Resolución REU/1295/2025, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para tesis doctorales en catalán (TDCAT)

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La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos y subvenciones, así como otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

El artículo 73 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, dispone que la AGAUR es una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación que le encargan la Administración de la Generalitat de Catalunya u otras entidades públicas y que gestiona la financiación de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los principios de evaluación, eficiencia, calidad, publicidad, transparencia y objetividad; garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza la gestión, reduciendo las cargas administrativas.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es de aplicación el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Es de aplicación la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación o en la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para tesis doctorales en catalán (TDCAT), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

 

 

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/771/2024, de 6 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para tesis doctorales en catalán (TDCAT), abierta mediante la Resolución REU/1056/2024, de 20 de marzo de 2024, la cual mantendrá, sin embargo, sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la correspondiente convocatoria.

 

 

Disposición final

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponerse los recursos siguientes: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la CEAR en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 8 de abril de 2025

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022)

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

 

 

ANEXO

 

I. Preámbulo

Las ayudas para tesis doctorales en catalán (TDCAT) se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el período 2022-2025 (PES22-25_REU0058), con el fin de promover el uso del catalán en la redacción de la tesis doctorales, dentro del objetivo estratégico de potenciar la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento para situarnos al nivel de los países avanzados, impulsando la vertebración del país a través de la investigación.

 

II. Bases reguladoras

 

—1 Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para otorgar ayudas para tesis doctorales en catalán que se hayan defendido durante el año que fije la convocatoria, destinadas a contribuir a los gastos y tasas administrativas asociados a la finalización de la tesis doctoral y al trámite de obtención del título de doctorado.

Se entiende por tesis doctoral en catalán la que se pueda incluir en alguno de los siguientes casos:

a) Tesis íntegramente escritas en catalán.

b) Tesis que conlleven la obtención del título de doctorado con mención europea/internacional y que estén escritas en catalán y en otra lengua oficial de la Unión Europea.

c) Tesis estructuradas como compendio de publicaciones en las que las partes o capítulos que no sean publicaciones estén escritos en catalán.

 

—2 Personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan los siguientes requisitos específicos:

   - Tener nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En cuanto a los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea o sus familiares, que se benefician de los derechos de libre circulación y residencia, deben tener la residencia permanente o acreditar que el estudiante o las personas que lo mantienen trabajan por cuenta propia o ajena. Por lo que respecta al alumnado no comunitario, aplica lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social.

   - Haber defendido la tesis durante el año en que fije la convocatoria.

   - Haber obtenido el título de doctorado en una universidad del sistema universitario de Cataluña o fuera del Estado español.

   - Haber escrito la tesis doctoral en catalán de acuerdo con la base 1.

   - Haber incorporado la tesis doctoral en el depósito de Tesis Doctorales en Red (TDX por sus siglas en catalán), gestionado por el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC), y que esta sea accesible online y esté desembargada antes del 31 de diciembre del año que fije la convocatoria.

   - En el caso de las tesis doctorales estipuladas en la base 1.b, como mínimo el resumen y las conclusiones deberán estar en catalán.

2.2 Además, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan las presentes bases.

f) Dar cumplimiento a las reglas de conducta y a los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y adherirse al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que deberá incorporarse al formulario de solicitud.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

2.3 Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.

 

—3 Cuantía de la ayuda

3.1 El importe de la ayuda será, como máximo, de 1000,00 euros. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de personas beneficiarias y de la disponibilidad presupuestaria (prorrateo), y está destinado a contribuir a los gastos y tasas administrativas asociados a la finalización de la tesis doctoral y al trámite de obtención del título de doctorado.

3.2 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3.3 Las ayudas concedidas estarán sujetas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

 

—4 Solicitudes y documentación

4.1 La solicitud deberá presentarla la persona interesada por vía electrónica a través del apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/), siguiendo las instrucciones previstas.

4.2 El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.3 Las personas interesadas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

4.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, cuando la persona usuaria intente acceder a la Sede, deberá visualizar un mensaje que comunique dicha circunstancia, indique los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

4.5 Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.6 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario que incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en la base 2.

4.7 De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD, que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los documentos o certificados necesarios y perceptivos emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que el resto de las personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que no se oponen a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.

4.8 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud dejará sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, conllevará la inadmisión de la solicitud o la revocación de la ayuda si este hecho se conoce con posterioridad a la resolución de concesión.

 

—5 Enmiendas a la solicitud y requerimiento de documentación

5.1 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas solicitantes se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. Especialmente en caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y no básica que se debe enmendar. La diligencia debe indicar los motivos de la enmienda requerida y en ella debe hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.2 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos recogidos en las bases reguladoras y la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la subvención.

5.3 Las enmiendas a la solicitud podrán presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya () o en cualquier registro electrónico oficial.

 

—6 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable, reforzada con el consentimiento del interesado.

Estos datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen estas bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica que ha implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se podrán producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Asimismo, en caso de que las personas solicitantes no ejerzan su derecho de oposición, sus datos también serán tratados para hacerles llegar información —a través de correo electrónico, correo postal o SMS— relacionada con el ámbito universitario, la investigación y la transferencia del conocimiento, como convocatorias, jornadas, talleres y formaciones que puedan ser de su interés, al estar relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección de correo electrónico lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de protección de datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Se deberá adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tendrán el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

 

—7 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el indicado en la convocatoria correspondiente.

 

—8 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/14212022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

 

—9 Órganos competentes. Declaración de ausencia de conflicto de intereses

Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección y en la verificación del cumplimiento de condiciones formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.

 

—10 Selección

10.1 La selección de candidatos y candidatas se realizará por la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR y las disponibilidades presupuestarias.

La Comisión de Selección es designada, nombrada y presidida por la persona que ocupa la Presidencia de la CEAR y la Dirección General de Investigación, o la persona en quien delegue, y la componen un máximo de dos vocales. Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea.

La AGAUR deberá velar por garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

10.2 Esta comisión puede contar con el asesoramiento de órganos expertos externos y el personal técnico de la AGAUR puede asistir a sus reuniones.

 

—11 Tramitación y resolución

11.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificarán a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ()

11.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases.

Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La no presentación de cualquiera de los documentos indicados en las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.

b) La no presentación del documento de aceptación o demás documentación requerida dentro del plazo.

11.3 Visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

11.4 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

11.5 La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica). En la resolución de concesión deberán indicarse los recursos que pueden interponerse en su contra. No se aceptará la presentación en fase de recurso de la documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

 

—12 Plazo de resolución

El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

 

 —13 Pago

13.1 El pago de la ayuda se hará efectivo en un único pago a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez resuelta la convocatoria e incorporada la tesis al depósito TDX, gestionado por el CSUC, sin necesidad de presentar garantías.

La persona beneficiaria deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria donde deba hacerse efectiva la ayuda.

13.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, antes de hacer efectivo el pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

 

—14 Plazo y forma de justificación

14.1 Las personas beneficiarias deberán presentar el enlace web a su tesis doctoral incorporada en el depósito TDX en las condiciones y en el plazo establecidos en la base 2.1.

14.2 La incorporación de la tesis en el depósito TDX se entiende como justificación de la ayuda.

14.3 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias cuya tesis no se haya incorporado al depósito TDX, gestionado por el CSUC, y no sea accesible ni esté desembargada dentro del plazo establecido en la base 2.1.

 

—15 Incompatibilidades

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones otorgadas con la misma finalidad, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

—16 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas bases reguladoras, habrá que mencionar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta en el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/.

 

—17 Publicidad de las subvenciones otorgadas

17.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica).

17.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones deberán publicarse también en el Portal de Transparencia del sitio web de la AGAUR.

 

—18 Notificaciones

18.1 La diligencia de enmiendas, la resolución por la que se resuelve la inadmisión o el desistimiento de la solicitud y la resolución de la concesión de las ayudas se notificarán mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.

18.2 En cuanto los demás actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), las notificaciones se realizarán por medios electrónicos directamente a la persona interesada a través de la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad de acceder.

18.3 Los datos correspondientes al teléfono y la dirección de correo electrónico que figuren en la solicitud se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones y serán responsabilidad exclusiva de las personas solicitantes los errores en su consignación y la comunicación a la AGAUR de cualquier cambio. 

 

—19 Comprobación y control

19.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y la demás normativa que le es de aplicación. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

19.2 Las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

19.3 En relación con las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador aplicable.

 

— 20 Reintegro

20.1 En los casos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (TRLFPC), corresponde el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

20.2 En los casos en que, de acuerdo con el apartado anterior, se dé alguna causa de reintegro, la AGAUR notificará esta circunstancia a la persona beneficiaria a fin de que proceda a la devolución del importe percibido, así como de los intereses de demora cuando proceda, en el plazo indicado en la notificación correspondiente.

20.3 Transcurrido este plazo sin que se haya procedido a la devolución, la AGAUR iniciará la tramitación del expediente de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del TRLFPC.

 

—21 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

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