Resolución por la que se hace público el Acuerdo de aprobación de la Resolución sobre la preinscripción y matrícula del alumnado para el curso 2025-2026 en las guarderías públicas de la ciudad de Barcelona y de la composición inicial de grupos y las plazas autorizadas
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El Consejo de Dirección, en la sesión del día 17 de marzo de 2025, de conformidad con el artículo 3,2j) del Decreto 84/2002, de 5 de febrero, que aprueba los estatutos del Consorcio de Educación, que establece que el Consorcio es competente en la aplicación en Barcelona de la normativa de matriculación de alumnos y cualquier otra análoga que necesite una adaptación específica para la ciudad de Barcelona, ha aprobado la Resolución sobre la preinscripción y matrícula del alumnado para el curso 2025-2026 en las Guarderías públicas de la ciudad de Barcelona y de la composición inicial de grupos y de las plazas autorizadas.
Por tanto,
RESUELVO:
Artículo único. Hacer público el Acuerdo del Consejo de Dirección, de fecha 17 de marzo de 2025, de aprobación de la Resolución sobre la preinscripción y matrícula del alumnado para el curso 2025-2026 en las Guarderías públicas de la ciudad de Barcelona y de la composición inicial de grupos y de las plazas autorizadas, que se anexa, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 26 de marzo de 2025
Carles Casals Arias
Secretario del Consejo de Dirección
ACUERDO de aprobación de la Resolución sobre la preinscripción y matrícula del alumnado para el curso 2025-2026 en las Guarderías de la ciudad de Barcelona y de la composición inicial de grupos y de las plazas autorizadas.
La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (DOGC núm. 5422, de 16.7.2009), establece las garantías y los criterios a que debe ajustarse el procedimiento de admisión.
El Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña en todo lo aplicable, así como las cláusulas adicional primera y cuarta del mismo. En esta última se establece que en la ciudad de Barcelona, la asignación de funciones que se hace al Departamento, a sus servicios territoriales y a los ayuntamientos en este Decreto se entienden hechas al Consorcio de Educación de Barcelona, de acuerdo con la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, que lo crea, y con el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución y aprobación de sus estatutos. El Consorcio de Educación de Barcelona desarrolla la normativa específica en materia de acceso a los centros educativos, con el fin de adaptar las previsiones de este Decreto a la realidad y especificidades de la ciudad de Barcelona.
Vista la Resolución EDF/319/2025, de 4 de febrero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2025-2026. (DOGC núm. 9347, de 10.2.2025)
Vistas las competencias que le otorga el artículo 10 de los estatutos aprobados por el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, y en su artículo 3,2j) donde se establece que el Consorcio es competente en la aplicación en Barcelona de la normativa de matriculación de alumnos y cualquier otra análoga que necesite una adaptación específica para la ciudad de Barcelona, el Consejo de Dirección, a propuesta de la presidencia,
ACUERDA:
1. Aprobar la resolución sobre preinscripción y matrícula de alumnado en las guarderías y guarderías de titularidad pública de la ciudad de Barcelona para el curso 2025-2026 que se incorpora como ANEXO A .
2. Aprobar la composición inicial de grupos y plazas autorizadas para el curso 2025-2026 en las guarderías y guarderías municipales de la ciudad de Barcelona que se incorporan como ANEXO B al presente acuerdo.
3. Comunicar a cada uno de centros públicos que imparten las enseñanzas mencionadas la correspondiente composición inicial de grupos.
4. Autorizar a la Gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona a ajustar la oferta prevista en este documento a las necesidades que se pudieran detectar antes de la publicación de la misma.
Barcelona, 17 de marzo de 2023
ANEXO A - RESOLUCIÓN sobre la preinscripción y matrícula del alumnado de las guarderías de titularidad pública de la ciudad de Barcelona para el curso 2025-2026.
La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (DOGC núm. 5422, de 16.7.2009), establece las garantías y los criterios a que debe ajustarse el procedimiento de admisión.
El Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña en todo lo aplicable, así como las cláusulas adicional primera y cuarta del mismo. En esta última se establece que en la ciudad de Barcelona, la asignación de funciones que se hace al Departamento, a sus servicios territoriales y a los ayuntamientos en este Decreto se entienden hechas al Consorcio de Educación de Barcelona, de acuerdo con la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, que lo crea, y con el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución y aprobación de sus estatutos. El Consorcio de Educación de Barcelona desarrolla la normativa específica en materia de acceso a los centros educativos, con el fin de adaptar las previsiones de este Decreto a la realidad y especificidades de la ciudad de Barcelona.
Vista la Resolución EDF/319/2025, de 4 de febrero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2025-2026. (DOGC núm. 9347, de 10.2.2025.)
Vistas las competencias que le otorga el artículo 10 de los estatutos aprobados por el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, y en su artículo 3,2j) donde se establece que el Consorcio es competente en la aplicación en Barcelona de la normativa de matriculación de alumnos y cualquier otra análoga que necesite una adaptación específica para la ciudad de Barcelona, el Consejo de Dirección, a propuesta de la presidencia.
De conformidad con lo que dispone la normativa citada y con el fin de completar la regulación de los procesos de admisión del alumnado de las guarderías y guarderías de titularidad pública de la ciudad de Barcelona para el curso 2025-2026,
Resuelvo:
— 1 Ámbito de aplicación
Este Acuerdo se aplica a la admisión del alumnado en las 105 guarderías municipales del Ayuntamiento de Barcelona y las 5 guarderías de la Generalidad de Cataluña en las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil para el curso 2025-2026.
— 2 Órgano de garantía en el proceso de admisión
A los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado y promover la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa se crea la comisión de garantías de admisión en las guarderías y guarderías de titularidad pública de la ciudad de Barcelona, con la siguiente composición:
- Presidencia, ejercida por un/a inspector/a de Educación, a propuesta del/de la jefe/ a de la Inspección de Educación del Departamento de Enseñanza en la ciudad de Barcelona.
- Vicepresidencia, ejercida por la Dirección de Centros educativos municipales.
- El/la secretario/a del Consejo Escolar Municipal de Barcelona.
- Un/a técnico/a del Área de Servicio de Educación y Territorio del Consorcio de Educación de Barcelona a propuesta del Director del Área de Servicio de Educación y Territorio.
- El/La Jefe/ a del Departamento de Educación Infantil del Instituto Municipal de Educación de Barcelona.
- 1 representante técnico/a del Instituto Municipal de Educación de Barcelona.
- 1 representante técnico/a del equipo de educación inclusiva del Instituto Municipal de Educación de Barcelona.
- 1 miembro de los Servicios Educativos, a propuesta de la Dirección de Acción Educativa del Consorcio de Educación de Barcelona.
- 1 director/a de una guardería municipal, a propuesta del Instituto Municipal de Educación de Barcelona.
- 1 director/a de un centro público del Departamento de Enseñanza, a propuesta de la Dirección de Acción Educativa del Consorcio de Educación de Barcelona.
- 1 representante de familias de guarderías municipales , a propuesta de la federación representativa del sector de asociaciones de familias.
- 1 miembro del consejo escolar de guardería municipal en representación del profesorado, a propuesta de los sindicatos más representativos del sector.
La gerente del Consorcio de Educación de Barcelona nombrará a los miembros de la Comisión de Garantías de Admisión.
— 3 Áreas de influencia
A los efectos de aplicación del criterio de proximidad del domicilio al centro, el área de influencia de las guarderías y guarderías de titularidad pública de la ciudad de Barcelona será el distrito municipal donde está ubicado el centro, salvo los centros relacionados en el apartado 14, que tendrán un área de influencia específica.
— 4 Preinscripción
La preinscripción para el curso 2025-2026 se hará de manera telemática a través del enlace de preinscripción de la web del Ayuntamiento de Barcelona:
http://www.barcelona.cat/escolesbressol/preinscripcio
y para aquellas familias que necesiten acompañamiento en el trámite de preinscripción telemática se podrá hacer de manera presencial en el centro solicitado en primera opción con cita previa.
a) Criterios a efectos del baremo:
Criterios prioritarios:
- Existencia de hermanos escolarizados en el centro: 50 puntos
- Proximidad del domicilio del alumno al centro o, en su caso, proximidad del puesto de trabajo del padre o madre, tutor o tutora o guardador/a de hecho ( en el sentido de guarda legal previsto en el derecho civil catalán o de resolución de acogida del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias).
- Domicilio dentro del área de influencia del centro (distrito y área de influencia específica para algunos centros): 30 puntos
- Domicilio dentro del municipio de Barcelona pero fuera del área de influencia del centro: 15 puntos
- Cuando a instancia del padre o madre, tutor o tutora, se tome en consideración en lugar del domicilio, la dirección del puesto de trabajo de uno de ellos, y ésta está dentro del área de influencia del centro: 10 puntos.
En cuanto al baremo del domicilio éste se realizará de acuerdo con la dirección que figure al volante de convivencia del alumno/a, donde debe constar que convive con uno o los dos tutores (en todos los casos debe convivir con el solicitante).
- Renta anual de la unidad familiar.
Cuando el padre o madre o tutor o tutora sean beneficiarios de la ayuda de la Renta Garantizada de Ciudadanía o del Ingreso Mínimo Vital: 15 puntos
Criterios complementarios:
- Discapacidad del alumno/a, padre, madre o hermanos: 15 puntos
- Cuando el padre/madre o tutor/a legal trabaja en el centro, en el momento de presentar la solicitud de preinscripción: 10 puntos
- Por el hecho de formar parte de una familia numerosa: 10 puntos
- Por el hecho de formar parte de una familia monoparental: 10 puntos
- Por el hecho de que el alumno/a haya nacido en un parto múltiple: 10 puntos
- Por el hecho de que el alumno/a se encuentre en situación de acogimiento familiar: 10 puntos
- Cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo: 10 puntos
b) Con el fin de dar cumplimiento al artículo 28 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los usuarios únicamente deberán aportar la documentación de los criterios de preinscripción alegados que el Ayuntamiento no pueda comprobar mediante el padrón o interoperando con la Generalidad de Cataluña.
En consecuencia, las familias que sólo aleguen el domicilio y/o la posesión de los carnés de familia numerosa o monoparental o de discapacidad, emitidos por la Generalidad de Cataluña, no deberán enviar ninguna documentación al centro elegido en primera opción.
En la preinscripción telemática cuando tengan que acreditar algún criterio que el Ayuntamiento no pueda interoperar deberán enviar por correo electrónico a la guardería o guardería escogida en primera opción esta documentación, por las dos caras cuando proceda, y siempre con buenas condiciones de legibilidad. En todo caso el centro podrá requerir la presentación de la documentación original ante cualquier duda sobre su autenticidad.
Para las familias que hayan presentado el último día la solicitud por vía telemática podrán enviar la documentación un día hábil posterior a la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
La documentación que deberá presentarse por correo electrónico, en su caso será:
- Carnés de familia numerosa o monoparental emitidos por otras comunidades autónomas.
- Certificados de discapacitados emitidos por otras comunidades autónomas o los pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente de grado total, absoluta o de gran invalidez. También los de las clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Documentación acreditativa de ser beneficiario/a de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía o del Ingreso Mínimo Vital.
- Documentación para acreditar la proximidad del puesto de trabajo del padre, madre o tutor/tutora.
- Documentación para acreditar que el niño ha nacido en un parto múltiple.
- Documentación para acreditar la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.
Las familias que no puedan hacer el trámite electrónico y hagan la preinscripción presencialmente en el centro deberán presentar el original de esta documentación directamente en la guardería o guardería escogida en primera opción dentro del plazo de presentación de las solicitudes de preinscripción.
En el caso, que la familia no disponga de la documentación que acredite alguno de estos criterios en el plazo de presentación de la solicitud, lo podrá presentar presencial o vía correo electrónico, en el centro elegido en primera opción, en el plazo de reclamaciones, siempre y cuando se haya alegado en la solicitud el criterio correspondiente.
c) En el formulario de preinscripción se incorpora una declaración responsable conforme son ciertos los datos que se hacen constar y conforme no se ha presentado ninguna solicitud en ninguna otra guardería ni guardería pública de Barcelona. La falsedad o fraude en los datos alegados o en la documentación aportada, comportará la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder, incluyendo si procede, la pérdida de la plaza para el curso correspondiente a la preinscripción.
d) En el caso de haber obtenido plaza, en el momento de la matrícula, será necesario presentar en el centro el original del libro de familia o certificado electrónico de la inscripción de nacimiento u otros documentos relativos a la filiación, y el DNI de la persona solicitante ( padre, madre, tutor o tutora) o, si la persona es extranjera, la tarjeta de residencia donde consta el NIE o el pasaporte. La tarjeta sanitaria así como el carné de vacunaciones también se presentarán cuando se formalice la matrícula.
— 5 Calendario de preinscripción y matrícula
El calendario de preinscripción y matrícula para guarderías y guarderías de titularidad pública de la ciudad de Barcelona para el curso 2025-2026 será el siguiente:
- Publicación de la oferta: el 2 de mayo de 2025.
- Periodo de presentación de solicitudes: del 5 al 16 de mayo de 2025, ambos incluidos.
- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción en el centro con la puntuación provisional: 22 de mayo de 2025.
- Plazo para presentar una reclamación: del 23 al 29 de mayo de 2025.
- Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción en el centro con la puntuación definitiva: el 30 de mayo de 2025.
- Sorteo del número de desempate: el 30 de mayo de 2025.
- Publicación de la lista de los niños admitidos y, si procede, de la lista de espera: 11 de junio de 2025.
- Periodo de matrícula: del 12 al 20 de junio de 2025, ambos incluidos.
Las listas se publicarán en la web de la guardería o guardería elegida en primera opción.
Las solicitudes presentadas tras finalizar el periodo de presentación de solicitudes, 19 y 20 de mayo de 2025, se admiten pero se hace constar que se han presentado fuera de plazo. Estas solicitudes deberán presentarse en el centro elegido en primera opción con cita previa.
— 6 Sorteo público
Con el fin de resolver las situaciones de empate que se produzcan al aplicar los criterios de prioridad, se asigna aleatoriamente un número a cada solicitud presentada y se hace público con la relación baremada de solicitudes. En la fecha indicada en el artículo 5 de esta resolución (30 de mayo), a las 11:30h, en el salón de actos del Instituto Municipal de Educación de Barcelona (Plaza España, 5) se efectuará el sorteo público para determinar el número a partir del cual se hace la ordenación de las solicitudes.
Para que el sorteo sea operativo y el procedimiento de desempate, que incluye la asignación de número aleatorio y el sorteo, sea razonablemente equiprobable, se utiliza el siguiente procedimiento: de una bolsa con bolas con las cifras del 0 al 9 se hacen nueve extracciones consecutivas, y se reintroduce la bola después de cada extracción. Así se obtienen las cifras primera, correspondiente a las centenas de millón, segunda, correspondiente a las decenas de millón, hasta la novena, correspondiente a las unidades, de un número entre el 000 000 000 y el 999 999 999. Este número se divide por el número total de solicitudes y se obtiene el cociente y el residuo. Se toma como resultado del sorteo el número siguiente al residuo de la división. A partir de este número, la ordenación se hace en sentido ascendente.
— 7 Preinscripción en un mismo centro de primer ciclo de educación infantil de hermanos o hermanas nacidas el mismo año
Las preinscripciones de dos o más hermanos o hermanas nacidas el mismo año que pidan plaza para una misma escuela en enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, deberán marcar la correspondiente casilla en la solicitud de preinscripción y si los niños han nacido en un parto múltiple se deberá marcar este criterio complementario y acreditarlo en el centro con el libro de familia. Una vez realizado el sorteo que prevé la normativa vigente para deshacer situaciones de empate, sólo en el caso de que alguno de los hermanos nacidos el mismo año obtenga plaza, automáticamente se asignará plaza al resto.
— 8 Centro de referencia para la escolarización de alumnado con sordera en la modalidad bilingüe
El EBM Forestier (distrito de Sants-Montjuïc) es la escuela de referencia en la modalidad bilingüe (lengua de signos y lengua oral).
Para el curso 2025-2026 se establece una reserva inicial de 5 plazas para niños sordos o para niños oidores con padre/madre o tutor/a sordo. En el caso de que no se cubran las plazas en el periodo de preinscripción se reservarán dos plazas para niños con sordera (una del nivel 1-2 años y una del nivel 2-3 años) hasta el día 1 de octubre. En el caso de que queden sin cubrir se pondrán a disposición de las familias en lista de espera.
— 9 Escolarización de niños de madres que están en el Centro Penitenciario de Mujeres de Barcelona
El EBM Cobi es la escuela de referencia para atender a niños de madres que están en el Centro Penitenciario de Mujeres de Barcelona (C. Doctor Trueta, 76-98) a través del convenio entre el IMEB y el centro penitenciario.
Para el curso 2025-2026 se establece una reserva inicial de 7 plazas. En el caso de que no queden cubiertas al inicio del curso escolar, se pondrán a disposición de las familias en lista de espera de este mismo centro. Si durante el curso escolar se produce una baja de la guardería de un niño de una madre del centro penitenciario, se dará prioridad para cubrir ésta vacante a otro niño o niña del mismo centro penitenciario, siempre que sea del mismo nivel. Cuando ésta vacante no sea ocupada se pondrá a disposición de las familias en lista de espera.
— 10 Escolarización de niños con graves discapacidades
Con el fin de favorecer la atención de niños con graves discapacidades y/o graves necesidades de atención sanitaria, se establece el EBM Trencadís como centro de referencia, dotado con equipamiento y recursos adicionales en el marco de la escuela inclusiva.
Su área de influencia, para los niños que requieran de este apoyo intensivo, será la ciudad de Barcelona.
Las familias de estos niños deben realizar preinscripción en la guardería de su distrito/barrio, y deberán solicitar al Equipo de Educación Inclusiva del Instituto Municipal de Educación de Barcelona (IMEB) para que valore la conveniencia o no, de emitir informe susceptible de necesidades educativas especiales recomendando escolaridad en el EBM Trencadís.
La asignación de plaza de niños con graves discapacidades en el EBM Trencadís, la realizará la Comisión de Garantías de Admisión a partir de la valoración del Equipo de educación inclusiva del IMEB teniendo en cuenta el certificado de discapacidad y/o de otros informes de valoración, ya sean médicos, neurológicos o psicológicos, que se precisen. Es por este motivo que, en caso de no ser asignado al EBM Trencadís, la matrícula se hará en una de las escuelas solicitadas en la hoja de preinscripción a la que se haga la asignación.
—11 Reserva de plazas para niños con necesidades específicas de apoyo educativo (NEE A y NESE B)
Cada centro en función del número de grupos hará una reserva de plazas diferenciadas para los niños con necesidades educativas especiales (tipo A) y los niños con necesidades específicas (tipo B). La familia deberá marcar en el momento de la preinscripción la casilla de NEE.
NEE A:
Niños con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales, enfermedades degenerativas graves y minoritarias, síndromes o afectaciones de salud que impacten de forma significativa en el desarrollo del niño y otros trastornos del desarrollo graves que afecten a la relación, la comunicación, la conducta y/o el desarrollo cognitivo.
Para acreditar la condición de necesidades educativas especiales del niño, será necesario tener el certificado de discapacidad (igual o superior al 33%) o aportar informes de:
- Servicios educativos específicos (CREDA, ONCE,...)
- Servicios de atención precoz (CDIAP)
- Servicios hospitalarios o de servicios de salud públicos
- Otros informes que acrediten la condición de NEE
El Equipo de educación inclusiva del IMEB, con los informes aportados por las familias y/o la información de los servicios especializados, valorará la condición de reserva de plaza para niños con necesidades educativas especiales (NEE A).
NESE B:
Los Niños NESE B serán aquellos niños de familias atendidas por los servicios sociales especializados (EAIA, SARA, SIS, SISFAM, SAIER) y aquellos niños que se encuentran en una situación de riesgo social grave. Todas estas situaciones serán comunicadas por el instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS) del Ayuntamiento de Barcelona a la Comisión de Garantías de Admisión para acreditar la condición de reserva de plaza de NESE.
También serán considerados NESE B aquellos niños en situación de acogida con resolución del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción (ICAA) o tutelados por la ACTIC.
—12 Gestión de la lista de espera de las guarderías
La lista de espera de las guarderías se nutre de:
En primer lugar, de las solicitudes que no han obtenido plaza en el proceso de preinscripción.
En segundo lugar, de las solicitudes aportadas fuera del periodo de preinscripción y una vez finalizado el periodo de matrícula.
Cuando un centro tiene lista de espera y se produce una vacante se informará al primero de la lista de espera mediante un SMS en el teléfono de contacto de la solicitud. Transcurridos 7 días naturales desde el envío del SMS y llamada telefónica, la no respuesta al aviso durante la semana posterior a su envío o la renuncia expresa de la familia a la plaza vacante, supondrá la baja de la solicitud en la lista de espera o listas de espera de las que forma parte y se ofrecerá la plaza vacante al siguiente de la lista de espera. La gestión de estas listas de espera es responsabilidad del centro.
Las solicitudes de lista de espera, fuera del proceso de preinscripción, y acreditadas como niños con NEE-A y/o NESE-B podrán acceder a una plaza vacante de la guardería solicitada, si ésta ya tiene agotada la lista de espera de preinscripción. En el caso de que no haya plaza vacante tendrán prioridad respecto a los niños que se han añadido a la lista de espera, una vez finalizado el proceso de preinscripción.
La gestión de las vacantes empieza en el mes de junio, una vez termina la matrícula oficial de preinscripción, y finaliza el 25 del mes de abril motivada por el cierre de la oferta de plazas para la preinscripción del próximo curso escolar.
— 13 Gestión de las ausencias de los niños en las guarderías sin motivo justificado
Cuando un niño no asiste a la guardería, la familia debe comunicarlo a la dirección del centro indicando el motivo que justifica la ausencia. La falta de asistencia no justificada durante más de veinte días lectivos consecutivos provocará la pérdida de la plaza asignada al niño. Transcurridos los 10 primeros días lectivos sin justificar la ausencia en la escuela, la dirección del centro comunicará a la familia telefónicamente y por correo electrónico que si el niño no se incorpora o bien justifica la ausencia por motivos sociales, enfermedades, o motivos familiares sobrevenidos, durante los 10 días lecos siguientes será dado de baja.
— 14 Centros con un área de influencia
Guardería Municipal Alchemika (08073338), ubicada en la calle de Sant Antoni Maria Claret, 358 bis; su área de influencia será, además del distrito de Sant Martí, la zona del distrito de Horta-Vallès delimitada por el perímetro formado por la calle Sant Quintí- calle de la Torre Vélez- calle del Xiprer- calle d'Hostoles-Passeig de Maragall-Calle de Sant Antoni Maria Claret.
Guardería Municipal Aurora (08073338) ubicada en la calle Aurora, 24 y la Guardería Municipal Mont Tàber (08046980), ubicada en la calle Santa Elena, 4; la zona de influencia de ambas será, además del distrito de Ciutat Vella, la zona del distrito del Eixample delimitada por el perímetro formado entre ronda de Sant Pau- calle del Parlament- Avenida del Paral·lel. También la zona del distrito de Sants-Montjuïc delimitada por el perímetro formado entre avenida del Paral·lel- calle de Radas- Plaça dels Ocellets- calle de Blai. Calle d'en Fontrodona- calle de Vila i Vilà - calle de Josep Carner- plaza de Les Drassanes - avenida del Paral·lel.
Guardería Municipal Can Caralleu (08072693), ubicada en la calle Major de Can Caralleu, 1; su área de influencia será además del distrito de Sarrià-Sant Gervasi, la zona del distrito de Les Corts delimitada por el perímetro formado entre la Avenida Espasa- Calle de Bosch y Gimpera- Avenida de Pedralbes-Calle de Sor Eulàlia d'Anzizu-calle de González Tablas-Avenida de Esplugues-Calle Torrent Barrina-Camino de Solivella les Corts-Calle Nogueres- Avenida de Pearson-Pasaje de la Fuente del León-Calle de la Fuente del León- Camino Virgen de Lorda-Avenida Virgen de Lorda-Calle de Montevideo.
Guardería Municipal Can Rosés (08078579), ubicada en la calle Déu i Mata,57; su área de influencia será además del distrito de Les Corts, la zona del distrito de Sarrià-Sant Gervasi delimitada por el perímetro formado entre la Avenida de Pau Casals -Calle de Bori y Fontestà - calle del Dr. Fleming- Avenida Diagonal y plaza de Francesc Macià.
Guardería Municipal Casa dels Nens (08072930), ubicada en la calle Roger de Llúria, 132; su área de influencia será, además del distrito del Eixample, los números impares de la calle Còrcega comprendidos entre el Paseo de Gracia y la calle Bailèn del distrito de Gràcia.
Guardería Municipal Caspolino (08074033), ubicada en la calle Neptuno, 12; su área de influencia será, además del distrito de Gràcia, la zona del distrito de Sarrià-Sant Gervasi delimitada por el perímetro formado por Via Augusta-Riera cazuelas- Calle de Guillem Tell - Via Augusta - Calle de Calvet - Avenida Diagonal y, del distrito del Eixample, el perímetro formado entre Av. Diagonal - Calle de Còrsega - Calle de Casanovas.
Guardería Municipal Colometa (08072838), ubicada en la Avenida Meridiana, 573; su área de influencia será, además del distrito de Nou Barris, la zona del distrito de Sant Andreu delimitada por el perímetro formado por la Ronda de Dalt- Paseo Torras i Bages-Paseo de Santa Coloma- Avenida Meridiana.
Guardería Municipal El Fil (08071895), ubicada en la calle Nicaragua, 45; su área de influencia será, además del distrito de Sants-Montjuïc, la zona del distrito del Eixample delimitada por el perímetro formado por la Calle de Tarragona - Avenida de Josep Tarradellas - Calle d'Entença - Calle de Aragón y la zona del distrito de Les Corts delimitada por el perímetro formado por la calle de Numància- calle de Sentmenat y calle de Berlín.
Guardería Municipal El Gat Negre (08071937), ubicada en el Camí de Can Mora, 13; su área de influencia será el conjunto de los distritos de Gràcia y Horta-Vallès.
Guardería Municipal El Putxet (08069852), ubicada en la calle Marmellà, 13; su zona de influencia será, además del distrito de Sarrià-Sant Gervasi, los números pares de la Av. República Argentina, pertenecientes al distrito de Gràcia.
Guardería Municipal El Tranvía Blau (08069839), ubicada en la plaza Alfonso Comín , 15; su zona de influencia será, además del distrito de Sarrià-Sant Gervasi, la zona del distrito de Gràcia delimitada por el perímetros formado por: a) banda mar: Calle de Esteve Terradas - Calle de Juncosa - Calle de Jardins Manuel Estaràs - Av. de la República Argentina (hasta núm. 162). b) banda montaña : Calle de Collserola - Calle August Font-Carretera de les Aigües - Calle de Vallpar - Calle de Ticià - Paseo Vall d'Hebron.
Guardería Municipal El Tren de Fort Pienc (08063606), ubicada en plaza Fort Pienc, 5; su área de influencia será, además del distrito del Eixample, la zona del distrito de Sant Martí delimitada por el perímetro formado por la calle Roger de Flor- Calle Subirà- Avenida Meridiana y calle Almogàvers.
Guardería El Vuit (08047671), ubicada en la Via Trajana, 24; según Resolución de 17 de marzo de 2009 de la Dirección general competente del Departamento de Enseñanza, su área de influencia será, además del distrito de Sant Martí, las viviendas del barrio de Via Trajana situadas en el municipio de Sant Adrià de Besòs.
Guardería Municipal Gràcia (08064261), ubicada en la calle Maignon, 2; su área de influencia será, además del distrito de Gràcia, la zona del distrito de Sarrià Sant Gervasi delimitada por el perímetro formado por la Calle de Pàdua - Calle de Balmes - Calle de Guillem Tell.
Guardería Municipal La Fontana (08046891), ubicada en la calle Gran de Gràcia, 123; su área de influencia será, además del distrito de Gràcia, la zona del distrito de Sarrià-Sant Gervasi delimitada por el perímetro formado por las calles de Via Augusta - Riera Cassoles - Calle de Guillem Tell - Via Augusta - Calle de Calvet- Avenida Diagonal.
Guardería Municipal Marina (08072942), ubicada en la calle Marina, 347; su área de influencia será, además del distrito de Horta-Vallès, la zona del distrito de Gràcia delimitada por el perímetro formado entre la calle Sardenya-calle Providència- calle del secretario Coloma-Travessera de Gràcia.
Guardería Municipal Portal Nou (08064283), ubicada en la calle Portal Nou, 2 y la Guardería Municipal Puigmal (08072747), ubicada en la Calle Mònec, 2; la zona de influencia de ambas será, además del distrito de Ciutat Vella, la zona del distrito del Eixample delimitada por el perímetro formado entre la Calle de Roger de Flor - Gran Via de les Corts Catalanes - Calle de Pau Claris.
Guardería Municipal Trencadís (08075104), ubicada en Travessera de Dalt, 92-98; su área de influencia será, además del distrito de Gràcia, el barrio de Can Baró y la zona delimitada por el perímetro formado por la calle Sardenya- la Ronda del Alfés - Calle de Thous - Plaza de la Font Castellana y la Av. de la Mare de Déu de Montserrat del distrito de Horta-Vallès.
Disposición final
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
ANEXO B - COMPOSICIÓN INICIAL DE GRUPOS Y PLAZAS AUTORIZADAS PARA EL CURSO 2025-2026 EN LAS GUARDERÍAS Y GUARDERÍAS MUNICIPALES EN LA CIUDAD DE BARCELONA
Capacidad Guarderías curso 2025-2026 | |||||||||||
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| Unidades |
| Capacidad 2025-2026 | ||||||||
Código | DM | Centro | <1 | 1 año | 2 años | Total | <1 | 1 año | 2 años | total | |
08047856 | 03 | Guardería La Gavina |
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08047844 | 08 | Guardería L'Airet |
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08047868 | 09 | Guardería El Mar |
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08049233 | 10 | Guardería Cascavell |
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08047671 | 10 | Guardería El Vuit |
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TOTAL |
| 5 centros |
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Capacidad Guarderías Municipales curso 2025-2026 | |||||||||||
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| Unidades | Capacidad 2025-2026 | |||||||||
Distrito | Escuela | G0 | G1 | G2 | TOTAL | G0 | G1 | G2 | TOTAL | ||
I. Ciutat Vella | AURORA | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 26 | 38 | 72 | ||
I. Ciutat Vella | CADÍ | 1 | 1 | 1 | 3 | 8 | 13 | 19 | 40 | ||
I. Ciutat Vella | CANIGÓ | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 21 | 28 | 56 | ||
I. Ciutat Vella | CARABASSA | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
I. Ciutat Vella | LA MAR | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 20 | 36 | 63 | ||
I. Ciutat Vella | MONT TÀBER | 1 | 3 | 2 | 6 | 7 | 37 | 38 | 82 | ||
I. Ciutat Vella | PORTAL NOU | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 23 | 38 | 68 | ||
I. Ciutat Vella | PUIGMAL | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 25 | 38 | 71 | ||
II. Eixample | BARRUFETS | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 26 | 38 | 72 | ||
II. Eixample | CASA DELS NENS | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
II. Eixample | EL ROURE | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
II. Eixample | EL TREN DE FORT PIENC | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 24 | 38 | 69 | ||
II. Eixample | ELS TRES TOMBS | 1 | 3 | 3 | 7 | 8 | 38 | 57 | 103 | ||
II. Eixample | GERMANETES | 1 | 3 | 3 | 7 | 8 | 40 | 46 | 94* | ||
II. Eixample | LA FASSINA | 2 | 4 | 4 | 10 | 15 | 52 | 76 | 143 | ||
II. Eixample | L'ARBRET DE L'EIXAMPLE | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 | ||
II. Eixample | LEONOR SERRANO | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 | ||
II. Eixample | LONDRES | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 26 | 38 | 71 | ||
III. Sants-Montjuïc | BELLMUNT | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 25 | 37 | 70 | ||
III. Sants-Montjuïc | COLLSEROLA | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
III. Sants-Montjuïc | EL COTXET | 1 | 3 | 2 | 6 | 7 | 36 | 38 | 81 | ||
III. Sants-Montjuïc | EL FIL | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
III. Sants-Montjuïc | EL TIMBAL | 1 | 3 | 2 | 6 | 7 | 38 | 38 | 83 | ||
III. Sants-Montjuïc | ELS GATS | 1 | 3 | 3 | 7 | 8 | 39 | 57 | 104 | ||
III. Sants-Montjuïc | FORESTIER | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 26 | 38 | 71 | ||
III. Sants-Montjuïc | GUINBÓ | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 36 | 36 | 80 | ||
III. Sants-Montjuïc | L'ESQUIROL | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 25 | 38 | 71 | ||
III. Sants-Montjuïc | NIC | 1 | 3 | 2 | 6 | 7 | 38 | 38 | 83 | ||
III. Sants-Montjuïc | NIU D'INFANTS | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 26 | 38 | 72 | ||
III. Sants-Montjuïc | PAU | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 | ||
IV. Les Corts | CAN BACARDÍ | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 24 | 38 | 70 | ||
IV. Les Corts | CAN BRUIXA | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 24 | 38 | 70 | ||
IV. Les Corts | CAN NOVELL | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 | ||
IV. Les Corts | CAN ROSÉS | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 56 | 90 | ||
IV. Les Corts | XIROI | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 | ||
V. Sarrià-Sant Gervasi | CAN CANET | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 36 | 36 | 80 | ||
V. Sarrià-Sant Gervasi | CAN CARALLEU | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
V. Sarrià-Sant Gervasi | EL PUTGET | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 | ||
V. Sarrià-Sant Gervasi | EL TRAMVIA BLAU | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
V. Sarrià-Sant Gervasi | LA PUPUT | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
V. Sarrià-Sant Gervasi | L'ORENETA | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 24 | 38 | 70 | ||
VI. Gràcia | CASPOLINO | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 | ||
VI. Gràcia | EL GAT NEGRE | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
VI. Gràcia | ENXANETA | 1 | 4 | 4 | 9 | 8 | 52 | 76 | 136 | ||
VI. Gràcia | GALATEA | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 | ||
VI. Gràcia | GRÀCIA | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 37 | 37 | 82 | ||
VI. Gràcia | LA FONTANA | 1 | 1 | 1 | 3 | 7 | 10 | 18 | 35 | ||
VI. Gràcia | PETIT UNIVERS | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
VI. Gràcia | SANT MEDIR | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
VI. Gràcia | TRENCADÍS | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 26 | 38 | 72 | ||
VII. Horta-Guinardó | ALBÍ | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 | ||
VII. Horta-Guinardó | CARGOL | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 20 | 31 | 59 | ||
VII. Horta-Guinardó | GUINARDÓ | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 | ||
VII. Horta-Guinardó | L'ARBOÇ | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 20 | 36 | 63 | ||
VII. Horta-Guinardó | L'ARQUET | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 25 | 38 | 71 | ||
VII. Horta-Guinardó | L'HARMONIA | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
VII. Horta-Guinardó | LLAR D'INFANTS | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
VII. Horta-Guinardó | MARINA | 1 | 4 | 4 | 9 | 8 | 52 | 76 | 136 | ||
VII. Horta-Guinardó | MONTSERRAT | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 25 | 38 | 71 | ||
VII. Horta-Guinardó | SANT GENÍS | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
VII. Horta-Guinardó | TEIXONERA | 1 | 3 | 3 | 7 | 8 | 39 | 57 | 104 | ||
VII. Horta-Guinardó | TRES TURONS | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
VII. Horta-Guinardó | TRIS-TRAS | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 22 | 36 | 66 | ||
VII. Horta-Guinardó | VALLDAURA | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 26 | 38 | 71 | ||
VII. Horta-Guinardó | XARLOT | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 23 | 38 | 68 | ||
VIII. Nou Barris | AQÜEDUCTE | 1 | 3 | 2 | 6 | 7 | 39 | 38 | 84 | ||
VIII. Nou Barris | CAN DRAGÓ | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 | ||
VIII. Nou Barris | CIUTAT DE MALLORCA | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 23 | 38 | 69 | ||
VIII. Nou Barris | COLOMETA | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
VIII. Nou Barris | EL TORRENT | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 26 | 38 | 71 | ||
VIII. Nou Barris | EL VENT | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 26 | 38 | 72 | ||
VIII. Nou Barris | LA MUNTANYA | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 | ||
VIII. Nou Barris | L'ARGIMON | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 24 | 38 | 69 | ||
VIII. Nou Barris | NENES I NENS | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 25 | 38 | 71 | ||
VIII. Nou Barris | PLA DE FORNELLS | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
VIII. Nou Barris | RALET | 1 | 3 | 2 | 6 | 7 | 37 | 38 | 82 | ||
VIII. Nou Barris | TORRE DEL RELLOTGE | 1 | 3 | 3 | 7 | 8 | 39 | 57 | 104 | ||
VIII. Nou Barris | TURÓ | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 37 | 38 | 83 | ||
IX. Sant Andreu | EL CAMINET DEL BESÒS | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 23 | 38 | 69 | ||
IX. Sant Andreu | EL PALOMAR | 1 | 2 | 2 | 5 | 7 | 24 | 36 | 67 | ||
IX. Sant Andreu | EL PARC DE LA PEGASO | 1 | 3 | 2 | 6 | 7 | 37 | 38 | 82 | ||
IX. Sant Andreu | EL TREN | 1 | 4 | 4 | 9 | 8 | 52 | 76 | 136 | ||
IX. Sant Andreu | ELS PATUFETS DE NAVAS | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 | ||
IX. Sant Andreu | ICÀRIA | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
IX. Sant Andreu | LA FILADORA | 1 | 4 | 4 | 9 | 8 | 52 | 76 | 136 | ||
IX. Sant Andreu | LA MORERA | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
IX. Sant Andreu | LES QUATRE TORRES | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 37 | 38 | 83 | ||
IX. Sant Andreu | MANIGUA | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 | ||
X. Sant Martí | ALCHEMIKA | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 25 | 54 | 87 | ||
X. Sant Martí | COBI | 1 | 4 | 4 | 9 | 8 | 52 | 76 | 136 | ||
X. Sant Martí | DIAGONAL MAR | 1 | 4 | 4 | 9 | 8 | 52 | 76 | 136 | ||
X. Sant Martí | DOLORS CANALS | 1 | 4 | 4 | 9 | 8 | 52 | 76 | 136 | ||
X. Sant Martí | EL BRESSOL DEL POBLENOU | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 37 | 38 | 83 | ||
X. Sant Martí | EL CLOT DE LA MEL | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
X. Sant Martí | EL GRONXADOR | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
X. Sant Martí | EL PETIT PRÍNCEP | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 | ||
X. Sant Martí | EL XALET DE LA PAPERERA | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 23 | 38 | 69 | ||
X. Sant Martí | JÚPITER | 1 | 2 | 3 | 6 | 8 | 26 | 54 | 88 | ||
X. Sant Martí | LA FARINERA | 1 | 3 | 3 | 7 | 7 | 39 | 57 | 103 | ||
X. Sant Martí | LA MAR XICA | 1 | 2 | 2 | 5 | 8 | 24 | 38 | 70 | ||
X. Sant Martí | LA VERNEDA DE SANT MARTÍ | 1 | 3 | 2 | 6 | 7 | 38 | 38 | 83 | ||
X. Sant Martí | L'ALIANÇA | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
X. Sant Martí | L'ESTACIÓ | 1 | 2 | 3 | 6 | 7 | 26 | 54 | 87 | ||
X. Sant Martí | MARGALLÓ | 1 | 3 | 2 | 6 | 8 | 38 | 38 | 84 | ||
X. Sant Martí | PERE CALAFELL | 1 | 3 | 3 | 7 | 8 | 39 | 57 | 104 | ||
TOTALS | 106 | 268 | 250 | 624 | 824 | 3.369 | 4.652 | 8.845 | |||
(*) La Guardería Municipal Germanetes tiene 5 grupos con horario entero y dos grupos mixtos (G1+G2) con horario reducido. Uno en horario de mañana y otro en horario de tarde. Las plazas de estos dos grupos de diversi-ficación horaria no formarán parte del proceso de preinscripción para el curso 2025-2026. |