Resolución EMT/1291/2025, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos individuales de I+D empresarial
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Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global cada vez más complejo, caracterizado, entre otros, por la fragmentación del orden mundial, por la reconfiguración de las cadenas de valor, por las tensiones geopolíticas, que ocasionan una weaponización de la tecnología como una medida de presión internacional, o por la falta de cooperación global, que ralentiza la transición verde.
La competitividad y la resiliencia de la economía catalana se fundamenta en su espíritu emprendedor, en la apuesta por la internacionalización y la innovación y en un sector industrial sólido, que representa más del 20 % del VAB (más del 50 % si se incluyen los servicios a la producción).
La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.
ACCIÓ es la agencia de la Generalitat de Catalunya referente para impulsar la competitividad de las empresas catalanas y contribuir a su transformación. También es el instrumento mediante el cual el Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa, desde hace décadas, políticas de apoyo a la industria y la empresa. Esta visión a largo plazo ha contribuido a generar un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos derivados de las transformaciones verde y digital y de un contexto internacional extremadamente complejo.
En este marco, y dando continuidad a esta política, se impulsó el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025. Un acuerdo programático, basado en la concertación y que tiene como objetivos transformar el modelo industrial del país, relanzar la economía productiva, aumentar el peso de la industria en la estructura económica y conceder un marco de estabilidad temporal a la política industrial.
El Pacto tiene un total de 152 actuaciones que se estructuran en torno a cinco grandes ámbitos: sostenibilidad, energía y economía circular; digitalización, industria 4.0, innovación e internacionalización; empleo de calidad, condiciones de trabajo y formación de las personas trabajadoras en la industria; infraestructuras y suelo industrial, y financiación y dimensión empresarial.
Es la base que debe servir para reforzar la posición competitiva de Cataluña a escala global y para continuar con el crecimiento sostenido de la economía, las exportaciones, el número de empresas extranjeras establecidas en Cataluña, la inversión en I+D o el número de empresas emergentes, entre otros. También, con sus actuaciones concretas, debe permitir orientar el tejido productivo hacia los retos colectivos, como son las formas de producción más respetuosas con el medioambiente, la generación de empleo de calidad o el valor compartido.
ACCIÓ es el principal ente ejecutor del Pacto Nacional para la industria 2022-2025, que fija, entre sus objetivos estratégicos en el ámbito de la innovación, acelerar la transformación del modelo industrial para hacer que la industria sea más digitalizada, innovadora, sostenible y generadora de empleo de calidad. Para ello, es necesario el impulso de innovaciones en productos y servicios, el uso de tecnologías innovadoras de fabricación, la adopción de modelos productivos más sostenibles y la introducción de nuevos modelos de negocio, ya que la investigación y la innovación aportan nuevos y soluciones innovadoras para superar los retos sociales, ecológicos y económicos.
En este mismo sentido, la Comisión Europea sostiene que si Europa quiere liderar la doble transición (ecológica y digital), su estrategia industrial deberá ser fundamentalmente de innovación industrial. Por eso, es necesario que Europa acelere su inversión en investigación y desarrollo en determinadas tecnologías.
La RIS3CAT es la respuesta de Cataluña a la exigencia de la Comisión Europea de que las regiones de la Unión Europea elaboren estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (research innovation strategies for smart specialisation, RIS3), que dirijan los retos del territorio y puedan cofinanciarse con fondos europeos. Así, la RIS3CAT 2030, con el apoyo de FEDER de Cataluña 2021-2027, promueve el desarrollo de las tecnologías facilitadoras y la creación de una nueva industria de base digital, tecnológica y sostenible donde la innovación y el conocimiento se conviertan en motores para avanzar hacia un modelo socioeconómico más verde, digital, resiliente y justo.
Es en este contexto en el que se enmarca la línea de subvenciones para proyectos individuales de I+D empresarial, cofinanciada con el Programa FEDER de Cataluña 2021-2027.
Visto el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315, de 23 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).
Vista la Decisión de ejecución de la Comisión Europea (2024) 7399, de 16 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Programa FEDER de Cataluña 2021-2027.
Visto el Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC), por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los fondos estructurales y de inversión europeos.
Visto el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, el FEDER contribuirá a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial para corregir los principales desequilibrios regionales de la Unión Europea mediante el desarrollo sostenible y el ajuste estructural de las economías regionales.
Visto el Reglamento (UE, EURATOM) n.º 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual por el período 2021-2027.
Vista la Orden Ministerial HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
También son de aplicación, y deben cumplirse durante todo el proceso de gestión de los proyectos, las circulares, las orientaciones y otros actos normativos que en el ejercicio de sus funciones puedan dictar las autoridades designadas por el Programa.
Visto el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2025.
A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A esta línea de subvenciones le corresponde el código PES25-28_EMT0044. Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Aprobar las bases reguladoras de línea de subvenciones para proyectos individuales de I+D empresarial.
Disposición adicional
ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicación esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 7 de abril de 2025
Por autorización del consejero delegado (Resolución 6/2024, de 11 de noviembre de 2024)
Joan Romero i Circuns
Director ejecutivo
Anexo 1
Bases reguladoras
Disposiciones generales
Base 1
1. Objeto y finalidad
1.1 El objeto de estas bases es regular los requisitos y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos cofinanciados por el Programa FEDER de Cataluña 2021- 2027, y enmarcados en el objetivo político OP1 "Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones", en la prioridad P1A "Transición digital e inteligente" y en el objetivo específico RSO1.1. "Desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas del Programa FEDER Cataluña 2021-2027", enmarcada en el tipo de acción de impulso y promoción de actividades de R+I que despliegan la RIS3CAT2030.
1.2. La finalidad de estas subvenciones es incentivar y promover la realización de proyectos individuales de I+D empresarial, que tengan por objeto el progreso de la tecnología, conforme a las disposiciones del Programa FEDER de Cataluña 2021-2027.
Base 2
Beneficiarias
2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas que tengan establecimiento operativo en Cataluña y, como mínimo, dos años de vida a fecha de la solicitud de la subvención, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Se considerará fecha de constitución, la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil u otro registro de análoga naturaleza.
A efectos de estas bases se entiende como empresa la entidad que esté constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
A efectos de estas bases, las pequeñas y medianas empresas (PYME) se definen según lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías).
Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Para el cálculo de estos importes se tendrán en cuenta las diversas definiciones establecidas en el citado Reglamento, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.
A efectos de esta convocatoria el número de personas trabajadoras se calculará con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo del año anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajen todo el año, o que trabajen a tiempo parcial, se contarán como fracciones de UTA.
La acreditación de la condición de pyme deberá realizarse mediante la documentación que se detalla en la base
6.7.k de este anexo.
2.2 Esta línea se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del mencionado Tratado.
En base a lo que establece el Reglamento general de exención por categorías, no se consideran beneficiarias de esta línea de subvenciones las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:
1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
Base 3
Requisitos de las beneficiarias
3.1 Las empresas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2 % del personal con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Asimismo, debe inscribir en el registro público competente el plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivo.
h) Adherirse al código ético que figura en el Anexo del Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, modificado por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web (https://www.accio.gencat.cat) y conforme se compromete a respetar los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y muy particularmente asegurarse de que su empresa no sea cómplice en la vulneración de los derechos humanos, ya sea por complicidad directa, beneficiosa o silenciosa.
i) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
j) No encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315, de 23 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (ver punto 1 del anexo 2).
k) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
m) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
n) Disponer de los mecanismos y recursos financieros y económicos necesarios para afrontar las cantidades restantes a la cofinanciación FEDER y así alcanzar la inversión total prevista, de acuerdo con el artículo 73.2.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Agricultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC).
o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6 de este anexo.
3.3 Para dar cumplimiento al apartado 3.1.n), las solicitantes deben acreditar ser aptas financieramente.
Las solicitantes deberán validar su aptitud financiera rellenando el simulador de Autoevaluación financiera disponible en la página web de ACCIÓ (https://webforms.accio.gencat.cat/formularis/serveis/autoavaluacio- financera.jsp).
Si se trata de grupos empresariales con obligación legal de consolidar cuentas, se evaluarán las cuentas anuales individuales de la solicitante.
La evaluación es un análisis de liquidez, autonomía financiera, rentabilidad y solvencia de la potencial beneficiaria considerando los datos del impuesto de sociedades, de las cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, que se hayan presentado en el Registro Mercantil u otro registro de análoga naturaleza, y que incluyan el acuse de recibo o el código de presentación telemática, o del informe de auditoría si la empresa está auditada. La evaluación será APTA a partir de un resultado de 4 (detalle en el punto 1 del anexo 2).
Si el resultado de la evaluación financiera es NO APTO, la solicitante no podrá ser beneficiaria de la subvención, salvo en las circunstancias siguientes:
a) En el caso de solicitantes no aptos pertenecientes a un grupo empresarial según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, la solicitante se considerará apto si una de las empresas del grupo de la que la solicitante sea dependiente, considerada apta y que pueda acreditar que tiene capacidad financiera suficiente para afrontar el proyecto. Esta empresa deberá presentar un escrito firmado con certificado digital por la persona responsable legal por el que se responsabilice de la realización del proyecto, en caso de que la solicitante no pueda llevarlo a cabo, y su impuesto de sociedades, cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentadas en el Registro Mercantil o registro análogo, que incluyan el acuse de recibo o el código de presentación telemática, o informe de auditoría si la empresa está auditada.
b) En el caso de beneficiarias no aptas que hubieran realizado una ampliación de capital posterior al ejercicio evaluado y esta haya sido registrada en el Registro Mercantil o registro de análoga naturaleza con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, ACCIÓ realizará una nueva evaluación financiera teniendo en cuenta el importe de esta ampliación.
ACCIÓ podrá solicitar a la solicitante la documentación necesaria para validar los resultados de las autoevaluaciones.
Base 4
Actuaciones y gastos subvencionables
4.1 Se consideran subvencionables los proyectos de investigación industrial (I) y desarrollo experimental (D) (ver punto 3 del anexo 2) que permitan realizar el progreso de la tecnología (ver punto 5 del anexo 2) actualmente disponible.
4.2 El gasto subvencionable aceptado del proyecto debe ser de al menos 200.000,00 euros en el momento de la concesión de la subvención.
4.3 Tal y como establece el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio, relativo al efecto incentivador de la ayuda, se considerará que las ayudas reguladas en estas bases tienen efecto incentivador si se ha presentado la solicitud antes de empezar a trabajar en el proyecto o la actividad.
4.4 En este sentido, los proyectos que se presenten para obtener estas subvenciones se tendrán que iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y tendrán que finalizar en un máximo de 30 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.
4.5 Los proyectos tendrán que ser técnicamente viables.
4.6 Las actividades objeto de subvención tendrán que llevarse a cabo en Cataluña.
4.7 Son subvencionables aquellos gastos que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.
4.8 A los efectos de esta Resolución se considerarán subvencionables los gastos siguientes:
4.8.1 Gastos de personal contratado en la medida en que estén dedicados a labores de carácter técnico del proyecto: personal investigador, técnico y auxiliar.
Quedan excluidos los contratos de formación y prácticas, así como el personal vinculado a las tareas administrativas y de gestión del proyecto.
No se consideran subvencionables los gastos de personas que ocupen el cargo de socio o socia, administrador o administradora, gerente o consejero delegado o consejera delegada.
Únicamente se considerará subvencionable el personal en nómina de la empresa solicitante.
Este gasto se medirá en base a un baremo estándar de coste unitario (BECU) por categoría profesional. Los importes se han determinado de acuerdo con el "Informe técnico de aplicación de costes simplificados para proyectos de R+D, gestionado por ACCIÓ, y cofinanciado con FEDER en el marco del Programa 2021-2027", de 27 de febrero 2025, en el que se han previsto las variables técnicas económicas y financieras. Se establecen los siguientes BECU:
Categoría profesional | Coste/hora |
Titulado o titulada superior, ingeniero o ingeniera superior, licenciado o licenciada, doctor o doctora (A1) | 37,68 € |
Graduado o graduada, diplomado o diplomada, ingeniero técnico o ingeniera técnica, arquitecto técnico o arquitecta técnica (A2) | 29,77 € |
Técnico o técnica medio (B) | 26,32 € |
Personal de apoyo (C) | 19,30 € |
La solicitante deberá asignar cada persona que impute horas al proyecto a una de las categorías profesionales que se definen en la tabla de equivalencias entre categorías profesionales y convenios laborales analizados para el establecimiento del BECU, y que se encuentra como anexo 5 en estas bases. En caso de que la empresa solicitante aplique un convenio no referido a la tabla de equivalencias del anexo 5, podrá ubicar a cada persona trabajadora de acuerdo con las definiciones de cada grupo profesional que se establecen en el anexo 6 de estas bases.
El BECU comprende los siguientes gastos de personal: Salario bruto y la cuota patronal de la Seguridad Social con cargo a la empresa del personal imputado.
4.8.2 De acuerdo con lo especificado en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 se utiliza un sistema de costes simplificados y se aplicará un tipo fijo de un 40 % de los gastos directos de personal subvencionables para cubrir el resto de gastos subvencionables del proyecto, como pueden ser gastos de colaboraciones externas y subcontrataciones, gastos de equipamientos e instrumental, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto, y otros gastos vinculados exclusivamente a las actividades del proyecto.
Base 5
Cuantía
5.1 La intensidad de la ayuda será de un máximo del 35 % del gasto subvencionable aceptado para empresas medianas y de un máximo del 40 % del gasto subvencionable aceptado para empresas pequeñas.
5.2 El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto subvencionable aprobado por resolución.
En caso de que el gasto realizado y correctamente justificado sea inferior al 60 % del gasto subvencionable aceptado, será preceptivo el informe del órgano concedente que analice si se ha cumplido la finalidad pretendida.
El hecho de que dicho informe tenga sentido negativo comportará la revocación de la subvención concedida.
5.3 Por otra parte, si el gasto correctamente justificado es inferior al gasto subvencionable aprobado por resolución, debe reducirse en la misma proporción la cuantía de la ayuda.
5.4 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.
El importe de las ayudas concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.
5.5 La concesión de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Base 6
Solicitud y documentación
6.1 Solicitud de la subvención
Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos obligatoriamente mediante la aplicación SIFECAT. Tanto el enlace a la aplicación SIFECAT como las instrucciones para presentar la solicitud estarán disponibles en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).
6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación que prevé la base 6.7 de este anexo a través de SIFECAT.
De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la cual se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o de protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:
− Certificado de firma electrónica que ha sido emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.
− Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.
− Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho.
Pueden consultar los tipos de certificados electrónicos admitidos en el siguiente enlace de la Administración Abierta de Cataluña (AOC):
https://suport-altresserveis.aoc.cat/hc/ca/articles/4405993260701-Certificats-digitals-admesos-pel-validador- del-Consorci-AOC
Si se produce una interrupción en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo electrónicamente a través de una Petición genérica y se considerará presentada ante la Administración de la Generalitat de Catalunya una vez que haya sido registrada y que quede constancia de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la solicitante y órgano al que se dirige la solicitud. No obstante, el resto de tramitación de la solicitud deberá completarse en SIFECAT cuando esté operativo.
En todo caso, la imposibilidad técnica o de otra índole de enviar telemáticamente la solicitud no exime, en ningún caso, a la empresa solicitante de la obligación de enviarla dentro del plazo que establezca la convocatoria.
6.3 Salvo en el caso de interrupción indicado en la base anterior, en caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico a SIFECAT.
Las solicitantes podrán realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde la aplicación SIFECAT.
6.4 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, salvo los requisitos 3.1.a), 3.1.d), 3.1.f), 3.1.g), 3.1.m) y 3.1.n) que se comprobarán mediante la presentación de documentación acreditativa a la que se hace referencia en la base 6.7 de este anexo.
b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicarse, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.
c) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.
d) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, si procede.
e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.
f) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en la base 22.s) de este anexo.
g) Declaración conforme, en el caso de empresas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o si al menos el 40 % de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y todo lo previsto en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
h) Declaración conforme la empresa cumple con lo que establece el artículo 92 bis, del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con las donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a partidos políticos, fundaciones o asociaciones vinculadas.
i) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.
6.5 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud, son también causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
6.6 La presentación del formulario de solicitud comporta la plena aceptación de estas bases y faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.
6.7 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se menciona a continuación, según los modelos disponibles en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat):
a) Memoria técnica del proyecto. La memoria se presentará necesariamente de conformidad con el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat). Habrá que respetar y mantener su estructura y cumplimentar todos y cada uno de los apartados detallados en el modelo, proporcionando la información que se solicita o en su caso haciendo constar expresamente que no hay información a proporcionar.
El contenido, la estructura y el formato en el que debe proporcionarse la información de la memoria técnica tienen la consideración de elemento sustancial para la evaluación de la elegibilidad del proyecto. Por tanto, tienen carácter esencial de la solicitud, de forma que no se admitirán a trámite las solicitudes en las que no se presente la memoria técnica del proyecto, ni aquellas en las que el contenido de la memoria presentada no dé cumplimiento a los requisitos detallados en el párrafo anterior.
Para facilitar la valoración del proyecto, es recomendable que la memoria (sin tener en cuenta los anexos) tenga la extensión máxima que establece el modelo disponible en la web de ACCIÓ y se presente en cuerpo de letra mínimo de 10. La memoria técnica incluye la ficha de resumen ejecutivo del proyecto. La entrega de esta ficha implica la autorización a ACCIÓ a hacer difusión pública de su contenido, por lo que la solicitante deberá garantizar que el contenido en descrito en este documento no pone en riesgo la posterior protección y explotación de la propiedad industrial que se genere en el proyecto.
Dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.
b) Presupuesto completo y detallado del proyecto. El presupuesto se presentará necesariamente de conformidad con el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat). Habrá que respetar el formato del modelo normalizado y cumplimentar todos aquellos campos que sean de aplicación al proyecto.
El contenido, la estructura y el formato en el que debe proporcionarse la información del presupuesto tienen la consideración de elemento sustancial para la evaluación de la elegibilidad del proyecto. Por tanto, tienen carácter esencial de la solicitud, de forma que no se admitirán a trámite las solicitudes en las que no se presente el presupuesto, ni aquellas en las que el contenido del presupuesto presentado no dé cumplimiento a los requisitos detallados en el párrafo anterior.
c) Para cada una de las personas por las que se prevé una dedicación al proyecto:
c.1) En el caso de personas con contrato laboral vigente dentro de la empresa:
c.1.1) Contrato laboral en su versión más reciente, firmado por las partes.
c.1.2) Nómina del último mes previo a la solicitud de la subvención, con objeto de verificar la categoría profesional aplicable a la persona trabajadora.
c.2) En caso de que se prevea contratar un nuevo perfil en el marco del proyecto subvencionado, condiciones de la oferta laboral, con indicación expresa de la categoría profesional, de las tareas a desarrollar y de la jornada anual.
d) Convenio laboral de aplicación. En caso de que el convenio no sea uno de los recogidos en el anexo 5 de estas bases, en el momento de la evaluación de la solicitud se procederá a su análisis con el objetivo de clasificar cada grupo profesional previsto en el convenio en una de las categorías establecidas en la base 4.8.1.
e) Para dar cumplimiento al requisito establecido en la base 3.1.a) de este anexo, la empresa deberá aportar el certificado del cumplimiento de la cuota de reserva del 2 % en favor de personas con discapacidad. Este certificado se puede solicitar a través de la web de la Oficina Virtual de Trámites Ciudadanos de la Generalitat de Catalunya o bien a través del Canal Empresa:
https://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/23861_-
_certificat_compliment_quota_reserva_dos_per_cent_persones_discapacitat?category=771159ce-a82c-11e3- a972-000c29052e2c
En caso de que la empresa haya solicitado la declaración de excepcionalidad, deberá aportarse la resolución de los servicios públicos de empleo competentes autorizando la adopción de medidas alternativas para el cumplimiento de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad, así como la última memoria justificativa del cumplimiento de estas medidas alternativas.
Para acreditar la obligación de disponer o no de esta documentación, la empresa deberá presentar también el informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente a los últimos 12 meses anteriores al mes de la presentación de la solicitud.
f) Para dar cumplimiento al requisito establecido en la base 3.1.d) de este anexo, la empresa deberá aportar el protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como comunicar la existencia de registro de quejas y denuncias sobre este asunto, si procede.
g) Para dar cumplimiento al requisito establecido en la base 3.1.f) de este anexo, la empresa deberá aportar el protocolo de prevención de riesgos laborales elaborado por la propia entidad o por la empresa de Prevención de Riesgos Laborales que tenga contratada, así como comunicar la existencia de registro de quejas y denuncias sobre este asunto, en su caso.
h) Para dar cumplimiento al requisito establecido en la base 3.1.g) de este anexo, la empresa deberá aportar un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
i) Para dar cumplimiento al requisito establecido en la base 3.1.m) de este anexo y al artículo 13.3 bis de la Ley de Subvenciones:
- En caso de que de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, la empresa deberá aportar declaración responsable, según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat), firmada con certificado digital de la persona que ostenta la representación legal, acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, junto con las cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas del último ejercicio cerrado y presentadas en el registro mercantil o registro análogo.
- En el caso de que no puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, la empresa tendrá que aportar certificación, emitida por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos, descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del siguiente ejercicio.
En caso de que no sea posible emitir este certificado, la empresa deberá presentar un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) elaborado por una persona auditora inscrita en el ROAC, que basándose en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones el cumplimiento requerido. A efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
j) Para dar cumplimiento al requisito establecido en la base 3.1.n) de este anexo, la empresa deberá presentar la autoevaluación financiera disponible en la página web de ACCIÓ (https://webforms.accio.gencat.cat/formularis/serveis/autoavaluacio-financera.jsp).
Si el resultado de la autoevaluación financiera es no apto y la solicitante se quiere acoger a las excepciones detalladas en la base 3.3, según la excepción a la que se acoja, el solicitante deberá aportar la documentación siguiente:
- Un escrito de una de las empresas del grupo (de la que la solicitante sea dependiente, considerada apta y que pueda acreditar que tiene capacidad financiera suficiente para afrontar el proyecto), firmado con certificado digital de la persona responsable legal responsabilizándose de la realización del proyecto en caso de que la solicitante no pueda llevarlo a cabo y su impuesto de sociedades, o cuenta ganancias (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentados en el Registro Mercantil o registro análogo, que incluyan el acuse de recibimiento o el código de presentación telemática, o informe de auditoría si la empresa está auditada.
- Documentación relativa a ampliaciones de capital realizadas con posterioridad al ejercicio evaluado e inscritas en el Registro Mercantil o registro análogo con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
k) Para dar cumplimiento al requisito de pyme establecido en la base 2.1 de este anexo, la empresa deberá aportar la siguiente documentación:
- Declaración con la información relativa a la condición de pyme, según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).
- Impuesto de sociedades, o cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentadas en el registro mercantil o registro análogo.
- Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al año anterior al de la convocatoria.
6.8 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si estas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la empresa solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.
6.9 Este requerimiento de documentación se notificará a la persona solicitante de forma individual. La presentación de la documentación se hará en los lugares y por los medios especificados en la base 6.2 y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
6.10 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
6.11 El incumplimiento de los requisitos no subsanables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la subvención, comporta la inadmisión de la solicitud.
Base 7
Procedimiento de concesión y valoración
7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.
7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Innovación y Transformación Tecnológica de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.
La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen en la base 8 de este anexo (la puntuación de cada criterio podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).
El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o asesoramiento de una persona experta en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con la solicitante.
7.3 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes en base a la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por tres representantes de ACCIÓ y un representante de la Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado.
A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otra persona representante de ACCIÓ que realizará las funciones de secretaría. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas técnicas encargadas de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.
En la composición del órgano colegiado de valoración debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado de valoración estará formado por mujeres y hombres, entendiéndose de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40 %, aunque se recomienda alcanzar el 50 % de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La Dirección General Fondo Europeo y Ayudas de Estado, con el fin de asegurar que el procedimiento de selección por el organismo concedente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo que dispone el artículo 73 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio, efectuará una revisión del procedimiento seguido, de acuerdo con el documento de Descripción de funciones y procedimientos de la Generalitat de Catalunya del FEDER 2021-2027.
7.4 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
7.5 Se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación total mínima de 250 puntos una vez aplicado el procedimiento de valoración, siempre y cuando hayan alcanzado una puntuación mínima de 100 en el bloque I, de 50 en el bloque II y de 100 en el bloque III (bloques que se establecen en la base 8.1 de estas bases reguladoras), y estas concesiones se realizarán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras.
En caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superen los 250 puntos, se aprobarán las que tengan una puntuación total más elevada.
7.6 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se priorizará de la manera siguiente:
1. Aquellos proyectos en los que la puntuación obtenida en el criterio 1.2 del Bloque I sea superior.
2. Si aun así se mantiene el empate, aquellos en los que la puntuación obtenida en el Bloque II sea superior.
3. Si incluso así se mantiene el empate, tendrán prioridad los solicitantes con un porcentaje de mujeres más elevado en sus órganos de dirección y administración.
4. En caso de seguir el empate, se aplicará un prorrateo de la subvención del presupuesto disponible entre los proyectos afectados.
7.7 Una vez hecha la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes.
7.8 La propuesta debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También contendrá las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede conceder la subvención a la empresa o empresas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación.
Esta propuesta de resolución provisional se notificará a la empresa solicitante de forma individual.
7.9 Las empresas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación siguiente en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la aceptación de la notificación de la propuesta provisional de concesión:
- Declaración de los datos bancarios para poder realizar el pago del anticipo del 40 % una vez recibida la resolución definitiva de concesión y
- Certificado de titularidad bancaria.
Dentro del mismo plazo, las empresas solicitantes pueden presentar alegaciones y desistimientos, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
La presentación de la documentación se hará en los lugares y por los medios especificados en la base 6.2 y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
Si no presentan ninguna alegación ni ningún desistimiento dentro de este plazo, se entenderá que las solicitantes aceptan tácitamente la concesión de la subvención.
7.10 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
7.11 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las empresas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.
7.12 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base en lo referente a la resolución provisional.
Base 8
Criterios de valoración
8.1 Los criterios de valoración así como su valor máximo son:
CRITERIO | Valor máximo subcriterio | Valor máximo criterio |
Bloque I. Valor tecnológico del proyecto (valor del bloque: 200 puntos). Se valorará el alcance tecnológico del proyecto, además de su dificultad y viabilidad técnica. PUNTUACIÓN MÍNIMA QUE DEBE ALCANZARSE: 100 puntos |
| 200 |
1.1. Objetivos del proyecto Se valorará que el proyecto plantee unos objetivos viables técnicamente, alcanzables, enfocados al progreso tecnológico, descritos cualitativa y cuantitativamente (objetivos SMART), que | 100 |
|
CRITERIO | Valor máximo subcriterio | Valor máximo criterio |
se describen a continuación y que sea posible su monitorización en términos de realizar seguimiento de su consecución. Por estas bases se entiende como un objetivo SMART, aquellos que sean: S (Specific): deben ser objetivos que sean específicos y relacionados directamente y de forma clara con el proyecto que se desarrolla. M (Mesurable): deben poder monitorizarse para hacer seguimiento de su consecución. A (Achievable): deben ser objetivos que se puedan conseguir, deben estar dentro del alcance del Proyecto. No excluye que sean ambiciosos. R (Realistic): su consecución debe ser viable. Se trata de no plantear objetivos que no sea posible conseguir. Tienen que ser realistas. T (Time): deben estar limitados en el tiempo. Deben tener un plazo de consecución definido. La máxima puntuación será por aquellos proyectos con objetivos SMART y detallados a nivel cuantitativo y cualitativo para facilitar su seguimiento a nivel técnico. Objetivos definidos de forma únicamente cualitativa obtendrán puntuaciones inferiores. |
|
|
1.2. Progreso tecnológico del proyecto Se valorará el progreso tecnológico que supone el proyecto de R+D, es decir cómo avanza en el gráfico de TRL 3 a TRL6. Se valorará el avance tecnológico que supone el proyecto teniendo en cuenta el análisis que se hace del estado del arte de la tecnología. Este debe permitir identificar el estado de madurez y el progreso que habrá a raíz de la ejecución del proyecto. | 100 | |
Bloque II. Plan de ejecución / gestión del proyecto (valor del bloque: 100 puntos). Se valorará cómo se hará el proyecto: quién lo hará y cuáles son sus capacidades y experiencias para desarrollarlo, y cuál será el plan de trabajo, qué contingencias se identifican y cómo se gestionará su aparición; también, cuál es la propuesta de recursos destinados al proyecto que se solicita (técnicos y económicos). PUNTUACIÓN MÍNIMA QUE DEBE ALCANZARSE: 50 puntos |
| 100 |
2.1. Metodología y plan de trabajo Se valorarán la metodología y gestión del proyecto y el plan de trabajo (descripción de las actividades, clasificación de las | 30 |
|
CRITERIO | Valor máximo subcriterio | Valor máximo criterio |
actividades, asignación de responsables por tareas/subtareas, cronograma, plazos y medios previstos y entregables globales y parciales). |
|
|
2.2. Plan de contingencia Se valorarán la coherencia y la adecuación del plan de contingencias a los objetivos del proyecto. También se tendrá en cuenta que se identifiquen los riesgos potenciales durante la ejecución del proyecto (impacto y probabilidad) y si se proponen acciones preventivas o de contingencia o correctoras. | 10 | |
2.3. Capacidad R+D de la solicitante Se valorará la capacidad, experiencia y medios productivos y técnicos disponibles de la solicitante para llevar a cabo el proyecto. Relevancia y prestigio de la solicitante a nivel local, europeo o mundial en los ámbitos científicos y tecnológicos que se tratarán en el proyecto. | 40 | |
2.4 Adecuación, coherencia y recursos Se valorará la coherencia de los recursos y cómo se justifican estos en cuanto a los medios asignados para el desarrollo del proyecto; también se valorará cómo encajan los recursos con el plan de trabajo descrito para conseguir los objetivos del proyecto. | 20 | |
Bloque III. Impacto del proyecto (valor del bloque: 200 puntos). Se valorarán los resultados o efectos que se produzcan por el hecho de desarrollar el proyecto y los resultados obtenidos. PUNTUACIÓN MÍNIMA QUE DEBE ALCANZARSE: 100 puntos |
| 200 |
3.1. Generación y mantenimiento de puestos de trabajo Se valorará la generación y mantenimiento de ocupación a que da lugar el desarrollo del proyecto de I+D. | 50 |
|
3.2 Generación de nuevas inversiones derivadas del proyecto Se valorará la previsión de nuevas inversiones industriales derivadas de las fases posteriores al desarrollo de tecnología objeto de este proyecto (industrialización, inversiones industriales en nuevas instalaciones productivas...). | 40 | |
3.3. Generación y gestión de la propiedad intelectual derivada del proyecto Se valorará la generación y estrategia de gestión de la propiedad intelectual que pueda dar lugar al resultado del proyecto. | 35 |
CRITERIO | Valor máximo subcriterio | Valor máximo criterio |
3.4. Generación y dinamización de actividades de transferencia de conocimiento Se valorará que el proyecto realizado pueda dar lugar a mejoras notables, que, en un futuro, permitan crear nuevos conocimientos enelecosistemadeI+D. Se valorará positivamente la generación de nuevos conocimientos o nuevas experiencias o nuevas colaboraciones de empresa con centros de I+D u otros agentes del ecosistema catalán a corto o medio plazo. | 35 |
|
3.5 Impacto ambiental y social del proyecto: Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Se valorará lo alineado que está el proyecto I+D con los objetivos ODS (ver punto 6 del anexo 2). También se valorará la cuantificación de los impactos y disponer de indicadores concretos relacionados con los ODS. | 30 | |
3.6. Impacto ambiental y social del proyecto: Contribución a la transición energético-climática Se valorará que la temática y resultados esperados del proyecto de I+D contribuyan a la transición energética-climática. | 5 | |
3.7. Orientación y enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género. Se valorará que el resultado objetivo que se persigue en el proyecto pueda contribuir a reducir las brechas de género. En especial, deberá estar relacionado con la capacidad del proyecto para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres. | 5 |
8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.
Base 9
Resolución y notificación
9.1 El órgano competente para dictar resolución de concesión o de denegación de la subvención es el consejero delegado o consejera delegada de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.
9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones y la cofinanciación de FEDER.
9.4 La resolución se notificará a la empresa solicitante de forma individual.
9.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
9.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el consejero delegado o consejera delegada de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. La presentación de la documentación se hará en los lugares y por los medios especificados en la base 6.2 y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
Base 10
Publicidad de la resolución
De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, la cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, debe enviarse al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se tiene que poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña, sin perjuicio del enlace que se pueda encontrar en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).
Base 11
Pago y anticipo
11.1 El pago de la subvención se hará mediante un anticipo del 40 % de la ayuda una vez recibida la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que se justifica por la naturaleza de las actuaciones financiadas. El pago del 60 % restante se tramitará una vez revisada la justificación presentada de acuerdo con lo que se establece en la base 13 de este anexo.
11.2 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo.
11.3 En el supuesto de que un beneficiario haya recibido anticipos de otra convocatoria de ACCIÓ y no haya justificado dentro del plazo establecido las subvenciones recibidas, no podrá recibir en otras convocatorias, nuevos anticipos sin garantía, con independencia de las actuaciones a realizar por este incumplimiento de sus obligaciones.
Base 12
Revisión y variaciones en el destino de la subvención
12.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
12.2 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La beneficiaria debe solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la subvención.
En ningún caso se permitirán las siguientes modificaciones:
- El cambio de un trabajador o trabajadora por otro de una categoría profesional distinta de la aprobada por resolución, excepto entre las que se produzcan entre las categorías A1 y A2.
12.3 La sustitución de elementos del presupuesto financiado por otros con funcionalidad equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
- Sustitución de un trabajador o trabajadora por otro de la misma categoría profesional (A1, A2, B y C)
- Cambios o sustituciones de personal que se produzcan entre las categorías A1 y A2.
En cualquier caso, estas modificaciones se tendrán que informar, en el momento de la justificación, dentro del apartado de desviaciones de la memoria técnica de la actuación descrita en la base 13.4.b) de este anexo, para que sean valoradas por ACCIÓ.
12.4 En todos los casos será necesario un informe elaborado por el personal técnico de ACCIÓ que certifique que no se ha alterado la esencia del proyecto y se mantiene la naturaleza de la actuación subvencionada, así como que el proyecto modificado no hubiera obtenido en fase de selección una puntuación inferior a la concedida en el proyecto inicial.
Base 13
Justificación
13.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
13.2 La justificación de gastos se realizará como máximo durante los dos meses posteriores a la fecha de finalización del proyecto establecida en la resolución de concesión de la ayuda, de forma telemática a través de la aplicación SIFECAT. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.
13.3 La modalidad de justificación es la de acreditación por BECU.
13.4 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la subvención:
a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
a.1) Una relación clasificada de todos los gastos de personal justificados en el proyecto subvencionado. En esta relación no debe detallarse el resto de los gastos del proyecto dado que estos se calculan aplicando un tipo fijo de un 40 % de los gastos de personal.
a.2) Para cada persona imputada al proyecto subvencionado, temporalización mensual (timesheet) donde consten las horas imputadas al proyecto subvencionado y las actividades realizadas por el personal adscrito al proyecto, según modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat). En esta temporalización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas. Este documento deberá estar firmado por el trabajador o trabajadora y la persona que ostenta la representación legal de la empresa beneficiaria.
a.3) En caso de que no se haya aportado en el momento de la solicitud o se haya modificado posteriormente, contrato laboral más reciente de las personas imputadas al proyecto subvencionado.
a.4) Documento de adscripción al proyecto según modelo establecido en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat) de las personas imputadas al proyecto subvencionado.
a.5) En caso de que no se haya aportado en el momento de la solicitud nómina del último mes del período de ejecución del proyecto, con el objeto de verificar la categoría profesional aplicable a la persona trabajadora.
a.6) Informe de Datos de Cotización (IDC) de las personas imputadas al proyecto subvencionado que comprenda todo el período de ejecución del proyecto.
a.7) En caso de cambio de convenio laboral respecto al presentado con la solicitud, será necesario presentar el nuevo convenio de aplicación.
b) Memoria técnica de la actuación, según el modelo que estará disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las desviaciones entre la actuación inicialmente subvencionada y la justificada con la argumentación de las mismas.
c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 21 de este anexo.
d) Declaración firmada con certificado digital de la persona que ostenta la representación legal de la empresa beneficiaria de acuerdo con el modelo disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat) que contenga:
- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, estas, sumados al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superen los límites establecidos en la base 18 de este anexo.
- Que el importe imputado a la subvención, aislamiento o en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto no supera el coste del proyecto subvencionado.
- La validación de los datos justificados en SIFECAT.
13.5 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá a la beneficiaria para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Este requerimiento de documentación se notificará a la empresa solicitante de forma individual. La presentación de la documentación se hará en los lugares y por los medios especificados en la base 6.2 y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
13.6 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir a la beneficiaria que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 14
Verificación de las acciones subvencionables
14.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:
14.1.a) Verificaciones administrativas:
Tienen por objeto verificar que el gasto justificado es correcto.
14.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno:
Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias, así como el cumplimiento de la normativa de publicidad.
Las verificaciones sobre el terreno podrán efectuarse, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.
14.2 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.
Base 15
Control de las acciones subvencionables
15.1 ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que las beneficiarias den un destino correcto a las ayudas y determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.
15.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 32, 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.
15.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.
15.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.
Base 16
Revocación
16.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16.2 También es causa de revocación, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, que dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o las decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.
16.3 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 17
Renuncia de la ayuda concedida
Las beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones concedidas solo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
Base 18
Régimen de compatibilidad de las ayudas
18.1 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diversas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.
18.2 Un mismo proyecto no podrá recibir, para los mismos gastos subvencionables, ayudas concurrentes por parte de las diversas líneas de ayuda y de préstamos de I+D publicadas por ACCIÓ, ni por otros fondos o instrumentos de financiación europea.
18.3 Podrán acumularse con otras ayudas referentes a los mismos costes subvencionables si con la acumulación no se supera el umbral o la intensidad máxima definida por este tipo de ayuda en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315, de 23 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Base 19
Infracciones y sanciones
19.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.
19.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 20
Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 21
Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria
21.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
21.2 Las beneficiarias se comprometen a cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo 8 de estas bases reguladoras.
Base 22
Obligaciones de las beneficiarias
Son obligaciones generales de las beneficiarias de estas subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base 13 que regula la justificación de la subvención.
b) Las beneficiarias tienen las obligaciones en materia de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el anexo 8.
c) Cumplir con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (Marco R+D+I) de la Comisión Europea (DOUE C 198, de 27 de junio de 2014).
d) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos declarados según el artículo 82.1 del RDC, durante el plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que se haya realizado el último pago de la operación subvencionada.
e) Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de información y comunicación reguladas en los arts. 46, 47 y 50 y el anexo IX del RDC, que regula las responsabilidades de las beneficiarias en relación a medidas de información y comunicación destinadas al público.
f) Tomar las medidas antifraude eficaces y proporcionadas en la ejecución de la operación cofinanciada, de acuerdo con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.
g) Conocer que la conformidad de la aceptación de la ayuda comporta la inclusión de la beneficiaria en la lista pública de operaciones cofinanciadas en el Programa FEDER de Cataluña 2021-2027, que se publicará electrónicamente y por otros medios, de conformidad con el artículo 49.3 del RDC.
h) Facilitar toda la información que se les solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir el órgano convocante, así como de las funciones de verificación de la Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado en cumplimiento de los artículos 73 y 74 del RDC, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros organismos competentes estatales o comunitarios, aportando toda la información que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
i) Estar a disposición de la Generalitat de Catalunya o de otros órganos competentes estatales o comunitarios para que estos comprueben que se ha llevado a cabo el objeto de la operación cofinanciada, que se ha efectuado realmente el gasto declarado, y que este cumple con la legislación aplicable y las condiciones del Programa, en cumplimiento del artículo 72 y 77 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.
j) Saber que el intercambio de información se llevará a cabo por el sistema de intercambio electrónico de datos previsto por la Generalitat, en cumplimiento del artículo 69.8 y anexo XIV del Reglamento (UE) 2021/1060.
k) Cumplir con el marco legal comunitario, y en concreto con la normativa específica, esto es, el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, Pesca y Agricultura, así como las normas financieras por los citados Fondos y por el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visadosy el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como con las instrucciones específicas para la gestión del fondo FEDER que dicte el Organismo Intermedio.
l) Cumplir todas las demás obligaciones que establecen estas bases y todo lo que dispone la normativa nacional, estatal y comunitaria en materia de subvenciones, así como la normativa europea que sea de aplicación.
m) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, de no discriminación, y de accesibilidad para personas discapacitadas, y con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral.
n) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.
o) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
p) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, a ACCIÓ, y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
q) Comunicar al órgano instructor otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que pueda evaluarse su compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
r) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención, en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.
s) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
t) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación y todas aquellas previstas en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el de derecho de acceso a la información pública.
u) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC n.º 7152 de 30.6.2016), al anexo 4 de estas bases y al código ético de ACCIÓ disponible en la web (https://accio.gencat.cat) y conforme se compromete a respetar los diez principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas, y muy particularmente asegurarse de que su empresa no sea cómplice en la vulneración de los derechos humanos, ya sea por complicidad directa, beneficiosa o silenciosa.
v) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC n.º 2553, de 9.1.1998).
w) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90. bis y 92. bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
x) De acuerdo con el artículo 65.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, las operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas tendrán que mantener las condiciones durante los cinco años siguientes a la finalización de la operación y cobro de los fondos. En caso contrario, podrá solicitarse el reembolso proporcional.
y) Observar las normas relativas a las políticas comunitarias, actuar de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, en coherencia con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y con las orientaciones estratégicas comunitarias que rigen la política de cohesión europea 2021-2027.
z) Aceptar someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al órgano concedente y a las actuaciones de control que correspondan a la Dirección General de Fondos Europeos del Departamento de Economía y Hacienda, a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes estatales o comunitarios, y aportar toda la información que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
aa) Reportar los indicadores FEDER pertinentes, citados en el anexo 7 de estas bases reguladoras.
bb) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
cc) No haber solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad cuyo importe, sumado a la cofinanciación FEDER prevista, supere el importe del coste total subvencionable de las actividades incluidas en las solicitudes de ayuda vinculadas a estas bases.
dd) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
ee) Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
Base 23
Protección de datos de carácter personal
La Agencia para la Competitividad de la Empresa es la entidad responsable del tratamiento de los datos personales facilitados con relación a la subvención solicitada. Los datos personales facilitados serán tratados con el fin de tramitar la solicitud de subvención; enviar encuestas de satisfacción que podrán ser voluntariamente respondidas, en caso de que se haya participado en las actividades o servicios de ACCIÓ; remitir, por medios electrónicos, información sobre las actividades y servicios relacionados con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos en cumplimiento de la misión de ACCIÓ en interés público, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales de ACCIÓ. Los titulares de los datos personales pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición enviando una comunicación a la dirección postal de paseo de Gràcia, 129, CP 08008 de Barcelona, o bien enviando un correo electrónico a dades.accio@gencat.cat.
Para más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte de ACCIÓ, puede consultarse la Política de Privacidad de ACCIÓ en el enlace siguiente: https://www.accio.gencat.cat/avis-legal.
Anexo 2
Glosario de definiciones
A efectos de estas bases, se entenderán como definición de los distintos conceptos las que se detallan a continuación.
1. Empresa en crisis
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
2. Apto-no apto financieramente
La evaluación financiera consiste un análisis de liquidez, autonomía financiera, rentabilidad y solvencia de la potencial beneficiaria basado en los datos de las cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, que se hayan presentado en el Registro Mercantil, o informe de auditoría si la empresa está auditada o el impuesto de sociedades. Para realizar esta evaluación financiera se emplea la metodología utilizada por la Comisión Europea para calcular la capacidad financiera de los solicitantes de ayudas (Guidance
—H2020Financialviabilityratios, másdetalle: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/grants_manual/agd/h2020-calc-financial-viability- ratios-guide_en.pdf ). En concreto se establecen los siguientes aspectos a valorar:
Parrilla de valoración | Insuficiente | Aceptable | Bueno |
Liquidez | 0 | 1 | 2 |
Autonomía financiera | 0 | 1 | 2 |
Rentabilidad I II | 0 | 1 | 2 |
0 | 1 | 2 | |
Solvencia | 0 | 1 | 2 |
| No Apto | Apto | |
Resultado de evaluación financiera de la empresa | 0-3 | 4-5 | 6-10 |
3. Investigación industrial (I) y desarrollo experimental (D) A efectos de esta convocatoria se entenderá como:
Investigación industrial (I): Corresponde a la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a conseguir una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector. Esta investigación incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
Desarrollo experimental (D): Corresponde a la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector; podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo podrá comprender la creación de prototipos, demostración, realización piloto, ensayo y validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
Dentro de estas definiciones no se incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque estas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Las actividades de Investigación y Desarrollo objeto de esta convocatoria se pueden asimilar a los Technology Readiness Levels (TRL), comprendidos entre 3 y 6, definidos por la Comisión Europea, (más detalle: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g- trl_en.pdf).
4. Pequeña y mediana empresa (pyme)
La empresa que se ajusta a la definición incluida en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º. 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315, de 23 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con la cual se entiende por mediana empresa la que ocupa a menos de 250 personas trabajadoras y que tiene un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o un balance general anual que no excede de 43 millones de euros; mientras que se entiende por pequeña empresa la que ocupa a menos de 50 personas trabajadoras y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos importes se tendrán en cuenta las diversas definiciones establecidas en el citado Reglamento, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.
5. Progreso tecnológico.
Se entiende por progreso tecnológico el avance de la tecnología hacia su estado del arte actual. Este estado del arte debe permitir identificar su estado de madurez y progreso previsto a raíz de la ejecución del proyecto de I+D.
Se considera que habrá progreso tecnológico cuando el objetivo del proyecto establezca un avance de al menos un punto, respecto a los Technology Readiness Levels (TRL) definidos por la Comisión Europea y comprendidos entre el TRL 3 y el TRL 6. (Más detalles en:
https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g- trl_en.pdf).
6. Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
En la Conferencia de Río +20 en 2015, se estableció el acuerdo de desarrollar un conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en los que se basa la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (Más información: https://www.un.org/sustainabledevelopment/).
Partiendo de la experiencia adquirida con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los ODS se plantean como objetivos orientados a la acción, concisos, fáciles de comunicar, limitados en número y universalmente aplicables a todos los países, teniendo en cuenta las diferentes realidades y niveles de desarrollo.
Así pues, partiendo de este ODS se considera que los proyectos de I+D objeto de estas bases deberían estar alineados a los siguientes objetivos o retos relacionados:
Reto | Descripción |
Solucionesparaelcambio climático | Este reto tiene el objetivo de contribuir a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, siendo las empresas parte de la solución si contribuye a eliminar las emisiones de carbono de sus operaciones y cadenas de suministro. Reto relacionado con ODS 13 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) i MISSION del Green Deal, CLUSTER 5 y 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding- opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en). |
Transición hacia la energía verde | El objetivo es garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Se quiere acelerar la transición hacia un sistema energético asequible, fiable y sostenible, fomentando las inversiones en recursos energéticos renovables, dando prioridad a las prácticas de alto rendimiento energético y adoptando tecnologías e infraestructuras de energía no contaminante. Este reto también tiene por objetivo que las empresas puedan mantener y proteger los ecosistemas para poder utilizar y desarrollar fuentes hidroeléctricas de electricidad y bioenergía y comprometer a satisfacer el 100 % de sus necesidades operacionales de electricidad a partir de fuentes de energía renovable. Reto relacionado con ODS 7 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y CLUSTER 5 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and- innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open- |
Movilidad sostenible | La forma de vivir y de viajar está cambiando. Al mismo tiempo, nuestro sistema de transporte debe adaptarse a realidades globales como el cambio climático y la digitalización. El objetivo de este reto se basa en la reducción del impacto del transporte sobre el clima y el medio natural. Esta es la prioridad más urgente para cumplir los compromisos del Acuerdo COP21 de París y alinearse con los objetivos más amplios de la UE en materia de transporte. RetorelacionadoconelCLUSTER5deNewHorizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding- opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en). |
Defensa de los océanos | Este reto quiere permitir conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos. Así pues, este reto quiere contribuir a una |
Reto | Descripción |
| gestión esmerada de este recurso mundial esencial. Es una característica clave de un futuro sostenible. Proteger a los océanos debe ser una prioridad. La biodiversidad marina es vital para la salud de las personas y del planeta. Las áreas marinas protegidas deben gestionarse de forma efectiva, al igual que sus recursos, y poner en marcha reglamentos que reduzcan la sobrepesca, la contaminación marina y la acidificación de los océanos. Reto relacionado con ODS 14 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISSION del Green Deal y CLUSTER 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding- opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en) |
Acceso al agua/tratamiento de aguas | Este reto tiene como objetivo garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, puesto que la prestación de servicios adecuados de agua y saneamiento es esencial para conseguirlo. Este objetivo tiene impacto en todos los objetivos para el desarrollo sostenible (ODS). Es decir, mediante la gestión sostenible de los recursos hídricos, se puede gestionar mejor la producción de alimentos y energía y contribuir al trabajo decente y al crecimiento económico. Además, permite preservar los ecosistemas hídricos y su diversidad biológica, adoptando medidas para combatir el cambio climático. Reto relacionado con ODS 6 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y CLUSTER 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and- innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open- |
Transición de la industria hacia la economía circular y/o sostenibilidad | Este reto tiene por objetivo garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; Por ello, es necesario comprender mejor los efectos ambientales y sociales de los productos y servicios, tanto de los ciclos de vida de los productos como de la forma en que estos se ven afectados por su utilización en los estilos de vida. Por tanto, la identificación en la cadena de valor de los "puntos críticos" en que las intervenciones tienen mayor potencial para mejorar los efectos ambientales y sociales de sistema en su conjunto es un primer paso fundamental. Así pues, las empresas también pueden utilizar su poder innovador para diseñar soluciones que puedan inspirar y motivar a las personas a llevar estilos de vida más sostenibles, reduciendo los efectos negativos y aumentando el bienestar. Reto relacionado con ODS 12 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y CLUSTER 4 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and- innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open- |
Reto | Descripción |
Transición hacia un sistema alimenticio justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente | El objetivo de este reto es poner fin al hambre ya que, con más de 250 millones de personas que podrían encontrarse al borde de la hambruna, es necesario actuar rápidamente para proporcionar alimentos y ayuda humanitaria a las regiones que corren más riesgos. Al mismo tiempo, este reto también pretende contribuir a realizar un cambio profundo en el sistema agroalimentario mundial para poder alimentar a más de 820 millones de personas que sufren hambre y a los 2000 millones de personas más que vivirán en el mundo en 2050. Para conseguir estos objetivos, el aumento de la producción agrícola y la producción alimentaria sostenible son cruciales para ayudar a aliviar los riesgos del hambre. Reto relacionado con ODS 2 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y CLUSTER 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and- innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open- |
Regeneración del capital Natural | Este reto tiene como objetivo gestionar de forma sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. Así pues, la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas que sostiene son la base para las estrategias de adaptación al cambio climático y reducción del riesgo de desastres, puesto que pueden reportar beneficios que aumentarán la resiliencia de las personas a efectos del cambio climático. Por tanto la deforestación y la degradación forestal se traducen en pérdida de hábitat para las especies, disminución de la calidad del agua dulce, aumento de la erosión de tierra e incremento de las emisiones de carbono a la atmósfera. Por tanto, es necesario adoptar medidas sobre los bosques ya que afecta tanto a la salud del planeta como a la de nuestras comunidades. Reto relacionado con ODS 15 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISSION del Green Deal y Cluster 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding- opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en). |
Transición hacia las ciudades sostenibles | El objetivo de este nuevo reto es conseguir que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. Cabe decir que la rápida urbanización está dando como resultado un número creciente de habitantes en barrios pobres, infraestructuras y servicios inadecuados y sobrecargados (como la recogida de residuos y los sistemas de agua y saneamiento, carreteras y transporte), lo que está empeorando la contaminación del aire y el crecimiento urbano incontrolado. Es necesario, pues, reforzar la resiliencia urbana para evitar pérdidas humanas, sociales y económicas, así como actuar de manera sostenible construyendo ciudades en las que todos los ciudadanos disfruten de una digna calidad de vida |
Reto | Descripción |
| y formen parte de la dinámica productiva de la ciudad generando prosperidad compartida y estabilidad social sin perjudicar al medio ambiente. Reto relacionado con ODS 11 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISSION del Green Deal y CLUSTER 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding- opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en) |
Anexo 3
Normativa aplicable
1. Decisión de la Comisión Europea (2022) 9305 de 7 de diciembre, por la que se aprueba el Programa FEDER Cataluña 2021-2027, modificada por Decisión C(2024) 7399 de 16 de octubre de modificación del Programa del FEDER de Cataluña 2021-2027.
2. Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Agricultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
4. Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y todas sus modificaciones.
5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
8. Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
9. Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
10. Los manuales, circulares, orientaciones y otros actos normativos que en el ejercicio de sus funciones puedan dictar las autoridades designadas por el Programa FEDER Cataluña 2021-2027, así como toda la regulación dictada por la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo aplicable a los presupuestos y Fondos Estructurales de Inversión (EIE) de la Unión Europea. También les es de aplicación toda la normativa comunitaria, estatal y autonómica en relación con comunicaciones electrónicas, capacidad probatoria documental y normativa tributaria y contable pertinente.
Anexo 4
Principios éticos y reglas de conducta a los que las empresas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC n.º 7152).
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o a personal de la administración pública ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
La empresa beneficiaria sólo facilitará datos personales de terceras personas cuando sea estrictamente necesario para alcanzar la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, la persona interesada garantiza haberles informado del tratamiento de sus datos en los términos descritos.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas.
Anexo 5
Tabla de equivalencias entre categorías profesionales y convenios laborales analizados para el establecimiento de los BECU
Convenio laboral aplicable | Ámbito territorial | Categoría en el convenio laboral | Categoría profesional |
Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública | Estatal | Grupo A | A1 |
Grupo B. Nivel 1 | A2 | ||
Grupo B. Nivel 2 | A2 | ||
Grupo C. Nivel 1 | B | ||
Grupo C. Nivel 2 | B | ||
Grupo C. Nivel 3 | B | ||
Grupo D. Nivel 1 | C | ||
Grupo D. Nivel 2 | C | ||
Grupo D. Nivel 3 | C | ||
Grupo E. Nivel 1 | C | ||
Grupo E. Nivel 2 | C | ||
Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad | Estatal | Grupo I. Nivel 1 | A1 |
Grupo I. Nivel 2 | A2 | ||
Grupo II. Nivel 3 | B | ||
Grupo II. Nivel 4 | B | ||
Grupo III. Nivel 5 | C | ||
Grupo III. Nivel 6 | C | ||
Grupo IV. Nivel 7 | C | ||
Grupo IV. Nivel 8 | C | ||
Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña | Cataluña | Grupo 1 | A1 |
Grupo 2 | A2 | ||
Grupo 3 nivel 1 | B | ||
Grupo 3 nivel 2 | B | ||
Grupo 4 nivel 1 | C |
|
| Grupo 4 nivel 2 | C |
Grupo 5 nivel 1 | C | ||
Grupo 5 nivel 2 | C | ||
Grupo 5 nivel 3 | C | ||
Grupo 6 nivel 1 | C | ||
Grupo 6 nivel 2 | C | ||
Grupo 6 nivel 3 | C | ||
Grupo 7 nivel 1 | C | ||
Grupo 7 nivel 2 | C | ||
Convenio colectivo general de la industria química | Estatal | Grupo 0 | A1 |
Grupo 1 | C | ||
Grupo 2 | C | ||
Grupo 3 | C | ||
Grupo 4 | C | ||
Grupo 5 | B | ||
Grupo 6 | A2 | ||
Grupo 7 | A1 | ||
Grupo 8 | A1 | ||
Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica | Provinciasde Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona | Grupo 1 | A1 |
Grupo 2 | A2 | ||
Grupo 3 | B | ||
Grupo 4 | C | ||
Grupo 5 | C | ||
Grupo 6 | C | ||
Grupo 7 | C | ||
Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas | Estatal | Nivel 1 | A1 |
Nivel 2 | A2 | ||
Nivel 3 | B | ||
Nivel 4 | C | ||
Nivel 5 | C | ||
Nivel 6 | C | ||
Nivel 7 | C |
|
| Nivel 8 | C |
Nivel 9 | C | ||
Nivel 10 | C | ||
Nivel 11 | C | ||
Nivel 12 | C | ||
Nivel 13 | C | ||
Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección | Estatal | Grupo A | C |
Grupo B | C | ||
Grupo C | C | ||
Grupo D | C | ||
Grupo E | B | ||
Grupo F | A2 | ||
Grupo G | A1 | ||
Convenio colectivo estatal del ciclo del agua | Estatal | Grupo 1 | C |
Grupo 2. Nivel A | C | ||
Grupo 2. Nivel B | C | ||
Grupo 3. Nivel A | B | ||
Grupo 3. Nivel B | B | ||
Grupo 4 | B | ||
Grupo 5 | A2 | ||
Grupo 6 | A1 | ||
Convenio colectivo estatal del corcho | Estatal | Grupo 0 | A1 |
Grupo 1 | A1 | ||
Grupo 2 | A2 | ||
Grupo 3 | B | ||
Grupo 4 | C | ||
Grupo 5 | C | ||
Grupo 6 | C | ||
Grupo 7 | C | ||
Convenio colectivo estatal para el sector de mayoristas e importadores de productos | Estatal | Grupo 0 | A1 |
Grupo 1 | C | ||
Grupo 2 | C |
químicosindustrialesydedroguería, perfumería y anexos |
| Grupo 3 | C |
Grupo 4 | C | ||
Grupo 5 | B | ||
Grupo 6 | A2 | ||
Convenio colectivo del sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio | Cataluña | Grupo 0 | A1 |
Grupo 1 | C | ||
Grupo 2 | C | ||
Grupo 3 | B | ||
Grupo 4 | A2 | ||
Grupo 5 | A1 | ||
Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales | Estatal | Grupo 0 | A1 |
Grupo 1 | C | ||
Grupo 2 | C | ||
Grupo 3 | C | ||
Grupo 4 | C | ||
Grupo 5 | B | ||
Grupo 6 | A2 | ||
Grupo 7 | A1 | ||
Convenio colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas | Provinciade Barcelona | Grupo 1 | C |
Grupo 2 | C | ||
Grupo 3 | C | ||
Grupo 4 | C | ||
Grupo 5 | B | ||
Grupo 6 | A2 | ||
Grupo 7 | A1 | ||
Convenio colectivo general del sector de la construcción | Estatal | Grupo 1 | C |
Grupo 2 | C | ||
Grupo 3 | C | ||
Grupo 4 | C | ||
Grupo 5 | B | ||
Grupo 6 | A2 | ||
Grupo 7 | A1 | ||
|
| Grupo 8 | A1 |
Anexo 6
Definiciones de cada grupo profesional
Categoría profesional A1:
Las personas de esta categoría disponen de una formación correspondiente a una titulación universitaria de grado superior (licenciatura, ingeniería superior, arquitectura, posgrado o doctorado), o bien conocimientos equivalentes equiparados para la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Se incluyen en esta categoría aquellos trabajadores y trabajadoras que desarrollan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Realizan tareas técnicas de la más elevada complejidad y calificación. Pueden tener la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa.
Se corresponde, normalmente, con el personal encuadrado en el número 1 del grupo de cotización en la Seguridad Social.
Categoría profesional A2:
Las personas de esta categoría disponen de una formación correspondiente a una titulación universitaria de grado medio (diplomatura, ingeniería técnica, aparejador/a, grado, etc.), o bien de conocimientos equivalentes equiparados para la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Se incluyen en esta categoría aquellos/as trabajadores/as que desarrollan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Realizan trabajos técnicos complejos, con objetivos globales definidos, que exigen un alto contenido intelectual. Pueden tener la responsabilidad directa en la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de personas colaboradoras en una misma área funcional de la empresa.
Se corresponde, normalmente, con el personal encuadrado en el número 2 del grupo de cotización en la Seguridad Social.
Categoría profesional B:
Las personas de esta categoría disponen de titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desarrollo de la profesión.
Se incluyen en esta categoría aquellos trabajadores y trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas técnicas de complejidad media que exigen un contenido medio de actividad intelectual. Pueden desarrollar funciones que comporten la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de personas colaboradoras en un estado organizativo menor.
Se corresponde, normalmente, con el personal encuadrado en los números 3 y 4 del grupo de cotización en la Seguridad Social.
Categoría profesional C:
Las personas de esta categoría disponen de titulación equiparable a la de bachillerato, ciclo formativo de grado medio o certificado de profesionalidad equivalente, y/o conocimientos adquiridos en el desarrollo de la profesión.
Se incluyen en esta categoría aquellos trabajadores y trabajadoras que ejecuten tareas de forma autónoma, que requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática de mandos o de profesionales de mayor cualificación dentro del esquema de la empresa.
Se corresponde normalmente con el personal encuadrado en los números del 4 al 10 del grupo de cotización a la Seguridad Social.
Anexo 7
Indicadores de realización y de resultado
Los indicadores vinculados al objetivo específico 1.1. del Programa del FEDER de Cataluña 2021-2027 y asociados a la ejecución de los proyectos de innovación Tecnológica son los siguientes:
- Indicador de realización:
- RCO01 Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas, grandes) y
- RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones
- Indicador de resultados
- RCR03 Pequeñas y medianas empresas (pymes) que innovan en productos o procesos.
Anexo 8
Visibilidad, transparencia y comunicación
Las medidas a adoptar están reguladas en los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y de conformidad con las características técnicas básicas que figuran en el Anexo IX del mismo reglamento.
Las principales medidas de información y comunicación que deben adoptar las empresas beneficiarias durante la realización de la operación son las siguientes:
1. Incorporar el emblema de la Unión Europea, de conformidad con el Anexo IX, del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, que regula el uso y las características técnicas del emblema, cuando realice actividades de visibilidad, transparencia y comunicación con relación a la financiación a cargo de la Generalitat de Catalunya.
2. Reconocer la subvención del Fondo a la operación, incluidos los recursos reutilizados de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, y a tal efecto:
a) En el sitio web oficial y en sus cuentas en los medios sociales deben realizar una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la subvención financiera de la Unión.
b) El uso de la declaración "Cofinanciado por la Unión Europea" sin abreviar, en los documentos y materiales de comunicación, destinados al público.
c) Se exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en lugar bien visible para el público, donde figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, respecto a operaciones en las que el coste total sea superior a 500.000 euros;
d) Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos;
e) Hacer constar, en todos los expedientes de contratación regulados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que el gasto asociado será cofinanciado por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027.
3. Dar visibilidad de la ayuda de la Unión en todas las actividades relacionadas con las operaciones que reciban ayuda del fondo.
4. Cuando los entes beneficiarios hagan publicaciones en las redes sociales relacionadas con la operación también deben utilizar la etiqueta #FEDERCat, y opcionalmente también #EUinmyregion.
5. Para todas las acciones de comunicación e información que se lleven a cabo, es necesario mantener los datos y evidencias pertinentes para su acreditación en el momento en que se solicite el seguimiento de las acciones de comunicación llevadas a cabo.
6. Los entes beneficiarios de la ayuda aceptan expresamente figurar en una lista pública de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los fondos consultable a través de Internet, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
7. Para evaluar el impacto de las medidas tomadas en el ámbito de la comunicación y la visibilidad para este nuevo período, será necesario informar los siguientes indicadores de comunicación:
- Indicadores de realización:
- Número de entradas publicadas en redes sociales: medido en entradas por semestre.
- Número de actuaciones en medios (radio/TV/prensa/Internet/publicaciones en papel): medido en actuaciones anuales.
- Número de eventos celebrados: mínimo 1 por agrupación.
- Indicadores de resultados:
- Alcance de la medida:
- Redes sociales: medido en impresiones por semestre.
- Actuaciones en medios: medido en receptores.
- Número de personas asistentes: 20 por evento celebrado.
Los indicadores se definen de la siguiente forma:
Indicadores de realización
1. Entradas publicadas en las redes sociales: serán consideradas redes sociales a efectos de este indicador: X/Twitter, LinkedIn, Facebook, Instagram y TikTok. Para contabilizarlo, será imprescindible que la entrada ponga de manifiesto la cofinanciación de la UE, ya sea a través de un hashtag (#FEDERCat #EUinmyregion), el emblema europeo (en la imagen que acompañe la publicación de un texto o incluir el emoji del emblema de la Unión Europea), o una referencia explícita al texto en los fondos europeos o en el Programa FEDER de Cataluña 2021-2027, siendo posible también la combinación de diversas opciones. Se contabilizarán como entradas los mensajes enviados (por ej. tuit), pero no los mensajes reenviados (por ej. retuit) ni la reproducción en cuenta propia de entradas de otras cuentas.
2. Actuaciones en medios: los tipos de actuaciones en los medios podrán ser, entre otros: noticias, vídeos, entrevistas, reportajes, publirreportajes, anuncios, pódcasts, cuñas, notas de prensa y newsletters. Para contabilizarlo, será imprescindible que la actuación ponga de manifiesto la cofinanciación de la UE, ya sea a través de un hashtag (#FEDERCat #EUinmyregion), el emblema europeo (en la imagen que acompañe la publicación de un texto o incluir el emoji del emblema de la Unión Europea), o una referencia explícita al texto, audio o imagen en los fondos europeos o en el Programa FEDER de Cataluña 2021-2027, siendo posible también la combinación de diversas opciones.
3. Eventos llevados a cabo: las actuaciones de comunicación sobre proyectos, logros o cualquier elemento relevante relacionado con el Programa FEDER de Cataluña 2021-2027 a través de eventos públicos, tanto en formato presencial como online (como pueden ser los eventos de lanzamiento de programas, actos de presentación o inauguración de operaciones y proyectos, conferencias, ferias, congresos, visitas institucionales, foros, seminarios, jornadas de formación y de puertas abiertas, etc.). Para contabilizarlo, será imprescindible que el evento, o una parte significativa del mismo (mínimo un 25 % en tiempo de la agenda programada del evento), tenga como elemento central los fondos europeos y haga referencia al Programa FEDER de Cataluña 2021- 2027.
Del mismo modo, será imprescindible que el evento cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- organizado por una beneficiaria u organismo involucrado en la gestión del programa;
- contribución financiera significativa de una beneficiaria u organismo involucrado en la gestión del programa (al menos un 50 % del coste de la organización del evento);
- participación destacada de una beneficiaria u organismo involucrado en la gestión del programa (al menos, un 25 % en tiempo de la agenda programada del evento).
Indicadores de resultado
1. Receptores de entradas en redes sociales: del número de personas receptoras de cada una de ellas, se tratará de aproximar la suma del número de reacciones e interacciones (likes, recomendar, comentarios, retuits, enviados, compartidos, guardados, y similares).
2. Receptores de actuaciones en los medios: se tratará de aproximar el número de personas receptoras de acuerdo con la mejor estimación disponible del tamaño de la audiencia del medio en el que se haya difundido la actividad que se pueda obtener con las herramientas habituales de estimación de audiencia para este medio (visualizaciones en YouTube, visitas a una página web, medición de audiencias por parte del mismo medio, nombre de descargas, ejemplares vendidos o distribuidos). También se tendrán en cuenta las personas receptoras que visualicen en diferido actuaciones que se emitieron en directo (entrevistas, reportajes, etc.).
3. Personas asistentes a eventos: su contabilización se realizará en base a los eventos celebrados recogidos en el indicador 3 de realización, registrando el número de personas asistentes (presenciales y virtuales, en directo y en diferido), o la mejor estimación posible del número de personas asistentes en caso de actos en vía pública o al aire libre donde no exista control de acceso.
Según el caso:
- En relación con eventos, se contabilizará el número de personas asistentes como la suma de las audiencias presencial y telemática (sea en vivo o en diferido) del evento.
- En relación con eventos donde sólo una parte del evento tenga como elemento central los fondos europeos y se refiera al Programa FEDER de Cataluña 2021-2027, se contabilizará sólo la parte proporcional del número de personas asistentes que resulte de la suma de las audiencias presencial y telemática (sea en vivo o diferido) del evento. Por eso, se tendrá en consideración la proporción del programa (partiendo de un mínimo del 25 % en tiempo de la agenda programada del evento) del evento que tenga como elemento central los fondos europeos en relación con la duración total del programa.
- En relación con eventos cuya organización no corre a cargo de una beneficiaria o un organismo involucrado en la gestión, pero que cuenten con una contribución financiera significativa (superior al 50 % del coste de la organización del evento), o una participación destacada de una o más beneficiarias u organismos involucrados en la gestión (por lo menos, un 25 % en tiempo de la agenda programada del evento), será posible contabilizar una parte proporcional del nombre de personas asistentes que resulte de la suma de las audiencias presenciales y telemáticas (ya sea en vivo o en diferido) del evento (podría ser, por ejemplo, esta proporción de la contribución financiera respecto de la totalidad de los costos relacionados con la organización del evento, al menos un 50 %, o la participación respecto del total de participantes en el evento, mínimo un 25 %).
El incumplimiento de las disposiciones citadas anteriormente comportará la aplicación de medidas correctoras. Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, se podrá aminorar hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos.