Resolución TER/1257/2025, de 3 de abril, de informe de impacto ambiental del Proyecto de roturación forestal con finalidad agropecuaria en el polígono 26, parcelas 1, 2, 25, 26, 29 y 30, del término municipal de Cornudella de Montsant, promovido por Portal del Priorat, SL (exp. OTAATA20250014)
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—1 Antecedentes
Con fecha 8 de enero de 2025, la Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de Tarragona presentó ante la Oficina Territorial de Ambiental de Tarragona (OTAAA) del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, la solicitud de Informe de impacto ambiental del Proyecto de roturación forestal con finalidad agropecuaria en el polígono 26, parcelas 1, 2, 25, 26, 29 y 30, del término municipal de Cornudella de Montsant, promovido por Portal del Priorat, SL (Sección de Recursos Forestales exp.ACC_2024_EXP_M00210SOLC_00000011).
El 10 de febrero de 2025 se iniciaron las consultas a las administraciones y el público interesado.
—2 Marco normativo
De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos incluidos en su anexo II son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada. El Proyecto es un supuesto del anexo II, grupo I d), Proyectos para asignar áreas no cultivadas o con vegetación natural o seminatural a la explotación agrícola de 10 o más hectáreas, así como aquellas comprendidas entre 1 y 10 ha que cumplan con los criterios generales 1 o 2, o que impliquen la eliminación de arbolado en más de 1 ha, o que ocupen cauces o zonas húmedas permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a una escala de 1:25,000, o que se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario nacional de erosión del suelo, INES), o que se realicen en zonas donde la vegetación natural o seminatural ocupe menos del 5% de la superficie (radio de 1 km).
El apartado B del anexo III de la Ley 21/2013 determina los criterios generales para el sometimiento a evaluación ambiental simplificada de los proyectos que no lleguen a los umbrales establecidos en su anexo II.
La finalidad del informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El objeto del Proyecto es la realización de una roturación en terreno forestal de 3,99 hectáreas en el polígono 26, parcelas 1, 2, 25, 26, 29 y 30 de Cornudella de Montsant, para la posterior plantación de viñedos.
El solar donde se ubica se encuentra al noreste del casco urbano, con acceso desde la carretera C-242 en el km 41,5 en dirección a Albarca.
La finca está situada en la zona de Mas de l 'Olivé en Gritella Alta, entre el Mas de la Palla y el Mas d'en Pere Jeroni en el término municipal de Cornudella de Montsant (Priorat). En la zona objeto de la roturación había antiguamente campos de cultivo actualmente ocupados por tierras improductivas y masa forestal. Así, los nuevos viñedos se integran y completan los claros que ocupan la finca, siguiendo el espíritu del paisaje mosaico, característico de este lugar.
Además, el proyecto también incluye la modificación del trazado de uno de los caminos dentro de la propiedad.
El acceso principal a las zonas cultivadas y a las zonas para las que se solicita la roturación se realiza desde el camino del barranco de l'Argentera. Justamente en un pequeño tramo del camino de l'Argentera, se propone una variante del trazado, con el fin de mejorar la accesibilidad. Actualmente, este tramo de aproximadamente 150 metros de longitud se eleva desde la cota 565,1 hasta la cota 569,3 para luego descender nuevamente, en pocos metros, hasta la cota 563,5. El nuevo trazado propuesto, casi paralelo al existente, aprovechando las cotas existentes, descendería suavemente desde la cota inicial de 565,1 a 563,5, enlazando así con el camino de entrada a la finca Gritella Alta.
La justificación de la variante de trazado propuesta es básicamente salvar la pendiente pronunciada en el último tramo, que se evitaría con el nuevo trazado.
En el resto de la finca existen caminos de diferentes anchuras que permiten recorrer y acceder a las parcelas a roturar y a los viñedos actuales. La propuesta de roturación no modifica esta red.
Finalmente, se propone delimitar y cerrar la finca con una valla cinegética para la protección de los trabajos agrícolas, realizándolo con materiales vegetales naturales, postes de madera y malla metálica con un alto grado de transparencia. Se prevén diferentes interrupciones para permitir el acceso a los viñedos para los trabajos normales.
En cuanto al análisis de alternativas, se han descartado todas las áreas cubiertas de vegetación tipo forestal, protegidas por el PEIN, así como las zonas con las pendientes más pronunciadas. La alternativa elegida opta por recuperar áreas que habían sido cultivadas anteriormente y que están cerca de las áreas explotadas agrícolamente en la actualidad.
Para el cultivo del viñedo se utilizarían los antiguos bancales, en la medida de lo posible, de tal forma que se optimice la movilidad interna de las parcelas.
En cuanto al cerco perimetral, se considera que no altera la percepción visual del conjunto y no supone un peligro para la fauna local. Se ha optado por colocar malla para ganado o cinegética hecha de alambre de acero y soportada con postes de madera.
En el documento ambiental presentado no se detallan las acciones que deben realizarse en relación con los movimientos de tierras y las afectaciones sobre el subsuelo vinculados a las roturaciones: preparación del terreno, desbroces, subsolado, etc. Tampoco se indican los movimientos de tierras relacionados con la adecuación de los caminos de acceso.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Agencia Catalana del Agua |
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Sección de Agricultura DARPA |
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Departamento de Cultura | x |
Servicio de Fauna y Flora | x |
Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona |
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Diputación de Tarragona |
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Cuerpo de Agentes Rurales de El Priorat |
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Ayuntamiento de Cornudella de Montsant |
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Consejo Comarcal de El Priorat |
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Parque natural del Montsant | x |
Greenpeace España |
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DEPANA |
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Seo-BirdLife |
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GEPEC |
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Grupo Ecologista l 'Escurçó |
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Fundació Mediterrània-Mare Terra |
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ICRA |
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Ecologistes en Acció de Tarragona i l'Ebre |
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Unió de Pagesos |
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Asociación forestal Comarques de Tarragona |
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Asociación Prioritat |
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Plataforma Priorat indignat |
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El Servicio de Fauna y Flora de la Generalitat de Catalunya emite una respuesta a la documentación presentada e informa que no se prevé que la roturación afecte al águila perdicera.
El Parque Natural de la Serra del Montsant emite respuesta a la documentación presentada en el sentido de que la actuación queda fuera del ámbito de actuación del Parque y no se considera necesario informar.
El Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya emite un informe favorable en relación con la roturación forestal en la zona de La Gritella Alta y Mas d'en Pere Jeroni, en el término municipal de Cornudella de Montsant (Priorat) y se realizan las siguientes consideraciones y conclusiones:
- En el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico y del patrimonio arquitectónico de El Priorat, municipio de Cornudella de Montsant, no consta ningún yacimiento arqueológico o paleontológico conocido y documentado en la zona afectada por las roturaciones forestales propuestas en la zona de La Gritella Alta y Mas d 'en Pere Jeroni, en el municipio de Cornudella de Montsant (Priorat).
- Dada la importante superficie que se verá afectada por las roturaciones y que serán necesarios movimientos de tierra y afectaciones del subsuelo, se considera necesario que una vez realizado el desbroce de la vegetación forestal, la persona interesada/autorizada contacte/avise al arqueólogo de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura para que pueda realizar la inspección correspondiente. En caso de que la inspección arqueológica sea positiva, se deberán establecer en un nuevo informe las medidas correctoras a aplicar.
- En relación con los márgenes/bancales de piedra seca, el documento aportado menciona que estos deben conservarse, si es posible. En este sentido, recordamos que, aunque los elementos de piedra seca no gozan de una protección específica, en noviembre de 2018 el arte de la piedra seca fue incluido en la Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO y, por lo tanto, se debe priorizar su preservación.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto.
Aunque la realización de roturaciones forestales para la práctica agrícola tiene un efecto directo en los hábitats y especies presentes, ya que implica su sustitución, hacerlo de manera ordenada puede servir para potenciar el llamado mosaico agroforestal, que tiene un efecto beneficioso en la prevención de incendios y también en el aumento de la biodiversidad. Además, la pervivencia en equilibrio de las zonas forestales y agrícolas en una zona diversifica los hábitats y, en consecuencia, aumenta la biodiversidad.
Para garantizar esta configuración del territorio, los hábitats seminaturales deben mantener una conectividad ecológica. En este caso, en la zona donde se registra la roturación, se considera que esta importante funcionalidad ecológica del mosaico agroforestal no se ha de ver comprometida, en las circunstancias actuales y dada la superficie afectada.
En cualquier caso, la instalación de una valla cinegética en la finca puede comprometer la función conectiva del espacio. Los cierres perimetrales en el medio natural causan un impacto en el paso de mamíferos medianos y grandes y, al mismo tiempo, pueden generar un efecto de canalización/corredor en la fauna de la zona.
En el documento ambiental presentado se detalla que los márgenes de piedra seca en la zona se respetarán y arreglarán, en la medida de lo posible.
El documento ambiental presentado caracteriza los posibles impactos y, aparte de los habituales en la fase de obras, realiza una propuesta de medidas preventivas y correctoras, entre las que se pueden destacar las siguientes:
5.2. Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto.
De acuerdo con la documentación aportada y la cartografía oficial de este Departamento, la finca afectada se encuentra dentro de la zona de interés natural (EIN) y red Natura 2000 de la Montañas de Prades (ZEC y ZEPA, zona de especial conservación y zona de especial conservación para las aves) y suelo de protección especial de acuerdo con el Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona.
No se detectan enclaves de zonas de interés florístico, de espacios de interés geológico, montes de utilidad pública ni zonas húmedas inventariadas.
También es una zona de interés faunístico por ser un espacio vital para el águila perdicera (Aquila fasciata). El águila perdicera es una especie especialmente protegida por la legislación europea, estatal y autonómica, y se considera de protección prioritaria. El Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y medidas para la protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida, la cataloga de "en peligro de extinción". Sin embargo, según el informe emitido por el servicio de fauna de la Generalitat de Catalunya, la agricultura tradicional de secano como la propuesta por el proyecto, en combinación con un paisaje de mosaico agroforestal, puede ser favorable para el águila perdicera y, con respecto a las molestias que se puedan causar a la especie durante la época de reproducción, no se prevén dada la distancia a la zona de cría más cercana, así como la ausencia de visuales.
Sin embargo, el área de la roturación también afecta a un espacio de interés faunístico por Austropotamobius pallipes. Esta especie está catalogada en el anexo I como "en peligro de extinción" por el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida.
Para su preservación, los trabajos de roturación forestal deberán realizarse a una distancia mínima de 5 metros de los cauces de los torrentes tributarios del barranco de L'Argentera.
En el ámbito donde se proyecta la roturación se encuentra en un mosaico agroforestal bien conservado que no ha de verse afectado en las circunstancias actuales.
De acuerdo con la Cartografía de los hábitats de los espacios naturales protegidos (cartografía detallada a escala 1:10.000 que incluye hábitats CORINE y hábitats de interés comunitario-HIC), los siguientes hábitats se encuentran dentro del ámbito del Proyecto:
- Hábitat CORINE 42aa Pinares de Pino Blanco (Pinus halepensis), con Sotobosque de Maquias o Garrigas.
- Hábitat CORINE 34k Prados Sabanoides de Cerrillo (Hyparrhenia hirta), de Vertientes Solanas de las Comarcas Marítimas.
- Hábitat CORINE 35g Lastonares (Prados Secos de Brachypodium retusum), y Prados Terofíticos Silicícolas, Mediterráneos.
- Hábitat CORINE 45f Carrascales (Bosques o Maquias de Quercus rotundifolia).
- Hábitat CORINE 32n Matorrales (Jarales y Matorrales) Silicícolas de Tierra Baja.
- Hábitat CORINE 83d Viñedos.
- Hábitat HIC 9340 Encinares y Carrascales.
- Hábitat HIC 9540 Pinares Mediterráneos.
No hay presencia de flora amenazada.
En cuanto a la erosión del suelo en toneladas por hectárea y año, se observa que la mayor parte del ámbito a roturar se encuentra en zonas con erosión hídrica mayor de 10 tn/ha*año.
En el Catálogo del paisaje de El Camp de Tarragona, el ámbito del Proyecto se encuentra en la unidad de paisaje de La Vall del Silenci, que se caracteriza por la vegetación mediterránea de carrascales y matorrales que colonizan mesetas y solanas. Los pinares de pinaza y el roble de hoja pequeña prosperan en las umbrías. Los cultivos se sitúan en los fondos de valle, en la base de las laderas y, en los pocos sectores planos, predominan los cultivos de cereales, almendros, avellanos, viñedos y olivos. Los objetivos de calidad paisajística de la zona incluyen el OQP: un paisaje agrícola de cultivos y huertos tradicionales cerca de los núcleos urbanos, libre de construcción y conservando muestras significativas de muros de piedra seca y OQP3: un paisaje de mosaico, una combinación de cubiertas de suelos forestales y agrícolas, con una mezcla de cereales y almendros y olivos, y algunos viñedos, que conserva la armonía visual y la sensación de tranquilidad que transmiten, evitando la periurbanización con construcciones o instalaciones dispersas de poca utilidad y mal localizadas. Los cultivos que forman este paisaje mosaico característico del valle de Ulldemolins, el cerro d'Albarca y el valle de Cornudella se disponen en parcelas que ocupan los fondos de valle y que se redondean, siguiendo el relieve, a medida que suben las laderas.
En cuanto al Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona, es un suelo de protección especial porque forma parte del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y de la red Natura 2000. Este tipo de suelo incluye aquellos en los que existen valores que justifican un grado de protección altamente restrictivo de las posibilidades de transformaciones que pudieran afectarles.
El Plan de ordenación urbanística municipal del municipio de Cornudella de Montsant clasifica el suelo como no urbanizable, dentro de una zona de protección natural y paisajística. En estos sitios, solo se permite el uso forestal o agrícola.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales.
En cuanto al impacto en la conectividad ecológica, la roturación no interfiere con ningún conector terrestre principal o complementario.
El Proyecto propone el cierre perimetral de la finca con malla cinegética, lo que puede interferir con la función conectora del ámbito. Los cierres perimetrales en el medio natural causan un impacto en la función conectora del espacio, mientras que pueden generar un efecto de canalización/corredor sobre la fauna de la zona. Por un lado, la malla cinegética puede interferir en el paso de especies como tejones, zorros o ginetas, que no causan daños a los cultivos y tendrán dificultades para cruzar la malla. Por otro lado, la presencia de una barrera física en un espacio natural implica también un aumento del riesgo de colisión y atrapamiento de aves, una posible modificación del comportamiento de las especies, una fragmentación del espacio natural, un impacto visual y la generación de efectos acumulativos con otras infraestructuras (carreteras, vías ferroviarias, núcleos urbanos, etc.).
Teniendo en cuenta que no existe registro de daños a los cultivos por parte de la fauna salvaje, el cierre de la finca se informa de manera desfavorable, dados los efectos nocivos que esto provoca sobre la fauna y la conectividad de la zona.
Por otro lado, el Proyecto prevé conservar los márgenes de piedra seca, así como los márgenes y bordes de campos con vegetación asociada, elementos de gran interés para la biodiversidad y que, además de servir como refugio y alimento, actúan como conectores a pequeña escala, por lo que la medida propuesta se considera positiva.
En ningún caso se permite realizar desbroces en las zonas del fondo del barranco y fuera de las zonas delimitadas en el Proyecto. Además, se debe tener en cuenta que los trabajos forestales no se pueden realizar a una distancia inferior a 5 metros de las zonas del barranco, tributarios del barranco de L'Argentera, debido a la presencia de una área de interés faunístico para Austropotamobius pallipes.
Cabe recordar que la presencia de vegetación en zonas de escorrentía facilita el drenaje en caso de lluvia y reduce la velocidad de las aguas superficiales, además de albergar especies y hábitats de interés que deben ser preservados.
Con respecto a los impactos causados en hábitats de interés comunitario y hábitats CORINE, se considera que se trata de áreas embosquecidas por el abandono de cultivos durante la segunda mitad del siglo XX y, por lo tanto, no son masas boscosas maduras. Por otro lado, la superficie del hábitat que se vería afectada corresponde a un porcentaje muy pequeño en relación con la distribución de este hábitat en la zona.
En cuanto al águila perdicera, debido a la distancia de la roturación a la zona de anidamiento, no se espera que tenga ninguna afectación. Asimismo, es necesario tener en cuenta la posible presencia de otras rapaces y quirópteros forestales o cavernícolas que aprovechen construcciones abandonadas y que puedan verse directamente afectados si la roturación se realiza en la época de su reproducción. Se debe evitar la realización de las tareas durante la época de reproducción de la avifauna.
El impacto sobre el paisaje y la morfología de una roturación de las características definidas en este Proyecto generará sin duda una afectación paisajística. La zona objeto de roturación tiene una pendiente muy pronunciada y la ejecución de la misma dará lugar a movimientos de tierras y afectaciones al subsuelo, especialmente en cuanto a la disposición del camino. Sin embargo, se considera que, mientras se respete la morfología del terreno, el objeto de la roturación está alineado con el paisaje identitario de la comarca de El Priorat y es compatible en este sentido.
Dadas las consideraciones respecto a la ubicación del Proyecto y sus características, se considera que el impacto ambiental es compatible con las siguientes medidas:
- Los trabajos de roturación y desembosque deben realizarse siempre en horario diurno y fuera de la época de anidamiento de la avifauna, entre los meses de marzo y junio, ambos incluidos.
- La superficie afectada se marcará cuidadosamente y no se podrá realizar ningún trabajo fuera de ella. En ningún caso se permite realizar desbroces en las zonas del fondo del barranco y fuera de las zonas delimitadas en el Proyecto.
- Teniendo en cuenta que no existe registro de daños a los cultivos por parte de la fauna salvaje, el cierre de la finca se informa de manera desfavorable, dados los efectos nocivos que esto provoca sobre la fauna y la conectividad de la zona.
- Sin embargo, el área de la roturación también afecta a un espacio de interés faunístico por Austropotamobius pallipes. Para su preservación, los trabajos de roturación forestal deberán realizarse a una distancia mínima de 5 metros de los cauces de los torrentes tributarios del barranco de L'Argentera.
- Se deben minimizar los movimientos de tierra para la disposición de los bancales y, si son imprescindibles, se deben hacer respetando la morfología del terreno y asegurando la estabilidad de los taludes frente a la erosión.
- El movimiento de tierras para la disposición del camino no debe afectar en ningún caso al torrente adyacente, tanto en lo que se refiere a la extracción como al vertido de material.
De lo contrario, es necesario tener en cuenta el riesgo de incendio forestal y cumplir con el Decreto 64/95, sobre medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre de 2005.
Una vez expuestas las consideraciones respecto a la ubicación del Proyecto y sus características, se considera que el impacto ambiental es compatible, con las medidas preventivas y correctivas indicadas en el documento ambiental y en el presente acuerdo.
—6 Resolución
En consecuencia, considerada la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido a las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, a propuesta de la Oficina Territorial Ambiental de Tarragona,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de roturación forestal con finalidad agropecuaria en el polígono 26, parcelas 1, 2, 25, 26, 29 y 30, del municipio de Cornudella de Montsant, promovido por Portal del Priorat, SL, que determina que el Proyecto no debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental y las condiciones adicionales de la presente Resolución.
Segundo
Incluir las condiciones adicionales contenidas en el apartado 5.3 de este documento y que se resumen a continuación:
- Los trabajos de roturación y desembosque deben realizarse siempre en horario diurno y fuera de la época de anidamiento de la avifauna, entre los meses de marzo y junio, ambos incluidos.
- La superficie afectada debe marcarse cuidadosamente y no se puede realizar ningún trabajo fuera de ella. En ningún caso se permite realizar desbroces en las zonas del fondo del barranco y fuera de las zonas delimitadas en el Proyecto.
- Teniendo en cuenta que no existe registro de daños a los cultivos por parte de la fauna salvaje, el cierre de la finca se informa de manera desfavorable, dados los efectos nocivos que esto provoca sobre la fauna y la conectividad de la zona.
- La zona de descanso afecta a un espacio faunístico de interés para el Austropotamobius pallipes. Para su preservación, los trabajos de roturación forestal deberán realizarse a una distancia mínima de 5 metros de los cauces de los torrentes tributarios del barranco de L'Argentera.
- Se deben minimizar los movimientos de tierra para la disposición de los bancales y, si son imprescindibles, se deben hacer respetando la morfología del terreno y asegurando la estabilidad de los taludes frente a la erosión.
- El movimiento de tierras para la disposición del camino no debe afectar en ningún caso al torrente adyacente, tanto en lo que se refiere a la extracción como al vertido de material.
Es necesario tener en cuenta el riesgo de incendio forestal y dar cumplimiento al Decreto 64/95, sobre medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre de 2005.
Tercero
De conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la evaluación de impacto ambiental ordinaria se realiza sobre los proyectos que, al estar fraccionados, alcanzan los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. En el caso de que el promotor quiera realizar nuevas roturaciones, se deberá presentar un documento técnico y cartográfico que incluya todas las roturaciones ya realizadas, con el fin de garantizar la evaluación ambiental de los posibles efectos acumulativos que puedan derivarse.
Una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar a la Oficina Territorial Ambiental de Barcelona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.
Cuarto
Trasladar la resolución a la Oficina Territorial Ambiental de Tarragona para su notificación a la Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de Tarragona.
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe de impacto ambiental no podrá ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que procedan, si procede, en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 3 de abril de 2025
Marc Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural