Resolución de 1 de abril de 2025, por la que se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto singular en la Comisión Jurídica Asesora (convocatoria de provisión núm. CJ/001/25)
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De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba refundir en un texto único los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;
Dado que en la Comisión Jurídica Asesora está vacante un puesto de responsable de Corrección Lingüística y Jurídica;
Vista la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalidad de Catalunya y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluida en el Manual de organización de la Comisión Jurídica Asesora;
Visto que la Intervención Delegada ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;
En uso de las facultades que me confiere el artículo 4.2.f) de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora,
Resuelvo:
1. Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Corrección Lingüística y Jurídica (convocatoria de provisión nº. CJ/001/25), que se detalla en el anexo 2 de esta Resolución.
2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente de la Comisión Jurídica Asesora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona, o bien, a su elección, lo podrán interponer ante el juzgado de la circunscripción correspondiente a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; 123 i 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 1 de abril de 2025
Jaume Vernet i Llobet
Presidente
Anexo 1
Bases
1. Puesto de trabajo
Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo de responsable de Corrección Lingüística y Jurídica, cuyas características son las que figuran en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.
El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.
2. Requisitos de participación
2.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalidad de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con los siguientes puntos:
2.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalidad de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.
2.1.2 También podrá participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalidad de Catalunya y que pertenezca a los cuerpos o escalas del grupo de titulación con qué esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalidad de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación con qué está clasificado el puesto convocado al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
2.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo tendrá que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el cual se concursa, a menos que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.
2.2 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.
2.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, del nivel indicado en el apartado 3 del anexo 2.
En caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, con carácter previo a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.
En este último caso, transcurridos 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad (tauler.gencat.cat), el día, la hora y el lugar de realización de la prueba de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.
A pesar de lo anterior, quedan exentas de hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalidad de Catalunya, en las cuales hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.
En estos supuestos, deberá acompañarse la solicitud de participación con la correspondiente acreditación documental.
2.4 No puede participar en la convocatoria el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, ni el que haya sido trasladado de puestos de trabajo, ni el destituido de cargos de mando como consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que el personal que haya sido destituido de cargos de mando pueda participar para puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario que se encuentre en situación diferente de servicio activo y que no ha permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.
2.5 Deben reunirse los requisitos de participación en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 3.1 de esta convocatoria.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deberán presentarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
Las personas participantes deberán presentar las solicitudes, así como la documentación exigida en la convocatoria, a través de ATRI, accediendo a la parte privada, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació > Participació en concurs específic. Las persones funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI deberán solicitar al último departamento donde hayan sido destinadas que se les facilite dicho acceso.
El plazo de presentación de solicitudes de participación es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.
3.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y sólo se admitirán renuncias a participar en el concurso cuando se presenten dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido este plazo, por causas debidamente justificadas. Las renuncias a la participación deberán presentarse en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació > Concurs específic > Renúncia a la participació CE de la parte privada del portal del empleado público ATRI.
3.3 La solicitud deberá ir acompañada de una declaración de los méritos y capacidades que se aleguen, así como de un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y capacidades alegados.
3.4 El personal funcionario a que hace referencia la base 2.2 deberá adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración del Departamento de Derechos Sociales para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar si puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.
Asimismo, estas personas pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar. También podrán pedir en la solicitud la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para realizar las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades, en su caso.
4. Fases del concurso y propuesta de resolución
4.1 Los méritos y capacidades de los candidatos o candidatas para ocupar el puesto convocado se valorarán hasta 100 puntos.
4.2 Este concurso consta de dos fases no eliminatorias, que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 5 de esta convocatoria. La puntuación mínima global para poder formar parte de la lista de candidatos o candidatas que han superado el concurso será de 50 puntos.
4.3 La propuesta de resolución recaerá en el candidato o candidata que, una vez superada esta puntuación mínima, obtenga la mejor valoración en el conjunto de las dos fases que integran este concurso.
4.4 En el caso de empate en el conjunto del concurso, habrá que dirimirlo atendiendo la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persistiera el empate, habrá que dirimirlo de acuerdo con la puntuación más alta obtenida; en primer lugar, por la antigüedad, y en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.
5. Méritos y capacidades a valorar
5.1 Primera fase
Se valorarán, hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo a proveer, los méritos y capacidades siguientes:
5.1.1 Trabajo desarrollado
Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado de acuerdo con la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el que se convoca y las aptitudes y habilidades requeridas, de acuerdo con los dos siguientes aspectos:
a) Valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino del puesto de trabajo ocupado
La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino del puesto de trabajo ocupado en los supuestos de encargo de funciones o comisión de servicios no podrá valorarse más allá de los plazos máximos de empleo legalmente previstos, que son de seis meses para los puestos de trabajo ocupados en encargo de funciones y para los puestos de trabajo singulares ocupados en comisión de servicios, y de dos años para los puestos de trabajo no singulares ocupados en comisión de servicios.
El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de empleo deberá valorarse en relación con el nivel de destino del puesto de trabajo reservado y, en caso de que no conste que el personal funcionario disponga de un puesto de trabajo reservado, se tomará como referencia el nivel mínimo del cuerpo o escala.
Los periodos de seis meses o dos años se computan, respectivamente, desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones o comisión de servicios, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente lo tenga reservado otra persona funcionaria de carrera.
b) Valoración del grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados en relación con los puestos de trabajo que se convocan
La valoración del trabajo desarrollado vinculado al grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados en relación con los puestos de trabajo que se convocan deberá efectuarse mediante una gradación en diferentes intervalos en función de si las funciones desarrolladas son idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas a las de los puestos de trabajo que se convocan.
Dado que el trabajo desarrollado en puestos de trabajo ocupados en encargo de funciones o comisión de servicios no se puede valorar más allá de los plazos máximos de empleo previstos en el apartado anterior, todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere estos plazos máximos podrá valorarse como trabajo desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la gradación mencionada.
5.1.2 Formación y perfeccionamiento
a) Por la asistencia y/o aprovechamiento a los cursos de formación y de perfeccionamiento que traten sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, o con habilidades que este puesto requiere, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que se establecen en el apartado 5 del anexo 2, hasta 12 puntos.
b) Con los mismos criterios se valorarán las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes, hasta 3 puntos.
5.1.3 Grado personal
El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.
Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 4 puntos.
Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 3 puntos.
5.1.4 Antigüedad
La antigüedad en servicios prestados se valorará a razón de 0,90 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,075 puntos por mes de servicios; hasta 10 puntos en total.
Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo se computa una vez.
5.1.5 Titulaciones académicas
Las titulaciones académicas oficiales, cuando son relevantes para el puesto de trabajo a proveer, se valorarán hasta 5 puntos, de acuerdo con los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización para este puesto.
En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otros de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.
5.1.6 Conocimientos de la lengua catalana
Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística o equivalente acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido y/o por los conocimientos de lenguaje especializado se otorgarán hasta 5 puntos.
5.2 Segunda fase
Los méritos y las capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes del apartado 5 del anexo 2 de esta convocatoria se valorarán hasta 35 puntos en total, con el fin de garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer.
En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento, ni las titulaciones académicas, ni los conocimientos de lengua catalana, que deberán valorarse en otros apartados de esta convocatoria.
6. Acreditación de méritos y capacidades
6.1 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la primera fase
Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base 5.1, hay que aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:
6.1.1 Los datos correspondientes al trabajo desarrollado, grado personal consolidado y la antigüedad deberán acreditarse mediante un certificado emitido a dicho efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.
6.1.2 Los demás datos sobre méritos y capacidades referentes a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana deberán acreditarse mediante la certificación correspondiente del órgano competente, a menos que conste copia del justificante en el expediente personal que custodia este organismo, lo cual deberán hacer constar las personas concursantes en las solicitudes de participación.
6.1.3 No será necesario presentar los certificados mencionados, salvo aquel que se refiere al trabajo desarrollado, cuando se sustituyan por una copia de los datos del expediente personal contenidos en el portal ATRI. Las personas concursantes serán las responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos contenidos en ATRI antes de la presentación de la solicitud de participación. En todo caso, habrá que hacer constar el visto bueno del órgano competente en materia de personal.
6.1.4 Fecha de referencia de los méritos y las capacidades de la primera fase
La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y sólo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
6.2 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase
Con el fin de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base 5.2, las personas candidatas deberán:
a) Elaborar una memoria que verse sobre el contenido funcional del puesto a proveer, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el Manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado "Otros conocimientos" del punto 5 del anexo 2.
La memoria tiene que constar de dos partes: una, consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado, especialmente relacionado con la corrección y traducción de textos; y otra, consistente en un estudio o proyecto de mejora organizativa y funcional en relación con el órgano al cual pertenece el puesto objeto de provisión.
Este documento deberá tener una extensión mínima de 25 páginas y máxima de 40 páginas DIN A4, a doble espacio. Deberá presentarse por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació > Aportació de documentació CE, en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria. El hecho de no presentar la memoria dentro del plazo establecido comporta la exclusión de participación en esta convocatoria.
Las personas candidatas deberán exponer oralmente la memoria durante un tiempo máximo de 30 minutos, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.
La memoria y su exposición se valorarán hasta 25 puntos.
b) Realizar una entrevista para valorar el grado de adecuación del perfil de las personas candidatas al perfil del puesto de trabajo convocado, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado "Habilidades" del punto 5 del anexo 2. La entrevista se valorará hasta 10 puntos.
7. Junta de Méritos y Capacidades
7.1 El órgano colegiado al cual corresponde el desarrollo de este proceso de provisión es la Junta de Méritos y Capacidades, de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, que está formada por las siguientes personas:
Titulares:
Mònica Puig i Campmany, que actuará como presidenta.
Marta Albertí i Casas, que actuará como vocal.
Ferran Caparroz Pérez, en representación del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.
Suplentes:
Helena Mora i Balcells, que actuará como presidenta.
Maria Mercè Grau i Bonàs, que actuará como vocal.
Sònia Noguera Otero, en representación del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.
7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de personas asesoras especialistas, que actuarían con voz, pero sin voto.
8. Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades
8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetan a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.
8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat).
9. Procedimiento
9.1 Una vez transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades deberá determinar, en su caso, el día y la hora de la prueba a que hace referencia la base 2.3 de esta convocatoria. Una vez valorados los resultados de esta prueba, en caso de tenerse que llevar a cabo, o, de lo contrario, una vez finalizado el plazo de presentación y renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades deberá elaborar la propuesta de las personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión, y exponerla de acuerdo con lo que establece la base 8.3.
9.2 En el mismo momento de la exposición mencionada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades comunicará la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades que establece la base 6.2, e indicará, con una antelación mínima de cinco días, la fecha, la hora y el lugar y, en su caso, las condiciones de ejecución.
9.3 Una vez valorados los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades deberá elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, que será expuesta con el fin de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la fecha de exposición pública, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.
9.4 Una vez transcurrido este plazo, y previa valoración de las alegaciones que se hayan podido presentar, la Junta de Méritos y Capacidades deberá elaborar la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.
10. Régimen de impugnaciones
Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si éstos últimos deciden directamente o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante el presidente de la Comisión Jurídica Asesora, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la exposición pública, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11. Resolución del concurso
11.1 De acuerdo con el artículo 70.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Catalunya, y dado que el proceso se lleva a cabo en dos fases, la resolución de la convocatoria se dictará dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la resolución definitiva del concurso se publicará en el DOGC.
11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, a menos que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, o por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
11.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar que tiene reconocida la compatibilidad con respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar de forma fehaciente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto se puede declarar compatible dentro de los diez días a contar desde el comienzo del plazo de la toma de posesión, deberá solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que no se resuelva la solicitud de compatibilidad.
12. Plazos de formalización del cese y de la toma de posesión
12.1 La resolución de nombramiento comportará, en su caso, el cese en el anterior.
12.2 El plazo para tomar posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria; o de 15 días, si comporta cambio de localidad de residencia, lo cual deberá acreditarse documentalmente.
12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la resolución mencionada comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se contará desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se puede prorrogar, si la persona seleccionada cambia de localidad de residencia, por resolución del presidente de la Comisión Jurídica Asesora, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias motivadas debidamente.
12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, puede prorrogarse el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.
12.6 A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios con los núcleos urbanos unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.
12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a la formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.
Anexo 2
Descripción del puesto de trabajo
1. Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)
1.1 Nombre del puesto: Responsable de Corrección Lingüística y Jurídica
1.2 Organismo: Comisión Jurídica Asesora.
1.3 Localidad: Barcelona.
1.4 Nivel: 23.
1.5 Complemento específico: 13.013,64 euros.
1.6 Horario: normal.
1.7 Jornada: normal.
1.8 Tipo de puesto: singular.
1.9 Forma de provisión: concurso específico.
1.10 Titulación específica: Filologia catalana.
2. Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)
2.1 Grupo: A, subgrupo A1.
2.2 Movilidad: Administración de la Generalidad de Catalunya.
2.3 Colectivo de cuerpos: únicamente de administración especial del grupo correspondiente.
2.4 Especificación de cuerpos: cuerpo de titulación superior, escala planificación lingüística.
3. Requisito de conocimientos de la lengua catalana
Certificado de nivel superior de catalán (C2) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.
4. Contenido funcional (de acuerdo con el Manual de organización)
4.1 Misión:
Realizar, coordinar y supervisar la corrección lingüística y jurídica, especialmente de los dictámenes que aprueba la Comisión Jurídica Asesora, y la traducción tanto de los dictámenes como de otros textos emitidos, de acuerdo con la normativa en materia de lengua catalana, lenguaje jurídico, y de lengua castellana; realizar y coordinar las tareas de protección de datos personales y de accesibilidad, con el fin de garantizar la calidad lingüística y jurídica, y su correcta difusión y publicación.
4.2 Finalidades/funciones:
1. Realizar la corrección lingüística y tipográfica de los documentos jurídicos en catalán emitidos por la Comisión, principalmente las propuestas de dictamen para ser aprobadas por el Pleno de la Comisión en las reuniones semanales.
2. Preparar para firma las versiones finales de los dictámenes aprobados, y, en su caso, revisar y corregir los cambios aprobados por el Pleno de la Comisión.
3. Traducir al español los documentos jurídicos, principalmente dictámenes de la Comisión.
4. Realizar y coordinar las tareas de anonimización de datos personales de los dictámenes para publicar semanalmente en la web de la Comisión y en el Portal Jurídico de Cataluña.
5. Aplicar el formato web con criterios de accesibilidad de documentos en los dictámenes del órgano para ser publicados en la web de la Comisión y en el Portal Jurídico de Cataluña.
6. Realizar la corrección de originales, galeradas y paginadas de las memorias y otras publicaciones de la Comisión y la traducción al español, si es necesario.
7. Realizar la corrección y traducción de otros documentos elaborados por la Comisión y coordinar y supervisar la corrección y traducción de los escritos enviados al DOGC.
8. Revisar las propiedades, orden de lectura y etiquetas de los PDF para un control de la accesibilidad de las publicaciones que tienen que ser difundidas en la web de la Comisión.
9. Elaborar estudios lingüísticos y de estilo para publicarse en las memorias y en el libro de estilo de la Comisión.
Además, las propias del cuerpo o la escala a los cuales tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto Legislativo 1/1997).
4.3 Tareas básicas o actividades:
1. Corrige las propuestas de dictamen originales que se reciben de los ponentes, con carácter previo a su aprobación semanal por la Comisión.
2. Corrige las modificaciones producidas por los ponentes en los dictámenes una vez aprobados por el órgano.
3. Lleva el control y seguimiento de las modificaciones que se introducen en los dictámenes hasta su firma.
4. Decide la versión definitiva de cuestiones lingüísticas y terminológicas de los dictámenes a partir de las diversas versiones propuestas por los miembros del órgano y justifica, si conviene, los criterios lingüísticos seguidos.
5. Realiza y coordina tareas de anonimización de datos personales de los dictámenes de la Comisión con carácter previo a su publicación.
6. Hace el seguimiento e informa a los superiores jerárquicos del estado en que se encuentra la anonimización de datos personales de los dictámenes a publicar semanalmente.
7. Corrige las actas de las sesiones semanales del Pleno del órgano.
8. Realiza la corrección en catalán de documentos que tienen que ser publicados en la web y en el DOGC.
9. Realiza la corrección y traducción al español de dictámenes y/o de documentos que tienen que ser publicados en la web y en el DOGC.
10. Revisa la calidad lingüística y tipográfica de documentos y textos que se tiene que difundir, generados por el órgano (memorias; colecciones; artículos publicados; correspondencia; notas informativas; invitaciones; etc.).
11. Aplica y comprueba los criterios de accesibilidad de documentos en los dictámenes de la Comisión para ser publicados en el Portal Jurídico de Cataluña y en la web del órgano.
12. Realiza tareas de edición para la publicación de documentos, en la web o impresos.
13. Realiza tareas de búsqueda terminológica.
14. Realiza la corrección de originales, galeradas y paginadas de las memorias impresas.
15. Realiza la corrección de pruebas para la edición de la doctrina de la Comisión Jurídica Asesora.
16. Asesora lingüísticamente al personal técnico y administrativo del órgano.
17. Recopila y analiza información lingüística y terminológica para la corrección y traducción de textos.
18. Elabora estudios lingüísticos y de estilo para las memorias y el libro de estilo de la Comisión Jurídica Asesora.
5. Otras características (de acuerdo con el Manual de organización)
5.1 Conocimientos y/o experiencia convenientes:
Capacitación para la corrección de textos orales y escritos (nivel K de la Junta Permanente de Catalán) o certificaciones equivalentes
Lenguaje administrativo
Lenguajes de otras especialidades (médico, jurídico, urbanismo)
Conocimientos de corrección y traducción en lengua española
Conocimientos de accesibilidad de documentos Word y PDF
Conocimientos de edición de documentos
Conocimientos sobre protección de datos y seguridad de la información
Experiencia en tratamiento de textos: Word, Adobe Acrobat XI Pro
Experiencia en la aplicación de los criterios de accesibilidad Word y PDF
Experiencia en tratamiento de datos personales
Experiencia en el uso de herramientas de teletrabajo (Teams, OneDrive...)
5.2 Otros conocimientos:
Conocimientos medios en ofimática: tecnología digital y uso del ordenador y del sistema operativo; navegación y comunicación en el mundo digital; tratamiento de la información escrita, gráfica, sonora, de la imagen en movimiento y numérica y presentación de contenidos