Resolución ISP/1390/2025, de 14 de abril, de convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, puestos de trabajo de la especialidad de seguimientos y vigilancias de las categorías de mosso/a y cabo de la escala básica del Cuerpo de Mossos d'Esquadra (convocatoria 014/25)

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Están pendientes de provisión definitiva determinados puestos de trabajo, dotados presupuestariamente, de la especialidad de seguimientos y vigilancias de las categorías de mosso/a y cabo de la escala básica del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, cuya provisión debe realizarse por el sistema de libre designación de acuerdo con lo que establece la relación de puestos de trabajo vigente de dicho Cuerpo.

La normativa de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra viene configurada por la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 401/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra; el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueban el Plan de carrera profesional del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y determinadas medidas referidas a la relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra; la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, y demás normativa aplicable.

El Acuerdo del Gobierno de 26 de septiembre de 2023 (publicado a través de la Resolución EMT/4479/2023, de 4 de diciembre) ratificó el Acuerdo de 31 de julio de 2023 entre el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, sobre conciliación y mejoras retributivas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra (código de convenio núm. 79100152132023).

El artículo 5.1 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Mossos d'Escuadra establece que corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública proceder a la convocatoria para proveer puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso, concurso oposición y libre designación.

El artículo 1.i) de la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de competencias del consejero de Interior en el secretario general del Departamento de Interior delega en la persona titular de la Secretaría General las competencias propias del régimen de personal al servicio del Departamento de Interior que corresponden a la persona titular del Departamento.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo de la especialidad de seguimientos y vigilancias de las categorías de mosso/a y cabo de la escala básica del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, cuyo número y características son los que constan en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.

 

Contra esta Resolución y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante el órgano que las ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien un recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.

 

Barcelona, 14 de abril de 2025

 

P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)

Tomás Carrión Bernal
Secretario general

 

 

Anexo 1
Bases

 

—1 Puestos de trabajo

Se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo de la especialidad de seguimientos y vigilancias de las categorías de mosso/a y cabo de la escala básica del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, cuyo número y características son los que constan en el anexo 2.

El número de la convocatoria es el 014/25.

Los números específicos para cada categoría son los siguientes:

- Mosso/a de la escala básica: 114/25

- Cabo de la escala básica: 214/25

1.2 Las funciones de los puestos de trabajo de la especialidad de seguimientos y vigilancias son la observación y recopilación de información que dé apoyo a la investigación en diferentes ámbitos de actividades criminales de carácter organizado o de complejidad elevada, con finalidad económica y no económica, tal como establece la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, aprobado por el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre.

 

—2 Personas obligadas a participar

Están obligados a participar en la convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Mossos d'Esquadra que estén adscritos provisionalmente a alguno de los puestos de trabajo ofertados en el anexo 2.

 

—3 Requisitos de participación

3.1 Los participantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionarios de carrera del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya de la categoría en la que participan.

b) Encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa para poder participar en la convocatoria.

Los participantes que tengan una situación administrativa diferente de la de servicio activo pueden participar en la convocatoria si el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación han cumplido el tiempo mínimo exigido por la normativa para reingresar al servicio activo.

Los participantes sancionados en firme con suspensión de funciones pueden participar en la convocatoria si ha finalizado su suspensión, y los sancionados con traslado del puesto de trabajo, con cambio de destino o dentro de la misma localidad sin cambio de residencia, pueden participar si ha finalizado el periodo que se haya determinado en la resolución sancionadora.

c) Acreditar una antigüedad mínima de un año como funcionario/a de carrera del Cuerpo de Mossos d'Esquadra o bien estar ocupando de forma provisional un puesto de trabajo de la especialidad de seguimientos y vigilancias.

d) Haber cumplido el periodo de permanencia mínima establecido en cada caso en la relación de puestos de trabajo, en los términos previstos por el artículo 6.4 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, y la Orden IRP/326/2010.

e) Tener el certificado del nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior, de conformidad con lo que establece el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria.

La posesión de este requisito se comprobará en el expediente personal de la aplicación Gestión de Personal de la PG-ME.

Las personas participantes que no acrediten este requisito serán convocadas a la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana.

La realización de dicha prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio para los participantes que no hayan acreditado este requisito y, en todo caso, se realizará antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

La prueba de conocimientos de lengua catalana consta de dos partes:

Primera parte: se evalúan el dominio de la expresión escrita mediante la redacción de un texto de 180 palabras, como mínimo, y los conocimientos prácticos de lengua por medio de cinco bloques de preguntas sobre conocimientos sintácticos y de comprensión de lengua catalana relacionados, en un grado adecuado, con las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

Segunda parte: consiste en la lectura en voz alta de un texto y una conversación sobre temas propuestos con el fin de evaluar la expresión oral.

Esta prueba tiene una duración máxima de 1 hora y 30 minutos para la primera parte y de 10 minutos para la segunda parte.

La calificación de esta prueba es de apto o no apto. Para superarla hay que obtener la calificación de apto. Para ser declarado apto hay que obtener una puntuación total mínima del 70 %. Las personas que no superen esta prueba serán excluidas de la convocatoria.

3.2 Para ser admitido en esta convocatoria deben cumplirse todos los requisitos el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, excepto el requisito de la base 3.1.e), que debe cumplirse antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En todos los casos, dichos requisitos deben mantenerse hasta la fecha de resolución de la convocatoria. Los participantes que no cumplan alguno de los requisitos serán excluidos.

Los participantes que no acrediten los requisitos indicados en el plazo establecido en estas bases serán excluidos de la convocatoria.

 

—4 Participación en la convocatoria

4.1 Solicitud de participación y plazo de presentación.

4.1.1 Para participar en esta convocatoria las personas interesadas que están en activo en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra deben rellenar el formulario habilitado al efecto en la aplicación SC-Convocatorias de la plataforma PG-ME, a la que deben acceder con su usuario y contraseña. En la aplicación, deben seleccionar la convocatoria en la que participan.

Las solicitudes de participación tramitadas y enviadas mediante la aplicación SC-Convocatorias quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico y no se pueden modificar en esta aplicación una vez tramitadas.

Solo se puede presentar una solicitud de participación. Una vez presentada, y dentro del plazo establecido para presentar las solicitudes, cualquier corrección o modificación debe tramitarse de acuerdo con la base 10.2.

4.1.2 La aplicación mostrará los puestos de trabajo del anexo 2 de la categoría correspondiente, de manera que los participantes deberán numerar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo a los que quieren optar.

Los participantes que ocupen con carácter definitivo o tengan reservado un puesto de trabajo en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra deben hacer constar su preferencia respecto de los puestos de trabajo a los que quieran optar entre los indicados en el anexo 2 de la categoría correspondiente.

Los participantes que ocupen un puesto de trabajo de forma provisional deben hacer constar su preferencia con respecto a todos los puestos ofrecidos en los apartados 1 o 2 del anexo 2 de acuerdo con su categoría.

4.1.3 Únicamente las personas que quieran reingresar en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra y no tengan acceso a la aplicación SC-Convocatorias deben solicitar la participación mediante una petición genérica accediendo a la plataforma tramits.gencat.cat. La petición genérica se debe dirigir al Departamento de Interior y Seguridad Pública y en el asunto se debe hacer constar la especialidad objeto de la convocatoria y el número de registro. Las peticiones genéricas quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico.

Los participantes que quieran reingresar en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra deben hacer constar su preferencia con respecto a todos los puestos ofrecidos en los apartados 1.1 o 2.1 del anexo 2 de acuerdo con su categoría.

Si se omite un número en la orden de preferencia, este número omitido se dará al número siguiente al omitido y así sucesivamente.

Si se repite un número en el orden de preferencia, se entenderá como válido el primer número repetido, y a los siguientes números repetidos se les dará el número de orden correlativo a este.

4.1.4 Las personas que no presenten la solicitud de participación según lo establecido en los puntos anteriores quedarán excluidas de la convocatoria.

4.1.5 El plazo para presentar la solicitud de participación es de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

4.2 La participación en esta convocatoria tiene carácter vinculante y solo se admiten las renuncias dirigidas al secretario o secretaria general del Departamento de Interior y Seguridad Pública que estén registradas dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Transcurrido dicho plazo, no se admitirán renuncias a la participación, excepto por causas debidamente justificadas y apreciadas por el director o directora general de la Policía.

4.3 Con la formalización y la presentación de la solicitud de participación los participantes declaran que son ciertos todos los datos consignados y que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

4.4 Protección de datos de carácter personal.

La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria se considera como un consentimiento de la persona participante para llevar a cabo las consultas que procedan en la aplicación Gestión de Personal de la PG-ME.

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales que faciliten los participantes en sus solicitudes de participación y en el resto de documentación que puedan aportar o que puedan generarse como consecuencia de su participación en esta convocatoria, se incluirán en el tratamiento del Registro de convocatorias de selección de personal del Cuerpo de Mossos d'Esquadra (RECSP CME), del que es responsable la Dirección General de la Policía y que tiene como finalidad "registrar y gestionar las convocatorias de ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra; hacer el seguimiento de los candidatos, de los procesos y de los resultados de las convocatorias de ingreso, de promoción interna y de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra; elaborar listas de admitidos, excluidos, exentos y convocados a las pruebas, y de resultados de las pruebas; crear ficheros con los resultados para ser consultados en la página web mossos.cat; elaborar estadísticas y elaborar informes". Los datos podrán ser cedidos de acuerdo con la normativa aplicable.

Los participantes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento ante el director o directora general de la Policía mediante una petición genérica accediendo a la plataforma tramits.gencat.cat, que deben presentar con firma electrónica. En el motivo de la petición deben indicar expresamente el derecho solicitado en relación con el tratamiento del RECSP CME.

El resto de datos a los que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, se pueden obtener accediendo al enlace interior.gencat.cat (Protección de datos / Información detallada de los tratamientos).

 

—5 Comisión asesora

5.1 La comisión asesora tiene como objetivo asesorar al director o directora general de la Policía respecto a la idoneidad de los participantes en relación con los puestos de trabajo a cubrir y está integrada por las siguientes personas:

Titulares:
1. Montserrat Badia Mas
2. Cristina Manresa Llop
3. Roser Talaverón Planas
4. Albert Moya Salazar
5. Jordi Hosta Pallares

6. Francisco Manuel Cermeron Despuig

7. Albert Isant Alcalà
8. Albert Llorens Sánchez
9. Maria Franco González
10. Albert Gómez Arcas
11. Ana Santaularia Morros
Suplentes:
1. Tomàs Colom Noelle
2. Anna Bigas Casals
3. Carles Gené Ogazón
4. Marta Planella Pons

5. Anna Maria López Flores

6. Rubèn Jiménez Ros

7. Bernabé Antonio Martínez Carbelo

8. Víctor Benítez Ribas
9. Joan Ariza Valenzuela
10. Cristina Aguilar Notario
11. Peggy Roig López

 

—6 Medios de acreditación

Los medios de acreditación a valorar son siete: prueba física, prueba situacional, prueba psicoprofesional, prueba de adaptación a la tarea, comprobación de las causas de exclusión por falta de aptitud psicofísica, curso de especialización y fase de prácticas.

6.1 Prueba física.

La prueba física consiste en la realización del ejercicio físico que se especifica en el anexo 3. Para realizar esta prueba, los participantes deben presentarse con ropa deportiva.

Si obtienen una marca inferior a la marca mínima que se detalla en el anexo 3, quedarán excluidos de la convocatoria.

Esta prueba se valora de 0 a 10 puntos, según los baremos establecidos en el anexo 3. Para superarla se debe obtener una puntuación mínima de 3 puntos.

Las participantes convocadas a realizar la prueba física que acrediten estar embarazadas o que no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo pueden solicitar el aplazamiento de la prueba.

La solicitud de aplazamiento debe dirigirse a la comisión asesora antes de la fecha de realización de la prueba física y debe ir acompañada, obligatoriamente, de un certificado médico.

Cuando la comisión asesora haya concedido el aplazamiento, la participante continuará en el proceso con la realización del resto de pruebas con el resto de participantes.

Cuando hayan desaparecido las causas que motivaron el aplazamiento, la participante deberá solicitar a la comisión asesora la realización de la prueba física.

Si la participante solicita la realización de la prueba física y todavía no se ha publicado la lista de personas convocadas a la realización de la prueba de adaptación a la tarea prevista en la base 6.4, se incorporará con el resto de participantes.

Si la participante solicita la realización de la prueba física cuando se haya publicado la lista de personas convocadas a la realización de la prueba de adaptación a la tarea prevista en la base 6.4, se le convocará a la realización de la prueba física cuando determine la comisión asesora. Si supera las pruebas físicas y consta como idónea, se le convocará al curso de especialización de la siguiente edición.

6.2 Prueba situacional.

La prueba situacional se desarrolla en la vía pública y valora las aptitudes de los participantes en relación con las funciones atribuidas a la especialidad de seguimientos y vigilancias.

Los ámbitos a valorar son la autonomía e iniciativa, la observación, el análisis y la discreción.

Las competencias se valoran en tres niveles: bajo, medio y alto.

La calificación es de apto o no apto. Para superar esta prueba se debe obtener la calificación de apto. Para obtener la calificación de apto en la prueba se tienen que haber alcanzado todas las competencias en nivel medio o alto. Una única competencia valorada en nivel bajo comportará la calificación de no apto en esta prueba.

6.3 Prueba psicoprofesional.

La prueba psicoprofesional consiste en realizar un test de personalidad y una entrevista para evaluar el grado de adecuación de las características de la persona participante a las competencias correspondientes a la especialidad de seguimientos y vigilancias.

A partir de la integración de los resultados del test y de la entrevista se valoran las competencias de responsabilidad y orientación a la calidad; autogestión y desarrollo personal; autocontrol y resistencia a la presión: adaptabilidad y flexibilidad, y tolerancia a la frustración.

Las competencias se valoran en tres niveles: bajo, medio y alto.

La calificación es de apto o no apto. Para superar esta prueba se debe obtener la calificación de apto. Para obtener la calificación de apto se tienen que haber alcanzado todas las competencias en un nivel medio o alto. Una única competencia valorada en nivel bajo comporta la calificación de no apto en esta prueba.

La entrevista la llevarán a cabo personas tituladas en psicología, expertas en selección de personal policial y personas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de la especialidad de seguimientos y vigilancias, como asesoras especialistas. La comisión asesora aprobará y hará pública la lista de personas designadas.

6.4 Prueba de adaptación a la tarea.

La prueba de adaptación a la tarea consiste en realizar entre 8 y 12 ejercicios, en un máximo de cinco días, orientados a evaluar la idoneidad de los participantes con respecto a las funciones atribuidas a la especialidad de seguimientos y vigilancias.

Las competencias que se deben valorar son las competencias técnicas policiales, la cohesión grupal, la resistencia a la fatiga y la resolución de problemas.

Esta prueba se valora de 0 a 40 puntos. Cada competencia se valora de 0 a 10 puntos y para superar la prueba hay que obtener un mínimo de 5 puntos en cada competencia.

6.5 Comprobación de las causas de exclusión médica.

La comprobación de las causas de exclusión médica consiste en la realización de las pruebas médicas y antropométricas necesarias para comprobar que los participantes no están incluidos en ninguna de las causas de exclusión por falta de aptitud psicofísica que constan en el anexo 4.

En estas pruebas se aplicarán las técnicas médicas de uso convencional que se consideren oportunas, analíticas de sangre y de orina, y exploraciones o pruebas complementarias que los servicios médicos designados crean oportunas. Cada una de las pruebas se realizará en un único llamamiento, en los días y horas que se determinen.

Al inicio de la prueba, los participantes deberán contestar, mediante una declaración jurada, un cuestionario médico sobre las enfermedades sufridas y los tratamientos médicos a los que se hayan sometido. En el caso de que una persona no consigne completamente o falsee alguno de los datos de dicho cuestionario, será excluida de la convocatoria.

Teniendo en cuenta que las causas de exclusión por falta de aptitud psicofísica que comportan niveles de corte (valores máximos o mínimos para la exclusión, como por ejemplo la tensión arterial, la agudeza auditiva, la agudeza visual, las pruebas respiratorias y todas las antropométricas) son variables biológicas y, por lo tanto, susceptibles de sufrir pequeños cambios dependiendo del día y de las circunstancias externas, la exclusión o no de la persona participante en una de estas pruebas vendrá dada por el resultado de las medidas tomadas en el día y hora determinados por la comisión asesora, con los aparatos establecidos, los procedimientos validados y el personal especialmente formado para garantizar la igualdad de oportunidades de todos los participantes. En consecuencia, no tendrán validez las pruebas y los certificados médicos o antropométricos que la persona participante pueda aportar antes, durante o después del día de la prueba médica en relación con las causas de exclusión antes mencionadas y que son el resultado de pruebas en circunstancias diferentes para cada participante.

La realización de las pruebas médicas implica el consentimiento de los participantes para que sus resultados se pongan a disposición de la comisión asesora a fin de servir de fundamento para evaluar la prueba.

Los participantes incluidos en alguna de las causas de exclusión por falta de aptitud psicofísica establecidas en el anexo 4 serán excluidas de la convocatoria.

6.6 Curso de especialización

Visto el informe emitido por la comisión asesora sobre las pruebas descritas en los medios de acreditación en las bases 6.1 a 6.5, se convocará a las personas que se consideren idóneas para ocupar los puestos de trabajo ofrecidos para que realicen el curso de especialización.

El curso de especialización consiste en la realización y la superación del curso de especialización que determine el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Quedan exentos de realizar el curso de especialización los participantes que acrediten, mediante la correspondiente certificación, haber superado con anterioridad un curso de contenido igual o similar, impartido, convalidado u homologado por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Los participantes disfrutan de licencia por estudios desde el inicio del curso de especialización hasta su finalización.

Las participantes convocadas a la realización de la prueba física que acrediten que están embarazadas o que no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento de su hijo y las personas con derecho a disfrutar de permiso por nacimiento y cuidado de menor deben solicitar, si es procedente y cuando corresponda, el aplazamiento del curso de especialización.

La solicitud de aplazamiento debe dirigirse a la comisión asesora dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de convocatoria del curso de especialización y debe ir acompañada, obligatoriamente, de un certificado médico.

La comisión asesora valorará si cumple los requisitos exigidos para poder ser convocada al curso de especialización de la edición siguiente.

Una vez la persona participante solicite a la comisión asesora realizar la prueba física, será convocada a realizarla, y si la supera, será convocada a hacer el resto de pruebas de los medios de acreditación de la convocatoria.

Si la persona participante supera las pruebas y todavía no se ha publicado la lista de personas convocadas a la realización del curso de especialización, se incorporará con el resto de participantes.

Si la persona participante supera las pruebas una vez publicada la lista de personas convocadas a la realización del curso de especialización y consta como idónea, se la convocará al curso de especialización de la convocatoria siguiente.

La realización del curso de especialización no da derecho a percibir ningún tipo de indemnización por razón del servicio.

El director o directora del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe informar a la comisión asesora de los participantes que pierdan definitivamente la condición de alumnos del Instituto, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1. del Decreto 95/2010, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, y la comisión asesora los declarará excluidos de la convocatoria.

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, mediante la evaluación del aprovechamiento global del curso de especialización, acreditará la aptitud o no aptitud de los participantes y someterá a la comisión asesora sus evaluaciones.

La calificación del curso de especialización es de apto o no apto. Para superarlo, hay que obtener la calificación de apto.

6.7 Fase de prácticas.

Se convoca para la realización de la fase de prácticas a los participantes que hayan superado el curso de especialización y a los que hayan quedado exentos.

La fase de prácticas es obligatoria y eliminatoria. Los participantes serán adscritos, de forma provisional o en comisión de servicios, a los puestos de trabajo que hayan obtenido en la asignación. La duración de la fase de prácticas es de seis meses como máximo, con una presencia mínima real de 600 horas.

La calificación es de apto o no apto, de acuerdo con los criterios de valoración previamente aprobados y publicados por la comisión asesora. Para superar las prácticas, hay que obtener la calificación de apto.

Las participantes que acrediten que están embarazadas o que no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo y las personas que disfruten de permiso por nacimiento y cuidado de menor deben solicitar, si procede y cuando corresponda, el aplazamiento o la prolongación de la realización de la fase de prácticas a la comisión de valoración.

La solicitud de aplazamiento o prolongación debe dirigirse a la comisión asesora y debe presentarse de conformidad con lo establecido en la base 10.2. Dicha solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la documentación que acredite la situación alegada.

 

—7 Desarrollo de la convocatoria

7.1 La comisión asesora, si procede, hará pública la lista de personas convocadas a la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana, descrita en la base 3.1.e), con indicación del día, la hora y el lugar de realización.

7.2 Una vez realizada la prueba, la comisión asesora hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión.

Las personas participantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de las listas provisionales, para formular las alegaciones que consideren pertinentes dirigidas a subsanar los defectos que se hayan podido producir.

En todo caso, y a fin de evitar errores, los participantes deberán comprobar fehacientemente no solo que no figuran en la lista provisional de personas excluidas, sino que, además, constan como admitidas.

En caso de que una persona no aparezca en la lista provisional de personas admitidas y excluidas, a la hora de formular la reclamación correspondiente debe adjuntar el justificante de recepción de la solicitud presentada, en la que debe constar el código del trámite y el número y la fecha de registro.

Una vez transcurrido dicho plazo, la comisión asesora estimará o desestimará las alegaciones presentadas con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión.

7.3 La comisión asesora convocará a los participantes a la realización de los medios de acreditación, de acuerdo con lo que establece la base 10.1. Los participantes que no comparezcan en el lugar, la fecha y la hora señalados por la comisión asesora serán excluidos de la convocatoria.

7.4 El orden de actuación de los participantes en los medios de acreditación se iniciará por la primera persona cuyo primer apellido empiece por la letra a, de conformidad con el sorteo público realizado el día 26 de febrero de 2025 (Resolución PRE/702/2025, de 27 de febrero, DOGC núm. 9365, de 6.3.2025).

7.5 Los participantes, para la realización de los medios de acreditación, deben comparecer provistos de la tarjeta de identidad profesional (TIP), DNI, pasaporte o carnet de conducir, originales. La comisión asesora puede exigir su identificación en cualquier momento. La falta de presentación de dicha documentación determina su exclusión de la convocatoria.

7.6 Se excluirá de la convocatoria a los participantes que durante el transcurso de la misma tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad y de igualdad, u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de la convocatoria.

7.7 En los casos en que se haya incoado un procedimiento penal o se haya iniciado un expediente disciplinario contra una persona participante, se podrá acordar la suspensión de la realización de la fase de formación o de la fase de prácticas, o su aplazamiento si todavía no se ha iniciado, hasta conocer el resultado del procedimiento penal o del expediente disciplinario. También se podrá acordar la suspensión del nombramiento.

 

—8 Informe de idoneidad

8.1 El director o directora general de la Policía, de quien dependen los puestos de trabajo convocados, de acuerdo con el artículo 12.6 del Decreto 401/2006, de 24 de octubre, debe emitir un informe en relación con las personas consideradas idóneas para proveer los puestos de trabajo indicados en el anexo 2.

8.2 Sin embargo, la persona titular de la Dirección General de la Policía, de acuerdo con el informe emitido, puede proponer que se declare desierta totalmente o parcialmente la provisión de los puestos de trabajo convocados si considera que ninguno de los participantes tiene la idoneidad necesaria para desarrollar sus funciones.

 

—9 Resolución de la convocatoria, cese y toma de posesión

9.1 Esta convocatoria la resolverá el secretario o secretaria general del Departamento de Interior y Seguridad Pública, de acuerdo con el informe de idoneidad del director o directora general de la Policía, en un plazo no superior a 24 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de participación.

La convocatoria se resolverá con la publicación de la lista de personas idóneas para la provisión de los puestos de trabajo. Esta resolución se publicará en el DOGC, lo cual sirve de notificación a los participantes de acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.2 El puesto de trabajo asignado se ocupa de forma definitiva y es irrenunciable, salvo que antes de que finalice el plazo de toma de posesión se dé alguna de las circunstancias que figuran en el artículo 14.1 del Decreto 401/2006.

9.3 El puesto de trabajo asignado tiene la consideración de voluntario y, en consecuencia, no da derecho a indemnización por ningún concepto.

9.4 La persona funcionaria cesará en el puesto de trabajo que ocupe el segundo día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC.

9.5 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo es el día siguiente al cese si el nuevo puesto de trabajo asignado no implica cambio de localidad del puesto de trabajo de la persona funcionaria; como máximo al tercer día del cese si el nuevo puesto de trabajo asignado comporta cambio de localidad dentro de la región policial o área regional de tráfico o dentro de un mismo ámbito territorial, y como máximo al quinto día del cese si el nuevo puesto de trabajo asignado comporta cambio de localidad a otra región policial o área regional de tráfico o a otro ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 15.2 del Decreto 401/2006.

Si la resolución de la convocatoria comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de tres días, como máximo, a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC.

9.6 El director o directora general de la Policía puede prorrogar el plazo de cese hasta tres meses como máximo, siempre que sea indispensable por necesidades del servicio.

Así mismo, el director o directora general de la Policía puede conceder una prórroga de incorporación al nuevo puesto de trabajo de hasta 20 días hábiles si la toma de posesión implica cambio de localidad de destino y la persona participante lo solicita por razones justificadas.

9.7 Las diligencias de cese y de toma de posesión de los funcionarios que accedan a un nuevo puesto de trabajo se inscribirán en el Registro general de personal de la Generalitat.

9.8 A efectos del cómputo de plazos, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad, por razones urbanísticas o similares, y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.

 

—10 Publicaciones e información del desarrollo del proceso de selección y presentación de documentación

10.1 Los actos administrativos que tengan que notificarse a los participantes se publicarán en los registros del Departamento de Interior y Seguridad Pública, de sus servicios territoriales y de la Dirección General de la Policía. Dicha publicación produce todos los efectos legales propios de la notificación individual de los actos, incluido el inicio de los plazos para interponer recursos.

Así mismo, para facilitar la máxima divulgación, se puede consultar la información publicada en la intranet de la Dirección General de la Policía.

10.2 Los participantes deben presentar sus escritos y documentación mediante una petición genérica accediendo a la plataforma tramits.gencat.cat. La petición genérica debe dirigirse al Departamento de Interior y Seguridad Pública y en el asunto debe hacerse constar la especialidad objeto de la convocatoria y el número de registro.

Los envíos realizados por este portal quedan registrados automáticamente en el Registro general electrónico.

 

—11 Régimen de recursos

11.1 Contra las resoluciones definitivas del secretario o secretaria general del Departamento de Interior y Seguridad Pública, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

11.2 Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar la convocatoria o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, un recurso de alzada ante el órgano que los ha dictado o ante el competente para su resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

 

Anexo 2
Puestos de trabajo

 

Especialidad de seguimientos y vigilancias, nivel 4.

Formación específica 026 = conocimientos y/o experiencia en seguimientos y vigilancias.

Permanencia mínima: 1 año, de acuerdo con la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Horario: todos los puestos de trabajo tienen horario especial.

LT: número de puestos de trabajo

 

—1 Categoría de mosso/a de la escala básica

Nivel de destinación: todos los puestos de trabajo son de nivel 14.

Complemento específico anual: 24.796,56 euros para todos los puestos de trabajo.

 

Nombre del puesto de trabajo

Localidad

LT

Área central de coordinación de operaciones

Sabadell

11

Área central de medios técnicos

Sabadell

27

 

 

—2 Categoría de cabo de la escala básica

Nivel de destinación: todos los puestos de trabajo son de nivel 16.

Complemento específico anual: 28.502,04 euros para todos los puestos de trabajo.

 

Nombre del puesto de trabajo

Localidad

LT

Área central de coordinación de operaciones

Sabadell

2

Área central de medios técnicos

Sabadell

6

 

 

Anexo 3

Descripción de la prueba física

 

Carrera de lanzadera

Objetivo: valorar la resistencia aeróbica de la persona participante.

Descripción del ejercicio:

a) La persona participante se sitúa detrás de una de las dos líneas paralelas pintadas en el suelo y distantes entre sí 20 metros.

b) Cuando oiga la señal sonora de inicio del ejercicio, debe correr hacia la otra línea, hasta pisarla, y debe esperar a volver a oír otra señal sonora.

c) Cada señal sonora indica que se debe iniciar el desplazamiento hacia la línea contraria, intentando seguir el ritmo, que es progresivamente (cada minuto) más rápido a lo largo del ejercicio.

d) Debe repetir constantemente este ciclo de ida y vuelta hasta que no sea capaz de pisar la línea al oír la señal sonora, momento en el que se acaba el ejercicio.

Normas del ejercicio:

a) La línea se tiene que pisar antes o en el momento que se oiga la señal sonora.

b) No se puede correr hacia la línea contraria hasta que no se haya oído la señal.

c) No se pueden hacer giros circulares, se debe pivotar.

Valoración del ejercicio: se hace un solo intento y se registra el número del último período o palier anunciado por el magnetófono.

 

Baremos

P = puntuación; CL = carrera de lanzadera, en períodos (paliers).

 

Hombres

P

CL

0

3-3,5

1

4-4,5

2

5-5,5

3

6-6,5

4

7-7,5

5

8-8,5

6

9

7

9,5

8

10

9

10,5

10

≥11

 

 

Mujeres

P

CL

0

1-1,5

1

2-2,5

2

3

3

3,5-4

4

4,5

5

5-5,5

6

6

7

6,5

8

7

9

7,5

10

≥8

 

 

Anexo 4

Causas de exclusión por falta de aptitud psicofísica

 

1. Aparato circulatorio.

1.1 Insuficiencia cardíaca en todas sus posibles manifestaciones, independientemente de la causa.

1.2 Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino o de grandes vasos que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.

1.3 Trastornos de la conducción. Trastornos del ritmo cardíaco de importancia clínica.

1.4 Insuficiencia coronaria.

1.5 Pericarditis activa o residual.

1.6 Insuficiencia arterial periférica.
1.7 Insuficiencia venosa periférica.

1.8 Antecedentes de síncope recidivante.

1.9. Portadores de marcapasos, desfibriladores/cardioversores implantables (DCI), prótesis o injertos cardiovasculares.

1.10 Malformaciones arteriovenosas. Shunt y aneurismas arteriales. Linfedema.

1.11 Medida en reposo de TA sistólica superior a 155 mmHg. Medida en reposo de TA diastólica superior a 90 mmHg. Hipotensión sintomática.

2. Aparato respiratorio.

2.1 Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en la función respiratoria.

2.2 Malformaciones o lesiones de las vías respiratorias altas o bajas, parénquima pulmonar, pleuras o tórax.

2.3 Capacidad vital (FVC) inferior al 80 % de su valor teórico. FEV1 inferior al 80 % de su valor teórico o FEV1/FVC inferior al 70 %.

2.4 Antecedente de neumotórax repetitivo sin corrección quirúrgica.

3. Aparato genitourinario.

3.1 Malformaciones, alteraciones o lesiones del tracto genitourinario.

3.2 Disfunciones urogenitales crónicas.

3.3 Nefropatías de cualquier etiología. Insuficiencia renal. Hidronefrosis.

3.4 Ausencia anatómica o funcional de un riñón.

3.5 Litiasis crónica del tracto urinario.

4. Aparato digestivo.

4.1 Malformaciones, lesiones o alteraciones del aparato digestivo, incluidos el hígado, las vías biliares, el páncreas exocrino o las glándulas salivales.

4.2 Disfunciones que comprometan la masticación, la deglución, la digestión o la excreción.

4.3 Hernias o eventraciones no tratadas o reincidentes.

4.4 Úlcera gastroduodenal.

4.5 Hepatopatías (incluye las alteraciones metabólicas).

4.6 Enfermedad inflamatoria crónica intestinal. Síndrome de malabsorción.

4.7 Cualquier alteración colorrectal que dificulte o limite la función policial.

4.8 Pancreopatías crónicas o reincidentes.

4.9 Secuelas posquirúrgicas que puedan limitar la función policial. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física.

4.10 Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.

5. Sistema hematopoyético.

5.1 Hemopatías que puedan limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.

5.2 Alteraciones analíticas significativas en sangre.

6. Aparato locomotor.

6.1 Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la función policial o que se puedan agravar con el ejercicio de la función policial (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares, articulares o ligamentosos).

6.2 Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, el equipamiento, el armamento o la uniformidad reglamentaria o que produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, la bipedestación prolongada o el ejercicio físico.

6.3 Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo o metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Pérdida de la integridad del primer dedo del pie.

6.4 Hallux valgus, dedo de martillo o cualquier otra deformidad de los dedos de manos o de pies que pueda alterar la funcionalidad o dificultar el uso del calzado reglamentario, la bipedestación prolongada, la marcha o la carrera.

6.5 Amputación total de cualquier dedo de las manos. Amputación parcial de cualquier dedo de las manos fuera de la falta de la falange distal de uno solo de los dedos 3.º, 4.º o 5.º de la mano no dominante. La mano dominante debe mantener la integridad anatómica y funcionalmente.

6.6 Reducción de rangos fisiológicos de movimiento articular que limiten la función policial. Inestabilidad articular detectable por exploración física y compatible con los resultados de pruebas de imagen.

6.7 Escoliosis superior a 15°.

6.8 Dismetría de las extremidades inferiores igual o superior a 2 cm.

6.9 Cifosis superior a 45°. Cualquier deformidad de la columna vertebral, cualquiera que sea su magnitud, que pueda dificultar el ejercicio de la función policial o que, a criterio del tribunal médico, pueda agravarse con el ejercicio de la actividad policial.

6.10 Patología osteoarticular. Imagen radiológica compatible con patología osteoarticular de columna. Alteraciones morfológicas en cuerpos vertebrales, discos intervertebrales o apófisis articulares.

6.11 Gonartrosis (artrosis de rodilla).

6.12 Luxación recidivante de hombro.

6.13 Fibromialgia. Fatiga crónica.

6.14 Procesos patológicos en fase aguda en el momento del reconocimiento médico o que impidan la correcta exploración o valoración.

6.15 Cualquier otro proceso del aparato locomotor que pueda limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.

7. Trastornos psiquiátricos.

7.1 Trastornos del desarrollo neurológico, trastornos por déficit de atención, trastornos del aprendizaje, de las habilidades motoras, de la comunicación o del desarrollo, demencia y otros trastornos cognoscitivos.

7.2 Trastornos mentales o del comportamiento relacionados con el consumo de sustancias y trastornos adictivos.

7.3 Trastornos del espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos en todas sus expresiones, incluidos los existentes en los antecedentes, aunque se encuentren asintomáticos.

7.4 Trastornos bipolar, depresivo, de ansiedad, obsesivo-compulsivo, somatomorfos, ficticios, disociativos, adaptativos o de personalidad que puedan comportar limitaciones en el desarrollo de la función policial.

7.5 Trastornos de la personalidad y del comportamiento. Rasgos de la personalidad alterados que disminuyan la capacidad para el desarrollo normal de las funciones policiales.

7.6 Trastornos de la conducta alimentaria. Trastornos del sueño que por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el desarrollo normal de las funciones policiales.

7.7 Antecedente de patología psiquiátrica grave o que haya requerido ingreso hospitalario y que pueda comprometer o dificultar la función policial.

7.8. Todos aquellos trastornos mentales y de la conducta que disminuyan la capacidad para el desarrollo normal de las funciones policiales.

8. Trastornos del sistema nervioso.

8.1 Epilepsia. Convulsiones sin filiar.

8.2 Malformaciones, patologías o lesiones del sistema nervioso central o periférico.

8.3 Síndromes vertiginosos de cualquier etiología.

8.4 Temblores, tics, espasmos.
9. Sistema endocrino.

9.1 Malformaciones o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas.

9.2 Diabetes mellitus tipo I.

9.3 Cualquier tipo de diabetes no controlada, con evidencia de alguna complicación o que pueda dificultar el cumplimiento de cualquiera de los requerimientos propios de la función policial, según el criterio de los facultativos designados por el tribunal calificador.

10. Ojos y visión.
10.1 Agudeza visual lejana:

AV monocular mejor ojo sin corrección <0.6

AV monocular peor ojo sin corrección <0.4

AV binocular sin corrección <0.7

10.2 Campo binocular: presencia de escotomas absolutos o relativos significativos en la sensibilidad retiniana en los 60 grados centrales. Campo monocular: presencia de escotomas absolutos o relativos significativos en la sensibilidad retiniana en el campo visual central (30 grados).

10.3 Estrabismo, paresia/parálisis de nervios oculomotores, nistagmos, endoforia superior a 8 dioptrías (Dp) prismáticas, exoforia superior a 10 dioptrías (Dp) prismáticas o hiperforia superior a 1 dioptría (Dp) prismática.

10.4 Defecto pupilar aferente (relativo o absoluto).

10.5 Ptosis, lagoftalmos, ectropión, entropión, epífora.

10.6 Orbitopatía por hipertiroidismo, proptosis o exoftalmias de cualquier causa.

10.7 Conjuntivitis crónica.

10.8 Queratitis, herpes corneal, leucomas, estafilomas, distrofias, ectasias, queratocono u ojo seco severo.

10.9 Luxación, subluxación o ectopias del cristalino. Catarata u opacidades que afecten a la agudeza visual. Afaquias.

10.10 Patología vitreorretiniana degenerativa, inflamatoria, tumoral o traumática de la retina/vítreo que produzca un trastorno funcional.

10.11 Neuritis óptica, edema de papila, neuropatía isquémica, glaucoma o atrofia óptica.

10.12 Discromatopsia. Se considerará causa de exclusión cuando el test de Farnswoth D15 muestre una o más alteraciones en la prueba de separación de grises o dos o más cruces mayores en los círculos cromáticos. Para la realización de esta prueba no se permitirá ningún tipo de corrección visual.

11. Otorrinolaringología.

11.1 Malformaciones o alteraciones de los órganos que intervienen en la fonación o audición (labios, paladar, boca, faringe, laringe, oído interno, medio o externo, cuerdas vocales, sistema nervioso y otros) que puedan comprometer la función respiratoria, fonatoria o auditiva.

11.2 Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.

11.3 Pérdida a 4.000 Hz superior o igual a 45 dB en los dos oídos con cálculo corrector por edad.

11.4 Valores de audiometría medida sin corrección auditiva, con cifras iguales o superiores a 45 dB en las frecuencias comprendidas entre 1.000 y 3.000 Hz en un oído o en los dos.

11.5 Reducción o alteraciones de la sensibilidad olfativa de cualquier etiología. Parosmia.

11.6 Alteraciones anatómicas y fisiológicas que supongan un síndrome de apnea obstructiva del sueño (SAOS o SAHS).

11.7 Tartamudez que dificulte la función policial.

12. Piel, faneras y glándulas exocrinas.

12.1 Malformaciones, tumoraciones, lesiones de la piel. Lesiones de las faneras que puedan comprometer la función policial.

12.2 Cicatrices que, por su extensión, profundidad o características, puedan ser incompatibles con el uso del uniforme, el equipo reglamentario o que puedan comprometer la función policial.

12.3 Disfunciones de las glándulas exocrinas que puedan comprometer la función policial. Hiperhidrosis.

12.4 Dermatosis generalizadas. Eczemas. Psoriasis que, por su extensión o afectación sistémica, pueda comportar, previsiblemente, limitaciones en el desarrollo de la función policial o que dificulten el uso del equipo reglamentario.

12.5 Otras alteraciones dermatológicas que puedan limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.

13. Sangre y órganos hematopoyéticos.

13.1 Anemia. Leucopenia. Trombocitopenia.

13.2 Síndromes mieloproliferativos. Mielodisplasias. Linfoma. Mieloma.

13.3 Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia diagnóstica.

13.4 Inmunodeficiencias. Enfermedades autoinmunes que puedan comportar limitaciones en el desarrollo de la función policial.

14. Otros.

14.1 Neoplasia activa. Neoplasia en periodo de tratamiento o seguimiento en función de la probabilidad de recaída.

14.2 Enfermedades infecciosas o parasitarias que originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o que, por su riesgo de contagio, sean incompatibles con el desarrollo de las tareas policiales.

14.3 Procesos hereditarios con repercusión permanente sobre funciones orgánicas.

14.4 Diátesis alérgica.

14.5 Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

14.6 Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso o de medicamentos susceptibles de ser utilizados con fines no terapéuticos a un nivel considerado de abuso.

14.7 Cualquier otro proceso patológico que se considere que pueda limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.

14.8 Uso de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción de la persona o que funcionalmente pueda alterar la capacidad para el desarrollo de las funciones policiales.

14.9 Requerir cualquier adaptación en los vehículos, armas u otros elementos de defensa personal del Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, el equipo, el armamento o la uniformidad reglamentaria, o que produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten las tareas policiales.

14.10 Tener un índice de masa corporal de Quetelet inferior a 18,5 o superior a 30. En caso de que se observe un importante desarrollo muscular con ausencia de grasa, se admitirá un margen de tolerancia de un 5%.

14.11 Omisión o falseamiento de cualquier condición psicofísica a la que haga referencia el cuestionario, enfermedad sufrida o tratamiento médico al que haya estado sometido.

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