Acuerdo GOV/89/2025, de 8 de abril, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Planificación Presupuestaria del Sistema Educativo de Cataluña
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Uno de los principios fundamentales del Plan de Gobierno de la XV legislatura, aprobado el 23 de diciembre de 2024, es situar Cataluña en la vanguardia europea, garantizando un buen Gobierno con servicios públicos de calidad, situando el bienestar colectivo como prioridad de la acción política con un impulso transformador de la sanidad, la educación, la vivienda y la seguridad con el establecimiento de nuevos servicios sociales. En este marco, el sistema educativo se convierte en un pilar estratégico para el progreso del país y para garantizar la igualdad de oportunidades.
El sistema educativo se considera un valor esencial de nuestra sociedad, que debe garantizar el derecho a la educación de la población de Cataluña, y también contribuir a la prosperidad, el bienestar y la cohesión social y territorial. Con este objetivo, se considera estratégica la coordinación entre el Departamento de Educación y Formación Profesional y el Departamento de Economía, para garantizar la sostenibilidad y la capacidad de desarrollo del sistema educativo, de acuerdo con las prioridades del Plan de Gobierno.
Para dar cumplimiento a estos objetivos primordiales de la acción de Gobierno, hay que dotarla de recursos económicos adecuados para atender las necesidades de la ciudadanía, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa europea relativa a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
En este nuevo escenario es necesario disponer de un entorno de coordinación entre el departamento competente en materia de educación no universitaria y el departamento competente en materia de finanzas.
Dado que el artículo 50 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, prevé que el Gobierno puede crear órganos temporales, con objetivos ocasionales de coordinación para obtener, a plazo fijo, los resultados previstos, y el artículo 51 de la misma Ley prevé la creación de comisiones interdepartamentales con el fin de examinar y coordinar asuntos de ámbito concreto y específico que afecten varios departamentos.
Por lo tanto, se ha puesto de manifiesto la necesidad de crear la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Planificación Presupuestaria del Sistema Educativo de Cataluña.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Economía y Finanzas y de la consejera de Educación y Formación Profesional, el Gobierno
Acuerda:
-1 Crear la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Planificación Presupuestaria del Sistema Educativo de Cataluña, como órgano de trabajo estratégico para garantizar el despliegue de las políticas educativas, la mejora de la gestión y la planificación plurianual del sistema, y para asegurar la viabilidad y la financiación adecuada, integrada en el Departamento de Economía y Finanzas y dependiente funcionalmente de este y del Departamento de Educación y Formación Profesional.
-2 La Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Planificación Presupuestaria del Sistema Educativo de Cataluña tiene las funciones siguientes:
a) Impulsar la elaboración de estudios e indicadores que permitan evaluar, desde una perspectiva económica y estratégica, la situación actual y las necesidades de desarrollo del sistema educativo de Cataluña.
b) Acordar las variables clave que tienen que servir de base para la proyección del gasto educativo en escenarios presupuestarios plurianuales, de acuerdo con los objetivos de despliegue y sostenibilidad del sistema educativo.
c) Elaborar y acordar las previsiones de escenarios económicos plurianuales en los que se tiene que mantener el gasto educativo no universitario público de la Generalitat de Catalunya en los próximos ejercicios.
d) Promover propuestas de políticas para una gestión eficiente y sostenible del sistema educativo no universitario, velando por su calidad y equidad, y garantizando el alineamiento con los objetivos de país.
e) Diseñar, impulsar y consensuar las propuestas de medidas para mejorar la planificación del sistema educativo de Cataluña.
f) Analizar el impacto de las medidas impulsadas en la mejora del sistema educativo y en su sostenibilidad financiera.
g) Velar por una supervisión conjunta y transparente de la ejecución presupuestaria, con el objetivo de facilitar la toma de decisiones estratégicas compartidas.
h) Agilizar los procesos necesarios para la reordenación del gasto educativo no universitario.
i) Aquellas otras funciones que se le encarguen.
-3 La Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y la Planificación Presupuestaria del Sistema Educativo de Cataluña tiene la composición y funcionamiento siguientes:
3.1 Composición:
Presidente o presidenta: la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de finanzas.
Vicepresidente o vicepresidenta: la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de educación no universitaria.
Vocalías:
Hasta un máximo de cuatro representantes del departamento competente en materia de finanzas, designados por la persona titular.
Hasta un máximo de cuatro representantes del departamento competente en materia de educación no universitaria, designados por la persona titular.
3.2 Funcionamiento:
La Comisión Interdepartamental se reúne a convocatoria del presidente o presidenta cuantas veces que sea necesario para ejercer las funciones que tiene asignadas y siempre que lo soliciten la presidencia o la vicepresidencia.
El orden del día se debe establecer de mutuo acuerdo entre la presidencia y la vicepresidencia.
La Comisión Interdepartamental, en función de los temas que tenga que tratar, puede invitar a participar, con voz, pero sin voto, a las personas que considere oportunas. Así mismo, puede constituir grupos de trabajo con objetivos específicos integrados por sus miembros o por otras personas de los departamentos que forman parte de la Comisión.
En todo lo que no prevé este Acuerdo, se debe aplicar la normativa sobre los órganos colegiados regulada en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-4 La secretaría de la Comisión la ejerce una persona funcionaria, que asiste a las sesiones con voz, pero sin voto, nombrada por la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas. El ejercicio de estas funciones no comportará en ningún caso la creación o la ocupación de un puesto de trabajo específico a tal efecto.
-5 La duración prevista de la Comisión es de tres años, prorrogable, hasta que los dos departamentos acuerden que se han alcanzado los objetivos.
-6 Los miembros de la Comisión Interdepartamental para el seguimiento y la planificación presupuestaria del Sistema Educativo de Cataluña no perciben ninguna retribución por participar en esta Comisión.
-7 Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión recibe el apoyo administrativo de la Dirección General de Presupuestos, con la colaboración de la subdirección general competente con materia de gestión económica del departamento competente en materia de educación no universitaria.
-8 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 8 de abril de 2025