Resolución TER/1235/2025, de 4 de abril, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Sol de Vinatesa, de 6,01 MW, promovido y tramitado por Aveolia, SL, en el término municipal de Lleida (ref. FUE-2023-03403258 OTAALL20230201)
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Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 6 de marzo de 2025, aprobó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Sol de Vinatesa de 6,01 MW, promovido y tramitado por Aveolia, SL, en el término municipal de Lleida.
Resuelvo:
Dar publicidad a dicho Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Sol de Vinatesa de 6,01 MW, en el término municipal de Lleida.
Barcelona, 4 de abril de 2025
Marc Vilahur i Chiaraviglio
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural
ACUERDO
del 6 de marzo de 2025, de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Sol de Vinatesa de 6,01 MW, promovido y tramitado por Aveolia, SL, en el término municipal de Lleida (ref. FUE-2023-03403258 OTAALL20230201).
1. Antecedentes
El 11 de octubre de 2023, la empresa Aveolia, SL, presentó a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) la documentación para solicitar la consulta sobre la suficiencia e idoneidad de una planta solar fotovoltaica de 6,014 MW en el término municipal de Lleida.
El 24 de octubre de 2023, la OTAAA emitió un informe favorable en relación con la idoneidad de la nueva documentación presentada.
El 10 de mayo de 2024, el órgano sustantivo solicitó el informe relativo al trámite previsto en el artículo 15.3 del citado Decreto ley. El 14 de mayo de 2024, la OTAAA emitió una respuesta en la que se indicaba que la valoración de los aspectos ambientales de la actuación se llevaría a cabo en el trámite preceptivo de evaluación de impacto ambiental simplificada.
El 4 de febrero de 2025, el órgano sustantivo, a petición de la empresa promotora, envió a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural todo el expediente administrativo de la planta solar, con el fin de efectuar el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada. Entre la documentación aportada se incluyó el Proyecto, redactado por la ingeniería Satel, SA; la documentación ambiental, redactada por ECAFIR ingeniería, y el expediente de información pública.
2. Marco normativo
El Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables determina los requisitos para la autorización de las instalaciones de producción de energía eólica y de energía solar fotovoltaica; define los criterios energéticos, ambientales, urbanísticos y paisajísticos que deben regir su implantación, y simplifica el procedimiento administrativo aplicable para su autorización.
La propuesta presentada está incluida en uno de los supuestos del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinadas a su venta en la red, no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie superior a 5 ha) y, por tanto, está sometida al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.
3. Descripción del Proyecto y del documento ambiental
La propuesta tiene por objeto la implantación de una planta de producción de energía mediante tecnología fotovoltaica de 6,014 MWp en las parcelas 175, 176, 203 y 204 del polígono 23 del municipio de Lleida (Segrià). La superficie de la planta solar se estima en 8,27 ha. El diseño presenta dos recintos diferenciados de geometría irregular:
1. Ubicado en el lado norte. Comprende 3,6847 ha.
2. Ubicado en el lado sur. Comprende 4,5894 ha.
El centro geométrico aproximado de la instalación queda fijado en las siguientes coordenadas UTM-ETRS89 (Zona 31 N):
X: 304.624 - Y: 4.604.021
El Proyecto prevé:
1. La instalación de 9.044 módulos solares bifaciales de silicio monocristalino del tipo BiHiKu7 Mono PERC CS7N-665MB-AG, de 665 Wp, sobre 756 estructuras móviles (seguidores a un eje horizontal: norte-sur) de acero galvanizado clavados directamente en el terreno. La superficie total ocupada físicamente por los módulos es de 2,87 ha.
2. Instalación de 24 inversores del modelo HUAWEI SUN2000-215KTL-H3 de 215 kVA de potencia nominal.
3. La instalación de cableado soterrado en baja tensión, para la conexión de los paneles con los inversores y de estos al centro de transformación.
4. Un centro de transformación HUAWEI STS 6000K-H1 con las dimensiones 6,058x2,438x2,896 m que alojará: un conjunto Skid de intemperie para la ubicación de equipos eléctricos como cuadros de servicios auxiliares BT, celdas MT, entre otros, así como un transformador elevador de potencia de intemperie.
5. Servicios auxiliares: estación meteorológica, un sistema de seguridad y alarma, una instalación de prevención contra incendios (extintores y tanque de recogida de aceites).
6. Una línea soterrada de 30 kV de una longitud de 4,73 km entre el centro de transformación y la SET Albatàrrec.
7. La instalación de cierres perimetrales de tipo cinegético de 2 m de altura, con soportes sobre zapata de hormigón.
La subestación SET Albatàrrec será también receptora de la energía evacuada de las plantas fotovoltaicas de Sol de Perera (Lleida) y el Tossalet (Albatàrrec).
La propuesta prevé las siguientes alternativas de ubicación:
- Alternativa 0 (no prevista como opción).
- Alternativa 1: un conjunto de fincas que suman 8,27 ha en total situadas a unos 3,2 km al sureste de la SET Albatàrrec y a unos 6,8 km al sur del núcleo de Lleida, entre los sectores de El Pla de Baltasar y Serra Blanca, separados por el canal d'Urgell. La planta solar se encontraría en el municipio de Lleida. Se trata mayoritariamente de terrenos con cultivos herbáceos (alfalfa), en regadío.
- Alternativa 2: un conjunto de fincas que suman unas 6,9 ha en total, situadas a unos 3,6 km al sureste de la SET Albatàrrec y a unos 7,3 km al sur del núcleo de Lleida. La planta solar se encontraría en el municipio de Lleida. Se trata de terrenos con cultivos mayoritarios de frutales, en concreto perales, raigrás y cebada.
- Alternativa 3: un conjunto de fincas que suman unas 11,8 ha en total, situadas a unos 3,6 km al sureste de la SET Albatàrrec y a unos 8,2 km al sur del núcleo de Lleida. La planta solar se encontraría en el municipio de Lleida. Se trata mayoritariamente de terrenos con cultivos de cebada y proteaginosas.
Se opta por la alternativa 1 como la más favorable en el ámbito ambiental, ya que supone una menor afectación sobre la geomorfología y diversos vectores del medio biótico.
Asimismo, la propuesta incorpora alternativas técnicas en relación con el sistema de evacuación de la energía previsto. En concreto:
- Alternativa 1: proyectar una subestación para elevar la tensión de baja tensión a media tensión de 25 kV en la misma planta y proyectar una línea subterránea hasta la SET de Albatàrrec.
- Alternativa 2: proyectar una subestación para elevar la tensión de baja tensión a media tensión de 25 kV en la misma planta y proyectar una línea aérea hasta la SET de Albatàrrec.
Se opta por la alternativa 1 como la más favorable en el ámbito ambiental, ya que el soterramiento permite reducir de forma notable el impacto ambiental.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En la tabla siguiente se recogen las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas, señalando con una «X» aquellas que han emitido informe.
Relación de consultas | Respuestas recibidas |
Agencia Catalana del Agua | X |
Confederación Hidrográfica del Ebro |
|
Sección de Biodiversidad y Medio Natural |
|
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático | X |
Unidad de Obras y Regadíos | X |
Sección de Bosques y Recursos Forestales | X |
Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria | X |
Departamento de Cultura | X |
Departamento de Interior | X |
Servicios Territoriales de Carreteras de Lleida | X |
Servicios Territoriales de Urbanismo de Lleida | X |
Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña | X |
Agencia de Residuos de Cataluña |
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Instituto Catalán de la Energía |
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Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana |
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Dirección General de Aviación Civil |
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Dirección General de Carreteras | X |
Consejo Comarcal de El Segrià |
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Ayuntamiento de Albatàrrec | X |
Ayuntamiento de Lleida | X |
Unió de Pagesos de Catalunya | X |
EGRELL |
|
IPCENA |
|
Asociación Trenca |
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GEPEC |
|
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña señala que la actuación proyectada no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de espacios de interés Geológico de Cataluña y no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos. Sin embargo, el organismo indica que el ámbito del proyecto está afectado por el fenómeno de la subsidencia, concretamente se han registrado velocidades verticales diferenciales de hasta 10 mm/año. En este sentido, indica que el proyecto debe recoger esta información, ya que puede suponer un riesgo para las construcciones previstas y prever inspecciones periódicas en las nuevas construcciones. También incluye recomendaciones generales de seguridad: en relación con la ejecución de excavaciones o taludes, prever medidas que eviten la aparición de inestabilidades y evitar las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes. El promotor responde indicando su conformidad y el compromiso de aplicar las condiciones establecidas siempre que sean de aplicación.
La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite informe desfavorable sobre la instalación de la PSFV en las parcelas 175, 176 y 204 del polígono 23 del término municipal de Lleida por el hecho de que, en el caso de las dos primeras, no se respeta la unidad mínima de cultivo establecida ni se ajusta a la matriz biofísica del terreno y, en el caso de la 204, tampoco se ajusta a la matriz biofísica del terreno en su límite este. Se informa favorablemente la parcela 203. En su respuesta, el promotor justifica el diseño propuesto de acuerdo con los diversos condicionantes existentes. La Unidad emite un segundo informe en el que considera favorable la implantación en las parcelas 203 y 204, pero mantiene el carácter desfavorable sobre las parcelas 175 y 176. El promotor indica que se modificará el recinto que afecta a las parcelas 175 y 176, de manera que el cierre presente un mejor encaje con la matriz biofísica existente. En su tercer informe, la unidad informa favorablemente siempre que la implantación en el recinto norte (parcelas 175 y 176) respete la matriz biofísica, según se indica en el informe, y se garantice la gestión agrícola de los terrenos de cultivo no afectados por la planta en estas dos parcelas. Se indica que la superficie agrícola afectada por el proyecto en suelos de clase de capacidad agrológica III y IV que se informa favorablemente es de 9,07 ha. El promotor, en su respuesta, acepta las consideraciones de la Unidad. En cuanto al nuevo diseño de los recintos, estos finalmente ocuparán una superficie total de 7,76 ha.
El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería emite informe favorable, dado que la propuesta de planta solar se asienta en suelos de clase de capacidad agrológica III.
La Sección de Bosques y Recursos Forestales informa favorablemente el proyecto con condiciones relativas al soterramiento de la línea (ya previsto en el proyecto) y a medidas de protección y prevención de los incendios forestales. El promotor responde indicando su conformidad y el compromiso de aplicar las condiciones establecidas, siempre que sean de aplicación.
El Departamento de Interior considera que el proyecto es compatible con la gestión de los riesgos incluidos en la resolución IRP/971/2010 y en la Instrucción ITMP y, por tanto, no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para el control de la implantación de nuevos elementos vulnerables. El promotor responde indicando su conformidad y el compromiso de aplicar las condiciones establecidas, siempre que sean de aplicación.
El Servicio Territorial de Carreteras de Lleida se manifiesta sobre la planta solar fotovoltaica y la línea de evacuación, e indica que las zonas de trabajo se encuentran fuera de la afectación de las carreteras de la Generalitat de Catalunya. También se menciona la necesidad de verificar que el acceso desde la carretera C-12 sea suficiente para facilitar el paso, tanto de la maquinaria como de los materiales. En caso de llevar a cabo cualquier actuación en el ámbito del acceso de la carretera C-12, se deben atender las condiciones que establezca el Servicio. El promotor responde indicando su conformidad.
Por su parte, la Unidad de Carreteras de Lleida del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible indica que la actuación prevé una afectación en una zona de protección de la Red de Carreteras del Estado, concretamente en el p.k. 2+220 de la autovía LL-12 para el que se hace mención de una actuación de perforación dirigida. Entonces, el organismo indica las condiciones técnicas que debe cumplir dicha actuación de perforación dirigida.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emite un informe donde señala, por un lado, las condiciones acústicas a las que deben ceñirse las actuaciones durante la fase de obras. Por otro lado, indica que en caso de instalar alumbrado exterior se debe dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de contaminación lumínica, teniendo en cuenta que el proyecto afectará a una zona de protección alta (E2). El promotor responde indicando su conformidad y el compromiso de aplicar las condiciones establecidas siempre que sean de aplicación.
El Ayuntamiento de Lleida emite informe favorable con condiciones. En primer lugar, señala que se deben definir las plantaciones perimetrales previstas, indicando como mínimo especies, medidas de los ejemplares, presentación, densidades de plantación de cada especie y las medidas previstas de mantenimiento, y definir también las ubicaciones, tipología y cantidades de cajas nido y su programa de mantenimiento. Además, previamente a la solicitud de la licencia de obras, se han de presentar a los servicios técnicos del Ayuntamiento los resultados de la prospección sobre el terreno. En segundo lugar, se debe dar cumplimiento a las medidas correctoras y las condiciones en cuanto al control de los rebajes una vez iniciada la obra y en relación con la posible presencia de restos arqueológicos. En tercer lugar, con respecto a los caminos municipales afectados por el proyecto, se debe aportar información adicional y atenerse a las determinaciones legales pertinentes (servidumbres, ordenanza de L'Horta de Lleida, restitución de elementos afectados). El promotor acepta las consideraciones mencionadas y asume el compromiso de aplicar las condiciones establecidas.
El Ayuntamiento de Albatàrrec emite un informe en el que se indican varias condiciones que el Proyecto debe cumplir. En el ámbito ambiental se indica que es necesario adaptar el diseño del proyecto a la topografía, respetar los márgenes y la vegetación asociada y velar por el mantenimiento de la infraestructura. También se hace mención de información adicional a incluir en el expediente (estructura de la propiedad, viabilidad económica, compromisos y garantías de cumplimiento de las obligaciones) y de la necesidad de tener en cuenta la presencia de otras infraestructuras (red de riego, cable de telecomunicaciones) a la hora de planificar el trazado de la línea soterrada de evacuación. El promotor responde punto por punto, justificando el encaje del proyecto. El ayuntamiento emite informe favorable en relación con la respuesta del promotor.
Unió de Pagesos pide que no se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, y que no se apruebe el proyecto de actuación específica, ni la evaluación de impacto ambiental del proyecto, ni el análisis de afectaciones agrarias de la planta solar fotovoltaica denominada Sol de Vinatesa, y considera que el proyecto es nulo de pleno derecho por incumplimiento de las disposiciones del Capítulo III (Análisis de afectaciones agrarias) de la ley 3/2019, de 17 de junio, de espacios agrarios. El promotor responde punto por punto, justificando el encaje del proyecto.
Fuera de plazo:
El Departamento de Cultura, emite informe favorable condicionado a que el proyecto integre la medida de realizar un control arqueológico durante el desarrollo de las obras, especialmente durante la fase inicial del movimiento de tierras. En el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos, se deben detener inmediatamente los trabajos, tomar las medidas adecuadas para la protección de los restos y notificarlo al Departamento de Cultura. Asimismo, recuerda que el control arqueológico debe realizarse con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural. El promotor responde indicando su conformidad y el compromiso de aplicar las condiciones establecidas siempre que sean de aplicación.
La Agencia Catalana del Agua emite informe con varias consideraciones a tener en cuenta en el proyecto:
- Abastecimiento: acreditar el origen del agua que se consumirá en la instalación.
- Saneamiento: para la limpieza de los paneles no se pueden utilizar productos contaminantes que impliquen riesgo sobre la calidad de las aguas y en cuanto a la gestión de las aguas pluviales, se debe justificar que no se modifican las condiciones de infiltración ni las líneas de drenaje.
- Protecciones: se ubica dentro de las zonas declaradas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, según el Acuerdo GOV/128/2009, de 28 de julio, así como dentro de las zonas vulnerables a nitratos de origen agrícola, según la plataforma SitEbro.
- Regulación DPH: no se afectan cauces de dominio público ni zona de policía de cauces públicos, por lo que no requieren disponer de la autorización de la administración hidráulica.
El promotor responde punto por punto, justificando el encaje del proyecto.
La Comisión Territorial de Urbanismo emite informe con varias consideraciones. Se indica que la aprobación del proyecto de la planta solar fotovoltaica queda condicionada a la aprobación previa de las infraestructuras de evacuación de la energía generada. En segundo lugar, se insta a coordinar la línea de evacuación del proyecto con la del proyecto El Tossalet. De lo contrario, subraya que son de aplicación los Criterios para la implantación de plantas solares fotovoltaicas en el suelo no urbanizable en Cataluña, aprobados por la Comisión de Territorio de Cataluña el 19.12.2022. También se indica la necesidad de justificar el cumplimiento de los artículos de las normativas urbanísticas municipales que le sean de aplicación, y ajustar el diseño de la planta en términos de distancias respecto de límites parcelarios y bienes de interés. Se señala la presencia de edificaciones próximas y se indica que, en cuanto a la edificación ubicada en las parcelas afectadas por el proyecto, se recomienda utilizar dicha construcción para incluir los elementos técnicos. Finalmente, se indica que es necesario completar el estudio de impacto e integración paisajística con documentación adicional. El promotor responde punto por punto, justificando el encaje del proyecto.
En cuanto a las alegaciones, se recibió la de un particular propietario de una finca adyacente al proyecto. Solicita la corrección de un error en la descripción de la finca de su propiedad y un cambio de localización del proyecto por posible afectación e impacto en sus terrenos. El promotor presenta una respuesta con el compromiso de revisar el proyecto para corregir errores; también explica que el proyecto no implica impactos en ámbitos externos al recinto de la planta y argumenta el porqué de la localización escogida.
5. Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III
5.1 Consideraciones en relación con las características del proyecto.
La propuesta final de planta solar fotovoltaica prevé la ocupación de 7,76 ha de suelo agrícola en el término municipal de Lleida (Segrià).
El proyecto prevé la conservación de la red de caminos existentes: el acceso se puede realizar desde la autovía LL-12 y la carretera C-12 o desde la carretera local L-702. La creación de nuevos caminos se estima en 973 metros de longitud y 4 metros de anchura. Se prevé un acceso para cada recinto con localización a pie de camino que implicará un acondicionamiento del terreno.
En cuanto a la zona de captación, se ha alcanzado un encaje adecuado en la matriz biofísica. Se prevé el uso de seguidores solares en un eje N-S, de poca altura (la altura máxima es de 2,3 m). Este hecho minimiza el impacto paisajístico asociado a las características intrínsecas del proyecto.
Los paneles se fijarán, a priori, mediante estructuras de metal clavadas directamente en el terreno, sin requerir cimentación, si bien el documento ambiental indica que la decisión final se tomará a partir del estudio geotécnico. El método de fijación directa se considera altamente positivo y necesario para el mantenimiento de las condiciones físicas del suelo.
En cuanto a los cierres, el documento ambiental indica que serán de tipo permeable a los pequeños mamíferos con luz de malla de 15x20 cm, altura de 2 m y oberturas de 300 cm2. En este sentido, cabe destacar que la guía Criteris ambientals en els projectes de Plantes Solars Fotovoltaiques (diciembre de 2022) prevé aperturas (pasos de fauna) de 600 cm2 (15x40 cm) y un mínimo de altura libre respecto al suelo de 15 cm. Así pues, es necesario que el diseño del cierre cinegético se ajuste a los parámetros estipulados en dicha guía.
En cuanto al impacto paisajístico, se propone ejecutar plantaciones en el perímetro. Con todo, se descarta el uso de la edificación existente (tal y como solicitaba la Comisión de Urbanismo) para instalación de equipos, ya que se prevé que quede ubicada fuera del cierre.
El proyecto prevé unos movimientos de tierras de magnitud moderada. Concretamente, se prevén 1.022,37 m3 de desmonte y 1.358,7 m3 de terraplén. Sin embargo, en el anexo 10 se indican volúmenes de desmonte y terraplén inferior, mientras que se especifica una aportación de tierra vegetal de 8.274 m3.
En relación con el sistema de iluminación, el documento ambiental indica que el proyecto prevé alumbrado exterior de los tipos estándar y de sorpresa. A este respecto, el promotor se ha comprometido a cumplir con las condiciones de la Dirección General de Calidad Ambiental, la cual remite al anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto.
En cuanto al drenaje, el promotor aporta un estudio hidrológico en el que se indica que no se alterarán las condiciones actuales (marcadas por el carácter llano del ámbito del proyecto).
Por su parte, los impactos asociados a la conexión de la planta con la red de distribución de energía existente son poco relevantes, por la previsión de una infraestructura soterrada para la que se plantea un trazado que recorre caminos preexistentes. Con todo, se deben evitar duplicidades con aquellos proyectos cercanos (el Tossalet y Sol de Perera) que supongan una acumulación significativa de impactos.
En cuanto a las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental, al margen de las previstas en la fase de obras, se prevé la plantación en todo el perímetro con especies arbustivas autóctonas y arbóreas bajas.
Una vez finalizada la vida útil de la planta solar, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras creadas, y se realizará un proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, con la finalidad de devolver al terreno las condiciones anteriores a la ejecución de las obras. Según indica el proyecto, los materiales retirados serán transportados a los vertederos correspondientes o retirados directamente por gestores autorizados.
5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del proyecto.
El proyecto se emplaza en el ámbito de L'Horta Sud de Lleida, una zona de carácter llano dominada por las cubiertas agrícolas de regadío, pero también con gran presencia de construcciones y edificaciones vinculadas a la actividad agroganadera e infraestructuras. El ámbito concreto de la planta solar comprende parcelas destinadas a la plantación de cultivos herbáceos de regadío, incluidos los márgenes de separación entre parcelas.
La zona de captación no afecta a ningún espacio natural protegido de la red Natura 2000 o el PEIN. Tampoco tiene una afectación directa sobre hábitats de interés comunitario, espacios de interés geológico, zonas húmedas, ni tampoco áreas de interés faunístico y florístico. Asimismo, el ámbito se encuentra también fuera de las zonas de protección para la avifauna con la finalidad de reducir los riesgos de electrocución y colisión.
En cuanto a los objetivos de ordenación territorial, el ámbito de la planta solar afecta a la categoría de suelo de protección preventiva del Plan territorial parcial de Ponent, dentro del sistema de espacios abiertos. Las Normas de ordenación territorial establecen el suelo de protección preventiva como una opción preferente frente al suelo de protección territorial y el suelo de protección especial para la implantación de aquellos usos y actividades admitidos en suelo no urbanizable por la legislación urbanística vigente.
El Mapa de la capacidad agrológica de suelos (1:25.000) indica que los suelos de las parcelas del ámbito del proyecto son suelos de clase III casi en su integridad. El informe del Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria confirma que el proyecto afecta a suelos de clase III. En cuanto a la ocupación agrícola que implica el proyecto, el documento de análisis de las afectaciones agrarias indica que la ocupación derivada del proyecto implica un 0,05% de la superficie de regadío del municipio. Según se estima, la propuesta, unida al conjunto de proyectos existentes y en trámite en el municipio, no afecta a los límites establecidos en la legislación vigente (5% de la superficie agrícola de regadío del municipio), ya que se situaría en el 0,6% de la superficie de regadío existente en el municipio.
En el ámbito de la biodiversidad, ya se ha mencionado que la propuesta se encuentra fuera de las áreas de interés faunístico y florístico que figuran en la cartografía del Departamento. Sin embargo, las partes más al oeste de los dos recintos de la planta afectan a una zona de espacio vital del águila perdicera (kernel 99%), una especie en peligro de extinción. En este sentido, según los Criterios para compatibilizar las energías renovables con la conservación del águila perdicera y del águila real, en zona de kernel 99% no se aplican limitaciones a los proyectos, ya que no se trata del área crítica de la especie.
Igualmente, el apartado 3.3.2 del Documento ambiental hace amplia mención de las especies faunísticas detectadas en el cuadrante 31TCG00, tratándose de 214 taxones, de entre los que cabe destacar especialmente el conjunto de las especies esteparias protegidas de la llanura: sisón (Tetrax tetrax), ganga (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), calandria (Melanocorypha calandra), terrera común (Calandrella brachydactyla) y alcaudón chico (Lanius minor), pero también otras amenazadas como el alcaudón real (Lanius meridionalis), la collalba rubia (Oenanthe hispanica). Sin embargo, según la cartografía de la Generalitat, no se afecta a ningún área de distribución de las especies esteparias mencionadas. En efecto, tratándose de unos terrenos marcados por su uso agrícola intensivo de regadío, hace poco viable su presencia. En cuanto al alcaudón real y la collalba rubia, el ámbito del proyecto tampoco afecta a una zona con su posible presencia según el modelo de distribución.
En cuanto a flora, se pueden destacar las comunidades higrófilas que se encuentran en el ámbito de la acequia de riego o desagüe. Si bien no constan como hábitat de interés en la cartografía, se valora su existencia como factor de biodiversidad en el territorio.
En cuanto a los aspectos más generales de la ubicación del proyecto, conviene señalar que en el término municipal de Lleida, según el indicador de ocupación del suelo no urbanizable elaborado por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, el índice de ocupación del suelo no urbanizable es del 8,88%, lo que indica una presión importante. Este hecho es indicativo de un ámbito que presenta una capacidad de acogida baja debido a la citada presión sobre el conjunto del suelo no urbanizable.
El índice de conectividad terrestre general muestra una conectividad media (ICTG: 7-8). En cuanto al trazado de la línea soterrada de evacuación, parte de una zona con valor 8 con un recorrido donde los valores van descendiendo progresivamente hasta el valor 4, de carácter bajo. Cabe también mencionar que en un tramo de unos 1,26 km, la línea transcurre por el ámbito del conector fluvial principal CFP007 el Segre.
Por su parte, de acuerdo con la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ámbito presenta una baja sensibilidad ambiental.
En cuanto a núcleos urbanos, el más próximo es Artesa de Lleida, localizado a unos 3,6 km en el lado este. Según el estudio de impacto e integración paisajística, la planta no se situaría en un ámbito de visibilidad respecto al núcleo de población.
En relación con la hidrología, la propuesta de planta solar no afecta a ningún curso fluvial o cauce. Tampoco se detecta la presencia de ninguna vaguada o drenaje según el mapa topográfico 1:25.000. Sin embargo, hacia el lado sur del recinto 2, en el interior, y recorriendo el margen oeste del mismo, pero externamente, consta una acequia de riego, la cual, junto con la vegetación asociada, debe mantenerse.
De acuerdo con lo expuesto, se considera que, según la categoría de suelo y el resto de elementos señalados, el lugar es relativamente apropiado para el uso propuesto, dado que permite un correcto aprovechamiento de las infraestructuras ya implantadas (accesos, caminos, subestación...) y al mismo tiempo evita la afectación de terrenos más naturalizados, que pueden jugar un papel más relevante en el mantenimiento de la biodiversidad y la permeabilidad biológica a escala territorial.
La propuesta se inscribe dentro de la unidad de paisaje UP-21 Plana d'Urgell (Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida) caracterizada por ser un territorio llano, con relieves muy suaves y horizontes rectilíneos y lejanos, y con una intensa actividad agrícola de cultivos de herbáceos de regadío que cuenta con numerosas granjas agrícolas y ganaderas, polígonos industriales e infraestructuras de comunicación. La ficha de la unidad señala como amenaza la "creciente implantación de zonas de producción energética mediante placas fotovoltaicas". En este sentido, incluye un objetivo de calidad paisajística a alcanzar:
"OQP 21.6. Un paisaje con parques solares eficientes y bien integrados y ubicados.
Los índices de radiación solar de la zona y la orografía plana de la unidad hace de Les Terres de Ponent un territorio susceptible de acoger un número importante de centrales fotovoltaicas en correspondencia con la política energética de la Generalitat. En todo caso, se debe velar para que la ubicación y las características de estas instalaciones incorporen medidas de integración para evitar fragmentar y artificializar excesivamente el paisaje rural".
En cuanto a elementos sensibles paisajísticamente, destacan algunos cerros, como el de El Pedrós, próximo al ámbito del proyecto y desde el que la planta solar sería visible.
Por su parte, el estudio de impacto e integración paisajística indica que el impacto del proyecto en relación con su visibilidad se evalúa como poco significativo, ya que solo sería visible desde visuales intrínsecas, situadas en los alrededores de la instalación, como el camino de Artesa de Lleida, la carretera del Aeródromo, el camino de La Peixera de Dalt y de Baix, el camino de La Gavarrera, la cañada de Albatàrrec, el camino de L'Om, el camino de Alba y los que dan acceso a las numerosas fincas agrícolas de la zona. También se podrían tener visuales desde la línea de ferrocarril de Barcelona a Lleida y de la línea del TAV.
En cuanto a la afección del patrimonio cultural, no existe ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico inventariado dentro del área de afectación del proyecto. Ahora bien, ya que se trata de un ámbito cercano a diversos yacimientos arqueológicos documentados, se establece que es necesario realizar un control arqueológico de los movimientos de tierras que se realicen.
5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales.
Teniendo en cuenta las características del proyecto y las del ámbito afectado, el impacto potencial más destacado es la alteración paisajística de un ámbito territorial de llanura agrícola, el cual atesora elementos con valor natural y estético reconocido.
La afectación al paisaje y a los usos agrarios que lo caracterizan requiere una valoración conjunta del impacto acumulativo del conjunto de plantas propuestas en las proximidades de este ámbito, donde la perspectiva de la situación de emergencia climática actual también debe jugar su papel en la consideración de los impactos residuales tolerados, por un lado, y en el diseño y la necesidad de adoptar medidas compensatorias, por otro.
También se debe tener en cuenta cómo se afecta la conectividad ecológica de una zona donde la calidad de la matriz agrícola registra un papel determinante. En este sentido, cabe decir que el emplazamiento, correspondiente a una zona agrícola de regadío, está muy condicionado por el desarrollo de la actividad agroganadera y el despliegue de infraestructuras de riego, de suministro y de comunicación. Esto implica que los valores en el índice de conectividad se sitúan en un rango medio-bajo. Por ello, se debe velar por el cumplimiento de las medidas destinadas a corregir y mitigar el impacto en materia de conectividad ecológica (franja arbolada o arbustiva perimetral, vegetación en el interior del recinto, cierre cinegético permeable).
En el ámbito geomorfológico, el carácter llano de la zona facilita la implantación de la planta solar. Además, se valora que las zonas de implantación de los paneles se han diseñado de acuerdo con el parcelario, los elementos del paisaje y la red de caminos existentes.
En cuanto a los márgenes existentes, cabe decir que son elementos primordiales del paisaje, ya que acogen la mayor parte de la vegetación espontánea (junto con los cerros y pedregales) del conjunto de la zona. A este respecto, el documento ambiental (apartado 6) incluye la siguiente medida:
"Mantener zonas de movimientos vitales de especies faunísticas, a través de: manchas de vegetación natural, márgenes [...]".
Se entiende que la medida se aplica tanto a los márgenes interiores (el DA no hace mención específica) como exteriores (el DA hace mención específica). En caso de allanamiento y eliminación de alguno de los márgenes interiores se debe prever su compensación.
En este sentido, cabe destacar que la guía Criteris ambientals en els projectes de Plantes Solars Fotovoltaiques establece que "Se deberán mantener en todos los casos los márgenes estructurantes de las parcelas. Los otros márgenes deberán respetarse siempre que sea posible, y, en caso de no ser posible, serán objeto de medidas compensatorias".
Del mismo modo, se debe mantener libre de afectaciones el margen de desagüe ubicado en el extremo sur de la planta, el cual se encuentra indicado en el mapa topográfico y en la cartografía del DA.
En cuanto a la fauna, el principal impacto identificado es la afectación sobre espacio vital del águila perdicera. Concretamente, el área de afectación se estima en 1,67 ha (0,99 ha del recinto 1 y 0,68 ha del recinto 2). En este sentido, se ha comprobado que el tendido de placas fotovoltaicas causa un efecto negativo para las rapaces de gran tamaño, ya que las ahuyenta.
Paralelamente, se debe decir que la documentación presenta la planta fotovoltaica como un proyecto de tipo ecovoltaico. Por ello, prevé que en el futuro se definan medidas de tipo compensatorio destinadas a la integración ambiental, paisajística y de mejora de la biodiversidad. A la hora de definir estas medidas se debe tener en cuenta la afectación sobre el hábitat de esta especie en peligro de extinción.
Asimismo, las medidas ya previstas de apantallamiento e hidrosiembra deben planificarse bajo la premisa de conferir al espacio un cierto grado de naturalización y complejidad ecosistémica, de manera que se garantice dicha integración ambiental y paisajística y la mejora de la biodiversidad.
En cuanto a la línea de evacuación, dado que presenta un diseño soterrado y un trazado que recorre caminos existentes, el impacto se producirá en la fase de obras y en todo caso registrará un carácter compatible.
En resumen, se valora que el proyecto de planta solar fotovoltaica no tendrá un impacto ambiental significativo, siempre que se mitiguen las afectaciones sobre los vectores conectividad, fauna y paisaje mediante la aplicación de las pertinentes medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Según indica el DA, las últimas están pendientes de definir.
A la hora de valorar los impactos potenciales sobre la fragmentación del suelo no urbanizable, también deben tenerse en cuenta los efectos acumulativos generados por todas aquellas instalaciones tramitadas en un ámbito relativamente próximo. Concretamente, en el entorno del proyecto se encuentran cinco plantas fotovoltaicas de dimensión diversa:
- PSFV Sol de Perera, de 8,1 ha a 1.030 m.
- PSFV el Tossalet, de 9,94 ha a 1.200 m.
- PSFV Sol del Segre I, de 47,6 ha a 2.520 m.
- PSFV Helmi Solar, de 1,87 ha a 3.060 m.
- PSFV la Femosa, de 2,95 ha a 3.370 m.
La materialización de todas estas propuestas junto con la que se analiza, con un potencial de 78,22 ha implicaría un cambio de usos del suelo en una superficie considerable, una densificación notable de las redes eléctricas, con un impacto potencial notable sobre la avifauna protegida, y cambios en la permeabilidad biológica y el paisaje de este ámbito territorial.
El goteo de propuestas y la falta de coordinación entre ellas puede generar impactos significativos sobre el paisaje de esta zona situada al sur de la ciudad de Lleida. Así pues, aunque la mayoría de los proyectos son de pequeña o mediana dimensión, se debe tener en cuenta que, debido a la presión existente sobre el suelo no urbanizable, la capacidad de acogida es limitada y conviene priorizar aquellas instalaciones que comportan un menor impacto ambiental.
6. ACUERDO
Considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del impacto potencial, y vista la propuesta de la Oficina Territorial Ambiental de Lleida, la Ponencia de Energías Renovables acuerda:
Primero
Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de planta solar fotovoltaica Sol de Vinatesa de 6,01 MW, promovido y tramitado por Aveolia, SL, en el término municipal de Lleida, por el que se determina que el proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos en el medio ambiente.
Segundo
Incluir las siguientes condiciones adicionales:
1. Fase de obras e implantación del proyecto:
- Realizar una prospección previa de la fauna antes de cualquier trabajo de desbroce y movimientos de tierras.
- Se debe minimizar la afectación y los movimientos de tierras sobre todos los márgenes actualmente existentes, así como en el desagüe ubicado en el lado sur de la planta y su vegetación asociada.
- Se debe retirar la tierra vegetal de todas las superficies de excavación de las explanaciones correspondientes a las superficies ocupadas por las estructuras fotovoltaicas y por los viales, los inversores y el centro de transformación.
- Es necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa superior del suelo para favorecer la regeneración vegetal.
- Las zanjas para la colocación de la línea eléctrica de evacuación soterrada hasta la subestación Albatàrrec deben hacerse procurando el equilibrio en la incidencia entre distancias, la existencia de caminos y la presencia de vegetación natural. No se puede talar ni afectar a ningún árbol.
- El conjunto de trabajos y obras necesarias para la implantación de la instalación fotovoltaica debe llevarse a cabo fuera de las épocas de cría y nidificación de la avifauna (entre los meses de febrero a julio) y en periodo diurno.
- De acuerdo con el informe del Departamento de Cultura, se debe llevar a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierras que se ejecuten en el marco del Proyecto. En el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos, se deben detener inmediatamente los trabajos, tomar las medidas adecuadas para la protección de los restos y notificarlo al Departamento de Cultura.
2. Se debe hacer efectiva la propuesta de medidas compensatorias atendiendo a la afectación a espacio vital del águila perdicera y de acuerdo con lo indicado en el documento ambiental.
3. En cuanto al tratamiento de las zonas no ocupadas (incluyendo los espacios situados bajo los paneles y las zonas libres, dentro y fuera del recinto), es necesario promover la aparición de una de las siguientes alternativas de cobertura vegetal del suelo:
i. Prado/matorral ecológicamente diverso y naturalizado, rico en especies polinizadoras de la formación y hábitat de las maquias continentales.
ii. Barbecho con una base de cereales de invierno (sin riego de producción), siguiendo las recomendaciones de manuales de gestión de barbechos.
4. El balance de los movimientos de tierras debe aproximarse a la neutralidad, evitando grandes terraplenes o grandes desmontes (minimizar los movimientos de tierras). Asimismo, se debe evitar actuar en los bordes de escarpes y de taludes con el fin de no inducir a inestabilidades, movimientos de masa o desprendimientos. Se debe evitar situar cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes.
5. Es necesario que el diseño del cierre cinegético se ajuste a los parámetros estipulados en la guía Criteris ambientals en els projectes de Plantes Solars Fotovoltaiques.
6. Cuando se realicen siegas para el mantenimiento de la vegetación, los restos se dejarán in situ para favorecer la materia orgánica del suelo y su biodiversidad, y evitarán su erosión.
7. Queda totalmente prohibido el uso de fitocidas y biocidas para el mantenimiento de la vegetación y el control de plagas.
8. Se debe realizar un seguimiento faunístico con el fin de detectar incidencias no previstas y obtener datos sobre la evolución de la biodiversidad en el ámbito.
9. En caso de que sea necesario instalar puntos de luz de alumbrado exterior, deben cumplir con lo establecido en el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, en relación con la tipología de lámparas y al porcentaje máximo de flujo de hemisferio superior instalado de las luces, en función de la zona de protección contra la contaminación lumínica y del horario de uso.
10. El centro de transformación debe presentar un acabado con una adecuada integración en el paisaje.
11. A petición del ICGC, se debe incluir en el proyecto la información relativa al fenómeno de subsidencia que se ha detectado en el ámbito del proyecto.
12. Se debe dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los informes de la Unidad de Obras y Regadíos, la Sección de Bosques y Recursos Forestales, la Comisión de Urbanismo, la ACA y los Ayuntamientos de Lleida y Albatàrrec.
13. Debe llevarse a cabo en todo momento una cuidadosa gestión y una correcta eliminación de los residuos sólidos y líquidos que se generen, de acuerdo con las legislaciones sectoriales que sean de aplicación según el tipo de residuo. Para el caso de que los convertidores de potencia o transformadores posean elementos contaminantes, las tareas de mantenimiento e instalación deben llevarse con cuidado extremo para evitar posibles derrames de aceite.
Tercero
Finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial Ambiental de Lleida del Departamento Territorio, Vivienda y Transición Ecológica un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente Acuerdo.
Cuarto
Trasladar este Acuerdo a la Sección de Energía de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en Lleida para su notificación al interesado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica Departamento Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
El artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en vía administrativa y judicial ante el acto por el que se autoriza el proyecto.