Resolución REU/1277/2025, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para redes de I+D+i para llevar a cabo programas de valorización y transferencia de los resultados de la investigación (XARDI)
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La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos y subvenciones, así como otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.
El artículo 73 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, dispone que la AGAUR es una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación que le encargan la Administración de la Generalitat de Catalunya u otras entidades públicas y que gestiona la financiación de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los principios de evaluación, eficiencia, calidad, publicidad, transparencia y objetividad; garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza la gestión, reduciendo las cargas administrativas.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Son de aplicación las previsiones y descripciones contenidas en el apartado 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, publicado mediante la Comunicación de la Comisión (2022/C 414/01), publicada en el DOUE el 28 de octubre de 2022, en virtud de la cual las ayudas de esta resolución van destinadas a financiar actividades no económicas de los organismos de investigación y, en consecuencia, no constituyen ayudas de Estado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Es de aplicación el Acuerdo del Gobierno de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la RIS3CAT 2030, la Estrategia para la Especialización Inteligente de Catalunya 2030.
Es de aplicación el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC núm. 8817, de 21.12.2022).
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para redes de I+D+i para llevar a cabo programas de valorización y transferencia de los resultados de la investigación, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Resolución REU/1672/2022, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para redes de I+D+i para llevar a cabo programas de valorización y transferencia de los resultados de la investigación, abierta mediante la Resolución REU/1728/2022, de 2 de junio, la cual mantendrá, sin embargo, sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la citada convocatoria.
Disposición final
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponerse los recursos siguientes: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o presidenta de la CEATSC en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Barcelona, 4 de abril de 2025
P. d. (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC núm. 8817, de 21.12.2022)
Javier Selva Sánchez
Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento
Anexo
Índice
I. Preámbulo
En el marco estratégico y normativo actual, los distintos órganos y entidades de la Generalitat de Catalunya trabajan en el desarrollo de nuevos planes, programas e instrumentos para promover la transferencia de conocimiento. Esto se ve reflejado en el favorecedor contexto actual, en el que las políticas públicas —el Plan de Gobierno de la XV legislatura, el Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento, la Ley de la Ciencia, el Plan Estratégico de Innovación y Transferencia del Conocimiento (PEITC) y la Estrategia de Igualdad de Género en la Ciencia (EIGEC)— están orientadas a la implantación de medidas que permitan contar con un sistema de conocimiento capaz de innovar y transferir mediante las colaboraciones de sus agentes, promoviendo la relación de actividades de I+D+i entre el ámbito académico y el empresarial y acercando los resultados de la investigación a la sociedad.
El Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC) es un acuerdo de país surgido de un proceso participativo en el que se identificaron las acciones que deben desarrollarse hasta el año 2030 para promover el progreso, la prosperidad y el bienestar mediante la priorización de la formación, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. El PN@SC constituye una herramienta de estrategia estable, compartida y consensuada que refuerza el sistema de conocimiento de Cataluña impulsando la transferencia del conocimiento, transformándolo en riqueza para un crecimiento sostenible de la economía, generando más innovación y creando empleo de alta calidad a largo plazo y en correlación con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
La Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, se aprobó con la misión y ambición de consolidar a Cataluña como polo internacional de referencia, estableciendo como prioridad la investigación, el desarrollo y la innovación. La Ley de la Ciencia se focaliza en la generación de conocimiento y en sus valores intrínsecos y transformadores, así como en la importancia de transferir el conocimiento como ejemplo de progreso, contemplando siempre la magnitud de su impacto.
Esta Ley promueve la colaboración entre los actores del sistema de ciencia y tecnología para facilitar la transferencia de conocimiento y la aplicación del conocimiento en el ámbito empresarial. Asimismo, establece la necesidad de poner en marcha mecanismos de apoyo para facilitar la transferencia de conocimiento y la valorización de los resultados de la investigación, así como proteger los derechos de propiedad intelectual generados a partir de la investigación y el desarrollo tecnológico.
La Ley de la Ciencia también promueve la investigación y la innovación responsables (RRI, por sus siglas en inglés). La RRI sustenta la relación entre la ciencia, la investigación y la innovación y la sociedad y fomenta que todos los actores trabajen conjuntamente durante todo el proceso de I+i para alinear mejor sus resultados con los valores, necesidades y expectativas de la sociedad. Además, promueve la inclusión de la dimensión de género y la igualdad de género en las actividades objeto de sus ayudas. En este sentido, se propone a las entidades beneficiarias que adopten las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la implantación de las acciones. Asimismo, se propone integrar la dimensión de género en el contenido de las acciones de valorización y transferencia de conocimiento, teniendo en cuenta las características biológicas tanto de mujeres como de hombres, así como las construcciones sociales y culturales de feminidad y masculinidad, que varían en el tiempo y en el espacio, así como entre culturas.
El Plan Estratégico de Innovación y Transferencia del Conocimiento (PEITC) es el resultado de un proceso participativo que, con catorce objetivos estratégicos, busca impulsar una transformación a largo plazo del sistema de I+D+i, empezando por asegurar y consolidar la priorización de la transferencia del conocimiento entre los agentes públicos. La formación y atracción de talento experto en transferencia e innovación y la promoción de la colaboración público-privada son dos de los aspectos que también promueve el PEITC. Su misión es construir un sistema de transferencia eficaz y competitivo internacionalmente, que sea capaz de transformar el conocimiento generado por el sistema de investigación de Cataluña en valor y riqueza; que impacte en la mejora y el bienestar social y ambiental, y que promueva un modelo económico de progreso y sostenible basado en el conocimiento. Concretamente, en el objetivo estratégico 3.1, el PEITC incluye el objetivo operativo 3.1.8: "Conceder ayudas para la creación y consolidación de las redes sectoriales de referencia de I+D+i".
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el período 2022-2025 recoge como objetivo departamental "potenciar la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento para situarnos al nivel de los países más avanzados, impulsando la vertebración del país a través de la investigación". Concretamente, su objetivo estratégico 2.6 pretende "incrementar la transferencia de conocimiento entre el sistema de investigación y el sector productivo y la relación universidad-empresa, y favorecer la transferencia del conocimiento científico a la sociedad".
En materia de perspectiva de género, la Estrategia de Igualdad de Género en la Ciencia (EIGEC) plantea la incorporación de la perspectiva de género interseccional en todas las políticas vinculadas a la ciencia mediante cuatro ejes estratégicos. El objetivo es avanzar en la igualdad efectiva de mujeres y hombres entre todos los agentes de investigación, impulsar la transformación de la cultura organizativa y la estructura profesional para prevenir y reparar cualquier forma de violencia machista y otros tipos de acoso por razón de género, así como desarrollar y consolidar el modelo catalán de igualdad de género en la investigación. El cuarto eje de la Estrategia contempla los objetivos estratégicos asociados a la perspectiva de género en la transferencia de conocimiento, la innovación y el impacto social.
El Plan de Gobierno de la XV legislatura, aprobado en diciembre del año 2024, tiene por objetivo impulsar la tercera gran transformación de Cataluña a través de cinco grandes prioridades y treinta y cinco objetivos específicos, bajo los valores de unir para progresar y servir para transformar. En cuanto a objetivos específicos, destacan los siguientes: 1) Fortalecer el sistema de investigación y conocimiento para posicionar a Cataluña entre las cincuenta regiones más innovadoras (European Innovation Scoreboard, EIS) y punteras de la sociedad del conocimiento de la Unión Europea en 2030. Actualmente, el European Innovation Scoreboard (EIS), más concretamente el Regional Innovation Scoreboard (RIS) de la Unión Europea, clasifica a Cataluña como una región fuertemente innovadora, por encima de la media europea, si bien señala la necesidad de mejorar en el intercambio de conocimiento entre el sistema educativo y de investigación y el sistema empresarial para llegar a ser clasificada como líder en innovación. El impulso de este vínculo ligado a la competitividad y capacidad de innovación del tejido empresarial permitirá posicionar a Cataluña como una de las cincuenta regiones más innovadoras. 2) Potenciar y mejorar el papel del sistema universitario como motor de transformación económica y social. 3) Mejorar la presencia de Cataluña en instituciones europeas e internacionales, destinando el 0,7 % a la cooperación para el desarrollo en 2030.
El objetivo del Plan de Gobierno es consolidar un sistema que impulse la competitividad, el progreso tecnológico y la sostenibilidad, mediante la colaboración entre instituciones, empresas y el mundo académico, que permita generar valor, atraer talento internacional y fomentar la transferencia de conocimiento.
Como complemento del ecosistema normativo, el informe Draghi, publicado en septiembre de 2024, es uno de los otros instrumentos estratégicos de los que disponemos para promover e impulsar la competitividad europea mediante la valorización del conocimiento. El informe realiza un diagnóstico de la situación actual y plantea una hoja de ruta estratégica para recuperar la fortaleza económica del país. Destaca la innovación como pilar fundamental para elevar la productividad y crecimiento a largo plazo a través de inversiones en investigación y desarrollo, especialmente en tecnologías avanzadas. Asimismo, subraya la importancia del apoyo a las pymes innovadoras, promoviendo así un ecosistema que favorezca el intercambio de conocimiento y la colaboración entre empresas y centros de investigación.
En el marco de esta estrategia, la apuesta por la innovación resulta esencial para liderar el futuro en sectores estratégicos (inteligencia artificial, big data, nueva economía del espacio, cuántica, microelectrónica/semiconductores, fotónica, 5G, cadena de bloques, biotecnología y energías renovables, entre otros) y garantizar el desarrollo económico y social del país hacia tecnologías emergentes y disruptivas.
Estos instrumentos normativos son el escenario que permite promover y afianzar una sociedad justa, culta, cívica, abierta, competitiva y democrática; una sociedad del conocimiento que genera y aprovecha las innovaciones, los avances científicos y el nivel formativo de la ciudadanía, a la vez que responde a los desafíos globales en salud, medio ambiente, igualdad, envejecimiento y bienestar. Como indica la Ley de la Ciencia (preámbulo, página 5), "Las naciones con los mejores índices de progreso social y desarrollo económico son las que toman claramente partido por avanzar en la sociedad del conocimiento".
II. Bases reguladoras
1. Objeto
1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para financiar programas de valorización y transferencia de los resultados de la investigación hacia el sector productivo, administrados por entidades coordinadoras de redes de I+D+i.
1.2 Con esta ayuda se quiere potenciar la colaboración transversal entre agentes de toda la cadena de valor que, por las temáticas de su investigación, tengan retos y objetivos comunes y puedan configurar redes de I+D+i.
Las redes de I+D+i deben tener la vocación internacional y voluntad de convertirse en referentes sectoriales capaces de crear nuevas oportunidades de transferencia del conocimiento generado al sistema catalán de I+D+i. Las redes deben impulsar la colaboración entre grupos de investigación de distintas instituciones y entidades del sector privado, público, social o financiero, potenciando la interdisciplinariedad, favoreciendo la generación de soluciones disruptivas y su transferencia efectiva a la sociedad y promoviendo el impacto en todos estos procesos.
1.3 Las redes de I+D+i se forman para llevar a cabo programas de valorización y transferencia de conocimiento que, por su carácter sectorial, sobrepasen las posibilidades de las unidades de valorización y transferencia de las universidades, los centros de investigación u otras entidades incluidas en la base 3.2.
Las redes de I+D+i deberán crear órganos de gobernanza para gestionar los programas de valorización y transferencia del conocimiento incluyendo entidades y agentes clave del sector, como las oficinas de transferencia del conocimiento de las universidades y los centros de investigación y tecnológicos, las agrupaciones de tecnologías emergentes, las empresas y clústeres de Cataluña, los fondos de inversión públicos o privados y otras estructuras colaborativas similares.
1.4 Por programa de valorización y transferencia se entiende el conjunto de actividades, descritas en la base 5, que los grupos de investigación constituidos en una red de I+D+i proponen llevar a cabo en el marco de esta convocatoria.
1.5 Los programas de valorización y transferencia de las redes de I+D+i deberán ser hojas de ruta estratégicas para transferir los resultados de la investigación de un sector y también lograr que el conjunto de tecnologías o conocimientos de estas redes avancen en la maduración de los diferentes ámbitos necesarios para su transferencia efectiva.
1.6 Estos programas de valorización y transferencia también deberán promover la participación de otras entidades y agentes clave del sector.
2. Composición de las redes
2.1 Las redes de I+D+i deberán estar integradas por un mínimo de cinco grupos de investigación de, como mínimo, tres entidades participantes diferentes y una entidad coordinadora.
2.2 Los grupos de investigación que integren la red deben pertenecer a universidades del sistema universitario de Cataluña, centros de investigación y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que desarrollen y promuevan actividades de I+D+i. Todas las entidades participantes y la entidad coordinadora deben tener establecimiento operativo en Cataluña. Las actividades de las redes de I+D+i deberán ir dirigidas a estos grupos de investigación.
2.3 También pueden ser entidades participantes las empresas, asociaciones de empresas y otras entidades de especial relevancia en el sector productivo que aporten valor a las actividades dirigidas a los grupos de investigación que integren la red.
2.4 Las entidades tendrán la consideración de entidad coordinadora o entidad participante de acuerdo con las siguientes definiciones:
a) Entidad coordinadora:
Para solicitar una ayuda, las redes de I+D+i deberán identificar a una entidad como entidad coordinadora, que cumpla con lo estipulado en la base 3.2.
La entidad coordinadora podrá imputar los costes que generen las actividades inherentes al programa de valorización y transferencia y los costes indirectos a los que se refiere la base 8.1.
b) Entidad participante:
Es aquella entidad que forma parte de una red de I+D+i y que no actúa como entidad coordinadora.
Los grupos de investigación de estas entidades participan en el programa de valorización y transferencia y pueden realizar actividades en el marco de este programa, pero en ningún caso pueden generar gastos subvencionables con cargo a la misma entidad. Solo serán subvencionables los gastos imputados directamente por la entidad coordinadora.
2.5 Las redes de I+D+i que quieran acceder a las ayudas a las que se refieren estas bases deberán formalizar su colaboración mediante un acuerdo de colaboración.
En este acuerdo se describirán los principales aspectos organizativos y de gestión interna de la red de I+D+i, así como la distribución de tareas y funciones de cada una de las entidades participantes y la entidad coordinadora. En el apartado III de las presentes bases se dan recomendaciones para la elaboración de dicho acuerdo.
Es necesario hacer constar expresamente la fecha de inicio de la vigencia del acuerdo de creación de la red, que deberá coincidir con la fecha de inicio del plazo de ejecución de las actividades descritas en la base 6.2.
3. Entidades beneficiarias
3.1 La entidad coordinadora de cada red de I+D+i tendrá la consideración de entidad beneficiaria y actuará como interlocutor único ante la AGAUR.
3.2 Pueden ser entidades coordinadoras las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias y las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación, el desarrollo y la innovación, y que tengan sede operativa en Cataluña.
También podrán serlo las entidades sin ánimo de lucro que estén creadas o participadas mayoritariamente por las universidades, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cuando ejerzan las funciones de transferencia y valorización.
Cuando una universidad esté estructurada como una federación de entidades, estas podrán llevar a cabo la totalidad o parte de las actividades del proyecto en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.3 Las entidades solicitantes deben solicitar la ayuda por medio de la persona representante legal de la entidad.
3.4 La entidad coordinadora de la red de I+D+i tiene las siguientes funciones:
a) Representar a la red y ser la interlocutora única con la Administración.
b) Solicitar la ayuda para la red y presentar el programa de valorización y transferencia.
c) Elaborar e implementar el proyecto de coordinación de la red, lo cual implica gestionarla y ser responsable de la coordinación de sus miembros.
d) Canalizar las consultas e incidencias que se deriven de la implementación del programa de valorización y transferencia.
e) Coordinar, convocar y preparar las reuniones para realizar el seguimiento del desarrollo del programa de valorización y transferencia, así como emitir y enviar a quien corresponda la documentación que se genere. Reportar la evolución del programa de valorización y transferencia para su seguimiento.
f) Comunicar al órgano concedente cualquier propuesta de cambios en las redes y en las asignaciones o dotaciones por actuación.
g) Pedir autorización previa al órgano concedente en relación con cualquier cambio, modificación o incidencia en la implementación de las actuaciones del programa de valorización y transferencia.
h) Actuar como responsable operativo del programa de valorización y transferencia, lo que supone coordinar la elaboración y presentar, en tiempo y forma, las justificaciones técnicas y financieras, parciales y totales, de todas las actividades del programa.
i) Hacer el seguimiento de los indicadores de la red de I+D+i.
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los requisitos y las condiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los siguientes:
4.1 Si procede, para subvenciones de un importe superior a 30 000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando les sea requerido, que cumplen con los plazos de pago que determina la mencionada Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.2 Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.
4.3 Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
4.4 Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
4.5 Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las obligaciones establecidas en las bases reguladoras.
4.6 Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
4.7 En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar como mínimo en catalán los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto y que deban figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
4.8 En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo, en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
4.9 En el caso de empresas con cincuenta o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
4.10 En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios utilizados para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como disponer de protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.
4.11 No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4.11/17, de 2015 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
4.12 En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a cincuenta personas, deberá disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
4.13 Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
4.14 Hacer un uso no sexista, no estereotipado y no androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso y no clasista, racista, xenófobo ni LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.
4.15 No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.
4.16 Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
4.17 En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
4.18 En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.
4.19 Si procede, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla.
4.20 Las entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán asumir las siguientes obligaciones:
— Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
— No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
— Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.
— Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.
— No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.
— No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceros, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.
— Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que esta lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
— Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las entidades adjudicatarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.
4.21 Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a las terceras personas de la finalidad y el tratamiento de sus datos en los términos establecidos en la normativa vigente.
La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que deberá incorporarse al formulario de solicitud.
5. Tipología de las actividades subvencionables
Las siguientes actividades se considerarán actividades subvencionables en el marco de los programas de valorización y transferencia, siempre que vayan dirigidas a los grupos de investigación descritos en la base 2.2:
- Identificación de resultados de investigación con potencial de transferencia.
- Confección de la cartera de productos y servicios susceptibles de ser valorizados.
- Asesoramiento en el proceso de valorización y transferencia.
- Estudios de mercado y actividades que permitan conocer el potencial de comercialización de la tecnología o conocimiento.
- Estudios de patentabilidad.
- Otras actividades de asesoramiento que favorezcan la maduración tecnológica de activos científico-técnicos de los grupos de investigación participantes.
- Formación específica ligada directamente a actividades concretas del programa de valorización y transferencia.
- Plan de comercialización del conocimiento y actividades que permitan validar con datos reales el modelo de negocio.
- Apoyo en la elaboración de la estructura financiera y en la búsqueda de inversores y socios para la creación de empresas basadas en tecnología o conocimiento.
- Apoyo a la coordinación de proyectos de valorización y transferencia entre distintas entidades.
- Otras actuaciones que tengan el objetivo claro de impulsar y apoyar la transferencia de conocimiento, como, por ejemplo, la comunicación y divulgación de los productos y servicios de la red.
- Labores de organización para la realización de las actividades.
- Acciones estratégicas de la red (como, por ejemplo, elaboración de planes estratégicos, comunicación e internacionalización, entre otros).
- Acciones enfocadas a la internacionalización de las tecnologías o conocimientos.
- Acciones específicas orientadas al fomento de la investigación y la innovación responsables (igualdad de género, igualdad de trato y no discriminación, sostenibilidad social, económica y ambiental), así como a la promoción del impacto social del conocimiento generado desde la red.
- Apoyo a las empresas derivadas de los grupos de investigación que forman la red de I+D+i.
- Elaboración de entregables como el catálogo de tecnologías o conocimientos de la red de I+D+i, guías del sector y metodologías, entre otros.
- Y todas aquellas otras labores de organización para la realización de las actividades relacionadas con las temáticas citadas en este apartado.
Las actividades que se desarrollen en el marco de estas ayudas deberán ajustarse a la definición de actividades contempladas en el apartado 2.1.1.b del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación, publicado mediante la Comunicación de la Comisión (2014/C 198/01), publicada en el DOUE el 27 de junio de 2014.
6. Periodo de ejecución
6.1 Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases deben ejecutarse durante tres años.
6.2 La fecha de inicio de los programas de valorización y transferencia debe ser el 1 de enero de 2026.
6.3 Excepcionalmente y adjuntando la justificación correspondiente, se puede solicitar la prórroga del programa de valorización y transferencia de acuerdo con lo estipulado en la base 23.4. En estos casos, pueden ser subvencionables los gastos devengados hasta la fecha que establezca la prórroga.
7. Cuantía de la ayuda
7.1 El importe de cada ayuda será de entre 300 000 € (trescientos mil euros) y 1 000 000 € (un millón de euros) como máximo. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes, el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas y la disponibilidad presupuestaria.
7.2 En ningún caso podrá el importe de las subvenciones concedidas ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria.
7.3 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
7.4 Las ayudas concedidas estarán sujetas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.
7.5 Si los importes finales justificados son inferiores al coste total subvencionable inicialmente presupuestado, el pago de la subvención devengada se reducirá en igual proporción. Esto siempre a condición de que la minoración del coste total subvencionable del proyecto siga permitiendo el cumplimiento del objetivo de la subvención. En caso contrario, deberá iniciarse el procedimiento de revocación previsto en la base 29.4.
8. Gastos subvencionables
8.1 Se consideran gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establezcan como tales y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
— Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. En ningún caso podrá el coste de los bienes o servicios subvencionados superar su valor de mercado.
— Que los gastos se comprometan durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada (excepto la auditoría) y se hayan pagado realmente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
— Que los gastos sean identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia recogidos en la normativa aplicable.
— Que sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.
En particular, las ayudas pueden aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal del equipo gestor de la red de I+D+i vinculado inequívocamente al proyecto objeto de la ayuda y que lleve a cabo actividades necesarias para su ejecución. La vinculación deberá hacerse constar de forma inequívoca en el instrumento jurídico en el que se recoja la incorporación, y deberá mencionarse el nombre oficial del proyecto y el número de expediente en sus cláusulas adicionales.
Se considerarán subvencionables los gastos del salario bruto y la cuota patronal de la Seguridad Social, incluidas las indemnizaciones por finalización de contrato devengadas durante el período de ejecución del proyecto.
No serán subvencionables las retribuciones del personal propio de estructura vinculado estatutariamente a las instituciones solicitantes, ni los gastos de personal que supongan incurrir en una doble financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las becas y los contratos de carácter formativo no serán subvencionables.
b) Gastos de viaje y alojamiento: los gastos relacionados con el alojamiento y los desplazamientos que realicen los miembros de la red de I+D+i y se facturen directamente a la entidad beneficiaria. Estos viajes deben ser imprescindibles para el desempeño de las tareas que tienen asignadas dentro del programa de valorización y transferencia y deben estar claramente en línea con los objetivos de valorización y transferencia de resultados establecidos en la convocatoria. Dentro de esta categoría de gasto, a título enunciativo pero no limitativo, no se consideran subvencionables los gastos de extensiones sobre el viaje planificado, los gastos de cambio de billete de transporte por pérdida, los gastos de manutención y los gastos realizados por personas que no constan como miembros de la red de I+D+i. Se llevarán a cabo según las prácticas habituales de la entidad en cuanto a viajes, alojamiento y dietas. Si no existe una práctica habitual documentada, debe tomarse como referencia el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.
Inscripciones en ferias, congresos y similares: la inscripción en ferias sectoriales, congresos u otros eventos similares que estén claramente en línea con los objetivos de valorización y transferencia de resultados establecidos en la convocatoria y sean realizados por los miembros del equipo investigador que figuran en la solicitud inicial o en las resoluciones posteriores.
c) Gastos de contratación de servicios, asistencia, consultoría, divulgación, formación u otros:
Gastos de contratación de servicios: contratación de servicios y trabajos externos que sean imprescindibles para la realización del programa de valorización y transferencia. Dentro de esta categoría son subvencionables, a título enunciativo pero no limitativo, estudios de mercado, eficiencia, patentabilidad o negocio, trabajos externos de consultoría (incluidos el asesoramiento tecnológico y jurídico o la consultoría tecnológica) y los informes de auditoría necesarios para la justificación de la ayuda. Dentro de esta categoría de gasto, a título enunciativo pero no limitativo, no se consideran subvencionables los gastos relacionados con actividades experimentales de maduración tecnológica, así como las notas de cargo o facturas de servicios internos prestados por otros órganos o departamentos de la entidad beneficiaria y que no impliquen una salida de fondos efectiva.
Gastos de formación: formación específica imprescindible para la ejecución del programa de valorización y transferencia y que esté claramente alineada con los objetivos de valorización y transferencia de resultados establecidos en la convocatoria. Estas actividades de formación deberán iniciarse y finalizarse siempre dentro del período de ejecución del programa de valorización y transferencia y las debe llevar a cabo un miembro de la red de I+D+i. Dentro de esta categoría de gasto, a título enunciativo pero no limitativo, no se considerarán subvencionables los gastos de formación reglada docente, los cursos de idiomas y los cursos de informática.
Gastos de divulgación y publicidad: gastos necesarios para la ejecución del programa de valorización y transferencia.
d) Subcontrataciones: aquellas actividades o servicios que la entidad beneficiaria concierte con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 50 % de la actividad subvencionada.
e) Gastos indirectos:
Gastos indirectos: todos los gastos que no pueden identificarse como directamente relacionados con la realización de las actuaciones que componen el programa de valorización y transferencia, pero que son necesarios para su ejecución (gastos administrativos, de gestión, honorarios contables, gastos de energía y limpieza, entre otros).
Dichos gastos se determinarán mediante la aplicación de un porcentaje de hasta el 15 % del total de gastos subvencionables de personal.
8.2 En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables las contribuciones en especie, en particular las que corresponden a gastos internos por la utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o documento equivalente y no conllevan una salida efectiva de fondos.
8.3 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Además, la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no coincida con la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
8.4 La regulación de los pagos en efectivo es la recogida en la Ley 11/2021, de 9 de julio, por lo que las entidades beneficiarias no podrán pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un empresario, empresaria o profesional con un importe igual o superior a 1 000,00 € (mil euros) o su equivalente en moneda extranjera.
8.5 Estas bases reguladoras permiten la subcontratación, entendida como aquellas actividades o servicios que la entidad beneficiaria concierta con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
En cualquier caso, no podrán ser objeto de subcontratación los elementos esenciales de la actuación objeto de la ayuda, que corresponden a la persona investigadora responsable nombrada por la entidad beneficiaria y a su equipo investigador. Las actividades esenciales incluyen las de planificación, organización y coordinación de tareas, la supervisión del cumplimiento de los objetivos fijados en la memoria de solicitud y la confección de las memorias y los informes de seguimiento.
La subcontratación deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre —específicamente en el artículo 29, apartado 7.d, de la citada Ley— y en el artículo 68, apartado 2, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, relativo a la subcontratación de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 50 % de la actividad subvencionada.
9. Solicitudes y documentación
9.1 Cada red de I+D+i, mediante su entidad coordinadora, puede presentar una única solicitud en el plazo que determine la convocatoria.
9.2 La solicitud deberá presentarla la persona representante legal de la institución por vía electrónica, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits), de acuerdo con el modelo normalizado y siguiendo las instrucciones previstas en dicho apartado.
9.3 Las personas representantes legales de las instituciones deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
9.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, cuando la persona usuaria intente acceder a la Sede, deberá visualizar un mensaje que comunique dicha circunstancia, indique los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
9.5 Las entidades solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.6 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario, de una memoria detallada del programa de valorización y transferencia de la red de I+D+i en formato normalizado y de un borrador del convenio de colaboración que debe adjuntarse al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con el anexo para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos estipulados en las bases reguladoras.
El uso del formulario y de la memoria detallada en formato normalizado es obligatorio y, por lo tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras en la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en el anexo correspondiente. En caso de que la memoria detallada del proyecto esté en blanco o sea ilegible, la evaluación se llevará a cabo únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.
9.7 Tanto el formulario de solicitud como el documento para elaborar la memoria detallada del proyecto correspondiente al anexo se pueden obtener en el sitio web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/es/inici).
9.8 La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases.
9.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD, que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los documentos o certificados necesarios y perceptivos emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que el resto de las personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que no se oponen a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.
En cualquier caso, la persona solicitante o las citadas terceras personas, en su caso, podrán ejercer su derecho de oposición a este tratamiento (RGPD, artículo 21) para la finalidad informada, por motivos relacionados con una situación particular, dado que la base jurídica de este tratamiento se fundamenta en una obligación legal/el ejercicio de poder público/una misión de interés público.
9.10 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejará sin efecto este trámite —desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada— y, en consecuencia, acarreará la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.
10. Enmiendas a la solicitud y requerimiento de documentación
10.1 En el caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la entidad interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica que se debe subsanar. La diligencia deberá indicar los motivos de la enmienda requerida y en ella deberá hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.2 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos recogidos en las bases reguladoras y la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la subvención.
11. Datos de carácter personal
Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán al sistema de tratamiento de datos titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y se tratarán de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD).
La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable.
Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable.
La AGAUR tiene implementadas medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos personales y puede acreditar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
La AGAUR comunicará los datos de las personas participantes al departamento competente en materia de investigación, universidades y transferencia del conocimiento para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a dicho departamento. También se podrán producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.
Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.
Asimismo, en caso de que las personas solicitantes no ejerzan su derecho de oposición, sus datos también serán tratados para hacerles llegar información —a través de correo electrónico, correo postal o SMS— relacionada con el ámbito universitario, la investigación y la transferencia del conocimiento, como convocatorias, jornadas, talleres y formaciones que puedan ser de su interés, al estar relacionadas con el objeto de esta convocatoria.
Las personas participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión y oposición al tratamiento de sus datos, o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección de correo electrónico lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de protección de datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona).
Se deberá adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tendrán el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
12. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la convocatoria correspondiente.
13. Órgano de instrucción y órgano de resolución
13.1 El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEATSC o a la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC núm. 8817, de 21.12.2022).
13.2 Órganos competentes. Declaración de ausencia de conflicto de intereses
Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.
14. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, dado que se lleva a cabo a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, y de adjudicar, dentro del límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido una valoración más alta en aplicación de aquellos criterios.
Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
15. Evaluación y selección
15.1 El procedimiento de concesión de las ayudas que regulan estas bases se tramita en régimen de concurrencia competitiva mediante la evaluación de las solicitudes en función de los criterios de valoración referidos en este apartado.
De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en las bases reguladoras, y de acuerdo con el Reglamento de evaluación de la AGAUR, que puede consultarse en su sitio web, personas externas y expertas de la comunidad científica y emprendedora evaluarán las solicitudes.
Los criterios de evaluación son los siguientes (valoración de 1 a 10):
- Criterio de calidad de la red (1 a 10; 30 %): se valorará la originalidad, oportunidad, singularidad y capacidad de convertirse en un referente en valorización y transferencia en su sector, así como el impacto esperado a nivel económico y social y la proyección internacional de sus actuaciones. Se valorará el componente estratégico en términos de comunicación, optimización de recursos mediante la colaboración con otras redes y sostenibilidad financiera. Adicionalmente, se valorarán las medidas de vigilancia en cuanto a la paridad de género en la composición de la red de I+D+i y la contribución de la red a los sectores tecnológicos clave identificados en las prioridades estratégicas de gobierno (XV Plan de Gobierno y Plan Catalunya Lidera), y de Europa (el informe Draghi y la Brújula para la Competitividad europea).
- Criterio de transversalidad (1 a 10; 10 %): Se valorará la estructura de gobernanza propuesta y la participación de agentes clave. También se valorará la transversalidad de las entidades participantes, donde consten todos los agentes clave de la cadena de valor (universidades, centros de investigación, infraestructuras, empresas emergentes, pymes, industria, inversores, centros tecnológicos y clústeres, entre otros).
- Criterio de innovación del programa de valorización y transferencia (1 a 10; 35 %): Se valorará la adecuación y coherencia del programa de valorización y transferencia de la tecnología o el conocimiento propuestos para apoyar a la transformación de los resultados de la investigación de los grupos de investigación de la red de I+D+i en productos, métodos o servicios. Asimismo, se valorará la calidad en la definición, los contenidos y la adecuación de los objetivos, las actuaciones, los resultados esperados, los indicadores y los entregables del programa de valorización y transferencia. Se valorará la concreción, credibilidad y consistencia del impacto propuesto y su encaje con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Es necesaria la inclusión de la perspectiva de género en las actividades y objetivos del programa de valorización y transferencia. También se valorará la cantidad y calidad de acciones que identifiquen e impliquen a diferentes agentes de la cadena de valor en el programa de valorización y transferencia.
- Criterio de competitividad y cooperación (1 a 10; 5 %): inclusión de convocatorias de financiación entre los integrantes de la red para el asesoramiento de la valorización del conocimiento existente, la identificación de soluciones a retos propuestos por los agentes clave de la cadena de valor, el apoyo a la proyección internacional de las soluciones u otras acciones de apoyo al proceso de valorización y transferencia.
- Criterio de viabilidad técnica y económica (1 a 10; 20 %):se valorará la adecuación y factibilidad en la planificación y gestión de la propuesta. Se valorará la coherencia económica, los riesgos identificados y las contingencias propuestas, así como el equipo de trabajo propuesto y la planificación de las actividades.
Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala del 1 al 10, con dos decimales.
15.2 Para esta evaluación, se constituirá una comisión evaluadora en forma de panel de expertos que revisará los programas de valorización y transferencia presentados y acordará una puntuación para cada criterio. Esta valoración deberá resultar en una puntuación final para cada red de I+D+i expresada en una escala del 1 al 10. De acuerdo con la escala de puntuación propuesta por el vigente Reglamento de evaluación de la AGAUR en el momento de presentar la solicitud, el otorgamiento de los puntos a cada uno de los criterios se hará basándose en la siguiente tabla:
Puntuación: Cumplimiento del criterio de evaluación
0 No evaluable: Propuesta no evaluable, no cumple con los requisitos o no se adapta a los criterios de la convocatoria.
1 Deficiente: Propuesta deficiente en la mayoría de los aspectos evaluados.
2 Discreto: Propuesta con un grado de satisfacción bajo en varios criterios de evaluación.
3 Poco satisfactorio: Propuesta con numerosas deficiencias en los distintos criterios valorados, que no garantizan todavía su viabilidad.
4 Regular: Propuesta regular, con reservas respecto a algunos elementos o criterios importantes de la valoración y que pueden dificultar su viabilidad. Existe una clara necesidad de mejora en la propuesta.
5 Aceptable: Propuesta aceptable, aunque con alguna reserva significativa. No destaca especialmente en la mayoría de los aspectos evaluados, pero podría ser viable.
6 Bueno: Propuesta buena y viable. Correcta en la mayoría de los criterios valorados, competitiva a nivel nacional, pero sin aportaciones significativas y con algunos aspectos mejorables.
7 Notable: Propuesta que destaca en algunos criterios de evaluación a pesar de mostrar todavía algún aspecto mejorable.
8 Muy bueno: Propuesta competitiva internacionalmente y que aporta contribuciones significativas en su ámbito, de primera línea nacional.
9 Excelente: Propuesta de nivel internacional, sólida y competitiva, que destaca en la mayoría de los criterios evaluables.
10 Excepcional: Propuesta excelente y original, a la vanguardia internacional y que garantiza un impacto destacado en su ámbito y sobresale en todos los criterios evaluables.
La Comisión de Evaluación elaborará informes individuales de evaluación para cada una de las propuestas presentadas. En estos informes se hará constar las puntuaciones de cada uno de los criterios de valoración otorgadas al proyecto presentado y una explicación motivada de los puntos otorgados, así como las observaciones efectuadas.
El panel de expertos propondrá a la Comisión de Selección una lista priorizada de las redes de I+D+i, según las puntuaciones acordadas.
15.3 La selección de las propuestas es responsabilidad de la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta la lista priorizada propuesta por la Comisión de Evaluación y la disponibilidad presupuestaria. La Comisión de Selección fijará la nota de corte mínima para acceder a las ayudas.
15.4 La Comisión de Selección es designada, nombrada y presidida por la persona que ocupa la Presidencia de la CEATSC y la Dirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento. o la persona en quien delegue. Estará formada por un mínimo de dos vocales y un secretario o secretaria, que será el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.
La AGAUR deberá velar por garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
15.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido aprobadas por falta de presupuesto, pero que hayan alcanzado una calidad técnica suficiente para acceder a la ayuda.
16. Propuesta de resolución provisional
16.1 Visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional.
16.2 La propuesta de resolución provisional deberá contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las entidades que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida y que formen parte de la lista de reserva, si la hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se podrá otorgar la subvención a una entidad solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención.
16.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.
16.4 La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un documento normalizado firmado por la persona con capacidad de representación legal de la entidad a la que queda vinculada la ayuda, en el que debe comprometerse a cumplir todas las condiciones que fijan las bases reguladoras y la convocatoria.
16.5 A través del documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también podrán desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado. La reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y no podrá comportar una modificación sustancial del proyecto. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser en relación con ese presupuesto.
16.6 El documento de aceptación de la ayuda y la documentación preceptiva pueden obtenerse en el sitio web de la AGAUR y deben presentarse en el registro electrónico de la AGAUR, en un plazo de treinta días hábiles, mediante EACAT o bien mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que puede encontrarse en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits/).
16.7 Junto con el documento de aceptación, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) El acuerdo de red firmado por todas las entidades participantes, con las modificaciones, en su caso, que el órgano concedente haya solicitado. En caso de que el otorgamiento de la ayuda sea inferior al solicitado y establecido en el borrador del acuerdo de red, también se redefinirán, si procede, la distribución de tareas y el presupuesto. Es necesario hacer constar expresamente la fecha de inicio de la vigencia del acuerdo de creación de la red, que en ningún caso podrá ser anterior a la fecha de inicio del plazo de ejecución de las actividades descritas en la base 6.2.
b) Una copia de la escritura de constitución de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y de sus estatutos.
c) Una copia del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad a la cual queda vinculada la ayuda y del documento acreditativo de los poderes.
d) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a los 10 000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se haga constar que dicha información está publicada en la web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
e) En el caso de subvenciones superiores a 30 000 €, y de conformidad con el artículo 13.3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es necesario aportar un certificado acreditativo conforme se cumple con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no será necesario presentarlos nuevamente, siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen dichos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo establecido en el apartado d del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha constatado que, en el caso de las universidades y los centros de investigación del programa CERCA, la Administración de la Generalitat ya dispone de esta información; por consiguiente, estas instituciones no deben presentar la documentación establecida en los apartados b y c de la presente base.
16.8 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación dentro del plazo y en las condiciones que prevén las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.
16.9 Las entidades solicitantes podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución provisional en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica). Dichas alegaciones se valorarán y se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución definitiva, sin que se genere como respuesta ninguna resolución ni informe.
Las alegaciones se revisarán para detectar posibles fallos, pero no comportarán una nueva evaluación científica en caso de que lo que se manifieste sea el desacuerdo con la opinión experta de la persona evaluadora. Asimismo, en el plazo indicado, las entidades solicitantes podrán desistir de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que el desistimiento pueda manifestarse en cualquier otro momento del procedimiento anterior a la resolución de adjudicación.
La presentación de alegaciones no exime a las entidades beneficiarias de la obligación de presentar el documento de aceptación en el plazo que se indica en estas bases.
17. Inadmisión y desistimiento
17.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en las presentes bases acarreará la inadmisión de la solicitud.
17.2 Conllevará el desistimiento de la solicitud:
a) La no presentación de cualquiera de los documentos indicados en las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.
b) La no presentación del documento de aceptación o demás documentación requerida dentro del plazo.
17.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y notificará la resolución de inadmisión o de desistimiento a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como en el sitio web de la AGAUR. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.
18. Resolución y publicación
18.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión, considerando, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio llevadas a cabo, y la elevará al órgano resolutorio.
18.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda, la puntuación definitiva con dos decimales, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo, se incluirán los requisitos que se establezcan en el documento de aceptación de la ayuda.
18.3 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.
La resolución de concesión indicará los recursos que pueden interponerse. No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.
19. Plazo de resolución
19.1 El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.
19.2 En aquellos periodos en los que se requiera a las entidades interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria u otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido durante el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo establecido en el artículo 22.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con dicho requerimiento.
También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las entidades interesadas en aquellos casos en los que la norma lo requiera.
20. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la finalidad de la ayuda realizando la actividad de su objeto en el plazo previsto en las bases específicas.
b) Llevar a cabo la actividad objeto de la ayuda de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados deberá comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Este órgano podrá aceptar la modificación solicitada si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases y las bases específicas. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda.
c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la AGAUR, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad objeto de la ayuda, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Dicha comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
e) Cumplir con las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los lleven a cabo, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa.
g) En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas bases reguladoras, deberá mencionarse el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta en el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/.
h) Conservar los libros, registros y documentos que le sean exigibles para justificar la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.
j) Las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10 000,00 euros deberán haber comunicado al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas siempre que la subvención concedida supere el importe de 10 000,00 euros, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se haga constar que dicha información está publicada en la web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
k) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
l) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el anexo, además de los que puedan constar en las bases específicas correspondientes.
m) Poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros contables, registros y documentos auditados, y conservarlos a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
n) Cumplir las demás obligaciones dispuestas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en las bases reguladoras, así como en la convocatoria correspondiente.
o) Alinearse con las prioridades del Espacio Europeo de Investigación (European Research Area) y los principios de la Carta europea del investigador (European Charter for Researchers) y promover medidas institucionales alineadas con la iniciativa europea de la Estrategia de Recursos Humanos para el Personal Investigador (HRS4R), impulsando la excelencia en la investigación, un entorno de trabajo atractivo y un marco de actuaciones de apoyo al desarrollo profesional del personal investigador y gestor que incluya:
— La aplicación de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (open, transparent, and merit-based recruitment, OTM-R).
— La aplicación de medidas para potenciar las opciones de investigación interdisciplinarias e impulsar las oportunidades de trabajo en red del personal investigador, incluidas las relaciones internacionales, dentro y fuera del mundo académico.
— La facilitación de una serie de actividades formativas alineadas con el Marco europeo de competencias para el personal investigador (Research Comp) y para el personal de gestión (RM Comp), como parte de su desarrollo para contribuir significativamente a su carrera profesional.
— La promoción de una investigación responsable e innovadora (RRI en inglés) con el acceso abierto a publicaciones y políticas de gestión de datos.
p) Promover medidas de igualdad de género de acuerdo con la Estrategia de Igualdad de Género en la Ciencia (EIGEC), que deriva de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, como pueden ser, entre otras, eliminar obstáculos y barreras sistémicas, sesgos implícitos y estereotipos; promover la corresponsabilidad hacia los cuidados y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; incluir la diversidad, y actuar con la debida diligencia en la prevención y reparación de las violencias machistas, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Fomentar la promoción del género en el contenido de la investigación que se desarrolla.
21. Principios éticos
21.1 Las acciones que se financian en el marco de este programa respetarán los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión, de los Estados miembros e internacional, incluidas la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales, así como el Código europeo de conducta para la integridad en la investigación (https://allea.org/code-of-conduct/) y el código de conducta de los centros CERCA, en su caso. Se prestará especial atención a las recomendaciones emitidas por el Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña (CIR-CAT por sus siglas en catalán).
21.2 Las acciones que se financien en el marco de este programa y que impliquen el uso de la inteligencia artificial, deberán cumplir el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas de inteligencia artificial.
21.3 Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación y a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente, así como unos niveles elevados de protección de la salud humana.
21.4 Si procede, las actividades financiadas deberán cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de Taxonomía de la UE.
21.5 No se financiarán las actividades de investigación e innovación que no cumplan las normativas de ética e integridad y que, por lo tanto, no sean aceptables desde el punto de vista ético.
Se podrá revocar la ayuda si en el transcurso del proyecto se verifica el incumplimiento sistemático de los aspectos éticos.
22. Renuncias y sustituciones
En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, el órgano competente para emitir las resoluciones de ayuda, o el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR, podrá adjudicar la ayuda a entidades de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará individualmente a la entidad interesada o mediante su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que sea posterior a la resolución de concesión de las ayudas. Solo se pueden sustituir las ayudas a las que se renuncie durante el primer mes de ejecución del programa de valorización y transferencia.
23. Modificación de la resolución de concesión. Cambios e incidencias
23.1 Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y la forma que se determine en la resolución de concesión. Sin embargo, cuando surjan situaciones que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la memoria detallada del proyecto, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de las condiciones de concesión para adecuarlas a las nuevas circunstancias. Esta solicitud de modificación, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el sitio web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).
23.2 El órgano instructor de la subvención podrá acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sea solicitada por la entidad beneficiaria por lo menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
b) Que no implique un incremento del importe.
c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que deba realizarse esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
d) Que tenga carácter excepcional y no esté promovida por razones de conveniencia o que dependan de la voluntad de la entidad beneficiaria.
e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber estado presentes en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
f) Que no afecte a derechos de terceros.
23.3 La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación de las condiciones de la subvención al director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La solicitud deberá incluir, además de la descripción de los cambios, un informe justificativo de los motivos por los que solicita la modificación. El director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR, a la vista de las alegaciones y la documentación presentadas, resolverá dicha solicitud. En caso de que lo estime necesario para formarse un juicio suficiente para valorar la solicitud de modificación, el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR podrá solicitar el asesoramiento de una persona evaluadora experta externa, que evaluará la idoneidad de la modificación.
23.4 Cualquier prórroga en el plazo de ejecución del programa de valorización y transferencia deberá solicitarse, como mínimo, tres meses antes de que finalice el período inicial de ejecución y no puede ser superior a un año. La solicitud de la prórroga deberá prever las fechas límite de ejecución de la actividad y de pago de los gastos subvencionables, que en ningún caso podrán ser posteriores a la fecha que determine la base 6. Esta prórroga deberá ser autorizada, en su caso, por el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR.
23.5 Se permiten, sin aprobación previa, ajustes en los importes de los diversos conceptos que componen el presupuesto de la actuación cuando cumplan las condiciones siguientes:
a) El importe del ajuste, en valor absoluto, debe ser igual o inferior al 25 % sobre el coste total subvencionable de la operación aprobado en la resolución de concesión de la subvención.
b) Los distintos ajustes deben compensarse entre sí, de forma que el importe del presupuesto total (coste total subvencionable) no se vea alterado.
c) Los ajustes no pueden suponer una alteración o modificación de las actividades incluidas en una actuación. Debe tratarse meramente de ajustes presupuestarios que no supongan una modificación de los aspectos técnicos de la actuación.
A tal efecto, se entiende por concepto del presupuesto cada uno de los ítems que lo componen con una valoración económica asociada, cuya suma debe ser el importe del gasto subvencionable aprobado.
Estos ajustes deberán detallarse y justificarse en la memoria técnica especificada en la base 25.3, para el período en el que se justifiquen, y en la memoria técnica final que determina la base 25.11.
23.6 Es necesario solicitar de manera expresa cualquier otra modificación del presupuesto aprobado que no cumpla las condiciones del apartado anterior, de acuerdo con lo que establece la base 23.5. La modificación propuesta deberá respetar la base 8.
La solicitud deberá ir acompañada de una justificación y deberá ser previa a la certificación del gasto afectado.
23.7 En caso de modificación de la composición de la red durante el período de ejecución de los programas de actividades, esta circunstancia deberá comunicarse a la AGAUR. Dicha modificación deberá hacerse de acuerdo con lo que establezca el acuerdo de red de I+D+i y, en cualquier caso, tendrá que dar cumplimiento a lo que establece la base 2.1.
23.8 No se aceptará ninguna modificación durante los últimos tres meses de ejecución del programa de valorización y transferencia.
23.9 Se permite la sustitución de la persona directora de la red de I+D+i siempre que vaya acompañada de una justificación. Se valorará su adecuación al cargo y su aportación a la calidad, interés y potencial innovador del programa de valorización y transferencia.
24. Pago
24.1 El pago del importe de la ayuda se lleva a cabo directamente a la entidad beneficiaria, sin necesidad de presentar garantías.
24.2 Este importe se entregará en cuatro pagos:
24.2.1 El pago del primer anticipo se realizará una vez publicada la resolución de concesión en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya con las condiciones que establecen las bases y corresponde al 30 % del importe total del gasto subvencionable aprobado.
24.2.2 El pago del segundo anticipo, que corresponde al 30 % del importe total de los programas de valorización y transferencia, se realizará una vez que la AGAUR haya comprobado la correcta justificación del importe del primer anticipo, de acuerdo con lo establecido en la base 25.
24.2.3 El pago del tercer anticipo, que corresponde al 20 % del importe total de los programas de valorización y transferencia, se realizará una vez que la AGAUR haya comprobado la correcta justificación del importe del segundo anticipo, de acuerdo con lo establecido en la base 25.
24.2.4 El pago final corresponderá al importe restante justificado. Este pago se realiza una vez que la AGAUR haya comprobado la correcta justificación de la subvención y el cumplimiento de la finalidad del programa de valorización y transferencia.
24.3 La ayuda se reduce en proporción a la reducción del gasto subvencionable si, en virtud de los controles llevados a cabo, se detectan irregularidades que conllevan la aplicación de correcciones financieras sobre el gasto subvencionable certificado, reguladas en la Decisión de la Comisión C(2013) 9527 final, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deba aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública.
24.4 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.
El gasto mínimo efectuado y justificado será el que permita la finalización de las actuaciones y la consecución de los objetivos previstos en el momento en que se dé por finalizado el programa de valorización y transferencia. A tal efecto, junto con la última justificación de gastos imputables al programa de valorización y transferencia, deberá presentarse un informe de finalización, definido en la base 25, mediante el cual deberá justificarse la finalización de las actuaciones y la consecución de los objetivos previstos, así como las desviaciones respecto a las previsiones iniciales. En este informe se hará constar, si procede, la parte de gasto subvencionable aprobado que no se ejecutará.
24.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible dicha comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de estas obligaciones.
25. Plazo y forma de justificación
25.1 Para realizar el seguimiento de la ejecución de los programas de valorización y transferencia financiados, la entidad coordinadora deberá presentar justificaciones parciales de los programas de valorización y transferencia durante su desarrollo, de acuerdo con lo que establece esta base.
Se deberán presentar las justificaciones parciales con una periodicidad anual en los dos meses siguientes a la finalización del año natural mediante una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría. Estas justificaciones, correspondientes a gastos que han sido objeto de anticipo, podrán dar pie al pago de los anticipos especificados en la base 24.
25.2 Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución efectiva de los proyectos y acreditarlo a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. En este sentido, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que un auditor o auditora de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se indique y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención de la Generalitat de Catalunya.
b) Que el informe de auditoría vaya acompañado de una cuenta justificativa.
25.3 Justificación económica
El informe de auditoría deberá ir acompañado de una cuenta justificativa que contenga una memoria económica abreviada que, como mínimo, deberá contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado.
En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberá presentarse una liquidación en la que se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
25.4 Justificación técnica
Es necesario aportar una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Esta memoria deberá exponerse en una reunión de seguimiento a la que asistirán, como mínimo, un miembro del Departamento de Investigación y Universidades, un miembro de la AGAUR y dos miembros de la red de I+D+i, uno de los cuales debe pertenecer a la entidad coordinadora.
25.5 Informe de auditoría
El informe de revisión de la cuenta justificativa deberá ser elaborado por una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) o por una sociedad de auditoría autorizada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Cuando la entidad beneficiaria haya sometido sus cuentas anuales a auditoría por un auditor o auditora, de acuerdo con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo la misma persona auditora, aunque en casos excepcionales y debidamente justificados, previa autorización de la AGAUR, podrá llevarla a cabo otro auditor o auditora independiente, inscrito en el ROAC.
Cuando la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por medio de una auditoría pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la revisión de la cuenta justificativa deberá realizarla una persona auditora de cuentas inscrita en el ROAC.
Si la entidad beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, puede designar al auditor o auditora de cuentas.
El informe de auditoría deberá indicar las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe deberá seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones.
El informe de auditoría también detallará los procedimientos de revisión y su alcance, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden citada en el párrafo anterior.
El auditor o auditora deberá presentar su informe y la relación de justificantes imputados a la subvención en el formato electrónico establecido en la base 25.3.
25.6 Con el fin de realizar el seguimiento del desarrollo de los programas de valorización y transferencia, la AGAUR o el Departamento de Investigación y Universidades podrán solicitar en cualquier momento a las entidades beneficiarias información sobre el desarrollo de las operaciones, así como programar reuniones de seguimiento.
25.7 Los organismos mencionados en la base anterior podrán solicitar a las entidades beneficiarias, en cualquier momento, información sobre la ejecución del programa de valorización y transferencia financiado, a efectos de ejercer las competencias de seguimiento y control.
25.8 Los modelos normalizados de justificación pueden obtenerse a través del sitio web de la AGAUR (http://agaur.gencat.cat/ca/inici).
25.9 Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución efectiva de los proyectos y acreditarlo de acuerdo con las instrucciones que la AGAUR facilitará en su sitio web, mediante los modelos normalizados que se pueden obtener en la web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur), a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría.
25.10 No se aceptarán prórrogas del período de justificación sin motivar previamente su necesidad. Corresponde al director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR aceptar, en su caso, la ampliación del periodo de justificación, que no podrá ser superior a un mes. En el caso de solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse, como mínimo, un mes antes de que finalice el periodo inicial de justificación.
25.11 Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
26. Régimen de compatibilidad
26.1 Estas ayudas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
26.2 La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Dicha comunicación se realizará en cuanto se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
27. Publicidad de las subvenciones otorgadas
27.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones otorgadas se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html).
27.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones deberán publicarse también en el Portal de Transparencia de la web de la AGAUR.
28. Notificaciones
28.1 En general, las actuaciones que requieran notificación a las entidades solicitantes se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR.
28.2 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la propuesta de resolución provisional, la resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.
28.3 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los demás actos administrativos que se dicten en relación con el presente procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.
La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.
28.4 Para las demás comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud.
29. Comprobación y control
29.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y la demás normativa que le es de aplicación. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
29.2 Las entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.
29.3 En lo que se refiere a las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador correspondiente.
29.4 El incumplimiento de las obligaciones que establecen estas bases será motivo de revocación total o parcial y las entidades beneficiarias deberán devolver los importes que hubieran recibido de más una vez aplicada la corrección financiera asociada a la revocación.
30. Reintegro
30.1 En los casos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (TRLFPC), corresponde el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
30.2 En los casos en que, de acuerdo con el apartado anterior, se dé alguna causa de reintegro, la AGAUR notificará esta circunstancia a la persona beneficiaria a fin de que proceda a la devolución del importe percibido, así como de los intereses de demora cuando proceda, en el plazo indicado en la notificación correspondiente.
30.3 Transcurrido este plazo sin que se haya procedido a la devolución, la AGAUR iniciará la tramitación del expediente de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del TRLFPC.
31. Sanciones
En caso de incumplimiento de lo previsto en las bases reguladoras, son de aplicación el régimen sancionador previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
32. Normativa aplicable
En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como en la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.
III. Recomendaciones para el acuerdo de red de I+D+i: principales aspectos organizativos a desarrollar por las partes, tal y como establece la base 2.5 de estas bases reguladoras.
1. Objeto del acuerdo
- Constitución de una red de I+D+i y regulación de la relación entre los miembros. Hay que hacer constar expresamente la fecha de inicio de la vigencia del acuerdo de creación de la red, que en ningún caso no puede ser anterior a la fecha de inicio del plazo de ejecución de las actividades que prevea la convocatoria.
- Datos de la entidad coordinadora, persona responsable y persona de contacto.
- Datos de las entidades que participan y persona responsable de cada una de las entidades.
- Autorización a la entidad coordinadora para representar a la red y a efectos de esta convocatoria.
- Procedimiento de modificación de la composición de la red.
- Procedimiento de disolución y liquidación de la red.
2. Ámbito de actuación y finalidades de la red
Determinar principios y finalidades de la red.
3. Miembros de la red
- Cada una de las entidades debe identificar de forma clara cuál es su papel dentro de la red de I+D+i y establecer la vinculación de cada entidad integrante.
- Establecer un procedimiento para la aceptación de nuevos miembros, en su caso.
- Establecer las causas por las que un miembro puede perder su condición de miembro.
- Determinar las consecuencias de la salida del miembro.
4. Derechos y obligaciones de los miembros
Identificar los derechos y obligaciones de cada uno de los miembros, de acuerdo con su vinculación.
5. Órganos de gobernanza
- Determinar cuáles son los órganos de gestión de la red.
- Determinar las facultades y normas de funcionamiento de cada órgano.
6. Gestión interna
La entidad coordinadora realizará la gestión interna de la red, por lo que dispondrá de la financiación correspondiente.
7. Gestión de los conflictos de interés
Establecer una política de gestión de conflictos de interés que puedan surgir.
8. Propiedad industrial e intelectual
Identificar las normas que regularán el uso de la propiedad intelectual e industrial generadas por las actividades de la red, en caso de que exista.
9. Confidencialidad
Determinar las normas de confidencialidad que deben regir el acceso y el intercambio de información de los miembros de la red, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
10. Duración de la red de I+D+i
En principio, y si no se dispone lo contrario en el acuerdo de red, el acuerdo no debería quedar extinguido hasta que se hayan efectuado todos los informes y pagos previstos, hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones con la Administración y hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, debe continuar vigente después de la fecha de su extinción todo lo comprometido en las cláusulas de confidencialidad, propiedad y explotación de resultados.
11. Régimen de resolución de conflictos
Establecer un mecanismo interno, previo a someter las desavenencias a terceros externos a la red. En este sentido, sería conveniente determinar quién actuaría como mediador y quién sería el encargado de proponer una solución al conflicto.