Resolución ARP/1396/2025, de 11 de abril, por la que se convocan las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios correspondientes al año 2025 (ref. BDNS 827063)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Comisión Europea señala en diversas comunicaciones la importancia de invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible, y el papel de la industria como a motor esencial de la productividad y la innovación. Asimismo, ha puesto de manifiesto la conveniencia de mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa frente a retos como la globalización, la sostenibilidad y los cambios tecnológicos.
Los próximos años son decisivos para consolidar los cambios que la industria necesita: competitividad, digitalización, sostenibilidad, creación de puestos de trabajo de calidad y que contribuya a la soberanía económica.
La industria agroalimentaria presenta externalidades positivas, ya que participa en la conformación de la cultura, el paisaje, la gastronomía o las tradiciones, y es una fuente de ocupación esencial, que opera como fundamento de la actividad económica en el medio rural y crea oportunidades de empleo en el ámbito rural que contribuyen a la lucha contra el reto demográfico y la preservación medioambiental.
Sin embargo, la industria agroalimentaria es el eslabón intermedio de la cadena alimentaria, que comprende desde de la producción primaria hasta la distribución. En Cataluña, la industria agroalimentaria es la primera industria manufacturera en importancia y aporta el 22% del volumen de negocio que genera el sector industrial catalán, así como el 19% de las personas ocupadas.
Mediante estas ayudas, convocadas al amparo de la Orden ACC/184/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios y esta convocatoria, se pretende que la industria agroalimentaria afronte el reto de aumentar la competitividad, tanto en la optimización de los recursos como en la innovación en productos y procesos, y consolidar la transformación digital y la sostenibilidad.
Estas ayudas están sujetas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; en el caso de las ayudas destinadas a empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, están sujetas al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión Europea ha asignado a este régimen de ayudas la referencia SA.108947.
Dada la naturaleza jurídica de las personas beneficiarias a las que van dirigidas estas ayudas, se establece la tramitación administrativa por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 de la ley 26/2010, de 3 de agosto.
El artículo 3.13.8 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de industria agroalimentaria y de políticas de alimentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA).
El Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el artículo 1.1 establece que, bajo la dirección del consejero o consejera, el Departamento se estructura, entre otras unidades directivas, en la Secretaría de Alimentación, y en el artículo 9.2, establece que la Secretaría de Alimentación se estructura, entre otros órganos, en la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que mantiene las funciones y la estructura fijadas en el Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
El Decreto 14/2024, de 16 de enero, establece en su artículo 118.1.f que a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía le corresponde, entre otras funciones, planificar las líneas de ayudas a la transformación y la comercialización de productos agrarios y alimenticios.
Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar a las inversiones del sector de las industrias agroalimentarias mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo:
-1 Convocar las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios para 2025, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/184/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios (DOGC núm. 8961, de 19.7.2023).
-2 El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-3 Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe total de 20.000.000 de euros, con naturaleza de crédito plurianual, van a cargo de la partida presupuestaria D/770000400/6130/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y se distribuyen del siguiente modo: 4.000.000 de euros en el ejercicio 2026, 8.000.000 de euros en el ejercicio 2027 y 8.000.000 de euros en el ejercicio 2028.
El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, previa aprobación del Gobierno del gasto plurianual que incremente el importe, a cargo de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
-4 Las personas beneficiarias deben realizar, pagar y justificar ante el DARPA las actuaciones objeto de las ayudas desde la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda hasta la fecha indicada en la resolución de concesión correspondiente, la cual no puede superar el 31 de enero de 2028.
-5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias, y los órganos de tramitación son las secciones territoriales correspondientes.
-6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.
A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias, por la persona titular de la Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria y por la persona titular del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.
-7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla telemáticamente, de acuerdo con el apartado 12.3 de las bases reguladoras de la ayuda, a la persona solicitante es de seis meses, a contar desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
-8 La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de las gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.
-9 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.
-10 Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.
-11 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.
Barcelona, 11 de abril de 2025
Òscar Ordeig i Molist
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación