Orden EMT/61/2025, de 16 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de los ascensores que presta la empresa Noster Ascensores, SL

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Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa de Noster Ascensores S.L. (con registro de entrada de 10 de abril de 2025), prevista desde el día 22 de abril con carácter indefinido y paros de 8:00 a 18:00 horas, y que afecta a todos los trabajadores y las trabajadoras de la empresa;

Visto que la empresa Noster Ascensores S.L. hace el servicio de montaje, mantenimiento y reparación de ascensores en todo tipo de establecimientos, tanto públicos como privados;

Visto que el servicio que presta la empresa Noster Ascensores S.L. no se puede ver afectado por el ejercicio del legítimo derecho a huelga de sus trabajadores y trabajadoras, ya que en caso de no prestar el servicio de mantenimiento de los ascensores, en caso de avería, se podría ver afectado el derecho a la vida y a la salud que recogen los artículos 15 y 43 de la Constitución, derechos fundamentales de la persona que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho a huelga, previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que está la necesidad de tomar medidas adecuadas e imprescindibles para asegurar el funcionamiento del servicio mencionado, que permitan compatibilizar el interés general con los derechos individuales de los trabajadores y trabajadoras en huelga, teniendo en cuenta las características de la huelga la cual se desarrollará fuera de la jornada laboral ordinaria;

Visto que el riesgo de avería de los ascensores no puede quedar desatendido en atención al grave perjuicio que podría ocasionar en la vida y la salud de las personas y para dar la cobertura necesaria a los derechos fundamentales mencionados, habrá que garantizar unos servicios mínimos consistentes en un contingente de trabajadores y trabajadoras suficiente para solucionar las emergencias y los rescates de personas derivados de las averías que se produzcan en los ascensores la reparación de las cuales no se pueda aplazar;

Visto que en trámite de audiencia las partes manifestaron sus propuestas de servicios mínimos tal como consta en el acta de 15 de abril de 2025;

Visto que se ha pedido informe a la Subdirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Trabajo;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por el comité de empresa de Noster Ascensores S.L. que está prevista que se inicie a partir de las 8.00 horas del día 22 de abril de 2025, con carácter indefinido, y que afecta todo el personal de la empresa en paros de 8:00 a 18:00 horas se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

La atención de las emergencias y los rescates de personas derivados de las averías que se produzcan en los ascensores cuya reparación no se pueda aplazar.

 

Artículo 2

La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si está, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La empresa se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes tienen que dar bastante publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.

 

Artículo 5

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

 

Barcelona, 16 de abril de 2025

 

Miquel Sàmper i Rodríguez

Consejero de Empresa y Trabajo

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