Resolución EMT/1351/2025, de 9 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2025 de la línea de subvenciones a centros tecnológicos (ref. BDNS 826360)
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El Consejo de Administración de 19 de marzo del 2024 aprobó la publicación de la convocatoria del año 2025 de las bases reguladoras de la línea de subvenciones a centros tecnológicos.
Vista la Resolución EMT/1567/2024, de 3 de mayo, que aprueba las bases reguladoras de la línea de subvenciones a centros tecnológicos (DOGC núm. 9159 de 9.5.2024).
Vista la Resolución EMT/1206/2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Resolución EMT/1567/2024, de 3 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones a centros tecnológicos (DOGC núm. 9159 de 9.5.2024).
Vista la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C414/01) publicada en el DOUE de 28.10.2022.
Visto el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2025.
A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Abrir la convocatoria para el año 2025 para la concesión de subvenciones a centros tecnológicos
Artículo 2
Recurso
Esta resolución, que agota la vía administrativa, puede impugnarse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.
Artículo 3
Bases reguladoras
Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las establecidas en la Resolución EMT/1567/2024, de 3 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones a centros tecnológicos (DOGC núm. 9159 de 9.5.2024), modificada por la Resolución EMT/1206/2025, de 2 de abril.
Artículo 4
Aplicación presupuestaria e importe
4.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas es de 22.400.000,00 euros aplicados a la partida presupuestaria D/7025/4820001/574, que se distribuyen entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 17.920.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2025 y un importe máximo de 4.480.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2026.
El presupuesto total se distribuye de la siguiente manera a efectos del cálculo de la ayuda que se establece en el anexo 2 de las bases reguladoras:
- 16.000.000,00 euros para la parte de la ayuda a conceder en base al modelo de centro que se establece en el punto 2 del anexo 2 de las bases reguladoras.
- 6.400.000,00 euros para la parte de la ayuda a conceder en base a los proyectos ID que se establece en el punto 3 del anexo 2 de las bases reguladoras.
La concesión de estas quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
Estos importes pueden redistribuirse de una categoría a la otra, en el caso de existencia de sobrante.
4.2 Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución del/de la consejero/a delegado/a de ACCIÓ
4.3 La concesión de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 5
Solicitudes y plazo de presentación
Los plazos de presentación de solicitudes serán desde las 09:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del 15 de mayo.
El procedimiento para la presentación de las solicitudes se establece en la base 6 de las bases reguladoras de estas ayudas.
Artículo 6
Órganos competentes para la tramitación
6.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Innovación y Transformación Tecnológica. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base 5 del anexo 1 de las bases reguladoras y en el anexo 2 de la misma. El órgano instructor podrá realizar las comprobaciones de carácter documental o de otra naturaleza necesarias para confirmar los resultados de los indicadores de modelo de centro. Estas comprobaciones tendrán la consideración de requerimiento de subsanación a efectos de la base 6.9 de las bases reguladoras.
El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo a la evaluación definitiva y podrá pedir el apoyo o asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.
6.2 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto por tres representantes de ACCIÓ.
A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.
En la composición del órgano colegiado de valoración debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado de valoración estará formado por mujeres y hombres, entendiéndose de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40 %, aunque se recomienda alcanzar el 50 % de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6.3 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 7
Órgano competente para la resolución de las ayudas y recursos
7.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.
7.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe de la ayuda concedida, las condiciones, así como las condiciones que se establecen en el anexo 3 para el cálculo del importe de la ayuda justificada.
7.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
7.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
7.6 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se realizará preferentemente de forma electrónica y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 9 de abril de 2025
Por autorización del consejero (Resolución 6/2024, de 11 de noviembre de 2024)