Resolución ARP/1397/2025, de 11 de abril, por la que se convocan para 2025 las ayudas de minimis para promover la puesta en funcionamiento de nuevos puntos logísticos de carne de caza (PLCC) y la mejora de los ya existentes para adecuarlos al incremento del flujo de entrada de jabalíes capturados (línea 2.3 del anexo 1 de la Orden ACC/125/2024) (ref. BDNS 827062)
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El 3 de junio de 2024 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden ACC/125/2024, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí para disminuir la densidad en el medio y contribuir a la prevención y la lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducción de la carne en el circuito de comercialización.
El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820, de 13.12.2023).
El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el artículo 3.13 atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el ejercicio de la competencia en materia de actividades cinegéticas.
El Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece, en el artículo 12, que la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio tiene las funciones que prevén los artículos 130.1 y 130.2 del Decreto 14/2024, de 16 de enero.
El Decreto 14/2014, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece en el artículo 130.1.b que una de las funciones de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio es formular directrices relativas a la generación y el desarrollo de proyectos que integren la bioeconomía en la gestión de los ámbitos forestal, cinegético y piscícola de Cataluña.
Estas ayudas están previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (PES 25_28 ARP0033).
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la caza mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio,
Resuelvo:
-1 Convocar para el año 2025 las ayudas de minimis destinadas a fomentar la puesta en funcionamiento de nuevos puntos logísticos de carne de caza (PLCC) y la mejora de los ya existentes, para adecuarse al incremento del flujo de entrada de jabalíes capturados. Estas ayudas se rigen por la Orden ACC/125/2024, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí para disminuir la densidad en el medio y contribuir a la prevención y la lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducción de la carne en el circuito de comercialización (DOGC núm. 9175, de 3.6.2024).
-2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
-3 Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe total de 250.000,00 euros, van a cargo de las aplicaciones presupuestarias AG07D/770000100/5510 y AG07/782000100/5510 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el año 2025.
El importe total previsto en esta convocatoria se distribuye con un único objetivo y línea de ayuda de la siguiente manera:
Objetivo 2: establecer una línea de ayudas para promover el aprovechamiento de la carne procedente de las piezas capturadas con el fin de introducirla en el circuito de comercialización, mediante su transporte y recepción en los PLCC y/o establecimientos de manipulación de carne de caza (EMCC) y para promover la realización de obras de mejora en los PLCC.
Línea 2.3: promover la puesta en funcionamiento de nuevos PLCC y la mejora de los ya existentes, para adecuarse al incremento del flujo de entrada de jabalíes capturados: 250.000,00 euros.
El importe de esta convocatoria es ampliable según las disponibilidades presupuestarias, a cargo de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del año 2025. La aplicación de esta ampliación queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
-4 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones a las que hace referencia el apartado 5.1.d de las bases reguladoras en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2025, y tienen que justificarlas, de acuerdo con el apartado 15.2 de las bases reguladoras, como máximo, el 1 de octubre de 2025.
-5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es la Subdirección General de Fauna Cinegética, Caza y Pesca Continental.
-6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio.
-7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1) a la persona solicitante será de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
-8 La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, que debe efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.
-9 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado.
En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.
-10 Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat y en el web https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Barcelona, 11 de abril de 2025
Òscar Ordeig i Molist
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación