Resolución CLT/1231/2025, de 28 de marzo, por la que se aprueba la Carta de servicios del Teatro Nacional de Cataluña, SA
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En cumplimiento del artículo 30 del Estatuto de autonomía de Catalunya, el artículo 23.3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya establece que estas deben tener cartas de servicios a disposición de los ciudadanos, las empresas y los profesionales, como instrumentos para la mejora de la calidad. Asimismo, el artículo 23.4 de la Ley mencionada prevé que deben disponer de una carta de servicios por cada uno de los servicios finalistas que prestan.
Por su parte, el artículo 59.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que la Administración pública debe garantizar que los servicios de su competencia se prestan en unas condiciones mínimas y razonables de calidad, y debe incluir cartas de servicio en el marco regulador de los servicios públicos finalistas que gestiona directamente. Este mismo precepto determina el contenido mínimo de las cartas de servicios, las condiciones de exigibilidad de los estándares y el órgano competente para aprobar las cartas en el ámbito de los servicios gestionados directamente por la Administración de la Generalitat.
Mediante la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, se creó como sociedad mercantil íntegramente participada por la Administración de la Generalitat y se adscribió al Departamento de Cultura. Por Acuerdo GOV/21/2020, de 11 de febrero, se autoriza la modificación de los Estatutos de Teatro Nacional de Cataluña, y se aprueba el texto refundido.
Se rige por la Ley de sociedades de capital, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio. Como sociedad mercantil de la Generalitat de Catalunya está sometida al régimen jurídico de las entidades previsto en el artículo 1.b.2 del texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
En cumplimiento de las normas mencionadas, el Consejo de Administración de la entidad del sector público institucional de la Administración de la Generalitat ha acordado, en fecha 25 de marzo de 2025, aprobar el proyecto de Carta de servicios y elevarlo al Departamento para la adopción de la Resolución de aprobación.
Dado el Acuerdo GOV/174/2023, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Marco corporativo de gestión de la calidad de los servicios públicos de la competencia de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público institucional.
De acuerdo con el informe favorable previo de la persona titular del Servicio de Organización y Administración Digital, de conformidad con la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 59.6 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre,
Resuelvo:
Primero
Aprobar la Carta de servicios del Teatro Nacional de Cataluña, S.A. que tendrá vigencia a partir de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Segundo
El órgano responsable de la Carta de servicios objeto de la presente resolución es el Teatro Nacional de Cataluña, S.A.
Tercero
Dar publicidad de la Carta objeto de aprobación en el espacio web del Teatro Nacional de Cataluña, S.A.:
https://www.tnc.cat/ca/cartes-de-serveis; en la lista corporativa de cartas de servicios del espacio web del departamento competente en materia de mejora de la calidad y evaluación de los servicios públicos, y en el Portal de la transparencia de la Generalitat de Catalunya con el fin de garantizar el máximo acceso a esta información a la ciudadanía y personas usuarias de los servicios.
Disponer que la Carta se difunda a través de los canales corporativos de información y atención ciudadana (digitales, telefónicos y presenciales) y que se vincule al resto de información de los servicios o trámites objeto de la Carta de servicios.
Las reproducciones totales o parciales de la Carta objeto de aprobación que se elaboren con fines de difusión, en otros soportes, formatos o canales de comunicación no tienen carácter de publicación oficial.
Cuarto
La Carta de servicios que aprueba esta Resolución se actualiza directamente en el espacio web del Teatro Nacional de Cataluña, S.A.: https://www.tnc.cat/ca/cartes-de-serveis y en el resto de espacios digitales mencionados en el punto anterior, siempre que la información cambie como consecuencia de las modificaciones del marco normativo sustantivo que la regula y la origina.
Los nuevos contenidos sustituyen los que hayan quedado obsoletos, deben estar disponibles digitalmente y ser consultables a partir de la entrada en vigor de la norma o disposición que genera la afectación, y no dan lugar a una nueva versión de la Carta.
Quinto
Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 28 de marzo de 2025