Resolución TER/1260/2025, de 2 de abril, por la que se otorga a la empresa Edistribución Redes Digitales, SLU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente al proyecto de ejecución de la variante de la línea eléctrica de alta tensión 110 kV Pierola-Martorell, entre los apoyos núm. 28 y 32 (exp. FUE-2023-03293679)

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Antecedentes

La empresa Edistribución Redes Digitales SLU, en adelante ERD, con domicilio social en la calle Ribera del Loira 60, 28042 Madrid (Madrid), solicita la de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente al proyecto de ejecución de la variante de la línea eléctrica de alta tensión 110 kV "PIEROLA-MARTORELL" entre los apoyos núm. 28 y núm. 32 en los términos municipales de Sant Esteve Sesrovires y Martorell.

De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables en las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VII y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9286, de 8 de noviembre de 2024. En este trámite de información no se han presentado alegaciones.

En cumplimiento de los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes mencionado, se remite la solicitud anexando las separatas correspondientes y solicitando informe a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas siguientes: ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona de la Generalitat de Catalunya e Ineos Inovyn España, SLU.

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 18/2018 mencionada, esta Dirección General de Energía prescinde del trámite de audiencia en relación con el Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires y el Ayuntamiento de Martorell, ya que la empresa peticionaria acredita que dispone de los permisos correspondientes y acepta los condicionantes que en estos se imponen. Así mismo, también se prescinde del trámite de audiencia a la Demarcación de Carreteras del Estado en Catalunya del ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, pues esta ya emitió resolución autorizando la construcción de la variante y manifestó que la única afectación de la obra a la autopista se situaba más allá del apoyo 32 y solo se refería al retensado del vano entre este apoyo y el 33 existente. En caso de caducidad de esta autorización, ERD debería formular una nueva solicitud ante este organismo en el momento de ejecutar las obras.

ADIF, el Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona de la Generalitat de Catalunya e Ineos Inovyn España, SLU emiten informes en los que no se oponen al proyecto, pero establecen una serie de condicionantes que son aceptados por ERD.

 

Fundamentos de derecho

Considerando el procedimiento seguido, según lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos de aplicación a las instalaciones eléctricas de Catalunya.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas,

 

Resuelvo:

 

Otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente al proyecto de ejecución de la variante del tendido eléctrico de alta tensión 110 kV "PIEROLA-MARTORELL", entre los apoyos núm. 28 y núm. 32.

 

Descripción de la instalación

Consiste en la ejecución de la variante de la línea eléctrica de alta tensión 110 kV "Pierola-Martorell" entre el apoyo existente núm. 28 y el apoyo existente núm. 32, con cadenas de amarre que substituirán las cadenas de suspensión, y el desmontaje del tramo de línea aérea que quedará fuera de servicio, en los términos municipales de Sant Esteve Sesrovires y Martorell, en la provincia de Barcelona, según el siguiente detalle:

La variante de la línea aérea tiene su origen en apoyo existente núm. 28 desde donde a través de 4 alineaciones se llegará al nuevo apoyo núm. 32N con nuevos apoyos doble circuito con cúpula de tierra desde el apoyo núm. 29N hasta el apoyo núm. 32N. Así mismo, se retensará el conductor existente (Zigolo) y cable de tierra en los vanos comprendidos entre los apoyos núm. 27 existente y núm. 28 existente y entre los apoyos núm. 32N y núm. 33 existente.

 

Características de la instalación a construir

- Sistema: corriente alterna trifásica

- Frecuencia: 50 Hz

- Tensión nominal: 110 kV (*)

- Temperatura máxima conductor: 75 ºC

- Potencia admisible: 172,03 MVA (**)

- Longitud de la variante: 1.200,46 metros

- Número de circuitos: 2

- Tipo de conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280)

- Número de conductores por fase: 1

- Número de cables de tierra: 1

- Tipo de cable de tierra: AC-69 ST1A/AC 70 / OPGW 17 kA 48 FO

- Zona: A

- Tipo de aislamiento a instalar: composite

- Tipo de apoyos y material: metálico de celosía Acero Galvanizado

- Número de apoyos nuevos: 5

- Cimentaciones de apoyos nuevos: monolítica y cuatro patas

- Puesta a tierra: anillo cerrado con picas

 

(*) A efectos de aislamiento, la reforma de la línea aérea se diseña con aislamiento de 132 kV.

(**) Considerando el conductor existente ZIGOLO que limita la capacidad de transporte.

 

La longitud total de la variante de la línea aérea es de 1.200,46 metros.

 

Características de la línea a desmontar

- Longitud de línea a desmontar: 917 metros

- Tipo de conductor a desmontar: ZIGOLO

- Número de circuitos: 2

- Número de conductores por fase: 1

- Tipo de cable de tierra a desmontar: AC-70

- Número de cables de tierra desmontar: 1

- Tipo de aislamiento: vidrio

- Tipo de apoyos y material: metálicos

- Número de apoyos a desmontar: 4

 

Presupuesto: 517.128 euros.

Finalidad: Eliminar la afectación aérea de la línea a su paso por la futura urbanización Sector Xàmenes, Sector 3 - PDUAE del Baix Llobregat Nord, en el término municipal de Martorell.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto del ingeniero industrial David Gavín Asso, colegiado núm. 15212 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Catalunya, visado en fecha 25.5.2023 con el número B-572277, con las variaciones que, si se tercia, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete al que establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el Decreto 192/2023, de 7 de noviembre que despliega la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. La Dirección General de Energía, podrá realizar, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. A tal fin, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización.

Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y acabado de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, si se tercia, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 2 de abril de 2025

 

Josep Maria de Juan Capdevila

Jefe del Servicio de Autorización, Inspección y Control de Instalaciones de la Red Eléctrica

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