Resolución EMT/1337/2025, de 10 de abril, por la que se actualizan las retribuciones máximas aplicables a las subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y personas en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS) y a las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo en la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS)
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Dado el apartado 7.2 del anexo 1 de la Orden EMT/125/2023, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS) (DOGC núm. 8921, de 23.5.2023), modificada por la Orden EMT/210/2024, de 7 de octubre (DOGC núm. 9265, de 10.10.2024), que prevé que las retribuciones máximas subvencionables deben actualizarse, si procede, mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo;
Dado el apartado 7.2 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y/o en riesgo o situación de exclusión social (MAIS) (DOGC núm. 8960, de 18.7.2023), modificada por la Orden EMT/228/2023, de 17 de octubre (DOGC núm. 9023, de 19.10.2023), y por la Orden EMT/209/2024, de 7 de octubre (DOGC núm. 9265, de 10.10.2024), que prevé que las retribuciones máximas subvencionables deben actualizarse, si procede, mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y Cooperativismo;
Vista la evolución de las tablas salariales del Convenio colectivo de trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña; la evolución de las tablas salariales del Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo, y la evolución del salario mínimo interprofesional, resulta necesario actualizar los importes máximos subvencionables correspondientes a las retribuciones del personal técnico que desarrolla las actuaciones de los programas MAIS y SIOAS, porque no se han actualizado desde el año 2017;
La presente Resolución tiene por objeto actualizar las retribuciones máximas que pueden ser objeto de subvención en el marco de los programas MAIS y SIOAS en las convocatorias de los años 2025 y siguientes, hasta la próxima actualización, si procede.
En uso de las facultades que me han sido atribuidas,
Resuelvo:
-1 Los importes máximos subvencionables del programa MAIS para los años 2025 y siguientes y para 30 plazas son los que se indican, hasta la próxima actualización, si procede:
Coste subvencionable | Límite por 12 meses | Tipo de gasto |
Costes directos de personal subvencionable | 35.000,00€ | Personal orientador |
17.500,00€ | Personal prospector | |
Resto de costes de la operación (25% de los costes directos de personal) | 13.125,00€ | Otros gastos directos o gastos indirectos |
Importes totales | 65.625,00€ |
|
-2 Los importes máximos subvencionables del programa SIOAS para los años 2025 y siguientes, y por concepto, año y grupo, son los que se indican, hasta la próxima actualización, si procede:
| Actuaciones | Coste subvencionable | Tipología de gasto | Importe máximo anual/grupo |
Actuación desarrollada por la propia entidad | Preparación laboral |
| Gasto directo del personal preparador laboral | 35.000,00€ |
Prospección |
| Gasto directo del personal que realiza la prospección | 17.500,00€ | |
Alfabetización informática |
| Gasto directo del personal que imparte alfabetización informática | 4.000,00€ | |
Actuación de formación tecnicoprofe-sional, si procede |
| Gasto directo del personal que imparte la formación técnica-tecnicoprofe-sional* | 8.000,00€ | |
| Resto de gestos de la operación | Otros gastos directos, gastos indirectos | 25% de los costes directos de personal imputados | |
Actuación subcontratada, si procede | Alfabetización informática | Gasto de la ejecución de la actuación de alfabetización informática |
| 5.000,00€ |
Actuación de formación tecnicoprofe-sional | Gasto de la ejecución de la actuación de formación tecnicoprofe-sional** |
| 10.000,00€ |
* Para más de un grupo, importe máximo de 16.000,00 euros.
** Para más de un grupo, importe máximo de 20.000,00 euros.
Estos importes máximos se multiplicarán por el número de personas preparadoras laborales.
Para los gastos de formación tecnicoprofesional, el importe máximo subvencionable será de 10.000,00 euros para una persona preparadora laboral, y un máximo de 20.000,00 euros para dos o más grupos atendidos.
Disposición transitoria
Los programas de subvenciones que se hayan convocado antes de que la presente Resolución estuviera vigente se regirán por la normativa vigente en el momento de su publicación.
Disposición final
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Los importes aprobados por la presente Resolución serán de aplicación a las convocatorias de subvenciones que se publiquen desde que la presente Resolución entre en vigor.
Barcelona, 10 de abril de 2025
David Bonvehí Torras
Director general de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo