Resolución PRE/1264/2025, de 7 de abril, por la que se prorroga el Programa temporal para la implementación de la convocatoria de ayudas destinada a la mejora de abastecimiento de agua y reducción de pérdidas en redes para los municipios de menos de 20.000 habitantes mediante el sistema de convocatoria pública

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Después de que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declarase la pandemia internacional provocada por la COVID-19 y de la rápida propagación de esta enfermedad, en el ámbito tanto nacional como internacional, los estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía, dada la necesidad de reaccionar de forma ágil y adoptar medidas contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de la crisis provocada por la pandemia.

Mediante el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprobaron medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en la reunión celebrada el 15 de junio de 2021, trató los criterios de reparto de unas ayudas para la mejora y renovación de las redes de abastecimiento de agua, dirigidas a la reducción de las pérdidas de agua en municipios de menos de 20.000 habitantes.

En este contexto y mediante la Resolución PRE/1466/2022, de 16 de mayo (DOGC núm. 8671, de 19.5.2022), se aprobó el Programa temporal para la implementación de la convocatoria de ayudas destinada a la mejora de abastecimiento de agua y reducción de pérdidas en redes para los municipios de menos de 20.000 habitantes mediante el sistema de convocatoria pública, y se estableció su vigencia en dos años y once meses. En el seno de este Programa se incorporaron dos efectivos del cuerpo superior de administración, escala superior de administración general (subgrupo A1, nivel 21), por un período de dos años y once meses, con el fin de garantizar la consecución de las funciones y los objetivos que establecen el Real decreto ley 36/2020 y el PRTR, financiado por la UE en el marco de los fondos Next Generation, y con el fin de impulsar la convocatoria pública mencionada.

La Orden PRE/140/2022, de 13 de junio, aprobó las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones para la mejora y la renovación de las redes de abastecimiento de agua en baja de los municipios pequeños y medianos de Cataluña en el marco de las ayudas europeas Next Generation.

Mediante la Resolución PRE/2115/2022, de 28 de junio, se abrió la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones para la mejora y la renovación de las redes de abastecimiento de agua en baja de los municipios pequeños y medianos de Cataluña en el marco del PRTR, financiado por los fondos europeos Next Generation (ref. BDNS 636385), la cual se resolvió por la Resolución de 30 de noviembre de 2022 del secretario de Gobiernos Locales y de Relaciones con Aran.

Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en la reunión celebrada el 24 de julio de 2024, aprobó el Acuerdo por el que se modifican y actualizan los acuerdos del año 2021, relativos al plan para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de municipios pequeños y medianos, de la inversión 1 del componente 5 del PRTR, que tiene carácter decisorio.

La Conferencia, en la reunión mencionada, autoriza la ampliación del plazo para la finalización de las actuaciones hasta el 30 de junio de 2026, ampliación que se ha ratificado mediante la Orden PRE/258/2024, de 23 de diciembre (DOGC núm. 9318, de 27.12.2024).

Esta prórroga de los plazos es efectiva para todas las comunidades autónomas del Estado, y permitirá que las actuaciones que por motivos diversos no se habían podido ejecutar y justificar dentro del plazo inicialmente establecido puedan ejecutarse y justificarse en el nuevo plazo. Asimismo, en lo que concierne al plazo de ejecución de los gastos de asistencia técnica asociados a estas actuaciones, en fecha 11 de diciembre de 2024 se hizo una consulta al Ministerio de la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el cual respondió en fecha 6 de febrero de 2025 y autorizó ampliar el plazo hasta el 31 de agosto de 2026.

Atendiendo a los nuevos plazos que rigen esta convocatoria de ayudas, se tramita la prórroga de este Programa temporal, si bien con una duración máxima total condicionada por el máximo de cuatro años, fijado de acuerdo con lo que establece el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público (DOGC núm. 8333, de 04.02.2021).

A estos efectos, cabe recordar que las tareas asignadas al personal adscrito no responden a necesidades permanentes o estructurales de la Administración de la Generalitat, sino a las necesidades estrictamente adquiridas para la gestión e implementación de la convocatoria, en el contexto del instrumento de recuperación europeo Next Generation y del fondo REACT-EU, y de acuerdo con lo que estipula el Decreto ley 5/2021. En consecuencia, los nombramientos y contrataciones no obedecen a una acumulación de tareas estructurales y no pueden llevarse a cabo con los recursos existentes, dado que dan respuesta a una actividad independiente y diferente a la habitual u ordinaria de las unidades de la Dirección General de Administración Local. Por otra parte, el Programa tiene una carga de trabajo directamente vinculada a los expedientes implicados en la ampliación del plazo de ejecución.

Esta ampliación de plazo afecta a todo el territorio español, y permitirá que las actuaciones que no se habían podido ejecutar y justificar dentro del plazo inicialmente establecido puedan ejecutarse y justificarse sin que existan variaciones en cuanto a los objetivos e indicadores definidos inicialmente.

Así, se mantiene la necesidad de prorrogar este Programa temporal para finalizar la ejecución de la convocatoria y su adecuada justificación.

Por todo lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

   1. Prorrogar el Programa temporal para la implementación de la convocatoria de ayudas destinada a la mejora de abastecimiento de agua y reducción de pérdidas en redes para los municipios de menos de 20.000 habitantes mediante el sistema de convocatoria pública, a partir del día siguiente a la fecha de finalización del período de vigencia actual, el 19 de abril de 2025, y hasta el 18 de mayo de 2026.

Este Programa se adscribe a la Dirección General de Administración Local del Departamento de la Presidencia.

 

   2. Incorporar, durante la prórroga del Programa, un número máximo de dos efectivos del cuerpo superior de administración de la Generalitat (grupo A, subgrupo A1), de nivel 21.

Las necesidades de personal de este Programa son objeto de cobertura mediante los sistemas de provisión que establece la normativa vigente y de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

 

   3. Financiar la prórroga del Programa mientras dure —es decir, desde el 19 de abril de 2025 hasta el 18 de mayo de 2026, fecha de finalización— íntegramente con cargo a los créditos presupuestarios que se reciben de las ayudas transferidas por el Estado y que forman parte del PRTR, financiado por la UE en el marco de los fondos Next Generation, con el concepto de asistencia técnica.

La efectividad de la prórroga de los puestos de trabajo adscritos al Programa queda condicionada a la existencia de crédito suficiente en las partidas presupuestarias con cargo a las que se imputan los nombramientos.

 

   4. Valorar la ejecución del Programa, con una única valoración al final de la prórroga de la ejecución, teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

— Porcentaje de metas del MRR alcanzadas.

— Porcentaje de importe ejecutado.

 

   5. Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 7 de abril de 2025

 

Albert Dalmau Miranda
Consejero de la Presidencia
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