Resolución TER/1241/2025, de 1 de abril, por la que se otorga a Desarrollos Eólicos Anoia i Segarra III, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto del parque eólico denominado PE Anoia i Segarra III, de 37,2 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, y una torre de medición de viento permanente, en los términos municipales de Castellfollit de Riubregós y Calonge de Segarra, en la provincia de Barcelona, y sus infraestructuras de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV, subestación SET Calonge 30/220 kV, línea aérea de alta tensión a 220 kV y línea subterránea de alta tensión a 220 kV, en los términos municipales de Calonge de Segarra, Pujalt, Calaf, Sant Martí Sesgueioles, Els Prats de Rei, Veciana y Rubió, en la provincia de Barcelona (exp. FUE-2021-02161860, ref. 02254)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: Desarrollos Eólicos Anoia i Segarra III, SLU, perteneciente al grupo RP Global Austria GmbH, con domicilio social en la calle Caracas, 23, 28010, Madrid.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto del parque eólico de generación de energía eléctrica, con una potencia instalada de 37,2 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y una torre de medición de viento permanente y sus infraestructuras de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV, subestación SET Calonge 30/220 kV, línea aérea de alta tensión a 220 kV y línea subterránea de alta tensión a 220 kV.

 

Expediente: FUE-2021-02161860, referencia 02254.

 

Nombre instalación: PE ANOIA I SEGARRA III.

 

Ubicación de la instalación de generación. Parajes de Cal Gilet, Cal Miquelet, Cal Quec, Camí d´Hostalets, Camí Ferran a Calaf, Clots de Cal Roters, Clots de Les Angoles, Clots de Roters, Coletes, Maset, Plans D´Engoles, Serra de Cal Millars, Serra dels Plans y Tros Lluny, en el término municipal de Castellfollit de Riubregós, y C-25 Eje Transversal, Camí El Soler y L'Escura, en el término municipal de Calonge de Segarra.

 

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía eólica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto del parque eólico denominado PE Anoia i Segarra III de 37,2 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y una torre de medición de viento permanente y sus infraestructuras de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV, subestación SET Calonge 30/220 kV, línea aérea de alta tensión a 220 kV y línea subterránea de alta tensión a 220 kV se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8842 de fecha 27 de enero de 2023 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el trámite de información pública, la "Associació per la Sostenibilitat Ambiental de l'Alta Segarra i l'Anoia", que se presenta como persona interesada y varios particulares, algunos de los cuales se personan como parte interesada, presentan alegaciones relativas a, entre otros, el efecto acumulativo de distintos proyectos, la insuficiencia del estudio de impacto e integración paisajística y las graves afectaciones a la salud humana, y solicitan, entre otros, que no se otorgue ninguna autorización administrativa y que no se autorice el proyecto de actuación específica, solicitudes que algunos particulares reiteran en un segundo escrito de objeciones. En un segundo escrito de objeciones, la "Associació per la Sostenibilitat Ambiental de l'Alta Segarra i l'Anoia" solicita que se proceda a la nulidad del proyecto "PE Anoia i Segarra III".

Otros particulares solicitan, entre otros aspectos, la modificación del trazado de la conducción subterránea y/o de algunos puntos de giro y los caminos de acceso a determinadas parcelas, así como información más detallada en relación con la restauración de las plataformas provisionales. También presentan alegaciones relativas al fraccionamiento del proyecto, la invalidez del estudio de impacto ambiental, consideraciones relativas al riesgo de incendios, al estudio acústico y paisajísticas, motivos por los que solicitan el traslado de los aerogeneradores CAL-01 y CAL-02, solicitudes que reiteran en un segundo escrito de objeciones.

La "Associació Cultural Espitllera Fòrum d'Estudis Segarrencs" presenta un escrito de alegaciones relativas a, entre otros, el efecto acumulativo de parques eólicos en funcionamiento y/o en tramitación en la zona, la incidencia ambiental y las carencias en el tratamiento de residuos, motivos por los que piden que estos aspectos se tengan en consideración en la planificación general y estratégica de la implantación de la energía eólica en Catalunya, y que se los tenga como parte interesada en el procedimiento. Con posterioridad, la asociación mencionada emite un segundo escrito de objeciones relativas a, principalmente, la nulidad del proyecto por indefensión de la ciudadanía, por masificación y por incumplimiento del precepto de generación distribuida.

La sociedad Gironina d'Energies Renovables, SL presenta escrito de alegaciones donde argumenta que se encuentra en trámite el recurso contencioso administrativo 785/2021 y solicita la suspensión de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción, autorización del proyecto de actuación específica y evaluación de impacto ambiental. En relación con esta petición, hay que tener en cuenta que en fecha 29 de junio de 2023 ha recaído sentencia sobre el mencionado recurso y el mismo ha sido inadmitido a trámite.

Las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

No consta que los ayuntamientos de Castellfollit de Riubregós, Calonge de Segarra, Pujalt, Calaf, Sant Martí Sesgueioles, Els Prats de Rei, Veciana y Rubió hayan trasladado, al órgano sustantivo, ninguna alegación derivada del trámite de exposición pública realizado.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Castellfollit de Riubregós; Ayuntamiento de Calonge de Segarra; Ayuntamiento de Pujalt; Ayuntamiento de Calaf; Ayuntamiento de Sant Martí Sesgueioles; Ayuntamiento de Els Prats de Rei; Ayuntamiento de Veciana; Ayuntamiento de Rubió; Consejo Comarcal de la Anoia; la Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación de Barcelona; Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental - Servicios Territoriales en la Catalunya Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio Territorial de Urbanismo en la Catalunya Central del Departamento de Territorio; Agencia Catalana del Agua; Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central del Departamento de Interior; Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Observatorio del Paisaje de Catalunya; Servicio de Fauna y Flora del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Grup per a la Defensa del Medi Natural de la Segarra; El Saüquer; Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA); Federación Ecologistas en Acción de Catalunya; Greenpeace España; Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); Edistribución Redes Digitales, SLU.; Red Eléctrica de España, SAU; Unió de Pagesos de Catalunya; Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE); Parque Eólico Pujalt, SL; Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); Telefónica de España, SAU i Cellnex Telecom, SA.

La Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación de Barcelona; el Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; la Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; la Agencia Catalana del Agua; el Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; los Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central del Departamento de Interior; la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; el Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Red Eléctrica de España, SAU; el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); Telefónica de España, SAU y Cellnex Telecom, SA informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por la persona peticionaria, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Castellfollit de Riubregós; el Ayuntamiento de Pujalt; el Ayuntamiento de Els Prats de Rei; el Ayuntamiento de Veciana; el Observatorio del Paisaje de Catalunya; el Servicio de Fauna y Flora del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; El Saüquer; la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA); la Federación Ecologistas en Acción de Catalunya; Greenpeace España; la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); Edistribución Redes Digitales, SLU y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) no se han pronunciado y, por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

El Ayuntamiento de Calonge de Segarra presenta un escrito redactado por el técnico del Consejo Comarcal de Anoia que considera, entre otros, que la implantación propuesta no afecta zonas de especial protección de las aves (ZEPA), Red Natura 2000, espacios naturales incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) ni espacios naturales de especial protección (ENPE), si bien el paso de la línea, dentro del término de Calonge de Segarra, entre los soportes 14 y 17 se sitúa en suelo de protección especial según el PTPCC, motivos por los que considera compatible urbanísticamente las instalaciones en el municipio de Calonge de Segarra.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Calonge de Segarra presenta un segundo escrito de alegaciones relativas a, entre otros, la compatibilidad urbanística del proyecto pero con medidas adicionales, el impacto paisajístico y la integración de la subestación eléctrica, los caminos de acceso y las nuevas infraestructuras viarias, la afectación a la red municipal de agua y el impacto acústico. El Ayuntamiento solicita, entre otros, que se le tenga como interesado en el expediente. Este mismo escrito incorpora un informe de la Gerencia de Servicios de Vivienda, Urbanismo y Actividades de la Diputación de Barcelona, en funciones de asistencia al Ayuntamiento, el cual incluye consideraciones relativas a, principalmente, la línea de evacuación aérea, el riesgo de incendio forestal, los caminos de acceso, las zanjas de las instalaciones eléctricas y de comunicaciones subterráneas, el impacto acústico y la contaminación lumínica.

El Ayuntamiento de Sant Martí Sesgueioles presenta un escrito que considera compatible urbanísticamente la ubicación de la línea aérea entre los soportes 22 a 29 dentro del término municipal de Sant Martí Sesgueioles. Con posterioridad, el mismo Ayuntamiento presenta un segundo escrito en que piden, entre otros, que el paso de la línea aérea de alta tensión 220 kV sea subterráneo, con tal de minimizar el impacto paisajístico y ambiental de la instalación teniendo en cuenta la especial calificación del suelo por donde tiene que pasar. Alternativamente, piden que se aproveche la línea de evacuación actual que ya transcurre por el término municipal de Sant Martí Sesgueioles.

El Ayuntamiento de Calaf presenta un escrito que concluye que la propuesta presentada afecta dos zonas de protección paisajística y queda próxima a un edificio, denominado Can Farrera, catalogado como bien cultural de interés nacional (BCIN), con el paso de la línea eléctrica de alta tensión elevada. Se requiere un trazado alternativo sin irrupción de los espacios consignados con "Clave 15 - Protección paisajística", soterrando la línea eléctrica. El Ayuntamiento emite un escrito posterior en que piden, entre otros, el soterramiento total de la línea en el término municipal de Calaf.

El Ayuntamiento de Rubió presenta un informe en que requiere el soterramiento de la línea en su paso por el municipio, como prioritario o, alternativamente, que se unifique la línea propuesta con la línea de alta tensión existente (si es necesario, con modificaciones) y que ya discurre paralela al trazado propuesto. También requieren, entre otros, que se incluya en el presupuesto una partida de reposición de caminos, así como documentación adicional.

El Servicio Territorial de Urbanismo en la Catalunya Central del Departamento de Territorio informa, entre otros, lo siguiente:

   - El parque y la instalación de la subestación SET Calonge es compatible con los planeamientos urbanísticos municipales, si bien será necesario incorporar aquello que se establece en el artículo 72 de caminos rurales en el municipio de Castellfollit de Riubregós.

   - Es necesario analizar la visibilidad del parque eólico desde el punto de vista de los núcleos próximos al parque y de determinados miradores.

   - Para disminuir el impacto visual de la línea aérea, hay que valorar su soterramiento en los tramos próximos a las masías existentes. Se recomienda que todos los soportes de la línea aérea se ubiquen cerca de los límites de las parcelas para que no se afecte su uso agrícola, teniendo en cuenta la conservación de las márgenes, y sobretodo en caso de que sean de piedra seca.

   - Como medida de integración de la subestación, hay que adecuar los acabados exteriores de las construcciones auxiliares previstas (subestación y edificio de control) a la tipología constructiva y de forma armónica al cromatismo del entorno.

El Grup per a la Defensa del Medi Natural de la Segarra, presenta un escrito de alegaciones relativas a, principalmente, el efecto acumulativo de proyectos en tramitación en la zona, la fragmentación del proyecto, las afectaciones al terreno, a la fauna, al paisaje y a los espacios naturales protegidos, motivos por los cuales solicita que no se otorgue ninguna autorización administrativa ni la evaluación de impacto ambiental, y que se les considere como parte interesada en el procedimiento.

Unió de Pagesos de Catalunya emite un escrito de alegaciones relativas a, entre otros, el modelo de implantación de energías renovables, el impacto acumulativo de parques, la preservación de los espacios agrarios, el impacto visual y paisajístico, la afectación socioeconómica y el despoblamiento rural, motivos por los cuales piden, entre otros, que se les tenga como parte interesada en el procedimiento, que no se otorgue ninguna autorización administrativa, que no se apruebe el proyecto de actuación específica ni la evaluación de impacto ambiental, ni el análisis de afectaciones agrarias.

La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que el parque y sus infraestructuras se sitúan a las cuencas vertiente del río Llobregós y del río Sió, y a la subconca hidrográfica del río Segre. La línea aérea de evacuación cruza varios cursos de agua permanentes y temporales como el torrente de Can Gilet, el torrente de Conejo o el torrente Bueno. Por eso, indican diferentes consideraciones a tener en cuenta durante la ejecución de los trabajos.

Parque Eólico Pujalt, SL emite un escrito indicando, entre otros, que no puede informar sobre la afectación del proyecto del parque eólico PE Anoia y Segarra III a causa de la falta de información proporcionada. El escrito se traslada a la persona peticionaria, la cual efectúa observaciones que su trasladadas de nuevo al organismo afectado el cual dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por el que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con el que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Declaración de Impacto Ambiental en fecha 7 de septiembre de 2023 con carácter favorable para el proyecto del parque eólico denominado PE Anoia i Segarra III de 37,2 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que imponen diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

Advertido error material en el Anuncio de información pública, relativo a las cimentaciones de los aerogeneradores, el Anuncio de información pública mencionado fue objeto de corrección de errores en fecha 16 de febrero de 2024. El Anuncio de corrección de errores fue publicado en el DOGC 9107, así como en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Calonge de Segarra y Castellfollit de Riubregós para que, dentro del plazo de 30 días, las personas físicas o jurídicas afectadas por esta corrección de errores pudieran examinar el proyecto.

En fecha 14 de diciembre de 2023, la Ponencia de energías renovables emite la rectificación de la Declaración de Impacto Ambiental que recoge el objeto de la modificación de este anuncio, entre otros.

Durante el periodo de exposición pública relativo a la corrección de errores, no consta que ni el Ayuntamiento de Calonge de Segarra ni el Ayuntamiento de Castellfollit de Riubregós hayan enviado, al órgano sustantivo, ninguna alegación.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados por la corrección de errores: Ayuntamiento de Calonge de Segarra; Ayuntamiento de Castellfollit de Riubregós; y un particular afectado.

El particular afectado emite un escrito de alegaciones relativas a, principalmente, incorrecciones en la documentación y, en concreto, en el estudio geotécnico, motivo por el cual solicita que se declare la nulidad del proyecto. El escrito se traslada a la persona peticionaria, que emite un escrito indicando, entre otros, que el promotor ha dado respuesta adecuando el proyecto, y que, de ser aprobado la finca, no se verá afectada. La respuesta del promotor se traslada de nuevo al particular afectado que dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con el que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

Adicionalmente, el Ayuntamiento de Calaf, emite un escrito de alegaciones en el cual se reitera en sus argumentos anteriores, principalmente, requiriendo un trazado alternativo sin irrupción de los espacios consignados con "Clave 15 - Protección paisajística", y reiterando la petición de soterramiento de la línea.

El Ayuntamiento de Calonge de Segarra y el Ayuntamiento de Castellfollit de Riubregós no emiten ningún informe, y por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Con posterioridad a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, la persona peticionaria presenta un proyecto ejecutivo modificado de fecha 4 de noviembre de 2024 y un proyecto de actuación específica refundido de fecha 4 de julio de 2024, en que modifica la ubicación de algunos aerogeneradores y de parte del trazado de la línea de evacuación, soterrando parte de este trazado a fin y efecto de dar cumplimiento a las condiciones impuestas en la mencionada Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia, mediante un tercer anuncio de fecha 13 de noviembre de 2024, publicado en el DOGC número 9293, se sometió a información pública el proyecto ejecutivo modificado de fecha 4 de noviembre de 2024 y el proyecto de actuación específica refundido de fecha 4 de julio de 2024, con efectos en el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable durante un periodo mínimo de 35 días y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación.

Durante el trámite de información pública, la Asociación por la Sostenibilidad Ambiental del Alta Segarra y la Anoia, que se presenta como persona interesada y varios particulares, algunos de los cuales se personan como parte interesada, presentan alegaciones relativas a, entre otros, la fragmentación de proyectos, la acumulación de proyectos en la comarca, la distancia de los aerogeneradores a los núcleos habitados y otras consideraciones de cariz ambiental y urbanístico, motivos por los cuales solicitan, entre otros, la desestimación del proyecto y declarar la nulidad del proyecto y de su modificación. La Asociación por la Sostenibilidad Ambiental del Alta Segarra y la Anoia y algunos particulares emiten posteriores escritos de alegaciones, en los cuales reiteran, principalmente, sus argumentos anteriores.

Las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviadas a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con el que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

No consta que los ayuntamientos de Castellfollit de Riubregós, Calonge de Segarra, Pujalt, Calaf, Sant Martí Sesgueioles, els Prats de Rei, Veciana y Rubió hayan enviado, al órgano sustantivo, ninguna alegación derivada del trámite de exposición pública realizado.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Castellfollit de Riubregós; Ayuntamiento de Calonge de Segarra; Ayuntamiento de Pujalt; Ayuntamiento de Calaf; Ayuntamiento de Sant Martí Sesgueioles; Ayuntamiento de Els Prats de Rei; Ayuntamiento de Veciana; Ayuntamiento de Rubió; Consejo Comarcal de la Anoia; la Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación de Barcelona; Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental - Servicios Territoriales en la Catalunya Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio Territorial de Urbanismo en la Catalunya Central del Departamento de Territorio; Agencia Catalana del Agua; Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya; Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central del Departamento de Interior; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Grup per a la Defensa del Medi Natural de la Segarra; El Saüquer; Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA); Federación Ecologistas en Acción de Catalunya; Greenpeace España; Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); Edistribución Redes Digitales, SLU.; Red Eléctrica de España, SAU; Unió de Pagesos de Catalunya; Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE); Parque Eólico Pujalt, SL; Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); Telefónica de España, SAU y Cellnex Telecom, SA.

El Ayuntamiento de Castellfollit de Riubregós; el Ayuntamiento de Veciana; el Consejo Comarcal de la Anoia; la Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación de Barcelona; el Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; la Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central; la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès; el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; los Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central del Departamento de Interior; el Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Telefónica de España, SAU; Red Eléctrica de España, SAU; la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y Cellnex Telecom, SA informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con el que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Calonge de Segarra emite un escrito de alegaciones relativas a, principalmente, la afectación en la red municipal de agua, la afectación a los caminos municipales, el impacto paisajístico de la subestación eléctrica y el impacto visual, paisajístico y acústico del parque eólico.

El Ayuntamiento de Calaf emite un informe desfavorable, por vulneración de las claves 15 correspondiente a protección paisajística y clave 16 correspondiente a protección forestal en el paso del tendido eléctrico aéreo, requiriendo que se sotierre por camino municipal en la totalidad del término municipal de Calaf. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual emite un escrito de objeciones que se traslada de nuevo al organismo alegando. El Ayuntamiento de Calaf emite, con posterioridad, varios escritos de objeciones relativas a, principalmente, a la potencia conjunta de los parques eólicos Anoia y Segarra II y Anoia y Segarra III, a la carencia de compatibilidad del proyecto con la normativa urbanística vigente a Calaf, al impacto ambiental acumulativo y otras objeciones de cariz ambiental y urbanístico.

El Ayuntamiento de Rubió emite un informe desfavorable, principalmente, por el gran impacto paisajístico que supone la creación de una línea de alta tensión paralela a una de existente, y la afectación a las áreas de interés faunístico y florístico de la zona. También informan que en Rubió restan suspendidas, por el plazo de 1 año desde la publicación en el DOGC, la tramitación de proyectos de actuaciones específicas en suelo no urbanizable, planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable, licencias de actividades, comunicaciones y/o declaraciones responsables y autorizaciones para la instalación o ampliación relativos a actividades y usos de producción de energías renovables (eólica y fotovoltaica) y sus instalaciones (como serien, en este caso, las líneas de evacuación). El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual emite un escrito de objeciones que se traslada de nuevo al Ayuntamiento de Rubió, el cual emite un segundo escrito de objeciones en el cual se reitera en su informe anterior. También hacen referencia a la potencia conjunta de los proyectos Anoia y Segarra II y Anoia y Segarra III, y consideran que el municipio de Rubió con 237 habitantes y 33 generadores eólicos instalados cumple con creces la tasa de solidaridad con el resto del territorio en la generación de energías renovables y la lucha contra el cambio climático. Por todos estos motivos, solicitan que se desestime y deniegue la autorización administrativa y de construcción del parco PE Anoia y Segarra III y su infraestructura de evacuación.

En relación con el conjunto de alegaciones formuladas a lo largo de la tramitación del expediente administrativo sobre cuestiones de carácter urbanístico, hay que tener presente que estas alegaciones son objeto de valoración por parte del órgano competente en materia de urbanismo mediante el pronunciamiento que tiene que adoptar sobre la aprobación del Proyecto de Actuación Específica y, por lo tanto, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio que se tenga que lograr esta aprobación.

La Subdirección general de Evaluación ambiental informa en relación con el Anuncio publicado en el DOGC núm.9293, de 19 de noviembre de 2024, por el cual se someten al trámite de información pública el proyecto modificado y el proyecto de actuación específica refundido del proyecto del parque eólico denominado PE Anoia y Segarra III que en el supuesto que se trate de una modificación no sustancial, se tendrán que aplicar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el estudio de impacto ambiental y en l el acuerdo de 7 de septiembre de 2023 (modificado por acuerdo de 14 de diciembre), de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Anoia y Segarra III de 35,7 MW, promovido y tramitado por la empresa Desarrollos Eólicos Anoia y Segarra III, SLU, a los términos municipales Castellfollit de Riubregós, Calonge de Segarra, Pujalt, Calaf, Sant Martí Sesgueioles, els Prats de Rei, Veciana y Rubió (Barcelona).

El Grupo para la Defensa del Medio natural de la Segarra, que se presenta como persona interesada presenta alegaciones relativas a, entre otros, la fragmentación de proyectos, la acumulación de proyectos en la comarca, la distancia de los aerogeneradores a los núcleos habitados y otras consideraciones de cariz ambiental y urbanístico, motivos por los cuales solicitan, entre otros, que no se aprueben el proyecto modificado y el proyecto de actuación específica refundido del parque eólico PE Anoia y Segarra III y sus infraestructuras de evacuación. Posteriormente, el Grupo para la Defensa del Medio natural de la Segarra emite un escrito de objeciones en que se reafirman en las alegaciones presentadas y solicitan que se desestime y se deniegue la autorización administrativa y de construcción del PE Anoia y Segarra III y su infraestructura de evacuación.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) emite un escrito en que informan, entre otros, que no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización en materia de servidumbres. Así mismo, también informan que, en conformidad con el Real Decreto 369/2023, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, es decir, todo aquel objeto fijo o móvil (temporal o permanente) que vulnere las servidumbres aeronáuticas o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto el nivel del terreno o agua circundante, independientemente de su ubicación, sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares.

El Ayuntamiento de Pujalt; el Ayuntamiento de Sant Martí Sesgueioles; el Ayuntamiento de Els Prats del Rei; la Agencia Catalana del Agua; la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Parque Eólico Pujalt, SL; Edistribución Redes Digitales, SLU; la Federación Ecologistas en Acción de Cataluña; Greenpeace España; Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); El Saüquer; la asociación Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA); Unió de Pagesos de Catalunya y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, la persona titular debe presentar la documentación de acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

En fecha 19 de diciembre de 2023 la Comisión Territorial de Urbanismo de la Catalunya Central acuerda suspender la resolución definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable de la planta eólica denominada PE Anoia i Segarra III sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Castellfollit de Riubregós; Calonge de Segarra, Pujalt, Calaf, Sant Martí Sesgueioles, Els Prats de Rei, Veciana y Rubió.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya;

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

 

Resuelvo:

 

   - Otorgar a la empresa Desarrollos Eólicos Anoia i Segarra III, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del parque eólico denominado PE Anoia i Segarra III sobre terreno en los términos municipales de Castellfollit de Riubregós, Calonge de Segarra, Pujalt, Calaf, Sant Martí Sesgueioles, Els Prats de Rei, Veciana y Rubió.

 

Descripción de las instalaciones.

   a. Características principales de la instalación de generación denominada PE Anoia i Segarra III:

   - Tipo de tecnología: Eólica.

   - Nombre del parque: PE Anoia i Segarra III.

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 37,2 MW.

   - Potencia máxima evacuable: 35,7 MW.

   - Número de aerogeneradores: 6 aerogeneradores de 6,2 MW de potencia nominal cada uno. Torre de medición de viento permanente autoportante de 115 metros de altura.

   - Torres: de hasta 115 metros de altura (de buje).

   - Número de palas y diámetro: Tres palas. Diámetro de 170 metros.

   - Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 30 kV.

   - Tipo de instalación: subterránea.

Las líneas subterráneas de interconexión de 30 kV llegan hasta la subestación transformadora SET Calonge 30/220 kV.

   - Términos municipales afectados: Castellfollit de Riubregós y Calonge de Segarra.

   b. Características principales de la subestación transformadora SET Calonge 30/220 kV que permitirá evacuar y elevar la tensión de la energía eléctrica producida, de los parques eólicos "Anoia i Segarra III" y "Anoia i Segarra II" (proyecto que se tramita en otro expediente):

   - La subestación transformadora SET Calonge es una subestación elevadora de 30/220 kV que tendrá, en 220 kV, configuración de barra simple. Se dotará de 2 posiciones de transformador y una posición de línea.

   - Término municipal afectado: Calonge de Segarra.

   c. Características principales de la Línea aérea de alta tensión desde la SET Calonge 30/220 kV hasta el soporte de línea aérea de alta tensión T2, de conversión aérea subterránea:

   - Sistema: corriente alterna trifásica.

   - Tensión de servicio: 220 kV.

   - Frecuencia: 50 Hz.
   - Longitud: 0,224 km.

   - Origen: Subestación eléctrica SET Calonge 30/220 kV en el término municipal de Calonge de Segarra.

   - Destino: Soporte de línea aérea de alta tensión T2, de conversión aérea/subterránea.

   - Término municipal afectado: Calonge de Segarra.

   d. Características principales de la Línea subterránea de alta tensión desde el soporte de línea aérea de alta tensión T2, de conversión aérea subterránea hasta el soporte de línea aérea de alta tensión T17, de conversión aérea subterránea.

   - Sistema: corriente alterna trifásica.

   - Tensión de servicio: 220 kV.

   - Frecuencia: 50 Hz.
   - Longitud: 5,487 km.

   - Origen: Soporte de línea aérea de alta tensión T2, de conversión aérea subterránea, en el término municipal de Calonge de Segarra.

   - Destino: Soporte de línea aérea de alta tensión T17, de conversión aérea subterránea, en el término municipal de Calaf.

   - Términos municipales afectados: Calonge de Segarra, Pujalt y Calaf.

   e. Características principales de la Línea aérea de alta tensión desde el soporte de línea aérea de alta tensión T17, de conversión aérea subterránea, hasta el soporte de línea aérea de alta tensión T53, de conversión aérea subterránea y medida:

   - Sistema: corriente alterna trifásica.

   - Tensión de servicio: 220 kV.

   - Frecuencia: 50 Hz.
   - Longitud: 11,674 km.

   - Origen: Soporte de línea aérea de alta tensión T17, conversión aérea subterránea, en el término municipal de Calaf.

   - Destino: Soporte de línea aérea de alta tensión T53, de conversión aérea subterránea y medida, en el término municipal de Rubió, previa a la entrada a la subestación SET Rubió 220 kV de Red Eléctrica de España, SAU (REE).

   - Términos municipales afectados: Calaf, Sant Martí Sesgueioles, Els Prats de Rei, Veciana y Rubió.

   f. Características principales de la Línea subterránea de alta tensión desde el soporte de línea aérea de alta tensión T53, de conversión aérea subterránea y medida hasta la subestación SET Rubió 220 kV de REE:

   - Sistema: corriente alterna trifásica.

   - Tensión de servicio: 220 kV.

   - Frecuencia: 50 Hz.
   - Longitud: 0,247 km.

   - Origen: Soporte de línea aérea de alta tensión T53, de conversión aérea subterránea y medida.

   - Destino: Subestación eléctrica SET Rubió 220 kV en el término municipal de Rubió.

   - Términos municipales afectados: Rubió.

 

Punto de conexión: subestación SET Rubió 220 kV de Red Eléctrica de España, SAU.

 

Presupuesto de ejecución material del total de la instalación: 37.924.027,93 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto ejecutivo de fecha 4 de noviembre de 2024 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Francisco Javier Gala Lupiani, colegiado número 15877 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, en que se deberán de incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. La instalación deberá disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 35,7 MW, que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.

 

   3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   4. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   6. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitida por la Ponencia de Energías renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   7. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hay que introducir modificaciones en el proyecto autorizado, la persona promotora está obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante.

 

   8. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   9. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

 

   10. La persona titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   11. La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   12. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.

 

   13. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

 

   14. La persona titular de la instalación debe garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de la establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

 

   15. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   16. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   17. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   18. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   19. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   20. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, según la redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

 

   21. Esta autorización se otorga sin perjuicio de que el titular deba de acreditar que se ha logrado un acuerdo con todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y conexión otorgados en la posición de la línea de llegada a la subestación de la red de transporte en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación o bien recaiga pronunciamiento por parte del órgano competente en materia de energía sobre las discrepancias existentes entre las partes interesadas.

 

   22. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   23. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 1 de abril de 2025

 

El director general de Energía

 

Por suplencia (Resolución de 25.3.2025)

Jordi Sargatal i Vicens
Secretario de Transición Ecológica
980779 {"title":"Resolución TER\/1241\/2025, de 1 de abril, por la que se otorga a Desarrollos Eólicos Anoia i Segarra III, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto del parque eólico denominado PE Anoia i Segarra III, de 37,2 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, y una torre de medición de viento permanente, en los términos municipales de Castellfollit de Riubregós y Calonge de Segarra, en la provincia de Barcelona, y sus infraestructuras de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV, subestación SET Calonge 30\/220 kV, línea aérea de alta tensión a 220 kV y línea subterránea de alta tensión a 220 kV, en los términos municipales de Calonge de Segarra, Pujalt, Calaf, Sant Martí Sesgueioles, Els Prats de Rei, Veciana y Rubió, en la provincia de Barcelona (exp. FUE-2021-02161860, ref. 02254)","published_date":"2025-04-09","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"980779"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9389 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-04-09/980779-resolucion-ter-1241-2025-1-abril-se-otorga-desarrollos-eolicos-anoia-segarra-iii-slu-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-proyecto-parque-eolico-denominado-pe-anoia-segarra-iii-37-2-mw-potencia-instalada-terreno-suelo-urbanizable-torre-medicion-viento-permanente-terminos-municipales-castellfollit-riubregos-calonge-segarra-provincia-barcelona-infraestructuras-evacuacion-lineas-subterraneas-30-kv-subestacion-set-calonge-30-220-kv-linea-aerea-alta-tension-220-kv-linea-subterranea-alta-tension-220-kv-terminos-municipales-calonge-segarra-pujalt-calaf-sant-marti-sesgueioles-prats-rei-veciana-rubio-provincia-barcelona-exp-fue-2021-02161860-ref-02254 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.