Resolución sobre delegación de competencias y de autorización de firma
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Dado que el artículo 17 de los Estatutos otorgan a la Dirección General, entre otras, las funciones de ejercicio de la dirección ejecutiva del Consorcio, la coordinación de sus áreas de actividad y la contratación de personal y servicios.
Dado que es necesario lograr una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General y agilizar la gestión.
Considerando lo que dispone el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en uso de las competencias que son propias.
RESUELVO:
Primero: Delegar en la persona titular de la Dirección Adjunta las siguientes competencias:
1. En materia económica y presupuestaria,
a) Las facultades de autorización y disposición de gastos hasta el límite cuantitativo del procedimiento abierto simplificado, y de reconocimiento de obligaciones de cualquier cuantía y en cualquier área, entendiendo como tales las facultades contenidas en la normativa de aplicación.
b) La facultad de ordenación de los pagos para cualquier cuantía y para cualquier área.
c) La fiscalización y control previo de la autorización del gasto de todas las áreas del Consorcio.
d) La representación ante la Tesorería de la Seguridad Social y la Hacienda Pública, la firma de los documentos contables y la presentación telemática de declaraciones o la recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza por internet ante organismos públicos o privados, incluida la Agencia Tributaria.
e) La autorización de la ampliación del plazo de justificación de los anticipos de caja.
f) La aprobación de los gastos derivados de atenciones protocolarias y de representación y de otros gastos análogos.
2. En materia de personal y servicios, las siguientes competencias:
a) La contratación de personal mediante la firma de los documentos y contratos que corresponda, si procede.
b) El encargo de categoría superior (art. 14.3 Convenio Colectivo).
c) La autorización de las permutas voluntarias (art. 16 Convenio Colectivo).
d) La autorización de las permutas voluntarias (art. 16 Convenio Colectivo).
e) La fijación de objetivos a efecto del cálculo del cumplimiento de productividad (art. 32.5 Convenio Colectivo).
f) La disposición de la realización de las vacaciones en otros periodos, diferentes al ordinario, con el fin de garantizar el mantenimiento del nivel de prestación de los servicios indispensables o el incremento de tareas que se puedan producir (art. 36 Convenio Colectivo).
g) La elaboración del calendario laboral (art. 44 Convenio Colectivo).
h) La resolución de las peticiones de permiso no retribuido, licencia o excedencia (art. 46 Convenio Colectivo).
i) La resolución de las peticiones de reducción de jornada con reducción proporcional de las retribuciones (art. 47.1 Convenio Colectivo).
j) La resolución de las peticiones de licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo (art. 48 Convenio Colectivo).
k) La resolución de las peticiones de jubilación parcial de las personas trabajadoras contratadas a jornada completa que reúnan las condiciones exigidas por la normativa (art. 58.2 Convenio Colectivo).
l) La resolución de las peticiones de anticipo sin interés para el personal (art. 62 Convenio Colectivo).
m) La participación en la comisión que fijará las ayudas y criterios para la concesión de las diferentes ayudas, y los baremos que regularán su aplicación por parte del Fondo de Acción Social que el Consorcio dotará, dentro de los límites que marque la normativa vigente y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria (art. 63 Convenio Colectivo).
n) El ejercicio del cargo de presidente/a del CSSL.
o) La aprobación de los gatos de organización de reuniones, conferencias y cursos.
p) La actuación en el Protocolo para la prevención, detección, actuación y resolución de situaciones de violencia y acoso en el entorno laboral del CSUC.
q) La aprobación de las solicitudes para la adaptación de jornada o disfrute de vacaciones en periodo excepcional debido a enfermedades o reincorporaciones después de enfermedades de especial gravedad.
3. En materia de representación, la competencia de representación administrativa y judicial del CSUC, y de coordinación de sus áreas de actividad, en los casos de ausencia o imposibilidad de actuación de la persona titular de la Dirección General.
Segundo: Delegar en las personas titulares de las direcciones de Área, y dentro de su ámbito competencial, las competencias siguientes:
1. En materia de representación y firma de convenios,
a) Establecer contactos con otras entidades para alcanzar acuerdos y convenios, llevar a cabo actuaciones conjuntas y firmar los acuerdos y convenios.
b) Nombrar a las personas que actuarán en la presidencia y secretaría de las comisiones técnicas y asesoras.
2. En materia de contratación, con excepción de la Dirección Adjunta, actuar como órgano de contratación del Consorcio, ejecutar los acuerdos de la Comisión Ejecutiva, instruir la convocatoria de las licitaciones y las actuaciones para la adjudicación de los contratos y, en su caso, sus modificaciones y prórrogas y, especialmente a los efectos previstos en el Reglamento de contrataciones del CSUC, y formalizar en nombre del CSUC las contrataciones y actuaciones que se puedan llevar a cabo, en relación con las contrataciones propias del CSUC, las conjuntas y la centralización de la contratación hasta el límite cuantitativo del procedimiento abierto simplificado.
3. En materia económica, las competencias de autorización y disposición de gastos hasta el límite cuantitativo del procedimiento abierto simplificado, y de reconocimiento de obligaciones de cualquier cuantía, entendiendo como tales las facultades contenidas en la normativa de aplicación y siempre en su ámbito de actuación.
4. En materia de personal, la facultad de autorizar viajes y representación de las personas de las Áreas de su responsabilidad y el gasto asociado.
Tercero: Delegar en la persona responsable de la Asesoría Jurídica, en materia de contrataciones, las competencias siguientes:
1. En las contrataciones conjuntas y sistemas de racionalización de la contratación (SDA y AM) una vez elaborada la propuesta de contratación y los pliegos de la licitación, la notificación de la licitación a los partícipes conjuntamente con el acuerdo de adhesión, según el modelo que consta en el anexo I del reglamento de contratación del CSUC.
2. En las modificaciones, prórrogas o renovaciones de las contrataciones conjuntas y sistemas de racionalización de la contratación (SDA y AM) la comunicación a los partícipes de la voluntad de modificar, prorrogar o renovar dicho procedimiento, enviando la propuesta de modificación, prórroga o contratación con el pliego de prescripciones técnicas, si procede.
Cuarto: Delegar en los jefes de departamento y jefes de unidad, dentro de su respectivo ámbito de actuación, lo siguiente:
1. La competencia de autorización y disposición de gastos hasta el límite de 1.000 euros, y la facultad de reconocimiento de obligaciones hasta el límite de 3.000 euros. En ambos casos, entendiendo como tales las facultades contenidas en la normativa de aplicación y siempre en su ámbito de actuación.
2. La autorización de firma de los actos de trámite.
Quinto: Delegar, en materia de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la persona responsable de la Administración Digital la competencia de la responsabilidad de los ficheros del CSUC.
Sexto: En cualquiera de las delegaciones de la competencia de autorización del gasto queda condicionada a la fiscalización y control previo de la persona titular de la Dirección Adjunta.
Séptimo: Los actos dictados por delegación se ajustarán a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Octavo: Esta delegación integra, armoniza y sustituye las disposiciones contenidas en resoluciones anteriores del mismo ámbito, garantizando su coherencia y claridad, quedando derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan, se opongan o resulten incompatibles con el presente texto, así como cualquier resolución anterior del mismo ámbito objeto de regulación. En caso de conflicto entre el presente texto refundido y disposiciones anteriores del mismo ámbito, prevalecerán las normas establecidas en este documento.
Noveno: Publicar esta delegación en la sede electrónica del CSUC, así como en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 8 de abril de 2025