Resolución TER/1256/2025, de 4 de abril, de declaración de impacto ambiental del Proyecto del Plan de ordenación forestal (POF) del monte Mas d'en Blai - Castillejos, promovido por el Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL) y tramitado por la Sección de Bosques y Recursos Forestales, en los términos municipales de Arbolí, La Febró, Vilaplana y Alforja, en la comarca de El Baix Camp (Tarragona) (exp. OTAATA20210074)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

—1 Antecedentes

En fecha 24 de febrero de 2021, la Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) envió a la Oficina Territorial Ambiental (OTA) en Tarragona la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de ordenación forestal (POF) del monte Mas d'en Blai también conocida como Castillejos (de ahora en adelante, Mas d'en Blai-Castillejos), en los TM de Arbolí, La Febró, Vilaplana y Alforja, de la comarca de El Baix Camp (Tarragona), promovido por la agencia pública del Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL).

En fecha 22 de marzo de 2021, el órgano ambiental inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el Proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En fecha 5 de agosto de 2021, la OTA trasladó al promotor la Resolución ACC/4012/2021, de 3 de agosto de 2021, de informe de impacto ambiental del POF Mas d'en Blai-Castillejos, informando sobre la necesidad de someter el Proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que este podía tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Con la Resolución se envió el documento de alcance (DA), de 13 de julio de 2021, sobre la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental (EIA), de conformidad con el artículo 35 de la Ley 21/2013. En cuanto a las consultas para la elaboración del DA, y de acuerdo con el artículo 34.6 de la Ley 21/2013 (modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre), se consideraron suficientes las consultas sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En fecha 11 de enero de 2023, el órgano sustantivo sometió a información pública (30 días) el POF y el EIA, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) número: 8838 - 23.1.2023. CVE-DOGC-A-23011056-2023, y realizó las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, respectivamente.

En fecha 28 de febrero de 2024, el Servicio de Gestión Forestal del DARPA envió a la OTA la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del POF Mas d'en Blai-Castillejos y el EIA, de 27 de agosto de 2022, redactado por el ingeniero de montes de la empresa EMC Enginyeria i Gestió de Projectes Ambientals, SL.

En fecha 16 de mayo de 2024, el Servicio de Gestión Forestal solicitó a la OTA la detención del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del POF y dejar sin efecto la solicitud realizada el 28 de febrero de 2024.

En fecha 12 de agosto de 2024, la Subdirección General de Bosques solicitó el inicio del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del POF Mas d'en Blai-Castillejos.

En fecha 21 de febrero de 2025, la OTA propuso resolver favorablemente la declaración de impacto ambiental del POF Mas d'en Blai-Castillejos.

 

—2 Marco normativo

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos sobre el medio ambiente. El artículo 7.2 de la Ley 21/2013 establece que los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la red Natura 2000 son objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada.

La Resolución ACC/4012/2021, de informe de impacto ambiental del POF Mas d'en Blai-Castillejos, de 3 de agosto de 2021, determinó que era necesario someterlo a una evaluación de impacto ambiental ordinaria y elaborar un EIA de conformidad con el artículo 35 de la Ley 21/2013.

 

—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental

3.1 El Plan de ordenación forestal (POF).

Se presenta un POF elaborado de acuerdo con la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal para el monte Mas d'en Blai-Castillejos con una vigencia de 20 años, hasta el año 2036.

El monte tiene una superficie de 667,77 ha, está situado entre los TM de Arbolí, La Febró, Vilaplana y Alforja, y es propiedad de INCASÒL. El POF ordena un total de 658,78 ha de suelo forestal, de las que 540,89 son arboladas y 117,89 son no arboladas; el resto (8,99 ha) corresponde a superficie no forestal.

Los objetivos del POF son: i) la gestión sostenible y de futuro de las masas forestales para que perduren en el tiempo en las mejores condiciones, ii) la mejora de la biodiversidad presente y potencial, iii) la protección del monte contra procesos erosivos y iv) la prevención de incendios forestales.

Las actuaciones van encaminadas a aumentar la resistencia y resiliencia de las masas boscosas, especialmente las que contienen hábitats de interés comunitario (HIC). El POF plantea actuaciones en determinadas partes del monte y define zonas libres de actuación antrópica. El monte se divide en cantones (unidades permanentes limitadas por crestas, barrancos, caminos, etc.) y rodales (divisiones dentro de los cantones que responden a formaciones homogéneas en calidad, composición de especies, edad de la masa y espesor, etc.).

En función de la ubicación de los rodales y de sus características, se determinan tres aspectos: 1) ambientales (prevención de incendios, prevención de procesos erosivos o aumento de la biodiversidad), 2) usos públicos (usos recreativos o de ocio) y 3) usos productivos (pasto, biomasa, etc.).

El POF separa las acciones en dos fases, la de ejecución y la de funcionamiento, y determina sus principales actuaciones. En la fase de actuación se planifican trabajos silvícolas de gestión forestal sobre 214,03 ha, actuaciones sobre la red viaria, principalmente sobre la construcción de tres pistas forestales por 2,5 km y también ocho pistas de desembosque por 9,5 km. Las pistas necesarias para ejecutar las actuaciones silvícolas proyectadas durante la vigencia del Plan son PB14P, PB17P, PB20P y PF18P, por un total de 3,14 km. El resto de viales proyectados no se prevé que se ejecuten, pero se han mantenido cartografiados en caso de necesidad por temas de prevención de incendios u otros, condicionada su ejecución a la previa autorización de la OTA. También se realizarán actuaciones en infraestructuras de prevención de incendios y otras actuaciones, como la creación de espacios abiertos por 18,95 ha, la instalación de dos pasos canadienses prefabricados de acero galvanizado y siete abrevaderos con fines de aprovechamiento ganadero y fauna salvaje, etc.

En la fase de funcionamiento se prevén actuaciones de mantenimiento en infraestructuras existentes y de nueva creación, sobre la red viaria, de mantenimiento en infraestructuras de prevención de incendios y espacios abiertos mediante pastoreo.

3.2 El estudio de impacto ambiental (EIA).

El EIA recoge las acciones de las dos fases del POF que podrían tener un impacto y estudia cinco alternativas: (1) no actuación o alternativa 0, (2) actuaciones en todo el monte, (3) priorización de rodales, (4) construcción en una zona estratégica y (5) construcción en cualquier punto cercano al abastecimiento de agua, para tres grupos de actuaciones:

   1) Actuaciones silvícolas y construcción de pistas de acceso

   2) Construcción de punto de agua

   3) Actuaciones de gestión de pastos mediante el examen multicriterio del método Electre, que se fundamenta en índices de concordancia y discordancia

Por lo que respecta a 1) actuaciones silvícolas y construcción de pistas de acceso, la alternativa escogida es la 2, la cual determina:

   1. Potenciar el desarrollo de los tejedales (Taxus baccata) en los rodales 2b/2j.

   2. Mejorar la estructura de la masa y la prevención de incendios en los rodales 3c/3g/3h, definida como zona estratégica.

   3. Recuperar los espacios abiertos en los rodales 5c, 5d, con comunidades de prados (herbazales de lastón y prados de junquillos), respetar la zona abancalada y delimitar las zonas con presencia de orquídeas para garantizar la afectación mínima.

   4. Mejorar la estructura de la masa en rodales con pino negral de ladera norte, rodales 2a, 2c, 2d, 2e y 2h. Para el rodal 3f, actuaciones de mejora de la estructura mediante criterios de diversificación de pies y potenciación de especies protegidas, frondosas y otros caducifolios.

   5. Mejorar la estructura de la masa en rodales con pino negral de ladera sur, bajo riscal, rodales 5a y 5b. Aclareo de mejora gradual más intenso en las partes bajas hasta la no intervención en las partes más altas y de mayor pendiente.

   6. Mejorar la estructura de la masa con rodal de pino carrasco, rodal 1c, y eliminar el ciprés de Arizona.

   7. Mejorar la estructura de la masa para el uso público en los rodales 3b y 3i, en el centro de la finca, con actuaciones de podas y desbroces para garantizar su accesibilidad.

   8. Protectores para los rodales 2f, 2g, 2i, 3d, 3e, 4a, 4b, 1a, 1b, 3a, 6a y 7a, sin intervención, para la conservación del suelo y los hábitats de zonas riscosas, correspondientes a zonas accidentadas, de difícil acceso y mayoritariamente despobladas.

   9. 3,14 km de caminos, la PB14P entre los rodales 2e y 2f, la PB17P en el rodal 2h, la PB20P en el rodal 5b y PF18P de unión con la pista PF17E, de acceso a los rodales 2a, 2b, 2j y 2i.

   10. En 2,7 km de senderos, regular su uso público, excluyendo las zonas de nidificación.

Respecto a la actuación 2) construcción de punto de agua semisoterrado, la alternativa 1, ubicado en la parte central del monte, cercano al área de baja combustibilidad, y accesible por medios aéreos.

Para 3) actuaciones de gestión de pastos, la alternativa 2, priorización de rodales y recuperación de espacios para fomentar la biodiversidad en hábitats singulares de orquídeas, etc.

El EIA desarrolla un inventario ambiental con las afectaciones legales, los condicionantes ambientales y las ocupaciones y otras afectaciones del suelo, estudia los principales impactos ambientales, evalúa las repercusiones sobre la red Natura 2000 desde el punto de vista de los objetivos y las medidas de conservación, propone medidas de tipo preventivo, corrector y compensatorio contra los efectos ambientales negativos y establece un programa de vigilancia ambiental (PVA).

El monte Mas d'en Blai-Castillejos, de 667,77 ha de superficie, se encuentra dentro del Plan de espacios de interés natural (PEIN) Muntanyes de Prades, de código ES510143, desde diciembre de 1992, y forma parte del espacio de la red Natura 2000 Muntanyes de Prades, de código ES5140008, desde octubre de 2006, designado lugar de importancia comunitaria (LIC), posteriormente zona especial de conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA).

El monte se encuentra dentro del perímetro de protección prioritaria (PPP) de Muntanyes de Prades-Bosc de Poblet, de código T3, el cual tiene aprobado el Plan de prevención de incendios de Muntanyes de Prades-Poblet. En el interior de la finca existe una zona de caza controlada (ZCC), de 657,55 ha, según la Resolución AAM/1280/2014, de 20 de mayo, pero no incluye la partida situada en el sur y está desconectada de la matriz del monte.

Desde el punto de vista ambiental, se identifican siete hábitats de interés comunitario (HIC), dos de ellos prioritarios (HIC*): Pinares Submediterráneos de Pino Laricio (Pinus nigra subsp. salzmannii), en 251,8 ha, y Prados Mediterráneos Ricos en Anuales, Basófilos (Thero-Brachypodietalia), en 5,9 ha. Hay presencia de flora singular, así como de especies de fauna amenazada protegida y un área de interés geológico, denominada GZ 307 Coll d'Alforja-Serra de la Mussara.

Actualmente, el monte acoge un aprovechamiento de pasto en extensivo en los rodales 5a, 5b, 5c, 5d, 6a, 6b y un mantenimiento de la franja de prevención de incendios del rodal 3h, con un rebaño formado por 80 cabezas de ovino y 16 cabezas de caprino. Los principales usos y costumbres vecinales son la recolección de setas en otoño y el aprovechamiento apícola en el rodal 6a, con 7-8 colmenas de abejas, el cual no está regulado por el DARPA.

Las principales ocupaciones son las ruinas de edificaciones e instalaciones obsoletas, en los cantones 2, 3, 4, 5, 6 y 7 por una superficie de 573,42 ha, los restos de munición militar (material explosionado), en los rodales 4a, 6a, 6b y 7a por 208,14 ha, y el antiguo campamento militar (abandono y derribo parcial) en la parte central del monte.

El EIA identifica los impactos, los valora, caracteriza sus efectos mediante el método Project Appraisal and Development Control (PADC) y los clasifica en cuatro categorías: compatible, moderado, severo y crítico (título 4). El PADC combina métodos cualitativos de Leopold con métodos cuantitativos de Batelle y se fundamenta en una matriz causa-efecto caracterizada en función de las siguientes variables: i) certeza: seguro, dudoso y probable; ii) impacto: directo o indirecto; iii) recuperación: recuperable, no recuperable, reversible o irreversible; iv) duración: temporal o permanente y v) aparición: inmediata o retrasada. Una vez valorados los impactos, se tabulan dentro de una de las cuatro categorías y concluye que 42 de los 79 impactos estudiados son compatibles (53 %), 23 son moderados (29 %), siendo la amplia mayoría reversibles, y 14 son severos (18 %), en su mayoría relacionados con el movimiento de tierras. Teniendo en cuenta que el 75 % de los caminos de apertura son temporales, una vez realizados los tratamientos no se circulará por las tres pistas de desembosque y se dejará que la vegetación colonice. Además, 65 de 79 impactos (82 %) pueden recuperarse sin el establecimiento de medidas correctoras ni preventivas de la acción del hombre.

Las actuaciones del POF se han evaluado respecto a las medidas de conservación del espacio de la red Natura 2000 Muntanyes de Prades, establecidas en la ficha de gestión ZEC, valorando si se actúa de forma beneficiosa, compatible, si no es objeto del POF o no cumple estas medidas y objetivos.

Así, de acuerdo con las actuaciones, los impactos sobre los elementos clave se definen de la siguiente forma: i) la gestión preventiva: compatible y/o beneficiosa; ii) la adquisición de derechos de aprovechamiento/redacción de planes: compatible; iii) la recuperación de especies amenazadas - mejora del hábitat: compatible y/o no objeto; iv) la gestión de especies sobreabundantes: beneficioso; v) la gestión de formaciones vegetales: beneficioso; vi) la gestión o restauración de ecosistemas/hábitats: beneficioso; vii) el mantenimiento de la estructura o funcionamiento del mosaico paisajístico: beneficioso; viii) la conservación de procesos geológicos: compatible; ix) la regulación del uso público: beneficioso y/o compatible; x) el aprovechamiento sostenible forestal/ganadero/agrícola: beneficioso; xi) la construcción o adecuación de infraestructuras: compatible; xii) la prevención y lucha contra incendios: beneficioso y; xiii) la cartografía temática/seguimiento ecológico: no objeto del POF.

Todas las actuaciones del POF se enmarcan en una gestión sostenible y de futuro de las masas forestales para la perdurabilidad, la mejora de la biodiversidad presente y potencial y, de forma coherente, la protección del monte contra procesos erosivos, la prevención de incendios forestales y el aumento de la resistencia y resiliencia de las masas boscosas, especialmente en HIC.

El EIA propone medidas preventivas que modifican factores del Proyecto para que el impacto no llegue a producirse y medidas correctoras que pretenden eliminar, reducir o modificar el efecto y son aplicables a impactos inevitables, recuperables e irreversibles. No propone ninguna medida compensatoria dado que las actuaciones no suponen impactos críticos. Asimismo, las actuaciones del POF conllevan ganancias en biodiversidad respecto a la situación sin Proyecto.

Por último, el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental establece el Plan de vigilancia ambiental (PVA) para la fase de ejecución, desde el replanteo hasta la finalización de los trabajos, y para el funcionamiento, con el mantenimiento de los trabajos ejecutados y las infraestructuras generadas.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de actuaciones previas.

La Resolución ACC/4012/2021, de 3 de agosto de 2021, de informe de impacto ambiental del POF Mas d'en Blai-Castillejos, promovido por INCASÒL y tramitado por el Servicio de Gestión Forestal, en los TM de Arbolí, La Febró, Vilaplana y Alforja, determina que el Proyecto debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El órgano ambiental elabora el documento de alcance (DA), de 13 de julio de 2021, sobre la amplitud y el nivel de detalle del EIA, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 21/2013. En cuanto a las consultas para la elaboración del DA, y de acuerdo con el artículo 34.6 de la Ley 21/2013 (modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre), considera suficientes las consultas sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental ordinario.

En fecha 11 de enero de 2023, el órgano sustantivo somete a información pública (30 días) el EIA, de acuerdo con lo que dispone el artículo 36 de la Ley 21/2013, mediante la publicación en el DOGC número: 8838.23.1.2023. CVE-DOGC-A-23011056-2023, y realiza las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 37 de la misma Ley 21/2013.

4.2.1 Resultado de la información pública.

En el trámite de información pública efectuado por el órgano sustantivo no se ha formulado alegación alguna.

4.2.2 Resultado de las consultas.

De las consultas efectuadas por el Servicio de Gestión Forestal, en fecha 23 de enero de 2023, la siguiente tabla detalla las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe:

 

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua (ACA) en Les Terres de l'Ebre

 

Agencia Catalana del Agua (ACA) en Tarragona

X

Departamento de Cultura

 

Sección de Bosques y Recursos Forestales ST Tarragona

 

Cuerpo Agentes Rurales (CAR) Baix Camp

 

Consejo Comarcal de El Baix Camp

 

Ayuntamiento de Arbolí

 

Ayuntamiento de La Febró

 

Ayuntamiento de Vilaplana

 

Ayuntamiento de Alforja

 

Relación de entidades consultadas

 

Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA)

 

ICRA

 

Entidad ecologista L'Escurçó

 

Ecologistas en Acción de Tarragona i L'Ebre

 

SEO BirdLife

 

Fundació Mediterrània - Mare Terra

 

Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC)

X

GREENPEACE España

 

Associació Forestal de les Comarques de Tarragona (AFCT)

X

 

De los tres informes recibidos, correspondientes a la ACA, el GEPEC y la AFCT, se exponen las principales observaciones y consideraciones a tener en cuenta en la declaración de impacto ambiental del Proyecto.

Agencia Catalana del Agua en Tarragona:

   - Cualquier actuación en dominio público hidráulico y la respectiva zona de policía de cauces debe disponer de la previa y preceptiva autorización del organismo de cuenca o declaración responsable.

   - El dominio privado de los cauces de los barrancos que nacen en la finca no autoriza a realizar actuaciones que puedan modificar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público o de terceros, o que la destrucción de estas por fuerza de las avenidas pueda causar daños a personas o cosas, tal y como recoge el artículo 5 del TRLA y el homónimo del RDPH, así como el artículo 413 del Código Civil.

   - En cuanto a los aclareos o la recuperación de antiguos terrenos de cultivo, es necesario respetar la morfología abancalada de la zona, recuperando los márgenes de piedra por su función de elementos de corrección hidrológica y hábitat faunístico. Los trabajos deben prever medidas adecuadas para evitar afectaciones sobre los cursos hídricos existentes y la calidad de las aguas que puedan circular por ellos, así como sobre la vegetación de ribera y los hábitats ribereños asociados a los cursos, siendo el promotor el responsable de que la actividad no altere las condiciones de desagüe de la zona y quien tendrá que retirar los árboles o ramas caídas o cualquier otro elemento relacionado con la explotación que pudiera suponer un obstáculo al flujo y causar daños al DPH o a terceros, tal como determina el artículo 74.7 del RDPH.

   - Dentro del ámbito de la finca se encuentran seis manantiales inscritos a nombre del Ministerio de Defensa (expediente CHE 1991-P-528) para el abastecimiento de 500 personas con un volumen anual concedido de 23.380 m3. Es necesario que el promotor, antes de iniciar ningún tipo de actividad consuntiva de agua, justifique convenientemente la disponibilidad de recursos hídricos y actualice el título concesional.

   - Solicita paralizar la tramitación, aprobación y ejecución del POF hasta que el parque natural de Les Muntanyes de Prades haya sido declarado y su equipo técnico y de gestión esté totalmente operativo.

   - Propone cortar la circulación de vehículos a motor al acceso a la finca; si es posible, desde la carretera o en la entrada de la finca.

   - Recomienda eliminar el punto de salto de parapente de dentro de la finca (en torno al campamento) y declarar la finca libre de vuelos recreativos, turísticos, drones, parapentes, etc.

   - Sugiere declarar la finca libre de actividades impactantes: escalada, circulación motorizada, carreras organizadas a pie, etc.

   - Se solicita desmantelar la zona de escalada de Mas d'en Rei.

El órgano ambiental no realiza ninguna consulta más distinta a las presentadas por el órgano sustantivo y, a partir de las aportaciones recibidas, el POF y el nivel de detalle del EIA se centran en el análisis técnico del expediente.

 

—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

El POF y EIA definitivos, de agosto de 2022, han valorado el resultado de las consultas y de la exposición pública y han incorporado las mejoras y los objetivos ambientales fundamentales para dar cumplimiento a los objetivos de conservación y las directrices de gestión del espacio del PEIN y de la red Natura 2000 Muntanyes de Prades.

El POF y el EIA desarrollan una planificación ambientalmente conservacionista, incorporan criterios de gestión forestal sostenible y de mejora de la biodiversidad presente y potencial, desarrollan un estudio de alternativas completo y definen las vías forestales más importantes para el desarrollo de los trabajos silvícolas durante el período de vigencia (20 años). Además, el EIA determina una serie de medidas preventivas y correctoras para compatibilizar las actuaciones proyectadas con la conservación de los elementos clave y define un PVA para las fases de ejecución y funcionamiento del POF, que garantiza el cumplimiento de los objetivos, las indicaciones y las medidas definidos.

Finalmente, y respecto al DA, de julio de 2021, el EIA da cumplimiento a buena parte de los contenidos y aspectos expuestos, como los objetivos de gestión, la protección del monte contra procesos erosivos, el análisis de los hábitats y las especies protegidas, los impactos y presiones en la zona, así como la coherencia con la prevención de incendios en el marco del Plan de prevención de incendios de Plan de prevención de incendios de Les Muntanyes de Prades-Poblet; define la inclusión de los rodales 3c, 3g y 3h como zonas estratégicas y propone actuaciones en la línea del estudio ambiental Recuperación ecológica de la finca Los Castillejos (E1-UPA-15005), de octubre de 2017, con acciones sobre los HIC, los elementos y los valores del territorio con vocación de conservación.

5.1 Valoración de los impactos ambientales.

Del EIA se desprende que las actuaciones del POF no suponen impactos críticos. Las actuaciones más sensibles ambientalmente que pueden generar un impacto sobre algún vector ambiental se detallan a continuación:

   - Las tres pistas de desembosque, de carácter temporal (PB14P, PB17P y PB20P), y una pista forestal, de carácter permanente (PF18P), por un total de 3,14 km, para la ejecución de las actuaciones silvícolas planificadas.

   - El resto de viales proyectados no se ejecutarán durante la vigencia del POF, pero se mantienen por si fuera necesario incorporarlos en los supuestos de prevención de incendios u otros temas sobrevenidos.

   - Los senderos que discurren por los dos espacios vitales sensibles de nidificación de águila perdicera, Alforja (PR6) y Mussara (PR5), y los viales de desembosque PB13P y PF14E no se arreglarán, ni tampoco se crearán viales nuevos. Asimismo, se restringirá su uso durante el período de reproducción. Quedarán cerrados y se limitará el acceso al tráfico únicamente a los vehículos autorizados con el objetivo de minimizar posibles afecciones.

   - Los trabajos forestales proyectados de desbroce en las UA7a, UA6a y UA6b deben respetar la vegetación más cercana a los riscos y mantener una distancia mínima de actuación de 150 m desde la cresta.

   - Las actuaciones proyectadas durante las fases de ejecución y funcionamiento en zonas sensibles para la fauna protegida se ejecutarán fuera del período reproductor, el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio (cronograma de trabajo).

   - Los rodales con presencia de tejo y acebo (2d y 2j) acogerán tratamientos específicos para favorecer sus desarrollos, con actuaciones basadas en una disminución de la competencia con pequeños aclareos, desbroces, podas para facilitar el crecimiento y la fructificación de los pies adultos y la regeneración a corto plazo. En otros rodales con presencia más puntual, el POF obliga a respetar y potenciar a estas especies.

   - En los rodales con zonas de herbazales de lastón y prados de junquillos (5c y 5d), con cierta tendencia al cierre (aforestación), se realizarán actuaciones para diversificar hábitats y potenciar y favorecer los espacios abiertos de prados e incrementar la biodiversidad de flora (orquídeas) y fauna.

   - Las zonas accidentadas, de difícil acceso y con presencia de fauna protegida, se han considerado zonas protectoras y sin intervención antrópica para evitar impactos.

   - Respecto a la demanda de recursos hídricos, es necesario justificar su disponibilidad y, antes de iniciar ningún tipo de actividad consuntiva de agua, es necesario actualizar el título concesional de los seis manantiales del monte inscritos a nombre del Ministerio de Defensa.

   - Las captaciones de agua para finalidades diversas, ya sea para captaciones temporales, bebederos de ganado o para depósito de extinción de incendios, deben disponer, con carácter previo a las actuaciones, de la autorización o concesión de agua de los órganos competentes, de acuerdo con la Ley de aguas y el RDPH.

   - Las intervenciones que afecten a terrenos de dominio público hidráulico (DPH) deben disponer, a posteriori de las actuaciones, de la preceptiva autorización del órgano competente. Estas actuaciones deben asegurar la conservación de los valores integrales de las riberas.

   - Punto de agua de nueva construcción (PA01P) de tipo depósito circular proyectado, parcialmente soterrado, con un diámetro de 10 m y una profundidad de 3 m, de una capacidad superior a 200 m3, accesible para medios terrestres (camiones) y aéreos (helicópteros) y un perímetro libre de vegetación de 0,25 ha de superficie.

   - El acceso a PA01P se define por la pista forestal proyectada PF19P, que enlaza con la pista forestal existente PF03E. La ejecución de estas pistas no está planificada durante la vigencia del POF.

   - Respecto a la regulación específica de las actividades deportivas de despegue con parapente y ala delta y de escalada de la zona de Mas d'en Rei, el promotor manifiesta interés en que exista una regulación que ordene este uso público y que el POF puede ser el punto de partida a través del cual se incentive esta regulación de actividades, dado que uno de los principales problemas que tiene la finca es la frecuentación y el uso público. Además, manifiesta que las personas que tienen autorización para hacer parapente desde la finca nunca se lo han consultado como propietarios.

5.2 Análisis ambiental de alternativas.

El EIA desarrolla un estudio de alternativas basado en los tres grupos siguientes: 1) actuaciones silvícolas y construcción de pistas de acceso, 2) construcción de punto de agua y 3) actuaciones de gestión de pastos, y estudia los siguientes supuestos: (0) no actuación o alternativa 0, (1) actuación en todo el monte, (2) priorización de rodales, (3) construcción en una zona estratégica y (4) construcción en cualquier punto cercano al abastecimiento de agua. La valoración se realiza por los siguientes seis criterios: impacto sobre la vegetación, impacto para la fauna, impacto paisajístico, cambio climático, protección de los bienes y las personas y coste económico.

Por lo que respecta a 1) actuaciones silvícolas y construcción de pistas de acceso, la alternativa (2), priorización de rodales, es la que cumple mejor con los criterios; respecto a 2), construcción de puntos de agua, se selecciona la alternativa (1), construcción en una zona estratégica con un depósito semisoterrado; y en cuanto a 3), actuaciones de gestión de pastos, la mejor alternativa es la (2) priorización de rodales.

 

—6 Resolución

Habida cuenta del estudio de impacto ambiental, el cual determina que no se prevén efectos sobre ningún factor ambiental sensible para las tres alternativas seleccionadas que comporten un impacto crítico, y considerada la buena capacidad del medio para acoger el POF Mas d'en Blai-Castillejos, a propuesta de la Oficina Territorial Ambiental de Tarragona se formula la declaración de impacto ambiental con carácter favorable para las alternativas escogidas citadas, siempre que se implementen las condiciones determinadas en el EIA y las condiciones adicionales que establece esta Declaración.

6.1 Condiciones establecidas en el informe de la ACA:

      1. Cualquier actuación en dominio público hidráulico y la respectiva zona de policía de cauces debe disponer de la previa y preceptiva autorización del organismo de cuenca o declaración responsable, según convenga al caso.

      2. El dominio privado de los cauces de los barrancos que nacen en la finca no autoriza a realizar actuaciones que puedan modificar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés público o de terceros, o que la destrucción de estas por fuerza de las avenidas pueda causar daños a personas o cosas, tal y como recoge el artículo 5 del TRLA y el homónimo del RDPH, así como el artículo 413 del Código Civil.

      3. En cuanto a los aclareos o la recuperación de antiguos terrenos de cultivo, es necesario respetar la morfología abancalada de la zona recuperando los márgenes de piedra por su función de elementos de corrección hidrológica y hábitat faunístico. Los trabajos deben prever medidas adecuadas para evitar afectaciones sobre los cursos hídricos existentes y la calidad de las aguas que puedan circular por ellos, así como sobre la vegetación de ribera y los hábitats ribereños asociados a los cursos, siendo el promotor el responsable de que la actividad no altere las condiciones de desagüe de la zona y quien tendrá que retirar los árboles o ramas caídas o cualquier otro elemento relacionado con la explotación que pudiera suponer un obstáculo al flujo y causar daños al DPH o a terceros, tal como determina el artículo 74.7 del RDPH.

      4. Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos en la finca, hay que instar al cambio del título concesional de los seis manantiales existentes, inscritos a nombre del Ministerio de Defensa (expediente CHE 1991-P-528), para el abastecimiento de 500 personas con un volumen anual concedido de 23.380 m3. Sin embargo, y antes de iniciar ningún tipo de actividad consuntiva de agua, es necesario justificar convenientemente su disponibilidad.

6.2 Condiciones sobre las tres alternativas escogidas.

   1) Priorización de rodales para actuaciones silvícolas y construcción de pistas de acceso:

      a) Se debe conservar una franja de vegetación al límite de las crestas en las UA6a, UA6b y UA7a, y se limitarán los trabajos forestales de desbroce sobre la vegetación cercana a los riscos en una distancia mínima de 150 m desde la cresta.

      b) Se deben desarrollar tratamientos silvícolas específicos para favorecer el tejo y el acebo en los rodales 2d y 2j y, en los rodales con presencia de pies, debe respetarse y potenciarse su desarrollo.

      c) Se deben fomentar los espacios abiertos, preferentemente en hábitats prioritarios de herbazales de lastón y prados de junquillos, rodales 5c y 5d, y se debe dar continuidad hacia los rodales 4a y 6a (6b) para potenciar y mejorar la conservación del hábitat e incrementar la biodiversidad de flora (orquídeas) y fauna asociada.

      d) Se deben establecer zonas protectoras a evolución natural, y con limitada intervención antrópica, las partes más accidentadas o de difícil acceso, y con presencia de fauna protegida, rodales 1a, 1b, (2f), 2g, 2i, 3a, 3d, 3e, 4b y 7a.

      e) Se priorizarán la pista forestal PF18P y las tres pistas de desembosque PB14P, PB17P y PB20P, por un total de 3,14 km, durante la vigencia del POF, de acceso a los rodales 2a, 2d, 2e, 2h, (2f) y 5b.

      f) El resto de viales proyectados no se ejecutarán durante la vigencia del POF. En el supuesto de que sea necesario utilizarlos durante la vigencia del POF, es necesario solicitar autorización al órgano competente.

      g) Se restringirá completamente el uso del camino PB13P y la pista PF14E durante el período de reproducción del águila perdicera (del 1 de enero al 30 de junio) por incompatibilidad con la conservación de los espacios vitales PR5 Mussara y PR6 Alforja, y se cerrará el paso de vehículos motorizados para un uso exclusivamente autorizado.

      h) Se excluirán los senderos y actuaciones tanto de arreglo como de nueva apertura de senderos/viales que discurren por los espacios vitales sensibles de nidificación de águila perdicera Alforja PR6 (rodal 7a) y la Mussara PR5 (rodales 4a, 6a y 6b).

      i) Las actuaciones proyectadas en el POF en zonas sensibles para la fauna protegida, tanto en fase de ejecución como de funcionamiento, deben ejecutarse fuera del período reproductor (cronograma de trabajo).

   2) Construcción de punto de agua en zona estratégica con depósito semisoterrado:

      a) El acceso al punto de agua de nueva construcción PA01P se proyecta para la pista forestal PF19P, que no se pretende ejecutar durante la vigencia del POF, lo que imposibilita su construcción.

      b) La construcción de cualquier otro punto de agua en el monte no planificado, sea por su nueva ubicación o las características técnicas, debe disponer del informe favorable del órgano competente. En este sentido, y siempre que sea técnicamente viable, el punto de agua debe tener una capacidad igual o superior a 200 m3, ser de construcción semisoterrada y disponer de todos los elementos de seguridad para evitar ahogamientos.

      c) Las captaciones de agua para diferentes finalidades, sean temporales, bebederos para ganado o depósito de extinción de incendios, deben disponer de la autorización o concesión de agua de los órganos competentes, de acuerdo con la Ley de aguas y el RDPH, tal y como se indica en la condición 4 del apartado 6.1 de la ACA.

   3) Priorización de rodales para actuaciones de gestión de pastos:

      a) Como criterio general, se respetarán los antiguos bancales, taludes y márgenes de piedra existentes que se encuentren en buen estado de conservación y, cuando sea posible, se recuperarán los márgenes más relevantes desde los puntos de vista ecológico, hidrológico y funcional.

      b) Es necesario prever la reconstrucción de aquellas estructuras de piedra que hayan podido quedar dañadas por la ejecución de las obras del POF.

      c) Se debe ordenar la ganadería extensiva continua durante todo el año, de forma rotativa y preferentemente sobre los rodales con elevado potencial de pasto y mejora de la biodiversidad, así como sobre las áreas abandonadas o deterioradas por la aforestación de especies colonizadoras en detrimento de la flora singular del espacio.

      d) Se ajustará la capacidad de carga y se limitará el pisoteo del rebaño en aquellas áreas con poblaciones de orquídeas bien desarrolladas, como los rodales 2i, 3b, 3h y 5b.

      e) Debe priorizarse el mantenimiento de los espacios abiertos y de control del sotobosque (baja combustibilidad) con el uso de ganadería extensiva frente al uso de maquinaria pesada.

6.3 Condiciones sobre los aspectos relacionados con la regulación del uso público.

   1. Se aplicarán medidas efectivas para evitar la circulación motorizada en la finca, especialmente durante el período de máxima sensibilidad de las especies protegidas (primavera), y se eliminará cualquier tipo de sendero que pueda generar un impacto significativo sobre la fauna salvaje autóctona protegida.

   2. Se debe limitar la práctica deportiva de despegue con parapente o ala delta y restringirla fuera del ámbito de la finca.

   3. La actividad de escalada en la zona de Mas d'en Rei debe desmantelarse con la colaboración del órgano ambiental.

En ambos sentidos, cabe citar que, actualmente, este Departamento está trabajando en el Proyecto de decreto de protección especial del espacio natural de Les Muntanyes de Prades, el cual podrá regular este uso público.

6.4 Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El promotor del Proyecto se debe responsabilizar de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes asociados. El PVA debe disponer de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo dispone el EIA y la presente declaración de impacto ambiental mediante el seguimiento preciso de las obras.

Tanto los resultados obtenidos en la aplicación del PVA como las posibles incidencias ambientales que se puedan ocasionar deben reflejarse en informes técnicos que deben dirigirse a los Servicios Territoriales en Tarragona.

6.5 Medidas sobre el seguimiento ambiental.

Una vez aprobado el POF del monte Mas d'en Blai-Castillejos en los TM de Arbolí, La Febró, Vilaplana y Alforja, e iniciadas las actuaciones proyectadas, el promotor INCASÒL debe informar a estos Servicios Territoriales sobre los resultados de los informes técnicos de seguimiento ambiental con una periodicidad mínima de un año o cada vez que se ejecute una actuación relevante.

Una vez finalizadas las actuaciones del POF, la dirección ambiental debe elaborar un informe ambiental resumen del seguimiento que muestre el grado de cumplimiento de las condiciones y medidas que se indican en el EIA y en esta declaración de impacto ambiental. El informe debe enviarse a los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

El Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica ejercerá, mediante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, las funciones de comprobación, interpretación, seguimiento y vigilancia ambiental de esta declaración de impacto ambiental y de las condiciones impuestas.

La declaración de impacto ambiental debe incorporarse a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen total o parcialmente este Proyecto de ordenación forestal del monte Mas d'en Blai-Castillejos.

De acuerdo con lo que establece el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

 

Barcelona, 4 de abril de 2025

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

987154 {"title":"Resolución TER\/1256\/2025, de 4 de abril, de declaración de impacto ambiental del Proyecto del Plan de ordenación forestal (POF) del monte Mas d'en Blai - Castillejos, promovido por el Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL) y tramitado por la Sección de Bosques y Recursos Forestales, en los términos municipales de Arbolí, La Febró, Vilaplana y Alforja, en la comarca de El Baix Camp (Tarragona) (exp. OTAATA20210074)","published_date":"2025-04-14","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"987154"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9392 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-04-14/987154-resolucion-ter-1256-2025-4-abril-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-plan-ordenacion-forestal-pof-monte-mas-blai-castillejos-promovido-instituto-catalan-suelo-incasol-tramitado-seccion-bosques-recursos-forestales-terminos-municipales-arboli-febro-vilaplana-alforja-comarca-baix-camp-tarragona-exp-otaata20210074 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.