Resolución ECF/1209/2025, de 3 de marzo, por la que se encarga al Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC) la emisión de los certificados digitales que requiera la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) durante el año 2025 (código núm. 2025/9/0067 del registro de convenios)
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Antecedentes
1. La Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante, ATC) tiene la necesidad de poner a disposición de sus empleados certificados personales de identificación y firma del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (en adelante, Consorcio AOC).
2. El artículo 6.g) de los Estatutos del Consorcio AOC (Resolución PRE/606/2002, de 21 de febrero, modificados por la Resolución GAP/1932/2004, de 6 de julio, y por el Acuerdo GOV/43/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de determinados consorcios, con participación mayoritaria de la Generalitat de Catalunya) dispone que una función del Consorcio AOC es impulsar y promover mecanismos de identificación digital y de firma electrónica, y prestar los servicios necesarios para su utilización en los procesos entre las entidades del sector público y entre estas y los ciudadanos y las empresas. A este efecto, si procede, ejerce como entidad prestamista de servicios de certificación, de acuerdo con la legislación aplicable.
3. La interventora general de la Generalitat de Catalunya emitió, en fecha 11 de diciembre de 2018, el documento Criterios 04/2018 - Relación de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público con las entidades del sector público que no son medio propio, en el que se determina que la relación entre una entidad pública de la Generalitat y el Consorcio AOC para implementar servicios de certificación digital se tiene que establecer mediante una encomienda de gestión (artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y recomienda, como instrumento jurídico, una resolución.
4. En fecha 20 de febrero de 2025, el Área de Inspección de Servicios de la ATC emitió un informe en el que justifica la necesidad de formalizar una encomienda de gestión al Consorcio AOC y el cálculo del gasto máximo de esta encomienda, que tiene que ser de 17.445,25 euros (IVA incluido del 21 %), por la emisión de los certificados digitales necesarios durante el año 2025 para el personal de la ATC, de acuerdo con la previsión de un máximo de 355 certificados, de diferentes tipos.
5. El 27 de febrero de 2025, la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas emitió un informe favorable.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 6.g) de los Estatutos del Consorcio AOC (Resolución PRE/606/2002, de 21 de febrero, modificados por la Resolución GAP/1932/2004, de 6 de julio, y por el Acuerdo GOV/43/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de determinados consorcios, con participación mayoritaria de la Generalitat de Catalunya) establece que una función del Consorcio AOC es impulsar y promover mecanismos de identificación digital y de firma electrónica y prestar los servicios necesarios para su utilización en los procesos entre las entidades del sector público y entre estas y los ciudadanos y las empresas. A este efecto, si procede, ejerce como entidad prestamista de servicios de certificación, de acuerdo con la legislación aplicable.
2. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, señala que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público se puede encargar en otros órganos o entidades de derecho público de la misma Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se tengan los medios técnicos idóneos para ejercerlas».
3. La Comisión Ejecutiva del Consorcio AOC, en fecha 15 de diciembre de 2021, acordó fijar los precios públicos del Servicio de Certificación Digital, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 17.2.k) de los Estatutos del Consorcio, aprobados por el Acuerdo GOV/43/2015, de 24 de marzo, por el cual se aprueba la modificación de los estatutos de determinados consorcios, con participación mayoritaria de la Generalitat de Catalunya.
4. Los precios públicos del Servicio de Certificación Digital para el año 2025 son los aprobados por la Orden PRE/238/2024, de 25 de noviembre, por la que se aprueban los precios públicos del Servicio de Certificación Digital de la Administración Abierta de Cataluña (DOGC 9299, de 27.11.2024). La ATC tiene que abonar los certificados con los precios públicos vigentes en el momento de solicitar los certificados digitales al Consorcio AOC.
5. De acuerdo con el documento de la Intervención General, Criterios 04/2018 - Relación de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público con las entidades del sector público que no son medio propio, el Consorcio AOC tiene que justificar el gasto y presentar una liquidación o, si procede, una factura o documento equivalente donde se especifiquen los costes más importantes que le ha generado el objeto encomendado.
Resuelvo:
Primero. Encomendar al Consorcio AOC la gestión de la emisión de los certificados digitales necesarios para el personal de la ATC desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 31 de diciembre de 2025, con un gasto máximo de 17.445,25 euros (IVA incluido), de diferentes tipos y de diferentes formas de tramitación (ordinarias y urgentes), supeditada a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado.
Este gasto máximo de 17.445,25 euros (IVA incluido) se tiene que imputar a la partida presupuestaria A700 D/228000200/1250/0000 o equivalente del presupuesto de la ATC para el 2025, y se agotará o no en función de los certificados que sean necesarios durante el año 2025.
Segundo. Autorizar este gasto en la fase de ejecución del presupuesto que corresponda, hecho que implica autorizar a la unidad administrativa competente para que tramite la contabilización en el sistema corporativo GECAT.
Tercero. Ejecutar la encomienda de gestión de acuerdo con lo que dispone el Anexo de condiciones técnicas de esta resolución.
Cuarto. Comunicar esta resolución al Consorcio AOC.
Quinto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 3 de marzo de 2025
Andreu Navas Amenós
Director de la Agencia Tributaria de Cataluña
Anexo de condiciones técnicas - Certificación digital
Los responsables de las diferentes áreas, delegaciones y/u oficinas hacen la petición al Área de Inspección de Servicios de los certificados necesarios para el personal que tienen adscrito. El responsable de seguridad de la información (RSI) de la ATC hace la petición de los certificados en el apartado de trámites del Consorcio AOC, mediante la plataforma EACAT.
El Consorcio AOC tiene que entregar los certificados solicitados en un plazo no superior a 16 días laborables, a contar de la fecha de la solicitud, si se trata de una tramitación ordinaria o, en un plazo no superior a 4 días laborables, a contar de la fecha de la solicitud, si se trata de una tramitación urgente.
Si los certificados están en tarjetas físicas, las recibe el RSI, quien tiene que comprobar que sean correctas conforme a la solicitud realizada y, en caso contrario, tiene que devolverlas al Consorcio AOC para que las generen de nuevo. Este nuevo certificado no tendrá ningún coste adicional para la ATC. Una vez se haya comprobado que son correctas, se entregarán a los usuarios, previa firma de la aceptación de las condiciones.
Si los certificados están en software, se hará la instalación en su equipo informático por parte de los técnicos, al mismo tiempo que los usuarios firman la aceptación de las condiciones.
La ATC tendrá que abonar por los certificados digitales los precios públicos vigentes en el momento de la solicitud de los certificados al Consorcio AOC. Este presupuesto se ha calculado en base a los precios aprobados por la Comisión Ejecutiva del Consorcio AOC y publicados en el DOGC núm. 9299, de 27 de noviembre de 2024.
CONCEPTOS | IMPORTES DEL SERVICIO (precios sin IVA) | |
Certificados electrónicos personales | Servicio ordinario | Servicio urgente |
Certificados T-CAT en tarjeta | 37,07 € | 58,30 € |
Certificados T-CAT sin tarjeta | 27,07 € | 48,30 € |
El abono al Consorcio AOC se produce como contraprestación económica por los certificados emitidos, y se emiten varias facturas durante el año, de acuerdo con los certificados entregados a la ATC. Estas facturas se abonan después de que hayan sido conformadas por el Área de Inspección de Servicios de la ATC.