Resolución IFE/1224/2025, de 4 de abril, de convocatoria de concurso de cambio de destino para proveer puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Igualdad y Feminismo (convocatoria núm. LIFE/001/2025)
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Visto lo que disponen la disposición transitoria novena del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya y el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional;
Visto el Acuerdo GOV/276/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat de Catalunya para el 2022, y el Acuerdo GOV/78/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat de Catalunya para el 2023;
Vista la necesidad de proveer de manera definitiva los puestos de trabajo de personal laboral fijo de las categorías y/o especialidades que constan en los anexos 2 y 3, y de acuerdo con la información que consta en el Registro informático de personal en fecha 1 de marzo de 2025 y los datos de la relación de puestos de trabajo aprobados;
Vista la consignación presupuestaria de los puestos de trabajo, y que la Intervención Delegada del Departamento de Igualdad y Feminismo ha llevado a cabo el trámite correspondiente;
Visto que la Secretaría de Administración y Función Pública ha emitido el informe previo preceptivo;
Visto que se ha llevado a cabo lo que dispone la normativa en cuanto al derecho de los representantes de las personas trabajadoras a formar parte del Órgano Técnico de Evaluación;
De acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en virtud de la Resolución IFE/163/2025, de 23 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Igualdad y Feminismo en la persona titular de la Dirección de Servicios y la persona titular de la dirección ejecutiva del Instituto Catalán de las Mujeres,
Resuelvo:
—1 Convocar concurso de cambio de destino para proveer los puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Igualdad y Feminismo que se detallan en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.
—2 Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer una demanda ante la jurisdicción social, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que prevé el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 4 de abril de 2025
P. d. (Resolución IFE/163/2025, de 23 de enero, DOGC núm. 9337, de 27.1.2025)
Jessica Vázquez Sánchez
Directora de Servicios
Anexo 1
Estas bases se estructuran de la manera siguiente:
—1 Puestos de trabajo
—2 Contenido funcional de los puestos de trabajo
—3 Requisitos de participación
—4 Requisitos temporales de participación
—5 Datos de referencia
—6 Tipo de participantes y clasificación de los concursantes
—7 Solicitud de participación: plazos y documentación
—8 Solicitud de participación: procedimiento, enmiendas, comunicaciones y renuncias a la participación
—9 Concursantes con discapacidades
—10 Méritos y capacidades que se valoran
—11 Órgano Técnico de Evaluación
—12 Actuaciones y funciones del Órgano Técnico de Evaluación
—13 Fases de adjudicación de los puestos de trabajo
—14 Régimen de impugnaciones
—15 Renuncias a los destinos adjudicados
—16 Incompatibilidades
—17 Jornada y horario
—18 Formalización del cambio de categoría y/o de destino
Bases
—1 Puestos de trabajo
1.1 Se convoca el concurso de cambio de destino para la provisión de los puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Igualdad y Feminismo (convocatoria nº LIFE/001/2025), cuyas características son las que constan en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.
1.2 Los puestos de trabajo que constan en el anexo 2 (vacantes) son los ocupados provisionalmente que no están reservados de manera definitiva a ningún laboral fijo.
1.3 Los puestos de trabajo que constan en el anexo 3 (resultas) son los ocupados o reservados de manera definitiva por un laboral fijo y sólo se pueden adjudicar si la persona titular obtiene un destino definitivo en otra plaza en este mismo concurso.
1.4 Los puestos de trabajo se adjudican de acuerdo con el procedimiento que establece la base 13 de esta convocatoria.
1.5 La información de los puestos de trabajo que figuran en los anexos 2 y 3 se corresponde con la que consta en el Registro informático de personal en fecha 1 de marzo de 2025 e incorpora los datos de la relación de puestos de trabajo aprobados. No obstante, estos puestos de trabajo pueden quedar afectados en supuestos de aprobación de reestructuraciones administrativas departamentales o por la aplicación de medidas de racionalización aprobadas posteriormente.
—2 Contenido funcional de los puestos de trabajo
Las funciones que se deben ejercer en las unidades directivas en las que están adscritos los puestos de trabajo objeto del concurso son las que se encuentran descritas para cada categoría laboral y/o especialidad en el anexo 8 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.
—3 Requisitos de participación
3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat incluido dentro del ámbito de aplicación que establece el artículo 2 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, que esté en situación de activo, de excedencia voluntaria o en cualquier otra situación de suspensión del contrato de trabajo siempre que haya transcurrido el plazo para reingresar que establece el VI Convenio colectivo único para cada situación, que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente, la relación de puestos de trabajo y lo que disponen estas bases.
3.2 El personal laboral fijo procedente de las situaciones administrativas de suspensión de empleo y de excedencia no debe estar separado del servicio de ninguna Administración pública ni inhabilitado para ocupar cargos y ejercer funciones públicas.
3.3 Los concursantes con discapacidades participan en este concurso en igualdad de condiciones que el resto de concursantes, siempre que puedan llevar a cabo las funciones de los puestos de trabajo solicitados, sin perjuicio de lo que dispone la base 9.1 de esta convocatoria.
3.4 El personal laboral fijo puede participar en este concurso de cambio de destino en cualquiera de las modalidades de provisión que se detallan a continuación, siempre que cumpla los requisitos que se indican:
a) Traslado: puede participar el personal laboral fijo que opte a ocupar puestos de trabajo de la misma categoría y, si hay, especialidad.
b) Cambio a categorías englobadas dentro del área de funciones: puede participar el personal laboral fijo que opte a obtener destino en puestos de diferente categoría profesional y, si hay, especialidad, de la misma área de funciones.
Puede participar el personal laboral fijo de categorías diferentes y, si hay, especialidades, de la misma área de funciones de su categoría, siempre que tenga la titulación específica de la categoría y/o especialidad convocada, si hay, o la titulación correspondiente al grupo profesional de la plaza convocada o, siempre que participe desde el mismo grupo o desde el inmediatamente inferior, la capacidad probada en los términos que establecen los artículos 19.3 y 23 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.
c) Cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones: puede participar el personal laboral fijo que opte a obtener destino en puestos de categorías profesionales y, si hay, especialidades, del mismo grupo profesional o del grupo inmediatamente superior de un área de funciones diferente a la propia.
Puede participar el personal laboral fijo de categorías diferentes y, si hay, especialidades, de otra área de funciones de su categoría, siempre que las plazas a las que opte sean del mismo grupo profesional desde el cual concursa o del grupo profesional inmediatamente superior y tenga la titulación específica de la plaza convocada, si hay, o la titulación correspondiente al grupo profesional de la plaza convocada, en los términos que establecen los artículos 19.3 y 23 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.
Las áreas de funciones y las categorías profesionales englobadas en cada una de estas áreas son las que establece el anexo 7 del VI Convenio colectivo único.
3.5 El personal laboral fijo que opte por participar en más de una de las modalidades de provisión de puestos establecidas en el apartado anterior debe determinar en la solicitud (documento 5) cuál es el orden de preferencia de cada una de las modalidades de provisión en que participa.
En caso de que no se especifique el orden de preferencia, se aplicará el orden siguiente: primero, traslado; después, cambio de categoría o especialidad dentro del área de funciones y, finalmente, cambio de categoría o especialidad fuera del área de funciones.
En este caso, la adjudicación se lleva a cabo siguiendo, en primer lugar, el criterio de preferencia del orden de la modalidad de provisión y, en segundo lugar, el orden de preferencia de los puestos, dentro de cada modalidad de provisión.
Las personas concursantes a quienes se adjudique un puesto en una modalidad de provisión no pueden optar a la adjudicación de ningún otro puesto en la misma o en otra modalidad de provisión.
3.6 En ningún caso puede tomar parte en las modalidades de cambio a categorías englobadas dentro y fuera del área de funciones, siempre que suponga un ascenso, mientras dure el cumplimiento de la sanción, el personal laboral fijo que haya sido sancionado con la suspensión del derecho a concurrir en pruebas selectivas o concurso de ascenso por un periodo de uno o dos años como autor o responsable de una falta de carácter grave o con la sanción de inhabilitación para el ascenso por un periodo de dos a seis años como autor o responsable de una falta de carácter muy grave, de acuerdo con lo que dispone el artículo 53 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.
3.7 Las personas que concursen en las modalidades de cambio a categorías englobadas dentro y fuera del área de funciones, siempre que suponga un cambio de grupo profesional o categoría y, si hay, especialidad, en el que se requiere un nivel de conocimientos de lengua catalana superior al que se exige para el acceso de la categoría profesional desde la cual se participa, deben acreditar la posesión del nivel exigido para el acceso a la nueva categoría mediante el certificado correspondiente y adjuntarlo a la solicitud.
En el caso de las personas que no tengan el certificado acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido, el Órgano Técnico de Evaluación evaluará mediante una prueba sus conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer.
Quedan exentas de hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas concursantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso de cambio de destino de personal laboral fijo o de selección de personal en la Administración de la Generalitat de Catalunya en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. En estos supuestos, se debe adjuntar a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.
A los efectos de los conocimientos de lengua catalana, hay que atenerse al Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; al Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, y a la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.
—4 Requisitos temporales de participación
Para poder participar en el concurso, el personal laboral fijo con destino definitivo debe haber prestado un mínimo de dos años de trabajo efectivo en el puesto de trabajo desde el que concursa para solicitar un nuevo cambio mediante la misma modalidad de provisión en la cual haya obtenido su destino (traslado, cambio dentro del área de funciones o cambio fuera del área de funciones).
El personal laboral fijo que obtenga un destino definitivo en cualquiera de los concursos de cambio de destino convocados de acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria novena del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, del mismo o de otro departamento, quedará excluido de la participación en este concurso de cambio de destino, con la excepción del personal laboral que obtenga un destino definitivo como concursante de oficio en cualquiera de los concursos antes mencionados.
—5 Datos de referencia
5.1 Referencia del puesto de trabajo desde el que se concursa
El puesto de trabajo de la categoría que el personal laboral fijo ocupe de forma definitiva o tenga reservado de forma definitiva en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) determina la categoría y, si hay, la especialidad, el departamento y la localidad desde los que se concursa.
El puesto de trabajo de la categoría que el personal laboral fijo ocupe de forma provisional, siempre que no tenga ningún puesto de trabajo reservado de forma definitiva en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, determina la categoría y, si hay, la especialidad, el departamento y la localidad desde los que se concursa.
5.2 Referencia de la obligatoriedad de participar en el concurso
El puesto de trabajo que el personal laboral fijo ocupe en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC determina la obligación o no de participar en el concurso.
5.3 Referencia de los méritos y las capacidades
La fecha de referencia para valorar los méritos y las capacidades es la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.
5.4 Referencia de los requisitos de participación
Los requisitos de participación que disponen estas bases se deben cumplir en la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.
—6 Tipo de participantes y clasificación de los concursantes
6.1 Personal laboral fijo obligado a participar
El personal laboral fijo obligado a participar en la convocatoria por la modalidad de traslado es:
- El que ocupe puestos de trabajo del departamento convocante con carácter provisional en la categoría o las categorías y/o especialidades objeto de concurso que no dispongan de un destino o reserva definitivos como personal laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
- El que se encuentre en situación de excedencia voluntaria o en cualquier otra situación de suspensión del contrato de trabajo que en el momento de esta convocatoria tenga pendiente la resolución de una solicitud de reingreso en el departamento convocante, siempre que los puestos objeto de convocatoria sean de igual categoría profesional y, si hay, especialidad.
6.1.1 Se clasifica como concursante forzoso el personal laboral fijo obligado a participar que formaliza la solicitud de participación de manera voluntaria en el plazo que establece la convocatoria.
6.1.2 Se clasifica como concursante de oficio el personal laboral fijo obligado a participar que no formaliza la solicitud de participación de manera voluntaria en el plazo que establece la convocatoria y, por lo tanto, se le incluye de oficio.
6.2 Personal laboral fijo que puede participar de forma voluntaria
- El personal laboral fijo que dispone de un destino definitivo o reserva definitiva en puestos de trabajo de la categoría o las categorías y/o especialidades objeto del concurso.
- El personal laboral fijo que se encuentra en otras situaciones administrativas, que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente para participar en el concurso y que no está obligado a participar.
- El personal laboral fijo que ocupa puestos de trabajo con carácter provisional en puestos de trabajo de la categoría o las categorías y, si hay, especialidades objeto de concurso que no disponga de un destino o reserva definitivos en caso de que participe en las modalidades de cambio a categorías englobadas dentro o fuera del área de funciones.
Se clasifica como concursante voluntario el personal laboral fijo que sin estar obligado a participar en el concurso formaliza la solicitud de participación de manera voluntaria en el plazo que establece la convocatoria.
—7 Solicitud de participación: plazos y documentación
7.1 Solicitud de participación formalizada por vía telemática mediante el portal del empleado público (ATRI) en la dirección electrónica https://atriportal.gencat.cat.
La solicitud para participar en el concurso se debe presentar exclusivamente por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público (ATRI), en el apartado Movilidad > Concursos de cambio de destino. Personal laboral > Participación, y dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique esta Resolución en el DOGC.
El personal laboral fijo en situación de excedencia o que no dispone de las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI debe solicitarlas a la unidad de recursos humanos del último departamento donde prestó servicios.
Si una incidencia técnica general, únicamente atribuible al funcionamiento ordinario de la aplicación de participación telemática en este concurso, imposibilita la participación o enmienda, se pueden ampliar los plazos correspondientes, de lo cual se debe hacer difusión en el portal del empleado público ATRI.
7.2 Documentos telemáticos que forman parte de la solicitud de participación
- Documento número 1: datos de la persona concursante.
- Documento número 3: documento acreditativo de los requisitos y de los méritos y capacidades que constan en el Registro informático de personal de la Generalitat de Catalunya.
- Documento número 3 bis: certificado acreditativo de los méritos de otra Administración pública (trabajo desarrollado y antigüedad), siempre que esta información no conste en el apartado correspondiente del documento número 3.
- Documento número 4: solicitud de los puestos de trabajo a los que se opta, de uno en uno, por orden de preferencia.
- Documento número 5: orden de preferencia de las modalidades en las que se quiere participar.
- Documento número 6: genera de manera ordenada las plazas, de acuerdo con el orden que se incluye acto seguido:
1. Puestos de trabajo solicitados por orden de preferencia: son las plazas que se han pedido, de una en una, en el documento número 4.
2. Descripción del orden de la modalidad escogido en el documento 5.
3. Relación de puestos de trabajo generados de oficio.
7.2.1 Los departamentos y los organismos autónomos son responsables de revisar y actualizar el contenido del Registro informático de personal y de incluir, como mínimo, los datos que establece el Decreto 71/1987, de 15 de enero, de aprobación del Reglamento del Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya.
—8 Solicitud de participación: procedimiento, enmiendas, comunicaciones y renuncias a la participación
8.1 Procedimiento de participación
Una vez se accede a la aplicación telemática de participación mediante el portal del empleado público ATRI, los concursantes deben rellenar los documentos que describe la base anterior y verificarlos siguiendo las instrucciones que proporciona la misma aplicación. Antes de hacer definitiva la participación, y mientras permanezca abierto el plazo de participación, los concursantes pueden modificar cualquier aspecto de la solicitud.
— Documento número 1: datos de la persona concursante.
Recopila los datos personales y administrativos de la persona participante. Hace falta que la persona participante rellene, si procede, el apartado 4 de este documento, "Otros datos (de acuerdo con la convocatoria)", que informa sobre la participación de personas discapacitadas.
— Documento número 3: documento acreditativo de los requisitos, méritos y capacidades que constan en el Registro informático de personal de la Generalitat de Catalunya.
Este documento se genera de forma automática con los datos que constan en el Registro informático de personal. En caso de detectar incorrecciones o carencias en el documento número 3, relativo a la declaración de requisitos, méritos y capacidades, los concursantes deben dirigirse a la unidad de recursos humanos del departamento donde prestan servicios para solicitar las enmiendas correspondientes.
Una vez que los departamentos hayan introducido, si procede, las enmiendas solicitadas en el Registro informático de personal, los concursantes deben generar un nuevo documento número 3 y, si es correcto, lo deben confirmar. Este procedimiento se puede hacer tantas veces como sea necesario durante el plazo de participación, pero, en todo caso, hace falta que figure al menos un documento número 3 confirmado por el concursante; en caso contrario, se debe considerar válido el último que se haya generado.
— Documento número 3 bis: certificado de los méritos de otras administraciones.
Cuando los concursantes que han prestado servicios en otras administraciones públicas observen que no consta en el documento número 3 descrito anteriormente la información con respecto a los méritos y las capacidades relativos a la antigüedad, competencia de otras administraciones, deben solicitar a la Administración pública correspondiente que les expida un certificado.
Este documento debe contener todos los datos relativos al mérito que se quiera alegar.
Los concursantes que tengan que presentar el documento número 3 bis deben enviarlo mediante la opción de comunicación que hay en el apartado Movilidad > Concursos de cambio de destino. Personal laboral > Participación, de la parte privada del portal del empleado público ATRI, antes de que finalice el plazo de enmiendas a la solicitud que establece la base 8.2 de esta convocatoria.
- Documento número 4: solicitud de los puestos de trabajo a los que se opta, de uno en uno, por orden de preferencia.
- Documento número 5: orden de preferencia de las modalidades en las que se quiere participar.
—Documento número 6: una vez rellenados los documentos número 4 y número 5, los concursantes pueden obtener, a través de la misma aplicación, el documento número 6, que recopila de manera ordenada todas las plazas que hayan pedido en el documento número 4, de una en una, ordenadas según el orden de modalidad de participación establecido en el documento número 5, y, finalmente, las plazas generadas de oficio.
8.1.1 Una vez que los concursantes hayan verificado toda la información incluida en los documentos, para completar y registrar la participación, deben enviarla de manera definitiva mediante el botón Envía.
Finalizado este trámite, se genera un documento de la solicitud, que se identifica con un número de instancia y la fecha y la hora de la participación definitiva (documento número 1).
8.1.2 Todos los concursantes de esta convocatoria son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan en ella, en especial el documento número 3, que contiene la información que acredita los requisitos y los méritos. Al confirmarla, declaran que los datos contenidos en este documento son ciertos y los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
8.1.3 Una vez finalizado el plazo de participación, se incluye de oficio en la participación del concurso el personal laboral fijo obligado a participar (base 6.1.2) que no haya formalizado la solicitud, visto lo que dispone la disposición transitoria novena del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.
Estos concursantes de oficio (base 6.1.2) participan con los méritos, incluidos en el documento número 3, que consten en el Registro informático de personal con la misma fecha de referencia que el resto de concursantes.
En su documento número 6, por la modalidad de traslado constan, primero, el puesto de trabajo que estén ocupando de forma provisional en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC; a continuación, el resto de puestos de trabajo de la misma categoría y, si hay, especialidad del puesto de trabajo que estén ocupando del departamento y la localidad donde estén prestando servicios en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, ordenados con horario normal, continuado, especial o régimen de turnos y, finalmente, por orden ascendente del código del puesto.
8.1.4 Con respecto a los concursantes forzosos (base 6.1.1), en caso de que no hayan solicitado todas las plazas vacantes y las resultas de la localidad del puesto de trabajo que ocupan provisionalmente en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, se les añade de oficio, únicamente por la modalidad de traslado a continuación de los puestos solicitados, el resto de puestos de trabajo con el mismo criterio que se establece en el apartado anterior para los concursantes de oficio (base 6.1.2).
8.1.5 A los concursantes de oficio (base 6.1.2) se les notifica la participación mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI.
8.1.6 Asimismo, con la presentación de la solicitud, los concursantes dan el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que el Órgano Técnico de Evaluación haga las comprobaciones pertinentes y pida las acreditaciones de oficio que considere oportunas.
Los concursantes pueden encontrar la información relativa a la protección de datos personales en los apartados Expediente > Información o Formación > Información del portal del empleado público ATRI.
8.2 Enmiendas a la solicitud de participación formalizadas por vía telemática mediante el portal del empleado público (ATRI)
Una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 7.1, los concursantes pueden hacer modificaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La aplicación de participación muestra la opción Convocatoria en fase de enmienda, que permanece operativa durante el plazo que menciona el párrafo anterior. Antes de hacer definitivas las enmiendas, los concursantes pueden modificar cualquiera de los documentos telemáticos presentados, tantas veces como sean necesarias, en el plazo establecido. Si las enmiendas afectan al documento número 3, una vez los departamentos hayan introducido, si procede, las enmiendas solicitadas en el Registro informático de personal, los concursantes deben volver a entrar a la aplicación de participación en el concurso a través del portal ATRI, generar un nuevo documento número 3 y, cuando comprueben que es correcto y que ya se han incluido las enmiendas, confirmar este nuevo documento.
Una vez hechas todas las enmiendas, hay que enviarlas de manera definitiva mediante el botón Envía. Una vez hecho el envío, ya no se puede volver a modificar ni hacer enmiendas nuevas.
Los concursantes que hayan accedido a la fase de enmiendas y hayan hecho modificaciones, pero no las hayan confirmado de manera definitiva en la aplicación, significa que desisten de estas enmiendas provisionales y optan por participar de acuerdo con la información enviada en su participación definitiva inicial.
8.3 Comunicaciones
Los concursantes se comunican telemáticamente con el Departamento de Igualdad y Feminismo mediante las opciones de comunicaciones, alegaciones y renuncias que hay en el apartado Movilidad > Concursos de cambio de destino. Personal laboral > Participación, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.
Estas opciones están disponibles en función de la fase en la que se encuentre el concurso y de acuerdo con lo que determinan las bases de la convocatoria.
Cuando el Departamento de Igualdad y Feminismo o el Órgano Técnico de Evaluación hacen una acción sobre una comunicación, renuncia o alegación, la persona concursante recibe un aviso en el espacio de avisos del portal ATRI.
En caso de que se trate de un trámite no integrado en la aplicación de participación en el concurso, la comunicación se lleva a cabo mediante la valija electrónica (e-Valisa), dirigida a la persona titular del órgano convocante, haciendo constar en el asunto la referencia correspondiente al trámite que se quiera hacer, el nombre y los apellidos de la persona concursante y el código de este concurso.
8.4 Renuncias a la participación
Las solicitudes tienen carácter vinculante para los concursantes y sólo se admiten renuncias a la participación en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Con respecto a las peticiones de renuncia a la participación presentadas después del plazo mencionado en el párrafo anterior, el Órgano Técnico de Evaluación puede acordar aceptarlas una vez transcurrido este plazo por causas debidamente justificadas y siempre que se presenten antes de la aprobación de la propuesta provisional de adjudicación de plazas que establece la base 13.3.
El personal obligado a participar (base 6.1) sólo puede renunciar a la participación si ha obtenido una plaza mediante una convocatoria pública hecha en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida o por pasar a una situación diferente a la de servicio activo.
Las peticiones de renuncia a la participación se tramitan mediante la opción de renuncia que hay en el apartado Movilidad > Concursos de cambio de destino. Personal laboral > Participación, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.
—9 Concursantes con discapacidades
Las personas concursantes con discapacidades que lo requieran pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación necesaria de los puestos de trabajo a los que opten, lo cual se puede aceptar siempre que no implique una modificación exorbitante en el contexto de la organización ni sea incompatible con el puesto y el servicio público que se debe prestar.
En cualquier momento, el Órgano Técnico de Evaluación puede requerir a las personas interesadas que presenten un informe emitido por los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, o del órgano que ejerza esta función, elaborado con ocasión de esta convocatoria, en el que se acredite, por una parte, que la persona concursante puede llevar a cabo de manera suficiente y autónoma las funciones de los puestos de trabajo solicitados y, por otra parte, la necesidad de adaptación de estos puestos de trabajo.
El personal laboral fijo respecto del cual se haya resuelto, de manera provisional o definitiva, una adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, de acuerdo con el artículo 15.5 del VI Convenio colectivo único, puede participar en este concurso, siempre que quede acreditado, previo informe del servicio de prevención del departamento convocante, que el puesto al que se opta es adecuado a su salud y lo puede desarrollar con idoneidad.
Las personas concursantes a las que hace referencia esta base son responsables de la veracidad de las declaraciones consignadas en sus solicitudes, por lo que deben hacer constar expresamente que son ciertos todos los datos que figuran en ellas. Si se comprueba alguna falsedad en sus declaraciones no se tendrá en cuenta la circunstancia alegada, sin perjuicio de las responsabilidades que se les puedan exigir de conformidad con la normativa vigente.
—10 Méritos y capacidades que se valoran
Únicamente se valoran los méritos y las capacidades que consten incluidos en el documento número 3 y, si procede, en el documento número 3 bis, si se trata de información procedente de otra Administración. Por este motivo, hace falta que las personas concursantes revisen todo el contenido de estos documentos y pidan al departamento correspondiente, si procede, que los enmiende en los plazos que establecen estas bases.
Los méritos y las capacidades acreditados se valoran en una sola fase, hasta un máximo de 100 puntos, en función de los puestos de trabajo que hay que proveer, según los criterios y los baremos siguientes:
10.1 Capacidades profesionales (70 puntos como máximo)
10.2 Titulaciones académicas (5 puntos como máximo)
10.3 Formación y perfeccionamiento (10 puntos como máximo)
10.4 Conocimiento de la lengua catalana y de la lengua aranesa (5 puntos como máximo)
10.5 Antigüedad (5 puntos como máximo)
10.6 Otros méritos y capacidades (5 puntos como máximo)
10.1 Capacidades profesionales
10.1.1 Por el trabajo desarrollado en puestos de trabajo del área correspondiente en puestos de trabajo de personal laboral de la Administración de la Generalitat, de sus organismos autónomos o, en caso de haberse producido una subrogación, de otra entidad o Administración pública, se otorgarán hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Por los servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo, categoría y especialidad a la que se opta, a razón de 0,097 puntos por mes de servicios prestados.
b) Por los servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo y misma área de funciones de diferente categoría o especialidad a la que se opta, a razón de 0,083 puntos por mes de servicios prestados.
c) Por los servicios prestados en puestos de trabajo de diferente grupo de la misma área de funciones o en diferente área de funciones del mismo grupo de la categoría a la que se opta, a razón de 0,070 puntos por mes de servicios prestados.
d) Por los servicios prestados en puestos de trabajo de diferente grupo y diferente área de funciones de la categoría a la que se opta, a razón de 0,059 puntos por mes de servicios prestados.
10.1.2 En relación con el trabajo desarrollado en todos los puestos ocupados provisionalmente mediante encargo de categoría superior, durante toda la relación laboral, la valoración se hará de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Cómputo de los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente en el supuesto de encargo de categoría superior: el trabajo desarrollado en puestos de trabajo del mismo grupo y categoría a la que se opta no se puede valorar más allá de los plazos máximos de ocupación que prevé el VI Convenio colectivo único. El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de ocupación que prevé el Convenio se debe valorar como desarrollado en puestos del mismo grupo y área de funciones de diferente categoría o especialidad a la que se opta, a razón de 0,083 puntos por mes de servicios prestados.
b) Cómputo inicial del periodo: los periodos de seis meses durante un año u ocho meses durante dos años se computan, respectivamente, desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de categoría superior, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente esté reservado a otro trabajador o trabajadora.
10.1.3 Para contabilizar este mérito, se considera que un mes comprende 30 días naturales y no se computarán periodos inferiores a un mes.
10.1.4 Para garantizar la idoneidad de las personas concursantes, se harán pruebas profesionales u otras técnicas de selección o la valoración de informes de evaluación normalizados que hagan posible la constatación de méritos alegados, las cuales son eliminatorias. La puntuación de estas pruebas u otras técnicas de selección será de un máximo de 40 puntos. Para superar esta prueba habrá que obtener una puntuación de 20 puntos o superior.
Quedan exentas de realizar esta prueba las personas que opten por la modalidad de traslado y consiguientemente optan a plazas de su misma categoría profesional y, si procede, especialidad. En este caso, a estas personas se les otorgará la puntuación máxima.
10.2 Titulaciones académicas
10.2.1 Se valoran hasta un máximo de 5 puntos las titulaciones oficiales, incluyendo la titulación oficial de acceso a la categoría y/o especialidad objeto de concurso, siempre que no sean un requisito específico de ocupación del puesto, y los doctorados y los másteres universitarios que consten en el apartado e) "Titulaciones académicas oficiales", del documento número 3, en función del grupo profesional del puesto al que se opte por cada titulación oficial, sin que se pueda superar la puntuación máxima de este apartado, de acuerdo con la distribución siguiente:
Doctorado y/o máster universitario oficial: 2 puntos si se opta a puestos del grupo A y 1 punto si se opta a puestos del grupo B.
Licenciatura y/o grado: 3 puntos si se opta a puestos del grupo A, 2 puntos si se opta a puestos de los grupos B o C y 1 punto si se opta a puestos de los grupos D o E.
Diplomatura o equivalente: 3 puntos si se opta a puestos del grupo B, 2 puntos si se opta a puestos de los grupos A o C y 1 punto si se opta a puestos de los grupos D o E.
Titulación académica o equivalente que habilita para acceder al grupo C: 3 puntos si se opta a puestos del grupo C y 2 puntos si se opta a puestos de los grupos D o E.
Titulación académica o equivalente que habilita para acceder al grupo D: 3 puntos si se opta a puestos del grupo D y 2 puntos si se opta a puestos del grupo E.
Certificado de escolaridad o equivalente: 3 puntos si se opta a puestos del grupo E.
10.2.2 Las equivalencias a una titulación académica oficial que se consideran a efectos del acceso a la función pública no se valoran cuando se esté en posesión de la correspondiente titulación académica oficial, a menos que el contenido formativo sea diferente.
10.3 Formación y perfeccionamiento
10.3.1 Se otorgan hasta un máximo de 10 puntos por la asistencia (códigos A, G, L y W) o el aprovechamiento (códigos B, F, H y M) de cursos de formación y de perfeccionamiento incluidos en el apartado d), "Formación y perfeccionamiento", del documento número 3, llevados a cabo durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOGC, a razón de:
- 0,020 puntos por cada hora de asistencia (A, G, L y W)
- 0,040 puntos por cada hora de asistencia y aprovechamiento (B, F, H y M)
En todo caso, se valorarán hasta un máximo de 100 horas por curso o actividad formativa, en ambos casos. Las fracciones horarias se redondearán al alza.
Cuando en un curso que conste en el documento número 3 no se especifique la duración expresada en horas o no consten codificados la asistencia o el aprovechamiento, se aplicarán las equivalencias y criterios siguientes:
Días/meses | Equivalencia en horas |
1 día | 5 horas |
2 a 8 días | 10 horas |
9 a 15 días | 15 horas |
16 a 22 días | 20 horas |
23 a 29 días | 25 horas |
1 mes | 30 horas |
2 meses | 45 horas |
3 meses | 60 horas |
4 a 6 meses | 75 horas |
Más de 6 meses | 100 horas |
- En caso de que no conste la duración del curso, se considera de 1 día.
- Las fracciones entre meses se redondearán hasta 15 días en el mes inferior, y a partir de 16 días en el mes superior.
10.3.2 No se valoran ni las publicaciones (código P) ni la docencia (código D) ni tampoco las ponencias (código N) impartidas por los concursantes.
10.3.3 Se valora únicamente el nivel más alto alcanzado del certificado oficial de idiomas reconocido según el Marco europeo común de referencia (MERC) que conste en el apartado i), "Certificados de idiomas extranjeros", del documento número 3, de acuerdo con el baremo siguiente:
B1: 0,75 puntos.
B2: 1,00 punto.
C1: 1,50 puntos.
C2: 2,00 puntos.
10.3.4 También se valora en este apartado el nivel más alto del certificado de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), y certificados equivalentes, que conste incluido en el apartado h), "Acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)", del documento número 3, de acuerdo con la normativa aplicable, según el baremo siguiente:
Nivel básico 1: 1 punto.
Nivel medio 2: 2 puntos.
Nivel avanzado 3: 3 puntos.
Las equivalencias de otros certificados con los del ACTIC se pueden consultar en la dirección https://actic.gencat.cat/ca/actic_informacio/actic_competencies_i_nivells.
10.3.5. Sólo se valoran las actividades formativas consignadas en el documento acreditativo de méritos, requisitos y capacidades (documento número 3), según la codificación que señalan los apartados anteriores, con la duración que expresamente conste o la equivalencia correspondiente. En caso de que, una vez presentado definitivamente este documento número 3, durante el plazo de enmiendas, la persona concursante quiera enmendar la información de formación y perfeccionamiento, lo debe solicitar a la unidad de recursos humanos del departamento correspondiente, de acuerdo con el procedimiento y los plazos que establece la base 8.2 de esta convocatoria.
10.4 Conocimientos de la lengua catalana y de la lengua aranesa
Se otorgan hasta un máximo de 5 puntos por los conocimientos de la lengua catalana y de la lengua aranesa y por los conocimientos específicos de lengua catalana que consten en el apartado f), "Conocimientos de lengua catalana", del documento número 3, distribuidos de la manera siguiente:
10.4.1 Los conocimientos de lengua aranesa se valoran con los mismos criterios de la lengua catalana únicamente en los puestos de trabajo ubicados en las localidades del territorio de Arán.
10.4.2 Se valora el nivel más alto de conocimientos generales de la lengua catalana y de la lengua aranesa que haya acreditado la persona aspirante.
Se otorgan 1,5 puntos por el conocimiento de la lengua catalana del nivel correspondiente al que se exige para acceder al grupo de titulación al que pertenecen los puestos convocados, de acuerdo con los niveles que prevé el artículo 12 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, a menos que se acredite un nivel superior, caso en el cual se valora el conocimiento de la lengua catalana acreditado con el certificado de nivel más alto de conocimientos de la lengua catalana según los niveles del Departamento de Política Lingüística o equivalentes, con la puntuación siguiente:
Se otorgan 2,5 puntos por el certificado de nivel de suficiencia de catalán/aranés (C1) o 3,5 puntos por el certificado de nivel superior de catalán/aranés (C2), o certificados equivalentes a los niveles mencionados, de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, y el decreto regulador de las certificaciones que expide el Conselh Generau d'Aran sobre los conocimientos de aranés, publicado en el DOGC núm. 6661, de 10 de julio de 2014.
Estos títulos y equivalencias se pueden consultar en la dirección https://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala/equivalencies-acreditacions/.
Se otorgan 1,5 puntos por los certificados de conocimientos específicos de lengua catalana que consten en el apartado f), "Conocimientos de lengua catalana", del documento número 3, distribuidos de la manera siguiente:
a) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 0,5 puntos.
b) Certificado J, de conocimientos de lenguaje jurídico: 0,5 puntos.
c) Certificado K, de capacitación para la corrección de textos orales y escritos: 0,5 puntos.
10.5 Antigüedad
La antigüedad en la Administración de la Generalitat de Catalunya, bien como personal laboral o como personal funcionario, se valora hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:
Por mes completo de servicios: 0,05 puntos.
10.6 Otros méritos y capacidades
Se asignan 5 puntos en el caso de solicitar puestos de trabajo del mismo departamento de la Generalitat de Catalunya donde se prestan servicios en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.
—11 Órgano Técnico de Evaluación
11.1 El Órgano Técnico de Evaluación es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo de este proceso de provisión. Está integrado por las personas siguientes:
Titulares:
Alejandro Jiménez Albaladejo, que actúa como presidente.
Dolores López Ramos, que actúa como vocal.
M. Carmen Pérez Lara, que actúa como vocal.
Yolanda Quintana Ubide, que actúa como representante de la Secretaría de Administración y Función Pública.
Isabel Codina Masanes (IAC-CATAC), como persona representante de los trabajadores y trabajadoras, designada de acuerdo con el artículo 23.2 en relación con el artículo 22.5 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.
La señora Antònia Fernández Martínez actúa como asesora especialista en materia lingüística, con voz pero sin voto.
Suplentes:
Joan Planas Areñas, que actúa como presidente.
Mònica de Dalmau Mommertz, que actúa como vocal.
Marta Giró Puiggrós, que actúa como vocal.
M. Carme Cuartero Torrentó, que actúa como representante de la Secretaría de Administración y Función Pública.
Joan Martínez Garcia (IAC-CATAC), como persona representante de los trabajadores y trabajadoras, designada de acuerdo con el artículo 23.2 en relación con el artículo 22.5 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.
La señora Maria Rosa Oliva Morera actúa como asesora especialista en materia lingüística, con voz pero sin voto.
11.2 El Órgano Técnico de Evaluación puede solicitar al órgano convocante el nombramiento de personas asesoras especialistas, las cuales actúan con voz pero sin voto.
—12 Actuaciones y funciones del Órgano Técnico de Evaluación
12.1 Las actuaciones y las funciones del Órgano Técnico de Evaluación se llevan a cabo de acuerdo con el artículo 23 y la disposición transitoria novena del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.
12.2 El Órgano Técnico de Evaluación no tiene en cuenta ningún requisito, mérito ni capacidad que no esté incluido en los documentos acreditativos número 3 o número 3 bis.
12.3 El Órgano Técnico de Evaluación tiene atribuidas las funciones de interpretar las bases de la convocatoria, de deliberar y aprobar los criterios técnicos para valorar los méritos y las capacidades, y también de valorar los méritos y las capacidades acreditados y de proponer la resolución de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 23 y la disposición transitoria novena del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.
12.4 La Dirección de Servicios del Departamento de Igualdad y Feminismo presta el apoyo material y técnico necesario para que actúe el Órgano Técnico de Evaluación.
12.5 El Órgano Técnico de Evaluación se comunica con las personas concursantes mediante las opciones de comunicaciones, alegaciones y renuncias que hay en el apartado Movilidad > Concursos de cambio de destino > Participación, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.
En caso de que el Órgano Técnico de Evaluación o la Dirección de Servicios haga una acción sobre una comunicación, renuncia o alegación, la persona participante recibirá un aviso en el espacio de avisos del portal ATRI, para que tenga conocimiento de ello.
—13 Fases de adjudicación de los puestos de trabajo
13.1 Transcurridas los plazos establecidos para presentar las solicitudes, las enmiendas y las renuncias a la participación, el Órgano Técnico de Evaluación expone la propuesta provisional de aspirantes admitidos, admitidos parciales, con la indicación del tipo de concursante y fase de adjudicación, y excluidos, con la indicación de los motivos de exclusión.
Las personas interesadas disponen de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la exposición pública de esta propuesta, para formular las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes ante el Órgano Técnico de Evaluación, mediante la opción de alegación que hay en el apartado Movilidad > Concursos de cambio de destino. Personal laboral > Participación, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.
13.2 Una vez revisadas las alegaciones presentadas en relación con la lista provisional de admitidos, admitidos parciales y excluidos, el Órgano Técnico de Evaluación expone la lista definitiva de aspirantes admitidos, admitidos parciales, con la indicación de tipo de concursante y fase de adjudicación, y excluidos, con la indicación de los motivos de exclusión.
13.3 Los puestos de trabajo se adjudican en el orden siguiente:
13.3.1. Primera fase: se adjudican las plazas al personal laboral fijo que dispone de esta condición con anterioridad a la fecha de resolución de cualquier proceso de estabilización realizado de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la categoría y, si hay, especialidad del puesto de referencia.
La adjudicación se lleva a cabo siguiendo este orden:
Primero: concursantes voluntarios y concursantes forzosos con participación voluntaria, únicamente con las plazas que voluntariamente han incluido en la solicitud.
La propuesta recae en la persona participante que obtenga la mejor puntuación en la suma de los méritos y las capacidades, según el orden de preferencia que haya manifestado, sólo con las plazas que voluntariamente se han incluido en la solicitud. En el caso de empate en el conjunto del concurso, se resuelve de conformidad con el artículo 23.3 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.
Segundo: concursantes forzosos con participación voluntaria con las plazas que se han incluido de oficio, siempre que no hayan obtenido una plaza de las solicitadas voluntariamente, y concursantes forzosos de oficio (base 6.1.2).
La propuesta recae en la persona participante que obtenga la mejor puntuación en la suma de los méritos y las capacidades, con las plazas que se han generado de oficio. En el caso de empate en el conjunto del concurso, se resuelve de conformidad con el artículo 23.3 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.
13.3.2. Segunda fase: una vez finalizada la primera fase, el resto de plazas se adjudica al personal laboral fijo que dispone de esta condición con posterioridad a la fecha de resolución de cualquier proceso de estabilización realizado de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la categoría y, si hay, especialidad del puesto de referencia.
La adjudicación se lleva a cabo siguiendo este orden:
Primero: concursantes voluntarios y concursantes forzosos con participación voluntaria, únicamente con las plazas que voluntariamente han incluido en la solicitud.
La propuesta recae en la persona participante que obtenga la mejor puntuación en la suma de los méritos y las capacidades, según el orden de preferencia que haya manifestado, sólo con las plazas que voluntariamente se han incluido en la solicitud. En el caso de empate en el conjunto del concurso, se resuelve de conformidad con el artículo 23.3 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.
Segundo: concursantes forzosos con participación voluntaria con las plazas que se han generado de oficio, siempre que no hayan obtenido una plaza de las solicitadas voluntariamente, y concursantes forzosos de oficio.
La propuesta recae en la persona participante que obtenga la mejor puntuación en la suma de los méritos y las capacidades, con las plazas que se han generado de oficio. En el caso de empate en el conjunto del concurso, se resuelve de conformidad con el artículo 23.3 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.
El Órgano Técnico de Evaluación expone la propuesta provisional de adjudicación de plazas. Las personas interesadas disponen de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la exposición pública, para formular las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes ante el Órgano Técnico de Evaluación, mediante la opción de alegación que hay en el apartado Movilidad > Concursos de cambio de destino. Personal laboral > Participación, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.
Dentro de este mismo plazo, el personal que concursa voluntariamente (base 6.2) puede manifestar su renuncia al puesto de trabajo adjudicado y el puesto se adjudicará a la persona que le siga en el orden de puntuación, si la hay.
El personal obligado a participar (base 6.1.1 y 6.1.2) sólo puede renunciar al puesto de trabajo adjudicado por la modalidad de traslado durante este mismo plazo si ha obtenido una plaza mediante una convocatoria pública hecha en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida o por pasar a una situación diferente a la de servicio activo.
13.4 Transcurridos los plazos que se establecen para cada caso en los apartados anteriores, el Órgano Técnico de Evaluación expone la propuesta definitiva de adjudicación de plazas y la eleva al órgano convocante a fin de que la apruebe, si procede.
13.5 En general, las actuaciones del Órgano Técnico de Evaluación que requieran la notificación a los aspirantes de acuerdo con el artículo 4.3 de la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, se hacen públicas en https://atriportal.gencat.cat y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, e-Tauler tauler.gencat.cat.
13.6 Esta convocatoria se resuelve por medio de una resolución del órgano convocante y se publica en el DOGC. Esta publicación sustituye a la notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 58.4.c de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
13.7 El concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo que afecte a más de una categoría se puede resolver parcialmente por categoría y/o especialidad.
13.8 Los concursantes voluntarios (base 6.2) que no obtengan un destino mediante este concurso permanecen en el puesto que ocupan con destino definitivo o en la situación que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
Los concursantes forzosos con participación voluntaria (base 6.1.1) y los concursantes forzosos de oficio (base 6.1.2) que no obtengan un destino definitivo mediante este concurso quedan a disposición del secretario o secretaria general del departamento del puesto que ocupan en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, que los debe adscribir de forma provisional a otro puesto de trabajo, con preferencia en la localidad de referencia que establece la base 5.1, hasta el próximo concurso o, si no hay, en la localidad de su domicilio.
—14 Régimen de impugnaciones
14.1 Contra las resoluciones definitivas que haya dictado el órgano convocante, las personas interesadas pueden interponer una demanda ante la jurisdicción social, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que prevé el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
14.2 Contra los actos definitivos o de trámite del Órgano Técnico de Evaluación, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer una demanda ante la jurisdicción social, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que prevé el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
—15 Renuncias a los destinos adjudicados
15.1 El destino adjudicado es irrenunciable, a menos que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública hecha en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
15.2 La solicitud de renuncia al destino adjudicado se debe formular en el momento en que se dé la causa que la motiva mediante la opción de renuncia que hay en el apartado Movilidad > Concursos de cambio de destino. Personal laboral > Participación, de la parte privada del portal del empleado público ATRI, y se debe adjuntar la documentación acreditativa.
—16 Incompatibilidades
Antes de la incorporación al puesto de trabajo, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo adjudicado o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad que dispone la normativa.
—17 Jornada y horario
Al personal destinado mediante este concurso le es aplicable lo que establece la normativa correspondiente de jornada y horario.
—18 Formalización del cambio de categoría y/o de destino
El secretario o secretaria general formalizará un anexo con la cláusula correspondiente de cambio de categoría y/o de destino en el contrato de trabajo vigente dentro de los plazos que prevé la normativa, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 23.3 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.
Abreviaturas
J = jornada (N = normal; S = superior a la normal)
H = horario (N = normal; C = continuado; E = especial; T = régimen de turnos)
OB = observaciones
IT = carácter itinerante
M = movilidad dentro del ámbito territorial competencial del centro de trabajo
Anexo 2
Plazas de adjudicación directa
Puesto de trabajo con código del concurso: V001
-1 Características del puesto de trabajo:
Código del puesto: 0110898
Nombre del puesto: A1 Periodista
Área de funciones
Unidad directiva: Gabinete del/de la Consejero/a
Localidad: Barcelona
Centro de trabajo: DA Departamento de Igualdad y Feminismo
Cargo: N
Jornada: N
Horario: E
Observaciones: --
Titulación específica: Ciencias de la Información
Requisito del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales: N
Formación específica: --
Puesto de trabajo con código del concurso: V002
-1 Características del puesto de trabajo:
Código del puesto: 0110901
Nombre del puesto: A1 Periodista
Área de funciones
Unidad directiva: Gabinete del/de la Consejero/a
Localidad: Barcelona
Centro de trabajo: DA Departamento de Igualdad y Feminismo
Cargo: N
Jornada: N
Horario: E
Observaciones: --
Titulación específica: Ciencias de la Información
Requisito del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales: N
Formación específica: --
Puesto de trabajo con código del concurso: V003
-1 Características del puesto de trabajo:
Código del puesto: 0110899
Nombre del puesto: A1 Periodista
Área de funciones
Unidad directiva: Gabinete del/de la Consejero/a
Localidad: Barcelona
Centro de trabajo: DA Departamento de Igualdad y Feminismo
Cargo: N
Jornada: N
Horario: E
Observaciones: --
Titulación específica: Ciencias de la Información
Requisito del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales: N
Formación específica: --
Anexo 3
Plazas de adjudicación por resultas
Puesto de trabajo con código del concurso: R001
-1 Características del puesto de trabajo:
Código del puesto: L008066
Nombre del puesto: A1 Periodista
Área de funciones
Unidad directiva: Instituto Catalán de las Mujeres (ICD)
Localidad: Barcelona
Centro de trabajo: Instituto Catalán de las Mujeres (ICD) - Servicios Centrales
Cargo: N
Jornada: N
Horario: N
Observaciones: --
Titulación específica: Ciencias de la Información
Requisito del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales: N