Resolución TER/1254/2025, de 3 de abril, de informe de impacto ambiental del Proyecto ejecutivo del sistema de almacenamiento en baterías Ebro Energy Juià e infraestructuras de evacuación, promovido por Sens Ebro, SL, y tramitado por la Sección de Actividades Radioactivas y Extractivas y Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el término municipal de Juià (Gironès) (exp. OTAAGI20240221)
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—1 Antecedentes
El 23 de octubre de 2024, tuvo entrada en los Servicios Territoriales en Girona la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto ejecutivo del sistema de almacenamiento en baterías Ebro Energy Juià e infraestructuras de evacuación, promovido por SENS EBRO, SL, y tramitado por la Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el término municipal de Juià (Gironès) (exp. OTAAGI20240221).
—2 Marco normativo
El Proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, dado que está incluido en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el Real decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III.
Específicamente, el Proyecto está incluido en el apartado n) del grupo 4, Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.
El presente informe tiene por objeto valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
El Proyecto tiene como objetivo definir la instalación de un sistema de almacenamiento en baterías con una capacidad de almacenamiento de 20 MWh en 4 horas y 5 MW de potencia instalada. La instalación, denominada Ebro Energy Juià, tiene una superficie de 864 m2 y constará de cuatro contenedores de baterías que se conectarán a un centro de transformación formado por cuatro inversores. El recinto se cerrará perimetralmente con una valla cinegética.
El sistema se completará con los elementos necesarios para su conexión a la red de distribución de 25 kV. Desde la instalación de almacenamiento, se proyecta una línea eléctrica hasta el punto de conexión, que estará en la subestación transformadora (SET) de Juià de 25 kV.
El documento ambiental analiza diferentes alternativas tanto para la ubicación del sistema de almacenamiento de la batería como para el trazado de la línea de evacuación.
Para la ubicación de la planta de baterías, se estudian dos posibles alternativas, aparte de la alternativa 0, que representaría no ejecutar el Proyecto.
La alternativa 1 contempla situar la instalación en un campo de cultivo situado junto a la masía Can Castelló de Juià, en una zona predominantemente agrícola. La parcela tiene una superficie total de 2,46 ha y la instalación ocuparía 864 m2. Se situaría en la parte noreste de la parcela, en contacto con el camino de La Tria.
La alternativa 2 también contempla situar la instalación en un campo de cultivo, en este caso, en el término municipal de Celrà y en un entorno agrícola y forestal dominado por encinares y carrascales. La parcela tiene una superficie total de 3,49 ha y se encuentra dentro del Espacio Natural Protegido de la red Natura 2000 Les Gavarres.
El estudio muestra que ambos sitios serían viables para ubicar la planta de almacenamiento; la alternativa 1 se selecciona como la más favorable, ya que no afecta a ningún espacio natural protegido.
Una vez establecida la ubicación de la planta de almacenamiento, para la línea de evacuación, se han analizado tres alternativas de trazado para la conexión con la SET Juià. Las tres alternativas comparten un primer tramo, desde la salida del recinto de baterías hasta el final de la parcela, justo antes del cruce con el torrente de Vallboc. Las alternativas analizadas son:
La alternativa A presenta un trazado mixto entre aéreo y subterráneo, y tiene una longitud total de 865,38 metros. El tramo común discurre bajo tierra y pasa a ser aéreo justo antes del cruce con el torrente de Vallboc. Durante el recorrido aéreo, atraviesa dos cursos de agua más: un afluente de la riera de Mas Ros y la propia riera. Una vez cruzada la riera, el recorrido vuelve a ser subterráneo hasta que entra en la SET Juià.
La alternativa B presenta un trazado aéreo en todo el recorrido. Tiene una longitud de 845,57 m y utiliza prácticamente el mismo corredor que la alternativa anterior.
La alternativa C presenta un trazado subterráneo a lo largo de todo el recorrido y tiene una longitud de 957,249 m. Al final del tramo común, gira a la derecha para ir a buscar la carretera GIV-6708 y transcurre en paralelo a ella hasta la entrada de la SET.
En el estudio se elige la alternativa A como la más favorable, dado que se considera que es la que tendrá el menor efecto sobre los diferentes elementos ambientales analizados.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En la tabla adjunta, se relacionan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase mediante escritos de fecha 7 de noviembre de 2024. Se indican con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
Sección de Biodiversidad y Medio Natural. Servicios Territoriales en Girona | X |
Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica. Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental | X |
Agencia Catalana del Agua (ACA). Demarcación de Girona |
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación |
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Protección Civil. Departamento del Interior | X |
Departamento de Cultura. Servicios Territoriales en Girona | X |
Ayuntamiento de Juià |
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Associació de Naturalistes de Girona |
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La Sección de Biodiversidad y Medio Natural no considera que, desde el ámbito de sus competencias, sea necesaria la evaluación ambiental ordinaria, dado que el Proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido ni a áreas con valores ambientales destacados. En relación con el análisis de alternativas para el trazado de la línea de evacuación, considera que no se ha hecho un estudio cuidadoso y no se justifica suficientemente la elección de la alternativa A como la óptima. Considera que la alternativa C resulta más adecuada con el medio ambiente.
El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica tampoco considera necesaria la evaluación ambiental ordinaria. Indica, sin embargo, que, dada la incidencia acústica, es necesario hacer un estudio de impacto acústico de la alternativa elegida, de acuerdo con lo establecido en el anexo 10 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y establece que el estudio debe ser validado por el propio Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica.
En relación con el vector luz, indica que, en caso de que sea necesario instalar puntos de luz de iluminación exterior, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, en relación con las zonas de alta protección (E2).
Protección Civil indica que el Proyecto no implica la implantación de nuevos elementos vulnerables en el marco de la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la que se da publicidad a los criterios para la elaboración de informes referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de riesgos de protección civil y la Instrucción interna ITMP. Concluye que es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en las citadas Resolución e Instrucción y, por tanto, no le son de aplicación los criterios (las limitaciones y los condicionantes) establecidos en estas.
El Departamento de Cultura indica que, en el área de implementación prevista, no se ha identificado ningún elemento patrimonial de interés. No obstante, indica que se encuentra en una zona cercana al yacimiento conocido como Sitges de la calle de La Pujada de la Torre y, por tanto, se debe llevar a cabo una prospección arqueológica superficial tanto en la finca donde se instalará el almacenamiento de baterías como en todo el trazado de la línea de evacuación, y el control arqueológico de toda obra civil que implique afectaciones al subsuelo. Este control debe hacerse bajo la dirección de un arqueólogo.
Las respuestas recibidas se integran en la evaluación de impacto ambiental.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del Anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto
El sistema de almacenamiento estará formado en baterías independientes conectadas a la red y sin conexión a ninguna fuente de generación de energía. Tendrán la función de acumular energía, mediante un proceso electroquímico, cuando haya más producción o menos demanda, e inyectarla a la red en momentos de mayor demanda.
La instalación constará de cuatro contenedores estancos y cada uno de ellos contendrá 48 baterías conectadas en serie o en paralelo. Estos contenedores estarán conectados a un centro de transformación que albergará cuatro inversores, y los elementos de control y protección necesarios. El centro de transformación se ubicará en un módulo prefabricado del tipo PFU-4 de Ormazabal, que cuenta con las siguientes dimensiones: 4,46 m de largo, 2,38 m de ancho y 3,05 m de alto.
El trazado de la línea de evacuación elegida tendrá una longitud total de 864,38 m, de los cuales 467,33 m serán aéreos. Este tramo tendrá seis soportes metálicos de diferentes alturas.
Para la construcción del sistema de almacenamiento, será necesario desbrozar el área de actuación; el acondicionamiento del camino de acceso y la apertura de vías internas y perimetrales; la explanación de la superficie y la apertura de zanjas, y la instalación de los diferentes elementos que conformarán la planta.
El documento ambiental prevé la adopción de buenas prácticas ambientales en la ejecución de los trabajos con el fin de minimizar el impacto en el medio ambiente: gestión de residuos, generación de ruido y partículas en suspensión por parte de la maquinaria de trabajo, prevención de incendios, minimización de la ocupación y no afectación en zonas ajenas al ámbito de la obra. También incluye una serie de medidas específicas en relación con el impacto en el suelo, la vegetación, la fauna y el paisaje.
También se establece el plan de vigilancia ambiental de las obras, que tiene como objetivo verificar la evaluación inicial de los impactos esperados, monitorear los vectores ambientales afectados, controlar la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas, redefinir las medidas en caso de que sean ineficientes y establecer las medidas correctivas adecuadas para los impactos no previstos.
El Proyecto incorpora un plan de desmantelamiento de la planta una vez que quede en desuso la instalación. Se prevé la retirada de todos los elementos construidos e instalados, la adecuación morfológica y descompactación del suelo, el aporte de una capa de tierra vegetal y la ejecución de siembra y plantaciones, si se considera necesario. Todos los elementos resultantes del desmantelamiento de la instalación que se conviertan en residuos serán gestionados a través de un gestor autorizado y serán trasladados a un vertedero controlado.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
La planta de almacenamiento está situada en una parcela de suelo no urbanizable cerca de la masía de Can Castelló de Juià. Es una zona prácticamente plana con una pendiente muy suave, inferior al 1%, destinada a cultivos herbáceos de secano.
El ámbito no afecta directamente a ningún espacio incluido en la red Natura 2000. El macizo de Les Gavarres (ES5120010) se encuentra a unos 400 metros al sur de la parcela del Proyecto. Tampoco afecta a áreas incluidas en catálogos o inventarios del patrimonio natural, como son las áreas de interés faunístico o florístico (especies de interés), zonas húmedas inventariadas, espacios de interés geológico o bosques singulares.
La línea eléctrica atraviesa tres cursos de agua: el torrente de Vallboc, la riera de Mas Ros y un afluente de esta. En los márgenes de la riera de Mas Ros, se desarrolla una masa forestal identificada como el Hábitat de Interés Comunitario no prioritario Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (HIC 9340).
El Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines (PTPCG) incluye el ámbito dentro de la categoría de suelo de protección territorial por interés agrario o paisajístico. No afecta a ninguno de los conectores ecológicos delimitados en este Plan territorial.
En relación con los riesgos naturales, el municipio de Juià está clasificado como de alto riesgo de incendio, de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. El ámbito del Proyecto presenta un peligro básico de incendio forestal muy bajo.
El ámbito no presenta riesgos relacionados con inundaciones o riesgos sísmicos, geológicos o tecnológicos.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales
En primer lugar, cabe señalar que se considera que el análisis ambiental de las alternativas del trazado de la línea eléctrica de conexión con la SET Juià no es lo suficientemente riguroso en cuanto a los impactos valorados para la alternativa C (trazado subterráneo). El estudio indica que la alternativa C tendría un mayor impacto en la hidrología y el ambiente biótico, dado que se considera que el cruce de los cursos fluviales que intercepta la línea de evacuación sería más invasivo y afectaría de lleno a hábitats de interés comunitario por ser subterránea, con respecto a las otras dos alternativas, que tienen un trazado aéreo. Esta valoración se hace según el grafismo de la línea sobre el ortofotomapa y su solapamiento con estos elementos del medio. Sin embargo, el trazado subterráneo de la alternativa C se proyecta en paralelo a la carretera GIV-6708 y, adyacente a dicha carretera, existe una vía verde que podría ser utilizada como corredor para la línea subterránea sin generar los impactos descritos. En el caso de que la línea tuviera que ser trazada fuera de la plataforma de la vía verde, esta infraestructura contaría con obras de drenaje y de fábrica para el cruce de cursos de agua, donde se podría anclar la línea y también se evitaría la afectación directa tanto del cauce de los torrentes y la riera, como de su vegetación asociada. Por otro lado, como se muestra en el estudio realizado, el soterramiento de la línea no aumentaría el impacto paisajístico ya existente en el entorno debido a la cantidad de líneas eléctricas de entrada y salida a la SET cercana. Asimismo, también tendría menos impacto sobre la fauna. En cuanto a la valoración del medio físico, se considera que la ponderación del vector se ha hecho al alza, teniendo en cuenta la ausencia de valores geológicos del terreno, el reducido balance de tierras de la actuación o el hecho de que, una vez terminadas las obras, no habrá impacto residual.
Por todo ello, se considera que el trazado de la línea de conexión con la SET Juià más favorable ambientalmente es el de la alternativa C: el trazado subterráneo.
Durante la ejecución de las obras, se prevé que se puedan generar impactos negativos en el suelo y la atmósfera (aumento de los niveles sonoros, generación de polvo y emisiones de gases contaminantes) como consecuencia de la adecuación de la plataforma de la planta de almacenamiento y la excavación para las cimentaciones y rasantes de la línea eléctrica subterránea. El Proyecto no prevé la realización de grandes movimientos de tierras, sino solo nivelaciones puntuales que no requerirán el aporte de tierras ni vertidos. Durante la ejecución de los movimientos de tierras, se debe hacer un control arqueológico de las obras.
En relación con la hidrología superficial, aparte de los impactos ya descritos del trazado de la línea de evacuación, la ejecución de las obras también puede producir una pérdida de calidad de las aguas superficiales o subterráneas debido al aumento de sólidos en suspensión como consecuencia del arrastre de tierras procedentes de los movimientos de tierras o del vertido accidental de aceites o combustibles procedentes la maquinaria. Estos impactos serán puntuales, tanto en el espacio como en el tiempo, y el documento ambiental prevé medidas preventivas generales para minimizar sus efectos.
El ámbito presenta un riesgo bajo de erosión debido a su naturaleza llana. Sin embargo, dada la alteración de la cubierta vegetal y del suelo durante la ejecución de las obras, se pueden producir procesos erosivos dentro del ámbito de estudio. El documento ambiental propone medidas relacionadas con el drenaje y la conducción de las aguas y la restauración de superficies desnudas, que se consideran adecuadas para reducir el riesgo de erosión. En el suelo no ocupado por las instalaciones, se recomienda sembrar especies autóctonas que favorezcan la presencia de polinizadores silvestres y prever su mantenimiento mediante siegas periódicas por zonas o el pastoreo. Para ello, se puede consultar el recurso disponible en la página web del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica "Mesures per afavorir els pol·linitzadors en la restauració ambiental (Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental)".
Durante la explotación, el principal impacto que podría surgir es el asociado al riesgo de vertido accidental procedente de las baterías en cualquier etapa de la vida del Proyecto. El Proyecto especifica, sin embargo, que el riesgo de vertido al suelo es muy bajo, dado que tanto las celdas de las baterías como los módulos en los que se agrupan son estancos. Además, los contenedores que albergan las baterías también son estancos y contendrían el vertido para retirarlo y gestionarlo adecuadamente.
El Proyecto también indica que todos los transformadores que cuenten con aceite dieléctrico tendrán un foso con capacidad suficiente para recoger todo el volumen contenido en el transformador y, así, evitar la contaminación del suelo en caso de vertido accidental.
La instalación contará con materiales absorbentes hidrófugos e hidrófilos para actuar en caso de posible vertido.
Otro impacto que debe considerarse durante la fase de explotación es el paisajístico. La instalación de la planta de almacenamiento supondrá la introducción de elementos antrópicos en un entorno que tiene un carácter agrícola con presencia de masías, casas y edificios aislados, pero que ya está bastante antropizado, con una cierta concentración de infraestructuras en torno a la SET Juià. La superficie de la planta es reducida y su ubicación en este lugar permite una cierta contención de la dispersión de las instalaciones energéticas. Para mejorar la integración de la instalación en el entorno, es necesario que los diferentes elementos que la componen (contenedores de baterías y edificio de transformación) tengan una coloración y unos acabados similares y coherentes entre ellos.
Por otro lado, dado que la instalación puede tener un impacto acústico en el entorno, se debe hacer un estudio de impacto acústico previo, de acuerdo con lo establecido en la consulta realizada a la Dirección General de Calidad Ambiental. El estudio acústico debe ser validado por la propia Dirección General.
El documento ambiental también estudia los efectos sinérgicos y acumulativos de la instalación con otras infraestructuras energéticas presentes en el entorno. El documento identifica la existencia de una planta solar fotovoltaica (PSFV Càrniques Juià), que se encuentra en fase de tramitación, y la SET Juià 25 kV. También se han tenido en cuenta las infraestructuras viarias lineales, las líneas eléctricas aéreas existentes y las zonas con un alto grado de antropización, como los núcleos urbanos. El análisis se centra en tres factores: paisaje, fauna y uso del suelo, y concluye que el impacto acumulativo y sinérgico derivado de la implementación del Proyecto en el área de estudio es compatible.
—6 Resolución
Considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de los Servicios Territoriales en Girona,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto ejecutivo del sistema de almacenamiento de baterías Ebro Energy Juià e infraestructuras de evacuación, ubicado en el término municipal de Juià, por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con las siguientes condiciones adicionales:
a) Es necesario adoptar, como alternativa más favorable ambientalmente, el trazado de la alternativa C para la línea eléctrica que conecta con la subestación SET Juià.
b) Previamente a la ejecución del Proyecto, se deberá redactar el estudio de impacto acústico en los términos establecidos en la consulta hecha a la Dirección General de Calidad Ambiental y obtener el informe de validación de esta Dirección General.
c) Se debe llevar a cabo el control arqueológico de todas las obras bajo la dirección de un arqueólogo con la autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
d) Para la revegetación del suelo desnudo, se recomienda sembrar especies autóctonas que favorezcan la presencia de polinizadores silvestres y prever su mantenimiento mediante siegas periódicas por zonas o pastoreo. Para ello, puede consultarse el recurso disponible en la página web del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica "Mesures per afavorir els pol·linitzadors en la restauració ambiental (Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental)".
e) El edificio del centro de transformación (PFU4) debe recibir un tratamiento cromático homogéneo en toda la superficie y coherente con el resto de los volúmenes de la instalación.
f) En caso de que sea necesario instalar puntos de alumbrado exterior, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, en relación con las zonas de protección alta (E2).
Segundo
Trasladar la Resolución a los Servicios Territoriales en Girona, para que la notifiquen a la persona interesada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental deberá hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.
Barcelona, 3 de abril de 2025
Marc Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural