Resolución JUS/1386/2025, de 11 de abril, de modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes Comerciales de Barcelona
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Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes Comerciales de Barcelona, del cual resulta que en fecha 1 de abril de 2025 se presentó la documentación prevista por el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales sobre la modificación de los artículos 39 y 48 de los Estatutos, aprobada en las asambleas generales extraordinarias del Colegio de fechas 21 de enero de 2025 y 25 de marzo de 2025;
Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/1329/2022, (DOGC núm. 8666, de 12.5.2022) y la Resolución JUS/3281/2024 (DOGC núm. 9251, de 19.9.2024);
Visto que la modificación de los artículos 39 y 48 de los Estatutos se adecua a la legalidad;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,
Resuelvo:
−1 Declarar la adecuación de los artículos 39 y 48 de los Estatutos del Colegio de Agentes Comerciales de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.
−2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.
Barcelona, 11 de abril de 2025
Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)
Immaculada Barral Viñals
Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación
Anexo
Artículos 39 y 48 de los Estatutos del Colegio de Agentes Comerciales de Barcelona
Artículo 39
La dirección y administración del Colegio es atribuida a la Junta de Gobierno.
Ésta se compondrá de un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a, y un/a tesorero/a. Además, habrá una persona comisionada por cada cien colegiados/as, sin que se pueda superar por este concepto el número de cinco.
Se computarán para la elección de cada persona comisionada de más, fracciones superiores a cincuenta. El cómputo se realizará de acuerdo con el número de colegiados/as al 31 de diciembre inmediatamente precedente a la elección.
Artículo 48
Las personas comisionadas tendrán las funciones que el Reglamento de Régimen interior o la Junta les otorgue.