Resolución TER/1366/2025, de 25 de marzo, por la que se otorga a Parque Eólico Muniesa, SL, la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto del parque eólico denominado La Comella, de 48,8 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Cervià de les Garrigues, L'Albi y La Pobla de Cérvoles, en la comarca de Les Garrigues, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 33 kV, subestación SE La Comella 33/220kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, en los términos municipales de La Pobla de Cérvoles y L'Albi, en la comarca de Les Garrigues (exp. FUE-2021-02180773)

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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por la que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: PARQUE EÓLICO MUNIESA, SL con domicilio social avda. de Vilanova,12, 08018 Barcelona.

 

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto del parque eólico de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 48,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas en 33 kV, subestación SE La Comella 33/220kV, línea aérea de alta tensión 220 kV.

 

Expediente: FUE-2021-02180773.

 

Nombre instalación: PE La Comella.

 

Ubicación de la instalación: polígono 2, parcela 77 de Cervià de Les Garrigues; polígono 7, parcelas 19, 31, 33 y 69 de La Pobla de Cérvoles, y polígono 3, parcela 185, polígono 4, parcelas 305 y 307, y polígono 5, parcelas 301, 303, 314, 316 y 318 de L'Albi, en la comarca de Les Garrigues. La línea de evacuación afecta a los términos municipales de La Pobla de Cérvoles y L'Albi.

 

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía eólica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de parque eólico denominado PE La Comella, de 48,8 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, se someten a información pública durante un periodo de 35 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, número 8905, de fecha 28 de abril de 2023, enmendado con el número 8911, de 9 de mayo de 2023, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública del expediente se han presentado numerosas alegaciones procedentes de particulares, la mayoría de vecinos de El Albi y de Cervià, entidades cívicas de municipios como la Asociación Vecinal la Llena de La Pobla de Cérvoles, la Asociación de Defensa del patrimonio Natural La Banqueta de Juneda, la Asociación Set de Tosca del Vilosell, el AMPA de la escuela el Cérvol, la Asociación Cultural el Cérvol, (las dos últimas de Cervià de Les Garrigues) pero también de carácter comarcal como el Ateneu Popular Garriguenc, el Centro Excursionista de Les Garrigues, el Centre de Estudis de Les Garrigues y la revista Terrall, y de empresas diversas con el denominador común de realizar una actividad que se considera estrechamente vinculada al paisaje y al entorno. De entre estas hay que destacar la alegación presentada por una profesional enfatizando la afectación en el camino de Els Set Sentits, elemento de valor patrimonial (BCIL) vinculado a su actividad profesional.

Las alegaciones abordan aspectos muy diversos (procedimentales, de ajuste a la normativa vigente de carencias o insuficiencia en la información a los ciudadanos y a los diferentes agentes de la comarca, relacionados con la oferta de participación local...). Con respecto a los aspectos procedimentales, se destaca que el parque eólico de La Comella forma una unidad funcional con los parques eólicos de Sant Joan y les Covasses y que tendría que ser tratado como una única instalación no incurriendo en una fragmentación de proyectos. En cuanto a participación ciudadana, se argumenta que no se han tenido en cuenta lo suficiente la participación de los diferentes agentes de la comarca, sobre todo teniendo en cuenta la estrategia promocional seguimiento en los últimos años vinculado al paisaje, al turismo rural y cultural y a la actividad agroalimentaria. Vinculado a este último aspecto, se alega un potencial efecto negativo sobre la economía local y el desarrollo rural.

En algunos casos, también se argumenta la incompatibilidad con el planeamiento territorial por incumplimiento de la normativa del Plan Territorial Parcial de Ponent, en aspectos relativos a la conservación de terrenos con valores ambientales de interés y a dificultar la actividad agraria. También está la alegación presentada en nombre de Neovis Patrimonio en la que se argumenta que los aerogeneradores CM-7 y CM-8, ubicados en suelo urbanizable delimitado, no son compatibles con los usos admitidos en este tipo de suelo.

Varias aportaciones muestran su disconformidad hacia el modelo de implantación de energías renovables, a los impactos acumulativos que suponen sobre la comarca de Les Garrigues, aducen la inexistencia de planificación en el campo de la implantación territorial de las energías renovables y consideran que el proyecto no se ajusta a los criterios del Decreto ley 16/2019.

Finalmente, algunos ciudadanos manifiestan su disconformidad por posibles afectaciones a la salud humana en términos de ruidos, efecto parpadeo (sombras generadas a partir del movimiento de las palas cuando la luz del sol irradia el aerogenerador directamente), personas con hipersensibilidad a la radiación electromagnética y molestias por las luces de los aerogeneradores.

Con respecto a los impactos ambientales concretos, originados por el proyecto que se somete al presente trámite de evaluación de impacto ambiental, hay que destacar que la mayor parte de las alegaciones se centran en los impactos potenciales siguientes:

   - Impacto sobre la fauna, especialmente sobre las aves.

   - Impacto paisajístico y efectos derivados sobre las poblaciones de las proximidades (pérdida de oportunidades, afectación de los usos turísticos, pérdida de población...).

   - Impacto sobre el sistema de espacios naturales protegidos y futuros proyectos como la declaración del parque natural de las Montañas de Prades.

   - Impacto sobre los hábitats naturales y la conectividad ecológica por disrupción de la conexión de espacios abiertos entre la Plana de Lleida y la Cordillera Prelitoral.

   - Impacto por contaminación lumínica, disminución de la calidad del cielo nocturno de Les Garrigues.

Además, algunas de las alegaciones subrayan carencias en el análisis de los impactos sobre la fauna en la documentación ambiental que acompaña los proyectos.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de L'Albi, Ayuntamiento de Cervià de Les Garrigues, Ayuntamiento de La Pobla de Cérvoles, Ayuntamiento de Juncosa, Consell Comarcal de Les Garrigues, Obras y Servicios de la Diputación de Lleida, Obras y Servicios de la Diputación de Tarragona, Administración Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Aviación Civil, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Agencia Catalana del Agua, Agencia de Residuos de Cataluña, Sección de Obras y Regadíos, Sección de Bosques del Departamento de Agricultura, Biodiversidad y Medio Natural, Consorcio de Observatorio del Paisaje, Departamento de Cultura, Departamento de Interior, Servicios Territoriales de Carreteras en Lleida del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Dirección General de Empresa-Sección de Minas, Dirección General de Transportes-Aeropuertos, Ferrocarriles de la Generalitat, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, OTAA, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Servicios Territoriales de Urbanismo en Lleida, Abertis infraestructuras, Ateneu Popular Garriguenc, Cellnex, E-Distribucion Redes Digitales, SLU (E-distribución), Egrell, Gepec, Ipcena, Red Eléctrica, Trenca y Unió de Pagesos.

Los organismos Ayuntamiento de La Pobla de Cérvoles, Agencia Catalana del Agua, Departamento de Cultura, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Unidad de Obras y Regadíos, Sección de Bosques y Recursos Forestales, Sección de Biodiversidad, Servicio de Prevención de Riesgos Forestales, DG de Calidad Ambiental, Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo de la DG de Transportes y Movilidad, Servicio Territorial de Carreteras, DG de Industria, E-distribución, AESA, informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, y que se resumen a continuación:

El Ayuntamiento de La Pobla de Cérvoles se manifiesta partidario del proyecto de parque eólico reconociendo que hay argumentos desfavorables a su implantación, pero aduciendo que los argumentos favorables (nueva fuente de ingresos para el municipio y los propietarios de los terrenos, arreglo y mantenimiento de caminos) superan los primeros.

La Agencia Catalana del Agua señala que, con respecto al vector agua, la actuación proyectada tendrá que dar cumplimiento a las consideraciones fijadas en su informe. Las dieciséis consideraciones fijadas remiten a la regulación del Dominio Público Hidráulico, y a evitar o minimizar el impacto ambiental sobre la red hidrológica.

El informe del Departamento de Cultura señala la necesidad de ajustar los trazados de los viales y las plataformas con el fin de evitar afecciones sobre las edificaciones no inventariadas identificadas durante la prospección, las cuales en la mayoría de los casos se encuentran en un estado de conservación óptimo y presentan un valor patrimonial etnológico muy alto. Asimismo, considera adecuado realizar un control arqueológico durante los movimientos de tierras e indica que se tiene que garantizar una partida presupuestaria adecuada para la ejecución de todas las propuestas relativas al patrimonio cultural.

La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable con algunas condiciones y medidas preventivas y correctoras que habrá que incorporar al proyecto.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite informe favorable con condicionantes relativos a medidas de prevención de incendios forestales y a la consideración de posibles afectaciones a elementos ambientales de interés como espacios naturales protegidos y un área de interés faunístico por presencia del águila perdicera.

La Sección de Biodiversidad emite informe indicando que antes de poder informar favorablemente el proyecto es necesario realizar el radioseguimiento del territorio de águila dorada (Aquila chrysaetos) de donde se ha localizado recientemente su actual nido, teniendo en cuenta que esta especie puede disponer de varios nidos dentro de su territorio de cría. También plantea que hará falta profundizar en el análisis del efecto acumulativo de los tres parques eólicos que se tramitan en la zona y definir de forma clara y concreta las medidas compensatorias.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales emite informe favorable condicionado al cumplimiento de las medidas y condiciones de prevención de incendios forestales propuestas.

La Dirección General de Calidad Ambiental emite informe indicando que, sobre el vector acústico, se considera que el estudio acústico es incompleto, ya que la identificación de los receptores sensibles no se realiza exhaustivamente. El nuevo estudio que se realice tendrá que ser validado por el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica. Con respecto al vector lumínico, se propone que se presente un estudio para implantar un sistema específico para el apagado y encendido de las luces instaladas en las turbinas eólicas mediante sistemas de radar, así como un estudio de seguridad que analice los posibles riesgos a la continuidad del servicio (a validar por parte de AESA).

El Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo de la Dirección General de Transportes y Movilidad, informa favorablemente dado que en los municipios donde se ubicará la instalación no existe ninguna infraestructura aeroportuaria en servicio ni planificada competencia de la Generalitat de Catalunya. Todo ello sin perjuicio de lo que informe la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, de acuerdo con los artículos 8, 30 y 31 del Decreto 584/1972 sobre servidumbres aeronáuticas.

El Servicio Territorial de Carreteras del Departamento de Territorio emite informe indicando que no hay elementos que se opongan a la autorización del proyecto si bien subraya que en caso de llevar a cabo cualquier actuación en el ámbito del cruce de la línea de evacuación en la carretera LP-7013, habrá que atender las condiciones que establezca este organismo.

La Dirección General de Industria indica que dentro de los términos municipales del emplazamiento no hay ningún derecho minero vigente.

Los organismos Ayuntamiento de Cervià de Les Garrigues, Ayuntamiento de L'Albi, el Consejo Comarcal de Les Garrigues, la entidad ecologista IPCENA, la entidad GEPEC, el sindicato Unió de Pagesos y Cellnex, informan desfavorablemente. Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Cervià de Les Garrigues emite un informe desfavorable por la falta de información en relación con la infraestructura soterrada, sobre todo con respecto al cruce de barrancos, por la falta de estudio de alternativas en cuanto a los caminos previstos de conexión entre los aerogeneradores CM-4 y CM-6 a la afectación en términos de conectividad ecológica e impacto acumulativo y a la proximidad de dos aerogeneradores al núcleo urbano de L'Albi.

El Ayuntamiento de L'Albi emite un informe desfavorable con el foco en los aerogeneradores CM-7 y CM-8 en relación con su emplazamiento en suelo urbanizable delimitado (uso no admitido) y la proximidad al núcleo urbano y los efectos previsibles en los vectores acústico y paisajístico.

El Consell Comarcal de Les Garrigues emite un informe señalando varios aspectos considerados problemáticos o incongruentes como son, la no justificación de parámetros del POUM en cuanto a distancias a linderos, ocupación integración paisajística y dimensión de las edificaciones previstas; la no coincidencia entre documentación escrita y documentación gráfica con respecto al emplazamiento de la subestación La Comella; la ubicación de los aerogeneradores CM-7 y CM-8 en suelo urbanizable delimitado de tipo industrial; las distancias de estos aerogeneradores en el núcleo urbano; y las distancias de los aerogeneradores a varias edificaciones del Catálogo de masías y casas rurales de L'Albi.

La entidad ecologista IPCENA alerta sobre la tramitación fragmentada de los parques eólicos de La Comella, Sant Joan y Les Covasses, hecho que contraviene la normativa ambiental. Asimismo, señala el impacto que supone sobre la fauna y en particular sobre el águila perdicera. La entidad ecologista pide que el proyecto no sea autorizado por razones de incompatibilidad con el marco normativo ambiental.

De la misma manera, el GEPEC pide que se desestime la tramitación en curso del proyecto a causa de las afectaciones en el ámbito de la conectividad ecológica y sobre todo con respecto a las afectaciones previstas a las especies de águila perdicera y dorada, protegidas por la normativa vigente.

El sindicato Unió de Pagesos pide la anulación del proyecto argumentando que no cumple con la ley de espacios agrarios y también por el impacto severo en los vectores paisajístico, de suelo agrícola y de tipo acumulativo.

RETEVISION I, SAU, empresa filial del Grupo Cellnex Telecom España SLU se opone a la autorización del parque eólico, vista la afectación que este tendrá en los radioenlaces de la red de transporte de Cellnex Telecom, especialmente por el aerogenerador CM-1. La empresa propone diferentes medidas técnicas para enmendar la afectación en los radioenlaces afectados.

Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Los organismos Ayuntamiento de Juncosa, Diputación de Lleida, Obras y Servicios, Agencia de Residuos de Cataluña, Consorcio Observatorio del Paisaje, Departamento de Interior -Protección Civil, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Subdirección General de Coordinación Urbanística del Departamento de Territorio, la entidad ecologista Egrell, y la entidad ecologista Trenca, no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

La Ponencia de energías renovables emite Declaración de impacto ambiental, el 21 de septiembre de 2023, con carácter favorable con condiciones para el proyecto de PE La Comella, de 48,8 MW y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 33 kV, subestación SET La Comella 33/220 kV y línea aérea de alta tensión 220 kV SET La Comella - SET Sant Joan, en el que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación tendrá que cumplir y que se incorporan a continuación:

   1. Es necesario modificar los emplazamientos de los aerogeneradores CM-2 y CM-7 y ubicarlos fuera del kernel 95% de la pareja de ejemplares de águila perdicera Prades-Vilanova (a menos que se determine que los aerogeneradores se encuentran a más de 6 km del sector de cría de la mencionada pareja, caso en que se permitiría el emplazamiento dentro del kernel 95%).

   2. Teniendo en cuenta que la mayoría de aerogeneradores se ubican en el kernel 99% para diferentes parejas de águila perdicera y la presencia constatada de águila dorada, para minimizar la afectación sobre la avifauna, habrá que implantar sistemas remotos de detección 3D de aves, de forma que se cubran todos los aerogeneradores, que permitan parar el giro de las aspas al detectar la aproximación de las aves en trayectorias con riesgo de colisión. Estos tendrán que ser sistemas validados por el DACC según la información disponible más actualizada en el momento de la instalación de los sistemas.

   3. Deberán suministrar los datos que faltan del estudio de avifauna relativos a los puntos de muestreo emplazados en el entorno del parque eólico La Comella y realizar un radioseguimiento de la pareja de águila dorada cuyo nido ha sido recientemente detectado por parte del Servicio de Fauna.

   4. Igualmente, dada la ubicación de los aerogeneradores dentro de los kernels 99% y de acuerdo con los Criterios para compatibilizar las energías renovables con la conservación del águila perdicera y del águila dorada habrá que presentar una propuesta de medidas compensatorias dentro de las áreas críticas de cada pareja afectada, pero fuera del buffer de 1.000 m con respecto a los aerogeneradores.

   5. La línea de evacuación aérea SET la Comella - SET Sant Joan tiene que disponer de sistemas anti-colisión y anti-electrocución.

   6. Con el objetivo de minimizar el impacto sobre el medio físico y biótico, modificar el itinerario de acceso nº 4 a partir del aerogenerador CM-6. Se propone que el acceso a los CM-1, CM3 y CM-4 se realice, siempre que sea viable técnicamente y no implique más impacto que el itinerario propuesto, desde el núcleo de Cervià por la pista de Cervià a La Pobla de Cérvoles.

   7. Se debe cuantificar la pérdida neta de superficie de hábitats naturales (zonas forestales y de matorral), y redactar una propuesta de compensación de esta pérdida siguiendo el manual "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad".

   8. Realizar seguimiento de la afectación a quirópteros (murciélagos). En caso de detectarse mortalidad alta se aplicará a los aerogeneradores en cuestión la medida consistente en el retraso de la velocidad de arranque de los aerogeneradores (Vin) de 3 m/s a 5 m/s, durante el horario de actividad de los quirópteros.

   9. Evitar afectar al área de interés florístico que se ubica justo en el sur de la SET la Comella, donde el proyecto indica que se ejecutará una zanja de forma adyacente.

   10. Restauración de los caminos que queden obsoletos ante la apertura de nuevos tramos más funcionales con el fin de compensar el empleo permanente de las infraestructuras del parque eólico (ver informe de la Sección de Biodiversidad).

   11. Se procurará alejar al máximo posible los aerogeneradores y las plataformas de los márgenes y reductos de vegetación forestal y minimizar los movimientos de tierras.

   12. Todas las superficies y espacios de afectación temporal serán restaurados sin que en ningún caso estas actuaciones computen como medidas de tipo compensatorio.

   13. Dar cumplimiento a los condicionantes del Servicio de Prevención de Incendios Forestales y del informe de la Sección de Bosques en materia de medidas y actuaciones de prevención de incendios.

   14. Dar cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras descritas al documento de Análisis de afectaciones agrarias y a las consideraciones establecidas en el informe de la Unidad de Obras y Regadíos.

   15. Dar cumplimiento a los requerimientos del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica: nuevo estudio acústico que recoja exhaustivamente los receptores sensibles y estudio para implantar un sistema de encendido y apagado de las luces instaladas en las turbinas eólicas.

En caso de que se sobrepasen los valores límite en los receptores sensibles, se tienen que aplicar medidas correctoras sobre la fuente emisora (aerogeneradores), los cuales tienen que permanecer parados hasta asegurar que no se superan los valores límites de aplicación.

Si hay receptores sensibles que estén situados en el medio rural y cumplen las condiciones siguientes: viviendas habitadas de manera permanente, estar aislados y no formar parte de un núcleo de población, estar en suelo no urbanizable y no estar en contradicción con la legalidad urbanística, se aplicarán los valores límite que corresponden a una zona de sensibilidad acústica alta A3. En caso de que no estén habitados permanentemente se aplicarán los valores límites que corresponden a una zona de sensibilidad acústica alta A4. No será aplicable para aquellos casos en que estén fuera de la legalidad urbanística.

   16. Con el fin de minimizar los impactos acústicos durante la fase de obras, será necesario:

   - Fijar un horario de trabajo alrededor de las zonas urbanizadas, como máximo, de las 8 h a las 20 h.

   - Ubicar el parque de maquinaria lo más alejado posible de las zonas habitadas.

   - Ajustar la emisión sonora de la maquinaria a las prescripciones que establece la Directiva 2000/14 que regula las emisiones sonoras en el entorno producidas por las máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

   17. La iluminación exterior de las subestaciones eléctricas tiene que cumplir las condiciones siguientes:

   - Tipo de lámparas: Las lámparas tienen que ser de tipo II o I, según definición del apartado 1 del Anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto. En el caso de no poder justificar documentalmente los criterios mencionados se aceptan las lámparas de vapor de sodio, led-PC Ámbar, o blancas de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K.

   - El porcentaje máximo del flujo de hemisferio superior instalado de las luces tiene que ser como máximo del 1%. Con respecto a la orientación de las luces, estos tendrán que estar con una inclinación de 0 grados (horizontales) con el fin de cumplir con esta condición.

   18. Según propone el informe de Cultura, será necesario realizar un control o seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras que se efectúen durante la ejecución del proyecto (desbroce, excavaciones, aperturas de caminos de acceso en la obra, pozos de los aerogeneradores y puntos de conexión, zanjas, etc.). En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos de cualquier tipo, se estará a lo que dispone la normativa vigente.

   19. Evitar afecciones sobre las edificaciones no inventariadas identificadas durante la prospección.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, la persona titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

Asimismo, la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, en fecha 13 de marzo de 2024, acuerda la suspensión de la aprobación del proyecto del proyecto de Parque Eólico La Comella de 48,8 MW en los términos municipales de La Pobla de Cérvoles, L'Albi y Cervià de Les Garrigues, promovido por Parque Eólico Muniesa, SL, por las razones siguientes:

   1. La aprobación del proyecto de parque eólico queda condicionada a la aprobación previa o simultánea de las infraestructuras de evacuación de la energía generada, en que tendrán que cumplir lo establecido en el artículo 7.1.d) del Decreto Ley 16/2019 (incluidas en el expediente Parque eólico Sant Joan de 48,8 MW y su infraestructura de evacuación (2024/82575/C)).

   2. Hay que modificar el emplazamiento de los aerogeneradores CM-07 y CM-08 con el fin de ubicarlos en suelo no urbanizable, de acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto Ley 16/2019 o eliminarlos del presente proyecto.

   3. Es preciso adaptar la propuesta y justificar mediante planimetría y movimientos de tierras del cumplimiento del artículo 7.1.c) sobre la minimización del impacto territorial generado por nuevos accesos a las instalaciones o para la modificación de los existentes.

   4. Hay que dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el acuerdo de la Ponencia de Energías Renovables.

   5. Hay que enmendar el EIIP con las consideraciones mencionadas en este informe con respecto al efecto acumulativo de los 4 parques de la zona y de las infraestructuras de evacuación de la energía generada.

   6. Es necesario justificar y/o dar cumplimiento a los artículos 66 del POUM de L'Albi, 78 de las normas subsidiarias de planeamiento de La Pobla de Cérvoles y 94 del POUM de Cervià de Les Garrigues con respecto a distancias, materialidad e integridad de caminos, mediante una enmienda de la información aportada y planos acotados.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Otorgar a la empresa PARQUE EÓLICO MUNIESA, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del parque eólico denominado PE La Comella, sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Cervià de Les Garrigues, L'Albi y La Pobla de Cérvoles, en la comarca de Les Garrigues, y su infraestructura de evacuación. La autorización del aerogenerador CM-1 queda condicionada al mantenimiento del servicio de TDT en la zona.

 

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación denominada PE La Comella:

   - Tipo de tecnología: Eólica.

   - Nombre del parque solar: PE La Comella.

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 48,8 MW.

   - Potencia máxima evacuable: 49 MW.

   - Número de aerogeneradores: 8 aerogeneradores de 6,1 MW de potencia nominal cada uno.

   - Torres: de hasta 115 metros de altura.

   - Número de palas y diámetro: tres, de hasta 170 metros.

   - Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 33 kV.

   - Tipo de instalación de las líneas eléctricas interiores del parque: soterrada.

   - Términos municipales afectados: Cervià de Les Garrigues, Albi y La Pobla de Cérvoles.

   b. Características principales de la subestación transformadora SET La Comella 33/220 kV:

   - La subestación transformadora SET La Comella es una subestación elevadora de 33/220 kV. Se dotará de 1 posición de línea/transformador que conecta con el soporte nº13/4DC de la línea de alta tensión SET Sant Joan - SET Las Comes.

   - Término municipal afectado: L'Albi en la comarca de Les Garrigues (Lleida).

   c. Características principales de la línea aérea de alta tensión:

Tramo: SET La Comella 33/220 kV a apoyo nº 13/4DC.

   - Sistema: corriente alterna trifásica.

   - Tensión de servicio: 220 kV.

   - Frecuencia: 50 Hz.
   - Longitud: 3,55 km.

   - Origen: SET La Comella 33/220 kV en el término municipal de L'Albi.

   - Destinación: soporte nº 13/4DC de la línea de alta tensión SET Sant Joan - SET Les Comes, en el término municipal de La Pobla de Cérvoles.

   - Término municipal afectado: La Pobla de Cérvoles y L'Albi (comarca de Les Garrigues).

 

Punto de conexión: SET La Espluga 400 kV.

 

Presupuesto total de la instalación: 37.699.240,33 euros (IVA no incluido).

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto modificado (versión consolidada), de 11 de abril de 2023, de la instalación indicada, redactado por el ingeniero técnico industrial, Carlos Valiño Colas, colegiado número 4.851, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   3. El titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con el que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura es necesario introducir modificaciones al proyecto autorizado, la persona promotora queda obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos deberá ser presentada ante del órgano sustantivo y ante del órgano que haya impuesto el condicionante.

 

   7. Así pues, los aerogeneradores CM-2 y CM-7, de acuerdo con la Declaración de impacto ambiental de 21 de septiembre de 2023, se debe modificar su emplazamiento y ubicarlos fuera del kernel 95% de la pareja de ejemplares del águila perdicera Prades-Vilanova (a menos que se determine que los aerogeneradores se encuentran además de 6 km del sector de cría de la mencionada pareja, caso en que se permitiría el emplazamiento dentro del kernel 95%).

 

   8. En el mismo sentido, de acuerdo con el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 13 de marzo de 2024, se debe modificar el emplazamiento de los aerogeneradores CM-7 y CM-8 con el fin de ubicarlos en suelo no urbanizable.

 

   9. La persona titular de la instalación de producción queda obligada a la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación para hacer posible la construcción del conjunto de las instalaciones.

 

   10. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, deberán ser solucionadas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   11. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

 

   12. La persona titular de la instalación debe comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   13. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   14. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía

 

   15. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá solicitar, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE nº 310, de 28.12.2023).

 

   16. La persona titular de la instalación tendrá que garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

 

   17. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   18. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   19. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación mesurada en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   20. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   21. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   22. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

 

   23. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   24. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 25 de marzo de 2025

 

 

El director general de Energía

 

 

Por suplencia (Resolución de 25.3.2025)

Jordi Sargatal i Vicens
Secretario de Transición Ecológica
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