Resolución ARP/1398/2025, de 11 de abril, por la que se convocan las subvenciones para inversiones destinadas a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras correspondientes a 2025 (ref. BDNS 827059)

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La Orden ACC/259/2023, de 24 de noviembre, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones para inversiones destinadas a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras. Estas bases han sido modificadas mediante la Orden ARP/21/2025, de 26 de febrero.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y, más concretamente, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento mencionado en el caso de las personas beneficiarias a las que hace referencia el apartado 2.a de las bases reguladoras y el artículo 17 en el caso de las personas beneficiarias a las que hace referencia el apartado 2.b de las bases reguladoras. La Comisión Europea ha asignado la referencia SA.110729 a este régimen de ayudas.

Por otro lado, las ayudas para las actuaciones destinadas al alquiler de vivienda y módulos prefabricados y a los gastos derivados de estancias en alojamientos turísticos y casas de colonias se sujetan al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola y al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El artículo 3.13.8 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de industria agroalimentaria y de políticas de alimentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA).

El Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y por remisión el Decreto 14/2004, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece en el artículo 118.1.f que corresponde a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, entre otras, la función de planificar las líneas de ayudas a la transformación y la comercialización de productos agrarios y alimentarios.

Estas ayudas están previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (PES25-28_ARP0023).

Por consiguiente, valorada la conveniencia de seguir apoyando al sector agrícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Secretaría de Alimentación y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar las ayudas destinadas a la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación, el acondicionamiento, el suministro y los alquileres de alojamientos para personas trabajadoras temporeras, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/259/2023, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las inversiones destinadas a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras (DOGC núm. 9051, de 29.11.2023), modificada por la Orden ARP/21/2025, de 26 de febrero (DOGC núm. 9361, de 28.2.2025).

 

-2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

-3 Las ayudas que prevé esta Resolución, con naturaleza de carácter plurianual, por un importe total de 1.400.000 euros, van a cargo de la partida presupuestaria AG06/D/770000100/6130/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el año 2026. La concesión de las ayudas queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en los presupuestos correspondientes en el momento de la resolución. El importe de la dotación presupuestaria de esta convocatoria se podrá incrementar según las disponibilidades presupuestarias. La aplicación de esta cuantía adicional se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento anterior a la resolución de concesión.

 

-4 El órgano instructor de los expedientes es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

 

-5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, la subdirectora general de Transferencia e Innovación Agroalimentaria y la jefa del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

 

-6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante es de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y se notificará de acuerdo con el apartado 13.3 de las bases reguladoras. En el caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

 

-7 La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

-8 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

 

-9 El plazo de ejecución y justificación finaliza el 30 de septiembre de 2026, incluido.

 

-10 Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

 

-11 El régimen de protección de datos es el que establece el apartado 22 de las bases reguladoras que rigen estas ayudas. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratadas por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 11 de abril de 2025

 

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

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