Orden PRE/53/2025, de 7 de abril, de modificación de la Orden PRE/140/2020, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas y de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la organización territorial del poder

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Mediante la Orden PRE/140/2020, de 4 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas y de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la organización territorial del poder. El artículo único de esta Orden aprueba las bases reguladoras generales que tienen que regir la concesión de las becas y las ayudas a proyectos de investigación sobre la organización territorial del poder que constan en el anexo 1, así como las bases reguladoras específicas para cada una de las cuatro modalidades de estas becas y ayudas, las cuales figuran en los anexos 2, 3, 4 y 5.

La modalidad 4 de las ayudas y becas que regula la Orden PRE/140/2020, cuyas bases reguladoras específicas figuran en el anexo 5, corresponde a las ayudas a proyectos de investigación de universidades públicas del sistema universitario catalán, la Universitat Oberta de Catalunya y centros de investigación públicos en Cataluña que se tienen que llevar a cabo por equipos de investigación que pueden estar constituidos por personal investigador de universidades y centros de investigación de Cataluña, del resto del Estado y del extranjero.

Dado que se estima conveniente, en interés de las mismas personas beneficiarias, rebajar el porcentaje de gasto mínimo, a ejecutar y justificar, de la actividad objeto de subvención, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la ayuda otorgada, establecido en la base reguladora específica 4.2 del anexo 5 de la Orden PRE/140/2020 y cuyo incumplimiento comporta la revocación total de la ayuda concedida, a la vez que se mejora la redacción de la base respectiva con el fin de clarificar su contenido y garantizar su comprensión, se considera necesario modificar la base reguladora específica 4.2 del anexo 5 mencionado, aplicable únicamente a las ayudas de la modalidad 4. Asimismo, se considera oportuno extender la aplicación de esta modificación, en tanto que, en todo caso, resulta más favorable para las personas beneficiarias, también a las ayudas de esta modalidad 4 concedidas al amparo de las dos últimas convocatorias, correspondientes a los años 2023 y 2024, hechas, respectivamente, por la Resolución PRE/965/2023, de 8 de marzo, y por la Resolución PRE/855/2024, de 29 de febrero.

Visto lo que establecen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Por todo lo expuesto, a propuesta del director del Instituto de Estudios del Autogobierno, y en uso de las facultades que me confieren la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Modificación de la Orden PRE/140/2020, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas y de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la organización territorial del poder.

Se modifica la base reguladora específica 4.2 del anexo 5 de la Orden PRE/140/2020, aplicable únicamente a la modalidad 4 de ayudas a proyectos de investigación de universidades públicas del sistema universitario catalán, la Universitat Oberta de Catalunya y centros de investigación públicos en Cataluña que se tienen que llevar a cabo por equipos de investigación que pueden estar constituidos por personal investigador de universidades y centros de investigación de Cataluña, del resto del Estado y del extranjero, la cual queda redactada de la manera siguiente:

"4.2 El gasto mínimo, efectuado y justificado correctamente, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención tendrá que ser igual o superior al 65% del presupuesto declarado subvencionable. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la subvención otorgada.

Siempre que se cumplan el objeto y la finalidad de la subvención otorgada, si se cumple el gasto mínimo indicado en el párrafo anterior, pero el gasto efectivo finalmente justificado de la actividad subvencionada es inferior al presupuesto declarado subvencionable, se tiene que reducir el importe de la subvención concedida en la misma proporción."

 

 

Disposición adicional

La modificación de la base 4.2 del anexo 5 de la Orden PRE/140/2020 aprobada por esta Orden es aplicable a las ayudas de la modalidad 4 concedidas al amparo de las convocatorias correspondientes a los años 2023 y 2024, hechas, respectivamente, por la Resolución PRE/965/2023, de 8 de marzo, y por la Resolución PRE/855/2024, de 29 de febrero, que deben regirse por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/140/2020, con la modificación aprobada por esta Orden, en todo lo que les sea aplicable.

 

 

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente a su fecha publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 7 de abril de 2025

 

Albert Dalmau Miranda
Consejero de la Presidencia
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