Resolución TER/1233/2025, de 19 de marzo, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental núm. B1CS130539 otorgada a la empresa Givaudan Ibérica, SA, para el ejercicio de una actividad de fabricación de aceites esenciales, en el término municipal de Sant Celoni (exp. B1CNS240599)

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Identificación del expediente
Núm. de expediente: B1CNS240599.

Unidad que tramita: OGAU Barcelona.

Tipo de expediente: modificación no sustancial.

Fecha de inicio del expediente: 22 de octubre de 2024.

Clasificación de la actividad:

Anexo Ley 20/2009: I.1. Apartado: 5. Subapartado: 1.b.

Epígrafe RDL 1/2016: 4.1.b.

Descripción de la actividad: instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular, hidrocarburos oxigenados, como, alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi.

Otros:

Anexo Ley 20/2009: I.2.A. Apartado: 12. Subapartado: 1.

Descripción de la actividad: actividades e instalaciones afectadas por la legislación de accidentes graves (incluidas las instal·lacions por el almacenaje de productos petrolíferos, con una capacidad superior a 100.000 toneladas y las instalaciones para el almacenaje de productos petroquímicos o químicos con una capacidad superior a 200.000 toneladas).

IDQA: 830.

Coordenadas UTM (ETRS89): UTMx: 459.282; UTMy: 4.616.286.

Ubicación: término municipal de Sant Celoni.

 

Antecedentes

1. La empresa Givaudan Ibérica, SA, es titular de la autorización ambiental B1CS130539 para el ejercicio de la actividad de fabricación de aceites esenciales, en las instalaciones ubicadas en la calle Pla d'en Batlle, s/n, polígono industrial Plano de Batlle de Sant Celoni. Esta autorización fue otorgada en fecha 29 de septiembre de 2016.

2. En fecha 20 de junio de 2019, se incorporó a la autorización ambiental la modificación no sustancial B1CNS180253 que consiste en unificar varios residuos en un único código CER, sustituir algunos códigos CER por los correctos, incrementar la generación de residuos peligrosos y no peligrosos y aumentar el tiempo de almacenaje de varios residuos peligrosos.

En fecha 17 de diciembre de 2020, la empresa solicitó una modificación sustancial a la autorización ambiental otorgada que consiste en incorporar un proceso de valorización energética de residuos propios, implantar un campo de colectores solares térmicos, incrementar la superficie ocupada por el establecimiento, actualizar la capacidad de consumo de las materias auxiliares consumidas, eliminar el consumo de agua industrial proveniente de red suministradora, eliminar un punto de vertido de aguas residuales, incrementar el caudal máximo de vertido del punto de vertido 2, incorporar nuevos residuos generados procedentes del proceso de valorización energética de residuos propios, actualizar códigos CER de algunos residuos e incorporar nuevos códigos CER, incorporar ocho focos emisores de contaminantes a la atmósfera y actualizar los sistemas de iluminación exterior que dispone el establecimiento y su funcionamiento, todavía en trámite, con número de expediente B1CS200583.

En fecha 23 de enero de 2023 se incorporó a la autorización ambiental la modificación no sustancial B1CNS210706 que consiste en actualizar los códigos CER de los residuos catalizadores dado que la actividad quiere generar residuos de catalizadores que contienen rodio y paladio, con código CER 160801 y el incremento de su generación.

En fecha 16 de diciembre de 2022 se incorporó a la autorización ambiental la modificación no sustancial B1CNS220638 en la autorización ambiental otorgada que consiste en sustituir la caldera de vapor existente DEPANAC por otra de mayor potencia e incorporó el inventario actualizado de la luminaria existente en el establecimiento.

3. En fecha 22 de octubre de 2024, la empresa ha comunicado la incorporación de una modificación no sustancial a la autorización ambiental, consistente en:

Modificación de los datos de generación de residuos.

 

Fundamentos de derecho

Primero. De conformidad con lo que prevé el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, las modificaciones no sustanciales de las actividades de los anexos I.1, I.2 y II que tengan efectos sobre las personas o el medio ambiente tienen que ser sometidas por la persona o empresa titular de la actividad en el órgano ambiental a fin de que evalúe si la modificación se considera sustancial o no sustancial. Si la considera no sustancial, o no manifiesta lo contrario en el plazo de un mes, la modificación se puede llevar a cabo.

Segundo. El régimen de intervención administrativa de comunicación está regulado en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Tercero. La documentación que acompaña la comunicación cumple los requerimientos establecidos a la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades y en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).

Cuarto. De acuerdo con el análisis vectorial realizado, los cambios comunicados no comportan una modificación sustancial de la actividad autorizada.

Quinto. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental está sometido a:

El sistema de inspección fijado en el artículo 68 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y el artículo 30 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El proceso de notificación anual de los datos sobre las emisiones fijado en el artículo 8 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

 

Por todo lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

Primero: considerar como no sustanciales las modificaciones comunicadas por la empresa Givaudan Ibérica, SA, consistentes en la modificación de los datos de generación de residuos, e incorporarlas a la autorización ambiental otorgada a la empresa Givaudan Ibérica, SA, en fecha de 29 de septiembre de 2016, con número de expediente B1CS130539, con la descripción de la actividad, la evaluación ambiental, las prescripciones técnicas y las actuaciones de seguimiento del cumplimiento de las condiciones fijadas que se señalan en el anexo de la presente Resolución.

 

Segundo: notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el establecido en el artículo 30.1 de Ley 20/2009, del 4 de diciembre.

 

Tercero: ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web de este Departamento, apartado autorizaciones ambientales y a las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento, y a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

 

Barcelona, 19 de marzo de 2025

 

P. d. (Resolución TER/333/2025, de 3 de febrero, DOGC núm. 9347, 10.2.2025)

Jordi Sargatal i Vicens
Secretario de Transición Ecológica
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