Resolución ECF/1384/2025, de 11 de abril, por la que se autoriza la venta directa de la mitad indivisa del inmueble situado en la Rambla Riera i Penya, número 80, de Arenys de Munt, propiedad de la Generalitat de Catalunya por herencia intestada
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Hechos
1. La Generalitat de Catalunya es titular del pleno dominio de una mitad indivisa del inmueble situado en la Rambla Riera i Penya, número 80, de Arenys de Munt, por herencia intestada de la señora Josefa Corbera Canals. La finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenys de Mar, en el volumen 2035, libro 133, folio 202, finca de Arenys de Munt número 1644, y tiene asignada la referencia catastral 1966831DG6016N0001ZW.
2. La titularidad del pleno dominio de la otra mitad indivisa de la finca consta actualmente inscrita a favor de la Sra. Susana Román Ayala y el Sr. Lexnay Fagundo García, casados en régimen de sociedad de gananciales, adquirida con carácter ganancial por título de compraventa, en virtud de escritura autorizada por la notaría de Arenys de Munt, la Sra. Marta Tort Sanz, el día 18 de enero de 2024.
3. La arquitecta adscrita a la Subdirección General de Herencias de la Generalitat de Catalunya efectuó la valoración del inmueble en noviembre de 2023, y emitió informe de tasación en el que se valoraba la totalidad del inmueble en 241.900,00 euros. Este informe ha sido actualizado, en cuanto a su vigencia, mediante informe de la misma arquitecta el 14 de noviembre de 2024.
4. El 19 de enero de 2024 la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña emitió Acuerdo de alteración de titularidad en el que se acordaba inscribir la alteración catastral acreditada en la otra mitad indivisa del inmueble en cuestión, y dio de alta la titularidad catastral a favor del señor Lexnay Fagundo García y la señora Susana Román Ayala.
5. El 1 de marzo de 2024 la Subdirección General de Herencias ofreció formalmente a la Sra. Susana Román Ayala y el Sr. Lexnay Fagundo García la posibilidad de comprar el pleno dominio de la mitad indivisa de la finca titularidad de la Generalitat de Catalunya mediante la adjudicación directa prevista en el artículo 18.5.d) del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre.
6. Posteriormente, el 12 de marzo de 2024, la Sra. Susana Román Ayala y el Sr. Lexnay Fagundo García presentaron escrito a través del Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, comunicando su interés en adquirir el pleno dominio de la mitad indivisa del inmueble, haciendo uso de la modalidad de extinción de condominio. El 22 de marzo de 2024 se les informa del traslado de la consulta sobre la modalidad de adquisición a la Asesoría Jurídica.
7. Como respuesta a la solicitud de informe jurídico a la Asesoría Jurídica del 25 de marzo de 2024 a través de eValisa, la Asesoría Jurídica envía informe de fecha 8 de abril de 2024 respecto a la no viabilidad de efectuar la extinción de condominio, dado que, según lo que figura inicialmente en el Catastro y en el Registro de la Propiedad, no refleja que los copropietarios hayan adquirido la mitad indivisa en régimen ganancial.
8. El 2 de mayo de 2024 esta Subdirección comunica a la Sra. Susana Román Ayala y al Sr. Lexnay Fagundo García las indicaciones recibidas por la Asesoría Jurídica, de acuerdo con las cuales: "en este caso nos encontramos ante una modificación subjetiva de la situación de comunidad, por la reducción de participantes y la modificación de participaciones, pero que en ningún caso supone la extinción de la situación del condominio. La comunidad se mantendrá entre el señor Lexnay Fagundo Garcia y la señora Susana Román Ayala y, por lo tanto, no es posible realizar la transmisión como una extinción del condominio".
9. El 3 de julio de 2024, tuvo entrada en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya una solicitud de la Sra. Susana Román Ayala, casada en régimen de sociedad de gananciales con el Sr. Lexnay Fagundo García, en la que manifestaba estar interesada en la adquisición del pleno dominio de la mitad indivisa del inmueble propiedad de la Generalitat de Catalunya, mediante la modalidad de adquisición de extinción de condominio.
10. Esta unidad solicita nuevamente el 7 de noviembre de 2024 una nota simple registral de la finca objeto de esta Resolución. En esta nota el registrador hace constar que ha enmendado la inscripción del 50% de esta finca titularidad de la Sra. Susana Roman Ayala y el Sr. Lexnay Fagundo Garcia, y ahora consta que están casados en régimen de gananciales y que la titularidad de esta parte indivisa de la finca es con carácter ganancial.
11. Como el inmueble está catalogado como un Bien Cultural de Interés Local, la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya ha consultado a la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya respecto del derecho de tanteo del Ayuntamiento de Arenys de Munt y del Consejo Comarcal del Maresme. A consecuencia de la respuesta obtenida, se han llevado a cabo los ofrecimientos correspondientes a estos entes, y se ha obtenido en ambos casos la renuncia a este derecho de tanteo, en fechas 6 de noviembre y 2 de agosto de 2024, respectivamente.
12. El artículo 18.7 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, establece que los bienes inmuebles que la Generalitat ha adquirido por título de sucesión intestada pueden alienarse por subasta pública, por concurso público o por adjudicación directa, en los términos establecidos por este artículo y por la normativa reguladora de las herencias intestadas.
13. El artículo 18.5 apartado d) del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, establece la posibilidad de efectuar la venta directa de un inmueble cuando se haga a favor de uno o más copropietarios.
14. De acuerdo con los artículos 10.1 g) y 11 del Decreto 145/2017, de 26 de septiembre, de las actuaciones administrativas y de la gestión del régimen de autonomía económica de la sucesión intestada a favor de la Generalitat de Catalunya, la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya es la unidad competente para aprobar el expediente y tramitar la alienación, si procede, de los bienes que conforman una herencia intestada para obtener un importe que debe destinarse a dar cumplimiento a las finalidades que regula la normativa civil catalana.
15. De acuerdo con el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas el 28 de noviembre de 2024.
16. A la vista del informe favorable de fiscalización emitido el 6 de marzo de 2025 por la Intervención General.
17. El 9 de abril de 2025 por parte de la Sra. Susana Román Ayala y del señor Lexnay Fagundo García, se ha constituido el depósito correspondiente al 25% del valor de adjudicación en concepto de garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre.
18. De acuerdo con la propuesta de la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya del 5 de febrero de 2025.
Resolución
Resuelvo:
1. Autorizar la alienación directa del pleno dominio de la mitad indivisa del inmueble situado en la Rambla Riera i Penya, número 80 de Arenys de Munt, a favor de la copropietaria del inmueble, la Sra. Susana Román Ayala, con cónyuge Sr. Lexnay Fagundo García, mediante la fórmula de extinción de condominio, adjudicando a su favor y con carácter de gananciales el pleno dominio de la mitad indivisa de la finca actualmente propiedad de la Generalitat de Catalunya, por un precio de 121.000,00 euros (impuestos y gastos excluidos). La finca se venderá en la situación de cargas y gravámenes que resultan del Registro de la Propiedad.
La finca tiene la siguiente descripción:
"Urbana: casa en Arenys de Munt, Rambla Riera i Penya, número ochenta, cuya medida superficial es de cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados, de los que corresponden al edificado ciento treinta y un metros, todos cuadrados y el resto destinado a patio. Linda: por el este, con la Peña llamada de Pascual de propiedad de Josefa Regás; por el sur, con José Valls; por el oeste, con el Arroyo intermediando la carretera real que va a Sant Celoni; y por el norte, con la casa número siete de la calle de la Penya, intermediando también un pequeño rial. Número de referencia catastral: 1966831DG6016N0001ZW."
Inscripción registral: inscrita en el Registro de la Propiedad de Arenys de Mar, en el volumen 2035, libro 133, folio 202, finca de Arenys de Munt número 1644.
Título: herencia. En virtud de auto del 24 de marzo de 2004 dictado por el Juzgado de primera instancia número 6 de Arenys de Mar, y mediante certificación administrativa de fecha 22 de abril de 2008 emitida por la directora general del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya, junto con solicitud de inscripción de la jefa del Área de Herencias. Inscripción 5a.
Referencia catastral: 1966831DG6016N0001ZW.
Cargas: Diversas afecciones fiscales. Libre de otras cargas.
2. Facultar a la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya para que lleve a cabo todos los trámites que sean necesarios para la efectividad de esta Resolución.
3. Que se disponga la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 11 de abril de 2015
Alícia Romero Llano
Consejera de Economía y Finanzas