Resolución CLT/1090/2025, de 26 de marzo, de convocatoria de concurso general de méritos y capacidades para proveer puestos de trabajo del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala patrimonio artístico, conservación de museos (convocatoria de provisión núm. CU/001/2025)
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Vista la necesidad de proveer de manera definitiva los puestos de trabajo base del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala patrimonio artístico, conservación de museos (convocatoria de provisión núm. CU/001/2025), que constan en los anexos 2 y 3, y de acuerdo con la información que consta en el Registro informático de personal en fecha 21 de marzo de 2025 y los datos de la relación de puestos de trabajo aprobadas;
Visto lo que disponen el artículo 43 y los concordantes de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, modificada por la Ley 10/2011, del 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, y también lo que establecen el Decreto 232/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electrónica, el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;
Vista la necesidad de cumplir los preceptos que establecen la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales;
Visto lo que dispone el artículo 7 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña;
Visto el que dispone la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, derogada parcialmente por el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por el que la cual se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;
Visto el que dispone la Ley 8/2023, del 12 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera;
Dado que se ha procedido a la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Mesa General de Negociación de los empleados y empleadas públicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 37.1.c) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y dado que, a este efecto, la Administración de la Generalitat de Catalunya y las organizaciones sindicales con representación en la referida Mesa General adoptaron por unanimidad el acuerdo de 5 de diciembre de 2023, sobre el baremo de méritos de los concursos generales de méritos y capacidades para la provisión definitiva de puestos de trabajo;
De acuerdo con el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
En ejercicio de la competencia atribuida al Departamento de Cultura por medio del Acuerdo de Gobierno GOV/117/2022, de 7 de junio, de atribución de competencias en los departamentos de la Generalitat en materia de función pública.
De conformidad con la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
—1 Convocar el concurso general de méritos y capacidades para proveer los puestos de trabajo base del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala patrimonio artístico, conservación de museos, que se detallan a los anexos 2 y 3 de esta Resolución.
—2 Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente un recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 26 de marzo de 2025
P. d. (Resolución CLT/3595/2021, de 1 de diciembre, DOGC núm. 8558, de 7.12.2021)
Josep Maria Carreté Nadal
Secretario general
Anexo 1
Estas bases se estructuran de la manera siguiente:
—1 Puestos de trabajo
—2 Contenido funcional de los puestos de trabajo
—3 Requisitos de participación
—4 Requisitos temporales de participación
—5 Datos de referencia
—6 Tipo de participantes y clasificación de los concursantes
—7 Solicitud de participación: plazos y documentación
—8 Solicitud de participación: procedimiento, enmiendas, comunicaciones y renuncias a la participación
—9 Concursantes con discapacidades y participación condicionada
—10 Méritos y capacidades que se valoran
—11 Comisión de Evaluación
—12 Actuaciones y funciones de la Comisión de Evaluación
—13 Desarrollo del concurso y fases de adjudicación de los puestos de trabajo
—14 Régimen de impugnaciones
—15 Renuncias a los destinos adjudicados
—16 Incompatibilidades
—17 Jornada y horario
—18 Formalización del cese y la toma de posesión
Bases
—1 Puestos de trabajo
1.1 Se convoca el concurso general de méritos y capacidades para proveer puestos de trabajo del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala patrimonio artístico, conservación de museos (convocatoria de provisión núm. CU/001/2025), cuyas características son las que constan en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.
1.2 Los puestos de trabajo que constan en el anexo 2 ("Vacantes") son los ocupados provisionalmente que no están reservados de manera definitiva a ningún funcionario de carrera.
1.3 Los puestos de trabajo que constan en el anexo 3 ("Resultas") son los ocupados o reservados de manera definitiva por un funcionario de carrera y sólo se pueden adjudicar si la persona titular obtiene un destino definitivo en otra plaza en este mismo concurso.
1.4 Los puestos de trabajo se adjudican de acuerdo con el procedimiento que establece la base 13 de esta convocatoria.
1.5 La información de los puestos de trabajo que figuran en los anexos 2 y 3 se corresponde con la que consta en el Registro informático de personal en fecha 21 de marzo de 2025 e incorpora los datos de la relación de puestos de trabajo aprobados. No obstante, estos puestos de trabajo pueden verse afectados en supuestos de aprobación de reestructuraciones administrativas departamentales o por la aplicación de medidas de racionalización aprobadas posteriormente.
—2 Contenido funcional de los puestos de trabajo
2.1 Las funciones que se tienen que ejercer en las unidades directivas en qué están adscritos los puestos de trabajo objeto del concurso, según el artículo 1 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalitat de Catalunya, son las de estudio, propuesta, control, ejecución e inspección de las tareas técnicas correspondientes al cuerpo y escala objeto del concurso derivadas de su titulación académica.
2.2 El código S (=sí) en el apartado "DS" identifica los puestos de trabajo que llevan a cabo funciones que comportan el contacto habitual con menores, visto el que dispone el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
—3 Requisitos de participación
3.1 Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya que pertenezcan al cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala patrimonio artístico, conservación de museos, que cumplan los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente, la relación de puestos de trabajo y lo que disponen estas bases.
3.2 En ningún caso pueden tomar parte los funcionarios de carrera que estén en suspensión de empleo ni los trasladados de puestos de trabajo como consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes. Tampoco pueden tomar parte los funcionarios de carrera en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.
3.3 Los funcionarios de carrera procedentes de las situaciones administrativas de suspensión de empleo y de excedencia no tienen que estar separados del servicio de ninguna administración pública ni inhabilidades para ocupar cargos y no ejercer funciones públicas.
3.4 Es un requisito indispensable de participación, para optar a los puestos de trabajo que incorporan el código S (=sí) en el apartado "DS" de los anexos 2 y 3 de esta convocatoria, acreditar el certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales, al que se refiere el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
3.5 Los concursantes con discapacidades participan en este concurso en igualdad de condiciones que el resto de concursantes, siempre que puedan llevar a cabo las funciones de los puestos de trabajo solicitados, sin perjuicio de lo que dispone la base 9.1 de esta convocatoria.
—4 Requisitos temporales de participación
4.1 Para poder participar en el concurso, los funcionarios de carrera con destino definitivo deben haber permanecido en el puesto de trabajo desde el cual concursan un mínimo de dos años, salvo las excepciones que establece el artículo 62 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
4.2 Asimismo, en cuanto a los funcionarios de carrera que ocupan un puesto de trabajo de manera definitiva mediante la figura de la redistribución de efectivos o la adaptación de nombramiento, el cómputo del plazo de dos años se inicia en la fecha en que obtuvieron el destino definitivo en el puesto de trabajo que ocupaban en el momento inmediatamente anterior a la redistribución o adaptación.
—5 Datos de referencia
5.1 Referencia del puesto de trabajo desde el cual se concursa
El puesto de trabajo del cuerpo y escala objeto del concurso que los funcionarios de carrera ocupen de forma provisional, siempre que no tengan ningún puesto de trabajo reservado de forma definitiva, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, determina el departamento de adscripción y la localidad donde está ubicado y desde la cual se concursa.
El puesto de trabajo del cuerpo y escala objeto del concurso que los funcionarios de carrera ocupen de forma definitiva o tengan reservado de forma definitiva en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC determina el departamento de adscripción desde el cual se concursa.
5.2 Referencia de la obligatoriedad de participar en el concurso
El puesto de trabajo que el funcionario de carrera ocupe en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, determina la obligación o no de participar en el concurso.
5.3 Referencia de los méritos y las capacidades
La fecha de referencia para valorar los méritos y las capacidades es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.
5.4 Referencia de los requisitos de participación
Los requisitos de participación que disponen estas bases se tienen que cumplir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 7.1 de esta convocatoria y en la fecha de la toma de posesión.
—6 Tipo de participantes y clasificación de los concursantes
6.1 Funcionarios obligados a participar
Los funcionarios de carrera obligados a participar en la convocatoria son:
- Los que ocupan con carácter provisional puestos de trabajo clasificados como puestos base en la Relación de Puestos de Trabajo (RLT) con carácter provisional y no disponen de un destino definitivo o reserva definitiva en el cuerpo y escala objeto del concurso.
- Los que ocupan puestos de trabajo base de carácter coyuntural en ejecución de programas de carácter temporal, o de refuerzo por el exceso o la acumulación de tareas, o realizando una sustitución transitoria y no disponen de un destino definitivo o reserva definitiva en el cuerpo y escala objeto del concurso.
- Los que ocupan con carácter provisional puestos de trabajo base identificados en la Relación de Puestos de Trabajo (RLT) con los códigos E (puesto declarado a extinguir), EB (puesto declarado a extinguir por estabilización) o YE (puesto con complemento de atención presencial a extinguir) en el campo observaciones, aunque estos puestos de trabajo no se ofrezcan en este concurso, y no disponen de un destino definitivo o reserva definitiva en el cuerpo y escala objeto del concurso.
6.1.1 Se clasifica como concursante forzoso con participación voluntaria (F - Forzoso) el funcionario obligado a participar que formaliza la solicitud de participación de manera voluntaria en el plazo que establece la convocatoria.
6.1.2 Se clasifica como concursante forzoso de oficio (F - Forzoso // O) el funcionario obligado a participar que no formaliza la solicitud de participación de manera voluntaria en el plazo que establece la convocatoria y, por lo tanto, se lo incluye de oficio.
6.2 Funcionarios que pueden participar de forma voluntaria
- Los funcionarios de carrera que disponen de un destino definitivo o reserva definitiva en puestos de trabajo del cuerpo y escala objeto del concurso.
- Los funcionarios de carrera que ocupan puestos de mando o puestos singulares de forma provisional, aunque no dispongan de reserva definitiva en el cuerpo y escala objeto del concurso.
- Los funcionarios de carrera del cuerpo y escala objeto del concurso que se encuentran en otras situaciones administrativas y que cumplan los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente para participar en el concurso.
6.2.1 Se clasifica como concursante voluntario (V - Voluntario) el funcionario que sin estar obligado a participar en el concurso formaliza la solicitud de participación de manera voluntaria en el plazo que establece la convocatoria.
—7 Solicitud de participación: plazos y documentación
7.1 Solicitud de participación formalizada por vía telemática mediante el portal del empleado público (ATRI) en la dirección electrónica https://atriportal.gencat.cat
La solicitud para participar en el concurso se tiene que presentar exclusivamente por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público (ATRI), en el apartado Movilidad > Concursos generales de méritos y capacidades > Concursos generales de méritos. Personal funcionario > Participación, y dentro del plazo de quince días hábiles a contar del día siguiente con que se publique esta Resolución en el DOGC.
Los funcionarios de carrera en situación de excedencia o que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI deben solicitarlas a la unidad de recursos humanos del último departamento donde prestaron servicios.
Si una incidencia técnica general, únicamente atribuible al funcionamiento ordinario de la aplicación de participación telemática en este concurso, imposibilita la participación o enmienda, se pueden ampliar los plazos correspondientes, de lo cual se tiene que hacer difusión al portal del empleado público ATRI.
7.2 Documentos telemáticos que forman parte de la solicitud de participación
- Documento número 1: datos del concursante.
- Documento número 3: documento acreditativo de los requisitos y de los méritos y capacidades que constan en el Registro informático de personal de la Generalitat de Catalunya.
- Documento número 3 bis: certificado acreditativo de los méritos de otra administración pública (trabajo desarrollado, antigüedad y/o grado personal consolidado), siempre que esta información no conste en el apartado correspondiente del documento número 3.
- Documento número 4: solicitud de los puestos de trabajo en los cuales se opta, de uno a uno, por orden de preferencia.
- Documento número 5: solicitud de otros puestos de trabajo, no consignados en el documento número 4, que se generan en función de los criterios escogidos y ordenados por el concursante, según preferencias, y se añaden a continuación de las plazas solicitadas en el documento número 4.
- Documento número 6: genera de manera ordenada las plazas, de acuerdo con el orden que se incluye acto seguido.
1. Puestos de trabajo solicitados por orden de preferencia: son las plazas que se han pedido, de una en una, en el documento número 4.
2. Solicitud de puestos de trabajo según preferencias de departamento, localidad, nivel de destino, horario y relación de puestos de trabajo generados por orden de preferencia: son las plazas que se han generado por los criterios y preferencias indicados en el documento número 5.
3. Relación de puestos de trabajo generados de oficio.
7.2.1 Los departamentos y los organismos autónomos son responsables de revisar y actualizar el contenido del Registro informático de personal y de incluir, como mínimo, los datos que establece el Decreto 71/1987, de 15 de enero, de aprobación del Reglamento del Registro general de personal de la Generalitat de Catalunya.
—8 Solicitud de participación: procedimiento, enmiendas, comunicaciones y renuncias a la participación
8.1 Procedimiento de participación
Una vez se accede a la aplicación telemática de participación mediante el portal del empleado público ATRI, los concursantes deben rellenar los documentos que describe la base anterior y verificarlos siguiendo las instrucciones que proporciona la misma aplicación. Antes de hacer definitiva la participación, y mientras permanezca abierto el plazo de participación, los concursantes pueden modificar cualquier aspecto de la solicitud.
- Documento número 1: datos del concursante.
Recopila los datos personales y administrativas del participante. Es necesario que el participante rellene, si procede, el apartado "Otros datos" (de acuerdo con la convocatoria).
- Documento número 3: documento acreditativo de los requisitos, méritos y capacidades que constan en el Registro informático de personal de la Generalitat de Catalunya.
Este documento se genera de forma automática con los datos que constan en el Registro informático de personal. En caso de detectar incorrecciones o carencias en el documento número 3, relativo a la declaración de requisitos, méritos y capacidades, los concursantes tienen que dirigirse a la unidad de recursos humanos del departamento donde prestan servicios para solicitar las enmiendas correspondientes.
Con respecto a los concursantes procedentes de una situación administrativa diferente de la del servicio activo, tienen que dirigirse a la unidad de recursos humanos del departamento de última adscripción para solicitar las enmiendas correspondientes.
Una vez que los departamentos hayan introducido, si procede, las enmiendas solicitadas al Registro informático de personal, los concursantes tienen que generar un nuevo documento número 3 y, si es correcto, lo tienen que confirmar. Este procedimiento se puede hacer tantas veces como sea necesario durante el plazo de participación, pero, en todo caso, hace falta que figure al menos un documento número 3 confirmado por el concursante; en caso contrario, se tiene que considerar válido el último que se haya generado.
- Documento número 3 bis: certificado de los méritos de otras administraciones.
Cuando los concursantes que han prestado servicios a otras administraciones públicas observen que no consta en el documento número 3 descrito anteriormente la información con respecto a los méritos y las capacidades relativos al trabajo desarrollado, la antigüedad y/o el grado personal consolidado, competencia de otras administraciones, tienen que solicitar a la administración pública correspondiente que les expida un certificado.
Este documento tiene que contener todos los datos relativos al mérito que se quiera alegar y, si se presenta para valorar el mérito de trabajo desarrollado, es necesario que incluya el periodo de ocupación, el nivel de destino, el grupo, el cuerpo, el vínculo, las funciones y la forma de ocupación.
En caso de que la forma de ocupación sea provisional, tiene que informarse qué puesto de trabajo ha tenido reservado de manera definitiva y el nivel de destino que corresponde al puesto de trabajo reservado. Si no se dispone de ningún puesto de trabajo reservado, también hay que indicarlo.
Los concursantes que deban presentar el documento número 3 bis tienen que enviarlo mediante la opción de comunicación que hay en el apartado Movilidad > Concursos generales de méritos y capacidades > Concursos generales de méritos. Personal funcionario > Participación, de la parte privada del portal del empleado público ATRI, antes de que finalice el plazo de enmiendas a la solicitud que establece la base 8.2 de esta convocatoria.
- Documento número 4: solicitud de los puestos de trabajo en los cuales se opta, de uno a uno, por orden de preferencia.
- Documento número 5: solicitud de otros puestos de trabajo, no consignados en el documento número 4, que se generan en función de los criterios escogidos y ordenados por el concursante según preferencias, y se añaden a continuación de las plazas solicitadas en el documento número 4.
En caso de que no se llenen todos los criterios de ordenación especificados en el documento número 5, la aplicación informática está programada para hacerlo de acuerdo con el orden siguiente:
Localidad: todas las localidades por orden alfabético de la A a la Z.
Nivel: de mayor a menor nivel.
Horario: normal, dedicación especial, especial, inferior al normal o régimen de turnos.
Los concursantes voluntarios (base 6.2.1) que llenen este documento número 5 amplían voluntariamente el número de plazas del documento número 4. Estas plazas generadas por los criterios complementarios escogidos y ordenados pasan a formar parte de su solicitud con las mismas condiciones que las plazas consignadas en el documento número 4.
Los funcionarios obligados a participar (base 6.1) tienen que consignar en el documento número 5, como mínimo, el criterio de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo del cuerpo y escala objeto del concurso que estén ocupando provisionalmente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, con la ordenación y prioridad del resto de criterios que consideren adecuados a sus intereses, a menos que hayan incorporado todos los puestos de trabajo de la localidad mencionada en los anexos 2 y 3 ("Vacantes" y "resultas") de esta convocatoria en el documento número 4.
— Documento número 6: habiendo cumplimentado los documentos número 4 y número 5, los concursantes pueden obtener, a través de la misma aplicación, el documento número 6, que recopila de manera ordenada todas las plazas que hayan pedido en el documento número 4, de una a una; a continuación, el detalle de las plazas generadas por los criterios y preferencias indicados en el documento número 5, y, finalmente, las plazas generadas de oficio.
8.1.1 El personal funcionario de carrera que solicite puestos de trabajo con el requisito de certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales tiene que autorizar que se puedan consultar en la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA) los certificados o las declaraciones juradas. Esta autorización se debe realizar en la solicitud de participación o mediante el portal ATRI (Expediente > Autorizaciones).
En caso de que no se autorice la consulta en la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA), se considerará que desiste de la petición de puestos de trabajo con el requisito de certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales y serán excluidos de la participación para estas plazas.
8.1.2 Una vez que los concursantes hayan verificado toda la información incluida en los documentos, para completar y registrar la participación, tienen que enviarla de manera definitiva mediante el botón "Envía al órgano convocante".
Finalizado este trámite, se genera un documento de la solicitud, que se identifica con un número de instancia y la fecha y la hora de la participación definitiva (documento número 1).
8.1.3 Todos los concursantes de esta convocatoria son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan, en especial el documento número 3, que contiene la información que acredita los requisitos y los méritos. Al confirmarla, declaran que los datos contenidos en este documento son ciertos y los únicas que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
8.1.4 Una vez finalizado el plazo de participación, se incluyen de oficio en la participación del concurso los funcionarios obligados a participar (base 6.1.2) que no hayan formalizado la solicitud, visto lo que dispone la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2023, del 12 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera.
Estos concursantes forzosos de oficio (base 6.1.2) participan con los méritos incluidos en el documento número 3 que consten en el Registro informático de personal con la misma fecha de referencia que el resto de concursantes.
En su documento número 6 constan, primero, el puesto de trabajo que estén ocupando de forma provisional en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC; a continuación, el resto de puestos de trabajo del departamento y la localidad donde estén prestando servicios en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, ordenados de mayor a menor nivel y con horario normal, dedicación especial, especial, inferior al normal o régimen de turnos, y, finalmente, por orden ascendente de código puesto.
8.1.5 Con respecto a los concursantes forzosos con participación voluntaria (base 6.1.1), en caso de que no hayan solicitado todas las plazas vacantes y resultas de la localidad del puesto de trabajo que ocupen provisionalmente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, se los añade de oficio, a continuación de los puestos solicitados, el resto de puestos de trabajo con el mismo criterio que establecen los dos párrafos anteriores para los concursantes forzosos de oficio (base 6.1.2).
8.1.6 A los concursantes forzosos de oficio (base 6.1.2) se les comunica la participación mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI.
8.1.7 Asimismo, con la presentación de la solicitud, los concursantes dan el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que la Comisión de Evaluación haga las comprobaciones pertinentes y pida las acreditaciones de oficio que considere oportunas.
Los concursantes pueden encontrar la información relativa a la protección de datos personales en los apartados Expediente > Información o Formación > Información, del portal del empleado público ATRI.
8.2 Enmiendas a la solicitud de participación (documentos números 1, 3, 4 y 5) formalizadas por vía telemática mediante el portal del empleado público (ATRI)
Una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 7.1, todos los concursantes pueden hacer modificaciones en el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente con que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
La aplicación de participación muestra la opción "Convocatoria en fase de enmienda", que permanece operativa durante el plazo que menciona el párrafo anterior. Antes de hacer definitivas las enmiendas, los concursantes pueden modificar cualquiera de los documentos telemáticos presentados, tantas veces como sean necesarias, en el plazo establecido. Si las enmiendas afectan al documento número 3, una vez los departamentos hayan introducido, si procede, las enmiendas solicitadas en el Registro informático de personal, los concursantes tienen que volver a entrar en la aplicación de participación en el concurso a través del portal ATRI, generar un nuevo documento número 3 y, cuando comprueben que es correcto, y que ya se han incluido las enmiendas, confirmar este nuevo documento.
Una vez hechas todas las enmiendas, hay que enviarlas de manera definitiva mediante el botón "Envía al órgano convocante". Una vez hecha el envío, ya no se puede volver a modificar ni hacer enmiendas nuevas.
Los concursantes que hayan accedido a la fase de enmiendas y hayan hecho modificaciones, pero no las hayan confirmado de manera definitiva en la aplicación, significa que desisten de estas enmiendas provisionales y optan por participar de acuerdo con la información enviada en su participación definitiva inicial.
8.3 Comunicaciones
Los concursantes se comunican telemáticamente con la Secretaría General del Departamento de Cultura, la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior y la Comisión de Evaluación mediante las opciones de comunicaciones, alegaciones y renuncias que hay en el apartado Movilidad > Concursos generales de méritos y capacidades > Concursos generales de méritos.
Personal funcionario > Participación, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.
Estas opciones están disponibles en función de la fase en que se encuentre el concurso y de acuerdo con lo que determinan las bases de la convocatoria.
Cuando Secretaría General del Departamento de Cultura, Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior o la Comisión de Evaluación hacen una acción sobre una comunicación, renuncia, alegación o citación a plazo, el concursante recibe un aviso en el espacio de avisos del portal ATRI.
8.4 Renuncias a la solicitud de participación
Las solicitudes tienen carácter vinculante para los concursantes y sólo se admiten renuncias, tanto a la participación como a la participación condicionada, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Con respecto a las peticiones de renuncia a la participación presentadas después del plazo mencionado en el párrafo anterior, la Comisión de Evaluación puede acordar aceptarlas una vez transcurrido este plazo por causas debidamente justificadas y siempre que se presenten antes de la aprobación de la propuesta provisional de adjudicación de plazas, que establece la base 13.3.
Los funcionarios obligados a participar (base 6.1) sólo pueden renunciar a la participación si han obtenido una plaza mediante una convocatoria pública hecha en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida o para pasar a una situación diferente de la de servicio activo.
Las peticiones de renuncia a la participación se tramitan mediante la opción de renuncia que hay en el apartado Movilidad > Concursos generales de méritos y capacidades > Concursos generales de méritos. Personal funcionario > Participación, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.
—9 Concursantes con discapacidades y participación condicionada
9.1 Los concursantes con discapacidades que lo requieran pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación necesaria de los puestos de trabajo a los cuales opten, lo cual se puede aceptar siempre que no implique una modificación exorbitante en el contexto de la organización ni sea incompatible con el puesto y el servicio público que se tiene que prestar.
En cualquier momento, la Comisión de Evaluación puede requerir a las personas interesadas que presenten un informe emitido por los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, o del órgano que ejerza esta función, elaborado con ocasión de esta convocatoria, en que se acredite, por una parte, que el funcionario de carrera puede llevar a cabo de manera suficiente y autónoma las funciones de los puestos de trabajo solicitados y, de la otra, la necesidad de adaptación de estos puestos de trabajo.
9.2 En caso de que dos funcionarios que pueden participar de forma voluntaria (base 6.2) y que son cónyuges, miembros de una unión estable de pareja o familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, participen en esta convocatoria y reúnan los requisitos y las condiciones establecidas, pueden condicionar las peticiones en razón de convivencia entre ellos a fin de que los dos obtengan un destino en la misma localidad.
Estos concursantes deben consignar expresamente en las solicitudes de participación la voluntad de condicionar sus participaciones, con indicación de las circunstancias concurrentes que lo justifiquen.
Para acreditar la relación y la convivencia alegadas, es necesario que los concursantes adjunten la documentación mediante la opción de comunicación que hay en el apartado Movilidad > Concursos generales de méritos y capacidades > Concursos generales de méritos. Personal funcionario > Participación, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.
En cualquier momento, la Comisión de Evaluación puede requerir a las personas interesadas que presenten otra documentación acreditativa de la relación y convivencia alegadas.
En caso de que no obtengan un destino en la misma localidad, los dos desisten de su solicitud de participación.
Los funcionarios obligados a participar en este concurso (base 6.1) no pueden condicionar su participación en razón de convivencia.
9.3 Los concursantes a los que hacen referencia las bases 9.1 y 9.2 son responsables de la veracidad de las declaraciones consignadas en sus solicitudes, por lo que tienen que hacer constar expresamente que son ciertos todos los datos que figuran. Si se comprueba alguna falsedad en sus declaraciones no se tiene en cuenta la circunstancia alegada, sin perjuicio de las responsabilidades que se les puedan exigir de conformidad con la normativa vigente.
—10 Méritos y capacidades que se valoran
Únicamente se valoran los méritos y las capacidades que consten incluidos en el documento número 3 y, si procede, en el documento número 3 bis, si se trata de información procedente de otra administración. Por este motivo, hace falta que los concursantes revisen todo el contenido de estos documentos y pregunten, si procede, al departamento correspondiente que los enmiende en los plazos que establecen estas bases.
Los méritos y las capacidades acreditados se valoran en una sola fase, hasta un máximo de 100 puntos, en función de los puestos de trabajo que hay que proveer, según los criterios y los baremos siguientes:
10.1 Trabajo desarrollado (48 puntos como máximo)
10.2 Formación y perfeccionamiento (15 puntos como máximo)
10.3 Grado personal (9 puntos como máximo)
10.4 Antigüedad (8 puntos como máximo)
10.5 Titulaciones oficiales (5 puntos como máximo)
10.6 Conocimientos de la lengua catalana y de la lengua aranesa (10 puntos como máximo)
10.7 Otros conocimientos (5 puntos como máximo)
10.1 Trabajo desarrollado
10.1.1 Por el trabajo desarrollado en puestos de trabajo del cuerpo y escala objeto del concurso de las diferentes administraciones públicas, en el ejercicio de funciones correspondientes a las del cuerpo y escala mencionado, en función de los niveles asignados, se otorgan hasta 48 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Niveles 20 y 21: 0,133 puntos por mes completo.
b) Niveles 22 y 23: 0,143 puntos por mes completo.
c) Niveles 24 y 25: 0,154 puntos por mes completo.
d) Niveles 26 o superior: 0,167 puntos por mes completo.
10.1.2 En todos los puestos de trabajo ocupados provisionalmente, la valoración del mérito de trabajo desarrollado se hace de acuerdo con los criterios siguientes:
1.- Cómputo de los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente
La valoración del trabajo desarrollado por el nivel de destino del puesto ocupado en encargo de funciones, comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de los puestos de trabajo para los funcionarios de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, no se puede valorar en los concursos más allá de los plazos de ocupación normativamente previstos.
1.1.- Cómputo de los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente con vínculo de funcionario de carrera
El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de ocupación se debe valorar, en primer lugar, en relación con el nivel de destino del puesto de trabajo reservado; en caso de que el funcionario no tenga un puesto reservado, se tomará como referencia, en segundo lugar, el nivel correspondiente al grado consolidado y, en tercer lugar y finalmente, el nivel mínimo del cuerpo o escala.
En consecuencia:
a) En el encargo de funciones de puestos de mando y en la comisión de servicios de puestos singulares, computan para cada uno de los puestos ocupados los primeros seis meses de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computa en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente en el grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia. Este nivel mínimo puede variar en función de si la ocupación es anterior o posterior al 11 de junio de 2024, fecha de creación de las escalas.
El mismo criterio es aplicable en otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares.
b) En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, computan los dos primeros años de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo de ocupación provisional independientemente de si se ocupan uno o varios puestos, se computa en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia. Este nivel mínimo puede variar en función de si la ocupación es anterior o posterior al 11 de junio de 2024, fecha de creación de las escalas.
El cómputo relativo a los puestos base se inicia desde el principio de la ocupación y nuevamente con posterioridad a una ocupación definitiva de un puesto base o una ocupación provisional o definitiva de un puesto singular o de mando.
En caso de reclasificación del puesto, se tendrán en cuenta los niveles en que en cada momento haya sido clasificado el puesto de trabajo, por el cómputo de los primeros seis meses o dos años según si la ocupación es de un puesto singular o mando, en el primer caso, o de un puesto base, en el segundo caso.
1.2- Cómputo de los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente con vínculo de funcionario interino
a) Por la ocupación provisional de puestos singulares y mandos, se computan, para cada uno de los puestos ocupados, los primeros seis meses de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y, el resto del tiempo, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia. Este nivel mínimo puede variar en función de si la ocupación es anterior o posterior al 11 de junio de 2024, fecha de creación de las escalas.
b) Por la ocupación provisional de puestos base, se computan los dos primeros años de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo de ocupación en régimen de interinage, independientemente de si se ocupan uno o varios puestos, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia. Este nivel mínimo puede variar en función de si la ocupación es anterior o posterior al 11 de junio de 2024, fecha de creación de las escalas.
2.- Cómputo inicial del periodo
Los periodos de seis meses de ocupación provisional de puestos singulares o de mando se computan desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional, con independencia que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario.
3.- Ocupantes y puestos de trabajo a que aplica
Este criterio se aplica a la valoración del mérito de trabajo desarrollado de la totalidad de participantes en el concurso y al trabajo desarrollado en todos los puestos ocupados provisionalmente, así como el nombramiento de interinato, durante toda la carrera administrativa.
10.1.3 Para la contabilización de este mérito, se considera que un mes comprende 30 días naturales y no se computarán periodos inferiores a un mes.
10.1.4 A los funcionarios de carrera que participen en este concurso y estén ocupando o hayan ocupado un puesto de trabajo del cuerpo de titulación superior, escala patrimonio artístico, conservación de museos, con funciones correspondientes a los puestos de trabajo objeto del concurso que no tenga asignado un nivel, la Comisión de Evaluación los atribuirá el nivel mínimo del grupo, cuerpo y escala exclusivamente a los efectos de este concurso.
10.1.5 La fecha de referencia para valorar los niveles de los puestos de trabajo ocupados en la Administración de la Generalitat de Catalunya es el 10 de junio de 1988, fecha de publicación al DOGC del primer catálogo de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
10.1.6 En caso de haber ocupado puestos de trabajo de doble grupo de acceso, sólo se computarán aquellos periodos que se hayan ocupado con la vinculación del grupo correspondiente al cuerpo y escala objeto de este concurso.
10.2 Formación y perfeccionamiento
10.2.1 Se valoran hasta un máximo de 15 puntos por la asistencia (códigos A, G, L y W) a razón de 0,020 puntos por hora (hasta un máximo de 100 horas por curso) o el aprovechamiento (códigos B, F, H y M) a razón de 0,040 puntos por hora (hasta un máximo de 100 horas por curso), los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del cuerpo y escala objeto de concurso y consten incluidos al epígrafe de formación/cursos (Formación corporativa y Otras formaciones) del Registro informático de personal de la Generalitat de Catalunya llevados a cabo durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria al DOGC y que se relacionan en el apartado d "Formación y perfeccionamiento" del documento número 3.
Cuando en un curso que conste en el documento número 3 no se especifique la asistencia o el aprovechamiento se entiende que sólo es de asistencia.
Cuando en un curso que conste incluido en el documento número 3 no se especifique la duración expresada en horas o no consten codificados la asistencia o el aprovechamiento, se establecen las equivalencias siguientes: 1 día = 5 horas; 2 a 8 días = 10 horas; 9 a 15 días = 15 horas; 16 a 22 días = 20 horas; 23 a 29 días = 25 horas; 1 mes = 30 horas; 2 meses = 45 horas; 3 meses = 60 horas; 4 a 6 meses = 75 horas, y más de 6 meses = 100 horas.
Cuando no se pueda acreditar la duración de los cursos ni en días ni en horas, se entiende que tienen una duración de 1 día.
La Comisión de evaluación, en el acuerdo de criterios técnico (Anexo 2) que se hace público junto con las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicará cuáles son los criterios específicos acordados para valorar las actividades formativas incluidas en el apartado otras formaciones que estarán en consonancia con el contenido del Acuerdo del grupo de trabajo de estabilización y reducción de la temporalidad en la ocupación pública, dependiente de la mesa general de negociación de los empleados y empleadas públicos de la administración de la Generalitat de Catalunya.
Los Masters y Posgrados no oficiales según el Registro de Universidades, Centros y Títulos, (RUCT), que consten incluidos en el apartado de Formación del documento 3 se valorarán dentro de este apartado de la manera siguiente:
Máster no oficial: 1 punto
Posgrado: 0,50 puntos
10.2.2 No se valoran ni las publicaciones (código P), ni la docencia (código D), ni tampoco las ponencias (código N) impartidas por los concursantes. Tampoco se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas donde no conste la fecha de obtención.
10.2.3 Se valora únicamente el nivel más alto alcanzado del certificado oficial de idiomas reconocido según el Marco común de referencia europeo (MERC) que consten incluidos en el apartado y, "Certificados de idiomas extranjeros", del documento número 3, de acuerdo con el baremo siguiente:
B1: 0,75 puntos.
B2: 1,00 punto.
C1: 1,50 puntos.
C2: 2,00 puntos.
10.2.4 También se valora en este apartado el nivel más alto del certificado de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), y certificados equivalentes, que consten incluidos en el apartado h, "Acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)", del documento número 3, de acuerdo con la normativa aplicable, según el baremo siguiente:
Nivel básico 1: 1 punto.
Nivel medio 2: 2 puntos.
Nivel avanzado 3: 3 puntos.
Las equivalencias de otros certificados con los del ACTIC se pueden consultar a la dirección https://actic.gencat.cat/ca/actic_informacio/actic_competencies_i_nivells
10.2.5 Sólo se valoran las actividades formativas consignadas en el documento acreditativo de méritos, requisitos y capacidades (documento número 3), según la codificación que señalan los apartados anteriores, con la duración que expresamente conste o la equivalencia que le otorgue la Comisión de Evaluación, si procede. En caso de que, una vez presentado definitivamente este documento número 3, durante el plazo de enmiendas, el concursante quiera enmendar la información de formación y perfeccionamiento, lo tiene que solicitar a la unidad de recursos humanos del departamento correspondiente, de acuerdo con el procedimiento y los plazos que establece la base 8.2 de esta convocatoria.
10.3 Grado personal
El grado personal consolidado respecto del cuerpo y escala objeto del concurso se valora hasta un máximo de 9 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:
Grado consolidado superior o igual al nivel de los puestos solicitados: 9 puntos.
Grado consolidado inferior al nivel de los puestos solicitados: 7 puntos.
10.4 Antigüedad
La antigüedad en la Administración pública se valora hasta un máximo de 8 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:
Por mes completo de servicios: 0,04 puntos.
A este efecto, sólo se valoran los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y las disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo se computa una vez.
10.5 Titulaciones oficiales
10.5.1 Se valoran hasta un máximo de 5 puntos las titulaciones oficiales, siempre que no sean un requisito de ocupación del puesto, y los doctorados y los masters universitarios que consten incluidos en el apartado e, "Titulaciones académicas oficiales", del documento número 3, de acuerdo con la distribución siguiente:
Doctorado y/o master universitario oficial: 2 puntos.
Licenciatura y/o grado: 3 puntos.
Diplomatura o equivalente: 2 puntos
10.5.2 Las equivalencias a una titulación académica oficial que se consideran a efectos del acceso a la función pública no se valoran cuando esté en posesión de la correspondiente titulación académica oficial, a menos que el contenido formativo sea diferente.
10.6 Conocimientos de la lengua catalana y de la lengua aranesa
Se otorgan hasta 10 puntos por los conocimientos de la lengua catalana y de la lengua aranesa que consten incluidos en el apartado f, "Conocimientos de lengua catalana", del documento número 3, distribuidos de la manera siguiente:
10.6.1 Los conocimientos de lengua aranesa se valoran con los mismos criterios de la lengua catalana únicamente en los puestos de trabajo ubicados en las localidades del territorio de Arán.
10.6.2 Se valora el nivel más alto de conocimientos generales de la lengua catalana y de la lengua aranesa que haya acreditado al aspirante.
Se otorgan 5 puntos por el certificado de nivel de suficiencia de catalán/aranés (C1) o 7 puntos por el certificado de nivel superior de catalán/aranés (C2), o certificados equivalentes a los niveles mencionados, de acuerdo con el Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por los cuales se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, y el Decreto regulador de las certificaciones que expide el Conselh Generau de Arán sobre los conocimientos de aranés, publicado en el DOGC núm. 6661, de fecha 10 de julio de 2014.
Estos títulos y equivalencias se pueden consultar a la dirección
https://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala/equivalencies-acreditaciones/
10.6.1 Dentro de la puntuación total establecida para este mérito se otorgan hasta 3 puntos por los conocimientos específicos de lengua catalana y de la lengua aranesa relativos a lenguaje administrativo (certificado código G), lenguaje jurídico (certificado código J), lenguaje comercial (certificado código M) y corrección de textos orales y escritos (certificado código K), a razón de 0,75 puntos por certificado.
10.7 Otros conocimientos
Se asignan 5 puntos en el caso de solicitar puestos de trabajo del mismo departamento de la Generalitat de Catalunya donde se prestan servicios en el cuerpo y escala objeto del concurso en la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.
—11 Comisión de Evaluación
11.1 La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo de este proceso de provisión. Está integrada por las personas siguientes:
Titulares:
Sonia Blasco Andaluz, que actúa como presidenta.
Margarida Sala Albareda, que actúa como vocal.
Núria Pegueroles Ferré, que actúa como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.
Suplentes:
Marina Miquel Vives, que actúa como presidenta.
Ana Maria Garrido Ferrer, que actúa como vocal.
Ana Soler Gracia, que actúa como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.
11.2 En caso de que, en aplicación del Acuerdo que se tomó en la sesión de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico de 16 de octubre de 2023, las organizaciones sindicales no designen a los representantes correspondientes, se tendrán por desistidos y se designarán como vocales las personas siguientes para formar parte de la Comisión de Evaluación:
Titulares:
Núria Molist Capella, que actuará como vocal.
Óscar Gonzalez Aguilar, que actuará como vocal.
Suplentes:
Miguel Angel Barba Vidal, que actuará como vocal.
Eugenio R. Lahuerta Alsina, que actuará como vocal.
11.3 La Comisión de Evaluación puede solicitar en el órgano convocante el nombramiento de asesores especialistas, los cuales actúan con voz pero sin voto.
—12 Actuaciones y funciones de la Comisión de Evaluación
12.1 Las actuaciones y las funciones de la Comisión de Evaluación se llevan a cabo de acuerdo con los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
12.2 La Comisión de Evaluación no tiene en cuenta ningún requisito, mérito ni capacitado que no esté incluido en los documentos acreditativos número 3 o número 3 bis.
12.3 La Comisión de Evaluación tiene atribuidas las funciones de interpretar las bases de la convocatoria, de deliberar y aprobar los criterios técnicos para valorar los méritos y las capacidades, y también de valorar los méritos y las capacidades acreditados y de proponer la resolución de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 41 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
12.4 La Secretaría General del Departamento de Cultura, a través de la Dirección de Servicios y la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior, presta el apoyo material y técnico necesario para que actúe la Comisión de Evaluación.
12.5 La Comisión de Evaluación se comunica con los concursantes mediante las opciones de comunicaciones, alegaciones y renuncias que hay en el apartado Movilidad > Concursos generales de méritos y capacidades > Concursos generales de méritos. Personal funcionario > Participación, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.
En caso de que la Comisión de Evaluación o la Secretaría General del Departamento de Cultura hagan una acción sobre una comunicación, renuncia, alegación o citación a plazo, el participante recibe un aviso en el espacio de avisos del portal ATRIO, para que tenga conocimiento.
—13 Desarrollo del concurso y fases de adjudicación de los puestos de trabajo
13.1 Transcurridas los plazos establecidos para presentar las solicitudes, las enmiendas y las renuncias a la participación, la Comisión de Evaluación expone la propuesta provisional de aspirantes admitidos, admitidos parciales, con la indicación del tipo de concursante y fase de adjudicación, y excluidos, con la indicación de los motivos de exclusión.
Los interesados disponen de diez días hábiles, a contar del día siguiente de la exposición pública de esta propuesta, para formular las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes ante la Comisión de Evaluación, mediante la opción de alegación con que hay en el apartado Movilidad > Concursos generales de méritos y capacidades > Concursos generales de méritos. Personal funcionario > Participación, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.
13.2 Una vez revisadas las alegaciones presentadas en relación con la lista provisional de admitidos, admitidos parciales y excluidos, la Comisión de Evaluación expone la lista definitiva de aspirantes admitidos, admitidos parciales, con indicación del tipo de concursante y fase de adjudicación, y excluidos, con la indicación de los motivos de exclusión.
13.3 Los puestos de trabajo se adjudican en la orden siguiente:
13.3.1. Primera fase: se adjudican las plazas a los funcionarios de carrera del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala patrimonio artístico, conservación de museos que disponían de esta condición con anterioridad a la fecha de resolución del concurso de méritos de estabilización.
La adjudicación se lleva a cabo siguiendo este orden:
Primero: concursantes voluntarios (base 6.2.1) y concursantes forzosos con participación voluntaria (base 6.1.1), únicamente con las plazas que voluntariamente han incluido en la solicitud.
La propuesta recae en el participante que obtenga la mejor puntuación en la suma de los méritos y las capacidades que especifica la base 10 de esta convocatoria, según la orden de preferencia que haya manifestado en el documento número 4 y, si procede, en el documento número 5, sólo con las plazas que voluntariamente se han incluido en la solicitud. En el caso de empate en el conjunto del concurso, se resuelve de conformidad con el artículo 28 del Decreto 123/1997, de 13 mayo.
Segundo: concursantes forzosos con participación voluntaria (base 6.1.1) con las plazas que se han incluido de oficio, siempre que no hayan obtenido una plaza de las solicitadas voluntariamente, y concursantes forzosos de oficio (base 6.1.2).
La propuesta recae en el participante que obtenga la mejor puntuación en la suma de los méritos y las capacidades que especifica la base 10 de esta convocatoria, con las plazas que se han generado de oficio y que constan en el documento número 6 en el apartado "Relación de puestos de trabajo generados de oficio". En el caso de empate en el conjunto del concurso, se resuelve de conformidad con el artículo 28 del Decreto 123/1997, de 13 mayo.
13.3.2. Segunda fase: una vez finalizada la primera fase, el resto de plazas se adjudica a los funcionarios de carrera del cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, escala patrimonio artístico, conservación de museos que disponían de esta condición con posterioridad a la fecha de resolución del concurso de méritos de estabilización.
La adjudicación se lleva a cabo siguiendo este orden:
Primero: concursantes voluntarios (base 6.2.1) y concursantes forzosos con participación voluntaria (base 6.1.1), únicamente con las plazas que voluntariamente han incluido en la solicitud.
La propuesta recae en el participante que obtenga la mejor puntuación en la suma de los méritos y las capacidades que especifica la base 10 de esta convocatoria, según la orden de preferencia que haya manifestado en el documento número 4 y, si procede, en el documento número 5, sólo con las plazas que voluntariamente se han incluido en la solicitud. En el caso de empate en el conjunto del concurso, se resuelve de conformidad con el artículo 28 del Decreto 123/1997, de 13 mayo.
Segundo: concursantes forzosos con participación voluntaria (base 6.1.1) con las plazas que se han generado de oficio, siempre que no hayan obtenido una plaza de las solicitadas voluntariamente, y concursantes forzosos de oficio (base 6.1.2).
La propuesta recae en el participante que obtenga la mejor puntuación en la suma de los méritos y las capacidades que especifica la base 10 de esta convocatoria, con las plazas que se han generado de oficio y que constan en el documento número 6 en el apartado "Relación de puestos de trabajo generados de oficio". En el caso de empate en el conjunto del concurso, se resuelve de conformidad con el artículo 28 del Decreto 123/1997, de 13 mayo.
13.3.3. La Comisión de Evaluación expone la propuesta provisional de adjudicación de plazas. Las personas interesadas disponen de diez días hábiles, a contar del día siguiente de la exposición pública, para formular las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes ante la Comisión de Evaluación, mediante la opción de alegación con que hay en el apartado Movilidad > Concursos generales de méritos y capacidades > Concursos generales de méritos. Personal funcionario > Participación, de la parte privada del portal del empleado público ATRI.
Una vez aprobada la propuesta provisional de adjudicación de plazas no se acepta ninguna renuncia a la participación ni al destino, excepto, en este último caso, de los supuestos que especifica el artículo 73 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, debidamente justificados.
13.4 Transcurridos los plazos que se establecen para cada caso en los apartados anteriores, la Comisión de Evaluación expone la propuesta definitiva de adjudicación de plazas y lo eleva al órgano convocante a fin de que lo apruebe, si procede.
13.5 En general, las actuaciones de la Comisión de Evaluación que requieran la notificación a los aspirantes de acuerdo con el artículo 4.3 de la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, las hace públicas la Secretaría General del Departamento de Cultura a las direcciones siguientes:
13.6 Esta convocatoria se resuelve por medio de una resolución del órgano convocante y se publica en el DOGC. Esta publicación sustituye la notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 58.4.c de la Ley 26/2010, del 3 de agosto.
13.7 Los concursantes voluntarios (base 6.2.1) que no obtengan un destino mediante este concurso permanecen en el lugar que ocupan con destinación definitiva o en la situación que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
13.8 La Resolución PRE/245/2024, de 1 de febrero, de delegación de competencias, en materia de adscripción provisional de puestos de trabajo, de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia a las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, establece delegar a las personas titulares de las secretarías generales del resto de departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya el ejercicio de la competencia para adscribir provisionalmente a otro puesto de trabajo a las personas participantes adscritas a su departamento que no hayan obtenido la adjudicación de ningún puesto de trabajo en los concursos generales de méritos y capacidades, de acuerdo con el que establecen el apartado 4 del artículo 62 bis del texto refundido de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2023, del 12 de mayo.
—14 Régimen de impugnaciones
14.1 Contra las resoluciones definitivas que haya dictado el órgano convocante, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición delante del órgano convocante, en el plazo de un mes a contar del día siguiente con que se publique en el DOGC, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
14.2 Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Evaluación, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada delante de la Secretaría General del Departamento de Cultura, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la exposición pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
14.3 A los efectos de notificar la interposición de recursos contenciosos administrativos, la Secretaría General del Departamento de Cultura, se comunicará con las personas interesadas mediante el portal del empleado público ATRI. A estos efectos, recibirán un aviso en el espacio de avisos del portal ATRI a fin de que puedan acceder al texto de la comunicación, a la citación a plazo y, si procede, en los ficheros anexos.
—15 Renuncias a los destinos adjudicados
15.1 El destino adjudicado es irrenunciable, a menos que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública hecha en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, para pasar a una situación diferente de la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
15.2 La solicitud de renuncia al destino adjudicada se tiene que formular en el momento en que se dé la causa que la motiva mediante la opción de renuncia que hay en el apartado Movilidad > Concursos generales de méritos y capacidades > Concursos generales de méritos. Personal funcionario > Participación, de la parte privada del portal del empleado público ATRI, adjuntando la documentación acreditativa.
—16 Incompatibilidades
En el momento de la toma de posesión, la persona interesada tiene que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto del nuevo puesto de trabajo adjudicado o manifestar fehacientemente que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidad que dispone la normativa.
—17 Jornada y horario
En el personal destinado mediante este concurso le es aplicable lo que establece la normativa correspondiente de jornada y horario.
—18 Formalización del cese y la toma de posesión
18.1 La resolución del destino, publicada en el DOGC, comporta el cese en el puesto de trabajo anterior o correspondiente.
18.2 A los efectos de facilitar y coordinar la gestión de los departamentos y permitir la cobertura completa de los servicios públicos, el cese y la toma de posesión de los funcionarios de carrera que hayan obtenido un destino mediante este concurso se debe llevar a cabo de la manera que se indica acto seguido.
18.2.1 Los funcionarios tienen que cesar en el puesto de trabajo que ocupan o que tengan reservado de manera definitiva al día siguiente que se publique la resolución del concurso en el DOGC.
18.2.2 La toma de posesión en el nuevo destino se debe llevar a cabo al día siguiente del cese, a menos que acrediten documentalmente, ante el departamento en el cual hayan obtenido el destino, un cambio de localidad de residencia, caso en que se tiene que llevar a cabo en el plazo de quince días hábiles.
18.2.3 Cuando la resolución del concurso comporte el reingreso al servicio activo en el cuerpo y escala objeto del concurso, la toma de posesión se tiene que hacer el mismo día que establece la base 18.2.2.
18.2.4 Tanto los plazos de toma de posesión como los de cese se pueden prorrogar en los casos que establecen los artículos 75.1 y 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
18.3 A efectos del cómputo de plazos, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.
Abreviaturas
NV= nivel de destino.
C. ESP= complemento específico (importe íntegro anual).
J= jornada (N= normal).
H= horario (N= normal, E= especial).
OB= observaciones (IT= carácter itinerante).
DS= acreditación del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales (S=sí; N=no).
Anexo 2 - Plazas de adjudicación directa
Plaza | Puesto | Nombre del puesto | Unidad orgánica | Centro de trabajo | NV | C. Esp. | Localidad | J | H | OB | DS |
V0001 | 0087518 | TITULADO/A SUPERIOR MUSEÓLOGO/A | DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL | PALAU MOJA | 21 | 7995,72 | BARCELONA | N | N | - | N |
V0002 | 0130843 | TITULADO/A SUPERIOR MUSEÓLOGO/A | DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL | PALAU MOJA | 21 | 7995,72 | BARCELONA | N | N | - | N |
V0003 | 0134866 | TITULADO/A SUPERIOR MUSEÓLOGO/A | DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL | PALAU MOJA | 21 | 7995,72 | BARCELONA | N | N | - | N |
V0004 | 0434035 | TITULADO/A SUPERIOR MUSEÓLOGO/A | DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL | PALAU MOJA | 21 | 7995,72 | BARCELONA | N | E | - | N |
V0005 | 0028278 | TITULADO/A SUPERIOR MUSEÓLOGO/A | DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL | MUSEU D'ARQUEOLOGIA DE CATALUNA | 21 | 7995,72 | BARCELONA | N | N | - | N |
V0006 | 0144150 | TITULADO/A SUPERIOR MUSEÓLOGO/A | AGENCIA CATALANA DEL PATRIMONIO CULTURAL | MUSEU D'ART DE GIRONA | 21 | 7995,72 | GIRONA | N | E | - | N |
V0007 | 0039038 | TITULADO/A SUPERIOR MUSEÓLOGO/A | AGENCIA CATALANA DEL PATRIMONIO CULTURAL | MUSEU DE LA CIÈNCIA I DE LA TÈCNICA DE CATALUNYA | 21 | 7995,72 | TERRASSA | N | N | - | N |
Anexo 3 - Plazas de adjudicación por resultas
Plaza | Puesto | Nombre del puesto | Unidad orgánica | Centro de trabajo | NV | C. Esp. | Localidad | J | H | OB | DS |
R0008 | 0436015 | TITULADO/A SUPERIOR MUSEÓLOGO/A | DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL | PALAU MOJA | 21 | 7995,72 | BARCELONA | N | N | - | N |
R0009 | 0144200 | TITULADO/A SUPERIOR MUSEÓLOGO/A | DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL | SERVEIS TERRITORIALS A GIRONA | 21 | 7995,72 | GIRONA | N | N | - | N |
R0010 | 0003282 | TITULADO/A SUPERIOR MUSEÓLOGO/A | AGENCIA CATALANA DEL PATRIMONIO CULTURAL | MUSEU D'HISTÒRIA DE CATALUNYA | 21 | 7995,72 | BARCELONA | N | E | - | N |
R0011 | 0064873 | TITULADO/A SUPERIOR MUSEÓLOGO/A | AGENCIA CATALANA DEL PATRIMONIO CULTURAL | MUSEU D'HISTÒRIA DE CATALUNYA | 21 | 7995,72 | BARCELONA | N | E | - | N |
R0012 | 0144180 | TITULADO/A SUPERIOR MUSEÓLOGO/A | AGENCIA CATALANA DEL PATRIMONIO CULTURAL | MUSEU D'HISTÒRIA DE CATALUNYA | 21 | 7995,72 | BARCELONA | N | E | - | N |
R0013 | 0298710 | TITULADO/A SUPERIOR MUSEÓLOGO/A | AGENCIA CATALANA DEL PATRIMONIO CULTURAL | MUSEU D'ART DE GIRONA | 21 | 7995,72 | GIRONA | N | N | - | N |
R0014 | 0434037 | TITULADO/A SUPERIOR MUSEÓLOGO/A | AGENCIA CATALANA DEL PATRIMONIO CULTURAL | MNATSSCC+NECRÒPOLIS | 21 | 7995,72 | TARRAGONA | N | E | - | N |