Resolución JUS/1314/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a preparar el acceso, por el turno libre, a las carreras judicial y fiscal y al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia

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De acuerdo con lo que establece el artículo 3.f de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, una de sus funciones consiste en organizar programas que tiendan a fomentar y a facilitar el acceso de los licenciados y graduados en Derecho de Cataluña a las carreras judicial y fiscal y al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia.

En Cataluña, desde hace años, se constata una carencia de jueces/juezas, fiscales y letrados/as de la Administración de justicia. Esta situación de déficit comporta graves consecuencias para el correcto funcionamiento de los órganos judiciales y fiscales radicados en Cataluña, así como para las oficinas judiciales que tienen problemas para cubrir todas las plazas y soportan un alto índice de rotación de su personal.

La preparación de las oposiciones para el acceso, por el turno libre, a las carreras judicial y fiscal y al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia exige la dedicación exclusiva de los aspirantes durante una media aproximada de cinco años. Esta circunstancia comporta que las personas que no dispongan de recursos suficientes no se planteen, o bien abandonen, la idea de preparar las correspondientes pruebas de acceso.

Con la aprobación de estas bases se continúa con la línea de ayudas emprendida en 2022 por el Departamento de Justicia y Calidad Democrática, con el objetivo de motivar y favorecer a las personas graduadas en Derecho residentes en Cataluña para que encaminen sus aspiraciones profesionales hacia las carreras judicial y fiscal y al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia y contribuir, de este modo, a la estabilidad de las correspondientes plantillas y así lograr un mayor grado de eficacia y de calidad de servicio a la vez que se fomenta el uso de la lengua catalana en la Administración de justicia.

Como novedades respecto de anteriores convocatorias, en las bases que ahora se aprueban se incorpora la preparación para el acceso al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia, se añaden nuevos criterios para la valoración de las solicitudes y se ofrece a los beneficiarios el acceso a los programas de preparación de oposiciones para el acceso de las carreras judicial y fiscal y al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia organizados por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE).

Por todo ello, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

 

Resuelvo:

 

Artículo único

Aprobar las bases que tienen que regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas destinadas a preparar el acceso, por el turno libre, a las carreras judicial y fiscal y al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia que otorga el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, las cuales constan en el anexo 1 de esta Resolución.

 

 

Disposición adicional primera

En todo lo no previsto en esta Resolución es aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la normativa de presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Disposición adicional segunda

Las bases reguladoras precedentes, aprobadas por la Orden JUS/185/2022, de 22 de julio (DOGC núm. 8718, de 27.7.2022) solo tendrán efecto para la convocatoria aprobada por la Resolución JUS/2706/2022, de 30 de agosto (DOGC núm. 8752, de 14.9.2022) y quedarán sin efecto con fecha 1 de enero de 2027 una vez finalizado el periodo de vigencia de esta convocatoria.

 

 

Disposición final

Esta Resolución produce efectos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra esta Resolución y las bases reguladoras anexas las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición dentro del plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya; o bien, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que interpongan cualquier otro recurso que consideren procedente.

 

Barcelona, 9 de abril de 2025

 

Ramon Espadaler Parcerisas

Consejero de Justicia y Calidad Democrática y presidente del CEJFE

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de becas para preparar las oposiciones para el acceso a las carreras judicial y fiscal y al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia, por el turno libre

 

−1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas destinadas a preparar las oposiciones para el acceso a las carreras judicial y fiscal y al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia, por el turno libre.

Se reserva un porcentaje del 5 por ciento de estas ayudas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes. Si estas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas, se acumularán al resto.

 

−2 Requisitos que tienen que reunir las personas solicitantes en la fecha de presentación de la solicitud

2.1 Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de oposiciones para el acceso, por el turno libre, a las carreras judicial y fiscal o al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia.

2.2 No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención del título de la licenciatura o el grado en Derecho.

2.3 Haber sido empadronadas y con residencia efectiva en Cataluña durante como mínimo cinco años dentro de los últimos siete inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. En todo caso, las personas beneficiarias tendrán que estar empadronadas y residir efectivamente en Cataluña durante el periodo de disfrute de la beca.

2.4 Conocimiento de la lengua catalana (mínimo nivel C1 o equivalente).

 

−3 Requisitos que tienen que cumplir las personas que reciben la ayuda

3.1 Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado o de un y/o varios preparadores o preparadoras o mediante el Programa para la preparación de oposiciones a judicatura y fiscalía o el Programa para la preparación de oposiciones a letrados/as de la Administración de justicia organizados por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de acuerdo con lo que determine su convocatoria.

Se considera centro especializado aquel centro cuya actividad sea la preparación de las pruebas selectivas a que se dirigen estas becas.

No se considerará cumplida esta obligación si la preparación se lleva a cabo mediante plataformas o sistemas que no se dirijan a la superación del conjunto de ejercicios que, en cada caso, constituyan la fase de oposición del proceso selectivo.

Se considerarán preparadores o preparadoras quienes dirijan el proceso de preparación. En el caso de la preparación de jueces/juezas y fiscales, estos preparadores o preparadoras serán miembros de la carrera judicial o fiscal. En el caso de la preparación para el acceso al cuerpo de letrados/as, los preparadores o preparadoras tienen que ser miembros de este cuerpo. No se considerarán preparadores o preparadoras los familiares directos en primer grado, por consanguinidad o afinidad, de la persona solicitante.

3.2 Dedicarse, de forma exclusiva, a la preparación de las oposiciones desde el otorgamiento de la beca hasta su extinción. En el supuesto de que la persona solicitante esté desarrollando una actividad remunerada en el momento de la convocatoria, se tiene que comprometer formalmente a dejarla en el supuesto de que se le otorgue la beca y a presentar ante el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada la documentación acreditativa que este le requiera.

3.3 Estas ayudas o subvenciones son compatibles con otras ayudas otorgadas por cualquier otra administración pública o instituciones públicas o privadas, ya sean nacionales, comunitarias o internacionales, por el mismo concepto. No pueden optar a estas ayudas las personas que ya han sido beneficiarias de las ayudas otorgadas por la Generalitat de Catalunya por el mismo concepto.

3.4 No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones ni de los establecidos en el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Estas obligaciones serán exigibles tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en esta condición y, por lo tanto, se verificará el cumplimiento respectivo tanto en el momento de efectuar la concesión como al efectuar los pagos.

3.5 Adherirse al Código ético que figura como anexo 2 de esta Resolución mediante una declaración responsable presentada con la solicitud.

 

−4 Duración

4.1 Las becas tendrán una duración máxima de cuatro años, contadores a partir de la fecha que determine la convocatoria.

4.2 Si durante el plazo de duración de la beca la persona beneficiaria supera el correspondiente proceso selectivo, la ayuda finalizará en la fecha de la publicación de la superación de la última prueba en la Sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial o del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

 

−5 Cuantía de las becas

El importe para cada beca, así como el importe total, se establecerá a la convocatoria.

Los importes recibidos por las personas físicas beneficiarias en concepto de beca constituyen obtención de renta por el contribuyente a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

−6 Solicitudes

6.1 La solicitud y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las becas y su justificación se tienen que presentar exclusivamente por vía telemática mediante la página web Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

6.2 La solicitud para concurrir a la convocatoria se tiene que formular mediante los formularios normalizados que se pueden descargar de la página web Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

6.3 La identificación y firma electrónica de las personas que hayan presentado la correspondiente solicitud se hará a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

6.4 En el supuesto que por circunstancias accidentales se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, y siempre que sea técnicamente posible, el usuario que acceda visualizará un mensaje en que se comunicará esta circunstancia, además de indicar los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente, y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos establecidos por la presentación de las solicitudes. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que el usuario acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se tienen que hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes a aquel en que se ha producido la interrupción del servicio.

6.5 En el caso que alguna persona interesada presente su solicitud presencialmente, el órgano convocante le requerirá que lo enmiende a través de la presentación por vía telemática, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.6 La presentación de la solicitud comporta la aceptación de estas bases reguladoras y de los términos y condiciones de la convocatoria correspondiente.

 

−7 Documentación que hay que presentar con la solicitud

7.1 Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud:

7.1.1 Formulario normalizado que se tiene que descargar de la página web Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits). Este formulario incluye:

a) Declaración responsable del solicitante en que manifieste no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni de los establecidos en el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

b) Declaración responsable en que se haga constar el importe solicitado y/o otorgado de todas las ayudas o becas concedidos por cualquier otra administración pública o instituciones públicas o privadas, ya sean nacionales, comunitarias o internacionales, por el mismo concepto.

c) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Declaración responsable en que manifieste que no desarrollará ninguna actividad remunerada durante el periodo de percepción de la beca.

e) Declaración responsable en que manifieste que cumple las condiciones exigidas en la última convocatoria de la oposición a jueces/juezas y fiscales o en la última convocatoria de la oposición a letrados/as de la Administración de justicia por el turno libre.

f) Declaración responsable de no tener relación de consanguinidad o afinidad de primer grado con la persona preparadora.

g) Declaración responsable de la persona solicitante que manifieste que, además de todo lo que se declara en relación con la unidad familiar y los ingresos económicos, no recibe otros ingresos o no es dependiente económicamente de alguien diferente a su unidad familiar.

h) Declaración responsable de la persona solicitante indicando las personas que conviven en el domicilio y si son dependientes o no económicamente.

7.1.2 Carta de motivación

Les personas solicitantes tienen que expresar por escrito, con la extensión máxima de un folio, cuál es su interés para acceder a la carreras judicial y fiscal o al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia.

7.1.3 Currículum

7.1.4 El título académico en Derecho y el expediente académico con la nota media (calculada sobre 10 puntos).

7.1.5 Documentos acreditativos del conocimiento de lengua catalana (mínimo el certificado de nivel C1 o equivalente).

7.1.6 Documentación acreditativa otros méritos (titulaciones de estudios de doble grado, posgrado, máster, doctorado; certificados de organismos oficiales de formación en derecho civil catalán; haber superado alguna de las pruebas del proceso selectivo para el acceso a la carrera judicial y fiscal o al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia; certificados oficiales de conocimiento de lenguas).

7.1.7 Certificado del preparador donde haga constar el programa de estudios y donde declare que será el preparador de la persona becada.

7.1.8 Si procede, documentación acreditativa de la situación de violencia de género (según el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género).

7.1.9 Si procede, documentación acreditativa del grado de discapacidad superior al 33 %.

7.1.10 Certificado de empadronamiento histórico de convivencia.

7.1.11 Documentación acreditativa de la situación económica de las personas de la unidad familiar para determinar sus ingresos anuales segundos los criterios de valoración establecidos en estas bases:

- Fotocopia completa de la liquidación provisional o definitiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio respecto del cual, en el momento de presentar la solicitud, haya obligación de haber presentado la correspondiente declaración, o bien certificados acreditativos de ingresos percibidos durante el ejercicio anterior al de la solicitud, en caso de no estar obligados a la presentación de la declaración mencionada por razón del nivel de ingresos.

- Título de familia numerosa, si procede.

- Título de familia monoparental, si procede.

- Acreditación de la orfandad absoluta, si procede.

- Acreditación de discapacidad, si procede.

Alternativamente, autorización de los miembros computables de la unidad familiar para la obtención de la información de carácter tributario.

El CEJFE podrá requerir otra documentación necesaria para comprobar la unidad familiar de las personas solicitantes, así como su situación económica, si fuera necesario, según los elementos que constan en el anexo de la convocatoria.

7.2 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

7.3 Efectos de la presentación de la solicitud y posibles enmiendas o requerimientos.

Las personas solicitantes de las becas incorporarán la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases en el formulario de solicitud, junto con una autorización exprés a favor del CEJFE para que pueda, si procede, consultar los correspondientes datos tributarios.

La presentación de la solicitud de beca faculta a la unidad instructora del procedimiento de concesión para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos que señalan estas bases, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles haga las enmiendas oportunas en los términos que prevé el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación que, pasado este plazo sin enmienda, se la tendrá por desistida en la solicitud.

 

−8 Excepciones a la presentación de la documentación exigida

Los solicitantes no están obligados a presentar la documentación según la base 7.1 si esta ya se ha presentado previamente dentro del plazo de cinco años anteriores a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la convocatoria pertinente, en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, y los datos que contiene no hayan variado y continúen siendo vigentes. En este caso, se podrá sustituir por una declaración del interesado donde conste a qué órgano o dependencia y en qué fecha se aportó la documentación mencionada, que los datos y circunstancias incluidas en esta documentación no han variado y continúan vigentes. Por otro lado, de acuerdo con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, los interesados tampoco estarán obligados a presentar aquellos documentos que los empleados públicos pueden obtener por medios electrónicos y que están incluidos en el Catálogo de Datos y Documentos Interoperables, salvo que se deniegue expresamente la autorización a la consulta telemática en el impreso de solicitud.

 

−9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

 

−10 Criterios de valoración de las solicitudes

10.1 Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

a) Currículum académico. Hasta a un máximo de cuarenta puntos.

b) Menor renta familiar. Hasta un máximo de cuarenta puntos.

c) Superación de los ejercicios de la última convocatoria de los procesos selectivos de acceso a las carreras judicial o fiscal o al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia, según proceda. Hasta un máximo de diez puntos.

d) Situación acreditada de violencia de género: Cinco puntos.

e) Situación acreditada de víctima de terrorismo: Cinco puntos.

En caso de empate, se resolverá a favor de aquella solicitud que tenga más puntuación en el expediente académico; si se mantiene el empate, se resolverá a favor de la que tenga más puntuación en el criterio previsto en la letra b anterior, y así sucesivamente. Si persiste el empate, se ordenarán las solicitudes por orden alfabético.

10.2 El currículum académico será valorado en una escala de 0 a 40 puntos según el desglose siguiente:

10.2.1 El expediente académico del grado de Derecho, que se tiene que valorar según la nota media global sobre 10, conforme a una escala de 0 a 20 puntos, según el desglose siguiente:

 

 

9 a Matrícula de honor

20 puntos

8 a 8,99

15 puntos

7 a 7,99

10 puntos

 

 

10.2.2 Otros estudios se puntuarán con un máximo de 10 puntos, según el desglose siguiente:

 

Doble grado

4 puntos

Posgrado

4 puntos

Máster

6 puntos

Doctorado

8 puntos

Formación en Derecho civil catalán

0,1 puntos por hora (máx. 5 puntos)

Conocimiento lenguas*

Hasta 5 puntos

 

 

Los estudios indicados tienen que estar finalizados el último día del plazo de presentación de solicitudes y se tienen que acreditar mediante el certificado correspondiente.

*Inicial, 0,5; Medio, 1; Alto, 3: hasta un máximo de 3 puntos cada idioma.

Inicial = certificados oficiales de idiomas correspondientes a la clasificación B1 del Marco común europeo de referencia del Consejo de Europa.

Medio = certificados oficiales de idiomas correspondientes a la clasificación B2.2 del Marco común europeo de referencia del Consejo de Europa.

Alto = certificados oficiales de idiomas correspondientes a la clasificación C1 y C2 del Marco común europeo de referencia del Consejo de Europa.

 

10.2.3 Nivel de catalán por encima del requisito de entrada se puntuará con un máximo de 10 puntos:

 

Nivel C2 o equivalente

5 puntos

Nivel J (Lenguaje jurídico)

5 puntos

 

 

10.3 Por renta familiar se computarán los ingresos anuales por miembro de la unidad familiar, es decir, los ingresos anuales totales de la unidad familiar dividido entre el número de miembros, conforme a una escala de 0 a 40 puntos, según el desglose siguiente:

 

Menos de 5.000,00 euros

40 puntos

Entre 5.001,00 y 7.500,00 euros

35 puntos

Entre 7.501,00 y 10.000,00 euros

30 puntos

Entre 10.001,00 y 12.500,00 euros

25 puntos

Entre 12.501,00 y 15.000,00 euros

20 puntos

Entre 15.001,00 y 17.500,00 euros

15 puntos

Entre 17.501,00 y 19.000,00 euros

10 puntos

Más de 19.001,00 euros

5 puntos

 

 

10.4 La superación de los ejercicios de la última convocatoria de los procesos selectivos de acceso a las carreras judicial o fiscal o en el cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia, según proceda, se valorará conforme a una escala de 0 a 10 puntos, según el desglose siguiente:

 

Aprobar el test

4 puntos

Aprobar el primer oral

6 puntos

 

 

10.5 La puntuación máxima que puede lograr cada solicitud es de 100 puntos.

 

−11 Comisión de Selección y Evaluación del Seguimiento

11.1 La selección de los aspirantes la llevará a cabo una Comisión de Selección y Evaluación del Seguimiento, en lo sucesivo la Comisión, presidida por el director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, de la cual formarán parte los vocales siguientes:

11.1.1 Un/a profesor/a, en representación de una facultad de Derecho de Cataluña, designado/a por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

11.1.2 Un/a magistrado/a o un/a juez/a designado/a por el presidente/a del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

11.1.3 Un/a fiscal designado/a por el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

11.1.4 Un/a letrado/a de la Administración de justicia designado/a por el secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

11.1.5 Dos vocales, uno en representación de la Secretaría para la Administración de Justicia del Departamento de Justicia y Calidad Democrática y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

11.1.6 El/la vocal que represente en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada ejercerá la función de secretario/a de la Comisión.

11.2 Funciones de la Comisión de Selección y Evaluación del Seguimiento

11.2.1 Revisar las valoraciones finales de las solicitudes recibidas, si procede, aprobarlas o pedir los cambios que considere oportunos con la justificación correspondiente.

11.2.2 Durante el periodo de ejecución de la beca, decidir si los informes negativos de seguimiento de las personas becadas comportan la pérdida de la beca y/o la imposibilidad de optar a la beca en próximas convocatorias.

11.3 Sus miembros recibirán las indemnizaciones y derechos de asistencia según las cuantías fijadas por el Gobierno de la Generalitat mediante el correspondiente Acuerdo y los Criterios 1/2018 de la Intervención General.

11.4 La Comisión podrá proponer una lista de reserva de candidatos para sustituir aquellos becarios que abandonen o sean excluidos del programa de becas.

 

−12 Propuesta de resolución provisional

12.1 A la vista del informe de la Comisión de Selección y Evaluación del Seguimiento, la persona titular del Área de Gestión Administrativa y Soporte Técnico del CEJFE, instructora del procedimiento, tiene que formular una propuesta motivada de resolución de concesión provisional de las becas.

12.2 La propuesta de resolución tiene que contener la lista de las personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las ayudas, por el orden de la puntuación obtenida, y de las personas solicitantes que integren la lista de reserva.

En el supuesto de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias de la beca no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la beca al solicitante de la lista de reserva que corresponda por razón de la puntuación obtenida previa aportación de la documentación indicada en la base 7 y en la base 14.1.

12.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las becas se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (https://cejfe.gencat.cat/ca/formacio/beques-cejfe/). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 Las personas propuestas como beneficiarias de una beca tienen que formalizar la aceptación en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión.

Los solicitantes pueden presentar alegaciones dentro del mismo plazo de diez días, las cuales se tienen que tener en cuenta en el momento de resolver.

 

−13 Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

13.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén estas bases o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, si procede, o del resto de documentación requerida dentro del plazo.

13.3 Cualquier solicitante puede desistir expresamente de la solicitud de beca presentando un escrito de desistimiento, y el órgano instructor tiene que aceptar el desistimiento.

13.4 Previamente a la concesión de las becas, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Centro de Estudios (https://cejfe.gencat.cat/ca/formacio/beques-cejfe/).

Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

−14 Propuesta de resolución, resolución y publicación

14.1 El órgano instructor, una vez vista la propuesta de resolución provisional, la aceptación presentada por las personas beneficiarias propuestas y el modelo 145 que presentan con la aceptación, así como su comprobación de oficio, tiene que elaborar una propuesta de resolución definitiva y elevarla al presidente o presidenta del Centro.

14.2 La resolución del procedimiento de concesión de las becas se tiene que dictar dentro del plazo máximo de seis meses contadores desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en los términos establecidos en la convocatoria.

La resolución del procedimiento de concesión de las becas tiene que contener la lista ordenada por orden de puntuación de las personas beneficiarias y el importe de la beca concedido. También tiene que incluir, si procede, la lista de las solicitudes denegadas, debidamente motivada.

La resolución del procedimiento de concesión de las becas se tiene que notificar a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que prevé la base 13.4 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

14.3 De acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la resolución, además de contener el solicitante o la relación de las personas solicitantes a las cuales se concede la beca y una lista de reserva, tiene que hacer constar, si procede, de manera exprés, la desestimación del resto de solicitudes.

14.4 El otorgamiento de estas becas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la beca, antes de que no se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

14.5 La resolución del procedimiento de concesión de estas becas se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (https://cejfe.gencat.cat/ca/formacio/beques-cejfe/). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Transcurrido el plazo máximo establecido en la base 14.2 anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el que prevé el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.

14.6 La resolución del procedimiento de concesión de las becas agota la vía administrativa. Contra esta Resolución las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (https://cejfe.gencat.cat/ca/formacio/beques-cejfe/), en los términos que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.3, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus derechos o intereses legítimos.

14.7 De estas becas, se hará publicidad para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en el tablón electrónico que consta en la base 12.3. También se tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con la expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al cual se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la beca.

 

−15 Suspensión temporal y renuncia

15.1 Las becas se pueden suspender temporalmente previa petición y justificación documental por parte de la persona beneficiaria, por un máximo de tres meses, por supuesto de fuerza mayor que tendrá que valorar y, si procede, aceptar la Comisión de Selección y de Evaluación del Seguimiento. Finalizado este periodo de suspensión, es necesario que la persona beneficiaria envíe un escrito en que declare que retoma la preparación o, en caso contrario, efectúe la correspondiente renuncia, sin perjuicio de lo que dispone la base 15.3 en este sentido.

15.2 Durante el tiempo de suspensión temporal, la persona beneficiaria no recibirá el importe económico.

15.3 La renuncia a la beca se tiene que presentar por escrito y hacer constar las causas, que tienen que ser justificadas. En caso de que la renuncia no esté suficientemente justificada, se entenderá que la persona beneficiaria no está cumpliendo las obligaciones previstas en las bases y será aplicable lo que dispone la base 22.

15.4 El director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada podrá adjudicar el importe restante de la beca renunciada a la persona de la lista de reserva que corresponda por orden.

 

−16 Extinción de la beca

Una vez otorgada la beca, serán motivos de extinción:

16.1 Superación de la oposición.

16.2 La renuncia exprés de la persona seleccionada.

16.3 La no presentación de las personas becadas a las convocatorias de la oposición para la cual les ha sido concedida la beca que se publiquen a partir del año del otorgamiento de la beca.

16.4 La decisión de la Comisión de Selección y Evaluación del Seguimiento a raíz de los informes negativos de los evaluadores externos.

16.5 Incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en estas bases.

 

−17 Seguimiento de las personas beneficiarias

17.1 El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada hará el seguimiento de las personas beneficiarias de las ayudas; por eso solicitará a las personas preparadoras informes de cada tutoría sobre su asistencia y su progreso en el estudio sin perjuicio de los informes que, si procede, los preparadores o preparadoras tienen que comunicar al Centro sobre cualquier eventualidad que pudiera surgir al aprovechamiento de las personas beneficiarias de las becas.

17.2 A las personas becadas aspirantes al acceso a las carreras judicial y fiscal, que no hayan superado el test y el primer examen oral de la convocatoria de las correspondientes oposiciones del año en curso, se las convocará durante el segundo semestre del año a un control consistente en una prueba oral y una prueba tipo test para valorar su progreso. La prueba oral será realizada por examinadores externos que emitirán un informe valorativo.

A las personas becadas aspirantes al acceso al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia, se realizarán dos controles anuales, el primero será un test y una prueba oral y el segundo un examen práctico. En caso de que durante el año se supere alguna prueba de la convocatoria de oposiciones del Ministerio de Justicia, no habrá que hacer el control de esta prueba en el CEJFE.

Los informes negativos de los controles anuales realizados por el CEJFE se remitirán a la Comisión de Selección y Evaluación, que decidirá si dan lugar a la pérdida de la beca.

 

−18 Obligaciones de la persona beneficiaria

18.1 La aceptación de la beca por parte de la persona beneficiaria implica el cumplimiento de todos los requerimientos y las obligaciones fijadas en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

18.2 Asistir con regularidad y aprovechamiento a las tutorías de preparación.

18.3 Presentar cada mes el justificante del pago con validez mercantil de la preparación al CEJFE, o cada trimestre si se forma parte de los programas de preparación de oposiciones a judicatura, fiscalía o al cuerpo de letrados/as del CEJFE.

18.4 Participar en los procesos selectivos a la carrera judicial y fiscal o al cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia posteriores a la adjudicación de las becas.

18.5 Proporcionar en todo momento la información que les pida el CEFJE respecto de la beca concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

18.6 Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, adicionados por los artículos 35 y 37 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

 

−19 Justificación y pago

19.1 La justificación de las becas comportará la asistencia regular a las tutorías de preparación y será certificada cada mes por el órgano competente del CEJFE.

19.2 El pago de los importes de las ayudas concedidas se llevará a cabo mensualmente, a meses vencidos, durante la segunda quincena del mes siguiente al devengo.

19.3 La propuesta de pago de la beca se realiza previa certificación del órgano competente según la cual la actividad y el gasto realizado están justificados debidamente.

19.4 En los supuestos de extinción de la beca que establecen los puntos 16.2, 16.3, 16.4 y 16.5, cuando no se dé ninguna causa o motivo de justificación suficiente, la persona becada tendrá que devolver, en los plazos que se fijen, las cantidades percibidas en concepto de beca.

 

−20 Solicitud de destino preferente y duración de la prestación de servicios

20.1 Las personas beneficiarias de las ayudas que hubieran aprobado la oposición durante el periodo de percepción de la beca o en los tres años posteriores tendrán que solicitar con carácter preferente los destinos que se ofrezcan en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La elección de otro destino con carácter preferente dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas por este concepto, por incumplimiento de la finalidad a que está destinada la concesión de las ayudas, salvo que se acrediten razones de fuerza mayor u objetivas que justifiquen esta elección, y que serán valoradas caso por caso por el Centro.

20.2 En el supuesto de haber superado el proceso selectivo y obtenido destino en la Comunidad Autónoma de Cataluña, tendrán que prestar servicios durante un periodo mínimo de cuatro años en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, salvo que se acrediten razones o causas objetivas que impidan prestar los servicios en esta Comunidad durante el periodo mencionado, y que serán valoradas caso por caso por el Centro.

20.3 Las personas becadas tendrán que informar al Centro cuando aprueben la oposición, así como el destino escogido y cualquier cambio que se produzca durante este periodo. El Centro hará las correspondientes comprobaciones relativas a lo que dispone la base 20.1 y 20.2.

 

−21 Efectos del incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios

21.1 En caso de que la persona beneficiaria incumpla alguna de las obligaciones que prevén las bases o la convocatoria correspondientes o cualquiera de las que establecen los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el consejero de Justicia y Calidad Democrática y presidente del CEJFE, previa audiencia y sustanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.

21.2 Así mismo, en caso de haberse efectuado el pago de la ayuda concedida, procederá a declarar la obligación del reintegro a la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos que prevén el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. El reintegro mencionado se aplicará de acuerdo con criterios de proporcionalidad. Dado que las ayudas reguladas y convocadas en esta Resolución se refieren a situaciones subvencionables desarrolladas durante un periodo de tiempo determinado, el incumplimiento temporal parcial determinará el reconocimiento de la ayuda durante el periodo en que se han cumplido las condiciones de acceso a la ayuda, y se tienen que reintegrar las cantidades recibidas durante el periodo en que se ha producido el incumplimiento.

 

−22 Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras que sea constitutivo de las conductas tipificadas como infracciones, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, comportará, además del reintegro de la beca, la incoación del procedimiento sancionador preceptivo, de acuerdo con la legislación mencionada.

 

−23 Tratamiento de datos personales. Protección de datos

A los efectos previstos por el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), se informa que los datos personales que se soliciten como consecuencia de la participación en las convocatorias reguladas en estas bases serán tratadas por la entidad convocante.

Identificación del tratamiento de datos: Gestión de becas.

Responsable del tratamiento: Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada

CIF: Q5850018B

Dirección postal: c. Pau Claris, 158, 08009 Barcelona

Teléfono: 932 073 114
Correo electrónico: cejfe.dj@gencat.cat

Delegado de protección de datos: dpd.justicia@gencat.cat

Finalidad del tratamiento: Gestionar y hacer el seguimiento de las becas del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada

Posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD. Para poder atender correctamente su petición, tiene que ejercer su derecho de supresión de datos personales dirigiendo una solicitud en soporte papel al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (c. Pau Claris, 158, 08009 Barcelona) o, en formato electrónico, mediante la petición genérica disponible en el web Trámites gencat. A tal efecto, se incluye el enlace en la página de los derechos de las personas interesadas: https://justicia.gencat.cat/ca/departament/protecciodades/drets-persones-interessades/

Delegado de protección de datos: dpd.justicia@gencat.cat

Resto de información:

https://cejfe.gencat.cat/ca/centre/proteccio-de-dades/registre-activitats-tractament-rat/

 

−24 Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases y la resolución de convocatoria correspondiente, son aplicables:

El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Los preceptos que tengan la naturaleza de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Los preceptos básicos del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo que disponga la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa legal en lo que proceda.

 

 

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o becas tienen que adecuar su actividad y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley tienen que incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, sea presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

4. Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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