Anuncio sobre aprobación de las bases específicas y la convocatoria para la selección de una plaza de oficial de 2.ª de mantenimiento, como personal laboral fijo, del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet
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La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, reunida en sesión del día 2 de abril de 2025, ha aprobado las bases específicas reguladoras y la convocatoria del concurso oposición libre, para la selección de una plaza de oficial 2ª de mantenimiento, en régimen de personal laboral fijo, y por el sistema de turno libre, que está vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.
En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, se publica el texto íntegro de las bases aprobadas y se abre la convocatoria según lo especificado en las mismas.
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAs Y CONVOCATORIA del concurso OPOSICIÓN para la selección de una plaza de OFICIAL 2ª DE MANTENIMIENTO, en régimen de personal laboral fijo, y por el sistema de turno libre, que está vacante en la plantilla del ayuntamiento de Sant vicenç de castellet. expediente de selección 2025/08.
PRIMERA. OBJETO DE LAS BASES.
Estas bases tienen por objeto la regulación del procedimiento para la selección de una plaza de oficial de segunda de mantenimiento que está vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, encuadrada en el grupo de clasificación C, subgrupo C2, a jornada completa, en régimen de personal laboral fijo, dotada con las retribuciones que corresponden de acuerdo con el Catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento y la legislación vigente.
El procedimiento de selección será el de concurso oposición en turno libre. Dicha plaza está incluida en la Oferta Pública de Empleo para 2024, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada en fecha 17 de abril de 2024, y publicada en el BOPB de fecha 27/04/2024.
SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LA PLAZA.
La plaza objeto de esta convocatoria tiene las siguientes características:
. Denominación: Oficial 2ª mantenimiento
. Grupo de clasificación: C2.
. Nivel de complemento de destino: 16.
. Jornada completa básica ordinaria
. Retribuciones brutas anuales: 26.648,29 €
Las funciones genéricas del puesto de trabajo de Oficial 2ª de mantenimiento son las siguientes:
- Realizar los trabajos vinculados al montaje, reparación y mantenimiento preventivo y/o correctivo de instalaciones eléctricas, fontanería industrial, jardinería, pintura, mantenimiento de instalaciones, carpintería, obras, etc.
- Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo y tareas de mejora y adecuación del alumbrado de las instalaciones.
- Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo y tareas de mejora de la vía pública, así como del mobiliario urbano e instalaciones fijas en la vía.
- Controlar el stock de materiales del almacén realizando pedidos, en su caso.
- Utilizar adecuadamente las instalaciones y el utillaje, así como cuidar de los mismos, tanto de su mantenimiento como de su arreglo.
- Apoyar el resto de puestos de trabajo, cuando sea necesario y así lo determine el Encargado/a de brigada.
- Velar por la seguridad y salud laboral en su puesto de trabajo.
- Y, en general, otras con carácter similar que le sean atribuidas.
TERCERA. CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
El sistema de selección será para la modalidad de concurso oposición en régimen de turno libre.
Las condiciones generales aplicables a este proceso de selección serán las que constan en las bases generales de los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10/03/2021 y publicadas en el BOPB de fecha 22/03/2021.
CUARTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE DE LA CONVOCATORIA.
4. Requisitos generales:
Los establecidos en la base tercera de las bases generales.
4.1. Requisitos específicos:
Además de las condiciones generales expuestas en la base general tercera, las personas aspirantes tendrán que:
a) Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente, o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias. En caso de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar la homologación de la titulación exigida por el Ministerio de Educación y Cultura. En caso de presentar una titulación equivalente a las exigidas, se deberá adjuntar un certificado entregado por un órgano competente que acredite su equivalencia. Las personas aspirantes extranjeras deben estar en posesión de alguno de los títulos reconocidos en España, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
b) Estar en posesión del certificado de nivel elemental de catalán (nivel B1)2 emitido por la Dirección General de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña o equivalentes.
Formas de acreditación del nivel de catalán:
- Mediante la certificación que acredite el nivel de catalán exigido, expedido por el centro oficial de acuerdo con la normativa vigente de certificación de conocimientos de catalán.
- Mediante la indicación de haber superado en procesos anteriores de selección de personal del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en los últimos cinco años. En estos casos, las personas aspirantes indicarán a la solicitud la prueba que hicieron, a fin de que el tribunal pueda verificar que fue superada.
Las personas que no tengan el nivel requerido de catalán deberán pasar una prueba de esta lengua adecuada al puesto de trabajo, que será calificada como apto/a o no apto/a y tendrá carácter eliminatorio.
c) Estar en posesión del carnet de conducir, tipo B1.
d) Acreditar el pago de la tasa por procesos de selección.
El cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en este proceso selectivo debe producirse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del nombramiento. No obstante, si durante el proceso selectivo la comisión de valoración considera que hay razones suficientes, podrá pedir a cualquiera de los/las aspirantes que acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo de que se trate.
QUINTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD LICITUDES.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso de selección deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento (Pl. del Ayuntamiento, 10 08295-Sant Vicenç de Castellet), dentro del plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la última publicación de la convocatoria en el BOPB y en el DOGC, así como en la sede electrónica www.svc.cat y deben dirigirse al presidente de la Corporación.
La forma de presentación será la que establece la base cuarta de las bases generales aplicables a este proceso de sección.
Las personas aspirantes con algún tipo de discapacidad deben hacer constar en la solicitud esta condición, así como las adecuaciones de tiempo y los medios materiales específicos que solicitan para hacer las pruebas. Sólo se tendrán en cuenta las solicitudes relativas a adaptaciones que tengan relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al tribunal calificador resolver sobre la oportunidad y concreción de la adaptación, en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva.
En aplicación de las Ordenanzas fiscales vigentes en el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, las personas aspirantes deberán satisfacer una tasa por derechos de examen por importe siguiente:
Puestos de trabajo de nivel C2 o asimilados | 18,00 € |
Puestos de trabajo de nivel C2 o asimilados (5% bonificación por tramitación electrónica) | 17,10 € |
Puestos de trabajo de nivel C2 o asimilados, para aquellas personas que acrediten estar en situación de desempleo | 9,00 € |
El pago de la tasa se podrá formalizar en las Oficinas del Ayuntamiento o bien a través de transferencia a una de las siguientes cuentas corrientes:
ENTIDAD NÚMERO CUENTA IBAN
"La Caixa"—Caixabank ES86.2100.0361.5302.0011.4117
BBVA ES66.0182.6035.4302.0154.7870
Habrá que presentar el justificante del pago de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud para optar al proceso selectivo.
Con la formalización y presentación de la solicitud las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
Se adjunta, como anexo III, un modelo de declaración responsable y solicitud de admisión a las pruebas selectivas para facilitar la participación de las personas en el proceso de selección.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador se constituirá de la manera siguiente:
- Presidencia: Una persona funcionaria del Ayuntamiento.
- Vocalías: Tres personas trabajadoras del Ayuntamiento u otras Administraciones.
Una persona designada por la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
- Secretaría: Una persona del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.
El tribunal debe estar integrado, además, por los miembros suplentes respectivos que deben ser designados conjuntamente con los titulares. La persona que ostente la secretaría actuará con voz pero sin voto. El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, además de la del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o de las personas que los sustituyan.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de técnicos y técnicas especialistas para todas o algunas de las pruebas, los cuales actuarán con voz, pero sin voto para debatir, en las sesiones del tribunal, las cuestiones que se les sometan relativas a las materias de su competencia. La abstención y/o recusación de los miembros designados deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La base sexta de las bases generales a que se hace referencia en la base tercera de estas bases establece las normas de funcionamiento del tribunal calificador.
SÉPTIMA. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DE LAS NOTIFICACIONES.
La presente convocatoria y bases reguladoras se publicarán íntegramente en el BOPB y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet (www.svc.cat).
El resto de comunicaciones relacionadas con el proceso de selección serán publicadas únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet www.svc.cat, para la información y efectos de las personas interesadas.
OCTAVA. PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
La selección se hará por el procedimiento de concurso oposición libre. Las personas aspirantes que no comparezcan en el lugar, fecha y hora señalados para cada una de las pruebas decaerán en sus derechos y en consecuencia perderán el derecho a participar en el proceso selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor en que, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes, se justifiquen fehacientemente, y que serán libremente valorados por el órgano de selección. Si se admite la causa de justificación, la persona aspirante será objeto de nueva convocatoria para la fecha que determine el órgano de selección, en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha del primer llamamiento.
A efectos de identificación, las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas con el DNI.
En el supuesto de que sea necesario fijar un orden de actuación de los opositores, se iniciará alfabéticamente por la letra que salga del sorteo que se realice al efecto.
El tribunal se reserva la facultad de poder llevar a cabo varios ejercicios el mismo día, así como de cambiar el orden previsto de realización, siempre que el desarrollo del proceso selectivo así lo aconseje.
Las fases de que constará el proceso selectivo son las siguientes:
Fase 1. Admisión/exclusión de las personas aspirantes
A partir de la fecha en que finalice el periodo de presentación de instancias, se revisarán las solicitudes y en el plazo máximo de un mes se publicará, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, la calificación de esta fase, a través de las cuales las personas aspirantes serán calificadas como admitidas o excluidas, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base cuarta de esta convocatoria.
Las personas que hayan sido excluidas podrán presentar, en el plazo de diez días, la documentación acreditativa pertinente y solicitar, en su caso, su admisión. La participación en el proceso selectivo no implica ningún reconocimiento de cumplimiento de las condiciones por parte de las personas aspirantes, las cuales serán comprobadas en el momento del nombramiento como funcionario/ a de la Corporación.
Fase 2. Fase de oposición.
2.1. Prueba teórica. Conocimientos comunes y específicos.
Será de carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes, y constará de dos partes:
Parte a). Consistirá en contestar por escrito una prueba teórica que consistirá en responder por escrito, en el plazo máximo de treinta minutos, un cuestionario que constará de 20 preguntas tipo test, con respuestas alternativas relacionadas con el contenido de los temarios del anexo I y II. La valoración de esta subprueba será de entre 0 a 5 puntos. La valoración de cada respuesta correcta será de 0,25 puntos y la de cada respuesta incorrecta de -0,05 puntos.
Parte b). Consistirá en una prueba teórica, en forma de preguntas teóricas sobre los temas de los que se especifican en el temario específico de estas bases, anexo II. Esta subprueba será puntuada entre 0 y 5 puntos.
Habrá que obtener un mínimo de 5 puntos entre ambas subpruebas para pasar a la siguiente fase.
2.2. Prueba práctica. Conocimientos profesionales.
Será de carácter obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes y consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal calificador, relacionado con las funciones o actividades propias de oficial 2ª de mantenimiento, y que versará sobre el temario específico relacionado en el Anexo II.
Se valorará la corrección de la ejecución del trabajo realizado, la rapidez y la eficacia en el dominio de las herramientas empleadas y el cumplimiento de las normas obligatorias.
La valoración de esta prueba será de entre 0 a 10 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que obtengan una puntuación inferior a 5 puntos.
2.3. Ejercicio de conocimientos de la lengua
Constará de dos pruebas:
Primera prueba: Conocimientos de lengua catalana.
Para poder tomar parte en esta convocatoria, es necesario poseer los conocimientos de catalán nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña o de los reconocidos por ésta como equivalentes. En el caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, el órgano seleccionador evaluará estos conocimientos mediante la superación de una prueba específica de conocimientos de lengua catalana equivalentes al nivel C1. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, quedando eliminadas del proceso de selección aquellas personas aspirantes que sean consideradas no aptas. La prueba será conducida y evaluada por una persona competente, del Consorcio para la Normalización Lingüística.
Primera prueba: Conocimientos de lengua castellana (exclusivamente para las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española).
Constará de un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio que tendrá por objeto la evaluación del conocimiento de la lengua castellana. El ejercicio se desarrollará según la base 3.1.6 de las bases generales aplicables a este proceso de selección. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.
2.4. Entrevista personal.
El tribunal tendrá la potestad de decidir la realización de una entrevista personal, de carácter competencial, que consistirá en mantener un diálogo con el órgano de selección sobre cuestiones relacionadas con las funciones a desarrollar, al currículo de la persona aspirante, a las habilidades personales y a su experiencia profesional, con el fin de poder evaluar las competencias necesarias y su idoneidad para el puesto de trabajo.
La entrevista, que es potestativa, tendría una duración máxima de 30 minutos, y una puntuación máxima de 1 punto. En ningún caso tendría carácter eliminatorio.
En el caso de que se opte por la realización de la entrevista, las personas aspirantes que no comparezcan en el lugar, la fecha y la hora señalados, excepto razones de fuerza mayor, justificados documentalmente, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo. De realizarse la entrevista, se estará a lo dispuesto en la base décima de las bases generales aplicables al proceso de selección.
Fase 3. Fase de concurso. Evaluación de méritos.
Una vez completada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hayan superado dispondrán de un plazo de diez (10) días para presentar los méritos, debidamente alegados y acreditados documentalmente, de acuerdo con el baremo siguiente:
Experiencia profesional (con el máximo de 3 puntos):
- Por servicios prestados a la Administración pública local, relacionados directamente con el puesto de trabajo: 0,5 puntos por periodo de 1 año, hasta un máximo de 3 puntos.
- Por servicios prestados a cualquier otra Administración pública, relacionados directamente con el puesto de trabajo: 0,35 puntos por periodo de 1 año, hasta un máximo de 3 puntos.
- Por servicios prestados en el sector privado, relacionados directamente con el puesto de trabajo: 0,25 puntos por periodo de 1 año, hasta un máximo de 3 puntos.
- Los períodos de tiempo que no lleguen a 1 año, serán computados de forma proporcional.
Formación (con el máximo de 2 puntos):
a) Por estar en posesión de titulaciones superiores a la exigida:
- Bachillerato o equivalente: 0,10 puntos.
b) Por cursos relacionados directamente con la plaza objeto de la convocatoria, realizados a partir del primero de enero de 2010, con aprovechamiento acreditado:
- Por cada curso hasta 14 h:0,10 puntos
- Por cada curso de 15 a 25 h:0,20 puntos
- Por cada curso de 26 a 40 h: 0,40 puntos
- Por cada curso de 41 a 100 h: 0,75 puntos
- Por cada curso de más de 101 h: 1 punto
Los cursos en que no se acredite la duración serán valorados como inferiores de 14 h.
Fase 4. Periodo de prácticas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Decreto 214/1990, de 30 de julio y de acuerdo con la base decimoquinta de las bases generales, se establece dentro del proceso de selección un período de prácticas, que será de dos (2) meses, con el fin de garantizar la idoneidad de la persona en el puesto de trabajo.
Este periodo estará regulado según la base decimoquinta de las bases generales.
NOVENA. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y RELACIÓN DE LAS PERSONAS APROBADAS.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en la sede electrónica del Ayuntamiento, www.svc.cat. La calificación final de cada persona aspirante estará constituida por la suma de las obtenidas en el conjunto de la fase de oposición y la de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitivo. Se concederá un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones, debiéndose presentar las mismas por escrito en el registro general municipal dirigidas al presidente del tribunal.
En caso de empate en el resultado final, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar a la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se faculta a los miembros del órgano de selección para ordenar una entrevista o nueva prueba de aptitud relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo que determinará el aspirante con mejor capacidad.
El tribunal podrá declarar desierta la convocatoria si estima que ninguna de las personas aspirantes consigue a las pruebas un nivel suficiente para el desarrollo del puesto de trabajo.
DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
La persona aspirante propuesta aportará, en el plazo de quince días (15) hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haga pública la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas, los documentos originales acreditativos del cumplimiento de las condiciones que se exigen para tomar parte en el proceso selectivo, según se establece en la base decimotercera de las bases generales.
Si dentro del citado plazo, y salvo causas de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presentara la documentación o no acreditara reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrada personal funcionario del Ayuntamiento, quedando sin efecto todas las actuaciones, con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quien, habiendo superado el concurso oposición, ocupará el siguiente puesto en el orden de puntuación final, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones y de los requisitos exigidos. En la misma forma se actuará si la persona aspirante nombrada funcionaria en prácticas no superase el periodo de prácticas.
UNDÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL EN PRÁCTICAS.
El órgano competente formalizará la contratación como personal laboral en prácticas a favor de la persona aspirante propuesta por el tribunal calificador, una vez que haya aportado la documentación a que se hace referencia en la base anterior. El periodo de prácticas será de dos meses.
Antes de la finalización de dicho período, la comisión constituida al efecto se encargará de la evaluación de las aptitudes y capacidades demostradas por la persona aspirante propuesta, según lo que determina la base decimoquinta de las bases generales de referencia.
DUODÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL FIJO.
Finalizado el proceso selectivo y los trámites complementarios, la Alcaldía procederá a la contratación de la persona aspirante como personal laboral fijo, en el plazo de diez días. Este nombramiento será publicado en el BOPB. En el caso de que no se superase el periodo de prácticas, la persona aspirante perderá todos los derechos relativos a su contratación mediante resolución motivada por la Alcaldía.
DECIMOTERCERA. CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE INTERINIDAD.
Se constituirá una bolsa de interinidad formada por las personas aspirantes no seleccionadas pero que hayan superado satisfactoriamente el proceso selectivo. Las mismas podrán ser tenidas en consideración para contrataciones laborales temporales, con carácter transitorio, por algunas de las causas siguientes:
-para cubrir transitoriamente plazas que tienen que ser ocupadas definitivamente por personal fijo.
-por situaciones urgentes debidamente motivadas.
-para ocupar puestos de trabajo en sustitución del personal que disfruten del derecho de reserva de plaza.
La bolsa de interinidad tendrá una vigencia de 2 años y se constituirá por riguroso orden descendente de puntuación del proceso de selección. En situaciones motivadas y especialmente, mientras se finaliza el proceso de constitución de una nueva bolsa, se podrá prorrogar su vigencia por un plazo máximo de seis meses más.
En el momento en que exista la necesidad, se ofrecerá el nombramiento a la persona aspirante que corresponda, según orden de constitución, a través de correo electrónico por parte del Departamento de Recursos Humanos a la dirección facilitada por la persona aspirante y también a su correo corporativo, que deberá aceptar o rechazar el ofrecimiento en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción. En el caso de que la persona renuncie, se propondrá para su cobertura a la siguiente persona aspirante en orden de puntuación, y así sucesivamente. Si Recursos Humanos no recibiera respuesta al ofrecimiento, pasados los cinco días se entenderá que existe la renuncia de la persona y se pasará a la siguiente.
La contratación de las personas aspirantes que integren la bolsa de trabajo quedará condicionada a la presentación de los documentos acreditativos de los requisitos generales y específicos, de conformidad con lo que disponen las presentes bases. Igualmente, la contratación de las personas aspirantes y su vigencia se condicionará a la superación del periodo de prácticas en el municipio de dos meses, durante el cual se podrá dejar sin efectos la contratación si en éste se produce una falta de idoneidad de la persona aspirante para el desarrollo de las funciones asignadas. En este caso, la persona que obtenga informe desfavorable durante el periodo de prácticas, quedará excluida de la bolsa de interinidad.
DECIMOCUARTA. INCIDENCIAS.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos que sean necesarios para garantizar el funcionamiento correcto del proceso selectivo.
DECIMOQUINTA. RECURSOS.
Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del alcalde, si estos actos deciden directa o indirectamente los fondos del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante el alcalde, o bien recurso contencioso administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante la resolución de la Ley 10/1998, de 13 de la Ley 1/1998, de 13 de la Ley 1/1998, de 13 dela Ley.
Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el alcalde.
Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
DECIMOSEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS.
El Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet garantizará el derecho y la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales. Las personas aspirantes quedan informadas y aceptan de forma expresa que los datos personales facilitados sean tratados para esta única finalidad, de gestionar su participación en el proceso selectivo al que se presenta, en los términos y condiciones previstas en estas bases reguladoras.
En cualquier momento, los aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento de sus datos, o a ejercer el derecho a la portabilidad de los mismos, dirigiendo un escrito, acompañado de copia del documento oficial que lo identifique, en el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
Sant Vicenç de Castellet, 7 de abril de 2025
Daniel Mauriz i Vidal
Alcalde
ANEXO I. TEMARIO GENERAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Estructura.
Tema 2. Concepto de Administración Pública. Normativa de referencia.
Tema 3. El municipio: territorio, población y organización.
Tema 4. La responsabilidad de las administraciones públicas. Conceptos generales.
Tema 5. El Estatuto básico del empleado público. Principios básicos.
ANEXO II. TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 6. Mantenimiento de edificios municipales. El libro del edificio.
Tema 7. Elementos fundamentales del dibujo. Interpretación de planos, elementos, escalas, simbología y representación gráfica.
Tema 8. Fontanería: redes generales de suministro y alcantarillado.
Tema 9. Climatización: instalaciones de gas, calefacción y aire acondicionado.
Tema 10. Electricidad: instalaciones eléctricas. Seguridad y protección en operaciones con media y baja tensión.
Tema 11. Jardinería y mantenimiento de espacios verdes: nociones medias. Tratamientos fitosanitarios.
Tema 12. Actuaciones de mantenimiento de la vía pública: trabajos y aspectos a tener en cuenta.
Tema 13. Seguridad contra incendios: conocimientos básicos de la normativa contra incendios.
Tema 14. Seguridad en los edificios: sistemas de alarmas. Esquema y funcionamiento.
Tema 15. Reparaciones básicas de pequeña y mediana envergadura en instalaciones.
Tema 16. La Ley de prevención de riesgos laborales: principios generales.
Tema 17. Seguridad y salud en el trabajo: trabajos en altura y trabajos peligrosos.
Tema 18. Seguridad y salud en el trabajo: protección individual y colectiva.
Tema 19. Riesgos y medidas preventivas en trabajos en altura y espacios confinados.
Tema 20. Sant Vicenç de Castellet. Término municipal. Población, edificios, dependencias, servicios y equipamientos municipales.