Resolución ARP/1401/2025, de 11 de abril, por la que se convocan las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 para el año 2025 (ref. BDNS 827048)

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El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, el Plan estratégico de la PAC para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificada por la Decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, y por la Decisión C(2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, incluyen las ayudas cofinanciadas con el FEADER en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

Estas ayudas también se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

El Plan estratégico de la PAC en Cataluña para el período 2023-2027 prevé ayudas destinadas a las explotaciones agrarias para dar respuesta a las prioridades de mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura; promover las tecnologías agrícolas innovadoras; restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura; promover la eficiencia de los recursos; y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/2018 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, gestión financiera, liquidación de cuentas, controles, garantías y transparencia.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalidad de Cataluña, en su artículo 3.13 establece que corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la la Unión Europea de carácter agrario, ganadero, pesquero o de desarrollo rural.

El Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA), establece en su artículo 10 que la Dirección General de Desarrollo Rural ejerce, entre otras, la función de planificar las líneas de ayudas al desarrollo rural y proponer la normativa reguladora en esta materia.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar para 2025 las ayudas asociadas al contrato global de explotación (en adelante, CGE) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/42/2025, de 18 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural en Cataluña 2023-2027 (DOGC núm. 9376, de 21.3.2025). Las ayudas convocadas, con la referencia en el anexo correspondiente de dicha Orden, son las siguientes:

1.1 Primera instalación de personas jóvenes agricultoras (intervención 6961.1).

1.2 Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias (intervención 6841.2).

1.3 Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias (intervención 6841.1).

1.4 Ayudas a la sostenibilidad:

- Cultivos sostenibles (intervención 6501.2)

- Pastos sostenibles (intervención 6501.3)

- Apicultura sostenible (intervención 6501.4)

- Protección de la avifauna en zonas esteparias de la red Natura 2000 (intervención 6501.5)

- Mantenimiento y mejora de hábitats en zonas húmedas (intervención 6501.6)

- Sistemas alternativos a la lucha química (intervención 6501.7)

- Conservación de recursos genéticos agrícolas dirigida a personas agricultoras (intervención 6505.2)

- Conservación de recursos genéticos ganaderos (intervención 6505.1)

- Producción agraria ecológica (intervención 6503)

Todas las líneas de sostenibilidad se califican de nueva acción y de acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto a las nuevas personas solicitantes como a las personas beneficiarias que deben renovar los compromisos de campañas anteriores.

 

2. El período de presentación de las solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria es el comprendido entre el día 1 de febrero y el día 30 de abril de 2025, ambos incluidos.

Estos plazos de presentación se considerarán ampliados, en su caso, en los mismos términos que los plazos para la presentación de solicitud única regulada en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

El plazo máximo para la solicitud de inscripción o equivalente ante el consejo correspondiente para las ayudas de cultivos sostenibles y de producción agraria ecológica, regulados en los respectivos apartados 2.1 y 2.9 del anexo 5 de las bases reguladoras de las ayudas asociadas al CGE, finaliza el 10 de junio de 2025.

 

3. A efectos de lo establecido en los artículos 23 y 10 de las bases reguladoras de estas ayudas, los resultados de los controles por monitorización se comunicarán a los agricultores y agricultoras mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat y por correo electrónico, que podrán confirmar su solicitud, o bien modificarla con el fin de adaptarla a la realidad de la explotación, en el plazo regulado en el Real decreto 1048/2022. Para confirmar su declaración, será necesario aportar fotografías geoetiquetadas mediante la aplicación FotoDUN. A partir de esa fecha, si la persona agricultora no se pronuncia y el DARPA no dispone de otra información que acredite el cumplimiento de los requisitos, se aplicarán las penalizaciones correspondientes de acuerdo con las incidencias detectadas.

 

4. Financiación y cuantía máxima destinada

4.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria, con un importe total de 59.490.000,00 euros, tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con el Plan estratégico de la PAC 2023-2027. De este importe, la aportación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) es de 33.909.300,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria AG02 D/770000900/6140/0000 de los presupuestos, con naturaleza de crédito plurianual, que se distribuyen en un importe máximo de 10.000,00 euros, 13.094.300,00 euros, 18.525.000,00 euros y 2.280.000,00 euros para los años 2025, 2026, 2027 y 2028, respectivamente. La participación del FEADER es de 25.580.700,00 euros, que representan el 43% de la financiación y corren a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000900/6140/0000 FAGFEADER de los presupuestos, con naturaleza de crédito plurianual, que se distribuyen en un importe máximo de 7.543,86 euros, 9.878.156,14 euros, 13.975.000,00 euros i 1.720.000,00 euros para los años 2025, 2026, 2027 y 2028, respectivamente.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio presupuestario correspondiente.

En el supuesto de que el DARPA pueda disponer de recursos económicos adicionales, las cuantías establecidas en el párrafo anterior podrán ampliarse para cada anualidad e incrementar también la participación del FEADER en estas ayudas, que seguirá siendo del 43% de la financiación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá también participar en esta cofinanciación en los términos que se acuerde. Su participación también incrementará la participación del FEADER en estas ayudas, que seguirá siendo del 43% de la financiación.

La aplicación efectiva de las cuantías adicionales queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión.

4.2 La cuantía de las ayudas se determinará según el número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que establecen los anexos correspondientes de la orden que aprueba las bases reguladoras, y teniendo en cuenta los importes máximos de la dotación del DARPA por líneas de ayuda siguientes:

a) Primera instalación de personas jóvenes agricultoras, hasta un importe máximo de 3.420.000,00 euros de la anualidad 2026 y 2.280.000,00 euros de la anualidad 2028.

b) Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias, hasta un importe máximo de 13.680.000,00 euros de la anualidad 2027.

c) Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias, hasta un importe máximo de 4.845.000,00 euros de la anualidad 2027.

d) Prácticas agroambientales, hasta un importe máximo de 10.000 euros de la anualidad 2025 y 9.674.300,00 euros de la anualidad 2026, que se distribuirán de la siguiente forma:

i. Cultivos sostenibles, hasta un importe máximo de 3.477.000,00 euros de la anualidad 2026.

ii. Pastos sostenibles, hasta un importe máximo de 627.000,00 euros de la anualidad 2026.

iii. Apicultura sostenible hasta un importe máximo de 10.000 euros de la anualidad 2025 y de 560.000,00 euros de la anualidad 2026.

iv. Protección de la avifauna en zonas esteparias de la red Natura 2000, hasta un importe máximo de 364.800,00 euros de la anualidad 2026.

v. Mantenimiento y mejora de hábitats en humedales, hasta un importe máximo de 2.736.000,00 euros de la anualidad 2026.

vi. Sistemas alternativos a la lucha química hasta un importe máximo de 1.140.000,00 euros de la anualidad 2026.

vii. Conservación de recursos genéticos agrícolas dirigida a agricultores, hasta un importe máximo de 57.000,00 euros de la anualidad 2026

viii. Conservación de recursos genéticos ganaderos, hasta un importe máximo de 142.500,00 euros de la anualidad 2026.

sale. Producción agraria ecológica, hasta un importe máximo de 570.000,00 euros de la anualidad 2026.

La Dirección General de Desarrollo Rural podrá modificar este desglose en función de las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades para cada línea de ayuda. En estas modificaciones, será prioritario cubrir las necesidades de la ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras, en su caso, respecto al reparto en el resto de medidas.

 

5. El órgano instructor de los expedientes de ayudas, el órgano competente para resolver y la composición de la Comisión de Valoración son los que determinan los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 11 de las bases reguladoras que rigen estas ayudas.

 

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por la vía establecida en el artículo 13.2 de las bases reguladoras de las ayudas asociadas al CGE a la persona solicitante es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin embargo, la resolución y el pago de las ayudas a la sostenibilidad agraria, con excepción de la ayuda a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigida a personas agricultoras (intervención 6505.2), se efectúa simultáneamente de acuerdo con el artículo 14.10 del orden de bases reguladoras. En este sentido, la resolución y los pagos deben efectuarse entre el 1 de diciembre del año de la convocatoria y el 30 junio del año natural siguiente, según el artículo 44.2 del Reglamento (UE) 2116 /2021.

En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.1 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

8. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado 6.

 

9. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, garantías y transparencia.

 

10. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y auditoría y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116. A tal efecto, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

11. Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC 4743, de 19.10.2006).

 

12. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con las ayudas reguladas en las bases reguladoras de las ayudas asociadas a CGE podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración General del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/ snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web: http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 11 de abril de 2025

 

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

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