Resolución REU/1474/2025, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para estudiantes matriculados en una universidad catalana para promover la formación y la acreditación de terceras lenguas

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La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos y subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es de aplicación la Orden REU/178/2022, de 19 de julio (DOGC n.º 8715, de 22.7.2022), por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC n.º 8817, de 21.12.2022).

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para estudiantes matriculados en universidades catalanas para promover la formación y la acreditación de terceras lenguas, cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

 

 

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la resolución que establece la disposición derogatoria de esta Resolución continuarán rigiéndose por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

 

 

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución EMC/1260/2023, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para estudiantes matriculados en universidades catalanas para promover la formación y acreditación de terceras lenguas, cuya convocatoria se abrió mediante la Resolución REU/1558/2024, de 24 de abril. No obstante, dicha resolución mantendrá sus efectos hasta que finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente.

 

 

Disposición final

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponerse los siguientes recursos: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 22 de abril de 2025

 

P. d. (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC núm. 8817, de 21.12.2022)

Javier Selva Sánchez

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento

 

 

ANEXO

 

Preámbulo

El conocimiento de terceras lenguas es un elemento primordial en la formación de los estudiantes universitarios y su futura inserción laboral, en tanto que estas son lenguas de comunicación y trabajo en un contexto académico progresivamente más internacionalizado. En este sentido, el Plan para la mejora de las competencias en terceras lenguas en el sistema universitario de Cataluña, aprobado por la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) el 25 de marzo de 2022, establece las líneas estratégicas, así como las medidas y actuaciones necesarias para alcanzar este objetivo, de acuerdo con el Decreto Ley 22/2021, de 5 de octubre, de modificación del artículo 211 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Público, relativo a la acreditación de una tercera lengua por parte de los estudiantes de grado de las universidades catalanas.

Este Plan tiene como punto de partida el fortalecimiento de medidas y acciones ya existentes en el sistema universitario de Cataluña. En este sentido, en 2014 la Junta del CIC aprobó el Programa de Diagnóstico, Promoción e Incentivación de Terceras Lenguas (Parla 3) para conseguir unos niveles más altos de conocimiento de una tercera lengua. Este programa ha tenido continuidad en los cursos posteriores y ha incluido convocatorias anuales de ayudas para promover la formación y acreditación de terceras lenguas en el ámbito universitario.

El Plan para la mejora de las competencias en terceras lenguas en el sistema universitario de Cataluña prevé potenciar e incrementar los recursos de estas convocatorias, y se ha publicado una nueva convocatoria de ayudas para estudiantes matriculados en una universidad catalana que tengan concedida una beca de carácter general para estudios postobligatorios o una beca Equidad, con el fin de promover la formación y acreditación de terceras lenguas. Asimismo, el Plan también incluye el mantenimiento de las ayudas para pruebas de acreditación y para cursos de terceras lenguas dirigidos a estudiantes no becarios.

Las presentes bases regulan el procedimiento para la concesión de dos modalidades de ayudas para promover la formación y acreditación de terceras lenguas en el ámbito universitario, que constan en el anexo de esta Resolución y que son las siguientes:

Modalidad A: ayudas para sufragar los gastos de matrícula de las pruebas para obtener el Certificado de Lenguas de las Universidades Catalanas (CLUC), las pruebas propias de idiomas de las universidades catalanas que evalúan las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas) o las pruebas para obtener los certificados de las escuelas oficiales de idiomas de Cataluña durante el curso estipulado en la convocatoria, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

Modalidad B: ayudas para realizar cursos de terceras lenguas, durante el curso estipulado en la convocatoria, que conlleven la consecución de un nivel del MCER o equivalente, certificado por las universidades catalanas, las escuelas oficiales de idiomas (EOI) o el Institut Obert de Catalunya (IOC).

 

 

Bases reguladoras

 

I. Modalidad A

 

—1 Objeto

Conceder ayudas para sufragar los gastos de matrícula de la prueba de acreditación a estudiantes de grado universitario en universidades catalanas que hayan realizado las pruebas para obtener el Certificado de Lenguas de las Universidades Catalanas (CLUC), las pruebas propias de idiomas de las universidades catalanas que evalúan las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas) o las pruebas para obtener los certificados de las escuelas oficiales de idiomas de Cataluña durante el curso indicado en la convocatoria y que acrediten, por medio de estas pruebas, la obtención de un nivel del MCER o equivalente en el conocimiento de una tercera lengua.

 

—2 Personas beneficiarias

2.1 Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado o matriculada en una universidad catalana en estudios de grado para el curso estipulado en la convocatoria.

b) Acreditar la superación de las pruebas para obtener el Certificado de Lenguas de las Universidades Catalanas (CLUC), de las pruebas propias de idiomas de las universidades catalanas que evalúan las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas) o de las pruebas para obtener los certificados de las escuelas oficiales de idiomas de Cataluña, con la obtención de un nivel del MECR o equivalente en el conocimiento de una tercera lengua.

c) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En el caso del alumnado no comunitario, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Por lo tanto, los estudiantes mayores de dieciocho años deberán estar en situación de residencia.

2.2 Además, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan las presentes bases.

e) Dar cumplimiento a las reglas de conducta y a los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y adherirse al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que se deberá incorporar al formulario de solicitud.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

2.3 Quedan excluidos de esta modalidad los estudiantes que:

a) Cursen estudios universitarios distintos de los de grado.

b) Hayan obtenido una ayuda para un certificado del mismo nivel e idioma, para la misma convocatoria o una convocatoria anterior, o para otra modalidad de la ayuda.

 

—3 Período

Las pruebas de acreditación deben llevarse a cabo en el período establecido en la convocatoria.

 

—4 Cuantía de la ayuda

4.1 El importe de la ayuda es de un máximo de 75 € (setenta y cinco euros). Esta ayuda no podrá superar, en ningún caso, el importe de la matrícula o prueba de acreditación correspondiente.

4.2 Las ayudas concedidas quedarán sometidas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

4.3 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4.4 En el caso de que las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección determinará la asignación de los fondos por estricto orden de presentación de las solicitudes.

 

—5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes deben presentarse de conformidad con lo establecido en la base 1 del apartado III de las presentes bases reguladoras.

5.2 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general, que incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en la base 2.2, y de los siguientes documentos anexos:

a) El justificante de matrícula universitaria de grado de la persona que solicita de la ayuda,

correspondiente al curso indicado en la convocatoria.

b) El certificado de acreditación de las pruebas CLUC, de las pruebas propias de idiomas de las universidades catalanas que evalúan las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas) o de las pruebas para obtener los certificados de las escuelas oficiales de idiomas de Cataluña, expedido por la universidad o escuela oficial de idiomas correspondiente.

c) El comprobante de pago de la prueba de acreditación efectuada.

 

—6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es el indicado en la convocatoria correspondiente.

 

—7 Pago

7.1 El pago de la ayuda se hará efectivo en un único pago directamente a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria una vez publicada la resolución de concesión.

La persona beneficiaria deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria donde deba hacerse efectiva la ayuda.

7.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si no es posible realizar esta comprobación, la AGAUR deberá solicitar a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones.

 

 

II. Modalidad B

 

—1 Objeto

1.1 Conceder ayudas a estudiantes de grado universitario en universidades catalanas que hayan alcanzado alguno de los niveles de conocimiento de lenguas descritos en la base 2.1.b de este apartado durante el curso indicado en la convocatoria, mediante los cursos ofrecidos por las universidades catalanas, las escuelas oficiales de idiomas (EOI) o el Institut Obert de Catalunya (IOC).

1.2 La obtención del certificado de superación de estos cursos, mediante la superación de las pruebas correspondientes que evalúan las cuatro destrezas (comprensión y expresión orales y comprensión y expresión escritas), ya tiene carácter acreditativo.

1.3 Las asignaturas de aprendizaje de lenguas extranjeras que incorporen algunos planes de estudios de grado no tienen la consideración de cursos de lenguas. En este sentido, estas asignaturas no son objeto de la ayuda y, por consiguiente, el hecho de superarlas no conlleva en ningún caso que se subvencione una parte o el total del importe de la matrícula.

 

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden beneficiarse de estas ayudas los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados en una universidad catalana en estudios de grado para el curso estipulado en la convocatoria.

b) Haber cursado y superado un curso de un nivel o subnivel del MCER o equivalente de una tercera lengua en alguna escuela de idiomas de una universidad catalana, en una EOI o en el IOC, durante el curso establecido en la convocatoria.

En caso de que, por organización interna de los centros, los cursos se dividan en módulos, la ayuda se otorgará y se justificará para la totalidad del nivel o subnivel.

c) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En el caso del alumnado no comunitario, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Por lo tanto, los estudiantes mayores de dieciocho años deberán estar en situación de residencia.

2.2 Además, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir con la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan las presentes bases.

e) Dar cumplimiento a las reglas de conducta y a los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y adherirse al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que se deberá incorporar al formulario de solicitud.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

2.3 Quedan excluidos de esta modalidad los estudiantes que:

a) Cursen estudios universitarios distintos de los de grado.

b) Hayan obtenido una ayuda para el mismo nivel e idioma solicitado, para la misma convocatoria o una convocatoria anterior, o para otra modalidad de la ayuda.

 

—3 Período

Los cursos de formación y superación de niveles de conocimiento de terceras lenguas deben llevarse a cabo en el período estipulado en la convocatoria.

 

—4 Cuantía

4.1 El importe de la ayuda es de un máximo de 350 euros por nivel o subnivel. Esta ayuda se fijará según el importe de los cursos y no podrá superar, en ningún caso, el importe total de los cursos o módulos realizados que comprenden un nivel o subnivel.

4.2 Las ayudas concedidas quedarán sometidas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

4.3 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4.4 En el caso de que las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección determinará la asignación de los fondos por estricto orden de presentación de las solicitudes.

 

—5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes deben presentarse de conformidad con lo establecido en la base 1 del apartado III de las presentes bases reguladoras.

5.2 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general, que incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en la base 2.2, y de los siguientes documentos anexos:

a) El justificante de la matrícula universitaria de grado de la persona que solicita la ayuda, correspondiente al curso indicado en la convocatoria.

b) El certificado acreditativo del nivel o subnivel de idioma cursado y superado, emitido por el centro responsable, realizado durante el curso indicado en la convocatoria.

c) La matrícula y el recibo del pago del curso entero o los recibos del pago de los distintos módulos del curso de idioma.

 

—6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será el indicado en la convocatoria.

 

—7 Pago

7.1 El pago de la ayuda se hará efectivo en un único pago directamente a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión.

La persona beneficiaria deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria donde deba hacerse efectiva la ayuda.

7.2 El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar los 350 € (trescientos cincuenta euros) por nivel o subnivel alcanzado. En el caso de que el coste del curso o de los módulos completados sea inferior a 350 euros, como máximo se abonará el importe total del nivel o subnivel.

7.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si no es posible realizar esta comprobación, la AGAUR deberá solicitar a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones.

 

 

III. Disposiciones comunes a las modalidades A y B

 

—1 Presentación de las solicitudes

1.1 La solicitud debe presentarla la persona interesada por vía electrónica. Para ello, es necesario acceder al apartado Trámites de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya () y seguir las instrucciones de dicho apartado.

El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1.2 Las personas deben firmar las solicitudes por medios telemáticos y deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

1.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede Electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, los usuarios que accedan a ella deberán visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que los usuarios visualicen el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

1.4 Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.5 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se podrá consultar el estado de tramitación de la solicitud mediante el portal Trámites gencat (http://web.gencat.cat/es/tramits>).

Para acceder al expediente del portal Trámites, deberá introducirse el ID (identificador de usuario) que se genera al presentar la solicitud.

1.6 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. La falta de aportación de la documentación solicitada en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la ayuda.

1.7 En general, las actuaciones que requieran una notificación a las personas solicitantes se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (). También se podrán consultar en el apartado Trámites de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya () y, a título informativo, en la web de la AGAUR. Si es necesario enmendar la solicitud, este hecho se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica que procede subsanar. La diligencia deberá indicar los motivos de la subsanación requerida y en ella se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las entidades solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

1.8 Las enmiendas a la solicitud se pueden presentar en el portal Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (), mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado mencionado o en cualquier registro electrónico oficial.

1.9 La presentación de la solicitud acarrea la plena aceptación de las presentes bases y autoriza a la AGAUR a verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda o a obtener los certificados emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. Si surgen problemas técnicos que impiden o dificultan la cesión de los datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

1.10 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud dejará sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, conllevará la inadmisión de la solicitud o la revocación de la ayuda si se tiene conocimiento de este hecho con posterioridad a la resolución de concesión.

1.11 No se tendrá en cuenta en fase de recurso la documentación que se haya reclamado en fase de enmiendas de la solicitud y que no se haya aportado dentro del plazo legalmente previsto.

 

—2 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, y se respetará en todo caso lo que determinan estas bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implantado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR comunicará los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También pueden producirse comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación. 

Asimismo, en caso de que las personas solicitantes no ejerzan su derecho de oposición, sus datos también serán tratados para hacerles llegar información —a través de correo electrónico, correo postal o SMS— relacionada con el ámbito universitario, la investigación y la transferencia del conocimiento, como convocatorias, jornadas, talleres y formaciones que puedan ser de su interés, al estar relacionadas con el objeto de esta convocatoria. 

Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección de correo electrónico lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de protección de datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Se deberá adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas participantes también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos. 

 

—3 Órgano de instrucción y órgano de resolución

3.1 El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEATSC o a la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC n.º 8817, de 21.12.2022).

3.2 Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección y en la verificación del cumplimiento de condiciones formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.

 

—4 Selección

4.1 La selección de las candidaturas la llevará a cabo la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las presentes bases reguladoras, la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria.

4.2 La Comisión de Selección es designada y nombrada por la persona que ocupa la Presidencia de la CEATSC y la Dirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento. Está presidida por el presidente o la presidenta, o bien la persona en quien delegue sus funciones, y la forman un máximo de cuatro vocales. El director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea, actúa como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto. La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.

4.3 Si las solicitudes subvencionables superan la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección determinará la asignación de los fondos por estricto orden de presentación de las solicitudes.

4.4 La Comisión de Selección puede contar con el asesoramiento de órganos expertos externos y el personal técnico de la AGAUR puede asistir a sus reuniones.

4.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido aprobadas por falta de presupuesto suficiente.

 

—5 Tramitación y resolución

5.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, lo cual se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ().

5.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases.

Además, conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La no presentación de cualquiera de los documentos previstos en las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.

b) La no presentación del documento de aceptación o demás documentación requerida dentro del plazo.

5.3 Visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor deberá formular la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

5.4 En la resolución de concesión deberá figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

5.5 La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (). Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la web de la AGAUR. La resolución de concesión indicará los recursos que pueden interponerse en su contra.

 

—6 Plazo de resolución

6.1 Se podrán dictar resoluciones parciales definitivas y, si procede, deberán hacerse constar las fechas en la convocatoria correspondiente.

6.2 El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

 

—7 Justificación

Esta subvención se entiende justificada con la acreditación, previa a la concesión, de que la persona beneficiaria cumple los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria para obtener la ayuda.

 

—8 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá autorizar, a petición de la persona interesada, cualquier modificación de las condiciones iniciales de la concesión y variaciones en el periodo de disfrute de la ayuda; y podrá también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en los términos de las bases reguladoras y la convocatoria ni en las condiciones y la finalidad de la ayuda.

 

—9 Revocación

9.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de la concesión de la ayuda deberá autorizarla previamente el órgano correspondiente.

9.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones recogidos en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria correspondiente y en la demás normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá determinar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de reintegrar la cantidad correspondiente.

 

—10 Incompatibilidades

10.1 Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar a la dirección ejecutiva de la AGAUR las demás becas y subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, y también cualquier alteración de las que ya se habían comunicado en la solicitud, con el fin de poder evaluar su compatibilidad.

 

—11 Publicidad de las subvenciones otorgadas

11.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ().

11.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones deberán publicarse también en el Portal de Transparencia de la web de la AGAUR.

 

—12 Notificaciones

12.1 La diligencia de enmiendas, la resolución por la que se resuelve la inadmisión o el desistimiento de la solicitud y la resolución de la concesión de las ayudas se notificarán mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR. 

12.2 En cuanto los demás actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), las notificaciones se realizarán por medios electrónicos directamente a la persona interesada en la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se acceda a su contenido. Si, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurren diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.

12.3 Los datos correspondientes al teléfono y la dirección de correo electrónico que figuren en la solicitud se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones y serán responsabilidad exclusiva de las personas solicitantes los errores en su consignación y la comunicación a la AGAUR de cualquier cambio.

 

—13 Comprobación y control

13.1 La AGAUR es la encargada de comprobar el cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y demás normativa de aplicación. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

13.2 Las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les soliciten, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

13.3 En relación con las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, con la audiencia previa de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador correspondiente.

 

—14 Reintegro

14.1 En los casos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (TRLFPC), corresponde el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

14.2 En los casos en que, de acuerdo con el apartado 14.1, se dé alguna causa de reintegro, la AGAUR notificará esta circunstancia a la persona beneficiaria a fin de que proceda a la devolución del importe percibido, así como de los intereses de demora cuando proceda, en el plazo indicado en la notificación correspondiente.

14.3 Transcurrido este plazo sin que se haya procedido a la devolución, la AGAUR iniciará la tramitación del expediente de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del TRLFPC.

 

—15 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las personas beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

998816 {"title":"Resolución REU\/1474\/2025, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para estudiantes matriculados en una universidad catalana para promover la formación y la acreditación de terceras lenguas","published_date":"2025-04-25","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"998816"} catalunya Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;Disposiciones generales;DOGC;DOGC 2025 nº 9400 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-04-25/998816-resolucion-reu-1474-2025-22-abril-se-aprueban-bases-reguladoras-ayudas-estudiantes-matriculados-universidad-catalana-promover-formacion-acreditacion-terceras-lenguas https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.