Anuncio por el que se hace pública la normativa específica de la línea de préstamos bonificados ICF Girona Fons d'Innovació con condiciones preferentes para la financiación de empresas jóvenes e innovadoras
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El Ayuntamiento de Girona, de acuerdo con el artículo 84.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y según el cartapacio municipal, y en ejercicio de sus competencias en materia de promoción y desarrollo económico, tiene la misión de impulsar y facilitar la actividad económica con el objetivo de llegar a una ocupación de calidad para garantizar el bienestar de los vecinos, ha impulsado numerosas iniciativas destinadas a promover la creación de empresas, el crecimiento del tejido empresarial y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos del municipio.
Para desarrollar la actividad económica, el Ayuntamiento de Girona dispone del Plan Estratégico de Desarrollo Local y Ocupación de Girona 2022-2026 como instrumento estratégico de la ciudad. El Plan Estratégico se constituye como un documento que recoge y organiza las estrategias del territorio gerundense y las acciones que es necesario implementar. Es un documento vivo con seguimiento continuo y al que esta línea de préstamos da un importante impulso desde la vertiente de la financiación.
El Ayuntamiento de Girona tiene como una de las competencias la del desarrollo económico del territorio sobre la base de los principios de innovación y retención y captación del talento, y esta línea de préstamos que proporciona financiación a las empresas jóvenes e innovadoras va en la línea de los principios mencionados.
Para favorecer el alcance de estos objetivos, el Ayuntamiento de Girona prevé cofinanciar una línea de préstamos del Institut Català de Finances de Cataluña (en adelante, ICF) para mejorar las condiciones económicas actuales de los préstamos. Esta línea de préstamos tendrá una dotación de 2.145.833,33 euros, de los cuales 1.630.833,33 euros serán aportados por el ICF y 515.000 euros por el Ayuntamiento de Girona.
Dado que al ICF y a su actividad le es aplicable lo establecido en el texto refundido de la Ley del Institut Català de Finances, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio.
Considerando el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Considerando el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014).
Considerando que esta línea de préstamos bonificados está incluida en el Plan estratégico de subvenciones (PES) con el código PES25-28_ECF0005, con el objetivo de contribuir al desarrollo económico del país, ofreciendo recursos y servicios financieros a la actividad productiva y de investigación, que faciliten el crecimiento, la competitividad y el empleo.
Se hacen públicas las características y los requisitos de la línea de préstamos bonificados "ICF Girona Fons d'innovació" para la financiación de empresas jóvenes e innovadoras, gestionada por el Institut Català de Finances y cofinanciada por el Ayuntamiento de Girona, que se publican a continuación:
Disposiciones generales
1. Objeto
El objeto de esta normativa es regular las características, los requisitos y las condiciones de la línea de préstamos bonificados "ICF Girona Fons d'innovació" para la financiación de empresas jóvenes e innovadoras, gestionada por el ICF y cofinanciada por el Ayuntamiento de Girona.
La línea está dotada con 2.145.833,33 de euros.
2. Personas destinatarias
Podrán ser beneficiarias de esta línea de préstamos las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que sean personas jurídicas.
2. Que tengan sede social u operativa en Girona o en su ámbito territorial de influencia económica. Se fomentará que se generen empleos que vayan a ocupar personas empadronadas en Girona y seleccionadas por el Servei Municipal de Ocupación.
3. Que no tengan una antigüedad superior a cinco años desde su creación.
Se priorizarán aquellos proyectos con mayor potencial de creación de empleos en el territorio contemplado en la presente normativa, o que mantengan una interrelación operativa con las empresas de la zona contemplada en esta normativa.
3. Requisitos de las personas beneficiarias
Además de lo indicado en el punto anterior:
3.1. Las personas beneficiarias del préstamo deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Cataluña, y no pueden estar afectadas, en general, por ninguna de las siguientes situaciones:
a) Incidencias RAI, ASNEF o de carácter judicial.
b) Fondos propios negativos.
c) Ingresos insuficientes para cubrir el servicio por el que se solicita la financiación.
3.2. Los solicitantes también deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de empresas con 50 trabajadores o más, deberán cumplir con la cuota legal de reserva de empleos que prevé el artículo 42.1 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, cuyo texto refundido aprobó el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013), o bien con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.04.2005), y del Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6885, de 2.6.2015).
b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
d) No haber estado sancionados durante el año anterior a esta publicación, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).
e) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deberán disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).
f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y a tal fin adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
h) En el caso de actuaciones sujetas a un reglamento de minimis, no haber superado la cuantía máxima de ayudas de minimis por única empresa por el periodo que se determine en el Reglamento que sea de aplicación.
i) En el caso de actuaciones sujetas a un reglamento de exención por categorías, por el mismo proyecto o gastos subvencionables, no superar la cuantía de ayuda e intensidad máxima establecida en el reglamento de exención que sea de aplicación.
j) No haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para financiar el mismo proyecto, a menos que sean acumulables de acuerdo con el reglamento de ayudas en el que se enmarca el proyecto.
k) Tener sede social u operativa en Cataluña, o adquirir el compromiso de abrirla en el momento del desembolso del préstamo.
l) Cumplir con la normativa en materia de seguridad y salud laboral, medioambiental y de higiene y bienestar animal, si procede, y en materia de propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, BOE núm. 97, de 22.4.1996) en caso de utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
m) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis, respectivamente, de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba su texto refundido).
4. Condiciones de los préstamos
Las condiciones de los préstamos serán:
a) Objeto de la financiación: Proyectos de innovación.
b) Importe mínimo de los préstamos: 100.000€
c) Importe máximo de los préstamos: 300.000€
d) Tipo de interés aplicable:
El tipo de interés de los préstamos será euríbor a 12 meses más 1,5%, revisable anualmente.
Los valores del índice de referencia del euríbor a 12 meses inferiores a cero no se tendrán en cuenta para calcular los intereses y no se deducirán del diferencial pactado. En estos casos, el interés aplicable a la operación coincidirá con el valor del diferencial acordado para cada operación.
e) Plazo de amortización máximo: 6 años.
f) Plazo de carencia de amortización de capital máximo: 1 año.
g) Garantías: las consideradas suficientes a criterio del ICF. No se requerirán garantías adicionales a las de la propia empresa.
h) Amortización: Amortizaciones mensuales con cuota constante en un sistema de cuota constante de capital más interés (sistema francés).
i) Comisión de apertura máxima: 0,5%.
j) Comisión de amortización anticipada: 0,25%, teniendo que añadirse los costes de ruptura destinados a la cancelación del swap en caso de operaciones a tipo fijo. Se exceptuará si corresponde a una amortización parcial en caso de que provenga de la recepción de una subvención sobre el mismo proyecto.
k) Interés de demora: El tipo de interés vigente de la operación más 6 puntos porcentuales.
l) Desembolso:
El desembolso se efectuará en una sola vez o bien se realizarán varios desembolsos parciales, según los objetivos marcados caso por caso en los contratos de préstamo. En relación con los desembolsos, la entidad solicitante justificará la finalidad de la financiación de acuerdo con lo que indicado en el punto 14 de este anuncio, en concreto:
- Previamente al desembolso, la prestataria deberá presentar las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente.
- En el caso de operaciones de compra mediante escritura pública, bastará con la presentación de una copia simple de esta.
- En el caso de desembolso parcial, el porcentaje calculado como el gasto justificado mediante facturas o equivalentes sobre la actuación financiada deberá ser igual o superior al porcentaje calculado como la suma de los desembolsos del préstamo (incluido este último) sobre el importe total del préstamo.
El desembolso se hará efectivo durante un plazo máximo de hasta 24 meses.
Los gastos justificados deberán cumplir las condiciones que indicadas en el punto 5 de este anuncio.
En caso de que el beneficiario sea una entidad sometida al principio de prudencia financiera, las condiciones se ajustarán a la normativa vigente.
5. Tipología de actuaciones objeto de la financiación y gastos elegibles
5.1 Las actuaciones objeto de financiación podrán ser de las siguientes tipologías:
a) Innovación en nuevas tecnologías e industria digital.
b) Innovación en ciencias de la salud, biotecnología y sector agroalimentario.
c) Innovación en comercio y turismo.
d) Innovación en el sector educativo, cultural y deportivo.
e) Innovación en construcción, transición energética, movilidad y ciclo del agua.
f) Innovación en economía del envejecimiento.
La empresa o proyecto a financiar deberá ser elegible de acuerdo con:
a) El artículo 22 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales, o la normativa que lo sustituya, o bien
b) El artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, por ayudas a la inversión a favor de las PYME, o bien
c) El Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
5.2. Los gastos elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En caso de que la ayuda otorgada se enmarque en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, las facturas u otros justificantes de gasto, en caso de ser necesarios, no podrán ser anteriores a la fecha de aprobación de la operación (en el caso de que se haya aprobado más de una vez, se considerará la fecha de la primera aprobación). En otros casos, no podrán tener una antigüedad superior a seis meses respecto a la fecha de aprobación.
b) En caso de adquisición de bienes inmuebles, deberán ser valorados mediante certificado de empresa tasadora homologada por el Banco de España. En el caso de bienes de segunda mano, deberán ser valorados por un tercero.
c) En caso de que las actuaciones lo requieran, deberá realizarse una evaluación del impacto ambiental o un plan ambiental, que contendrá al menos un análisis de vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del conjunto de centros en Cataluña y las actuaciones encaminadas a su reducción.
6. Solicitudes
Las solicitudes de préstamos se presentarán telemáticamente en el portal Espai Client del ICF (www.espaiclient.icf.cat/). Esta solicitud deberá ir acompañada de toda la documentación que detallada en el apartado 8 para que se considere válidamente presentada, y la fecha de la presentación será aquella en la que la solicitud se haya realizado con la aportación de toda la documentación.
La firma de la solicitud implicará la autorización al ICF para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada en el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
Asimismo, la firma de la solicitud implicará el consentimiento del solicitante para que el Ayuntamiento de Girona acceda, a través de un entorno informático de la web del ICF y mediante las personas adscritas al Ayuntamiento de Girona expresamente habilitadas a estos efectos, a la información incorporada a las solicitudes de préstamos, con la finalidad exclusiva de que el Ayuntamiento de Girona pueda revisar la adecuación de las solicitudes a las finalidades previstas.
7. Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes podrá realizarse desde el día siguiente al de la publicación de esta disposición en el DOGC y hasta agotar el importe de la línea.
8. Documentación
A la solicitud de préstamo en el ICF deberá adjuntarse la documentación que se detalla a continuación:
a) Memoria explicativa de la empresa.
b) Detalle de la inversión o proyecto a financiar.
c) Certificados acreditativos de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de no haber autorizado al ICF a obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6, segundo párrafo.
d) Declaraciones del impuesto sobre sociedades correspondientes a los tres últimos ejercicios.
e) Cuentas anuales detalladas o, en su caso, informes de auditoría, de los tres últimos ejercicios y estados financieros a fecha reciente.
f) Ficha CIRBE sin incidencias: relación de préstamos, créditos, avales y riesgos ante las entidades financieras. Esta ficha puede solicitarse por medio de la página web del Banco de España ( https://www.bde.es/clientebanca/cirbe/acceso/derecho.htm ).
g) Mapa bancario.
h) Resumen anual del IVA (mod. 390) y declaraciones del año en curso.
i) Declaración anual de operaciones (mod. 347) y declaración anual de operaciones intracomunitarias (mod. 349), en su caso, del año en curso.
j) Declaración responsable con el detalle de las demás ayudas recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, si las hay, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante.
k) Detalle, si existen, de las ayudas de minimis solicitadas o recibidas por la empresa por el periodo que se determine en el reglamento que sea de aplicación, especificando su cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que deberá incluirse como declaración anexa a la solicitud.
l) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 de esta normativa.
m) En caso de que sea necesario para determinar la elegibilidad o el análisis de la operación, el ICF podrá solicitar documentación adicional.
9. Procedimiento de otorgamiento
9.1 El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia no competitiva y las solicitudes se analizarán conforme los solicitantes proporcionen toda la información correspondiente para su análisis en la web del ICF y hasta el agotamiento de la dotación de la línea.
9.2. El ICF otorgará los préstamos cuando el proyecto económico de la empresa sea viable a criterio del ICF y cumpla con todas las condiciones incluidas en la presente normativa. El ICF considerará viables los proyectos económicos de la empresa objeto de financiación cuando estime que la empresa seguirá disponiendo de los recursos necesarios para desarrollar su actividad de forma continua, y cuando concurra, además, al menos una de las siguientes circunstancias:
- La empresa tendrá la capacidad económica suficiente para atender todas las obligaciones derivadas de la financiación
- La empresa tendrá capacidad de seguir obteniendo la financiación necesaria de otros financiadores, si fuera el caso.
9.3 El ICF podrá solicitar un informe al Ayuntamiento de Girona en caso de dudas sobre la elegibilidad de los proyectos o los gastos, que no tendrá carácter vinculante para el otorgamiento del préstamo.
10. Valoración, tramitación, resolución y notificación a los solicitantes
10.1 El ICF revisará si la solicitud y toda la documentación es completa y comprobará que no haya ningún error manifiesto. En algunos casos, el ICF podrá solicitar documentación adicional. En caso de que se detecte alguna carencia o incidencia, el ICF lo notificará a la entidad solicitante mediante e-notum y le requerirá que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende su solicitud, con indicación de que, de no hacerlo, el ICF podrá considerar que desiste de su petición.
El ICF estudiará la solicitud de financiación, revisará la elegibilidad de los gastos derivados de la actuación, analizará la viabilidad económica de la operación, establecerá las condiciones financieras de la operación (importe, plazo, interés y garantías) y propondrá su aprobación o denegación, de acuerdo con criterios de carácter financiero y de elegibilidad.
10.2 Los órganos de decisión de riesgo del ICF resolverán la aprobación o la denegación de la solicitud de préstamo y el ICF notificará la resolución a la empresa interesada mediante e-notum.
10.3 La formalización del contrato de préstamo deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días desde la comunicación al solicitante de la resolución de otorgamiento por parte del ICF. Si no se procede a la formalización por falta de interés o voluntad del solicitante, se considerará que ha desistido de su petición.
11. Publicidad
La aceptación de la financiación por parte del prestatario conllevará su inclusión en la lista pública de beneficiarios, que se publicará electrónicamente o por otros medios.
De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para cumplir las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, que deberá incluir los datos a los que se refiere el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas otorgadas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios, deberá publicarse en la Sede electrónica. El artículo 96 bis, apartado 4, de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba su texto refundido) determina que la obligación establecida por el artículo 15.c de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se hace efectiva con el envío de la información exigida al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña. Los códigos del Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña correspondientes a este anuncio son el 6330-25-001 y el 6330-25-002.
12. Revisión y modificación
Las operaciones ya concedidas podrán ser revisadas en los siguientes casos, previa solicitud del prestatario:
a) En caso de alteración sobrevenida de los supuestos de hecho existentes tomados en consideración en el momento de aplicar los criterios para establecer las condiciones del préstamo. En este caso, el prestatario deberá justificar esta alteración y podrá proponer al ICF cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la financiación o en sus condiciones; en su caso, el ICF autorizará el cambio expresamente, y se aplicarán las condiciones de préstamos equivalentes según los criterios de otorgamiento de la línea.
b) En casos excepcionales y a solicitud del prestatario, cuando el ICF considere que el prestatario no podrá afrontar sus obligaciones por causas sobrevenidas, el ICF podrá aprobar la modificación de las condiciones económicas de un préstamo formalizado en el ámbito de esta línea de acuerdo con sus criterios económico-financieros, para permitir el buen fin de la operación de préstamo, aunque las nuevas condiciones puedan conllevar condiciones más beneficiosas u onerosas a las inicialmente establecidas.
13. Obligaciones de las entidades prestatarias
Los prestatarios de esta línea estarán sometidos a las siguientes obligaciones:
a) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deberán indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).
b) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), y también de acuerdo con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).
c) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Concretamente, las empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (BOE núm. 71, de 23.03.2007).
d) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual (RD 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) en caso de utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor durante la realización de la actividad subvencionada.
e) Cumplir con los principios éticos y las reglas de conducta (de acuerdo con el código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones - DOGC núm. 7152, de 30.6.2016):
i Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta e informar a los órganos competentes sobre cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:
a. Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
d. Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
e. No solicitar, ni directa ni indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
f. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
g. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
h. Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios y adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
ii Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta: En el caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 respecto a beneficiarios y beneficiarias de ayudas públicas; sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones. El cumplimiento de los requisitos de esta disposición deberá acreditarse mediante la firma de la declaración responsable que el ICF facilitará a la entidad solicitante. Por el hecho de presentar esta declaración responsable, la entidad solicitante facultará al ICF para efectuar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones necesarias adicionales para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.
f) Desarrollar el proyecto que se ha considerado elegible y destinar los fondos que se le han aprobado al fin previsto por el instrumento, y acreditarlo ante el ICF.
g) Justificar ante el ICF el cumplimiento de los requisitos y las condiciones necesarios, mediante los justificantes que deben cubrir el importe financiado; y también que el proyecto a desarrollar por parte la entidad prestataria se aviene a la finalidad para la cual se ha otorgado el préstamo. Si la financiación cubre un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, deberá acreditarse su coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezca el ICF.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la actividad económica y financiera que correspondan al ICF y al Ayuntamiento de Girona, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones mencionadas.
i) Comunicar al ICF la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, préstamos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional.
j) Comunicar al ICF las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la financiación. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al prestatario en cada caso, así como de aquellos estados contables y registros específicos que se indiquen en el contrato, para garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante 10 años a partir de la finalización de las actuaciones, incluidos los documentos electrónicos, dado que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) Efectuar el reintegro del préstamo en caso de incumplimiento en los términos que indique el contrato de préstamo correspondiente.
n) De acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, los prestatarios deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
o) Si el beneficiario es una de las entidades privadas a las cuales se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deberá cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que le sean aplicables. El beneficiario deberá comunicar la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
p) Mantener actualizado un registro de ayudas recibidas. El registro deberá incluir el detalle de las ayudas recibidas por el beneficiario, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante.
14. Justificación
14.1 Las entidades prestatarias de la línea deberán justificar ante el ICF que el préstamo se destinará a las finalidades para las cuales fue aprobado. La prestataria deberá presentar los justificantes de gasto por el importe total de la actuación de manera previa al desembolso de los préstamos.
14.2 Los gastos deberán justificarse mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. También se consideran documentos suficientes las escrituras de compra intervenidas por notario.
Las facturas o documentos equivalentes deberán indicar claramente los conceptos e ir a nombre de la persona prestataria.
14.3 Asimismo, la entidad prestataria deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al préstamo que le puedan requerir el ICF, el Ayuntamiento de Girona, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.
15. Seguimiento, control y verificaciones
15.1 El ICF podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los prestatarios den un destino correcto a la financiación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Los prestatarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el ICF o cualquiera de las autoridades de la Generalitat de Catalunya.
15.2 Las actuaciones de verificación por parte del ICF de las actuaciones justificadas podrán ser de dos tipos:
a) Verificaciones administrativas: tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos estén acompañadas de la documentación justificativa correspondiente (facturas, extractos bancarios, nóminas, etc.).
b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la actuación financiada, el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias y la concordancia entre los documentos originales y los presentados al ICF.
15.3 Las empresas que reciban financiación de esta línea deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el ICF.
15.4 El ICF realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada.
16. Causas de revocación, vencimiento anticipado y reintegro o de cambio de tipo de interés
16.1 El ICF podrá proceder al vencimiento anticipado total o parcial del préstamo si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) El incumplimiento en el pago de cuotas por parte del deudor por un plazo equivalente a tres meses.
b) Si se registran devoluciones de letras aceptadas a cargo de la prestataria, procedimientos judiciales que determinen el embargo de bienes de su propiedad; o anotaciones en registros de impagos (RAI, ASNEF); si la prestataria cede, enajena, grava o traspasa alguna de sus explotaciones mercantiles o industriales, o si realiza actos de disposición sobre activos de su patrimonio por un valor superior al 20% del total de los activos fijos de la prestataria o sus filiales, según valor de mercado de acuerdo con tasaciones actualizadas, de tal forma que afecte negativamente a la solvencia de la prestataria, sin la autorización previa del ICF; si la prestataria cesa en su explotación o actividad; o si tiene lugar algún otro hecho que haga desmerecer la solvencia de la parte prestataria o de las garantías prestadas.
c) En caso de que la prestataria haya obtenido una subvención otorgada por organismos oficiales comunitarios, estatales, autonómicos o locales destinada a la amortización total o parcial de la actuación.
d) Si la parte prestataria no cumple alguna del resto de obligaciones que se especifiquen en el contrato correspondiente.
16.2 El ICF podrá exigir el reintegro de la subvención bruta equivalente percibida indebidamente, con los intereses de demora que correspondan, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Obtención del préstamo falseando las condiciones requeridas o bien ocultando aquellas que hubieran impedido su obtención.
b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero y a las verificaciones previstas en el apartado 15 de esta normativa, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación, cuando de este hecho se derive la imposibilidad de verificar el destino del préstamo, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas o la concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
c) Incumplimiento de las obligaciones indicadas en la presente normativa, siempre que afecten o se refieran a la forma en la que deben conseguirse los fines previstos o realizarse las actuaciones que fundamentan la concesión del préstamo.
d) La adopción, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 al 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de retorno.
e) Superación de las cuantías de ayuda establecidas en los reglamentos de ayudas de Estado que le sean de aplicación, o incumplimiento de otras condiciones del reglamento.
En caso de que la bonificación de los intereses de los préstamos sea una ayuda de Estado sometida a algunos reglamentos de exención por categorías, por haber superado la cuantía máxima o la intensidad máxima de ayuda permitida por la categoría de ayuda aplicable, o por el incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos por la tipología de ayuda en el reglamento.
En caso de que la bonificación de los intereses de los préstamos sea una ayuda de Estado sujeta a algunos de los reglamentos de ayudas de minimis, por haber percibido la cuantía máxima de ayudas de minimis permitida por el beneficiario (a nivel de única empresa) en el periodo que se determine en el reglamento que sea de aplicación.
16.3 En caso de incumplimiento por parte del prestatario de cualquiera de las obligaciones indicadas en la presente normativa, el ICF podrá incrementar el tipo de interés del préstamo al tipo que el solicitante hubiera obtenido en el mercado de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).
17. Normativa UE en materia de ayudas de Estado
17.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta normativa se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
17.2 En caso de que el tipo de interés concedido se considere inferior al tipo que el solicitante hubiera obtenido en el mercado de acuerdo con la comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02), se considerará que los destinatarios están disfrutando de ayudas de Estado por el hecho de obtener esta financiación.
El ICF calculará el valor de la subvención bruta equivalente como el valor actualizado de la diferencia de intereses de referencia y los intereses efectivamente aplicados al préstamo, según se indica en la comunicación de la Comisión mencionada (2008/C 14/02) o la comunicación que la Comisión Europea adopte en sustitución de esta, y lo hará constar en el contrato de préstamo. En caso de aplicación del apartado punto 16.3 de la presente normativa, si el equivalente de subvención bruta es superior a la otorgada inicialmente, se hará constar en el contrato de préstamo la modificación correspondiente.
17.3 Las ayudas, en su caso, se enmarcarán en algunos de los siguientes supuestos:
a) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014) cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 (ayuda a la inversión a favor de la PYME) o la normativa que lo sustituya.
b) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014) cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22 (ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales) o la normativa que lo sustituya.
c) En los casos en los que no sean aplicables los regímenes anteriores (por ejemplo, aquellos iniciados con anterioridad a la solicitud del préstamo u otros tipos de actuaciones no incluidas en este reglamento), se aplicará el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (de minimis), o la normativa que lo sustituya.
17.4 En caso de que la ayuda otorgada se enmarque en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, deberán cumplirse todas las condiciones generales que regula el capítulo I, artículos del 1 al 9, y las condiciones específicas aplicables a la categoría correspondiente que establece el capítulo III. En cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas ayudas se notificaron a la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código ID 824924.
17.5 En caso de que la ayuda otorgada se enmarque en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (de minimis), y de acuerdo con lo que se establece en él, el importe total de las ayudas de minimis que podrá otorgarse a una única empresa no podrá exceder los 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años. Estas cantidades se expresan en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad. En cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas ayudas se notificaron a la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código ID 824923.
17.6 Los solicitantes deberán presentar por escrito una declaración mediante la cual manifiesten las demás ayudas de minimis que hayan solicitado o recibido durante el periodo de tres años previos a la solicitud y que estén sujetas a cualquier reglamento de minimis de la Comisión Europea o cualquier otra ayuda cuyos gastos elegibles coincidan totalmente o en parte con los gastos que se financiarán con el préstamo solicitado.
17.7 En caso de fusiones o adquisiciones de empresas, se tendrán en cuenta todas las ayudas de minimis otorgadas anteriormente a cualesquiera de las empresas que se fusionen para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente.
17.8 El ICF realizará, si procede, el cálculo del equivalente de subvención bruta que se concede al prestatario, y este importe se hará constar en el contrato de préstamo correspondiente. En caso de aplicación del punto 12 de este anuncio, se calculará la diferencia que corresponda al equivalente de subvención bruta respecto al otorgamiento inicial, y se hará constar en el contrato la correspondiente modificación.
18. Protección de datos
Los datos de carácter personal que los interesados en esta línea de préstamos deberán proporcionar al ICF, con el fin de obtener la financiación por las actuaciones detalladas en el apartado 5 anterior, se tratarán de acuerdo con todas las garantías y derechos recogidos en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril (DOUE L 119, de 4.5.2016), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (BOE núm. 294, de 6.12.2018). En la página web www.icf.cat, en el apartado de privacidad, se detallan los procedimientos, garantías, direcciones de contacto y mecanismos de ejercicio de los derechos individuales, relativos a la protección de la información personal facilitada durante la tramitación de los préstamos de la línea.
Barcelona, 2 de abril de 2025
Vanessa Servera Planas
Consejera delegada del Instituto Catalán de Finanzas