Resolución EMT/1290/2025, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de innovación tecnológica de pymes

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Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global cada vez más complejo, caracterizado, entre otros, por la fragmentación del orden mundial, por la reconfiguración de las cadenas de valor, por las tensiones geopolíticas, que ocasionan una weaponización de la tecnología como una medida de presión internacional, o por la falta de cooperación global, que ralentiza la transición verde.

La competitividad y la resiliencia de la economía catalana se fundamenta en su espíritu emprendedor, en la apuesta por la internacionalización y la innovación y en un sector industrial sólido, que representa más del 20 % del VAB (más del 50 % si se incluyen los servicios a la producción).

La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.

ACCIÓ es la agencia de la Generalitat de Catalunya referente para impulsar la competitividad de las empresas catalanas y contribuir a su transformación. También es el instrumento mediante el cual el Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa, desde hace décadas, políticas de apoyo a la industria y la empresa. Esta visión a largo plazo ha contribuido a generar un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos derivados de las transformaciones verde y digital y de un contexto internacional extremadamente complejo.

En este marco, y dando continuidad a esta política, se impulsó el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025. Un acuerdo programático, basado en la concertación y que tiene como objetivos transformar el modelo industrial del país, relanzar la economía productiva, aumentar el peso de la industria en la estructura económica y conceder un marco de estabilidad temporal a la política industrial.

El Pacto tiene un total de 152 actuaciones que se estructuran en torno a cinco grandes ámbitos: sostenibilidad, energía y economía circular; digitalización, industria 4.0, innovación e internacionalización; empleo de calidad, condiciones de trabajo y formación de las personas trabajadoras en la industria; infraestructuras y suelo industrial, y financiación y dimensión empresarial.

Es la base que debe servir para reforzar la posición competitiva de Cataluña a escala global y para continuar con el crecimiento sostenido de la economía, las exportaciones, el número de empresas extranjeras establecidas en Cataluña, la inversión en I+D o el número de empresas emergentes, entre otros. También, con sus actuaciones concretas, debe permitir orientar el tejido productivo hacia los retos colectivos, como son las formas de producción más respetuosas con el medioambiente, la generación de empleo de calidad o el valor compartido.

ACCIÓ es el principal ente ejecutor del Pacto Nacional para la industria 2022-2025, que fija, entre sus objetivos estratégicos en el ámbito de la innovación, acelerar la transformación del modelo industrial para hacer que la industria sea más digitalizada, innovadora, sostenible y generadora de empleo de calidad. Para ello, es necesario el impulso de innovaciones en productos y servicios, el uso de tecnologías innovadoras de fabricación, la adopción de modelos productivos más sostenibles y la introducción de nuevos modelos de negocio, ya que la investigación y la innovación aportan nuevos y soluciones innovadoras para superar los retos sociales, ecológicos y económicos.

En este mismo sentido, la Comisión Europea sostiene que si Europa quiere liderar la doble transición (ecológica y digital), su estrategia industrial deberá ser fundamentalmente de innovación industrial. Por eso, es necesario que Europa acelere su inversión en investigación y desarrollo en determinadas tecnologías.

La RIS3CAT es la respuesta de Cataluña a la exigencia de la Comisión Europea de que las regiones de la Unión Europea elaboren estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (research innovation strategies for smart specialisation, RIS3), que dirijan los retos del territorio y puedan cofinanciarse con fondos europeos. Así, la RIS3CAT 2030, con el apoyo de FEDER de Cataluña 2021-2027, promueve el desarrollo de las tecnologías facilitadoras y la creación de una nueva industria de base digital, tecnológica y sostenible donde la innovación y el conocimiento se conviertan en motores para avanzar hacia un modelo socioeconómico más verde, digital, resiliente y justo.

Es en este contexto en el que se enmarca la línea de subvenciones para proyectos de innovación tecnológica de pymes, cofinanciada con el Programa FEDER de Cataluña 2021-2027.

Visto el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Vista la Decisión de ejecución de la Comisión Europea (2024) 7399, de 16 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Programa FEDER de Cataluña 2021-2027.

Visto el Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC), por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los fondos estructurales y de inversión europeos.

Visto el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, el FEDER contribuirá a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial para corregir los principales desequilibrios regionales de la Unión Europea mediante el desarrollo sostenible y el ajuste estructural de las economías regionales.

Visto el Reglamento (UE, EURATOM) n.º 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual por el período 2021-2027.

Vista la Orden Ministerial HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

También son de aplicación, y deben cumplirse durante todo el proceso de gestión de los proyectos, las circulares, las orientaciones y otros actos normativos que en el ejercicio de sus funciones puedan dictar las autoridades designadas por el Programa.

Visto el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2025.

A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A esta línea de subvenciones le corresponde el código PES25-28_EMT0045.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1
Objeto

Aprobar las bases reguladoras de la línea de subvenciones para pymes para proyectos de innovación tecnológica de pymes.

 

 

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicación esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

 

 

Disposición final
Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 7 de abril de 2025

 

Por autorización del consejero delegado (Resolución 6/2024, de 11 de noviembre de 2024)

Joan Romero i Circuns
Director ejecutivo

 

 

Anexo 1
Bases reguladoras

 

Disposiciones generales

 

Base 1
1. Objeto y finalidad

1.1 El objeto de estas bases es regular los requisitos y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos cofinanciados por el Programa FEDER de Cataluña 2021-2027, y enmarcados en el objetivo político OP1 "Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones", en la prioridad P1A "Transición digital e inteligente" y en el objetivo específico RSO1.1. "Desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas del Programa FEDER Cataluña 2021-2027", enmarcada en el tipo de acción de impulso y promoción de actividades de R+I que despliegan la RIS3CAT2030.

1.2. La finalidad de estas subvenciones es incentivar y promover la realización de proyectos de innovación tecnológica orientados a la transformación tecnológica, digital o verde de la empresa catalana, conforme a las disposiciones del Programa FEDER de Catalunya 2021-2027.

 

Base 2
Beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas que tengan establecimiento operativo en Cataluña y, como mínimo, dos años de vida a fecha de la solicitud de la subvención, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Se considerará fecha de constitución, la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil u otro registro de análoga naturaleza.

A efectos de estas bases se entiende como empresa la entidad que esté constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

A efectos de estas bases, las pequeñas y medianas empresas (PYME) se definen según lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías):

Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Para el cálculo de estos importes se tendrán en cuenta las diversas definiciones establecidas en el citado Reglamento, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

A efectos de esta convocatoria el número de personas trabajadoras se calculará con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo del año anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajen todo el año, o que trabajen a tiempo parcial, se contarán como fracciones de UTA.

La acreditación de la condición de pyme deberá realizarse mediante la documentación que se detalla en la base 6.7 j) de este anexo.

2.2 Esta línea se acoge al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Sobre la base de lo que establece el Reglamento de minimis no se consideran beneficiarias de las subvenciones:

a) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura.

b) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o cantidad de productos adquiridos o comercializados.

c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

d) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

 

Base 3
Requisitos de las beneficiarias

3.1 Las empresas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

   a) Dar empleo, al menos, a un 2 % de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la empresa, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

   b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

   c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

   d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo se aplicará en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

   e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

   f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

   g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Asimismo, debe inscribir en el registro público competente el plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivo.

   h) Adherirse al código ético que figura en el Anexo del Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, modificado por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web (https://www.accio.gencat.cat) y conforme se compromete a respetar los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y muy particularmente asegurarse de que su empresa no sea cómplice en la vulneración de los derechos humanos, ya sea por complicidad directa, beneficiosa o silenciosa

   i) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

   j) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.

   k) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

   l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

   m) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

   n) Disponer de los mecanismos y recursos financieros y económicos necesarios para afrontar las cantidades restantes a la cofinanciación FEDER y así alcanzar la inversión total prevista, de acuerdo con el artículo 73.2.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Agricultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC).

   o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6 de este anexo.

3.3 Para dar cumplimiento al apartado 3.1.n), las solicitantes deben acreditar ser aptas financieramente.

Las solicitantes deberán validar su aptitud financiera rellenando el simulador de Autoevaluación financiera disponible en la página web de ACCIÓ (https://webforms.accio.gencat.cat/formularis/serveis/autoavaluacio-financera.jsp).

Si se trata de grupos empresariales con obligación legal de consolidar cuentas, se evaluarán las cuentas anuales individuales de la solicitante.

La evaluación es un análisis de liquidez, autonomía financiera, rentabilidad y solvencia de la potencial beneficiaria considerando los datos del impuesto de sociedades, de las cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, que se hayan presentado en el Registro Mercantil u otro registro de análoga naturaleza, y que incluyan el acuse de recibo o el código de presentación telemática, o del informe de auditoría si la empresa está auditada. La evaluación será APTA a partir de un resultado de 4 (detalle en el punto 1 del anexo 2).

Si el resultado de la evaluación financiera es NO APTO, la solicitante no podrá ser beneficiaria de la subvención, salvo en las circunstancias siguientes:

a) En el caso de solicitantes no aptos pertenecientes a un grupo empresarial según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, la solicitante se considerará apto si una de las empresas del grupo de la que la solicitante sea dependiente, considerada apta y que pueda acreditar que tiene capacidad financiera suficiente para afrontar el proyecto. Esta empresa deberá presentar un escrito firmado con certificado digital por la persona responsable legal por el que se responsabilice de la realización del proyecto, en caso de que la solicitante no pueda llevarlo a cabo, y su impuesto de sociedades, cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentadas en el Registro Mercantil o registro análogo, que incluyan el acuse de recibo o el código de presentación telemática, o informe de auditoría si la empresa está auditada.

b) En el caso de beneficiarias no aptas que hubieran realizado una ampliación de capital posterior al ejercicio evaluado y esta haya sido registrada en el Registro Mercantil o registro de análoga naturaleza con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, ACCIÓ realizará una nueva evaluación financiera teniendo en cuenta el importe de esta ampliación.

ACCIÓ podrá solicitar a la solicitante la documentación necesaria para validar los resultados de las autoevaluaciones.

 

Base 4
Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Se consideran subvencionables los proyectos de innovación tecnológica (ver punto 2 del Anexo 2) de carácter aplicado cercanos al mercado con riesgo tecnológico medio/bajo que fomenten la transformación tecnológica, digital o verde de las empresas consiguiendo la mejora de su competitividad mediante la incorporación de tecnologías avanzadas.

4.2 El gasto subvencionable aceptado del proyecto debe ser de al menos 100.000,00 euros en el momento de la concesión de la subvención.

4.3 Los proyectos que se presenten para obtener estas subvenciones se tendrán que iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y tendrán que finalizar en un máximo de 21 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

4.4 Los proyectos tendrán que ser técnicamente viables.

4.5 Las actividades objeto de subvención tendrán que llevarse a cabo en Cataluña.

4.6 Son subvencionables aquellos gastos que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

4.7 A los efectos de esta Resolución se consideran subvencionables los siguientes gastos:

4.7.1 Gastos de colaboraciones externas y subcontrataciones:

- Servicios especializados de ingeniería o diseño.

- Servicios de ensayos y pruebas de laboratorio.

Se entiende que una beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

El conjunto de los gastos de la partida de colaboraciones externas y subcontratación no podrá superar el 70 % del total del gasto subvencionable aceptado.

La subcontratación debe ajustarse a las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento. En este sentido, cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que la formalización de este la autorice previamente la entidad concedente de la subvención en la forma que determinen las bases reguladoras.

4.7.2 Adquisición de equipamiento por parte de la empresa que realiza el proyecto. Únicamente se consideran subvencionables los nuevos activos fijos necesarios para la ejecución del proyecto.

4.7.3 Otros gastos de adquisición de software o licencias de uso de software necesario para la realización del proyecto.

4.7.4 De acuerdo con lo que especifica el artículo 55.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 se utiliza un sistema de costes simplificados y se aplicará un tipo fijo de un 20 % de los gastos directos del proyecto para cubrir los gastos de personal del proyecto.

Se entiende por gastos directos del proyecto los formados por los gastos de colaboraciones externas y subcontrataciones, los gastos de adquisición de equipamiento y los demás gastos de adquisición de software o licencias de uso del software.

4.8 No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

- El gasto de realización, por parte de una persona auditora de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada a que se refiere la base 13 de este anexo.

- Pagos en efectivo.

- Los gastos de adquisición de equipamientos financiados mediante arrendamientos financieros (leasing, renting...).

- Gastos de viajes.

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos, incluido el IVA, y los impuestos personales sobre la renta.

- Gastos de transacciones financieras.

- Comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al período de ejecución del proyecto.

- Gastos vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la tramitación de la subvención, tanto las de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración y, en general, cualquier gasto de la tramitación de la subvención.

4.9 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y la solicitante tengan vinculación, salvo que se obtenga una autorización del órgano concedente. A efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y la solicitante incurran en alguno de los siguientes supuestos de relación entre ellos:

a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

b) Una entidad y las personas socias o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4.10 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a la contratación menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el contar con proveedores homologados, el tratarse de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la empresa solicitante.

En caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado tendrá que estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia y no vinculada ni a la beneficiaria ni a los proveedores.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en el momento de la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

 

Base 5
Cuantía

5.1 La intensidad de la ayuda será de un máximo del 40 % del gasto subvencionable aceptado, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

5.2. El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto subvencionable aprobado por resolución.

En caso de que el gasto realizado y correctamente justificado sea inferior al 60 % del gasto subvencionable aceptado, será preceptivo el informe del órgano concedente que analice si se ha cumplido la finalidad pretendida.

El hecho de que dicho informe tenga sentido negativo comportará la revocación de la subvención concedida.

5.3. Por otra parte, si el gasto correctamente justificado es inferior al gasto subvencionable aprobado por resolución, debe reducirse en la misma proporción la cuantía de la ayuda.

5.4. Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

El importe de las ayudas concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.

5.5 La concesión de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Base 6
Solicitud y documentación

6.1 Solicitud de la subvención

Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos obligatoriamente mediante la aplicación SIFECAT. Tanto el enlace a la aplicación SIFECAT como las instrucciones para presentar la solicitud estarán disponibles en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación que prevé la base 6.7 de este anexo a través de SIFECAT.

De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la cual se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o de protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

− Certificado de firma electrónica que ha sido emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.

− Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo establecido en el ReIDAS.

− Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho.

Pueden consultar los tipos de certificados electrónicos admitidos en el siguiente enlace de la Administración Abierta de Cataluña (AOC):

https://suport-altresserveis.aoc.cat/hc/ca/articles/4405993260701-Certificats-digitals-admesos-pel-validador-del-Consorci-AOC

Si se produce una interrupción en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo electrónicamente a través de una Petición genérica y se considerará presentada ante la Administración de la Generalitat de Catalunya una vez que haya sido registrada y que quede constancia de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la solicitante y órgano al que se dirige la solicitud. No obstante, el resto de tramitación de la solicitud deberá completarse en SIFECAT cuando esté operativo.

En todo caso, la imposibilidad técnica o de otra índole de enviar telemáticamente la solicitud no exime, en ningún caso, a la empresa solicitante de la obligación de enviarla dentro del plazo que establezca la convocatoria.

6.3 Salvo en el caso de interrupción indicado en la base anterior, en caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico a SIFECAT.

Las solicitantes podrán realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde la aplicación SIFECAT.

6.4 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que se refiere la base 3 de este anexo, salvo los requisitos 3.1.a), 3.1.d), 3.1.f), 3.1.g), 3.1.m) y 3.1.n) que se comprobarán mediante la presentación de documentación acreditativa a la que se hace referencia en la base 6.7 de este anexo.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicarse, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.

d) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, si procede.

e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

f) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en la base 22.s) de este anexo.

g) Declaración conforme, en el caso de empresas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o si al menos el 40 % de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y todo lo previsto en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

h) Declaración conforme la empresa cumple con lo que establece el artículo 92 bis, del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con las donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a partidos políticos, fundaciones o asociaciones vinculadas.

i) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

6.5 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud, son también causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.6 La presentación del formulario de solicitud comporta la plena aceptación de estas bases y faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

6.7 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se menciona a continuación, según los modelos disponibles en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat):

a) Memoria técnica del proyecto. La memoria se presentará necesariamente de conformidad con el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat). Habrá que respetar y mantener su estructura y cumplimentar todos y cada uno de los apartados detallados en el modelo, proporcionando la información que se solicita o en su caso haciendo constar expresamente que no hay información a proporcionar.

El contenido, la estructura y el formato en el que debe proporcionarse la información de la memoria técnica tienen la consideración de elemento sustancial para la evaluación de la elegibilidad del proyecto. Por tanto, tienen carácter esencial de la solicitud, de forma que no se admitirán a trámite las solicitudes en las que no se presente la memoria técnica del proyecto, ni aquellas en las que el contenido de la memoria presentada no dé cumplimiento a los requisitos detallados en el párrafo anterior.

Para facilitar la valoración del proyecto, es recomendable que la memoria (sin tener en cuenta los anexos) tenga la extensión máxima que establece el modelo disponible en la web de ACCIÓ y se presente en cuerpo de letra mínimo de 10. La memoria técnica incluye la ficha de resumen ejecutivo del proyecto. La entrega de esta ficha implica la autorización a ACCIÓ a hacer difusión pública de su contenido, por lo que la solicitante deberá garantizar que el contenido en descrito en este documento no pone en riesgo la posterior protección y explotación de la propiedad industrial que se genere en el proyecto.

Dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto. El presupuesto completo y detallado del proyecto según el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat). Habrá que respetar el formato del modelo normalizado y cumplimentar todos aquellos campos que sean de aplicación al proyecto.

El contenido, la estructura y el formato en el que debe proporcionarse la información del presupuesto tienen la consideración de elemento sustancial para la evaluación de la elegibilidad del proyecto. Por tanto, tienen carácter esencial de la solicitud, de forma que no se admitirán a trámite las solicitudes en las que no se presente el presupuesto, ni aquellas en las que el contenido del presupuesto presentado no dé cumplimiento a los requisitos detallados en el párrafo anterior.

c) Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis del período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto "única empresa" también tendrá que declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas. La solicitante tiene la obligación de informar al órgano concedente de cualquier otra ayuda en concepto de minimis que reciba entre la fecha de solicitud y la fecha de concesión.

d) Para dar cumplimiento al requisito establecido en la base 3.1.a) de este anexo, la empresa deberá aportar el certificado del cumplimiento de la cuota de reserva del 2 % en favor de personas con discapacidad. Este certificado se puede solicitar a través de la web de la Oficina Virtual de Trámites Ciudadanos de la Generalitat de Catalunya o bien a través del Canal Empresa:

https://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/23861_-

_certificat_compliment_quota_reserva_dos_per_cent_persones_discapacitat?category=

771159ce-a82c-11e3-a972-000c29052e2c

En caso de que la empresa haya solicitado la declaración de excepcionalidad, deberá aportarse la resolución de los servicios públicos de empleo competentes autorizando la adopción de medidas alternativas para el cumplimiento de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad, así como la última memoria justificativa del cumplimiento de estas medidas alternativas.

Para acreditar la obligación de disponer o no de esta documentación, la empresa deberá presentar también el informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente a los últimos 12 meses anteriores al mes de la presentación de la solicitud.

e) Para dar cumplimiento al requisito establecido en la base 3.1.d) de este anexo, la empresa deberá aportar el protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como comunicar la existencia de registro de quejas y denuncias sobre este asunto, si procede.

f) Para dar cumplimiento al requisito establecido en la base 3.1.f) de este anexo, la empresa deberá aportar el protocolo de prevención de riesgos laborales elaborado por la propia entidad o por la empresa de Prevención de Riesgos Laborales que tenga contratada, así como comunicar la existencia de registro de quejas y denuncias sobre este asunto, en su caso.

g) Para dar cumplimiento al requisito establecido en la base 3.1.g) de este anexo, la empresa deberá aportar un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) Para dar cumplimiento al requisito establecido en la base 3.1.m) de este anexo y al artículo 13.3 bis de la Ley de Subvenciones:

- - En caso de que de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, la empresa deberá aportar declaración responsable, según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat), firmada con certificado digital de la persona que ostenta la representación legal, acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, junto con las cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas del último ejercicio cerrado y presentadas en el registro mercantil o registro análogo.

- - En el caso de que no puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, la empresa tendrá que aportar certificación, emitida por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos, descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del siguiente ejercicio.

- En caso de que no sea posible emitir este certificado, la empresa deberá presentar un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) elaborado por una persona auditora inscrita en el ROAC, que basándose en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones el cumplimiento requerido. A efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

i) Para dar cumplimiento al requisito establecido en la base 3.1.n) de este anexo, la empresa deberá presentar la autoevaluación financiera disponible en la página web de ACCIÓ (https://webforms.accio.gencat.cat/formularis/serveis/autoavaluacio-financera.jsp).

Si el resultado de la autoevaluación financiera es no apto y la solicitante se quiere acoger a las excepciones detalladas en la base 3.3, según la excepción a la que se acoja, el solicitante deberá aportar la documentación siguiente:

      - - Un escrito de una de las empresas del grupo (de la que la solicitante sea dependiente, considerada apta y que pueda acreditar que tiene capacidad financiera suficiente para afrontar el proyecto), firmado con certificado digital de la persona responsable legal responsabilizándose de la realización del proyecto en caso de que la solicitante no pueda llevarlo a cabo y su impuesto de sociedades, o cuenta ganancias) del último ejercicio cerrado, presentados en el Registro Mercantil o registro análogo, que incluyan el acuse de recibimiento o el código de presentación telemática, o informe de auditoría si la empresa está auditada.

      - - Documentación relativa a ampliaciones de capital realizadas con posterioridad al ejercicio evaluado e inscritas en el Registro Mercantil o registro análogo con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

      - j) Para dar cumplimiento al requisito de pyme establecido en la base 2.1 de este anexo, la empresa deberá aportar la siguiente documentación:

      - Declaración con la información relativa a la condición de pyme, según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

      - Impuesto de sociedades, o cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentadas en el registro mercantil o registro análogo.

      - Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al año anterior al de la convocatoria.

6.8. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si estas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

6.9. Este requerimiento de documentación se notificará a la persona solicitante de forma individual. La presentación de la documentación se hará en los lugares y por los medios especificados en la base 6.2 y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

6.10 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.11 El incumplimiento de los requisitos no subsanables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la subvención, comporta la inadmisión de la solicitud.

 

Base 7

Procedimiento de concesión y valoración

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Innovación y Transformación Tecnológica de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen en la base 8 de este anexo (la puntuación de cada criterio podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o asesoramiento de una persona experta en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con la solicitante.

7.3 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes en base a la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por tres representantes de ACCIÓ y un representante de la Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado.

A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otra persona representante de ACCIÓ que realizará las funciones de secretaría. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas técnicas encargadas de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

En la composición del órgano colegiado de valoración debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado de valoración estará formado por mujeres y hombres, entendiéndose de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40 %, aunque se recomienda alcanzar el 50 % de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Dirección General Fondo Europeo y Ayudas de Estado, con el fin de asegurar que el procedimiento de selección por el organismo concedente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo que dispone el artículo 73 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio, efectuará una revisión del procedimiento seguido, de acuerdo con el documento de Descripción de funciones y procedimientos de la Generalitat de Catalunya del FEDER 2021-2027.

7.4 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7.5 Se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación total mínima de 250 puntos una vez aplicado el procedimiento de valoración, siempre y cuando hayan alcanzado una puntuación mínima de 100 en el bloque I, de 50 en el bloque II y de 100 en el bloque III (bloques que se establecen en la base 8.1 de estas bases reguladoras), y estas concesiones se realizarán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras.

En caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superen los 250 puntos, se aprobarán aquellas que tengan una puntuación total más elevada.

7.6 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se priorizará de la manera siguiente:

1. Los proyectos en los que la puntuación obtenida en el criterio 3.2 del Bloque III sea superior.

2. Si, aun así, se mantiene el empate, aquellos en los que la puntuación obtenida en el criterio 1.2 del Bloque I sea superior.

3. Si incluso así se mantiene el empate, tendrán prioridad los solicitantes con un porcentaje de mujeres más elevado en sus órganos de dirección y administración.

4. En caso de seguir el empate, se aplicará un prorrateo de la subvención del presupuesto disponible entre los proyectos afectados.

7.7 Una vez hecha la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes.

7.8 La propuesta debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También contendrá las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las empresas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede conceder la subvención a la empresa o empresas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación.

Esta propuesta de resolución provisional se notificará a la empresa solicitante de forma individual.

7.9 Las empresas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación siguiente en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la aceptación de la notificación de la propuesta provisional de concesión:

- Declaración de los datos bancarios para poder realizar el pago del anticipo del 40 % una vez recibida la resolución definitiva de concesión y

- Certificado de titularidad bancaria.

Dentro del mismo plazo, las empresas solicitantes pueden presentar alegaciones y desistimientos, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La presentación de la documentación se hará en los lugares y por los medios especificados en la base 6.2 y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Si no presentan ninguna alegación ni ningún desistimiento dentro de este plazo, se entenderá que las solicitantes aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

7.10 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.11 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las empresas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

7.12 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base en lo referente a la resolución provisional.

 

Base 8
Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración así como su valor máximo son:

 

CRITERIO

Valor máximo subcriterio

Valor máximo criterio

Bloque I. Grado de innovación del proyecto (Valor del bloque: 200 puntos).

Se valorará el carácter innovador del proyecto y el grado de avance tecnológico que representa a la empresa.

PUNTUACIÓN MÍNIMA QUE DEBE ALCANZARSE: 100 puntos

 

200

1.1. Objetivos del proyecto

Se valorará que el proyecto plantee unos objetivos viables técnicamente, alcanzables, enfocados al avance tecnológico de la empresa (ver punto 4 del anexo 2), descritos cualitativa y cuantitativamente (objetos SMART, que se describen a continuación) y que sea posible su monitorización para poder hacer seguimiento de su logro.

Por estas bases se entiende como un objetivo SMART, aquellos que sean:

S (Specific): deben ser objetivos que sean específicos y relacionados directamente y de forma clara con el proyecto que se desarrolla.

M (Mesurable): deben poder monitorizarse para hacer seguimiento de su consecución.

A (Achievable): deben ser objetivos que se puedan conseguir, deben estar dentro del alcance del Proyecto. No excluye que sean ambiciosos.

R (Realistic): su consecución debe ser viable. Se trata de no plantear objetivos que no sea posible conseguir. Tienen que ser realistas.

T (Time): deben estar limitados en el tiempo. Deben tener un plazo de consecución definido.

La máxima puntuación será por aquellos proyectos con objetivos SMART y detallados a nivel cuantitativo y cualitativo para facilitar su seguimiento a nivel técnico. Objetivos definidos de forma únicamente cualitativa obtendrán puntuaciones inferiores.

100

 

1.2. Carácter innovador del proyecto

Se valorará el carácter innovador del proyecto o de las soluciones tecnológicas que se propongan implantar hacia la situación de la solicitante, del sector al que pertenece y de su entorno.

La máxima puntuación será para aquellos proyectos que incluyan soluciones tecnológicas realmente innovadoras y diferenciales para el sector al que pertenecen y con una clara contribución a la transformación tecnológica de la empresa hacia su situación de partida (que la solicitante deberá argumentar y justificar).

Aquellos proyectos que sólo impliquen una innovación por la empresa, pero no hacia el sector al que pertenece, o bien no justifiquen adecuadamente el carácter innovador del proyecto para la empresa hacia su punto de partida, obtendrán puntuaciones inferiores.

100

Bloque II. Plan de ejecución y gestión del proyecto (Valor del bloque: 100 puntos).

Se valorará cómo se hará el proyecto: quién lo hará y cuáles son sus capacidades y experiencias para desarrollarlo, y cuál será el plan de trabajo, qué contingencias se identifican y cómo se gestionará su aparición; también, cuál es la propuesta de recursos destinados al proyecto que se solicita (técnicos y económicos).

PUNTUACIÓN MÍNIMA QUE DEBE ALCANZARSE: 50 puntos

 

100

2.1. Metodología y plan de trabajo

Se valorarán la metodología y gestión del proyecto y el plan de trabajo (descripción de las actividades, clasificación de las actividades, asignación de responsables por tareas/subtareas, cronograma, plazos y medios previstos, plan de contingencias, entregables globales y parciales).

30

 

2.2. Capacidad técnica de la solicitante y detalle de las tareas de los colaboradores externos

Se valorará la capacidad, experiencia y medios productivos y técnicos disponibles de la solicitante para llevar a cabo el proyecto. Se tendrá en cuenta la complementariedad de las colaboraciones externas con la solicitante. Se valorará la capacidad de la solicitante para adoptar e integrar estas tecnologías y las sinergias establecidas con los colaboradores externos para llevar a cabo la explotación del proyecto y alcanzar los objetivos de mercado previstos.

50

2.3 Adecuación, coherencia y recursos

Se valorará la coherencia de los recursos, y cómo estos son justificados en cuanto a los medios asignados (personal, colaboraciones externas y adquisición de equipamiento o software). También se valorará cómo encajan con el plan de trabajo descrito para conseguir los objetivos del proyecto.

20

Bloque III. Impacto del proyecto (valor del bloque: 200 puntos).

Se valorarán los efectos del proyecto en la competitividad de la empresa en cuanto al uso de tecnologías avanzadas y verdes, impacto en su sostenibilidad y enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género.

PUNTUACIÓN MÍNIMA QUE DEBE ALCANZARSE: 100 puntos

 

200

3.1 Generación de nuevos modelos de negocio a futuro  

Se valorará que el proyecto realizado pueda dar lugar a notables mejoras que en un futuro permitan crear nuevos modelos de negocio o que produzcan nuevos flujos de ingresos para el solicitante y estos estén bien argumentados 

Se valorará que el grado de incorporación de tecnologías avanzadas consideradas dentro de la definición de industria 4.0 o tecnologías para la transformación verde (ver punto 2 del anexo 2) contribuya al grado de transformación digital y verde de la empresa y a la mejora de su competitividad.  

La máxima puntuación será para aquellos proyectos que contemplen el uso de la Inteligencia Artificial aplicada a procesos, productos o servicios de la empresa con un impacto directo en su productividad, eficiencia o competitividad en general (y que la solicitante tendrá que argumentar adecuadamente de forma cualitativa y cuantitativa). 

La combinación de tecnologías de la industria 4.0 (que no contemplen el uso de la Inteligencia Artificial), o de tecnologías verdes serán también factores bien valorados sin alcanzar la máxima puntuación.  

Niveles inferiores de uso de tecnologías avanzadas o para la transformación verde, la inexistencia de estas o niveles de descripción poco detallados o genéricos sobre el impacto en la competitividad de la empresa obtendrán puntuaciones inferiores.

105

 

3.2 Impacto ambiental y social del proyecto: Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Se valorará lo alineado que está el proyecto de innovación tecnológica con los objetivos ODS (ver punto 5 del anexo 2). También se valorará la cuantificación de los impactos y disponer de indicadores concretos relacionados con los ODS.

30

3.3. Impacto ambiental y social del proyecto: Contribución a la transición energética y climática

Se valorará que la temática y resultados esperados del proyecto de innovación tecnológica contribuyan a la transición energética y climática.

60

3.4. Orientación y enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género

Se valorará que el resultado objetivo que se persigue en el proyecto de innovación tecnológica pueda contribuir a reducir las brechas de género, y en especial, deberá estar relacionado con la capacidad del proyecto para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5

 

 

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

 

Base 9
Resolución y notificación

9.1 El órgano competente para dictar resolución de concesión o de denegación de la subvención es el consejero delegado o consejera delegada de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, la cofinanciación de FEDER y su carácter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

9.4 La resolución se notificará a la empresa solicitante de forma individual.

9.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el consejero delegado o consejera delegada de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La presentación de la documentación se hará en los lugares y medios especificados en la base 6.2 y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

 

Base 10
Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, la cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de  Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, debe enviarse al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se tiene que poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña, sin perjuicio del enlace que se pueda encontrar en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

 

Base 11
Pago y anticipo

11.1 El pago de la subvención se hará mediante un anticipo del 40 % de la ayuda una vez recibida la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que se justifica por la naturaleza de las actuaciones financiadas. El pago del 60 % restante se tramitará una vez revisada la justificación presentada de acuerdo con lo que se establece en la base 13 de este anexo.

11.2 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo.

11.3 En el supuesto de que un beneficiario haya recibido anticipos de otra convocatoria de ACCIÓ y no haya justificado dentro del plazo establecido las subvenciones recibidas, no podrá recibir en otras convocatorias, nuevos anticipos sin garantía, con independencia de las actuaciones a realizar por este incumplimiento de sus obligaciones.

 

Base 12

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

12.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

12.2 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La beneficiaria debe solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la subvención.

12.3 La sustitución de elementos del presupuesto financiado por otros con funcionalidad o finalidad equivalentes no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión.

12.4 Sin necesidad de modificar la resolución de concesión se podrán admitir compensaciones de hasta un 20 % entre las diversas partidas de gastos directos subvencionables previstos en la resolución de concesión de la ayuda al proyecto, siempre que estas compensaciones no supongan una alteración de la esencia de esta y se mantenga la naturaleza de la actuación subvencionada. En ningún caso podrá suponer un incremento del total del importe subvencionable.

12.5 Las modificaciones indicadas en los apartados 12.3 y 12.4 anteriores se tendrán que informar, en el momento de la justificación, dentro del apartado de desviaciones de la memoria técnica de la actuación descrita en la base 13.5.b) de este anexo, para que sean valorados por ACCIÓ.

12.6 En todos los casos será necesario un informe elaborado por el personal técnico de ACCIÓ que certifique que no se ha alterado la esencia del proyecto y se mantiene la naturaleza de la actuación subvencionada, así como que el proyecto modificado no hubiera obtenido en fase de selección una puntuación inferior a la concedida en el proyecto inicial.

 

Base 13
Justificación

13.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

13.2 La justificación de gastos se realizará como máximo durante los dos meses posteriores a la fecha de finalización del proyecto establecida en la resolución de concesión de la ayuda, de forma telemática a través de la aplicación SIFECAT. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

13.3 Las fechas de las facturas justificativas tendrán que estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se haya definido en la resolución de concesión.

La fecha de los comprobantes de pago deberá cumplir con los plazos que se establecen en la normativa sectorial que sea de aplicación a las beneficiarias o en su defecto, los que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE n.º 314 de 30 de diciembre de 2004).

13.4 La modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

13.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la subvención:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una relación clasificada de todos los gastos justificados en el proyecto subvencionado. En esta relación no deben detallarse los gastos de personal dado que estos se calculan aplicando un tipo fijo de un 20 % de los gastos directos del proyecto.

a.2) Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejercitante en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Este informe deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. Este informe deberá seguir el modelo que estará disponible en la web de ACCIÓ. El alcance de este informe estará disponible en la web de ACCIÓ y estará sujeto a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalitat o la Sindicatura de Cuentas. Asimismo, este informe debe cumplir con lo que se establece en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC n.º 6890 de 11.6.2015).

La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe de justificación que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe de auditoría dará lugar a la no aceptación por ACCIÓ de la empresa auditora responsable del informe por un período de cinco años. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que puedan corresponder a la beneficiaria, y en especial de que ACCIÓ podrá proceder a la revisión de los informes anteriores, aunque en ese momento se hubieran dado como válidos a efectos de justificación.

En los casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida al Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, el informe de auditoría de la cuenta justificativa lo llevará a cabo la misma persona auditora, mientras que si la beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora la realizará la beneficiaria. Sin embargo, en el primer caso ACCIÓ podrá designar a otra persona auditora a petición de la beneficiaria.

a.3) En caso de que sea necesaria la presentación de tres ofertas, según lo establecido en la base 4.10 de este anexo:

- Tres ofertas de distintos proveedores, comparables entre sí y fechadas previamente a la contratación de la prestación del servicio o de la entrega del bien. Los proveedores no pueden estar vinculados entre sí ni con la empresa beneficiaria.

- En casos excepcionales, certificado que motive las especiales características que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten o suministren el bien o servicio. Este certificado tendrá que estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia y no vinculada ni a la beneficiaria ni a los proveedores.

- Cuando la elección de la oferta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, informe firmado con certificado digital del representante legal de la empresa beneficiaria que justifique esta elección.

b) Memoria técnica de la actuación, según el modelo que estará disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat), que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las desviaciones entre la actuación inicialmente subvencionada y la justificada con la argumentación de las mismas.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 21 de este anexo.

d) Declaración firmada con certificado digital de la persona que ostenta la representación legal de la empresa beneficiaria de acuerdo con el modelo disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat) que contenga:

  - Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, estas, sumados al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superen los límites establecidos en la base 18 de este anexo.

  - Que el importe imputado a la subvención, aislamiento o en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto no supera el coste del proyecto subvencionado.

   - La validación de los datos justificados en SIFECAT.

e) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado.

e) Declaración firmada con certificado digital del representante legal conforme no existe vinculación entre beneficiaria y proveedor, según la definición del apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

f) Documentación para acreditar la realización de la actuación subvencionada para los gastos de colaboraciones externas y subcontratación:

   - Copia de los informes, estudios o memorias resultantes de los trabajos realizados por el proveedor externo. En caso de que los trabajos no se concreten en un informe que justifique el gasto, es necesario presentar la documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del proveedor con detalle de las actuaciones realizadas, las horas dedicadas y el coste/hora, resultados de ensayos y pruebas de laboratorio, tipología de tareas de ingeniería y diseño realizadas, etc.).

   - En el caso de facturas emitidas por personas empresarias o profesionales, documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (curriculum vitae, por ejemplo).

13.6 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la subvención. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa.

13.7 Los documentos acreditativos del pago admitidos son, entre otros: extracto, recibo o certificado bancario, cheques o pagarés, etc. Los documentos acreditativos del pago deben contener la siguiente información:

a) La identificación del beneficiario (proveedor) y el ordenante del pago (beneficiaria de la ayuda).

b) El concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la empresa beneficiaria debe disponer de la copia del documento y copia del extracto bancario que acredita su pago. La fecha de pago será la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro, deberá disponerse del documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, se tendrá que disponer del detalle de las transferencias incluidas en la remesa (identificando, como mínimo, el nombre del proveedor, el número y el importe de la factura, así como el importe total de la remesa) al mismo, junto con el correspondiente justificante de pago.

13.8 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, si procede, se requerirá a la beneficiaria para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este requerimiento de documentación se notificará a la empresa solicitante de forma individual. La presentación de la documentación se hará en los lugares y por los medios especificados en la base 6.2 y mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

13.9 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir a la beneficiaria que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Base 14

Verificación de las acciones subvencionables

14.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

14.1.a) Verificaciones administrativas:

Tienen por objeto verificar que el gasto justificado es correcto.

14.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno:

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias, así como el cumplimiento de la normativa de publicidad.

Las verificaciones sobre el terreno podrán efectuarse, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.

14.2 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

 

Base 15

Control de las acciones subvencionables

15.1 ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que las beneficiarias den un destino correcto a las ayudas y determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 32, 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

15.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

15.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

 

Base 16
Revocación

16.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.2 También es causa de revocación, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, que dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o las decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

16.3 Con respecto a las ayudas sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:

- Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 300.000,00 euros durante el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.

En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis concedida por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

16.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Base 17

Renuncia de la ayuda concedida

Las beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones concedidas solo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

 

Base 18

Régimen de compatibilidad de las ayudas

18.1 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diversas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.

18.2 Un mismo proyecto no podrá recibir, para los mismos gastos subvencionables, ayudas concurrentes por parte de las diversas líneas de ayuda y de préstamos a la innovación publicadas por ACCIÓ, ni por otros fondos o instrumentos de financiación europeos.

18.3 Sobre la base de lo que establece el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros durante el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.

Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la entidad beneficiaria como las recibidas por aquellas empresas con las que la entidad beneficiaria tenga uno de los vínculos definidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto de "empresa única" o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, debe tenerse en cuenta lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, esto es, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

 

Base 19
Infracciones y sanciones

19.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

19.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Base 20
Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Base 21

Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria

21.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

21.2 Las beneficiarias se comprometen a cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo 6 de estas bases reguladoras.

 

Base 22
Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones generales de las beneficiarias de estas subvenciones:

   a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base 13 que regula la justificación de la subvención.

   b) Las beneficiarias tienen las obligaciones en materia de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el anexo 6.

   c) Cumplir con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (Marco R+D+I) de la Comisión Europea (DOUE C 198, de 27 de junio de 2014).

   d) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos declarados según el artículo 82.1 del RDC, durante el plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que se haya realizado el último pago de la operación subvencionada.

   e) Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de información y comunicación reguladas en los arts. 46, 47 y 50 y el anexo IX del RDC, que regula las responsabilidades de las beneficiarias en relación a medidas de información y comunicación destinadas al público.

   f) Tomar las medidas antifraude eficaces y proporcionadas en la ejecución de la operación cofinanciada, de acuerdo con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.

   g) Conocer que la conformidad de la aceptación de la ayuda comporta la inclusión de la beneficiaria en la lista pública de operaciones cofinanciadas en el Programa FEDER de Cataluña 2021-2027, que se publicará electrónicamente y por otros medios, de conformidad con el artículo 49.3 del RDC.

   h) Facilitar toda la información que se les solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir el órgano convocante, así como de las funciones de verificación de la Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado en cumplimiento de los artículos 73 y 74 del RDC, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros organismos competentes estatales o comunitarios, aportando toda la información que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

   i) Estar a disposición de la Generalitat de Catalunya o de otros órganos competentes estatales o comunitarios para que estos comprueben que se ha llevado a cabo el objeto de la operación cofinanciada, que se ha efectuado realmente el gasto declarado, y que este cumple con la legislación aplicable y las condiciones del Programa, en cumplimiento del artículo 72 y 77 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.

   j) Saber que el intercambio de información se llevará a cabo por el sistema de intercambio electrónico de datos previsto por la Generalitat, en cumplimiento del artículo 69.8 y anexo XIV del Reglamento (UE) 2021/1060.

   k) Cumplir con el marco legal comunitario, y en concreto con la normativa específica, esto es, el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, Pesca y Agricultura, así como las normas financieras por los citados Fondos y por el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados​y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como con las instrucciones específicas para la gestión del fondo FEDER que dicte el Organismo Intermedio.

   l) Cumplir todas las demás obligaciones que establecen estas bases y todo lo que dispone la normativa nacional, estatal y comunitaria en materia de subvenciones, así como la normativa europea que sea de aplicación.

   m) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, de no discriminación, y de accesibilidad para personas discapacitadas, y con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral.

   n) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

   o) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

   p) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, a ACCIÓ, y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

   q) Comunicar al órgano instructor otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que pueda evaluarse su compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

   r) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención, en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

   s) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

   t) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación y todas aquellas previstas en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el de derecho de acceso a la información pública.

   u) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC n.º 7152 de 30.6.2016) y al anexo 4 de estas bases, y al código ético de ACCIÓ disponible en la web (https://accio.gencat.cat) y conforme se compromete a respetar los diez principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas y, muy particularmente, asegurarse de que su empresa no sea cómplice en la vulneración de los derechos humanos, ya sea por complicidad directa, beneficiosa o silenciosa.

   v) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC n.º 2553, de 9.1.1998).

   w) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90. bis y 92. bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

   x) De acuerdo con el artículo 65.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, las operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas tendrán que mantener las condiciones durante los cinco años siguientes a la finalización de la operación y cobro de los fondos. En caso contrario, podrá solicitarse el reembolso proporcional.

   y) Observar las normas relativas a las políticas comunitarias, actuar de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, con coherencia con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y con las orientaciones estratégicas comunitarias que rigen la política de cohesión europea 2021-2027.

   z) Aceptar someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al órgano concedente y a las actuaciones de control que correspondan a la Dirección General de Fondos Europeos del Departamento de Economía y Hacienda, a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes estatales o comunitarios, y aportar toda la información que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

   aa) Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las facturas imputadas al proyecto subvencionado, de acuerdo con lo que establece el artículo 74.1.a.i del Reglamento (UE) 2021/1060.

   bb) Reportar los indicadores FEDER pertinentes, citados en el anexo 5 de estas bases reguladoras.

   cc) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

   dd) No haber solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad cuyo importe, sumado a la cofinanciación FEDER prevista, supere el importe del coste total subvencionable de las actividades incluidas en las solicitudes de ayuda vinculadas a estas bases.

   ee) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

   ff) Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

 

Base 23

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa es la entidad responsable del tratamiento de los datos personales facilitados en relación a la subvención solicitada. Los datos personales facilitados serán tratados con el fin de tramitar la solicitud de subvención; enviar encuestas de satisfacción que podrán ser voluntariamente respondidas, en caso de que se haya participado en las actividades o servicios de ACCIÓ; remitir, por medios electrónicos, información sobre las actividades y servicios relacionados con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos en cumplimiento de la misión de ACCIÓ en interés público, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales de ACCIÓ. Los titulares de los datos personales pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición enviando una comunicación a la dirección postal de paseo de Gràcia, 129, CP 08008 de Barcelona, o bien enviando un correo electrónico a dades.accio@gencat.cat.

Para más información sobre el tratamiento de los datos por parte de ACCIÓ, puede consultarse la Política de Privacidad de ACCIÓ en el enlace siguiente: https://www.accio.gencat.cat/avis-legal

 

 

Anexo 2
Glosario de definiciones

 

A efectos de estas bases, se entenderán como definición de los distintos conceptos las que se detallan a continuación.

1. Apto-no apto financieramente.

La evaluación consiste un análisis de liquidez, autonomía financiera, rentabilidad y solvencia de la potencial beneficiaria basado en los datos de las cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, que se hayan presentado en el Registro Mercantil, o informe de auditoría si la empresa está auditada o el impuesto de sociedades. Para realizar esta evaluación financiera se emplea la metodología utilizada por la Comisión Europea para calcular la capacidad financiera de los solicitantes de ayudas (Guidance — H2020 Financial viability ratios, más detalle: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/grants_manual/agd/h2020-calc-financial-viability-ratios-guide_en.pdf). En concreto se establecen los siguientes aspectos a valorar:

 

Parrilla de valoración

Insuficiente

Aceptable

Bueno

Liquidez

0

1

2

Autonomía financiera

0

1

2

Rentabilidad I II

0

1

2

0

1

2

Solvencia

0

1

2

 

 

 

No Apto

Apto

Resultado de evaluación financiera de la empresa

0-3

4-5

6-10

 

 

2. Innovación tecnológica (IT)

Las actuaciones objeto de ayuda a través de esta convocatoria son proyectos de innovación tecnológica llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas.

La convocatoria incluye proyectos de transformación tecnológica, transformación digital y transformación verde, teniendo en cuenta las siguientes definiciones:

Transformación tecnológica:

Se entiende por un proyecto de innovación tecnológica aquel que implique la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio) disponible en el mercado, de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del puesto de trabajo o de las relaciones exteriores. Un proyecto donde, las tecnologías avanzadas intervienen de forma directa en los resultados de este proyecto de innovación, ya sea porque la innovación está relacionada con nuevos desarrollos tecnológicos, nuevas combinaciones de tecnologías existentes o en la utilización de otros conocimientos técnicos y/o tecnológicos adquiridos, respecto a los ya existentes en la empresa.

La innovación asociada al proyecto debe ser nueva para la empresa o el sector en el que trabaja. No hace falta que sea nueva para el mercado.

Transformación digital:

Se entiende por un proyecto de innovación tecnológica para la transformación digital de la empresa, el proyecto que tenga como objetivo ayudar a la empresa a abordar desde la innovación su transformación digital a partir de las tecnologías avanzadas consideradas dentro de la definición de industria 4.0 (fabricación aditiva/impresión 3D, blockchain, robótica, supercomputación y tecnologías cuánticas, computación en la nube, ciberseguridad, Internet de las cosas, 5G, realidad virtual y realidad aumentada o mixta, Big Data e inteligencia artificial, fotónica y simulación o gemelo digital) alineado con lo que propone el Programa ProACCIÓ 4.0.

Transformación verde

Se entiende por un proyecto de innovación tecnológica para transformación verde de la empresa, el proyecto que tenga como objetivo ayudar a la empresa a abordar desde la innovación su transformación verde para dar respuesta a los retos ambientales derivados de la emergencia climática, contribuir a la neutralidad climática y la circularidad, facilitando la implantación del Green Deal europeo, gracias a la introducción de tecnologías avanzadas consideradas dentro de la definición de industria 4.0 (ver la definición del proyecto de innovación tecnológica para la transformación digital), la combinación de estas o las tecnologías para la transformación verde.

Los proyectos deben considerar la aplicación de tecnologías para la transformación verde para los siguientes ámbitos tecnológicos:

   - Tecnologías relacionadas con la preservación de océanos y mares, como las relacionadas con la economía azul.

   - Tecnologías relacionadas con la correcta gestión, mejora de la calidad, racionalización y reaprovechamiento del agua como recurso escaso, tratamiento y eliminación de contaminantes y aprovechamiento de materiales provenientes de los lodos de depuradora, el rediseño de infraestructuras y sistemas de gestión, o su interrelación con otros sectores como la agricultura, las industrias o la producción de energía.

   - Tecnologías vinculadas a la simbiosis industrial y orientadas a la mejora de la eficiencia en el uso de recursos (materiales, energía y agua). Reciclaje, valorización y minería urbana, redes inteligentes y redes distribuidas o ciudades inteligentes.

   - Proyectos orientados a desarrollar la alimentación del futuro, velando por una producción alimentaria respetuosa con el medio ambiente, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad o la reducción de la contaminación: tecnologías alimentarias, agrotecnologías y biotecnología verde.

   - Tecnologías para el desarrollo de nuevos materiales más sostenibles, por ejemplo, relacionadas con la captura y utilización de CO2, o bio based.

   - Sistemas de captura y almacenamiento de CO2.

   - Tecnologías orientadas a la descarbonización de la economía, el uso de las energías renovables y el desarrollo de sistemas de almacenamiento, como las relacionadas con el hidrógeno, las baterías, tecnologías relacionadas con almacenamiento y recuperación de energía o edificios inteligentes.

   - Tecnologías relacionadas con la gestión eficiente y sostenible de procesos de fabricación que velen por el máximo aprovechamiento de los recursos que se utilizan para la fabricación de productos, como por ejemplo tecnologías de catálisis y biocatálisis, reciclaje químico, etc.

Los proyectos de estas bases reguladoras pueden tener como objetivo generar productos, procesos o servicios que estén alineados con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación a los impactos del cambio climático, es decir, la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas naturales y los ámbitos socioeconómicos (como la eficiencia en el uso del agua, el suelo, la energía, la mejora en la biodiversidad o la contribución a la resiliencia del territorio).

3. Pequeña y mediana empresa (pyme)

La empresa que se ajusta a la definición incluida en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º. 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315, de 23 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con la cual se entiende por mediana empresa la que ocupa a menos de 250 personas trabajadoras y que tiene un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o un balance general anual que no excede de 43 millones de euros; mientras que se entiende por pequeña empresa la que ocupa a menos de 50 personas trabajadoras y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos importes se tendrán en cuenta las diversas definiciones establecidas en el citado Reglamento, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

4. Avance tecnológico.

Se entiende por adelanto tecnológico para la empresa cuando la incorporación de nuevas soluciones tecnológicas, de formas de uso, de nuevas reglamentaciones o de nuevos productos disponibles en el mercado (todos ellos derivados de tecnologías avanzadas con TRLs 7 o superiores) implica un cambio tecnológico relevante para la empresa, a raíz de la ejecución del proyecto de innovación tecnológica respecto a su punto de partida y enfocado a un reto o a la solución de un problema.

Se recomienda revisar los Technology Readiness Levels (TRL) definidos por la Comisión Europea, ya que se puede entender que serán objeto de la definición de innovación tecnológica, los TRL comprendidos entre 7 y superiores (más detalles en: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g-trl_en.pdf).

5. Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

En la Conferencia de Río +20 en 2015, se estableció el acuerdo de desarrollar un conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en los que se basa la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (Más información: https://www.un.org/sustainabledevelopment/).

Partiendo de la experiencia adquirida con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los ODS se plantean como objetivos orientados a la acción, concisos, fáciles de comunicar, limitados en número y universalmente aplicables a todos los países, teniendo en cuenta las diferentes realidades y niveles de desarrollo.

Así pues, partiendo de estos ODS, se considera que los proyectos de innovación tecnológica objeto de estas bases deberían estar alineados a los siguientes objetivos o retos relacionados:

 

Reto

Descripción

Soluciones para el cambio climático 

Este reto tiene el objetivo de contribuir a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, siendo las empresas parte de la solución si contribuye a eliminar las emisiones de carbono de sus operaciones y cadenas de suministro. 

Reto relacionado con ODS 13 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISSION del Green Deal, CLUSTER 5 y 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-

innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-

europe_en

Transición hacia la energía verde 

El objetivo es garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna. Se quiere acelerar la transición hacia un sistema energético asequible, fiable y sostenible, fomentando las inversiones en recursos energéticos renovables, dando prioridad a las prácticas de alto rendimiento energético y adoptando tecnologías e infraestructuras de energía no contaminante.  

Este reto también tiene por objetivo que las empresas puedan mantener y proteger los ecosistemas para poder utilizar y desarrollar fuentes hidroeléctricas de electricidad y bioenergía y comprometer a satisfacer el 100% de sus necesidades operacionales de electricidad a partir de fuentes de energía renovable.  

Reto relacionado con ODS 7 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y CLUSTER 5 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-

opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en

Movilidad sostenible 

La forma de vivir y de viajar está cambiando. Al mismo tiempo, nuestro sistema de transporte debe adaptarse a realidades globales como el cambio climático y la digitalización. 

El objetivo de este reto se basa en la reducción del impacto del transporte sobre el clima y el medio natural. Esta es la prioridad más urgente para cumplir los compromisos del Acuerdo COP21 de París y alinearse con los objetivos más amplios de la UE en materia de transporte. 

Reto relacionado con CLUSTER 5 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-

innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-

europe_en

Defensa de los océanos 

Este reto quiere permitir conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos. Así pues, este reto quiere contribuir a una gestión esmerada de este recurso mundial esencial. Es una característica clave de un futuro sostenible.

Proteger a los océanos debe ser una prioridad. La biodiversidad marina es vital para la salud de las personas y del planeta. Las áreas marinas protegidas deben gestionarse de forma efectiva, al igual que sus recursos, y poner en marcha reglamentos que reduzcan la sobrepesca, la contaminación marina y la acidificación de los océanos. 

Reto relacionado con ODS 14 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISSION del Green Deal y CLUSTER 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/

funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en

 

Acceso al agua/tratamiento de aguas  

Este reto tiene como objetivo garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, puesto que la prestación de servicios adecuados de agua y saneamiento es esencial para conseguirlo.  

Este objetivo tiene impacto en todos los objetivos para el desarrollo sostenible (ODS). Es decir, mediante la gestión sostenible de los recursos hídricos, se puede gestionar mejor la producción de alimentos y energía y contribuir al trabajo decente y al crecimiento económico. Además, permite preservar los ecosistemas hídricos y su diversidad biológica, adoptando medidas para combatir el cambio climático. 

Reto relacionado con ODS 6 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y CLUSTER 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-

opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en

Transición de la industria hacia la economía circular y/o sostenibilidad 

 

Este reto tiene por objetivo garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; Por ello, es necesario comprender mejor los efectos ambientales y sociales de los productos y servicios, tanto de los ciclos de vida de los productos como de la forma en que estos se ven afectados por su utilización en los estilos de vida.  

Por tanto, la identificación en la cadena de valor de los "puntos críticos" en que las intervenciones tienen mayor potencial para mejorar los efectos ambientales y sociales de sistema en su conjunto es un primer paso fundamental. 

Así pues, las empresas también pueden utilizar su poder innovador para diseñar soluciones que puedan inspirar y motivar a las personas a llevar estilos de vida más sostenibles, reduciendo los efectos negativos y aumentando el bienestar. 

Reto relacionado con ODS 12 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y CLUSTER 4 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-

opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en

Transición hacia un sistema alimenticio justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente 

 

El objetivo de este reto es poner fin al hambre ya que, con más de 250 millones de personas que podrían encontrarse al borde de la hambruna, es necesario actuar rápidamente para proporcionar alimentos y ayuda humanitaria a las regiones que corren más riesgos. 

Al mismo tiempo, este reto también pretende contribuir a realizar un cambio profundo en el sistema agroalimentario mundial para poder alimentar a más de 820 millones de personas que sufren hambre y a los 2000 millones de personas más que vivirán en el mundo en 2050. Para conseguir estos objetivos, el aumento de la producción agrícola y la producción alimentaria sostenible son cruciales para ayudar a aliviar los riesgos del hambre. 

Reto relacionado con ODS 2 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y CLUSTER 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-

opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en

Regeneración del capital Natural  

Este reto tiene como objetivo gestionar de forma sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. 

Así pues, la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas que sostiene son la base para las estrategias de adaptación al cambio climático y reducción del riesgo de desastres, puesto que pueden reportar beneficios que aumentarán la resiliencia de las personas a efectos del cambio climático. 

Por tanto la deforestación y la degradación forestal se traducen en pérdida de hábitat para las especies, disminución de la calidad del agua dulce, aumento de la erosión de tierra e incremento de las emisiones de carbono a la atmósfera. Por tanto, es necesario adoptar medidas sobre los bosques ya que afecta tanto a la salud del planeta como a la de nuestras comunidades. 

Reto relacionado con ODS 15 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISSION del Green Deal y CLUSTER 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/

funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en

Transición hacia las ciudades sostenibles 

 

El objetivo de este nuevo reto es conseguir que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. 

Cabe decir que la rápida urbanización está dando como resultado un número creciente de habitantes en barrios pobres, infraestructuras y servicios inadecuados y sobrecargados (como la recogida de residuos y los sistemas de agua y saneamiento, carreteras y transporte), lo que está empeorando la contaminación del aire y el crecimiento urbano incontrolado. 

Es necesario, pues, reforzar la resiliencia urbana para evitar pérdidas humanas, sociales y económicas así como actuar de manera sostenible construyendo ciudades en las que todos los ciudadanos disfruten de una digna calidad de vida y formen parte de la dinámica productiva de la ciudad generando prosperidad compartida y estabilidad social sin perjudicar al medio ambiente. 

Reto relacionado con ODS 11 (https://www.un.org/sustainabledevelopment/) y MISSION del Green Deal y CLUSTER 6 de New Horizon (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/

funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe_en

 

 

Anexo 3
Normativa aplicable

 

   1. Decisión de la Comisión Europea (2022) 9305 de 7 de diciembre, por la que se aprueba el Programa FEDER Cataluña 2021-2027, modificada por Decisión C(2024) 7399 de 16 de octubre de modificación del Programa del FEDER de Cataluña 2021-2027.

   2. Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Agricultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

   3. Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

   4. Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y todas sus modificaciones.

   5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

   6. Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

   7. Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

   8. Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

   9. Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

   10. Los manuales, circulares, orientaciones y otros actos normativos que en el ejercicio de sus funciones puedan dictar las autoridades designadas por el Programa FEDER Cataluña 2021-2027, así como toda la regulación dictada por la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo aplicable a los presupuestos y Fondos Estructurales de Inversión (EIE) de la Unión Europea. También les es de aplicación toda la normativa comunitaria, estatal y autonómica en relación con comunicaciones electrónicas, capacidad probatoria documental y normativa tributaria y contable pertinente.

 

 

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC n.º 7152).

 

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o a personal de la administración pública ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

La empresa beneficiaria sólo facilitará datos personales de terceras personas cuando sea estrictamente necesario para alcanzar la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, la persona interesada garantiza haberles informado del tratamiento de sus datos en los términos descritos.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas.

 

 

Anexo 5

Indicadores de realización y de resultado

Los indicadores vinculados al objetivo específico 1.1. del Programa del FEDER de Cataluña 2021-2027 y asociados a la ejecución de los proyectos de innovación Tecnológica son los siguientes:

   - Indicador de realización:

   - RCO01 Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas, grandes) y

   - RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones

   - Indicador de resultados

   - RCR03 Pequeñas y medianas empresas (pymes) que innovan en productos o procesos.

 

 

Anexo 6
Visibilidad, transparencia y comunicación

Las medidas a adoptar están reguladas en los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y de conformidad con las características técnicas básicas que figuran en el Anexo IX del mismo reglamento.

Las principales medidas de información y comunicación que deben adoptar las empresas beneficiarias durante la realización de la operación son las siguientes:

1. Incorporar el emblema de la Unión Europea, de conformidad con el Anexo IX, del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, que regula el uso y las características técnicas del emblema, cuando realice actividades de visibilidad, transparencia y comunicación con relación a la financiación a cargo de la Generalitat de Catalunya.

2. Reconocer la subvención del Fondo a la operación, incluidos los recursos reutilizados de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, y a tal efecto:

a) En el sitio web oficial y en sus cuentas en los medios sociales deben realizar una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la subvención financiera de la Unión.

b) El uso de la declaración "Cofinanciado por la Unión Europea" sin abreviar, en los documentos y materiales de comunicación, destinados al público.

c) Se exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en lugar bien visible para el público, donde figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, respecto a operaciones en las que el coste total sea superior a 500.000 euros;

d) Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos;

e) Hacer constar, en todos los expedientes de contratación regulados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que el gasto asociado será cofinanciado por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027.

3. Dar visibilidad de la ayuda de la Unión en todas las actividades relacionadas con las operaciones que reciban ayuda del fondo.

4. Cuando los entes beneficiarios hagan publicaciones en las redes sociales relacionadas con la operación también deben utilizar la etiqueta #FEDERCat, y opcionalmente también #EUinmyregion.

5. Para todas las acciones de comunicación e información que se lleven a cabo, es necesario mantener los datos y evidencias pertinentes para su acreditación en el momento en que se solicite el seguimiento de las acciones de comunicación llevadas a cabo.

6. Los entes beneficiarios de la ayuda aceptan expresamente figurar en una lista pública de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los fondos consultable a través de Internet, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

7. Para evaluar el impacto de las medidas tomadas en el ámbito de la comunicación y la visibilidad para este nuevo período, será necesario informar los siguientes indicadores de comunicación:

- Indicadores de realización:

   - Número de entradas publicadas en redes sociales: medido en entradas por semestre.

   - Número de actuaciones en medios (radio/TV/prensa/Internet/publicaciones en papel): medido en actuaciones anuales.

   - Número de eventos celebrados: mínimo 1 por agrupación.

- Indicadores de resultados:

   - Alcance de la medida:

o Redes sociales: medido en impresiones por semestre.

o Actuaciones en medios: medido en receptores.

o Número de personas asistentes: 20 por evento celebrado.

Los indicadores se definen de la siguiente forma:

Indicadores de realización

1. Entradas publicadas en las redes sociales: serán consideradas redes sociales a efectos de este indicador: X/Twitter, LinkedIn, Facebook, Instagram y TikTok. Para contabilizarlo, será imprescindible que la entrada ponga de manifiesto la cofinanciación de la UE, ya sea a través de un hashtag (#FEDERCat #EUinmyregion), el emblema europeo (en la imagen que acompañe la publicación de un texto o incluir el emoji del emblema de la Unión Europea), o una referencia explícita al texto en los fondos europeos o en el Programa FEDER de Cataluña 2021-2027, siendo posible también la combinación de diversas opciones. Se contabilizarán como entradas los mensajes enviados (por ej. tuit), pero no los mensajes reenviados (por ej. retuit) ni la reproducción en cuenta propia de entradas de otras cuentas.

2. Actuaciones en medios: los tipos de actuaciones en los medios podrán ser, entre otros: noticias, vídeos, entrevistas, reportajes, publirreportajes, anuncios, pódcasts, cuñas, notas de prensa y newsletters. Para contabilizarlo, será imprescindible que la actuación ponga de manifiesto la cofinanciación de la UE, ya sea a través de un hashtag (#FEDERCat #EUinmyregion), el emblema europeo (en la imagen que acompañe la publicación de un texto o incluir el emoji del emblema de la Unión Europea), o una referencia explícita al texto, audio o imagen en los fondos europeos o en el Programa FEDER de Cataluña 2021-2027, siendo posible también la combinación de diversas opciones.

3. Eventos llevados a cabo: las actuaciones de comunicación sobre proyectos, logros o cualquier elemento relevante relacionado con el Programa FEDER de Cataluña 2021-2027 a través de eventos públicos, tanto en formato presencial como online (como pueden ser los eventos de lanzamiento de programas, actos de presentación o inauguración de operaciones y proyectos, conferencias, ferias, congresos, visitas institucionales, foros, seminarios, jornadas de formación y de puertas abiertas, etc.). Para contabilizarlo, será imprescindible que el evento, o una parte significativa del mismo (mínimo un 25 % en tiempo de la agenda programada del evento), tenga como elemento central los fondos europeos y haga referencia al Programa FEDER de Cataluña 2021-2027.

Del mismo modo, será imprescindible que el evento cumpla alguna de las siguientes condiciones:

   - organizado por una beneficiaria u organismo involucrado en la gestión del programa;

   - contribución financiera significativa de una beneficiaria u organismo involucrado en la gestión del programa (al menos un 50 % del coste de la organización del evento);

   - participación destacada de una beneficiaria u organismo involucrado en la gestión del programa (al menos, un 25 % en tiempo de la agenda programada del evento).

Indicadores de resultado

1. Receptores de entradas en redes sociales: del número de personas receptoras de cada una de ellas, se tratará de aproximar la suma del número de reacciones e interacciones (likes, recomendar, comentarios, retuits, enviados, compartidos, guardados, y similares).

2. Receptores de actuaciones en los medios: se tratará de aproximar el número de personas receptoras de acuerdo con la mejor estimación disponible del tamaño de la audiencia del medio en el que se haya difundido la actividad que se pueda obtener con las herramientas habituales de estimación de audiencia para este medio (visualizaciones en YouTube, visitas a una página web, medición de audiencias por parte del mismo medio, nombre de descargas, ejemplares vendidos o distribuidos). También se tendrán en cuenta las personas receptoras que visualicen en diferido actuaciones que se emitieron en directo (entrevistas, reportajes, etc.).

3. Personas asistentes a eventos: su contabilización se realizará en base a los eventos celebrados recogidos en el indicador 3 de realización, registrando el número de personas asistentes (presenciales y virtuales, en directo y en diferido), o la mejor estimación posible del número de personas asistentes en caso de actos en vía pública o al aire libre donde no exista control de acceso.

Según el caso:

   - En relación con eventos, se contabilizará el número de personas asistentes como la suma de las audiencias presencial y telemática (sea en vivo o en diferido) del evento.

   - En relación con eventos donde sólo una parte del evento tenga como elemento central los fondos europeos y se refiera al Programa FEDER de Cataluña 2021-2027, se contabilizará sólo la parte proporcional del número de personas asistentes que resulte de la suma de las audiencias presencial y telemática (sea en vivo o diferido) del evento. Por eso, se tendrá en consideración la proporción del programa (partiendo de un mínimo del 25 % en tiempo de la agenda programada del evento) del evento que tenga como elemento central los fondos europeos en relación con la duración total del programa.

   - En relación con eventos cuya organización no corre a cargo de una beneficiaria o un organismo involucrado en la gestión, pero que cuenten con una contribución financiera significativa (superior al 50 % del coste de la organización del evento), o una participación destacada de una o más beneficiarias u organismos involucrados en la gestión (por lo menos, un 25 % en tiempo de la agenda programada del evento), será posible contabilizar una parte proporcional del nombre de personas asistentes que resulte de la suma de las audiencias presenciales y telemáticas (ya sea en vivo o en diferido) del evento (podría ser, por ejemplo, esta proporción de la contribución financiera respecto de la totalidad de los costos relacionados con la organización del evento, al menos un 50 %, o la participación respecto del total de participantes en el evento, mínimo un 25 %).

El incumplimiento de las disposiciones citadas anteriormente comportará la aplicación de medidas correctoras. Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, se podrá aminorar hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos.

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