Resolución CLT/1249/2025, de 31 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la organización de actividades culturales con motivo de la Conferencia Mundial promovida por la UNESCO Mondiacult 2025 (ref. BDNS 825028)

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Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 20 de marzo de 2025, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la organización de actividades culturales con motivo de la Conferencia Mundial promovida por la UNESCO Mondiacult 2025,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de marzo de 2025, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la organización de actividades culturales con motivo de la Conferencia Mundial promovida por la UNESCO Mondiacult 2025.

 

Barcelona, 31 de marzo de 2025

 

Josep Maria Carreté Nadal

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de marzo de 2025, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la organización de actividades culturales con motivo de la Conferencia Mundial promovida por la UNESCO Mondiacult 2025.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 20 de marzo de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a la organización de actividades culturales con motivo de la Conferencia Mundial promovida por la UNESCO Mondiacult 2025, publicado mediante la Resolución CLT/1092/2025, de 25 de marzo (DOGC núm. 9382, de 31.3.2025);

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la organización de actividades culturales con motivo de la Conferencia Mundial promovida por la UNESCO Mondiacult 2025 (CLT539).

 

—2 Las subvenciones previstas para esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 20 de marzo de 2025, publicado mediante la Resolución CLT/1092/2025, de 25 de marzo (DOGC núm. 9382, de 31.3.2025).

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 350.000,00 euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 280.000,00 euros con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2025, y con cargo en las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001, 7495D/4690001, 7495D/4810001, 7495D/4820001, 7495D/4700001 y 7495D/4490001, y un importe máximo de 70.000,00 euros, que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2026 y con cargo en las partidas presupuestarias 7495D/4600001, 7495D/4610001, 7495D/4690001, 7495D/4810001, 7495D/4820001, 7495D/4700001 y 7495D/4490001.

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria. 

En caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas de las partidas presupuestarias, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.

 

—4 El periodo para presentar las solicitudes es del 10 al 30 de abril de 2025.

El día 30 de abril de 2025 se pueden presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

 

—5 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación se deben realizar se deben realizar exclusivamente por vía electrónica, utilizando el sistema de firma electrónica, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero, a través de las siguientes plataformas:

a) En el caso que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente o participada mayoritariamente por esta, domiciliada en Cataluña, a través de la extranet de las administraciones catalanas (http://www.eacat.cat).

Para poder solicitar esta línea de ayudas, es necesario que la persona representante del ente público solicitante firme el formulario de solicitud con el certificado de la tarjeta del personal de las administraciones públicas catalanas (T-CAT). Para poder firmar con esta tarjeta es necesario disponer de un lector de tarjetas criptográficas homologado y del software correspondiente (https://suport-tcat.aoc.cat/hc/ca).

b) En el resto de los casos, a través de Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/). En el caso de las empresas, estas también pueden hacerlo a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/tramits).

Las personas solicitantes deben disponer de alguno de los mecanismos de identificación y firma electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hay que utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito enmendable, por lo que se entiende como no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se debe entender por presentada la solicitud o el trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

—6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Soporte a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta provisional de resolución, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración correspondiente, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Soporte a la Iniciativa Cultural.

El Consejo de Administración aprueba la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de resolución, en vista de la propuesta provisional, de las aceptaciones de las subvenciones, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al órgano resolutorio.

Previamente a la concesión de las subvenciones, el administrador o administradora de la Oficina de Soporte a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Soporte a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución o el acuerdo resolutorio debe constar que este no agota la vía administrativa y que puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Las personas miembros de la comisión de valoración de esta línea de subvención son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura, que se publica en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

 

—8 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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