Resolución PLG/1093/2025, de 25 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas Propulsió para la creación de series de vídeos en catalán u occitano, aranés en Arán, para redes sociales para el año 2025

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Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 20 de marzo de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas Propulsió para la creación de series de vídeos en catalán u occitano, aranés en Arán, para redes sociales para el año 2025,

 
Resuelvo:
 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de marzo de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas Propulsió para la creación de series de vídeos en catalán u occitano, aranés en Arán, para redes sociales para el año 2025.

 

—2 Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Política Lingüística en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde su publicación en el DOGC.

 

Barcelona, 25 de marzo de 2025

 

Por delegación (Resolución de 25.11.2024, DOGC de 28.11.2024)

Josep Maria Carreté Nadal

Presidente del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

 
 
Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de marzo de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas Propulsió para la creación de series de vídeos en catalán u occitano, aranés en Arán, para redes sociales para el año 2025.

 

Por el acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).

Estas bases se integran en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Política Lingüística 2025-2028 y contribuyen al objetivo de una política lingüística eficaz y eficiente, que proyecta al exterior y trabaja para el reconocimiento internacional de la lengua y fomentando su aprendizaje, el uso normalizado en todos los ámbitos y la valoración del catalán y el occitano, aranés en Arán, otorgando becas Propulsió para la creación de series de vídeos en catalán u occitano, aranés en Arán, para redes sociales para el año 2025.

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero,

A propuesta del Departamento de Política Lingüística,

El Consejo de Administración, por delegación del consejero de Política Lingüística, Resolución PLG/4204/2024, de 25 de noviembre (DOGC núm. 9300, de 28.11.2024).

 
ACUERDA:
 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de becas Propulsió para la creación de series de vídeos en catalán u occitano, aranés en Arán, para redes sociales para el año 2025, que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la creación de series de vídeos en catalán u occitano para redes sociales, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de abril de 2024, y publicadas mediante la Resolución CLT/1583/2024, de 3 de mayo (DOGC núm. 9159, de 9.5.2024).

 
 
ANEXO

Bases específicas que deben regir la concesión de becas Propulsió para la creación de series de vídeos en catalán u occitano, aranés en Arán, para redes sociales para el año 2025 (PLG532)

 
—1 Objeto

1.1 La finalidad de esta línea de becas es promover la creación, publicación, difusión y promoción de series de vídeos de creadores de contenidos para redes sociales en catalán u occitano, aranés en Arán.

A efectos de estas bases, se entiende por series de vídeos un conjunto de episodios en formato vídeo digital que mantienen una unidad temática y de estilo y que se publican en las redes sociales con una periodicidad definida.

A efectos de estas bases, se entiende por creadores de contenidos las personas responsables de la creación de los vídeos, que pueden llevar a cabo todas o algunas de las tareas necesarias para obtener el producto final, como por ejemplo, la edición, el guion, la realización, la producción, la conducción, las entrevistas, etc.

1.2. Quedan excluidos de estas bases los siguientes supuestos:

a) Los vídeos que se hayan emitido en primera instancia en canales de radio o de televisión, como programas o secciones.

b) Los vídeos publicados en las redes sociales en los años anteriores al de la convocatoria.

c) Los vídeos en directo (streaming), salvo los que después de la emisión se publiquen en redes sociales de acceso abierto.

d) Videopódcasts (pódcasts que incluyen contenido en formato de vídeo), videoclips de música, cortometrajes cinematográficos u otras producciones audiovisuales que se distribuyen en salas de exhibición cinematográfica, canales de televisión y plataformas digitales. Se entiende por plataforma digital, el servicio de comunicación audiovisual a petición o no lineal, ofrecido por un prestador del servicio, para el visionado o la audición de programas y contenidos audiovisuales a petición propia y en el momento elegido por el consumidor, con base en un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio.

e) Vídeos destinados exclusivamente a la publicidad comercial.

 
—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas becas las personas físicas mayores de edad creadoras de los vídeos.

2.2 También pueden optar las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que se reúnan para la creación conjunta de los vídeos, siempre que todos sus miembros, que deben tener la consideración de beneficiarios, cumplan las condiciones que exigen el apartado 1 y el resto de las bases.

2.3 En el caso de proyectos que lleven a cabo diferentes personas físicas, es obligatorio que los solicitantes se presenten como agrupaciones de personas físicas. Si no lo hacen, la solicitud se debe inadmitir.

 

—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes requisitos:

a) Cada solicitante solo puede presentar una única solicitud, para un único proyecto.

b) La actividad de creación, publicación, difusión y promoción de los vídeos comportará una dedicación mínima de diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero del año de concesión de la subvención y el 31 de julio del año siguiente al de la concesión. Deben excluirse los proyectos para los que, debido a su contenido y extensión, no quede justificada una dedicación mínima establecida.

c) La serie de vídeos deberá estar formada por un mínimo de diez vídeos en catalán u occitano, aranés en Arán, en las redes sociales.

d) Cada episodio de la serie de vídeos debe tener una duración mínima de 5 minutos.

e) El contenido de los vídeos no puede incluir manifestaciones racistas, homófobas u otras manifestaciones de discriminación o de violencia contrarias a los derechos humanos, ni apología del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, alcohol o tabaco.

f) La serie de vídeos objeto de la beca debe promocionarse en catalán u occitano, aranés en Arán, mediante los sistemas de publicidad de las redes sociales y debe comportar un gasto de un importe que sea, como mínimo, el que consta en la base 4.2 en concepto de promoción de la serie de vídeos.

g) La conducción de la serie de vídeos objeto de la subvención debe ser en su totalidad en catalán u occitano, aranés en Arán.

h) El contenido lingüístico de la serie de vídeos (locución, subtitulación, rotulación, entrevistas, etc.) debe ser, como mínimo, un 90 % en catalán u occitano, aranés en Arán.

i) Los solicitantes de estas becas no pueden haber sido beneficiarios de una beca para la creación, publicación, difusión y promoción de series de vídeos en catalán u occitano, aranés en Arán, en las redes sociales de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural durante la convocatoria anterior. Se exceptúan los casos de renuncia o revocación total de la beca.

 
—4 Cuantía

4.1 Las becas constituyen una dotación económica no proporcional a los gastos.

4.2 El importe de la beca es de 10.800 euros: 10.000 euros por el coste de la manutención por dedicación al proyecto (creación, publicación y difusión del vídeo) y 800 euros en concepto de promoción de la serie de vídeos mediante los sistemas de publicidad de redes sociales.

4.3 El número de becas debe establecerse en cada convocatoria.

4.4 El coste del proyecto es el coste de la manutención por dedicación al proyecto, calculado a razón de 45,00 euros por día natural, más el coste dedicado a la promoción de la serie de vídeos mediante los sistemas de publicidad de redes sociales.

4.5 El importe de la beca, en concurrencia con otras becas o ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto, no puede superar el coste del proyecto.

 

—5 Documentación a presentar con la solicitud

5.1. En el momento de presentar la solicitud es necesario aportar la documentación siguiente y, si procede, la que consta en la base general 12.5:

a) Proyecto de la base general 8.1.a, según las pautas del modelo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que incluya:

a.1) Temática, tono y estilo, público objetivo, periodicidad, calendario de publicación, periodicidad y recursos técnicos, sobre la serie de vídeos.

a.2) Enlace a un episodio piloto de la serie. Si no es un episodio completo, el vídeo debe tener una duración mínima de dos minutos. Si se trata de la continuación de una serie de vídeos creada previamente, debe indicarse el enlace de acceso.

a.3) Trayectoria en la creación de contenidos digitales para redes sociales de la persona solicitante o, en el caso de agrupaciones de personas físicas, de todos sus miembros y de la persona que conduce los vídeos si no son la misma persona.

a.4) Plan de difusión de la serie de vídeos en redes sociales. Se debe especificar:

   - En qué redes sociales y cómo se difundirán los vídeos.

   - Plan de promoción mediante los sistemas de publicidad de las redes sociales.

   - Calendario.

b) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme el creador de contenidos es el responsable de la creación de los vídeos de acuerdo con la definición de la base 1.1.

5.2 No es necesario presentar el presupuesto de la base general 8.1.b.

 
—6 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, con un máximo de puntuación de 10 puntos:

   a) Calidad del proyecto aportado, valorado según la forma en que se detalla la temática, el tono y el estilo, el público objetivo, el calendario de publicación, la periodicidad y los recursos técnicos. (Hasta 2 puntos.)

   b) Calidad del vídeo aportado. (Hasta 2,5 puntos.)

b.1 Calidad técnica. Calidad de sonido, edición (complejidad del montaje, uso de planes de recurso, gráficos, etc.) y de imagen (iluminación, resolución, encuadre, etc.). (Hasta 1,25 puntos.)

b.2 Creatividad. (Hasta 1,25 puntos.)

c) Aptitudes comunicativas de las personas que conducen los vídeos. (Hasta 2,5 puntos.)

c.1 Comunicación verbal. Dicción, claridad, ritmo, coherencia y capacidad de mantener el interés del espectador. (Hasta 1 punto.)

c.2 Comunicación no verbal. Expresión, gestualidad, o elección de recursos gráficos empleados. (Hasta 0,75 puntos.)

c.3 Adecuación lingüística. (Hasta 0,75 puntos.)

d)Trayectoria de los solicitantes como creadores de contenidos. (Hasta 1 punto.)

e) Viabilidad y calidad del plan de difusión en redes sociales. (Hasta 2 puntos.)

 

—7 Propuesta provisional de concesión

No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las becas que prevé la base general 11.4.

 
—8 Resolución

El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del órgano instructor, debe resolver en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

 

—9 Recursos contra los actos que la OSIC resuelva por delegación de competencias

Mientras la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelva los procedimientos de concesión de estas subvenciones por delegación del Departamento de Política Lingüística, las resoluciones de inadmisión, desistimiento y concesión o denegación de las subvenciones agotan la vía administrativa, y las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Política Lingüística en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, de la publicación de las resoluciones en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat.

 
—10 Pago

10.1 El pago de la beca se tramita de la siguiente forma:

a) Se paga un anticipo del 80 % del importe total de la beca a partir de la concesión de la beca. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía alguna.

b) El 20 % restante del importe total de la beca se paga durante el año siguiente al de la concesión, una vez se haya justificado correctamente la ejecución del proyecto de acuerdo con lo que prevé la base 11.

10.2 Aunque se finalice y justifique la totalidad de la actividad durante el año de concesión de la beca, el segundo pago de la beca se efectúa durante el año siguiente al de la concesión.

 
—11 Justificación

Las personas beneficiarias deben presentar la documentación siguiente antes del último día hábil del mes de septiembre del año siguiente al de la concesión de la beca:

a) Memoria de la actividad realizada con los enlaces de toda la serie de vídeos, de acuerdo con el proyecto inicial presentado con la solicitud.

b) Declaración responsable sobre los siguientes aspectos:

b.1) Relación detallada de otras subvenciones o ingresos que hayan financiado el proyecto, indicando importe, año y procedencia.

b.2) Duración final de dedicación al proyecto, que debe ser como mínimo la que consta en la base 3.b.

c) Factura y comprobante de pago relativos a los gastos de promoción de los vídeos objeto del proyecto becado mediante los sistemas de publicidad de las redes sociales que acrediten que el beneficiario ha realizado un gasto en publicidad de, al menos, 800 euros.

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