines) en las aguas frente al término municipal de Vilanova i la Geltrú, promovido por la sociedad Vicecamar 2016, SL (exp. OAA20240096)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

—1 Antecedentes

Con fecha 21 de octubre de 2024, tuvo entrada en el Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural (DGPAMN) la solicitud de informe procedente de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible (DGPMPS) sobre la concesión para cultivos acuícolas en las aguas ante el término municipal de Vilanova i la Geltrú.

Con la solicitud, se adjunta la documentación siguiente:

- Proyecto de estudio de impacto ambiental para el engorde de peces en jaulas flotantes, cría de moluscos y macroalgas en cuerdas de cría (longlines). Acuicultura multitrófica integrada. Petición de concesión marítimo-terrestre en Vilanova i la Geltrú.

- Proyecto de viabilidad biológica, oceanográfica y económica.

- Proyecto técnico de granja marina multitrófica para cultivo de dorada, lubina y mejillón.

- Proyecto de balizamiento de granja marina multitrófica para cultivo de dorada, lubina y mejillón en Vilanova i la Geltrú.

 

—2 Marco normativo

El documento ambiental expone que el Proyecto se ajusta al supuesto del grupo 1.e) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. "Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 t/año".

 

—3 Descripción del Proyecto y del Documento ambiental

Una vez examinada la documentación presentada, se constata que el objeto de la propuesta es el desarrollo de una actividad de acuicultura multitrófica integrada (AMTI), que consiste en la combinación de tres tipos de cultivos acuícolas: peces, moluscos y algas. Todas las especies que se prevén producir son propias del Mediterráneo:

- Pescados para el engorde: dorada (Sparus aurata), lubina (Dicentrarchus labrax), corvina (Argyrosomus), pez limón (Seriola dumerilii), pargo común (Pagrus pagrus), sargo (Diplodus sargus), lisa (Mugil sp), dentón común (Dentex dentex), besugo blanco (Pagellus acarne), mero (Ephinephelus marginatus), herrera (Lithognathus mormyrus). A pesar de la gran diversidad de especies piscícolas consideradas, a priori y de forma permanente, solo hay dorada y lubina, el resto se producirá en función de la demanda del mercado.

- Moluscos para la cría: pulpo (Octopus vulgaris), mejillón del Mediterráneo (Mytilus galloprovincialis), ostra común (Ostrea edulis), vieira (Pecten spp), volandeira (Aequipecten opercularis) y zamburiña (Clamys varia).

- Algas para el cultivo: Ulva lactuca, Ulva rigida, Gelidium spp, Porphyra spp, Gelidium spp y Cystoseira spp.

Las instalaciones destinadas al engorde de los peces constarán de tres trenes de diez jaulas flotantes o de gravedad, cada una de 25 m de diámetro, formadas por anillos concéntricos con una red de altura de entre 10 y 30 m y con una estructura que debe sobresalir 1,02 m por encima del nivel del mar. Estas jaulas deben estar ancladas sobre una superficie de fondo marino de 815 750 m2, a una profundidad de 44 m, y hay que señalizarlas con boyas perimetrales fijadas mediante muertos de hormigón. Por lo tanto, el volumen total dedicado a la producción debe ser de 161 988 m3, repartido en 30 jaulas de 25 m de diámetro. La producción estimada es de 1 500 000 kg anuales de pescado.

El cultivo de algas y bivalvos se llevará a cabo mediante 38 y 24 longlines, respectivamente, ancladas en superficie en el muelle. Cada una debe tener una longitud de 135 m y disponer de cuerdas colgantes para la fijación natural de los moluscos, con una línea madre de tubo de 315 mm de diámetro y una red colectora de 3,9 m de profundidad. Esta línea madre debe ir unida a las líneas de fondo mediante la unión de la boya de fondeo y los elementos de unión que permitan su amarre. Se prevé una producción de 1 000 000 kg anuales.

Las redes a utilizar estarán construidas con material sintético (nailon) y se les aplicará un tratamiento especial para resistir los rayos ultravioleta.

El balizamiento de la instalación se realizará con cuatro balizas perimetrales con lámparas de color amarillo intermitente.

Cada recinto necesita un anclaje diferente, dependiendo de las características del fondo. El anclaje deberá estar constituido por bloques de hormigón que se situarán en el fondo, donde se unirán al entramado o a la estructura fijadora donde se sujetan las jaulas.

La actividad debe implantarse frente a la costa de Vilanova i la Geltrú, aproximadamente a 3,3 millas náuticas del morro del puerto, rumbo 23,5°. La instalación deberá ocupar un rectángulo de 815 750 m2, equivalente al 0,0035 % de la superficie total de la demarcación marina levantino-balear.

El estudio ambiental no especifica las técnicas de limpieza de las jaulas ni el mantenimiento de las redes en tierra. No obstante, se indica que se debe revisar, limpiar y sustituir las partes estructurales susceptibles de desprenderse y dispersarse en el fondo marino.

Las actividades asociadas durante el periodo de estabulación deberán incluir:

- Revisión diaria de las instalaciones y de los ejemplares en cautividad.

- Mantenimiento y señalización de las instalaciones.

- Mantenimiento de las embarcaciones.

La alimentación de los peces deberá basarse en pienso, cuya composición variará según el fabricante, con los siguientes rangos: proteínas (40-60 %), grasas (10-26 %), carbohidratos (9-15 %), cenizas (10-15 %) y fibra (1-3 %).

El documento ambiental y el estudio de compatibilidad describen el medio físico y biótico, identifican y valoran los impactos de la actuación y proponen medidas correctoras para paliar sus efectos.

Se detallan las interacciones con la fauna marina derivadas de la presencia de estructuras artificiales y el aumento del riesgo de enfermedades, así como las interacciones con las aves marinas por depredación oportunista e infraestructura del vivero.

Además, aporta un estudio cuantitativo de niveles de descarga y composición, con el fin de calcular los niveles de los contaminantes orgánicos principales, como el fósforo y el nitrógeno.

El análisis de impactos determina la necesidad de hacer un seguimiento del riesgo de proliferación de fitoplancton tóxico. Se establecen medidas correctoras para minimizar los impactos asociados a la presencia de las instalaciones, la producción de organismos, las mortalidades, la biodeposición y los residuos.

El plan de vigilancia ambiental debe ajustarse al nivel de impacto determinado por la intensidad de producción. Las instalaciones se encuentran en nivel 1.3a (producción superior a 1500 tm/año), por lo que el nivel de vigilancia aplicable es el V.3a, que establece una inspección visual trimestral mediante transectos videográficos de 200 m.

Se deberá realizar una monitorización sistemática de los contaminantes orgánicos (fósforo y nitrógeno) en tres zonas de estudio, cada una con tres puntos de muestreo y tres réplicas de muestras. Asimismo, se hará un registro videográfico de las zonas A (instalaciones), B (zona de influencia o circundante) y C (a más de 500 m de la zona B), siguiendo los criterios establecidos.

En estos registros, hay que revisar los siguientes aspectos:

- Acumulaciones visibles de gránulos de biodepósitos en los fondos a consecuencia de deficiencias en la gestión del cultivo.

- Presencia de restos de valvas en el fondo.

- Presencia de restos de fouling en el fondo, derivados de la limpieza de las instalaciones o de los elementos.

- Presencia en el fondo de tapices bacterianos de Beggiatoa sp. o elementos de mantos de diatomeas.

- Presencia en el fondo de burbujas de gases tóxicos (metano, sulfuros).

- Presencia en el fondo de materiales plásticos, cabezas, elementos metálicos, envases o cualquier elemento o herramienta de uso para el mantenimiento de las instalaciones.

- Presencia de películas de aceites o combustibles en la capa superficial de agua.

- Aguas superficiales con olor manifiesto a descomposición orgánica.

- Presencia de mejillones desprendidos.

También se procederá a la inspección trimestral de los fondos marinos, las instalaciones y las aguas superficiales, así como al examen de redes, desde el inicio de la actividad hasta los tres años posteriores al cierre.

Se hace constar que determinadas páginas del documento ambiental presentan deficiencias de legibilidad, ya que proceden de copias de otros documentos, lo que dificulta el análisis.

 

Alternativas

Se plantean tres alternativas de ubicación situadas a lo largo de la costa. La selección de la ubicación definitiva se fundamenta en el cumplimiento de los niveles porque establecen diversos indicadores definidos por la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JUCAMAR), especialmente en relación con los elementos de alto valor ecológico o biocenosis.

En este sentido, se considera determinante la relación entre el nitrógeno 15 y la distancia a los herbazales de fanerógamas, para lo que se toma como referencia la existencia de herbazales previamente documentados a una distancia de 2,5 km. Dado este criterio, se determina que la alternativa A es la más adecuada, ya que se encuentra a 2,5 km de distancia (la más alejada) y fuera del paso de embarcaciones del puerto del municipio.

En consecuencia, se considera que la alternativa seleccionada es adecuada según con los criterios técnicos y ambientales establecidos.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta, se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
 

Relación de consultas

Respuestas
recibidas

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

DG de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

Oficina Catalana del Cambio Climático

X

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje

X

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

DG de Ordenación del Territorio y Urbanismo - Servicio de Gestión Litoral

 

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

Sección de Biodiversidad - SSTT Barcelona

X

Agencia Catalana del Agua

Programa de control de calidad de aguas litorales

 

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

DG de Pesca y Asuntos Marítimos

 

Departamento de Cultura

DG de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio

 

Departamento de Interior y Seguridad Pública

DG de Programas en Protección Civil

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC)

X

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Demarcación de Costas en Cataluña

 

Ministerio para la Transición Ecológica

DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar

X

Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú

X

Consejo Comarcal de El Garraf

 

Centro de Estudios Avanzados de Blanes

 

Centro Mediterráneo de Investigaciones Marinas y Ambientales

 

Universidad de Barcelona

Departamento de Biología Evolutiva, Ecología y Ciencias Ambientales

 

Agrupación para la Protección del Medio Ambiente de El Garraf (APMA)

X

Consorcio de Els Colls i Miralpeix-Costa de El Garraf

 

DEPANA- Liga para la Defensa del Patrimonio Natural

 

Federación Ecologistas en Acción de Cataluña

 

Fundación privada Mar

 

Greenpeace España

 

Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes-Ecologistas de Cataluña (GEPEC)

 

Instituto Catalán de Ornitología (ICO)

 

SEO/BIRDLIFE Sociedad Española de Ornitología

 


 

A continuación, se detallan las respuestas que se han recibido en relación con el Proyecto:

En fecha 21 de noviembre de 2024, la sección de biodiversidad de los SSTT de Barcelona informa que, dada la presencia de fauna amenazada en el ámbito de actuación, el Proyecto debe ajustarse al marco normativo que establecen la Directiva de Hábitats y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. En particular, hay que respetar las medidas de conservación previstas en el Instrumento de gestión de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la región biogeográfica mediterránea, aprobado mediante el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre, así como las Directrices de gestión de la red Natura 2000, aprobadas por el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre.

En cuanto a, específicamente, la afectación sobre el medio natural, se informa favorablemente sobre la renovación de la concesión administrativa solicitada, siempre que se garantice el cumplimiento de las medidas previstas en el Programa de seguimiento incluido en el Proyecto.

En fecha 27 de noviembre de 2024, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) manifiesta que no tiene ninguna consideración a emitir con respecto a los riesgos geológicos ni a la afectación del patrimonio geológico derivada del desarrollo del Proyecto.

En fecha 29 de noviembre de 2024, la Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje señala que la valoración definitiva sobre la idoneidad de los criterios y de las medidas de integración paisajística adoptadas en este Proyecto corresponde al Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú. No obstante, el informe concluye que la ubicación de las instalaciones a una distancia aproximada de 6 km de la costa, así como las condiciones establecidas en el Proyecto, no conllevan una devaluación significativa de la percepción del horizonte desde las playas del municipio.

En fecha 2 de enero de 2025, la Oficina Catalana del Cambio Climático determina que el impacto del Proyecto no es significativo. Sin embargo, en relación con la adaptación a los impactos del cambio climático, se recomienda evaluar los efectos derivados del aumento de la temperatura marina y la acidificación del mar en el ámbito de actuación, así como las medidas que se prevén implementar para mitigar estos impactos. Asimismo, se considera pertinente calcular las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas al consumo energético de la maquinaria en las diferentes fases del Proyecto.

Con fecha 30 de enero de 2025, la Agrupación para la Protección del Medio Ambiente de El Garraf (APMA) solicita que se lleve a cabo una evaluación ambiental ordinaria, dadas las afectaciones que este Proyecto puede suponer para el hábitat de los herbazales de posidonia. En este sentido, considera que su ejecución puede suponer una pérdida significativa de biodiversidad, así como un incremento del riesgo de eutrofización fecal, de contaminación química y de propagación de enfermedades, además de la proliferación de especies exóticas.

En cuanto a la pesca tradicional, la APMA informa de que este Proyecto podría representar un perjuicio irreversible para esta actividad, especialmente para la pequeña flota, que ya se ve obligada a competir con la industria pesquera de grandes barcos y macrogranjas.

En fecha 10 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú considera someter el Proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que está ubicado dentro del ámbito de red Natura 2000. También, pide que se aporten estudios específicos sobre los efectos del Proyecto a la población de cetáceos que se alimentan en las costas de Vilanova i la Geltrú y sobre los efectos en la pesca local.

Con fecha 17 de marzo de 2025, la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa que la instalación proyectada se ubica íntegramente en el Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) y, por tanto, con el fin de autorizarlo se debe tener en cuenta lo especificado en el Título III de la Ley de Costas.

El Proyecto debe ajustarse a lo establecido en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de Costas.

Las actuaciones deben ser compatibles con los objetivos ambientales del segundo ciclo de la Estrategia Marina de la Demarcación Levantino-balear aprobada por el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre y, en particular, con los objetivos ambientales que recoge el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por las actuaciones del epígrafe Q "Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales" del anexo I del propio RD.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

La decisión relativa a la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA) ordinaria se fundamenta en los criterios establecidos en el anexo III, apartado A, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En este sentido, se han tenido en consideración las características del Proyecto, su ubicación —con la valoración de la sensibilidad ambiental del área geográfica afectada de acuerdo con los principios de sostenibilidad— y las características del potencial impacto, en relación con los aspectos mencionados y los factores que recoge el artículo 45, apartado 1.e, de la citada Ley.

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto.

En cuanto a los recursos naturales utilizados, y de acuerdo con la definición que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, se consideran como tales la superficie marina, la masa de agua y el fondo marino.

Además, el Proyecto conlleva el uso de otros recursos naturales de carácter energético, concretamente combustibles destinados a la operación de embarcaciones y maquinaria diversa.

En relación con la contaminación y otras perturbaciones, el documento ambiental del Proyecto expone que se dispone de un Plan de Vigilancia Ambiental exhaustivo que cumple los criterios de calidad establecidos. Asimismo, se concluye que la instalación no genera ningún contaminante susceptible de acumulación en la biota.

En cuanto a los riesgos de accidentes o catástrofes, el Proyecto deberá garantizar, si procede, el cumplimiento del Decreto 30/2015, de 3 de marzo, relativo a la gestión del riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En cuanto, específicamente, al riesgo de escape masivo de peces, se pone de manifiesto que este tipo de incidentes ya se han producido en otras instalaciones a raíz de temporales marítimos. Con el fin de prevenir y minimizar estos riesgos, se establecen las siguientes medidas:

- Inspección de las instalaciones después de episodios de viento u oleaje intenso con la finalidad de identificar posibles roturas o averías.

- Monitorización de posibles aumentos de turbidez, escapes o vertidos al mar.

- Implementación y mantenimiento de planes de contingencia y de los protocolos de actuación para minimizar los daños y perjuicios derivados de fenómenos meteorológicos extremos que puedan provocar la llegada de ejemplares muertos a la costa.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto.

Las instalaciones de producción se encuentran dentro del ámbito del Plan de Espacios de Interés Natural y de la red Natura 2000 "Costas de El Garraf", declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) (código ES5110020). Adicionalmente, el Proyecto se ubica dentro del Espacio Natura 2000 marino, bajo la competencia de la Administración General del Estado (AGE), denominado "Baix Llobregat-Garraf".

De acuerdo con la información disponible en el visor de Ordenación del Espacio Marítimo, se constata la presencia de los siguientes elementos en el entorno de las instalaciones proyectadas:

- A 82 metros: arrecifes artificiales EA GARRAF-PENEDÈS (1011).

- A 460 metros: jaulas de acuicultura gestionadas por el propio promotor (VICECAMAR 2016, S.L.) para la producción de lubina y dorada, así como mejillón, mediante el método longlines.

- A 6,14 km: jaulas destinadas a la producción de mejillón y ostra japonesa mediante el método longlines, actualmente inactivas.

Según la cartografía de hábitats marinos EUNIS 2019, el ámbito de estudio se localiza dentro del hábitat A5.46: Biocenosis mediterránea de fondos detríticos costeros.

Finalmente, se destaca que la zona de estudio se encuentra dentro de los límites de la zona de producción marisquera 641, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

 

Geología y dinámica litoral

La geología de Vilanova i la Geltrú se caracteriza por la presencia predominante de materiales sedimentarios, con una geomorfología diversa que incluye playas y zonas rocosas. La dinámica litoral de esta área se ve afectada por varios factores, incluyendo las corrientes marinas y el oleaje predominante del sureste, que tienen un impacto significativo en los procesos de erosión y transporte de sedimentos. La acción continua del mar provoca una redistribución constante de los sedimentos a lo largo de la costa, lo que puede ocasionar erosión y acreción en varios puntos. Además, las estructuras artificiales como los espigones juegan un papel fundamental en la modificación de los patrones naturales de erosión y sedimentación causados por las corrientes.

Dado que los anclajes de la estructura de la instalación deben realizarse mediante muertos de hormigón, no se prevén movimientos significativos de sedimentos y, por lo tanto, no se esperan impactos graves en este aspecto. No obstante, se espera que se produzca una alteración directa en el fondo marino, ya sea por la colocación de los muertos, las estructuras de fondeo de las jaulas o los longlines.

Por otro lado, el documento ambiental no analiza la dinámica litoral en cuanto a la producción de sedimentos. Por este motivo, existe la posibilidad de que los residuos generados por la actividad, en función de las corrientes marinas, se depositen en las praderas de posidonia protegidas, con el consiguiente impacto ambiental negativo.

 

Residuos

Los residuos generados en la instalación son principalmente de tipo orgánico (restos de alimentos, heces) y aumentan proporcionalmente a medida que se incrementa la producción. La acumulación de estos residuos en el fondo marino conlleva un incremento de materia orgánica y nutrientes, donde el fósforo y el nitrógeno actúan como factores limitantes en la producción primaria marina, lo que requiere una atención especial. Además, el aumento de nutrientes en la columna de agua situada bajo las jaulas y los longlines puede alterar los procesos ecológicos de la zona.

Los nutrientes disueltos liberados por el cultivo pueden estimular la producción primaria planctónica y, en situaciones de condiciones hidrodinámicas desfavorables para la dispersión de residuos disueltos (por ejemplo, corrientes < 5 cm/s o calmas prolongadas), la concentración de cultivos en determinadas zonas puede provocar impactos en la calidad del agua y la producción primaria planctónica. En casos extremos, esto podría provocar proliferaciones anómalas de fitoplancton, incluyendo aquellas especies con toxinas (mareas rojas).

Los residuos particulados, según su tamaño y otros factores, se pueden depositar en el fondo marino de las zonas circundantes de las instalaciones, lo que alteraría el sistema bentónico. Si la carga orgánica excede la capacidad de mineralización de estos fondos detríticos, se pueden generar alteraciones biogeoquímicas que afectarán a la funcionalidad del sistema (que tiene un papel importante en el reciclaje de la materia orgánica sedimentaria), lo que causaría desequilibrios en las comunidades bacterianas y, en casos avanzados, afectaría incluso a los cultivos.

Los residuos inorgánicos derivados del uso de productos químicos para la limpieza de barcos, entre otros, incluyen los siguientes:

- Plásticos (envases, embalajes, films, etc.)

- Papel y cartón

- Restos de madera (palets, etc.)

- Sacos (big-bags)

- Metal y chatarra
- Redes desechables

- Residuos peligrosos (envases con medicamentos, pinturas, agentes desinfectantes, baterías, filtros, aceites usados, etc.).

Además, las jaulas flotantes pueden alterar el hidrodinamismo y la dinámica sedimentaria local, sobre todo cuando están llenas de peces, lo que puede favorecer la deposición de partículas alrededor de las instalaciones.

Las embarcaciones disponen de un plan de mantenimiento preventivo para garantizar la prevención de fugas de combustibles o aceite en el medio marino, y cuentan con un sistema de alarma que se activa cuando se detecta un aumento del nivel en la sentina. Los residuos especiales derivados del mantenimiento de las embarcaciones se gestionan mediante gestores autorizados por la Agencia de Residuos de Cataluña.

Hay que asegurar que el incremento del calado no produzca modificaciones en el hidrodinamismo local y que los residuos se dispersen sin afectar a las praderas de posidonia ni alterar el sistema bentónico. Asimismo, se debe garantizar que los parámetros hidrológicos permanezcan dentro de los valores de referencia, de manera que el medio sea capaz de absorber el incremento de la producción.

Las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental con respecto a los residuos son adecuadas, siempre que también se cumplan las obligaciones y medidas que establece la "Guía de minimización de subproductos y residuos de la acuicultura".

 

Agua

Según el documento ambiental, las concentraciones de nitrógeno y fósforo en las aguas que circulan por la piscifactoría están muy por debajo de los límites que establece la legislación para las aguas de baño. Por lo tanto, si estas aguas llegaran a las playas de Vilanova i la Geltrú, no se prevén impactos ambientales negativos.

Según el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), hay que hacer un seguimiento mensual de las analíticas de clorofila.

En cuanto a las medidas correctoras, el documento ambiental prevé un control y un seguimiento de las proliferaciones de fitoplancton que lleva a cabo la Agencia Catalana del Agua (ACA). Cabe destacar que el seguimiento ambiental no constituye una medida correctora por sí misma.

En el PVA, se debería analizar, como mínimo de manera bienal, las concentraciones de metales e hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH) en los sedimentos de las zonas afectadas. En cuanto a la contaminación en sedimentos, la Directiva Marco de Agua (DMA) no se restringe al límite más alejado de la costa, sino que llega hasta el límite de las aguas territoriales.

 

Recursos pesqueros

El PVA deberá mantener los aspectos siguientes:

- Hacer un seguimiento periódico anual (incluyendo campañas en invierno y verano) de la evolución de la biomasa de pequeños pelágicos en el entorno inmediato de las jaulas. Hay que acordar la metodología y el área de seguimiento con la Dirección General de Pesca y Pesca Sostenible, según los criterios científicos de ICATMAR. Este seguimiento debe cuantificar la biomasa, la composición específica y la distribución de tallas por especie a partir de una muestra suficiente. Esta información debe ponerse a disposición de la DGPMPS para gestionar los recursos pesqueros de la zona.

 

Atmósfera y cambio climático

Debido a los vehículos de transporte de materiales y a las embarcaciones, se producirá un incremento de las emisiones de partículas y gases. Aunque el documento ambiental no incluye cálculos de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) derivados de los consumos energéticos de la maquinaria, como barcos, se prevé un mantenimiento exhaustivo de las embarcaciones para minimizar emisiones de humos, fugas de combustibles y ruidos.

En cuanto a la adaptación al cambio climático, hay que considerar los efectos que puede provocar el aumento del nivel del mar, la acidificación de las aguas, el incremento de la frecuencia de las olas de calor y el aumento de la temperatura de la columna de agua.

En cuanto a los riesgos de accidentes o catástrofes, se debe cumplir, en su caso, con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo. En cuanto al riesgo de escape masivo de peces, hay que tener en cuenta que ya se ha producido en algunas instalaciones tras un temporal marítimo. Así pues, es necesario inspeccionar las instalaciones después de temporales con viento u oleaje intenso, para identificar roturas o averías que puedan generar aumentos de turbidez, posibles escapes o vertidos al mar. También se deberá mantener un plan de contingencia y protocolos de actuación para minimizar los daños en casos de fenómenos meteorológicos extremos que puedan provocar la muerte de peces y la llegada de los mismos a la costa.

Además, en caso de que los almacenes de pienso no cumplan las condiciones adecuadas, se pueden generar olores de forma puntual y reversible.

 

Contaminación acústica y lumínica

A consecuencia del uso de la maquinaria para transportar el material y de las embarcaciones, se prevé un aumento de la contaminación acústica, tanto en el medio acuático como en el medio atmosférico.

Según el mapa de protección de la contaminación lumínica, la zona de estudio se encuentra dentro de un área de protección máxima (E1). De acuerdo con el artículo 9.d) de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno, las lámparas de las balizas deben emitir preferentemente en la zona del espectro visible con longitud de onda larga. Por lo tanto, las balizas se señalizarán con lámparas de color amarillo o rojo fijas, siempre que ello no suponga incumplir la normativa de balizamiento marítimo.

 

Biodiversidad

Existe una relación directa entre las granjas acuícolas y la fauna y la flora locales. Por un lado, parte de la fauna se beneficia del exceso de alimento acumulado bajo las redes de las granjas, pero, por otro lado, cerca de estas granjas, la riqueza de biodiversidad parece disminuir. En algunos casos, este efecto es reversible; sin embargo, en otros, como en el caso de los herbazales de posidonia, este efecto es irreversible.

No se prevén impactos desfavorables significativos sobre los espacios Natura 2000 a consecuencia del Proyecto, siempre que se cumplan las medidas que establece el documento ambiental y las que se detallan en este informe de impacto ambiental. En cualquier caso, se seguirán estrictamente las prescripciones de los instrumentos de gestión de los espacios Natura 2000 afectados: el espacio marino "Costas de El Garraf" (código ES5110020) y "Baix Llobregat-Garraf" (código ES0000513).

La profundidad de las jaulas flotantes implica que la columna de agua entre estas y el fondo marino sea menor, lo que puede acarrear efectos desfavorables más pronunciados sobre el fondo marino. En este sentido, hay que garantizar que no se modifique el hidrodinamismo de la zona y que no se vea afectada la presencia de las praderas de posidonia en el litoral.

Se asegurará que el incremento de la producción no afecte al sistema bentónico por la acumulación de restos de alimentos no digeridos y heces que sedimentarán, y que los parámetros hidrológicos se mantengan dentro de los valores de referencia establecidos, para garantizar que el medio pueda absorber este incremento de producción.

Se hará un seguimiento continuo del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) de la actividad, así como la aplicación de las medidas preventivas correspondientes, con especial atención a los niveles de materia orgánica.

Se vigilará de forma periódica el estado de las instalaciones, como se prevé, con el fin de identificar posibles afectaciones al espacio de la red Natura 2000 debido a la contaminación accidental, el ruido o la fuga de individuos.

Las instalaciones se inspeccionarán después de temporales con viento o con oleaje intensos para identificar posibles roturas o averías que puedan incrementar la turbidez y producir fugas o vertidos al mar.

Se mantendrán los planes de contingencia y los protocolos de actuación para minimizar los daños y perjuicios derivados de fenómenos meteorológicos extremos que pudieran provocar la llegada de ejemplares muertos a la costa.

 

Vegetación

Entre la línea de costa y el ámbito de actuación, se localizan dos hábitats de interés comunitario:

 

Nombre

Código

Prioritario

Herbazales de posidonia y cimodocea

1120

Fondos marinos rocosos y concreciones biogénicas sublitorales

1170

No

 

 

Según la documentación aportada, los herbazales más próximos se encuentran a 2,5 km del ámbito de actuación; sin embargo, según se ha comprobado, el punto 1 con coordenadas 41º 9' 54" N y 1º 42' 43" E se encuentra a aproximadamente 0,81 km de los herbazales de posidonia más próximos.

Los herbazales marinos constituyen hábitats de conservación prioritaria, dado que, por su fragilidad, se encuentran gravemente amenazados, especialmente debido a los efectos derivados de los usos del litoral, que favorecen su fragmentación.

La especie Posidonia oceanica es especialmente vulnerable a la eutrofización, a la presencia de contaminantes y a tasas de sedimentación elevadas. Como crecen de forma lenta, pueden tardar varios siglos en recuperar el estado inicial tras una perturbación, lo que refuerza la necesidad de protegerlas y preservarlas.

En relación con el Instrumento de gestión de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) para el espacio Costas de El Garraf, se deben tener en consideración las medidas para la protección de los elementos clave afectados, en particular:

- Control de la calidad del agua en la primera línea de costa, así como de la adecuada aportación de sedimentos (1120, 1170).

- Mejora de la depuración de los efluentes agroganaderos, urbanos e industriales que se vierten al hábitat, con el objetivo de reducir la aportación de materia orgánica y controlar el exceso de nutrientes (1120, 1170).

- Regulación del fondeo en la zona y de las actuaciones que puede llevar a cabo la embarcación durante el fondeo (p. ej., evitar limpiar los depósitos) (1120, 1170).

- Control de las especies de algas invasoras Caulerpa taxifolia, C. racemosa y Lophocladia lallemandii (1120).

- Ordenación y mejora de las artes de pesca, incluyendo la regulación adecuada del uso de anzuelos y redes (Caretta caretta, Tursiops truncatus).

 

Fauna

En la franja marítima litoral de El Garraf, se constata la presencia de especies de fauna amenazada o de interés especial, incluidas en el régimen de protección especial según el Decreto legislativo 2/2008 y, en algunos casos, en el Catálogo de especies amenazadas por el Decreto 172/2022:

 

Nombre

Amenaza

Prioritario ZEC

Tortuga boba Caretta Caretta

Vulnerable

Delfín mular Tursiops truncatus

Vulnerable

Gaviota de Audouin Ichthyaetus audouinii

En peligro de extinción

NO

Pardela mediterránea Puffinus yelkouan

Vulnerable

NO

Paíño europeo Hydrobates pelagicus

En peligro de extinción

NO

Cormorán moñudo mediterráneo Phalacrocorax aristotelio desmarestii

Vulnerable

NO

Cormorán grande Phalacrocorax carbo

-

NO

Rorcual común Balaenoptera physalus

Vulnerable

NO

 

 

Cualquier Proyecto debe evitar afectar a las aves y debe convertirse en una oportunidad para profundizar en su conservación mediante una monitorización de su presencia, de la interacción con poblaciones costeras cercanas y de la potenciación de oportunidades para el reposo e, incluso, para la nidificación de alguno de ellos, con el objetivo de conseguir una compatibilidad de usos deseable.

Se considera que la evaluación debe contemplar tecnologías fundamentadas en detección vía radar, como las efectuadas en otros lugares de la costa en proyectos pasados similares, y contar con la participación de personal titulado superior con experiencia directa en la materia. Los promotores han mencionado estas cuestiones, pero hay que concretar su uso.

Las redes antipájaros constituyen una amenaza para las aves marinas si no se mantienen lo suficientemente tensas. En determinadas piscifactorías, se han registrado hasta 15 cormoranes muertos diariamente por esta causa. Por lo tanto, es imprescindible garantizar que la red antipájaros y la orla de la jaula se ajusten adecuadamente con el fin de evitar la mortalidad de estas especies.

Nada más se detecte una mortalidad de aves en las redes, el promotor del Proyecto se pondrá en contacto con el Servicio de Fauna y Flora de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural con el fin de establecer las medidas necesarias en este aspecto.

Aparte de la presencia accidental de alguna foca (Phoca vitulina) en el área, los cetáceos son los que se pueden ver más afectados por la instalación, tanto en fase constructiva como de funcionamiento. De las especies mencionadas, hay dos muy esporádicas: Megaptera novaeangliae y Orcinus orca, además de otras como Eschrichtius robustus, pero el resto están presentes en densidad y frecuencias más o menos abundantes.

Cabe destacar que la zona acoge regularmente la migración del rorcual común (Balaenoptera physalus) y de poblaciones residentes de delfín mular (Tursiops truncatus) y delfín de Risso (Grampus griseus), aparte de cachalotes, habituales mar adentro y en el talud, o delfines comunes, más escasos, asociados normalmente a los delfines listados.

Los impactos son los derivados de la fase constructiva en el ámbito físico y del sonido generado por las instalaciones, tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, que hay que evaluar para saber si es excluyente. Aparte de la migración del rorcual, que se acerca mucho al litoral, pero que también pasa mar adentro, los grupos de cetáceos tienden a preferir fondos rocosos con relieve, especialmente los cañones submarinos; por este motivo, cualquier Proyecto debe evitarlos. Es necesario una monitorización continua de la actividad submarina mediante un sistema completo y bien repartido de hidrófonos, para determinar si es necesario tomar medidas de limitación de la actividad en función de la presencia de grandes cetáceos en los alrededores durante las migraciones, con el fin de que no les afecte.

De acuerdo con el documento ambiental, se prohíbe el uso de pinturas antifouling y es necesario limitar la utilización de fármacos para el tratamiento de peces exclusivamente en los casos de epizootias. Asimismo, no se permite instalar redes ni utilizar anzuelos que puedan afectar a tortugas y delfines en la zona de estudio. No obstante, se considera necesario establecer medidas de control para evitar que la circulación de embarcaciones suponga un riesgo para estas especies.

 

Patrimonio cultural y paisaje

De acuerdo con el informe que emitió la Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje en fecha 29 de noviembre de 2024, la implementación de las instalaciones proyectadas no generará efectos adversos sobre la percepción del horizonte desde las playas.

En términos generales, los impactos negativos del Proyecto, según los datos del seguimiento ambiental, se concentran principalmente bajo las jaulas y en la zona adyacente. No obstante, esta área abarca una extensión considerable, dadas las dimensiones de la instalación (815 750 m2).

Sin embargo, el fondo marino bajo la zona de las jaulas es el área que registra los efectos ambientales desfavorables más significativos. A pesar de este impacto, se considera que los efectos mencionados son reversibles una vez finalizada la actividad. Asimismo, se prevé la posibilidad de mitigar los impactos de manera efectiva mediante medidas como la rotación de los cultivos y la adecuación de la cantidad de alimento suministrado, entre otras.

En caso de que los resultados derivados de la vigilancia ambiental indiquen que se han superado los umbrales establecidos que evidencien impactos negativos sobre el medio marino, se aplicarán medidas correctivas. En el caso de que estas medidas no resulten efectivas, se adoptarán medidas compensatorias, de conformidad con los principios de la evaluación ambiental, los criterios de prevención de impactos y la jerarquía de mitigación de los mismos. A tal efecto, se seguirán las directrices establecidas en los "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad".

De acuerdo con estos criterios, hay que compensar los impactos residuales que afecten a hábitats naturales y seminaturales, incluyendo los hábitats y las especies de interés comunitario, los hábitats de las especies amenazadas que incluyen los catálogos español y catalán, los hábitats considerados amenazados en Cataluña, así como los espacios que ejercen funciones de conectores ecológicos. Asimismo, se compensarán otros componentes ambientales que se determinen.

El titular de la instalación tiene la obligación de acreditar documentalmente la incorporación y la aplicación de las medidas y condiciones que se establecen en este pronunciamiento, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección ambiental.

 

—6 Resolución

Por todo lo mencionado anteriomente, una vez revisada la documentación presentada, las respuestas recibidas en las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y a propuesta de los Servicios de Proyectos:

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de acuicultura multitrófica integrada de engorde de peces en jaulas flotantes y cría de moluscos y macroalgas en cuerdas de cría (longlines) en las aguas frente al término municipal de Vilanova i la Geltrú, promovido por la sociedad VICECAMAR 2016, S.L., por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre los espacios red Natura 2000, el espacio marino "Costas de El Garraf" (código ES5110020) y "Baix Llobregat-Garraf" (código ES0000513) si se cumplen las medidas y condiciones establecidas en este informe de impacto ambiental.

 

Segundo
Incluir las siguientes condiciones:

a) Caracterización bionómica previa: antes de iniciar la tramitación administrativa del Proyecto, es obligatorio presentar, ante el Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, un estudio detallado sobre el estado actual de los herbazales de posidonia y cimodocea situados a 0,81 km de la zona de actuación. Este estudio seguirá las indicaciones que establecen las Directrices comunes para la gestión y conservación de las fanerógamas marinas, e incluirá:

- Una cartografía detallada donde se considerarán tanto las afecciones directas como indirectas, junto con los elementos más relevantes de los hábitats y las especies afectados: hábitats en mejor estado de conservación, áreas vitales para la reproducción, la alimentación o el reposo, etc.

Para los hábitos y las especies, se indicará la distribución, la superficie, el estado de conservación, la tendencia, los requisitos ecológicos y la vulnerabilidad, así como la posibilidad de restauración, en el caso de los hábitats.

No se limitará solo a los herbazales de fanerógamas marinas, sino a todos los hábitats y especies de interés prioritario presentes en el área de estudio (especialmente, en el área potencial de influencia), en particular los más vulnerables al impacto de la actividad humana, los hábitats y las especies prioritarias incluidos en los listados de las normativas.

La cartografía debe tener la máxima resolución espacial posible y se recomienda utilizar métodos acústicos (sónar de barrido lateral o multifaz). Si se utiliza este método, no se podrá hacer el estudio.

b) Antes de iniciar la tramitación administrativa del Proyecto, es obligatorio presentar, ante el Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, un estudio específico de la dinámica litoral y de las corrientes de la zona para determinar las posibles afecciones derivadas de la actuación proyectada respecto a los herbazales u otros hábitats sensibles que se hayan identificado en la cartografía bionómica.

- Datos y procedimientos que permitan la comparabilidad con el seguimiento ambiental posterior.

c) Dentro del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), se llevará a cabo un seguimiento ambiental específico de los herbazales de posidonia y cimodocea. A tal efecto:

- Diseño de muestreo: una vez conocida la distribución de los herbazales y los parámetros principales de las actuaciones proyectadas, se hará un muestreo que permita determinar el estado de los herbazales antes del impacto de la actuación y su evolución posterior. Por ello, como mínimo, se establecerá una serie de estaciones de caracterización y seguimiento distribuidas en tres zonas principales: a) influencia máxima (la más próxima o la que más posibilidad tenga de recibir la influencia del impacto), b) influencia intermedia (zonas más alejadas a continuación de la zona de afección máxima) y c) zonas de control o referencia.

- Parámetros a muestrear: en las estaciones de muestreo, se determinará una serie de variables ambientales y descriptoras del estado y la funcionalidad de los herbazales, como la calidad de las aguas, la calidad sedimentaria y los parámetros descriptores de los herbazales.

d) Seguimiento ambiental y medidas de control: se continuará con el muestreo del PVA, pero con menor frecuencia, centrándose en detectar alteraciones en los herbazales de fanerógamas marinas.

- Los indicadores físico-químicos se muestrearán mensualmente, o solo en coincidencia con los muestreos de hábitats y de especies, si hay anomalías. Los indicadores sobre las especies y los hábitats se realizarán anualmente. Si se detectan impactos no identificados en el EIA, se incluirán en el PSA para evaluar la evolución del hábitat. El seguimiento se llevará a cabo durante toda la fase de funcionamiento y, si hay desmantelamiento, se ampliará dos años más para evaluar la reversión de los efectos ambientales.

- Se presentará un informe de seguimiento anual al Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural desde el inicio de la actividad, con toda la información detallada anteriormente.

- En caso de que se detecte cualquier afectación sobre los herbazales, la actividad del Proyecto cesará inmediatamente y se comunicará esta circunstancia al órgano ambiental competente, que determinará las actuaciones a emprender.

- En caso de encontrar especies protegidas pegadas entre las instalaciones de la granja marina, se deberá contactar con el órgano ambiental competente, que determinará las actuaciones a emprender.

b) Con el fin de prevenir y minimizar los impactos del Proyecto sobre los cetáceos presentes en la zona:

- Antes de iniciar la tramitación administrativa del Proyecto, se presentará, ante el Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, un estudio detallado sobre los efectos de la instalación sobre la población de cetáceos.

- Es necesario realizar una monitorización continua, mediante un sistema completo y bien repartido de hidrófonos, de la actividad submarina, para determinar si se toman medidas de limitación de la actividad en función de la presencia de grandes cetáceos en las cercanías durante las migraciones, para que no les afecte.

- En caso de que se detecte cualquier afectación sobre la población de cetáceos, la actividad del Proyecto deberá cesar inmediatamente y se comunicará esta circunstancia al órgano ambiental competente, que determinará las actuaciones a emprender.

c) Antes del inicio de la tramitación administrativa del Proyecto, y de acuerdo con el artículo 91.2 del Reglamento General de Costas, se presentará, ante el Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, una evaluación de los posibles efectos del cambio climático en la zona de estudio, al que se adjuntarán las indicaciones de la Oficina Catalana del Cambio Climático que se han expuesto anteriormente.

d) Las operaciones de instalación de balizas con muertos de hormigón se llevarán a cabo con el mar en calma y se suspenderán cuando la corriente sea importante y cuando haya vientos fuertes para poder colocarlas de forma correcta.

e) La ejecución de las unidades de obra en la lámina de agua se realizará con el mar en calma y después de haber colocado una barrera antiturbidez efectiva en aquellas zonas donde sea técnicamente viable.

f) En la medida de lo posible, hay que limpiar previamente todo el material que se coloque en el mar, para minimizar la dispersión de partículas finas en suspensión.

f) Se evitará que la actuación afecte a las comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo de la Lista de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Estas especies se encuentran sometidas a las medidas de protección que establece la Ley 4272007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones del artículo 57.

La aprobación administrativa del Proyecto solo puede tener lugar una vez el Servicio de Proyectos haya emitido un informe favorable sobre los estudios previos que se solicitan en este informe de impacto ambiental.

 

Tercero

Cabe notificar esta Resolución a la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 11 de abril de 2025

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

998844 {"title":"Resolución TER\/1444\/2025, de 11 de abril, de informe de impacto ambiental del Proyecto de acuicultura multitrófica integrada de engorde de peces en jaulas flotantes y cría de moluscos y macroalgas en cuerdas de cría (longlines<\/i>) en las aguas frente al término municipal de Vilanova i la Geltrú, promovido por la sociedad Vicecamar 2016, SL (exp. OAA20240096)","published_date":"2025-04-25","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"998844"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9400 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-04-25/998844-resolucion-ter-1444-2025-11-abril-informe-impacto-ambiental-proyecto-acuicultura-multitrofica-integrada-engorde-peces-jaulas-flotantes-cria-moluscos-macroalgas-cuerdas-cria-longlines-aguas-frente-termino-municipal-vilanova-geltru-promovido-sociedad-vicecamar-2016-sl-exp-oaa20240096 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.