Resolución TER/1348/2025, de 9 de abril, de octava modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 616994)

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Dado el número de solicitudes presentadas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las finalidades para las que se han previsto los fondos NextGenerationEU, se considera conveniente establecer una serie de modificaciones en la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo (DOGC núm. 8635, de 28.3.2022), modificada por la Resolución DSO/1147/2022, de 20 de abril (DOGC núm. 8654, de 26.4.2022), por la Resolución TER/4042/2022, de 19 de diciembre (DOGC núm. 8820, de 27.12.2022), por la Resolución TER/1598/2023, de 5 de mayo (DOGC núm. 8914, de 12.5.2023) y por la Resolución TER/3404/2023, de 3 de octubre (DOGC núm. 9018, de 11.10.2023), y por la Resolución TER/4022/2023, de 27 de noviembre (DOGC núm. 9052, de 30.11.2023), por la Resolución TER/2134/2024, de 6 de junio (DOGC núm. 9184, de 14.6.2024), y por la Resolución TER/4279/2024, de 27 de noviembre (DOGC núm. 9303, 3.12.2024).

Por todo ello, en uso de las facultades que atribuye el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al presidente o presidenta de la Agencia,

 

Resuelvo:

 

—1 Modificar la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, modificada por la Resolución DSO/1147/2022, de 20 de abril, por la Resolución TER/4042/2022, de 19 de diciembre, por la Resolución TER/1598/2023, de 5 de mayo, por la Resolución TER/3404/2023, de 3 de octubre, por la Resolución TER/4022/2023, de 27 de noviembre, por la Resolución TER/2134/2024, de 6 de junio, y por la Resolución TER/4279/2024, de 27 de noviembre, en los términos que se indican a continuación.

      1.1 Se modifica el punto 4.1, que queda redactado de la siguiente forma:

"4.1 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 200.789.552,26 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/780.0001 del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para las anualidades 2022, 2023, 2024 y 2025, que se distribuyen de la siguiente forma:

a) 0 euros para la anualidad 2022.

b) 3.381.471,34 euros para la anualidad 2023:

154.353,73 euros para el Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

2.233.336,73 euros para el Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

993.780,88 euros para el Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

c) 19.248.825,24 euros para la anualidad 2024:

11.747.953,13 euros para el Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

3.631.000,10 euros para el Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

3.869.872,01 euros para el Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

d) 178.159.255,68 euros para la anualidad 2025:

159.997.245,40 euros para el Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

11.935.663,17 euros para el Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

6.226.347,11 euros para el Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación."

     1.2 Se modifica el punto 5.4, que queda redactado de la siguiente forma:

"5.4 El plazo de apertura de presentación de solicitudes de cada uno de los programas correspondientes a la anualidad 2025 se iniciará en los siguientes plazos:

Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: se iniciará el 1 de enero de 2025 y finalizará el 31 de diciembre de 2025, incluido.

No obstante, en el caso de la resolución condicionada prevista en el punto 5.6, se iniciará el 1 de enero de 2025 y finalizará el 30 de abril de 2025, incluido.

Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas: se iniciará el 1 de enero de 2025 y finalizará el 31 de diciembre de 2025, incluido.

Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: se iniciará el 1 de enero de 2025 y finalizará el 31 de diciembre de 2025, incluido.

No obstante, en el caso de la resolución condicionada prevista en el punto 5.6, se iniciará el 1 de enero de 2025 y finalizará el 30 de abril de 2025, incluido."

     1.3 Se modifica el punto 8.3.5, que queda redactado de la siguiente forma:

"8.3.5 De acuerdo con lo que dispone el artículo 35.6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Este plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Sólo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible su cumplimiento, a pesar de haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

En todo caso, el plazo de ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026."

 

—2 Esta Resolución produce efectos a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.

 

Barcelona, 9 de abril de 2025

 

Lídia Guillén Simón

Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

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