Resolución DSI/1208/2025, de 21 de marzo, por la que se encarga al Consorcio Administración Abierta de Cataluña la emisión de los certificados digitales que requiera el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión durante el ejercicio 2025
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El Departamento de Derechos Sociales e Inclusión tiene la necesidad de disponer de los certificados digitales que emite el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC) para cumplir la normativa actual en materia de administración electrónica y, específicamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por un lado, los estatutos del Consorcio AOC, que aprueba la Resolución PRE/606/2002, de 21 de febrero, y que se modifican mediante la Resolución GAP/1932/2004, de 6 de julio, y el Acuerdo GOV/43/2015, de 24 de marzo, determinan en el artículo 6.g) que el Consorcio AOC debe impulsar y promover mecanismos de identificación digital y de firma electrónica y prestar los servicios necesarios para su utilización en los procesos entre las entidades del sector público y entre estas entidades y los ciudadanos y las empresas. A este efecto, si procede, debe ejercer de entidad prestadora de servicios de certificación de acuerdo con la legislación aplicable.
Por otro lado, el artículo 17.3 de los mencionados estatutos establece que las relaciones entre el Consorcio AOC y las entidades consorciadas y los entes locales integrantes del Consorcio Localret de los cuales es medio propio instrumental y servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante los encargos correspondientes. En consecuencia, el Consorcio AOC está obligado a realizar los encargos que le formulen los sujetos mencionados anteriormente, los cuales deben incluir, como mínimo, el ámbito del encargo, la previsión de costes y el sistema de financiación del encargo.
En fecha 24 de febrero de 2025, la responsable de proyectos de mejora de la gestión e información pública del Área de Organización de la Dirección de Servicios del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión emitió un informe justificativo de la necesidad de formalizar un encargo de gestión al Consorcio AOC por un gasto máximo de 19.949,00 euros, IVA excluido, para emitir los certificados digitales necesarios durante el año 2025 para el Departamento de Derechos Sociales e inclusión, de acuerdo con la previsión de un máximo de 700 certificados y a razón de 37,07 euros, IVA excluido, por T-CAT y 27,07 euros, IVA excluido, por T-CAT P.
En fecha 24 de febrero de 2025, el jefe del Área de Organización de la Dirección de Servicios del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión firmó la propuesta de resolución para formalizar el encargo de gestión al Consorcio AOC en los términos que indica el informe justificativo.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos se puede encargar a otros órganos o entidades de derecho público de la misma Administración, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas.
Se ha formalizado la correspondiente reserva de crédito fiscalizada por la Intervención Delegada.
De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución BEF/573/2006, de 1 de marzo, de delegación de competencias de la persona titular de la Consejería de Bienestar y Familia en varios órganos del Departamento,
Por todo ello,
Resuelvo:
-1 Encargar al Consorcio AOC la emisión de los certificados digitales necesarios durante el año 2025 para el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, por un gasto máximo de 19.949,00 euros, IVA excluido, de acuerdo con la previsión de un máximo de 700 certificados y a razón de 37,07 euros, IVA excluido, por T-CAT y 27,07 euros, IVA excluido, por T-CAT P. Este gasto máximo de 24.138,29 euros, IVA incluido, se imputará a la partida presupuestaria D/227008900/121A/0000 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2025.
El gasto máximo se agotará o no en función de los certificados efectivamente necesarios y emitidos por el Consorcio AOC durante el año 2025.
-2 Aprobar este gasto en la fase de disposición de crédito, que implica autorizar a la unidad administrativa para la contabilización del compromiso del gasto en el sistema corporativo GECAT.
-3 Ejecutar el encargo de gestión de acuerdo con lo que dispone el anexo de esta Resolución.
-4 Comunicar esta Resolución al Consorcio AOC.
-5 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 21 de marzo de 2025
P. d. (Resolución BEF/573/2006, de 1.3.2006, DOGC núm. 4592, de 14.3.2006)
Josep Antoni Mundó i Balcells
Director de Servicios
Anexo
Condiciones técnicas
Las personas designadas según la ficha del subscriptor vigente deben solicitar los certificados digitales al Consorcio AOC mediante la plataforma EACAT.
La persona responsable del Servicio de Certificación del ente debe realizar la petición de las T-CAT al Consorcio AOC mediante la plataforma EACAT, en el apartado de trámites con el Consorcio AOC.
El Consorcio AOC debe entregar los certificados solicitados a la dirección que conste en la petición en un plazo máximo de 16 días laborables a contar desde la fecha de la solicitud, si se trata de una tramitación ordinaria, o en un plazo máximo de cuatro días laborables a contar desde la fecha de la solicitud, si se trata de una tramitación urgente.
La persona responsable de recibir los certificados deberá comprobar que sean correctos de acuerdo con la solicitud realizada y, en caso contrario, deberá retornarlos al Consorcio AOC para que efectúe su corrección. Esta corrección no debe tener ningún coste adicional para el Departamento.
Actualmente, la emisión de estos certificados está sujeta a los precios públicos aprobados por la Comisión Ejecutiva del Consorcio AOC, que pueden consultarse en: https://www.seu-e.cat/es/web/consorciaoc/govern-obert-i-transparencia/gestio-economica/pressupost/preus-publics-de-serveis-209
El abono al Consorcio AOC se debe producir como contraprestación económica por los certificados emitidos. En función de los certificados entregados al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, se emitirán varias facturas durante el año, que deberán abonarse con la previa conformidad de la persona designada según la ficha del subscriptor vigente.