Resolución TER/1362/2025, de 28 de marzo, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una actividad ganadera avícola, en el término municipal de Santa Oliva (exp. T1AAI220182)

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Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 15 de julio de 2024, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de actividad ganadera avícola, en el término municipal de Santa Oliva, promovido por la empresa Solé Pascual, SCP y tramitado por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Tarragona (exp. T1AAI220182),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a dicho Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de actividad ganadera avícola, en el término municipal de Santa Oliva.

 

Barcelona, 28 de marzo de 2025

 

Sonsoles Letang Jiménez de Anta

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 15 de julio de 2024, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de actividad ganadera avícola, en el término municipal de Santa Oliva, promovido por la empresa Solé Pascual, SCP y tramitado por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Tarragona (exp. T1AAI220182).

 

Este Proyecto está sometido al régimen de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental de acuerdo con el anexo I.1, apartado: 11 y subapartado: 11.1.a., Aves de corral, entendiendo que se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras especies de aves con un número de emplazamientos > 22.700 pavos de engorde, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Número de solicitud: T1AAI220182.

 

—1 Descripción del Proyecto

La explotación ganadera de marca oficial 7560AO se dedica a la aptitud ganadera avícola con una capacidad inicial de 30.000 pavos reales de engorde. Actividad clasificada en el anexo III, de régimen de comunicación ambiental, en el epígrafe 11.1.a para Pavos y pavos reales de engorde, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre.

Actualmente, se quiere ampliar la capacidad ganadera de las instalaciones sin ampliar la superficie construida, ya que las instalaciones actuales permiten alojar mayor capacidad respetando las condiciones de bienestar animal de las aves, y alcanzar una capacidad final de 36.000 pavos reales de engorde.

Debido a los cambios de criterios para la clasificación de las actividades ganaderas, recogidos en la nota informativa sobre la clasificación de las actividades ganaderas en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, publicada por la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, la ampliación de la actividad se clasificará en el anexo I.1 de régimen de autorización ambiental, en el epígrafe 11.1.a. para pavos reales de engorde.

La explotación ganadera avícola se destina al engorde de pavos reales para la producción de carne. En esta producción, se diferencian tres fases: fase de cría (1-4 semanas), fase de crecimiento (4-8 semanas), fase de engorde (8 semanas-sacrificio).

De acuerdo con el proyecto técnico, la explotación dispone de 6 naves para el alojamiento de animales con una superficie total de 5.205,38 m². Estas instalaciones se ubican en el Polígono 1, parcela 9, del término municipal de Santa Oliva (Baix Penedès).

La generación anual de nitrógeno prevista en las deyecciones originadas que consta en el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas es de 27.180 kg, que se prevén gestionar en parte dentro del marco agrario, para ello, en el Plan de gestión se aportan 123,4 ha en zona vulnerable y 7,2 ha en zona no vulnerable, y a través de gestor de residuos autorizado.

 

—2 Descripción del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental redactado por el ingeniero agrónomo con número de colegiado 525 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrícolas de Cataluña incluye:

a. El estudio de impacto ambiental describe el proyecto de la Granja Sant Rafael de forma resumida y las exigencias previsibles en relación con la utilización de los recursos naturales, y estima el tipo y la cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes. Asimismo, expone los posibles efectos frente a riesgos de accidentes o catástrofes.

Se prevé un consumo de agua, durante la fase de funcionamiento, de 7.000 m³ anuales, que se destinarán, básicamente, al abrevamiento de los animales y al servicio en instalaciones auxiliares. El abastecimiento de agua de la explotación proviene de un pozo propio. El desarrollo de la actividad no genera vertido de aguas residuales, ya que las limpiezas se llevarán a cabo en seco, por lo que no se originará este tipo de residuos.

El Proyecto prevé el abastecimiento de energía eléctrica a través de la red pública. Por lo que respecta a la climatización, se dispone de un sistema de calefacción a través de pantallas calefactoras de propano dispuestas a un metro de altura, que darán calor focal y ambiental para conseguir el confort deseado. El consumo de propano será de 20.500 litros/año.

Los residuos producidos en la actividad son los cadáveres de animales, las deyecciones ganaderas y los envases de los productos zoosanitarios. Se prevé que dichos residuos se gestionen a través de gestores de residuos autorizados.

En cuanto a las deyecciones ganaderas, se generará un total de 27.180 kg de nitrógeno al año. Las deyecciones ganaderas se gestionarán en parte dentro del marco agrario y, fuera del marco agrario, a través de un gestor de residuos autorizado.

Se prevé que se generen malos olores derivados de la propia actividad.

b. El medio receptor que se describe en el estudio de impacto ambiental se caracteriza por ser un territorio marcado por el paisaje agrario, con plantaciones típicas de la zona y diferentes construcciones vinculadas a la actividad agrícola. Sin embargo, a pesar de tener un paisaje y un talante popular y cultural tradicionalmente agrícola, el paisaje ha evolucionado hacia los servicios y la industria. La implantación de industrias destacadas en los polígonos nuevos (polígonos industriales del Albornar y del Molí d'en Serra) ha elevado el número de personas que se dedican a este sector, lo que ha dado un impulso importantísimo a la economía del municipio y, especialmente, a la gestión municipal.

La actividad consta de 6 naves destinadas al alojamiento de las aves de corral con una superficie construida de 5.205,38 m² y una nave de 987,20 m² dedicada a taller, pajar, almacén y estercolero.

La explotación ganadera se sitúa a 550 metros al oeste del núcleo urbano de Santa Oliva (Baix Penedès) y a 500 metros de la Urbanización Les Pedreres (TM de El Vendrell).

La distancia a otras explotaciones ganaderas no se ve afectada con el cambio propuesto, dado que la ampliación de la capacidad se realiza dentro de las naves existentes y no se reducen superficies con otras explotaciones ganaderas ni otros establecimientos que puedan representar un riesgo higiénico-sanitario.

La explotación ganadera no se encuentra en ningún espacio natural protegido. El que está situado más cerca es el Macizo de Bonastre, incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y en la red Natura 2000 (LIC y ZEPA: ES5140014), a 1,80 km al suroeste de la explotación.

c. El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de alternativas que se han valorado mediante criterios económicos, criterios medioambientales, criterios sociales y criterios funcionales: disminuir la capacidad de la explotación ganadera (alternativa 1); no modificar los parámetros actuales de la explotación (alternativa 2).

La alternativa 2 se considera que es la más viable, dado que presenta una mayor puntuación global para todas las hipótesis, y también para cada variable, excepto la medioambiental, que, a pesar de todo, quedará compensada con la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD).

d. El estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria incorporada en el expediente evalúan los efectos sobre los medios receptores, establecen medidas para compatibilizar la actividad con su entorno y proponen un programa de seguimiento y vigilancia ambiental, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y el documento de síntesis. Se prevé que el impacto del Proyecto de ampliación de la explotación ganadera en el medio receptor sea moderado-compatible.

 

—3 Capacidad del medio

La explotación ganadera se encuentra fuera de ningún espacio natural protegido. El más cercano se sitúa a 1,56 km al suroeste. Se trata del espacio natural protegido de Macizo de Bonastre, incluido en el PEIN y en la red Natura 2000 (LIC y ZEPA: ES5140014).

Dentro del ámbito del proyecto no existe ningún espacio protegido, especie de flora o fauna protegida, hábitat de interés comunitario ni ningún elemento ambientalmente relevante. Sin embargo, los terrenos se ubican dentro de un área de interés faunístico por la presencia de un área de campeo del águila perdicera (Aquila fasciata). Se trata de una especie protegida según el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, y de una especie de fauna salvaje autóctona protegida catalogada en peligro de extinción de acuerdo con el reciente Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, de fauna salvaje. A pesar de ser una actividad que ya está en funcionamiento, deberá procurarse que no haya elementos susceptibles de causar daños a las aves rapaces, como pueden ser líneas eléctricas aéreas que presenten peligro de electrocución o aves de corral visibles que puedan atraerlas y provocar la entrada de estas en las instalaciones, donde pueden causar afectación o impactar con elementos existentes.

Según la cartografía de referencia disponible, los hábitats en Cataluña definen áreas urbanas e industriales, incluida la vegetación ruderal asociada. De acuerdo con el mapa de conectividad, los terrenos no se ubican dentro de un ámbito conector y la conectividad ecológica atribuida es muy baja.

Según el Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona, la explotación está ubicada en un suelo no urbanizable de protección preventiva. La parcela donde se ubica la explotación ganadera se encuentra en la Unidad de Paisaje Plana del Penedès. Se trata de un paisaje eminentemente agrícola, especialmente vitivinícola; en medio de los viñedos, en lugares más abruptos, hondonadas y torrenteras, aparecen pequeñas manchas de vegetación natural.

Los terrenos se encuentran en municipios designados como zonas vulnerables por el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

La explotación dispone de un Plan de gestión de las deyecciones ganaderas en el que se prevé una producción de 27.180 kg de nitrógeno, que se gestionarán en el marco agrario, para lo que en el Plan de gestión se aportan 123,4 ha en zona vulnerable y 7,3 ha en zona no vulnerable, y fuera del marco agrario, a través de gestor de residuos autorizado.

El Plan de gestión de la explotación recoge la ampliación y gestión adecuada de las deyecciones ganaderas de las aves, el uso de contenedores específicos y la recogida de los cadáveres, la mejora de prácticas agrarias, etc. Por todo lo expuesto, se concluye que el nuevo proyecto no prevé nuevas construcciones o instalaciones que puedan afectar a los valores ambientales sustancialmente presentes.

El curso más cercano al ámbito es la riera de La Bisbal, situada a unos 920 m al oeste de la parcela, por lo que el ámbito se encuentra fuera de su zona inundable y de su zona de policía, según datos disponibles en la Agencia.

Según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, la actividad no afecta a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico conocido. Sin embargo, al norte, junto al límite del ámbito indicado, se sitúa el yacimiento arqueológico Antiguo Aeródromo de Santa Oliva (núm. 20153 del Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña), que no queda afectado por el proyecto de referencia.

Con relación a la contaminación lumínica, la actividad se sitúa en una zona de protección alta (E2), de acuerdo con el vigente Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

 

—4 Relación de trámites efectuados

a. El 19 de julio de 2022, la empresa Solé Pascual, SCP, solicita autorización ambiental a través del portal Tràmits para ejercer una actividad ganadera avícola. Esta solicitud se acompaña con la siguiente documentación:

Proyecto técnico para obtener la autorización ambiental para la ampliación de la explotación ganadera de pavos reales de engorde de marca oficial 7560AO GRANJA SANT RAFEL, del municipio de Santa Oliva (Baix Penedès), titularidad de Solé Pascual, SCP, que ha redactado el ingeniero agrónomo Josep Maria Salvat, colegiado número 525.

Estudio de impacto ambiental correspondiente al Proyecto técnico relativo a la solicitud de autorización ambiental para la explotación ganadera GRANJA SANT RAFAEL.

Recibo de la solicitud de autorización ambiental integrada.

Informe de contabilización urbanística, emitido por el arquitecto del Ayuntamiento de Santa Oliva.

Plan de gestión de las deyecciones ganaderas (núm. de PGDR: IN-019104, expediente 190/PGDR/2024).

Formulario sobre las MTD.

Manual del sistema de gestión ambiental.

Documentación complementaria.

b. La documentación presentada se ha verificado formalmente, y durante la fase de análisis y suficiencia de esta, el titular presentó, a través del portal Tràmits, documentación complementaria relativa al consumo de materias primas y al número de focos emisores que se localizan en el establecimiento.

c. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, se ha informado de su derecho a participar en el procedimiento a las personas interesadas y a las administraciones públicas afectadas siguientes:

Mediterrània-CIE

Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans-Ecologistes de Catalunya (GEPEC-EdC)

Cel Net
Grupo Ecologista L'Escurçó

Agencia de Residuos de Cataluña (ARC)

Agencia Catalana del Agua (ACA)

Dirección General del Patrimonio Cultural

Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental

Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal de los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio

Ayuntamiento de Santa Oliva

Oficina Catalana del Cambio Climático

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

d. La Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Tarragona (OGAU) sometió el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al Proyecto al trámite de información pública.

e. La ARC, la ACA, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, la Dirección General del Patrimonio Cultural, la Sección de Agricultura y Sanidad Vegetal, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales en el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento de Santa Oliva, la Oficina Catalana del Cambio Climático y el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña se han pronunciado sobre el estudio de impacto ambiental.

Los informes recibidos se han tenido en cuenta en la elaboración de esta declaración de impacto ambiental.

 

—5 Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento

a. En el trámite de información pública que realizó la OGAU, y de acuerdo con el certificado de 19 de junio de 2024, no se han presentado alegaciones.

b. En el trámite de información vecinal que el Ayuntamiento de Santa Oliva ha llevado a cabo, y de acuerdo con el certificado de 21 de mayo de 2024, no se han presentado alegaciones.

 

—6 Descripción y evaluación de los impactos significativos en el medio y la población que aprecia el órgano que formula la declaración de impacto ambiental

6.1. Evaluación de alternativas y del emplazamiento del proyecto y de su gestión ambiental

El estudio de impacto ambiental justifica la elección de la alternativa propuesta a partir de un análisis multicriterio en el que se han tenido en cuenta criterios económicos, medioambientales, sociales y funcionales. Cada uno de estos criterios se descomponen en diferentes variables, que son las que se valoran de forma absoluta y, posteriormente, se ponderan para obtener la puntuación relativa.

Alternativa 1: disminuir la capacidad de la explotación ganadera.

Alternativa 2: no modificar los parámetros actuales de la explotación.

La alternativa 1 se descarta, puesto que obtiene la menor puntuación global en todas las hipótesis (variaciones), y también obtiene la puntuación más baja para cada variable, excepto para el criterio medioambiental.

La alternativa 2 se considera que es la más viable, dado que presenta una mayor puntuación global para todas las hipótesis, y también para cada variable, excepto la medioambiental, que, a pesar de todo, quedará compensada con la aplicación de las MTD. Esta alternativa permitirá que la explotación ganadera de pavos y pavos reales siga en funcionamiento, y que no se produzca una degradación progresiva del espacio, así como la pérdida de una de las actividades económicas del municipio.

La alternativa escogida es la alternativa 2.

6.2. Descripción y evaluación de los impactos más significativos

a. Medio atmosférico
a.1 Ruido o vibraciones

Impacto debido al posible aumento de los niveles de ruido generado durante las operaciones de traslado de los animales, la ventilación de las naves y el funcionamiento de la maquinaria de suministro de pienso. Los focos emisores de ruido descritos serán discontinuos en el tiempo y no estarán en funcionamiento simultáneamente.

Es necesario comentar que, de acuerdo con la documentación presentada, dentro del Sistema de Gestión Ambiental que ha presentado el promotor, existe un apartado de gestión de ruidos donde el titular indica una serie de medidas a considerar en la fase de diseño y un protocolo de actuación en caso de conflicto.

En cuanto a las vibraciones, no se cuenta con equipamientos susceptibles de producirlas, por lo que el cumplimiento de la normativa queda justificado.

El efecto del ruido y las vibraciones que ocasione el funcionamiento normal de la actividad solo tendrá incidencia directa sobre el entorno agrario inmediato.

La zona objeto de estudio no está clasificada dentro de ninguna zona de sensibilidad, por lo que quedaría clasificada con una sensibilidad acústica baja.

El establecimiento se encuentra a una distancia superior a 300 metros de cualquier núcleo de viviendas.

El nivel acústico será de 55,75 dB en el interior de la actividad.

En todo momento, la actividad deberá cumplir con los valores límite de inmisión sonora que establece el Decreto 176/2009 y el mapa de capacidad acústica del municipio de Santa Oliva.

Con respecto a las vibraciones, la actividad no cuenta con equipamientos susceptibles de producirlas.

La caracterización del impacto en lo que se refiere al ruido es simple, discontinuo y temporal, y la valoración cualitativa se considera como un impacto compatible.

a.2 Atmósfera

Impacto por generación de polvo y partículas que ocasiona la movilidad y el acceso de vehículos a la explotación ganadera. Este impacto se caracteriza por sus efectos mínimos, temporales y discontinuos en lo que se refiere a su inmisión en el marco territorial.

El Proyecto está situado dentro de la Zona de Calidad del Aire 3 del Penedès-Garraf.

El impacto ambiental por emisiones atmosféricas se califica como compatible, dado que la explotación no dispone de ningún foco susceptible de control reglamentario de las emisiones atmosféricas y las emisiones difusas son de carácter discontinuo.

a.3 Olores

Existe un impacto por generación de olores procedentes de la propia actividad (deyecciones ganaderas, limpieza de las naves, etc.) que puede alterar la percepción odorífera del ámbito de los posibles receptores.

Se considera que la ampliación de la capacidad de la actividad ganadera generará un aumento de emisiones difusas de olores derivadas de la propia actividad dado que existe un incremento del número de cabezas de animales.

Sin embargo, en la documentación se indica que se dispone de un programa de limpieza y desinfección, en el que se fijan las zonas, la periodicidad, los productos utilizados y el personal responsable de efectuar las operaciones de limpieza. De este modo, se minimizarán los efectos del olor debido a los excrementos generados y a su almacenamiento en las zonas de alojamiento. También hay que tener en cuenta que las deyecciones se vaciarán de las instalaciones de almacenamiento periódicamente de forma que los residuos estén en el recinto el menor tiempo posible.

Además, de acuerdo con la documentación presentada, dentro del Sistema de Gestión Ambiental presentada, existe un apartado de gestión de olores donde el titular indica una serie de medidas a considerar en la fase de diseño y un protocolo de actuación en caso de conflicto.

El impacto ambiental por generación de olores de la explotación avícola se evalúa como moderado.

a.4 Luz

Impacto por intrusión lumínica que altera los niveles de iluminación natural del medio nocturno en un ámbito rural. La explotación está ubicada en una zona de protección alta (E2) y admite un brillo reducido.

El impacto ambiental por alteración lumínica que producen las instalaciones de la explotación ganadera avícola en período nocturno y en un entorno rural se evalúa como compatible, dado que la actividad no dispone de iluminación exterior. En caso de que, para el buen funcionamiento de la actividad (operaciones de carga exterior), se considere necesario disponer de alumbrado exterior, este deberá cumplir lo establecido en la citada Ley.

b. Medio hídrico

Los cauces públicos más destacados de este municipio son la riera de Sant Miquel y la riera de La Bisbal, que lo limita al oeste. El curso situado más cerca del ámbito es el barranco de Sant Miquel, a unos 450 m de distancia al este de la parcela.

El agua proviene del pozo con código BDH 43140-0124, que se encuentra en la finca donde se ubican las instalaciones ganaderas. Esta agua se transporta hasta los depósitos de cada nave, que son los reguladores de los abrevaderos de las naves. En la fecha de redacción de este informe, este pozo no está inscrito en el Registro de Aguas. Desde este punto, el agua se distribuye a los abrevaderos de campana suspendidos en el aire, situados longitudinalmente a lo largo de las naves.

El consumo se destinará al abrevamiento de los animales principalmente. El consumo medio para esta especie y fase productiva es de unos 0,5 litros/animal y día. También se destina parte del agua a la desinfección de las instalaciones y servicios.

El consumo total es de 7.000 m³/año.

Para fomentar el ahorro y el uso eficiente y racional del agua, es necesario que los proyectos de nuevas construcciones y edificios incorporen sistemas de ahorro de agua. La ACA recomienda, además, que los servicios municipales de riego de zonas verdes y de limpieza viaria y de alcantarillado utilicen, preferentemente, agua procedente de fuentes alternativas a la potable (agua regenerada, subterránea, de lluvia), y que así se especifique en los pliegos de prescripciones técnicas municipales.

En cuanto al saneamiento, según la memoria presentada, el desarrollo de la actividad no genera vertido de aguas residuales, ya que las limpiezas se llevarán a cabo en seco, por lo que no se originará este tipo de residuos. Con respecto a las aguas pluviales, estas son segregadas hacia el entorno de la explotación.

En caso de producir aguas residuales sanitarias gestionadas mediante un sistema de saneamiento propio, se deberá obtener la autorización correspondiente de la Agencia Catalana del Agua.

Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 100.1 del RDL 1/2001, a todos los efectos, está prohibido verter directa o indirectamente aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se disponga de la previa autorización administrativa.

Con relación a la hidrología, el curso más cercano al ámbito es la riera de Sant Miquel, a unos 450 m al este de la parcela, por lo que el ámbito se encuentra fuera de su zona inundable y de su zona de policía, según datos disponibles en la Agencia. Dada la falta de cauces en el ámbito, será especialmente importante que se prevean las medidas necesarias para facilitar la infiltración de las aguas de lluvia y compensar la impermeabilización del suelo.

Una vez valorado el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de la explotación ganadera avícola Granja Sant Rafael, en el término municipal de Santa Oliva, y teniendo en cuenta la solicitud que se nos ha remitido, esta Demarcación Territorial de la ACA informa favorablemente con respecto a sus competencias y considera un impacto compatible sobre el vector agua.

c. Medio edáfico

No está previsto ampliar ni modificar ninguna de las naves actuales. Por lo tanto, el impacto ambiental se caracteriza por ser mínimo sobre el suelo.

d. Medio natural

Dentro del ámbito del proyecto no existe ningún espacio protegido, especie de flora o fauna protegida, hábitat de interés comunitario ni ningún elemento ambientalmente relevante.

De acuerdo con el mapa de conectividad, los terrenos no se ubican dentro de un ámbito conector y la conectividad ecológica atribuida es muy baja.

Según el Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona, la explotación está ubicada en un suelo no urbanizable de protección preventiva.

Según el Catálogo de paisaje de El Camp de Tarragona, la parcela donde se ubica la explotación ganadera se encuentra en la Unidad de Paisaje Plana del Penedès.

Se trata de un paisaje eminentemente agrícola, especialmente vitivinícola; en medio de los viñedos, en lugares más abruptos, hondonadas y torrenteras, aparecen pequeñas manchas de vegetación natural.

Los terrenos se encuentran en municipios designados como zonas vulnerables por el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias. Las cantidades de deyecciones producidas se acumularán en una nave con capacidad para almacenar dichos residuos durante más de seis meses y que se destinarán al aprovechamiento agrícola como fertilizante para las tierras de cultivo.

De acuerdo con la documentación presentada, el desarrollo del proyecto presentado no afectará al medio natural. Por lo tanto, el impacto ambiental se caracteriza por ser mínimo sobre la biodiversidad.

e. Medio cultural

Según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, la actividad no afecta a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico conocido.

Sin embargo, al norte, junto al límite del ámbito indicado, se sitúa el yacimiento arqueológico Antiguo Aeródromo de Santa Oliva (núm. 20153 del Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña), que no queda afectado por el proyecto de referencia.

Por este motivo, el Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico emite un informe favorable del Proyecto de ampliación de explotación ganadera de pavos reales de engorde desde el punto de vista de afectación al patrimonio cultural.

Por tanto, por todo lo expuesto, el impacto sobre el medio cultural es compatible.

f. Medio paisajístico

Este viene definido por un entorno básicamente antropizado, con presencia de cultivos e infraestructuras sin continuidad forestal.

Según el Catálogo de paisaje de El Camp de Tarragona, la parcela donde se ubica la explotación ganadera se encuentra en la Unidad de Paisaje Plana del Penedès. Se trata de un paisaje eminentemente agrícola, especialmente vitivinícola; en medio de los viñedos, en lugares más abruptos, hondonadas y torrenteras, aparecen pequeñas manchas de vegetación natural.

Por tanto, a partir de la ubicación de la explotación y teniendo en cuenta que se trata de una explotación que ya está en funcionamiento, no se espera ninguna afectación adicional en el ámbito de paisaje. Sin embargo, siempre es recomendable minimizar el impacto visual que provocan este tipo de actividades mediante, por ejemplo, la plantación de árboles por la parte exterior de la valla perimetral (evitando plantaciones en línea y simulando una plantación lo más natural posible).

Las edificaciones ya existentes en zona agrícola no producirán una variación significativa del paisaje actual y provocarán un efecto permanente, directo y localizado sobre el paisaje antrópico característico de un entorno agrícola y ganadero.

g. Accidentes o catástrofes naturales

Con relación al patrimonio geológico, el ámbito del proyecto no incluye ningún espacio de interés geológico, tal y como están delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña vigente en la fecha de elaboración de este informe y que puede consultarse en: https://icgc.cat/ca/Administracio-iempresa/Herramientas/Visualizadores-Geoindex/Geoindex-Inventari-d-espais-d-interes-geologic-IEIG

Por tanto, no se considera necesario definir medidas específicas para la protección del patrimonio geológico.

En relación con los riesgos geológicos, el estudio de impacto ambiental incluye información muy general sobre el riesgo sísmico, pero no recoge información sobre el resto de los riesgos geológicos (deslizamientos, derrumbes y flujos). Sin embargo, teniendo en cuenta el objeto de la actuación que se propone, así como las características geológicas y geomorfológicas del ámbito, no se considera necesario aportar documentación complementaria en relación con los riesgos geológicos.

En cuanto a la posible afectación al medio geológico, debe tenerse en cuenta que la pérdida de estanqueidad de las instalaciones de almacenamiento de deyecciones puede comportar un escape y la consecuente contaminación del suelo, el subsuelo y las aguas subterráneas. Tal y como recoge la documentación consultada, se garantiza el cumplimiento del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En relación con el impacto de la actividad, se considera que el impacto sobre el suelo, subsuelo y aguas subterráneas es severo. Sin embargo, con la introducción de las medidas de prevención y mitigación que establece el Decreto 153/2019, de 3 de julio, en la construcción de las instalaciones de almacenamiento de gallinaza y en las verificaciones periódicas de su impermeabilidad e integridad estructural, el impacto sobre las aguas subterráneas resulta compatible.

Con respecto a la vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y catástrofes, el estudio de impacto ambiental incluye la identificación y descripción del riesgo sísmico como fenómeno que puede causar accidentes graves o catástrofes, y el análisis de los efectos esperados sobre los factores que enumera la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de que estos ocurran, y justifica la no aplicación de este apartado al proyecto, de acuerdo con lo recogido en el artículo 35d de la citada Ley.

El impacto ambiental que puede provocar la aparición de catástrofes naturales se estima como compatible dado que la localización geográfica de la explotación y las medidas mencionadas en el estudio de impacto ambiental implican que la existencia de accidentes y catástrofes naturales sea una situación excepcional.

h. Cambio climático

En cuanto a los cultivos, masas forestales, y afectación a las existencias de carbono y la capacidad de sumidero, de acuerdo con la información aportada, el proyecto planteado no aumentará la superficie de afectación, ya que la actividad se continuará llevando a cabo en las mismas instalaciones existentes, sin que ello suponga modificar el funcionamiento actual de la actividad ganadera ni el de sus instalaciones. Esto implica que la ampliación no afectará a la capacidad de retención de carbono por parte de la vegetación o el suelo.

En relación con la vulnerabilidad y adaptación del Proyecto, de acuerdo con la documentación aportada, la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes indica que, según el Mapa de Protección Civil de Cataluña, la zona de estudio no se encuentra dentro de ninguna zona de riesgo de inundaciones (por tanto, la probabilidad, vulnerabilidad y peligrosidad son bajas) y que la ubicación de las naves ganaderas está calificada en una zona con un riesgo bajo de incendio forestal.

En cuanto a la vulnerabilidad frente al cambio climático, el apartado 15 evalúa las principales variables climáticas con los datos del documento Escenaris climàtics regionalitzats a Catalunya (ESCAT-2020) Projeccions estadístiques regionalitzades a 1 km de resolució espacial (1971-2050) (Escenarios climáticos regionalizados en Cataluña (ESCAT-2020) Proyecciones estadísticas regionalizadas a 1 km de resolución espacial (1971-2050).

En lo que respecta a la disponibilidad de agua, se indica que se contará con agua de una masa subterránea situada en la propia finca.

Sobre la mitigación de emisión de gases de efecto invernadero, la documentación aportada indica que las emisiones de metano por fermentación entérica serán de 70,35 t CO2eq (factor de emisión 69,8 mg/ave y día) y de 0,14 kg CO2eq por óxido nitroso (factor de emisión 21,0 mg/ave y día).

En relación con el consumo de combustibles fósiles, el consumo de propano para la calefacción de las naves será de 20.500 l/año, lo que equivale a 60,27 t CO2eq.

Con referencia al consumo eléctrico, la explotación dispone de una instalación eléctrica de baja tensión con suministro de compañía eléctrica para dar servicio a los equipamientos de las instalaciones y también posee un grupo electrógeno para los fallos puntuales en el suministro, que utiliza gasóleo como combustible.

El consumo de electricidad anual será de 2.800 kWh, lo que significa unas emisiones de 674,8 t CO2eq.

De acuerdo con la clasificación de impactos del anexo VI de la Ley 21/2013, modificada por la Ley 9/2018, la actividad se considera con un impacto compatible respecto al cambio climático.

No se proponen medidas correctoras específicas, puesto que la evaluación del impacto no lo requiere.

i. Medio socioeconómico

El impacto sobre este medio es positivo, puesto que la explotación de la actividad ganadera favorece la dinamización social y económica de la zona. Los efectos sobre el medio socioeconómico son significativos y se caracterizan por ser positivos y localizados en el ámbito local o cercano.

6.3. Evaluación global

El análisis de la documentación que ha presentado el promotor, del estudio de impacto ambiental, del Proyecto y de la documentación complementaria permite efectuar las siguientes consideraciones:

La alternativa escogida por el promotor en lo que se refiere al emplazamiento del Proyecto se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que no producirá repercusiones significativas en estos.

Globalmente, el Proyecto de ampliación previsto no comportará efectos significativos sobre los vectores ambientales del medio receptor, si se gestionan de acuerdo con las condiciones que describen el Proyecto, el estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria que aportó el promotor, y se aplican las medidas que establece esta declaración de impacto ambiental.

Por todo ello, y de acuerdo con el emplazamiento, el proceso productivo y de gestión que ha elegido el promotor, los impactos significativos apreciados y las medidas que se fijan, el impacto ambiental global del Proyecto se califica como moderado-compatible, y dicho impacto será compatible con la conservación y la protección del medio afectado siempre y cuando se lleven a cabo las medidas que describe el Proyecto y las que determina el estudio de impacto ambiental.

 

—7 Recomendación sobre la autorización del proyecto en sentido favorable o desfavorable

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Tarragona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de 15 de julio de 2024, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

a. Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del Proyecto relativo a la actividad ganadera avícola desarrollada en la explotación ganadera Granja Sant Rafael, titularidad de Solé Pascual, SCP, situada en el Polígono 1, parcela 9, del término municipal de Santa Oliva.

b. Publicar la declaración de impacto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla en la base de datos ambientales de las actividades.

 

—8 Medidas correctoras

Medidas relativas a los olores

Deben adoptarse las medidas necesarias para minimizar los olores en caso de que la actividad provoque molestias al vecindario. Si se produce algún episodio de olores sobre el entorno, debe llevarse un registro con la fecha y su duración, así como la fase del proceso a la que está asociado a priori y la propuesta de medidas correctoras o de mejora de gestión con el objetivo de evitar que se repita.

El titular de la explotación deberá comunicar a la OGAU de Tarragona y al Ayuntamiento de Santa Oliva, lo antes posible, cualquier situación de funcionamiento de sus instalaciones que pueda ocasionar un episodio de malos olores en los núcleos de población de los alrededores.

Medidas relativas al ruido

Los niveles de inmisión sonora generados por la actividad no deben superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad que establece el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios que establece la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.

La actividad deberá cumplir en todo momento los valores límite de inmisión sonora que establece el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos, y el mapa de capacidad acústica del municipio de Santa Oliva.

En caso de que se produzcan molestias por ruidos procedentes de la actividad, y si se considera oportuno, se podrá requerir que una entidad debidamente habilitada en el ámbito de la prevención de la contaminación acústica (EC-PCA) lleve a cabo unas mediciones acústicas.

El ayuntamiento podrá solicitar información y acciones correctoras en caso de que sea necesario respecto de quejas por olores con motivo de la actividad.

991780 {"title":"Resolución TER\/1362\/2025, de 28 de marzo, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una actividad ganadera avícola, en el término municipal de Santa Oliva (exp. T1AAI220182)","published_date":"2025-04-17","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"991780"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9395 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-04-17/991780-resolucion-ter-1362-2025-28-marzo-se-hace-publico-acuerdo-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-actividad-ganadera-avicola-termino-municipal-santa-oliva-exp-t1aai220182 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.