Resolución TER/1237/2025, de 4 de abril, de informe de impacto ambiental del Proyecto del Plan técnico de gestión y mejora forestal (PTGMF) La Bartra, tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal (CPF) de Cataluña, en el término municipal de Montblanc (Conca de Barberà) (exp. OTAATA20240322)
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—1 Antecedentes
El 4 de diciembre de 2023, el Centro de la Propiedad Forestal (CPF) envió el instrumento de gestión forestal (IOF) Plan técnico de gestión y mejora forestal (PTGMF) "La Bartra" al término municipal de Montblanc (Conca de Barberà) para solicitar un informe ambiental sobre el vector biodiversidad y medio natural.
Con fecha 4 de abril de 2024, esta Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental en Tarragona (OTAATA) informa que, de acuerdo con la aplicación de la Instrucción de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, y de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, por la que se establecen los criterios para compatibilizar la gestión forestal y la conservación de las aves rapaces diurnas y del búho real, de febrero de 2024, la totalidad del PTGMF debe someterse al trámite de evaluación ambiental simplificada por afectación al águila perdicera y, según el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por la que se establece que los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la red Natura 2000 están sujetos a una evaluación simplificada.
El 6 de noviembre de 2024, el CPF presentó la nueva documentación en el Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica con el fin de tramitar la evaluación ambiental simplificada, que incluye el PTGMF "La Bartra" modificado y el documento ambiental.
Con el oficio de consulta, se remitió el PTGMF "La Bartra", redactado por la ingeniera forestal Gessamí Cases González, y el documento ambiental, de octubre de 2024, elaborado por la consultoría La Llena Ambiental y firmado por Ramon Xavier Queralt Boldu.
—2 Marco normativo
De conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios naturales protegidos que formen parte de la red Natura 2000 están sujetos a una evaluación de impacto ambiental simplificada.
—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental
Se presenta un IOF, tipo PTGMF, denominado "La Bartra", válido hasta el 31 de diciembre de 2043. La promotora del PTGMF es la propietaria de la finca, Núria Buldó Civit, y está elaborado de conformidad con el artículo 3 de la Ley 7/1999 del CPF, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, y la Orden AAM/246/2013, de 14 de octubre, por la que se regulan los IOF. Con el PTGMF, se adjuntó el documento ambiental elaborado por Ramon Xavier Queralt Boldu, de la empresa La Llena Ambiental, SCP.
La finca se encuentra dentro del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y de la red Natura 2000 Muntanyes de Prades con código ES5140008, que a su vez es Zona de Especial Conservación (ZEC), Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Las actuaciones planificadas en el Proyecto se encuentran en el MT de Mont-ral. El ámbito de afectación del plan es de 31,26 ha contenidas en dos fincas, en concreto la parcela 43 polígono 100 y la parcela 44 parcela 25. Del total ordenado por el IOF, 30,55 ha corresponden a superficie arbolada.
El Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona (PTPCT) identifica la zona como suelo de protección especial con valor natural o de conexión, PEIN y red Natura 2000, con las limitaciones derivadas del artículo que regula los usos de esta normativa y lo establecido en la legislación urbanística vigente.
Los objetivos preferentes del PTGMF son, básicamente, dos: los servicios ambientales y la producción de madera y leña.
Las actuaciones se agrupan en tres unidades de gestión, en función de la formación vegetal identificada para la que se programan las actuaciones o los trabajos forestales (Tabla 1).
Unidad de gestión | Especie prioritaria | Formación forestal | Objetivo preferente | Superficie ordenada (ha) |
1 | Pinus nigra | Bosques mixtos de pino negral y carrasca (o encina) del ámbito meridional | Producción de madera | 5,52 |
2 | Pinus halepensis | Formaciones mixtas de pino carrasco y otros pinos y frondosas | Servicios ambientales | 11,91 |
3 | Pinus nigra | Bosques mixtos del pino negral y pino carrasco del ámbito meridional | Servicios ambientales | 13,83 |
| Total | 31,25 |
Tabla 1. Las tres unidades de gestión propuestas en el PTGMF "La Bartra" en relación con la formación forestal identificada. Fuente: IOF.
Las actuaciones programadas a ejecutar durante la vigencia del PTGMF son un clareo de mejora, programado para 2040, con una afectación de 6,42 ha y una extracción de 17,9 m³/ha, y el aprovechamiento de leña para consumo propio de forma anual, ambas previstas para la unidad de actuación 1 (UA1).
Como actuaciones no programables a ejecutar en la UA1 durante la vigencia del PTGMF, se cuenta con un desbroce de 6,42 ha, el arreglo de caminos primarios (87 m y una actuación), secundarios (709,86 m y dos actuaciones) y caminos de desembosque (534 m y dos actuaciones).
Los hábitats de interés comunitario (HIC) prioritarios afectados por el PTGMF son los "Pinares submediterráneos de pino negral" (9530*) y, como no prioritarios, los "Encinares y carrascales" (9340), de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (modificada por la Directiva 97/62/CEE).
En cuanto al análisis de alternativas, se valoran cuatro (incluyendo la 0) y se selecciona la alternativa 3, en la que solo se harán trabajos forestales en la UA1, la más alejada de la zona de cría y fuera del área crítica de la especie. Además, para evitar afectaciones a la especie, se programarán todas las actuaciones fuera del periodo de cría (de enero a junio, ambos incluidos). La UA2 y la UA3, por su cercanía a la zona de cría, se dejarán en evolución natural y se preservará el espacio para evitar interferencias con el águila perdicera.
—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En la tabla adjunta, se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental llevan una "X":
Relación de consultas | Respuestas recibidas |
Agencia Catalana del Agua (ACA) |
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Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica: 1. Servicio de Fauna y Flora | X |
Departamento de Cultura, Tarragona | X |
Diputación de Tarragona |
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Consejo Comarcal de La Conca de Barberà |
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Ayuntamiento de Montblanc |
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Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA) |
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ICRA |
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SEO-BirdLife |
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Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC) |
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Ecologistas en Acción de Tarragona y Les Terres de l'Ebre |
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Greenpeace España |
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Asociación Forestal Comarcas de Tarragona |
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Las respuestas recibidas durante el periodo de consulta se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. Se han presentado dos informes técnicos, correspondientes a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural (Servicio de Fauna y Flora) y al Departamento de Cultura en Tarragona.
El Departamento de Cultura en Tarragona, con fecha 20 de diciembre de 2024, determina que si se descubren restos arqueológicos o paleontológicos durante alguna de las tareas requeridas por esta actuación, deberá notificarse al Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, que es el órgano competente, con el fin de que se establezcan las medidas correctoras oportunas para salvaguardar sus valores culturales.
El Servicio de Fauna y Flora, como administración competente en la gestión de especies protegidas y amenazadas de fauna y flora, informa que:
- El Proyecto debe cumplir con la Instrucción de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio y la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, que establece los criterios para compatibilizar la gestión forestal y la conservación de las aves rapaces diurnas y del búho real.
Dicha instrucción dispone las distancias a los nidos y el periodo que se debe cumplir para que las actuaciones sean compatibles. En este sentido, se determina que, en las UA2 y UA3, no se pueden llevar a cabo trabajos forestales por la proximidad al nido.
—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones con relación a las características del Proyecto
El EIN y espacio de la red Natura 2000 Muntanyes de Prades, con una superficie total de 30.726,40 ha, está declarado como ZEC, LIC y ZEPA. El objetivo marco de conservación es mantener los hábitats y las poblaciones de las especies presentes en el espacio en un estado favorable de conservación. Actualmente, existe un proyecto para declarar el Parque Natural de las Muntanyes de Prades.
Teniendo en cuenta las diferentes alternativas propuestas, se opta por la más restrictiva y que, por tanto, implica un menor impacto ambiental. Así, los impactos serán principalmente durante la fase de ejecución de los caminos de desembosque y del clareo de mejora, actuaciones previstas para el año 2040. A pesar de ello, se considera que los impactos son compatibles con la conservación del hábitat de interés comunitario presente en la UA1, HIC9340 Encinares y carrascales, ya que se busca una estructura de madurez y reducir la densidad.
En las UA2 y UA3, al dejarse en evolución natural, no se espera ninguna afectación y, por lo tanto, la decisión se considera apropiada, ya que no afecta al águila perdicera.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto
En el suelo donde se plantea el Proyecto, se aplica la normativa derivada del régimen de protección al que pertenece el espacio, PEIN y red Natura 2000, de acuerdo con el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, y el instrumento de ordenación o gestión ZEC. Estas regulaciones prevalecen sobre las normas de planeamiento, así como las normas del PTPCT, en los aspectos en los que sean más restrictivas.
El ámbito del Proyecto afecta a un área de interés faunístico y florístico según la cartografía disponible, ya que es un espacio vital para el águila perdicera (Aquila fasciata). A pesar de ello, la nueva propuesta de PTGMF deja sin actuación a las UA2 y UA3, en evolución natural, por lo que cumple con la Instrucción de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio y de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, que establece los criterios para conciliar la gestión forestal y la conservación de las aves rapaces diurnas y del búho real.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales
Los principales impactos de los trabajos planificados en el PTGMF se producen sobre los valores naturales por los que se declaró el EIN incluido en la red Natura 2000, que están relacionados con los hábitats y las comunidades biológicas. Estas actuaciones pueden afectar directamente a la vegetación y a los hábitats naturales o a las especies de interés comunitario, con la consiguiente pérdida de biodiversidad.
Sin embargo, los documentos presentados identifican y caracterizan los impactos más significativos y proponen actuaciones para preservar y promover la biodiversidad:
- Las actuaciones de gestión forestal deben realizarse fuera del periodo reproductivo del águila perdicera, periodo comprendido entre enero y junio, ambos incluidos.
- Nombramiento de un responsable ambiental de la obra.
- Acceso a la finca a velocidad moderada: restringir la velocidad máxima a 30 km/h para reducir el ruido y, sobre todo, el riesgo de atropello. En particular, se debe evitar la circulación en las horas crepusculares. Se debe implementar algún tipo de señalización temporal de limitación de velocidad y que advierta sobre el peligro de animales sueltos.
- Se deben conservar el orón (Acer opalus), el arce de Montpellier (Acer monspessulanum), el cerezo (Prunus avium) y el sorbo silvestre (Sorbus torminalis) cuando no causen una continuidad vertical entre estratos como especies singulares y porque son especies que dan fruto.
- Se dejarán grandes troncos de madera muerta para que sirvan como escondite y alimento para hongos, insectos y otros animales clave en la cadena alimentaria.
- El acopio temporal de materiales y utensilios, así como los espacios de ocupación temporal vinculados a las obras, deberán ubicarse fuera de la zona preferencial de drenaje de aguas superficiales, y, principalmente, en una zona de rellano al inicio del camino de la Baridana.
- Es necesario disponer de una zona o un depósito de acumulación de residuos especiales, en su caso, debidamente impermeabilizados o, si procede, cubiertos con tela o malla para evitar su dispersión y poder realizar el posterior tratamiento.
- Se deben tomar las precauciones necesarias para evitar que se viertan aceites, hidrocarburos y otras sustancias en el suelo.
- Se deben colocar y mantener señales verticales de información sobre la prohibición de tirar basura, circular con vehículos de motor, encender fuego, tirar cigarrillos y perturbar el ambiente con ruido o gritos, etc.
El documento de IOF también incluye un código de buenas prácticas, que debe cumplirse y que incluye diferentes herramientas de prevención para minimizar la erosión que pueda causar la ejecución del PTGMF, así como protocolos en caso de detección de especies protegidas.
Por otro lado, aparte del conjunto de medidas para minimizar la afectación de los hábitats y las especies presentes, el UA2 y el UA3 se dejarán en evolución natural para evitar los principales impactos que se pueden producir sobre el águila perdicera. Asimismo, el resto de actuaciones deben realizarse fuera del periodo reproductivo (de enero a junio, ambos incluidos).
— 6 Resolución
En consecuencia, según la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, a propuesta de la Oficina Territorial Ambiental de Tarragona,
Resuelvo:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto PTGMF "La Bartra", el cual determina que el Proyecto no debe ser sometido a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que la actuación prevista no tiene efectos significativos sobre el medioambiente.
Segundo
Incluir las siguientes condiciones adicionales:
a) Para dar cumplimiento a lo establecido por el Departamento de Cultura en Tarragona, que determina que si se descubren restos arqueológicos o paleontológicos durante alguna de las tareas requeridas por esta actuación, deberá notificarse al Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, que es el órgano competente, con el fin de establecer las medidas correctoras oportunas para salvaguardar sus valores culturales.
b) Cumplir con lo establecido por el Servicio de Fauna y Flora, como administración competente en la gestión de especies protegidas y amenazadas de fauna y flora, que determina que el Proyecto debe cumplir con la Instrucción de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, y de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, que establece los criterios para compatibilizar la gestión forestal y la conservación de las aves rapaces diurnas y del búho real.
Dicha instrucción dispone las distancias a los nidos y el periodo que se debe cumplir para que las actuaciones sean compatibles. En este sentido, se determina que, en las UA2 y UA3, no se pueden llevar a cabo trabajos forestales por la proximidad al nido y que las actuaciones en la UA1 deben realizarse fuera del periodo de cría de la especie (de enero a junio, ambos incluidos).
Tercero
Una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar a los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, un informe final, firmado por la dirección ambiental del Proyecto, que verifique el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, así como las condiciones establecidas en el documento ambiental y la presente propuesta de informe de impacto ambiental. El incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas tiene la consideración de infracción grave, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental, pudiendo ser objeto del correspondiente procedimiento sancionador.
Cuarto
Trasladar la Resolución a la Oficina Territorial de Ambiental de Tarragona para su notificación al Centro de la Propiedad Forestal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de aquellos que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial contra el acto de autorización del Proyecto.
Barcelona, 4 de abril de 2025
Marc Vilahur Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural