Anuncio sobre aprobación de la oferta pública de empleo 2025 del Ayuntamiento de Ripoll (exp. 03.01.1454 1/2025)

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La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 7 de abril de 2025, aprobó la oferta pública del empleo del año 2025. A continuación, se transcribe literalmente el acuerdo adoptado y se hace público de conformidad con el artículo 70.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

 

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3.1. Expediente 03.01.1454 1/2025 Aprobación de la oferta pública de empleo 2025

 

MOTIVACIÓN
I. Identificación
Concepto: Oferta pública
Anualidad: 2025

 

II. Antecedentes

En fecha 24 de febrero de 2025 quedó aprobado inicialmente el presupuesto y la plantilla del ejercicio 2025 por haber transcurrido el plazo de un mes desde la fecha en que el pleno municipal denegó la cuestión de confianza planteada por la Alcaldia.

Aprobado inicialmente se sometió a información pública mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona número 45 de fecha 6 de marzo de 2025. Transcurrido el plazo de información pública no se presentaron alegaciones quedando definitivamente aprobado el expediente en fecha 27 de marzo de 2025 al no haberse presentado ninguna alegación y/o reclamación.

 

III. Fundamentos de derecho
Primero. Régimen jurídico aplicable

- Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público

- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2023

-  Real decreto ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria

- Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de personal al servicio de las entidades locales

- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local

- Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña

 

Segunda. Oferta pública

El artículo 69.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público establece que las Administraciones Públicas pueden aprobar planes para la ordenación de sus recursos, que incluyan, entre otros, la previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de ocupación pública y medidas de promoción interna.

En el artículo 70 del citado texto refundido se determina que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que tengan que proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Ocupación Pública, o a través de otro instrumento similar. Los criterios para calcular la tasa de reposición de efectivos se contienen en el apartado Tres.1 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2023, que determina que el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no comporten la reserva de puestos de trabajo.

Es, por lo tanto, la diferencia entre el número de empleados fijos que durante el ejercicio presupuestario anterior dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, el criterio que marca la elaboración de la oferta pública de empleo de cada año.

Según el artículo 134.4 de la Constitución y el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se consideran automáticamente prorrogados hasta la aprobación y publicación de los nueces. En caso de que se publiquen unos de nueces para el ejercicio 2025, se hará el ajustamiento de la tasa de reposición según el que se determine en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Estado.

Por otro lado, el artículo 2.3. de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, establece que la tasa de cobertura temporal a las Administraciones Públicas tendrá que situarse por debajo del 8% de las plazas estructurales.

El artículo 1.3 de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública añade la Disposición adicional decimoséptima en el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuanto a las medidas dirigidas para el control de la temporalidad en la ocupación pública, estableciendo la responsabilidad de las Administraciones Públicas para evitar cualquier irregularidad en la contratación laboral y temporal y el nombramiento de personal interino, aplicando en sus ámbitos respectivos el desarrollo de criterios de actuación que aseguren el cumplimiento de esta disposición, con la advertencia de un régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento.

Es la oferta de ocupación pública el instrumento del que disponen las Administraciones Públicas para incorporar a personal de nuevo ingreso de manera indefinida.

 

Tercero. Tasa de reposición y tasa resultante

Los criterios para calcular la tasa de reposición de efectivos se contienen en el apartado Tres.1 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, prorrogados por el 2024, que determina que el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no comporten la reserva de puestos de trabajo.

El apartado 3.4 determina que no computarán para el límite máximo de tasa, entre otras, el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de ocupación pública de ejercicios anteriores ni las plazas que se convoquen por promoción interna. Es por lo tanto la diferencia entre el número de empleados fijos que durante el ejercicio presupuestario anterior dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, el criterio que marca la elaboración de la Oferta pública de empleo de cada año.

El apartado 3.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el cálculo de la oferta pública de empleo del año 2025 determina que la tasa resultante de las reglas especificadas al apartado Tres.1 podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, el que se tendrá que hacer constar en la propia Oferta pública de empleo. Por eso, la oferta se tendrá que aprobar dentro del primer semestre del ejercicio. Estas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

El apartado 2.1 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, señala que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida al sector público se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 120 por ciento a los sectores prioritarios y del 110 por ciento en el resto de sectores. En su punto 3 del mismo apartado, se determinan los sectores que se consideran prioritarios.

En este sentido, hay que tener en cuenta que las entidades que tuvieran amortizado su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por ciento en todos los sectores y en el supuesto de la Policía Local tendrán una tasa del 125 por ciento.

El apartado 2.2. del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, establece que las Administraciones Públicas tendrán que tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombrados en el año 2023 y, en todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán de incluirse en la Oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio en el que se produce su nombramiento, y sino fuera posible, en la siguiente, excepto que se decida su amortización.

Finalmente, y no por eso menos importante, como medida para reducir la temporalidad, el apartado 2.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, prorrogados, permite que a través de la oferta pública de empleo la administración autorice con carácter extraordinario una tasa específica para cumplir el objetivo previsto a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, temporalidad en la ocupación no superior al 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.

 

Tercero. Cobertura de las plazas vacantes incluidas a la Oferta pública de empleo

La cobertura de las plazas que integran la Oferta pública de empleo Pública del año 2025 se atenderá a las disponibilidades presupuestarias del capítulo y del presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio afectado en el cual se realiza la convocatoria, atendiendo que existe un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de publicación de la oferta para ejecutar la convocatoria.

El apartado 3 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la validez de la tasa autorizada restará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del TREBEP a que las plazas se incluyan a una Oferta pública de empleo que tendrá que ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el boletín oficial de la provincia, de la comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año, asegurando su ejecución en el plazo máximo de tres años.

Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta pública de empleo que las haya autorizado. La nueva convocatoria tendrá que identificar las plazas que procedan de convocatorias anteriores y la oferta a la cual corresponden.

El artículo 59 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre personas con discapacidad, establece que en las ofertas públicas de ocupación se reservará una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas al apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobando por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de forma que progresivamente se logre el dos por ciento de los efectivos totales a cada Administración Pública.

La competencia para dictar esta resolución le corresponde a la alcaldesa en virtud de aquello establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 53 el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local, si bien consta delegación efectuada a favor de la Junta de Gobierno Local de acuerdo con el Decreto de Alcaldia de fecha 3 de julio de 2023 publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Girona número 158 de 16 de agosto de 2023.

 

 

DISPOSICIÓN
La Junta de Gobierno Local resuelve:


Primero. Aprobar la oferta pública de este Ayuntamiento para el año 2025 que contiene los puestos de trabajo siguientes:

 

FUNCIONARIOS

ESCALA D'ADMINISTRACIÓN GENERAL

Denominación

Vacantes

Grupo/Subgrupo

Sistema de selección

Subescala Administrativa

1

C1

Promoción interna

Subescala Auxiliar Administrativa

1

C2

Concurso oposición

 

SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES

Denominación

Vacantes

Grupo/Subgrupo

Sistema de selección

Sargento

1

C1

Promoción interna

 

PERSONAL LABORAL

ADMINISTRACIÓN

 

 

 

Denominación

Vacantes

Grupo/Subgrupo

Sistema de selección

Auxiliar administrativo

2

C2

Concurso oposición

 

PERSONAL DE OFICIOS / BRIGADAS

Denominación

Vacantes

Grupo/Subgrupo

Sistema de selección

Oficial 1a

1

C2

Concurso oposición

Oficial 2a

2

C2

Concurso oposición

Peón brigada

2

AP

Concurso oposición

Peón limpieza viaria

3

AP

Concurso oposición

 

CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD, DEPORTES

EDUCACIÓN

Denominación

Vacantes

Grupo/Subgrupo

Sistema de selección

Subalterno conserje

2

AP

Concurso oposición

 

 

 

 

JUVENTUD

Denominación

Vacante

Grupo/Subgrupo

Extinguir

Técnico medio

1

A2

Concurso oposición

 

ESPORTS

Denominación

Vacantes

Grupo/Subgrupo

Extinguir

Monitor residencia CTER

1

C2

Concurso oposición

Monitor socorrista

1

C2

Concurso oposición

Monitor socorrista (TP)

1

C2

Concurso oposición

Monitor gimnasio (TP)

2

C2

Concurso oposición

Auxiliar administrativo

2

C2

Concurso oposición

Conserje operario

1

C2

Concurso oposición

 

 

Segundo. Publicar la oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Ripoll para el año 2025 en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y a la sede electrónica municipal.

 

Tercero. Comunicar los anteriores acuerdos al registro general de la Delegación del Gobierno en Cataluña y a la Dirección General de Administración Local del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña.

 

Cuarto. Disponer que las plazas ofrecidas en ejecución de la presente Oferta pública de empleo se tendrán que convocar dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su publicación.

 

Quinto. Notificar esta resolución a los representantes de los empleados públicos, recordando que contra este acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Girona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación de conformidad con el que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Alternativamente, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la alcaldesa de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución de conformidad con el que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Todo esto sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere más conveniente en virtud del que dispone el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Ripoll, 10 de abril de 2025

 

Gerard Soldevila Freixa
Secretario
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