Anuncio relativo a las bases y la convocatoria para la cobertura, en régimen de interinidad, de la plaza de técnico/a de deportes compartido/a, y la creación de una bolsa de trabajo
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Aprobado el Acuerdo de Junta de Gobierno Local en fecha 1 de abril de 2025 del Ayuntamiento de Gironella por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la selección en régimen de interinidad, para cubrir la plaza de técnico de deportes compartido vacante y creación de una bolsa de trabajo en este Ayuntamiento.
Habiéndose aprobado el acuerdo de Junta de Gobierno Local fecha 1 de abril de 2025, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección, en régimen de interinidad, por concurso-oposición para cubrir la plaza de Técnico de deportes compartido vacante y creación de una bolsa de trabajo en este Ayuntamiento, se abre el plazo de presentación de solicitudes en el Boletín Oficial del Estado .
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR En LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE DEPORTES COMPARTIDO, EN RÉGIMEN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN Y PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO, EN BASE AL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA DE "APOYO AL PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO DE AGRUPACIONES DE PEQUEÑOS MUNICIPIOS"
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la regulación del proceso selectivo para la cobertura de una plaza vacante de técnico/a de deportes, subgrupo de clasificación A2 de la plantilla de personal funcionario interino de la Corporación, según Oferta Pública aprobada por el Pleno de fecha 17 de diciembre de 2024, por el sistema de concurso oposición, turno libre, para liderar el programa de la Diputación de Barcelona de "Apoyo al personal técnico deportivo de agrupaciones de pequeños municipios", durante un período de 3 años, según apoyo al programa por parte de la Diputación de Barcelona, a la vez que la creación de una bolsa de trabajo de técnico/a de deportes. Esta bolsa quedará sin efectos en el momento en que se realice un nuevo proceso selectivo de la misma tipología de plazas o cuando haya transcurrido uno máximo de 3 años desde su constitución.
2. CONDICIONES Y FUNCIONES DEL LUGAR DE TRABAJO
Las condiciones y características del sitio de trabajo a cubrir son las siguientes:
- Denominación del sitio de trabajo: Técnico/a de deportes.
- Número de plazas: 1
- Tipo de Jornada: Completa (mañana y tarde) flexible por razones de servicio*
- Régimen: Funcionario interino
- Duración: 3 años (programa específico de la Diputació de Barcelona)
- Subgrupo de clasificación profesional: A2
- Complemento Destino: 22
- Complemento específico: 7.156,24 €
*La jornada será flexible adaptada a las actividades ya la programación, lo que supone trabajar en fines de semana y/o festivos.
Misión del lugar:
Promover, fomentar y potenciar las actividades físicas y deportivas, elaborar programas y actividades adecuadas a los usuarios del municipio y facilitar espacios para hacer posible su desarrollo bajo las directrices del Ayuntamiento y la normativa legal vigente.
Tareas y responsabilidades del sitio de trabajo.
a. Funciones propias de mando (en el Ayuntamiento de Gironella y otros entes donde preste sus servicios):
a.1 Asesorar el Alcalde/sa y el Equipo de Gobierno en materias propias de la su especialidad
a.2 Representar el Ayuntamiento en todas aquellas cuestiones relacionadas con el su departamento.
a.3 Elaborar el presupuesto municipal destinado a las actividades propias del su departamento.
a.4 Coordinar y supervisar las tareas en relación con otros departamentos del Ayuntamiento cuando sea necesario.
a.5 Dirigir y coordinar, en su caso, el equipo humano del sede departamento. Esto comporta:
a.5.1 Organizar, supervisar, apoyar y controlar las tareas del personal de su departamento.
a.5.2 Supervisar y actualizar los procedimientos de trabajo de los que es responsable y formar al personal de su departamento en esta línea.
a.5.3 Traducir las líneas estratégicas del Equipo de Gobierno en materia de su departamento en objetivos concretos y dirigir y coordinar el su equipo para lograrlos.
b. Funciones generales (en el Ayuntamiento de Gironella y otros entes donde preste sus servicios)
b.1 Programar actividades de promoción deportiva: cursillos, campeonatos, encuentros, etc.
b.2 Gestionar los espacios y controlar las actividades que se realizan en las instalaciones del municipio.
b.3 Realizar la gestión administrativa y el control del funcionamiento de las instalaciones y equipamientos deportivos.
b.4 Realizar informes técnicos propios de la suya área.
b.5 Supervisar y controlar los trabajos desarrollados por empresas contratadas y concesiones, gestionando las incidencias que surjan.
b.6 Realizar compras de material diverso por el mantenimiento de las instalaciones.
b.7 Custodiar y mantener las bases de datos de entidades deportivas y deportistas, usuarios de los servicios.
b.8 Cumplir y hacer cumplir las leyes y las normas vigentes sobre las instalaciones deportivas y velar por su correcta aplicación.
b.9 Promocionar y fomentar la actividad física y el deporte en su ámbito territorial.
b.10 Establecer relaciones con las entidades deportivas municipales y con otros personas del sistema deportivo local.
b.11 Coordinarse con el Consejo Deportivo del Berguedà para el impulso del deporte
b.12 Elaborar las bases y convocatorias de las subvenciones en el ámbito deportivo, efectuando su seguimiento.
b.13 Elaborar los pliegos técnicos y memorias necesarios en procedimientos de contratación.
b.14 Colaborar en la redacción de convenios de colaboración en el ámbito deportivo.
b.15 Buscar financiación por duro a término proyectos de el ámbito deportivo.
b.16 Realizar la vigilancia, en materia de prevención de riesgos, de las actividades que concurran en el ámbito, externas o no, de acuerdo con la normativa vigente así como informar a los trabajadores asignados de los riesgos de su puesto de trabajo, medidas de emergencia y obligaciones en materia preventiva, de acuerdo con la normativa vigente.
b.17 Velar por los intereses municipales en la realización de las suyas funciones
b.18 Velar por la seguridad y salud en el sede sitio de trabajo, utilizando adecuadamente los equipos relacionados con la suya actividad, de acuerdo con los procedimientos establecidos y por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
b.19 Adoptar en el tratamiento de datos de carácter personal las medidas de índole técnica y organizativa establecidas por la Corporación y cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, así como mantener el deber de secreto y confidencialidad en relación a las mismas, que subsistirá fines y todo una vez terminada su relación laboral/funcionarial con la Corporación.
b.20 Y, en general, todas aquellas de carácter similar que le sean atribuidas.
c. Funciones específicas (en el Ayuntamiento de Gironella y otros entes donde preste sus servicios)
c.1. Promocionar y fomentar la actividad física y el deporte en su ámbito territorial:
- Fomentar la práctica deportiva como herramienta necesaria para la consecución de buen estado de salud y mejora del bienestar personal.
- Elaborar proyectos de difusión y sensibilización del deporte para incrementar la actividad física y deportiva de la ciudadanía.
- Informar de las competiciones deportivas, carreras, campeonatos y actividades varias celebradas en el municipio.
- Promocionar las categorías inferiores de los diferentes deportes y clubes, a fin y efecto de dar soporte a la práctica deportiva por parte de los niños y niñas del municipio.
c.2. Establecer relaciones con las entidades deportivas municipales y con otros personas del sistema deportivo local:
- Participar en las reuniones con las entidades deportivas y de los usuarios, informando y acordando el uso de las instalaciones, recogiendo las problemáticas y peticiones y proponiendo o tramitando las posibles soluciones.
- Estudiar y detectar las necesidades deportivas del territorio a partir de las contactos establecidos con las distintas federaciones deportivas, clubes, asociaciones y deportistas individuales.
- Asistir y participar en actos públicos, comisiones y reuniones o grupos de trabajo a los que sea designado asumiendo representación de la Corporación en su materia competencial.
- Colaborar con otras administraciones públicas y entidades respecto a las actuaciones conjuntas, convenios, investigación y obtención de recursos y gestión de la financiación, en materia de deportes.
3. CONDICIONES DE LOS/LAS ASPIRANTES
Por a tomar parte en esta convocatoria, los/las aspirantes han de cumplir los requisitos siguientes, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, que tendrán que mantener durante el proceso selectivo:
a. Ser ciudadano/a español/ao tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquiera de los otros estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, los sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en qué se haya definido en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán ser admitidos/as los nacionales de países diferentes a los que forman parte de la Unión Europea, los/las cuales habrán de aportar permiso de residencia y trabajo, de acuerdo con la normativa vigente. Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben demostrar conocimientos suficientes de castellano y catalán; se exigirá la superación de pruebas a tal fin.
b. Haber cumplido 16 años de edad y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
c. Disponer del título de grado universitario, equivalente o superior, en Ciencias de la Actividad Física y Deporte (CAFE) o estar en condiciones de tener la acreditación correspondiente en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en este procedimiento. En caso de ser un título obtenido en el extranjero, debe presentarse la correspondiente traducción jurada y la homologación de acuerdo con la normativa vigente.
d. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y no sean originarias de países en los que el castellano sea lengua oficial, tendrán que acreditar poseer conocimientos de lengua castellana de nivel C1 o equivalente. La acreditación de este conocimiento se realizará mediante la superación de una prueba o ejercicio, o la presentación de uno de los documentos que se indican a continuación:
- Certificado conforme han cursado la primaria y/o la secundaria y/o el bachillerato en España .
- Diploma de español (nivel C1) establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención del mismo.
- Certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
e. Tener conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Dirección General de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña o de los reconocidos por ésta como equivalentes.
La acreditación del requisito de conocimientos lingüísticos se hará aportando, dentro el plazo de presentación de solicitudes o, si esto no fuera posible, en cualquiera momento del proceso selectivo pero previamente a la realización de la prueba correspondiente, la documentación que deje constancia de alguna de las situaciones expuestas en el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña. En el caso de no tener la acreditación correspondiente, el aspirante será convocado para la realización de una prueba, que en caso de no superarse, comportaría su exclusión del proceso de selección.
f. Poseer la capacidad funcional y no sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica que impida el ejercicio normal de las funciones propias del puesto de trabajo o disminuya las aptitudes para desarrollarlo de forma permanente o transitoria.
g. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
h. No estar afectado/a por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
i. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
j. Satisfacer los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Los requisitos mencionados anteriormente deben cumplirse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión, a excepción del certificado de catalán, el cual deberá presentarse antes de la realización de la prueba correspondiente.
No obstante, si durante el proceso selectivo el tribunal considera que existen razones suficientes, podrá pedir a cualquiera de los/las las aspirantes que acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y los requisitos exigidos por tomar parte en el proceso selectivo.
4. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las personas que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deben presentar telemáticamente las solicitudes y la documentación a través de la sede electrónica de la web municipal www.gironella.cat eligiendo la opción instancia genérica.
Las solicitudes y la documentación para tomar parte en el proceso de selección también se podrán presentar en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Gironella (Pl. de la Vila, 13) mediante la correspondiente cita previa (consultar página web municipal). La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial y normalizado, que se facilitará gratuitamente en las dependencias municipales y en la sede electrónica de la web municipal www.gironella.cat y se habrá de dirigir a el Ilustrísimo SR. Alcalde-Presidente de esta Corporación.
También pueden presentarse en cualquiera de las otros formas previstas a el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la instancia se presenta por correo administrativo o por cualquiera de las otras modalidades previstas en el referido artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deberá enviar copia escaneada de la solicitud sellada por el organismo receptor, dentro del plazo establecido, a la dirección electrónica gironella@gironella.cat, con el fin de poder presentarla.
Transcurridos cinco días de la fecha de finalización del plazo otorgado por a la presentación de la documentación sin que se haya recibido, esta documentación no será admitida en ningún caso.
Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificaciones y será responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y comunicación al Ayuntamiento de Gironella de cualquier cambio en las mismas.
Las bases y la convocatoria se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, al mismo tiempo que también al tablero de anuncios de la sede electrónica de el Ayuntamiento de Gironella. Los restantes y sucesivos anuncios de la convocatoria se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La presentación de las solicitudes fuera de dicho plazo comporta la exclusión del aspirante.
Los/las aspirantes con grado de discapacidad deben hacer constar en la solicitud esta condición, así como las adecuaciones de tiempo y medios materiales específicos que soliciten para realizar las pruebas.
Sólo se tendrán en cuenta aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan relación directa con la prueba a realizar; corresponde al tribunal calificador resolver sobre la oportunidad y concreción de la adaptación en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva.
En la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria y, deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte en vigor o, en caso de carecer de la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española, ni la de los demás estados miembros de la Unión Europea, ni la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, los sea aplicable la libre circulación de trabajadores, tendrán que presentar la correspondiente documentación expedida por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco con una persona de nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de uno de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También tendrán que presentar una declaración jurada o promesa efectuada por el/por la cónyuge en la que éste/a manifieste fehacientemente que no está separado/a de derecho del aspirante.
b) Fotocopia de las titulaciones exigidas en la base tercera o del resguardo de haber abonado los derechos por a la suya expedición. La presentación, por parte de la persona interesada de un título diferente a lo previsto explícitamente en la base correspondiente, pero que se considere equivalente, debe acompañarse de la correspondiente justificación de la equivalencia. Si se trata de uno título obtenido a el extranjero, es necesario que esté homologado por parte de la Administración General de el Estado o la Administración autonómica competente y, si fuera necesario, que se presente su correspondiente traducción jurada.
c) Currículum vitae y certificado de vida laboral actualizado.
d) Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y no sean originarias de países en los que el castellano sea lengua oficial, tendrán que acreditar poseer conocimientos de lengua castellana de nivel C1 o equivalente. La acreditación de este conocimiento se realizará mediante la superación de una prueba o ejercicio, o la presentación de uno de los documentos que se indican a continuación:
- Certificado conforme han cursado la primaria y/o la secundaria y/o el bachillerato en el Estado español.
- Diploma de español (nivel C1) establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a su obtención.
- Certificado de aptitud en español para extranjeros (DELE), del nivel de competencia C1, expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
e) Certificado de nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Dirección General de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña o de los reconocidos por ésta como equivalentes.
La acreditación del requisito de conocimientos lingüísticos se hará aportando, dentro el plazo de presentación de solicitudes o, si esto no fuera posible, en cualquiera momento del proceso selectivo pero previamente a la realización de la prueba correspondiente, la documentación que deje constancia de alguna de las situaciones expuestas en el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña. En el caso de no tener la acreditación correspondiente, el aspirante será convocado para la realización de una prueba, que en caso de no superarse, comportaría su exclusión del proceso de selección.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, quedan exentos de realizar la prueba de conocimientos de la lengua catalana, personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder al Ayuntamiento de Gironella, en la que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria, o que hayan superado la prueba mencionada en otros procesos de selección dentro de la misma oferta pública de empleo. En este caso, habrán de presentar una certificación expedida por el Ayuntamiento de Gironella o hacerlo constar en la solicitud, haciendo referencia a las pruebas selectivas donde superaron la prueba de catalán.
f) Cualquiera otro documento que acredite los aspectos a valorar.
g) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B en vigor .
h) La documentación acreditativa de los méritos a valorar.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera habrá de ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
Todos los documentos deben presentarse mediante originales o fotocopias. La documentación presentada de forma telemática deberá presentarse en formato PDF o similar (no editable), teniendo en cuenta que el DNI, NIE, Pasaporte..., el permiso de conducir, la titulación académica y el nivel de catalán se habrán de adjuntar en archivos separados y el nombre del archivo deberá indicar su contenido .
Para facilitar la evaluación de los méritos al órgano de selección y que éste pueda calificarlos correctamente, será necesario acompañar la documentación de una relación con los méritos alegados ordenándolos, en párrafos separados y debidamente numerados según se clasifican en la fase de concurso.
La experiencia laboral, la formación o los otros méritos que se aleguen en el proceso, pero que no resulten acreditados mediante la documentación adecuada, no serán objeto de valoración, así mismo, el tribunal calificador no podrá tener en cuenta otros méritos que los que se presenten y justifiquen en este trámite.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 7,50 € y deben ser satisfechos previamente por los aspirantes, que han de adjuntar el correspondiente resguardo acreditativo del pago en el momento de la presentación de la solicitud . Este pago se efectuará mediante transferencia a la oficina del BBVA de Gironella, de la Avenida Catalunya 49, al IBAN ES41 0182 6035 4102 0171 0214.
Únicamente se procederá a la devolución de la tasa en caso de que el Ayuntamiento no realice el proceso selectivo; de tal modo que, en ninguna caso, no procederá la devolución de esta tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes. Por tanto, en el supuesto de desistimiento o de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas que se encuentren en situación de paro y que no reciban ninguna prestación económica y que justifiquen esta situación aportando el certificado emitido por la Oficina de Trabajo de la Generalidad (OTG) o del INEM que así lo acredite.
Con la formalización y presentación de la solicitud, los/las aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, así como la publicidad de estos datos, de acuerdo con la normativa vigente.
5. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Uno golpe finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la Corporación, o autoridad delegada, dictará resolución en el plazo máximo de un mes en la que declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión, y fijará, cuando técnicamente sea posible, la fecha, hora y sitio del comienzo de las pruebas así como la relación nominal de las personas que formarán parte del órgano de selección, pudiendo establecerlo en una resolución posterior y, como a máximo, con la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Esta resolución y el resto de actas de este procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y al de la sede electrónica a efectos de notificaciones de acuerdo con el arte. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los/Las aspirantes excluidos o no incluidos en la lista provisional dispondrán de uno plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el tablero de anuncios y web municipal, por presentar reclamaciones o enmendar los defectos que hayan sido la causa de la exclusión u omisión de la referida lista. Las errores materiales, de hecho o aritméticos se podrán subsanar, en cualquier momento, de oficio oa petición de los interesados. Si las personas excluidas no presentan enmiendas de los defectos que se les imputa dentro del plazo establecido, se considerará que desisten de su petición, lo que será así declarado de forma expresa mediante la resolución correspondiente.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de tres días hábiles, transcurridos los cuales, sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas. No obstante, en caso de que consten candidatos excluidos y transcurrido el plazo de enmienda, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
El hecho de figurar en la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas no implica el reconocimiento de la posesión de todos los requisitos exigidos para el nombramiento, el cumplimiento íntegro de los cuales abajo la suya responsabilidad, habrá de acreditar la persona aspirante que haya disparo una mayor puntuación, de acuerdo con la base novena antes de la formalización del nombramiento. Cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos por estas bases y por el resto de normativa de aplicación dará lugar a la imposibilidad de efectuar el nombramiento correspondiente, siendo declaradas las personas afectadas excluidas del proceso selectivo.
Una vez iniciado el proceso de selección, los anuncios de realización de pruebas se publicarán en el tablón de anuncios electrónico ubicado en la sede electrónica de la corporación.
6. TRIBUNAL CALIFICADOR
La designación nominal de sus miembros, que incluirá la de los respectivos suplentes, se publicará separada o conjuntamente con la resolución de admitidos/as y excluidos, ajustándose a las reglas establecidas a el artículo 60 del RDL 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y normativa concordante.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal deben ajustarse a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros tendrán que abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas a el arte. 24 de la referida normativa. El órgano seleccionador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se constituirá de la siguiente forma:
- Presidente: Funcionario/a de la Administración Local .
- Vocales: Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la propia Administración o de otras Administraciones Públicas, que cumplan los requisitos de profesionalidad y de imparcialidad para poder formar parte de un órgano de selección, y sus respectivos suplentes, designados por la Alcaldía.
Un/a vocal designado/aa propuesta de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, especializado en las funciones propias del sitio de trabajo, y su respectivo suplente.
- Secretario/a: de entre los vocales se nombrará el/la secretario/a, que tendrá voz y voto.
La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no se puede ostentar en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
Para la válida constitución del tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberación, toma de acuerdos y actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del/de la presidente/ay secretario/a o, en el sede caso, de los sedes suplentes y, cómo a mínimo, más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes.
El tribunal puede disponer la incorporación a sus tareas de técnicos y técnicas especialistas para todas o algunas de las pruebas, los cuales actuarán con voz pero sin voto para debatir en las sesiones del tribunal, las cuestiones que se les sometan relativas a las materias de la suya competencia. Estos asesores/as habrán de guardar sigilo y confidencialidad sobre los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas o discrepancias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección así como para apreciar libremente los méritos de los aspirantes y decidir si los considera suficientemente probados. El Tribunal también podrá alterar el orden de los ejercicios cuando así lo estime conveniente.
Los miembros de el órgano de selección devengarán las asistencias a que se refiere el capítulo V del Real decreto 462/2002, de 4 de mayo, excepto si forman parte del personal del Ayuntamiento y realizan sus funciones dentro de su jornada laboral.
De todas las sesiones del Tribunal calificador se extenderá el acta correspondiente.
7. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El proceso de selección se iniciará con el correspondiente anuncio de convocatoria, que será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
La fijación de las fechas de las pruebas corresponderá al Tribunal Calificador y se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y su sede electrónica.
Las personas serán convocadas para cada ejercicio en un solo llamamiento, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados y valorados libremente por el Tribunal Calificador. La no presentación en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida del derecho a participar en el ejercicio y los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido/a del procedimiento selectivo.
El tribunal podrá pedir en todo momento a los aspirantes su identificación, por tanto, tendrán que concurrir a cada ejercicio con el documento nacional de identidad, NIE o el que corresponda según cada caso. El orden de los/las aspirantes se regirá, en su caso, por orden alfabético del primer apellido y, de haber coincidencias, también del segundo.
La fecha de la exposición pública de la resolución al tablero electrónico de anuncios será indicativa de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. El órgano que haya resuelto, estimará o desestimará las reclamaciones formuladas.
La publicación de los resultados de las distintas pruebas y valoraciones de méritos se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gironella y en el de su sede electrónica. El tribunal podrá acordar realizar más de una prueba el mismo día, en cuyo caso el resultado de cada ejercicio se llamará in voce . Asimismo, el tribunal podrá alterar el orden de las pruebas a realizar.
El proceso de selección se regirá por la modalidad de concurso oposición más un período de prácticas y consiste en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o nivel de experiencia relacionados con la tarea a desempeñar y en la superación de las pruebas correspondientes, incluido el período de prácticas establecido. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá aplicarse por superar los ejercicios de la fase de oposición.
Los/las aspirantes vendrán obligados/as a realizar las pruebas que se indican a continuación para que el Tribunal pueda contrastar y valorar que gozan de las condiciones de aptitud, conocimientos o experiencia requeridas y constará de las siguientes fases:
I) FASE DE OPOSICIÓN
Esta fase consistirá en la superación de los ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio que se indican a continuación:
Primera prueba. Conocimientos de lengua catalana
Consiste en la realización de ejercicios de conocimientos sintácticos y de comprensión de la lengua catalana equivalentes al nivel de suficiencia (C1) y, en su caso, en la realización de una entrevista con una persona experta que permita valorar sus conocimientos orales.
De acuerdo con el que prevé el Decreto 161/2002, de 11 de junio, las personas aspirantes deben acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita. En este sentido, los aspirantes habrán de acreditar, dentro el plazo de presentación de las solicitudes, el conocimiento suficiente de la lengua catalana mediante cualquier documento que acredite el nivel de suficiencia de catalán (certificado C) según lo dispuesto en la Orden 197/2002, de 12 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística. Si esto no fuera posible, la acreditación de los conocimientos de lengua catalana, se podrá realizar en cualquier momento del proceso selectivo y hasta el mismo día de la prueba correspondiente, pero previamente a su realización.
En caso que no se cuente con los certificados mencionados, se realizará una prueba de lengua catalana de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación de esta prueba es de apto/ao no apto/a. Los/las aspirantes que no logren la calificación de apto quedarán eliminados del proceso selectivo.
Sin embargo, están exentas de la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder al Ayuntamiento de Gironella, en la que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria, o que hayan superado la mencionada prueba en otros procesos de selección dentro de la misma oferta pública de empleo. En este caso, habrán de presentar una certificación expedida por el Ayuntamiento de Gironella o hacerlo constar en la solicitud, haciendo referencia a las pruebas selectivas donde superaron la prueba de catalán.
Para realizar estas pruebas, el tribunal debe contar con el asesoramiento de personas técnicas especializadas en normalización lingística.
Segunda prueba. Conocimientos de lengua castellana.
Las personas admitidas que no tengan la nacionalidad española y no sean originarias de países en qué el castellano sea lengua oficial, habrán de acreditar poseer conocimientos de lengua castellana de nivel C1 o equivalente. La acreditación de este conocimiento se realizará mediante presentación de uno de los documentos que se indican a continuación:
- Certificado conforme han cursado la primaria y/o la secundaria y/o el bachillerato en España .
- Diploma de español (nivel C1) establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención del mismo.
- Certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
En caso contrario, este conocimiento se acreditará mediante la superación de un ejercicio que consistirá en la redacción de uno texto de 100 palabras en el plazo máximo de 45 minutos y a mantener una conversación con miembros del tribunal durante el plazo máximo de 15 minutos y, en su caso, con los/las asesores/as especialistas que éste designe. Este ejercicio será evaluado por el tribunal y se calificará como apto o no apto, en caso de no superarse, también tendrá carácter eliminatorio.
Tercero prueba. Ejercicio Teórico y Práctico (máximo 20 puntos)
La primera prueba constará de dos ejercicios, y será necesario obtener la puntuación mínima indicada en cada ejercicio por superar la prueba.
a) El primer ejercicio consistirá en responder por escrito, unas preguntas cortas o un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, durante el tiempo que el tribunal determine, referidas al contenido del temario relacionado en el Anexo I de esta convocatoria.
En el caso de que el ejercicio sea tipos test, las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta por parte de las personas aspirantes no serán tenidas en cuenta, y por tanto no quedan, y las respuestas erróneas se valorarán de forma negativa. Por cada respuesta errónea se descontará una tercera parte del valor de una respuesta acertada.
La puntuación de este ejercicio será de uno máximo de 10 puntos. La persona que no obtenga un mínimo de 5 puntos será automáticamente eliminada.
b) El segundo ejercicio . Se convocará a los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio en la realización de uno o varios supuestos prácticos vinculados a las funciones propias del puesto de trabajo a cubrir y definidas en el punto 2 de estas bases reguladoras y con el temario del Anexo I, con el fin de valorar los conocimientos y grado de experiencia profesional en el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.
La prueba tendrá la duración que el tribunal determine.
Para la valoración de este ejercicio se tendrá en cuenta, además de los conocimientos demostrados y el ajuste a la normativa, la adaptación de los contenidos a la pregunta, la comprensión, la corrección en las respuestas, la profundidad en el conocimiento de la materia, la claridad en la exposición escrita, el orden de ideas y la ortografía, la aportación personal del aspirante sobre la temática propuesta y su capacidad de análisis y explicación.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará con un máximo de 10 puntos. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.
II) FASE DE CONCURSO
Valoración de méritos (hasta a 10 puntos)
Consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente, dentro el plazo otorgado al efecto, por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y conjuntamente con el currículum vitae y con la relación de los méritos alegados.
Los méritos insuficientemente justificados no serán valorados. Se podrán solicitar otras aclaraciones y/o documentación que el tribunal considere necesarias para la correcta valoración de los méritos alegados. Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos realizados y finalizados antes de la fecha de finalización del período de presentación de instancias de participación en el presente proceso de selección.
Uno mismo mérito no podrá ser valorado por más de uno apartado o subapartado. No se valorará cómo a mérito ninguna condición que se tenga en consideración cómo a requisito para poder concurrir en el proceso.
Los méritos obtenidos en el extranjero deben acreditarse mediante certificados traducidos oficialmente a cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña.
La puntuación máxima de esta fase será de 10 puntos.
Serán excluidas todas aquellas personas que se compruebe que han falseado los méritos que declaren o su valoración.
Los méritos alegados y probados se valorarán segundos el baremo siguiente:
a) Experiencia profesional (hasta a 5 puntos):
A.1 Servicios efectivos prestados en una administración pública desarrollando funciones análogas a la plaza a cubrir, a razón de 0,75 puntos por año trabajado, fines a uno máximo de 3 puntos.
A.2 Servicios efectivos prestados en el sector privado, desarrollando funciones análogas a la plaza a cubrir, a razón de 0,40 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.
Los tiempos inferiores al año contarán, de forma proporcional, a razón de meses cumplidos como mínimo.
De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de los entes locales, no se valorarán como experiencia profesional los servicios prestados en calidad de personal eventual en las administraciones públicas.
La experiencia se acredita con informe de vida laboral , emitido dentro del mes anterior a la finalización del plazo de presentación de instancias y, además:
- La experiencia profesional en las administraciones públicas o empresas del sector público debe acreditarse mediante certificación del órgano competente con indicación expresa de la escala y subescala o categoría profesional desarrollada, funciones, período de tiempo, régimen de dedicación y experiencia adquirida. La antigüedad y los servicios prestados en esta administración no será necesario que se acrediten documentalmente y se admitirán y valorarán en base a los datos que obren en los expedientes de las personas aspirantes.
- La experiencia profesional en la empresa privada debe acreditarse mediante certificación de la empresa que indique los servicios prestados, la categoría profesional y las funciones, el período de tiempo, el régimen de dedicación y la experiencia adquirida o fotocopia de los contratos laborales donde conste la información que permita esta acreditación, ambas opciones acompañadas de la vida laboral.
- En el caso de trabajador/a autónomo, se habrá de acreditar mediante una fotocopia del alta censal de la actividad y certificación de cotización en el régimen autónomo, y aquella documentación justificativa de la concreta actividad realizada.
Con el fin de acreditar correctamente la experiencia profesional ya efectos de cómputo del tiempo trabajado, será necesario obligatoriamente que de la documentación presentada se desprendan los siguientes datos: fecha del alta y de baja o bien acreditación que todavía se trabaja, tipos de tareas realizadas y categoría profesional. Por tanto es imprescindible presentar un informe de vida laboral, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social junto con el contrato o toma de posesión.
La experiencia profesional se valorará teniendo en cuenta la suma total de los días trabajados, de acuerdo con el cálculo de días de el informe de vida laboral (que homogeneiza el tiempo trabajado a jornada parcial) considerando, por tanto, un mes trabajado como 30 días naturales y en jornada completa.
b) Formación profesional (hasta a 3 puntos)
B.1 Por cursos de formación o perfeccionamiento impartidos por centros o instituciones de reconocido prestigio y relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo convocado o que puedan suponer un mejor aprovechamiento de las capacidades y aptitudes del aspirante.
La realización de cursos de formación o perfeccionamiento sobre temas relacionados con la plaza a seleccionar, se valorarán segundos el baremo siguiente y fines un máximo de 1,00 puntos:
Cursos de duración superior a 100 horas a razón de 0,70 puntos por curso.
Cursos de duración superior a 60 a 99 horas, a razón de 0,5 puntos por curso.
Cursos de 30 a 59 horas a razón de 0,30 puntos por curso.
Cursos de 15 a 29 horas, a razón de de 0,10 puntos por curso.
La acreditación de la formación se realizará mediante fotocopia de la certificación, con especificación de la entidad organizadora, denominación del curso y duración del curso en horas o en créditos. Los cursos de los que no se acredite duración o ésta sea inferior a 15 horas se valorarán con 0,05 puntos.
B.2 Por la realización de postgrados o másteres relacionados con el sitio de trabajo a cubrir hasta 1 punto.
Máster: 1,00 punto.
Postgrado: 0,50 puntos.
B.3 Conocimientos en tecnologías de la información y la comunicación, fines a 1 punto.
ACTICO nivel básico : 0,50 puntos.
ACTICO nivel medio : 0,75 puntos.
ACTICO nivel avanzado: 1,00 punto.
Sólo se valorará la titulación más elevada.
III) FASE DE ENTREVISTA PERSONAL (hasta a 3 puntos)
El tribunal calificador podrá realizar una entrevista personal a los/las aspirantes a fin de determinar y clarificar los valores profesionales aportados que mejor se adecuen al puesto de trabajo y que no hayan sido debidamente apreciados en las pruebas anteriores.
Esta entrevista consistirá en responder a cuestiones vinculadas a las funciones propias de la plaza a cubrir, en las habilidades personales y el perfil profesional del aspirante, la experiencia profesional en el ámbito de la plaza objeto a cubrir, la capacidad de trabajo en equipo, de adaptación y de reacción. Se podrán solicitar comprobaciones de carácter práctico y/o pruebas de carácter psicotécnico para valorar la capacidad y la adecuación respecto el sitio a proveer.
La puntuación de esta prueba, en caso que se realizara, será de cómo a máximo 3 puntos y no será eliminatoria.
Los/las aspirantes que no comparezcan en el lugar, fecha y hora señalados para la realización de la entrevista personal, salvo razones de fuerza mayor, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
La puntuación definitiva de la fase de oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las distintas fases del procedimiento.
IV) PERIODO DE PRÁCTICAS DE 6 MESES
Éste período de pruebas es la última fase del proceso selectivo.
La persona propuesta por el Tribunal, se incorporará a la plaza objeto de la convocatoria mediante nombramiento como funcionario en prácticas y deberá superar un período de prácticas de 6 meses.
Este período se realizará bajo la supervisión de la persona o personas designadas por la Alcaldía, quien habrá de emitir, antes que finalice el período de prácticas establecido, una evaluación del aspirante haciendo constar si éste ha superado o no el período de prácticas fijado. El informe de valoración se elevará a la Alcaldía y estará basado en ítems conductuales predeterminados, básicamente: los conocimientos de los trabajos desarrollados, la consecución de las tareas encomendadas, las habilidades sociales y de comunicación, el cumplimiento de las directrices dadas y la disciplina, la disposición personal hacia el trabajo, la responsabilidad, la adaptación a la organización, la iniciativa, la confianza en sí mismo, el juicio práctico y el autocontrol.
La realización efectiva del 80% de la prestación de servicios durante el período de prácticas establecido se considerará el tiempo mínimo necesario para la comprobación de la efectiva idoneidad de la persona en el puesto de trabajo, el citado período de prácticas se prorrogará mediante decreto de Alcaldía, fines a completar el mínimo antes indicado del 80% de el aspirante que, por motivos justificados, no lo haya podido cumplir en el plazo previsto a partir de la fecha de nombramiento como funcionario/a en prácticas.
Finalizado este período, el aspirante que lo haya superado satisfactoriamente será nombrado como funcionario de carrera mediante resolución expresa. Éste nombramiento será objeto de publicación al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y en la sede electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento y en un plazo máximo de un mes, deberá prestar juramento o promesa y tomar posesión de la plaza de funcionario de carrera.
En caso de que el candidato no logre el nivel suficiente de integración y eficiencia en el puesto de trabajo objeto del proceso selectivo serán declarados/as no aptos por resolución motivada de Alcaldía, previa trámite de audiencia, perdiendo en consecuencia todos los derechos al sede nombramiento cómo a funcionario/a de carrera y este hecho no comportará ningún derecho económico ni indemnización a favor del aspirante. En este último supuesto, se dará cuenta al órgano de representación de personal.
No obstante, el período de prácticas se suprimirá cuando la persona haya ocupado previamente, a través de una contratación temporal o nombramiento interino, en la misma plaza y en el Ayuntamiento de Gironella, por al menos el tiempo trabajado a efectos de cumplimiento del período de prácticas.
8. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS
La puntuación en la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones de cada una de las pruebas. La suma de las calificaciones de cada aspirante en la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso, determinará la propuesta de nombramiento que formule el órgano de selección.
Una vez finalizada la calificación de los/las aspirantes, el tribunal confeccionará y publicará la lista de los/las aspirantes que hayan superado todas las fases, por orden descendente de puntuación conseguida y la elevará a la Alcaldía para que constituya la bolsa de trabajo y formalice el correspondiente nombramiento a favor de el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación y constituya la bolsa de trabajo con la resto de aspirantes aprobados.
Esta publicación tendrá lugar en el tablón de edictos de la Corporación y en su sede electrónica.
Contra este resultado puede interponerse recurso de alzada ante el presidente de la corporación en el plazo y con el efecto que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.
El tribunal no puede aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de la plaza objeto de la convocatoria, de forma que en ninguna caso la propuesta no puede contener más de un aspirante en el puesto de trabajo a proveer.
En el supuesto de que algunos/as aspirantes resulten con la misma puntuación, los empates se resolverán a favor de el aspirante que haya disparo mejor puntuación en el segundo ejercicio (prueba práctica) de la primera prueba de la fase de oposición del proceso de selección.
El resto de personas, más allá de la propuesta para su nombramiento, que superen todos los ejercicios del proceso selectivo y de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo durante un período de dos años. En el supuesto en que alguno de los aspirantes llamados no cumpliera con uno o más requisitos, o renunciase a su nombramiento, será excluido de la propuesta de nombramiento y será propuesto en su puesto el aspirante que siga por orden de puntuación.
Si no se puede cubrir la plaza vacante, el órgano la declarará desierta.
9. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
La persona propuesta presentará al Registro General de el Ayuntamiento, dentro el plazo de 5 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, así como toda la documentación original aportada con la solicitud (DNI, titulación académica, certificados...) y, en particular:
a) Número de Afiliación a la Seguridad Social, en caso de que esta Corporación no disponga de estos datos.
b) Certificado de titularidad del cuenta bancario donde figure el BIC y el IBAN.
c) Certificado médico oficial de no sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
d) Declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, que se completará con un certificado personal de antecedentes del Registro Central de Penados y Rebeldes en los casos de empleados públicos de nuevo ingreso, que se solicitará desde la propia Corporación.
e) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente o declaración de que se solicitará la autorización de compatibilidad, o que se ejercerá la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
f) Declaración de las actividades que puerta a término y, si si procede, solicitud de compatibilidad.
g) Compromiso de confidencialidad
h) Originales de la documentación aportada con la solicitud, y que ha servido de valoración de los méritos alegados, a efectos de contrastar la misma.
No se podrá efectuar el nombramiento del aspirante propuesto si éste, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presenta la documentación exigida, o si del sede examen se deduce que hi falta uno o más requisitos esenciales. Si esto ocurriera, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué haya podido incurrir el aspirante por falsedad en la solicitud presentada por tomar parte en el proceso selectivo.
Si la persona propuesta renuncia o es declarada excluida del proceso selectivo, el presidente de la corporación resolverá el nombramiento del siguiente aspirante aprobado que haya obtenido la siguiente puntuación más alta del proceso de selección, y así sucesivamente.
10. CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
Los/las aspirantes que hayan superado el proceso de selección, pero que no han obtenido plaza, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo y podrán ser nombrados para cubrir temporalmente vacantes o por atender necesidades urgentes, a la categoría objeto de esta convocatoria.
Ésta bolsa tendrá una duración de tres años, en cumplimiento del que dispone el artículo 95.2 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, quedando sin efectos si antes de este plazo se realice un nuevo proceso selectivo para la constitución de una nueva bolsa de trabajo de la misma tipología de plazas.
El orden de preferencia para efectuar las sustituciones o cubrir plazas vacantes vendrá determinado por el orden de puntuación final. A igualdad de puntuación, el orden de prioridad vendrá dado por aquél que haya obtenido mejor puntuación en el segundo ejercicio de la primera prueba de la fase de oposición. De persistir el empate, segundos la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la primera prueba de la referida fase. Si todavía persiste el empate, se faculta al órgano de selección para indicar otro criterio de desempate.
El funcionamiento de la bolsa será dinámico, de acuerdo con los siguientes supuestos:
- Se intentará la comunicación hasta a un máximo de tres veces en diferentes momentos del día, en el teléfono y/o correo electrónico facilitado por el aspirante.
- Si una persona rechaza una oferta, ésta se propondrá a la siguiente persona en orden de puntuación, y así sucesivamente.
- Si se rechaza una primera propuesta la persona quedará en situación de inactivo y no se la volverá a avisar. No sin embargo esto, cuando esta persona vuelva a tener disponibilidad, podrá ponerse en contacto con el gestor de la bolsa para activarse de nuevo y ocupará el puesto en la lista que obtuvo en el momento del concurso.
- Si una persona que está en situación de activo en la bolsa rechaza una segunda oferta, perderá la prioridad que le otorgaba la puntuación y pasará a ocupar el último puesto de la lista.
- Cuando finalice la sustitución/contratación temporal, volverá a ocupar el puesto que obtuvo en el momento del concurso.
- La persona que no responda en el plazo de 24 horas después de ser requerida en los teléfonos y/o correo electrónico que nos facilita, no mantendrá ningún derecho preferente y se llamará al siguiente candidato de la lista.
- También quedará excluida de la bolsa la persona que previamente haya trabajado en este puesto de trabajo y no haya superado el período de prácticas.
Las personas que formen parte de la bolsa de trabajo serán las responsables de mantener actualizados sus datos de contacto.
11. INCOMPATIBILIDADES
En el ejercicio de la función pública atribuida a la plaza a la que ha sido destinado/a, que puede ser ejercida en cualquiera punto de el ámbito territorial de Gironella y en el resto de entes donde preste sus servicios, será aplicable al/la funcionario/a la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, antes de incorporarse al servicio de la Corporación, debe efectuar una declaración de actividades y, en su caso, solicitar la compatibilidad según prevé el artículo 337 del Decreto 214/1990 de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento del personal al servicio de las entidades locales.
12. PROTECCIÓN DE DATOS
A los efectos previstos a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, los aspirantes, por la mera concurrencia en este proceso selectivo, dan consentimiento a la publicación de determinados datos personales (nombre y apellidos, DNI u otro documento de identificación) en los anuncios que se puedan insertar en el BOPB, tablón de anuncios de la Corporación y web corporativa.
13. INCIDENCIAS Y RECURSOS
Contra los actos del órgano de selección podrá interponerse recurso de alzada ante la alcaldía en el plazo y con los efectos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El Tribunal Calificador queda facultad por a resolver todos los dudas o las discrepancias que se produzcan durante el desarrollo del proceso selectivo, y por tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del mismo.
La convocatoria, la aprobación de estas bases y todos los actos administrativos que se deriven podrán ser impugnados en los casos y las formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del alcalde, si estos actos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer, de acuerdo con el artículo 123 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, ante el alcalde, o bien recurso contencioso administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir de al día siguiente de la suya publicación o notificación, ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la Ley mencionada.
En todo aquello no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de la Ley de la Función Pública de la Administración de la Generalitat de Cataluña, el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Personal en el Servicio de las Entidades Locales, el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la Acreditación del Conocimiento del Catalán y del Aranés en los Procesos de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo de las Administraciones Públicas de Cataluña, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local."
ANEXO I
TEMARIO TEMARIO GENERAL
1. El municipio: Concepto y elementos. Los órganos de representación política y la su designación. Órganos necesarios y órganos complementarios.
2. El presupuesto general de las entidades locales: definición, principios, contenido. Las bases de ejecución. Las fases de ejecución del gasto.
3. Procedimiento administrativo: regulación, concepto, principios y estructura. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Los plazos administrativos y el cómputo de los plazos.
4. La contratación administrativa. Delimitación de la tipología de contratos. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos Administrativos y contratos privados.
5. Personal al servicio de las corporaciones locales: clases. Derechos y deberes del personal al servicio de la administración. Régimen de incompatibilidades.
TEMARIO ESPECÍFICO
1. El deporte en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
2. Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
3. Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto único de la Ley del deporte.
4. Estrategias de financiación en deportes: recursos propios y externos.
5. Los planes, programas y proyectos deportivos. Definición y características.
6. Equipamientos deportivos en Gironella. Las aplicaciones informáticas aplicadas a la gestión de los usuarios y servicios de los equipamientos deportivos.
7. Diseño de Proyectos Deportivos. El proyecto como herramienta principal de trabajo. Fases. Evaluación.
8. El deporte como medio de inclusión social. Concepto y objetivos. La actividad deportiva de personas con diversidad funcional. El deporte inclusivo.
9. La práctica de las actividades físicas en las personas mayores. La especificidad de los equipamientos. La dinámica de los grupos. Los programas de mantenimiento físico.
10. La organización de eventos deportivos. Fases y aspectos a tener en cuenta.
Gironella, 2 de abril de 2025