Resolución REU/1088/2025, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación (FI-SDUR) para el año 2025

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La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es de aplicación la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, cuyo artículo 73 dispone que la AGAUR es una agencia de financiación de los programas y las líneas de fomento de la investigación que le encargan la Administración de la Generalitat de Catalunya u otras entidades públicas y que gestiona la financiación de fondos públicos destinados a la investigación de acuerdo con los principios de evaluación, eficiencia, calidad, publicidad, transparencia y objetividad; garantiza la rendición de cuentas; facilita el seguimiento de las actuaciones, y racionaliza la gestión, reduciendo las cargas administrativas.

Son de aplicación la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y no Discriminación; y la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Es de aplicación el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo de la Unión Europea.

Es de aplicación la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016/C 202/02), de 7 de junio de 2016.

Es de aplicación el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo de la Unión Europea, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

Es de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Es de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1296/2013 del Consejo de la Unión Europea.

Es de aplicación la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

También será de aplicación toda la demás normativa del período 2021-2027 que se establezca en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR011), aprobado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha de 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y también en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR, por sus siglas en catalán), según el acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarias para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

 

 

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/2207/2024, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR), que, sin embargo, mantendrá sus efectos hasta la finalización de la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/2348/2024, de 21 de junio, por la que se abre la convocatoria de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR) para el año 2024 (ref. BDNS 771000).

 

 

Disposición final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR, por sus siglas en catalán), en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 25 de marzo de 2025

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)

M. Victòria Girona Brumós

Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias

 

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

 

 

Anexo

 

I Preámbulo

Las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarias para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR) se integran dentro del Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el período 2022-2025 (PES22-25_REU0057), con el objeto de potenciar la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento para situarnos al nivel de los países más avanzados, impulsando la vertebración del país a través de la investigación. Junto con el programa de ayudas Joan Oró para la contratación de personal investigador predoctoral en Cataluña (FI) y el programa de ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en los ámbitos de las tecnologías STEP (FI-STEP), este programa facilita el acceso a los estudios de doctorado dentro del sistema de investigación de Cataluña para la realización de una tesis doctoral de calidad, que contribuya a la formación y a la profesionalización del personal investigador. De esta forma, la Generalitat de Catalunya se propone reforzar el sistema de investigación y desarrollo catalán, incentivando la movilidad internacional, la intersectorialidad y la atracción de personal investigador con potencial, dándoles la oportunidad de iniciar su carrera profesional en cualquier ámbito científico.

Siguiendo los acuerdos del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC), estos programas específicos de contratación de personal investigador contribuyen a reforzar el sistema de captación de talento, tanto nacional como internacional, en el sistema de conocimiento, y ayudan a superar las limitaciones y a mejorar la progresión del personal investigador calificado con méritos homologables con los estándares internacionales.

Estos tres programas predoctorales mencionados anteriormente están cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y están en línea con las prioridades políticas de la Unión Europea para construir una Europa más verde, digital y resiliente. Asimismo, se ajustan a los objetivos estratégicos de investigación de la Unión Europea establecidos en el Horizonte Europa, potenciando una investigación ética, responsable e innovadora que reconozca la transferencia de conocimiento, la aplicabilidad de la investigación y los impactos sociales, económicos y científicos de la investigación desarrollada. De este modo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, el fomento de la investigación que gestiona la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) tiene en cuenta el marco de las directrices, planes y programas europeos y contribuye directamente a conformar este espacio europeo de investigación (European Research Area).

Con el fin de promover las recomendaciones y buenas prácticas de la Comisión Europea en cuanto a la contratación de personal investigador, este programa también quiere potenciar que las instituciones beneficiarias de las ayudas tengan en cuenta debidamente los principios y exigencias generales de la Carta europea del investigador y del Código de conducta para la contratación de personal investigador, velando especialmente por la correcta implementación de un plan de formación continuada y un desarrollo profesional alineado con el Marco europeo de competencias para el personal investigador.

Por otro lado, estas ayudas incentivan el aprendizaje permanente y fomentan una educación y formación continuadas de calidad, basadas en la inclusión y la igualdad de oportunidades, para proveer al personal investigador de las calificaciones y capacidades necesarias para una participación significativa en una sociedad democrática e intercultural y para gestionar, con éxito, la transición al mercado laboral. Asimismo, persiguen el mismo objetivo general que las acciones Marie Skłodowska-Curie de Horizonte Europa, en el sentido de favorecer la formación de un personal investigador innovador y capaz de afrontar los retos actuales y futuros y de convertir conocimientos e ideas en productos y servicios que generen beneficios económicos y sociales, aportando unas competencias transversales que ofrezcan unas perspectivas de profesionalización, tanto en el ámbito académico como no académico, y una perspectiva de movilidad internacional, interdisciplinaria e intersectorial orientada a la innovación.

 

II. Ayudas para la contratación

 

—1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR) para el año 2025.

El objeto de este programa de ayudas es impulsar la capacidad investigadora de los departamentos y otras unidades estructurales similares del sistema universitario de Cataluña mediante la contratación de personal investigador predoctoral en formación. El programa FI-SDUR tiene como objeto fomentar y consolidar estrategias y políticas científicas conjuntas entre los departamentos y otras unidades estructurales y su universidad de adscripción, para desarrollar actividades de investigación de impacto internacional que fortalezca la generación de conocimiento fronterizo y su transferencia y potenciar la formación del personal investigador contratado en sus primeras etapas.

1.2 La actuación subvencionable consistirá en la contratación de personal investigador, en la modalidad específica de contrato de personal investigador predoctoral en formación prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, o en la normativa vigente, durante un período de tres años.

1.3 Teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Europea y los objetivos estratégicos europeos para avanzar hacia un modelo socioeconómico más verde, digital, resiliente y justo, las tesis doctorales del personal investigador en formación que son objeto de estas ayudas deberán alinearse con los objetivos y las orientaciones estratégicas para la investigación y la innovación transformativa y responsable que define el programa Horizonte Europa y, en concreto, con alguna de las áreas temáticas de intervención que define el Plan Estratégico 2025-2027, que se pueden consultar en https://research-and-innovation.ec.europa.eu/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe/strategic-plan_en. Así pues, y con el objeto de mejorar su eficacia, al menos un 60 % de las ayudas deben dirigirse a áreas prioritarias de la ciencia alineadas con las que se han identificado en el ámbito europeo, como pueden ser la economía verde y el mundo digital, entre las que se encuentran las áreas prioritarias 4 (vertiente digital e industrial), 5 y 6 de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, y un 20 % adicional de las ayudas deben dirigirse a las áreas prioritarias que establece la Estrategia para la Especialización Inteligente de Catalunya RIS3CAT 2030.

Para garantizar estos porcentajes de alineación con las áreas prioritarias de la ciencia identificadas en el ámbito europeo, todas las solicitudes presentadas en el marco de estas ayudas deberán seleccionar el área temática de intervención que más se adecúe a la búsqueda propuesta y justificar su pertinencia.

1.4 Las ayudas derivadas de esta resolución que cofinancie la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR011), aprobado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022, contribuirán a alcanzar el objetivo específico siguiente, establecido en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE+ y se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013: promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y los cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje de todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

 

—2 Entidades beneficiarias

2.1 Podrán beneficiarse de estas ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña. Las universidades solicitantes que resulten beneficiarias de la ayuda serán las responsables de contratar al personal predoctoral en formación destinado a sus departamentos y unidades estructurales.

2.2 Para obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas, las entidades solicitantes deberán tener una sede operativa en Cataluña y cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que se determinan a continuación:

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.

- Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

- Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

- Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con las obligaciones previstas en las bases reguladoras.

- Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

- En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo, en catalán los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

- En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo, en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

- En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios utilizados para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como disponer de protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.

- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

- En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, deberá disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

- Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

- Hacer un uso no sexista, no estereotipado y no androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso y no clasista, racista, xenófobo ni LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

- No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

- Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

- En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

- En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

- Si procede, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla.

- Las entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán asumir las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceros, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que esta lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, facilitando particularmente la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las entidades adjudicatarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

- Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a las terceras personas del tratamiento de sus datos y la finalidad de dicho tratamiento en los términos previstos en la normativa vigente.

2.3 La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que deberá incorporarse al formulario de solicitud.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

 

—3 Requisitos de los departamentos y unidades estructurales

Los departamentos y otras unidades estructurales similares del sistema universitario de Cataluña destinatarios de las ayudas para contratar personal predoctoral en formación en el marco de estas bases reguladoras deberán cumplir dos requisitos simultáneamente:

1. Requisito de proporción: el 70 % del profesorado permanente con dedicación completa debe contar con tramos de investigación activos, en relación con el total del profesorado permanente con dedicación completa y con tramos de investigación potenciales.

2. Requisito cuantitativo:

a) Para obtener una ayuda: contar, entre el profesorado permanente con dedicación completa adscrito al departamento o unidad estructural, con un mínimo de 20 profesores con un tramo de investigación activo.

b) Para obtener dos ayudas: contar, entre el profesorado permanente con dedicación completa adscrito al departamento o unidad estructural, con un mínimo de 59 profesores con un tramo de investigación activo.

Para alcanzar los requisitos se tendrá en cuenta tanto al personal funcionario como al personal contratado, en ambos casos a tiempo completo. A efectos de la presente convocatoria, se incluye y se contabiliza como PDI permanente a tiempo completo todo el profesorado del programa Serra Húnter, todos los investigadores y las investigadoras con un contrato ICREA o con una ayuda ICREA Academia o con financiación del European Research Council, así como el profesorado adscrito al departamento o unidad estructural con plazas docentes y asistenciales vinculadas a instituciones sanitarias con dedicación igual o superior al 75 % (equivalente a 18 créditos sobre 24).

Estos requisitos se han aplicado a los departamentos y otras unidades estructurales similares del sistema universitario de Cataluña a partir de los datos facilitados por las universidades de acuerdo con su estructura interna y obtenidos por el Departamento de Investigación y Universidades mediante la base de datos del sistema cooperativo de información de universidades e investigación de Cataluña (UNEIX), consultada en fecha 20 de diciembre de 2024, y correspondientes a la anualidad 2023, generando la siguiente distribución del número de ayudas para cada una de las universidades:
 

UNIVERSIDAD DE BARCELONA

Departamento

Número de ayudas

ANTROPOLOGÍA SOCIAL

1

BIOLOGÍA CELULAR, FISIOLOGÍA E INMUNOLOGÍA

1

BIOLOGÍA EVOLUTIVA, ECOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES

1

BIOLOGÍA, SANIDAD Y MEDIO AMBIENTE

1

BIOMEDICINA

1

BIOQUÍMICA Y BIOMEDICINA MOLECULAR

1

BIOQUÍMICA Y FISIOLOGÍA

1

CIENCIA DE MATERIALES Y QUÍMICA FÍSICA

1

CIENCIA POLÍTICA, DERECHO CONSTITUCIONAL Y FILOSOFÍA DEL DERECHO

1

CIENCIAS CLÍNICAS

1

CIRUGÍA Y ESPECIALIDADES MÉDICO-QUIRÚRGICAS

1

COGNICIÓN, DESARROLLO Y PSICOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN

1

DINÁMICA DE LA TIERRA Y DEL OCÉANO

1

EDUCACIÓN LINGÜÍSTICA, CIENTÍFICA Y MATEMÁTICA

1

INGENIERÍA ELECTRÓNICA Y BIOMÉDICA

1

INGENIERÍA QUÍMICA Y QUÍMICA ANALÍTICA

1

FARMACIA, TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA Y FISICOQUÍMICA

1

FARMACOLOGÍA, TOXICOLOGÍA Y QUÍMICA TERAPÉUTICA

1

FILOLOGÍA CATALANA Y LINGÜÍSTICA GENERAL

1

FILOLOGÍA CLÁSICA, ROMÁNICA Y SEMÍTICA

1

FILOSOFÍA

1

FÍSICA DE LA MATERIA CONDENSADA

1

FÍSICA CUÁNTICA Y ASTROFÍSICA

1

GENÉTICA, MICROBIOLOGÍA Y ESTADÍSTICA

1

HISTORIA DEL ARTE

1

HISTORIA ECONÓMICA, INSTITUCIONES, POLÍTICA Y ECONOMÍA MUNDIAL

1

HISTORIA Y ARQUEOLOGÍA

2

MATEMÁTICAS E INFORMÁTICA

1

MEDICINA

1

MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO EN EDUCACIÓN

1

MINERALOGÍA, PETROLOGÍA Y GEOLOGÍA APLICADA

1

NUTRICIÓN, CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN Y GASTRONOMÍA

1

PATOLOGÍA Y TERAPÉUTICA EXPERIMENTAL

1

PSICOLOGÍA CLÍNICA Y PSICOBIOLOGÍA

1

PSICOLOGÍA SOCIAL Y PSICOLOGÍA CUANTITATIVA

1

QUÍMICA INORGÁNICA Y ORGÁNICA

1

TEORÍA E HISTORIA DE LA EDUCACIÓN

1

 

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA

Departamento

Número de ayudas

BIOLOGÍA ANIMAL, BIOLOGÍA VEGETAL Y ECOLOGÍA

1

BIOLOGÍA CELULAR, FISIOLOGÍA E INMUNOLOGÍA

1

BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR

1

CIENCIA ANIMAL Y DE LOS ALIMENTOS

1

CIENCIA POLÍTICA Y DERECHO PÚBLICO

1

CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN

1

CIENCIAS DE LA ANTIGÜEDAD Y DE LA EDAD MEDIA

1

INGENIERÍA QUÍMICA, BIOLÓGICA Y AMBIENTAL

1

FILOLOGÍA CATALANA

1

FILOLOGÍA ESPAÑOLA

1

FILOSOFÍA

1

FÍSICA

1

GENÉTICA Y MICROBIOLOGÍA

1

GEOGRAFÍA

1

HISTORIA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA

1

MATEMÁTICAS

1

MEDICINA

1

MEDICINA Y CIRUGÍA ANIMAL

1

PEDAGOGÍA APLICADA

1

PSICOBIOLOGÍA Y METODOLOGÍA DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD

1

PSICOLOGÍA BÁSICA, EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN

1

QUÍMICA

1

SANIDAD Y ANATOMÍA DE ANIMALES

1

SOCIOLOGÍA

1

TRADUCCIÓN, INTERPRETACIÓN Y ESTUDIOS DE ASIA ORIENTAL

1

 

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUÑA

Departamento

Número de ayudas

CIENCIA E INGENIERÍA DE MATERIALES

1

INGENIERÍA AGROALIMENTARIA Y BIOTECNOLOGÍA

1

INGENIERÍA CIVIL Y AMBIENTAL

2

INGENIERÍA ELÉCTRICA

1

INGENIERÍA ELECTRÓNICA

2

INGENIERÍA MECÁNICA

1

INGENIERÍA QUÍMICA

1

ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA

1

FÍSICA

2

TECNOLOGÍA DE LA ARQUITECTURA

1

TEORÍA DE SEÑALES Y COMUNICACIONES

2

 

UNIVERSIDAD POMPEU FABRA

Departamento

Número de ayudas

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

1

COMUNICACIÓN

1

DERECHO

1

ECONOMÍA Y EMPRESA

1

HUMANIDADES

1

MEDICINA Y CIENCIAS DE LA VIDA

1

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

1

TRADUCCIÓN Y CIENCIAS DEL LENGUAJE

1

 

UNIVERSIDAD DE GIRONA

Departamento

Número de ayudas

BIOLOGÍA

1

CIENCIAS AMBIENTALES

1

DERECHO PÚBLICO

1

ECONOMÍA

1

INGENIERÍA MECÁNICA DE LA CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL

1

INGENIERÍA QUÍMICA, AGRARIA Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA

1

FILOLOGÍA Y COMUNICACIÓN

1

HISTORIA E HISTORIA DEL ARTE

1

INFORMÁTICA, MATEMÁTICA APLICADA Y ESTADÍSTICA

1

PEDAGOGÍA

1

PSICOLOGÍA

1

QUÍMICA

1

 

UNIVERSIDAD DE LLEIDA

Departamento

Número de ayudas

CIENCIA E INGENIERÍA FORESTAL Y AGRÍCOLA

1

CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

1

CIENCIAS MÉDICAS BÁSICAS

1

INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE LA EDIFICACIÓN

1

GEOGRAFÍA, HISTORIA E HISTORIA DEL ARTE

1

MEDICINA EXPERIMENTAL

1

QUÍMICA, FÍSICA, CIENCIAS AMBIENTALES Y DEL SUELO

1

 

UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI

Departamento

Número de ayudas

BIOQUÍMICA Y BIOTECNOLOGÍA

1

CIENCIAS MÉDICAS BÁSICAS

1

INGENIERÍA ELECTRÓNICA, ELÉCTRICA Y AUTOMÁTICA

1

INGENIERÍA INFORMÁTICA Y MATEMÁTICAS

1

INGENIERÍA MECÁNICA

1

INGENIERÍA QUÍMICA

1

PSICOLOGÍA

1

QUÍMICA ANALÍTICA Y QUÍMICA ORGÁNICA

1

QUÍMICA FÍSICA E INORGÁNICA

1

 

UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA

Departamento

Número de ayudas

ESTUDIOS DE ARTES Y HUMANIDADES

1

ESTUDIOS DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

1

ESTUDIOS DE PSICOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

1

ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y EMPRESA

1

 

UNIVERSIDAD RAMON LLULL

Unidad estructural

Número de ayudas

IQS SCHOOL OF ENGINEERING/ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR IQS

1

 

UNIVERSIDAD DE VIC-UNIVERSIDAD CENTRAL DE CATALUÑA

Unidad estructural

Número de ayudas

FACULTAD DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INGENIERÍAS

1


 

—4 Requisitos de las personas candidatas

4.1 Las personas candidatas a los contratos de personal investigador predoctoral en formación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir alguno de los siguientes supuestos:

i. Haber cursado los estudios de grado en el espacio europeo de educación superior (EEES).

ii. Haber cursado o estar cursando los estudios de máster en el espacio europeo de educación superior (EEES).

iii. Estar matriculado o matriculada en un programa de doctorado del sistema universitario de Cataluña.

b) Haber finalizado los estudios de grado o titulación equivalente y acreditar una nota media mínima en el expediente académico igual o superior a 6,50 (en una escala del 0 al 10). Dicha nota deberá calcularse de acuerdo con los criterios que especifica el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

En el caso de haber cursado los estudios en el extranjero, la nota media del expediente académico deberá calcularse de acuerdo con lo que disponen las resoluciones vigentes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en cuanto equivalencias de notas medias (https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias/language/es_ES).

c) Haber finalizado los estudios conducentes al doctorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de inicio del contrato objeto de estas ayudas.

Excepcionalmente, también podrán participar en la convocatoria las personas que hayan finalizado los estudios conducentes al doctorado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de inicio del contrato objeto de esta ayuda si, después de haber finalizado dichos estudios, se ha producido alguna de las siguientes circunstancias:

- Haber desarrollado una actividad laboral directamente relacionada con sus estudios durante un período continuado igual o superior a los doce meses.   

- Haber disfrutado de un periodo de baja por maternidad o paternidad. 

- Haber tenido a cargo a niños menores de seis años.  

- Haber tenido a cargo personas con discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente reconocida que dependan de la persona beneficiaria y que requieran una dedicación especial. 

- Haber sufrido una enfermedad grave o un accidente que requiera una intervención de cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario y que provoque la incapacitación temporal para el empleo o la actividad habitual de la persona durante un periodo continuado de como mínimo seis meses. Quedan excluidos los tratamientos de cirugía menor y cirugía ambulatoria y los tratamientos de rehabilitación realizados fuera del sistema hospitalario. 

- Haber sufrido cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

- Haber tenido reconocido el status de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951. 

También podrán presentarse a la convocatoria las personas candidatas que hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de incorporación, el título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, con las mismas condiciones de excepcionalidad previstas en este apartado.

d) No haber disfrutado durante más de seis meses de ningún otro contrato específico de personal investigador predoctoral en formación.

e) No estar en posesión del título de doctorado.

f) Cada persona candidata solo podrá constar en una solicitud.

g) En el momento de iniciar el contrato objeto de la ayuda, las personas candidatas deben estar aceptadas o matriculadas en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario de Cataluña, de acuerdo con los calendarios de los cursos académicos y los períodos de matriculación correspondientes de las diferentes universidades, de conformidad con lo establecido en la base 4.1.a) de las presentes bases reguladoras. Tanto el programa de doctorado como el departamento o la unidad estructural de adscripción deberán pertenecer a la misma universidad.

h) En el momento de iniciar el contrato, las personas candidatas no podrán haber disfrutado en convocatorias anteriores de ninguna ayuda para la contratación de personal investigador predoctoral en formación (Joan Oró FI) ni de ninguna ayuda de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR).

4.2 Los directores o directoras de tesis deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una vinculación estatutaria, laboral o mediante un convenio de adscripción con la entidad beneficiaria de la ayuda y formar parte del departamento o la unidad estructural universitaria a través del cual se adscribe la correspondiente ayuda.

Dicha vinculación deberá garantizar la adecuada supervisión y el seguimiento de la tesis doctoral de la persona candidata durante los tres años de la ayuda. A efectos de estas bases reguladoras, se considerará que no cumplen este requisito el personal con dedicación a tiempo parcial, el personal en situación de excedencia, el profesorado visitante y el profesorado emérito.

b) Ser investigadores o investigadoras principales o miembros de un proyecto de investigación competitivo, o un contrato o convenio de investigación o transferencia. En el caso de los convenios o contratos de investigación o transferencia de conocimiento, estos deberán tener un valor mínimo de 24.000,00 euros. Los proyectos, contratos o convenios mencionados deberán estar vigentes o concedidos en el momento de presentar la solicitud. También se considerarán como válidos los proyectos, contratos o convenios que hayan estado vigentes en los seis meses anteriores a la fecha de cierre de la fase de presentación de solicitudes.

A efectos de estas bases reguladoras, no se considerarán proyectos de investigación competitivos las ayudas de apoyo a los grupos de investigación reconocidos por la Generalitat de Catalunya (SGR) ni aquellas ayudas que tengan por objeto principal la incorporación de personal investigador.

c) Formar parte de un grupo de investigación reconocido en el marco de la convocatoria de ayudas para apoyar la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021). 

4.2.1 Los directores o las directoras de tesis de las personas candidatas de las ayudas únicamente podrán constar como tal en una solicitud. En caso de disponer de diferentes codirectores o codirectoras de tesis, en el momento de presentar la solicitud únicamente se podrán hacer constar los datos de una persona. Esta persona será el único director o directora de tesis a los efectos establecidos en estas bases reguladoras y, por lo tanto, la persona que debe cumplir los requisitos establecidos anteriormente.

4.3 Si no se especifica ningún supuesto diferente, todos los requisitos contemplados en este apartado deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación, por parte de las entidades de adscripción, de la documentación de confirmación de las solicitudes provisionales presentadas prevista en la base 7.1 de las presentes bases reguladoras.

4.4 Corresponde a las entidades de adscripción y a la AGAUR comprobar que las personas solicitantes y las personas directoras de tesis reúnan los requisitos anteriores y dejar constancia documental de ello.

 

—5 Periodo de ejecución

5.1 Las ayudas para la contratación tendrán una duración de tres años.

No obstante, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, o en la normativa que esté vigente, cuando el contrato objeto de estas ayudas se haya concedido a una persona con discapacidad, la ayuda podrá alcanzar una duración máxima de seis años, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en el desempeño de la actividad. A tal efecto, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

5.2 Los contratos objeto de estas ayudas deberán iniciarse el primer día del mes y, a más tardar, el 1 de diciembre de 2025.

Las personas extracomunitarias podrán iniciar su contrato hasta el 1 de junio de 2026 por motivos relacionados con la tramitación de su contratación. Esta ampliación solo podrá llevarse a cabo si se acredita que, en fecha 1 de diciembre de 2025, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria y que han iniciado los trámites de contratación correspondientes. Excepcionalmente, dicha fecha podrá ampliarse, de forma justificada y por causas ajenas a la persona candidata, siempre que esta ampliación no perjudique derechos de terceros ni la ejecución del programa.

Los contratos otorgados por sustitución podrán ir más allá de esas fechas si así lo establece la correspondiente resolución.

5.3 Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda cuando el disfrute del contrato financiado se vea interrumpido por alguna de las situaciones recogidas en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 6.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

En caso de incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con esta situación, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda por el tiempo que dure dicha incapacidad temporal. En los demás casos de incapacidad temporal, solo se podrá pedir la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda cuando dicha incapacidad temporal sea por un período de al menos dos meses consecutivos.

La solicitud de interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda deberá realizarse antes de la finalización del período inicial de la ayuda, deberá ir acompañada de la adenda del contrato ya prorrogado por la entidad receptora de la ayuda y deberá ser aprobada por la Dirección Ejecutiva de la AGAUR.

Las interrupciones por causas distintas a las recogidas en la normativa mencionada anteriormente, o aquellas que se comuniquen fuera del plazo establecido en este apartado, no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución del proyecto.

5.4 Conllevarán la finalización de la ayuda todas las causas de la extinción de la modalidad de contrato de personal investigador predoctoral en formación que establecen la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación, y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, o la demás normativa vigente.

De acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la consecución de la titulación de doctorado supondrá el fin de la etapa de formación del personal investigador y se iniciará etapa posdoctoral, orientada al perfeccionamiento y a la especialización profesional. A partir de entonces, el contrato objeto de esta ayuda tendrá por objeto dicha orientación posdoctoral por un período máximo de doce meses, sin exceder en ningún caso la duración de la ayuda establecida en las presentes bases reguladoras.

5.5 A efectos de la cofinanciación de las actuaciones en el marco del programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027, el plazo de ejecución deberá estar comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2028.

 

—6 Importe y conceptos subvencionables

6.1 Los gastos subvencionables de las ayudas son los siguientes:

a) Los gastos de contratación del personal investigador.

Para la determinación del importe de la subvención que corresponde otorgar, se establecerá un módulo económico anual, mensual y diario mediante informe técnico motivado.

La cuantía del módulo económico se fijará en la resolución de la convocatoria una vez aplicada la actualización anual que corresponda y la referencia utilizada para determinarla.

La totalidad de los gastos se acreditarán mediante la justificación de la ejecución del módulo definido y de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en la base 26.1 de las presentes bases reguladoras.

b) Los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado, con un importe equivalente a la indemnización prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Una ayuda complementaria dirigida a la financiación de estancias de investigación y otras actividades formativas con un importe de 3.000,00 euros (tres mil euros) orientadas a la consecución de competencias necesarias para la formación y la profesionalización de los futuros doctores o doctoras y que deberán estar relacionadas, principalmente, con los siguientes objetivos: 

- Actividades de internacionalización: estancias de investigación, incluidas las estancias relacionadas con la obtención del doctorado internacional, asistencia a congresos y conferencias y otras acciones que permitan establecer colaboraciones con grupos de investigación o entidades de otros países. Dentro de este tipo de acciones, son subvencionables los gastos de viaje, alojamiento, manutención y matrícula o inscripción y otros gastos derivados de forma inequívoca de las actividades formativas, incluidos los seguros médicos de viaje.

- Transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo y a la sociedad en general: cursos específicos y participación en actividades dirigidas a adquirir conocimientos, experiencia y habilidades relacionadas con la transferencia del conocimiento y de los resultados de la investigación fuera del ámbito académico para que generen un valor económico. 

- Capacitación profesional: acciones formativas relacionadas con competencias transversales, tales como gestión de proyectos, gestión de datos de investigación, organización, emprendimiento, atracción de financiación competitiva, carrera investigadora, mentoría, métodos de investigación, etc.

- Acciones de formación, desarrollo o aplicación de los principios de investigación e innovación responsables: divulgación, integridad en la investigación, igualdad de género, ciencia ciudadana, etc.

El importe de la ayuda no podrá destinarse a la compra de ningún tipo de material o equipamiento, a la financiación de cursos de idiomas ni a cubrir los costes de publicación de artículos en revistas científicas. 

Las actividades deberán realizarse íntegramente durante la vigencia del contrato objeto de la ayuda regulada por estas bases, sin que su realización conlleve ni la suspensión ni la interrupción del contrato de trabajo. La renuncia o pérdida del derecho de disfrute de la ayuda FI-SDUR conllevará la correspondiente pérdida del derecho de disfrute de esta ayuda complementaria.

d) Los costes de la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral durante la vigencia de la ayuda, de conformidad con el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya vigente en el momento de resolverse la convocatoria. No serán subvencionables los precios asociados a la gestión del expediente académico.

6.2 Los gastos subvencionables se someterán al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Responder de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, ser estrictamente necesarios y llevarse a cabo en el plazo y las condiciones que determinen las presentes bases reguladoras.

b) Comprometerse durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y haberse pagado en su totalidad en el momento de la justificación de la ayuda.

c) Ser verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar pruebas de la ejecución correcta de las acciones.

6.3 En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables las contribuciones en especie, particularmente las que correspondan a gastos internos por la utilización de servicios internos y que se justifiquen mediante factura o un documento equivalente y no conlleven una salida efectiva de fondos.

6.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en la Ley 11/2021, de 9 de julio, por lo que las entidades beneficiarias no podrán pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un empresario, empresaria o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 euros (mil euros) o su equivalente en moneda extranjera.

6.5 El 40 % del gasto contractual será cofinanciado por la actuación del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Cataluña 2021-2027, CCI2021ES05SFPR011, dentro del Eje prioritario 3 (Educación y Formación), el objetivo general 8 y el objetivo específico ESO4.6. Los gastos de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado, los gastos de dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral del programa de doctorado, los gastos de las actividades formativas y las prórrogas anuales de las ayudas para la contratación de personas en discapacidad, no serán objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo Plus.

6.6 En cuanto al Fondo Social Europeo Plus, tampoco serán subvencionables los gastos relacionados en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

 

—7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en dos fases:

- Primera fase (solicitud provisional presentada por la persona candidata):

La solicitud provisional deberá presentarla la persona candidata al contrato predoctoral por vía electrónica a través del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (<http://web.gencat.cat/es/tramits/>) siguiendo las instrucciones indicadas. El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con los artículos 66.6 y 66.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de que, por circunstancias accidentales, se interrumpa el funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia. Dicho mensaje también informará, si procede, de los efectos de esta interrupción en el cómputo de los plazos. Sin embargo, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la ejecución del trámite correspondiente y no es técnicamente posible que la persona usuaria visualice dicho mensaje, este trámite podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general en el que deberán detallarse: los datos de la persona candidata, los datos de la universidad y del departamento o unidad estructural de adscripción y de la tesis, el disfrute de otras ayudas predoctorales (si procede), los datos del director o la directora de la tesis y los datos del proyecto de investigación, convenio o contrato de investigación o transferencia y las áreas prioritarias y los ámbitos temáticos a los que se vinculan sus investigaciones. Asimismo, deberá anexarse la siguiente documentación, siguiendo las instrucciones del formulario:

a) Un documento anexo normalizado que incluya un breve currículum de la persona candidata; una memoria técnica con el resumen de las actividades formativas y de investigación que se prevé que se alcanzarán durante los tres años de la ayuda; los objetivos y resultados científicos esperados; la aplicabilidad y la transferencia de conocimiento previstas y el posible impacto social, económico y científico de la investigación desarrollada y su alineamiento con las áreas y los ámbitos temáticos de intervención definidos por la Unión Europea. El modelo de este documento anexo estará disponible en el sitio web de la AGAUR durante el período de presentación de solicitudes.

b) La documentación que permita identificar el proyecto de investigación, o convenio o contrato de investigación o transferencia: conocer las fechas de concesión y vigencia, y acreditar la pertenencia de la persona directora de tesis como miembro o investigador principal, según se indica en la base 4.2.b) de las presentes bases reguladoras. En caso de que esta documentación sea pública, podrán incluirse en este documento los enlaces al sitio web correspondiente.

c) Los expedientes académicos de los estudios de grado o equivalente y de los estudios de máster que den acceso al doctorado. En los expedientes académicos de los estudios deberán constar la fecha de obtención del título y la nota media, de acuerdo con los criterios especificados en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. En el caso de estar cursando todavía los estudios de máster y no haberlos finalizado en el momento de presentar la solicitud, deberán presentarse los expedientes académicos provisionales lo más actualizados posible.

Si la persona candidata ha cursado más de un grado o estudio equivalente, únicamente deberá adjuntarse el expediente académico de la enseñanza más relacionada con el programa de doctorado. De la misma forma, si la persona candidata ha cursado más de un máster, solo deberá adjuntarse el expediente académico de la enseñanza que da acceso al doctorado. Estas enseñanzas son las que deben cumplir los requisitos establecidos en la base 4.1.a) de estas bases reguladoras.

d) En el caso de los estudios cursados fuera del sistema universitario del Estado español, también deberán presentarse las declaraciones de equivalencias de notas medias calculadas de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones vigentes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

(). Si el expediente académico no incluye la descripción del sistema de evaluación de la universidad, deberá adjuntarse la documentación que acredite dicho sistema, indicando la calificación máxima y mínima y la nota mínima para aprobar.

Para la presente convocatoria, las personas candidatas serán las responsables de formalizar y presentar estas declaraciones de equivalencias de la nota media, sin necesidad de firmarlas ni de tramitar la verificación del contenido antes de su presentación.

e) Si procede, una copia de la documentación acreditativa correspondiente a las situaciones de excepcionalidad establecidas en la base 4.1.c) de las presentes bases reguladoras.

Dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes provisionales por parte de las personas candidatas y, especialmente, no se admitirán cambios relacionados con la persona directora de tesis o con el proyecto de investigación competitivo, contrato o convenio de investigación o transferencia que figure dentro de solicitud. La valoración y priorización de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en los anexos correspondientes. Si dentro del apartado correspondiente al documento anexo en el que figuran los datos curriculares o del proyecto no se ha adjuntado el correspondiente documento normalizado o este documento normalizado está en blanco o es ilegible, esta documentación no se tendrá en cuenta y la priorización se realizará únicamente sobre la información aportada al resto de la solicitud.

La documentación subsanable podrá presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR, disponible en la web de la Generalitat de Catalunya ().

- Segunda fase. Confirmación de las solicitudes provisionales por parte de las entidades de adscripción de las ayudas

Para acceder a la segunda fase, es imprescindible que las entidades solicitantes hayan firmado previamente el convenio para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la AGAUR y para el acceso a su aplicación de gestión de ayudas (BOGA), de acuerdo con el procedimiento disponible en el sitio web de la AGAUR (http://agaur.gencat.cat/ca/lagaur/procediment-de-presentacio-de-persones-juridiques/).

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes provisionales, se abrirá un plazo para que las universidades accedan a la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) para confirmar o rechazar las solicitudes presentadas por las personas candidatas. Para confirmar la solicitud provisional, las personas representantes legales de las universidades deberán firmar el documento de confirmación que genera el BOGA y deberán remitir a la AGAUR, mediante la plataforma EACAT u otro registro electrónico oficial válido, dentro de este plazo, los siguientes documentos:

   - El documento de confirmación de las solicitudes presentadas que genera el BOGA. Mediante este documento, la persona representante legal de la entidad también deberá acreditar que las personas directoras de las tesis tienen una vinculación estatutaria, laboral o mediante un convenio de adscripción con la entidad beneficiaria de la ayuda que garantice suficientemente la supervisión y el seguimiento de la tesis doctoral de la persona candidata durante los tres años de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en la base 4.2 a) de estas bases reguladoras o, en caso contrario, deberá rechazar la solicitud.

   - La declaración acreditativa o declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.2 de las presentes bases reguladoras, así como de los derivados de la propia presentación. En este sentido, debe tenerse en cuenta lo indicado en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presentan.

   - Una relación de las personas que intervienen en el proceso de revisión y priorización de las solicitudes presentadas y las declaraciones de ausencia de conflicto de interés de estas personas de acuerdo con el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE) y siguiendo los modelos normalizados.

Tanto la declaración responsable como la documentación relacionada con la declaración de ausencia de conflicto de interés se pueden encontrar en el sitio web de la AGAUR.

7.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD, que garantiza a las entidades beneficiarias el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los documentos y certificados necesarios y preceptivos emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria.

Asimismo, la AGAUR podrá consultar, a través de la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA), los datos sobre las tesis doctorales realizadas en el marco de estas ayudas, incluyendo información sobre el NIF del autor o la autora, la universidad y el centro que expidieron el título y la fecha de obtención del título. En caso de problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que el resto de las personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que no se oponen a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.

En cualquier caso, la persona solicitante o las citadas terceras personas, en su caso, podrán ejercer su derecho de oposición a este tratamiento (RGPD, artículo 21) para la finalidad informada por motivos relacionados con una situación particular, dado que la base jurídica de este tratamiento se fundamenta en una obligación legal/el ejercicio de poder público/una misión de interés público.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de la ayuda o que conste en una declaración responsable dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y se haya concedido previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, acarrean la inadmisión de la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de que puedan ser también causa de revocación de la ayuda, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.4 La presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras.

 

—8 Enmiendas a la solicitud y requerimiento de documentación

8.1 La AGAUR comprobará los datos que consten en el formulario y en la documentación anexa, y en el caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a las partes interesadas mediante publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica que se debe subsanar. La diligencia deberá indicar los motivos de la subsanación requerida y deberá hacer constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación a enmendar deberá presentarse mediante el Trámite asociado a un expediente AGAUR que se puede encontrar en la web de la Generalitat de Catalunya (https://agaur.gencat.cat/ca/beques-i-ajuts/convocatories-per-temes/Tramit-associat-a-un-expedient-AGAUR-aportacio-de-documentacio-i-altres-peticions/>).

8.2 La AGAUR y las universidades podrán requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estimen necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la subvención.

 

—9 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán al sistema de tratamiento de datos titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y se tratarán de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD).

La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable.

La AGAUR tiene implementadas medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos personales y podrá acreditar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se podrán producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas participantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión y oposición al tratamiento de sus datos, o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (passeig de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección de correo electrónico lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de protección de datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Se deberá adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas participantes también tendrán el derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

 

—10 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes provisionales por parte de las personas candidatas (primera fase) y el plazo de confirmación de dichas solicitudes por parte de las entidades de adscripción (segunda fase) se indicarán en la convocatoria correspondiente.

 

—11 Órgano de instrucción y órgano de resolución

11.1 El órgano instructor de los expedientes es la Dirección Ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR, por sus siglas en catalán) en virtud del Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/ /, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

11.2 Las personas que intervienen en el proceso de selección de las personas beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de los requisitos deberán manifestar, de forma expresa, la ausencia de conflicto de interés mediante la firma de la declaración de ausencia de conflicto de interés correspondiente, de conformidad con el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio. En caso de que exista un conflicto de interés, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

—12 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los procedimientos de valoración y selección que determinan las presentes bases y con los criterios de priorización establecidos por los departamentos y unidades estructurales universitarios. Para la valoración y priorización de las solicitudes se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

—13 Evaluación, priorización y selección

13.1 Las universidades y los departamentos y unidades estructurales de adscripción deberán fijar los criterios de priorización para valorar y priorizar las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria correspondiente.

La valoración y priorización se realizará dentro de una escala de 0 a 10 puntos, con un máximo de tres decimales, y de acuerdo con los siguientes criterios generales y baremos:

a) La nota media ponderada del expediente académico de la persona candidata tiene un valor mínimo de 4 puntos y se calcula de la siguiente forma:

La nota media ponderada de los estudios de grado o titulación equivalente tiene un peso del 80 % y la nota media ponderada de los estudios de máster tiene un peso del 20 %.

Si la persona candidata, en el momento de presentar la solicitud, todavía no ha finalizado los estudios de máster o accede directamente al doctorado sin necesidad de cursarlos, la nota media ponderada de los estudios de grado o de la titulación equivalente tendrá un peso del 100 %.

Si la persona candidata ha cursado más de un grado o estudio equivalente, solo se tendrá en cuenta la nota media ponderada de la enseñanza que guarde mayor relación con el programa de doctorado. De la misma forma, si la persona candidata ha cursado más de un máster, solo se tendrá en cuenta la nota media ponderada de la enseñanza que da acceso al doctorado.

b) La valoración del entorno formativo y de investigación en el que se integrará la persona candidata tendrá un valor máximo de hasta 3 puntos. Los criterios concretos de valoración de este apartado serán establecidos por las universidades y los departamentos o unidades estructurales de adscripción de la ayuda y podrán tener en cuenta criterios relacionados con la unidad, laboratorio, grupo de investigación o el director o la directora de tesis.

c) La adecuación de las propuestas a los objetivos y prioridades científicas definidas por la entidad o el departamento o la unidad estructural de adscripción deberá tener un valor máximo de hasta 3 puntos. Los criterios concretos de valoración de este apartado también deberán establecerlos las universidades y los departamentos o unidades estructurales de adscripción de la ayuda y podrán tener en cuenta, entre otros aspectos, la adecuación del proyecto de tesis propuesto con las líneas estratégicas de investigación del departamento o la unidad estructural, la posible transferencia de conocimiento del proyecto y su aplicabilidad, la distribución de las ayudas entre distintos grupos o proyectos de investigación o la valoración curricular de la persona candidata.

Los criterios propuestos deberán tener obligatoriamente en cuenta el criterio relacionado con la nota media del expediente académico de la persona candidata (apartado a), pero pueden no tener en consideración los criterios relacionados con la valoración del entorno formativo y de investigación (apartado b) o los criterios relacionados con la adecuación a la política científica definida por la entidad (apartado c) descritos anteriormente, siempre que las puntuaciones del criterio o los criterios restantes sumen una puntuación expresada en una escala de 0 a 10 puntos.

Para incrementar la presencia de un mayor número de mujeres en los ámbitos científicos STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), áreas especialmente masculinizadas, se priorizarán las solicitudes presentadas por mujeres en estas áreas. En concreto, en el caso de que se produzca un empate en los resultados de las priorizaciones llevadas a cabo por las diferentes universidades de adscripción en un determinado departamento o unidad estructural asociado a estas áreas, estas entidades deberán priorizar las solicitudes presentadas por mujeres.

13.2 Las universidades de adscripción deberán enviar a la AGAUR por registro electrónico el documento normalizado establecido por la AGAUR donde se recoja el sistema de priorización y los criterios que la entidad prevé aplicar, con las especificidades que se puedan producir dentro de cada departamento o unidad estructural, a fin de que la AGAUR pueda validar que los procedimientos de priorización respectivos se adapten a los requisitos de estas bases reguladoras.

Es responsabilidad de la universidad de adscripción publicar los criterios de priorización de cada departamento o unidad estructural antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes provisionales (primera fase de presentación de las solicitudes), con la validación previa de la AGAUR, y conservar las evidencias de esta publicación.

De la misma forma, es responsabilidad de esta misma universidad publicar, oportunamente, la propuesta de priorización de las solicitudes recibidas de cada departamento o unidad estructural, de forma que se garantice el derecho de acceso a la información de las personas interesadas. Esta propuesta de priorización deberá ir acompañada de la información explicativa y de los mecanismos y criterios de valoración utilizados a fin de que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones pertinentes.

La priorización definitiva, después del periodo de alegaciones anteriormente descrito, debe introducirse en la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) de acuerdo con los plazos que establezca la convocatoria correspondiente.

13.3 Se reserva el 2 % del total de las concesiones de ayudas a personas candidatas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el equipo de valoración y orientación de los centros de atención a las personas con diversidad funcional de la Generalitat de Catalunya o equivalente.

13.4 La selección de las propuestas es responsabilidad de la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta el objeto de esta convocatoria, los criterios de priorización descritos anteriormente, la relación de ayudas establecidas para cada uno de los departamentos y unidades estructurales que constan en esta resolución y la lista priorizada de solicitudes elaborada por cada institución.

La Comisión de Selección será designada y nombrada por la persona titular de la Presidencia de la CEAU, que ocupa también la Dirección General de Universidades, y estará copresidida por esta persona, o por la persona en quien delegue esta tarea, y por la persona titular de la Dirección General de Investigación o la persona en quien delegue esta tarea. Esta comisión está formada por un mínimo de dos vocales y un secretario o secretaria, que es la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto. Esta comisión, a la que podrá asistir el personal técnico de la AGAUR, podrá recibir el asesoramiento de órganos externos y personas expertas.

La AGAUR deberá velar por garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

13.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido admitidas por falta de presupuesto, pero que cumplan el objeto de la convocatoria, ordenada por departamento universitario.

 

—14 Principios éticos

14.1 Las acciones que se financian en el marco de este programa respetarán los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión, de los Estados miembros e internacional, incluidas la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales, así como el Código europeo de conducta para la integridad en la investigación. Se prestará especial atención a las recomendaciones emitidas por el Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña (CIR-CAT por sus siglas en catalán).  

14.2 Las acciones que se financien en el marco de este programa y que impliquen el uso de la inteligencia artificial, deberán cumplir con el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas de inteligencia artificial.  

14.3 Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación y a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente, así como unos niveles elevados de protección de la salud humana.  

14.4 Las actividades financiadas se centrarán exclusivamente en aplicaciones civiles y no se financiarán los siguientes campos de investigación: las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a modificar el patrimonio genético de seres humanos que pudieran hacer heredables estos cambios (excepto las investigaciones relacionadas con el tratamiento del cáncer de las gónadas, que pueden financiarse), y las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o con fines de adquisición de células madre, incluso mediante transferencia nuclear de células somáticas que conducen a la destrucción de embriones humanos.   

Las personas investigadoras deberán cumplimentar una autoevaluación ética, incluida en el anexo normalizado de la solicitud, en la que deberán declarar si su investigación contempla alguno de los campos descritos anteriormente.  

Las entidades beneficiarias que participen en la convocatoria deberán cumplimentar una declaración responsable en la que harán constar que las actividades serán conformes con el Código europeo de conducta para la integridad en la investigación publicada y que no se llevarán a cabo actividades de investigación expresamente excluidas en este apartado. Esta declaración se incorporará a los documentos de aceptación recogidos en la base 17 de las presentes bases reguladoras.  

14.5 Las entidades beneficiarias deberán contar con las medidas de concesión de licencias y control necesarias para llevar a cabo, con garantías, las actividades de investigación e innovación solicitadas. También deberán disponer de las autorizaciones de los comités de ética correspondientes cuando las actividades de investigación e innovación presenten aspectos éticos que haya que tener en cuenta. Esta documentación deberá presentarse a la AGAUR en el momento de la aceptación.  

14.6 Si procede, las actividades financiadas deberán cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de Taxonomía de la UE.  

14.7 No se financiarán las actividades de investigación e innovación que no cumplan las normativas de ética e integridad y que, por lo tanto, no sean aceptables desde el punto de vista ético.  

Se podrá revocar la ayuda si en el transcurso del proyecto se verifica el incumplimiento sistemático de los aspectos éticos.  

 

—15 Tramitación y resolución

15.1 Antes de la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (<https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>).

Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases y la convocatoria correspondiente.

Asimismo, conlleva el desistimiento de la solicitud la no presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.

15.2 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección deberá determinar la asignación de los fondos de acuerdo con los criterios de evaluación y priorización que establecen las presentes bases reguladoras.

15.3 Vista el acta de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará las propuestas de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

15.4 En la resolución de concesión, deberá figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la universidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

Las resoluciones de concesión serán notificadas a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (<https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>). En la resolución de concesión deberán indicarse los recursos que pueden interponerse en su contra. No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

15.5 En el supuesto de actuaciones que puedan ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, se informa de que, de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la lista de personas investigadoras contratadas se publicará en un portal único de internet, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

 

—16 Plazo de resolución

El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

En aquellos periodos en los que se requiera a las entidades interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria u otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido durante el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo fijado en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con dicho requerimiento.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las entidades interesadas en aquellos casos en los que la norma lo requiera.

 

—17 Aceptación de la ayuda y acreditación de la contratación de la persona candidata

17.1 La aceptación de la ayuda y la acreditación de la contratación de las personas candidatas deberá formalizarse conjuntamente mediante un modelo normalizado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria. En este documento, que está disponible en el sitio web de la AGAUR (<http://agaur.gencat.cat>), deberá constar la relación de personas investigadoras contratadas y el compromiso de cumplir las presentes bases reguladoras.

El documento deberá presentarse por registro electrónico en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al inicio del contrato objeto de la ayuda, junto con la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o del NIE de la persona candidata.

b) Copia de la aceptación o de la matrícula del programa de doctorado, de acuerdo con lo establecido en la base 4.1.g) de las presentes bases reguladoras.

c) Copia del contrato.

d) Copia del documento de la Tesorería General de la Seguridad Social "Informe de datos para la cotización / Trabajadores por cuenta ajena" (IDC).

e) En caso de haber disfrutado de una ayuda para la contratación de personal investigador en formación de la misma persona candidata, la acreditación de la renuncia correspondiente.

f) Copia de la escritura de constitución de la entidad, del documento acreditativo de los poderes y del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad. Si este documento ya se ha presentado en convocatorias anteriores, será suficiente con presentar una declaración que indique la fecha de presentación del documento y que está todavía vigente.

g) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a 10.000 euros (diez mil euros), se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se haga constar que dicha información está publicada en el sitio web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

17.2 La condición de entidad beneficiaria se obtendrá en el momento de aceptación de la ayuda. Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación dentro del plazo y en las condiciones que prevén las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.

 

—18 Pago

18.1 El pago de las ayudas se hará efectivo directamente a las entidades correspondientes, sin necesidad de presentar garantías y de la siguiente forma: 

a) El pago de la ayuda para la contratación se dividirá en tres pagos de la siguiente forma:

- El pago inicial, correspondiente al módulo previsto para la primera anualidad, se tramitará una vez acreditada la contratación de la persona candidata en la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en la base 17 de las presentes bases reguladoras.

- El segundo y tercer pagos, correspondientes al pago del módulo previsto para la segunda y tercera anualidad, respectivamente, se efectuarán una vez acreditado el correcto seguimiento de la tesis doctoral objeto de la ayuda mediante la presentación de la matrícula de doctorado de la persona investigadora contratada, de conformidad con lo previsto en la base 26.5.b) de estas bases reguladoras.

En el caso de las ayudas de seis años de duración otorgadas a las personas con discapacidad, el pago del resto de las anualidades se efectuará anualmente siguiendo el mismo procedimiento.

b) El pago de los costes de indemnización por finalización de contrato por expiración del tiempo acordado se tramitará una vez presentada la documentación justificativa final, de acuerdo con lo previsto en la base 26.3 de estas bases reguladoras.

c) El pago de la ayuda complementaria de 3.000,00 euros se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las ayudas, una vez acreditada la contratación de la persona candidata, de acuerdo con lo previsto en las presentes bases reguladoras.

d) El pago de la dirección, tutela y evaluación continuada de la tesis doctoral se hará efectivo directamente a las universidades después de que estas instituciones presenten las copias de las matrículas de las personas investigadoras para los cursos académicos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la base 26.5 de las presentes bases reguladoras.

18.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, en el momento de la aceptación y para poder proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las universidades beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá que las universidades beneficiarias aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones.

 

—19 Obligaciones de las partes

19.1 Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir los términos que se establecen en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, y tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad de la ayuda, llevar a cabo la actividad subvencionada, justificarla en la forma y el plazo que establece la base 26 de las presentes bases reguladoras e informar a la AGAUR de cualquier incidencia que se produzca. 

b) Contratar al personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral y a tiempo completo dentro del plazo fijado en la convocatoria correspondiente y cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, o en la normativa vigente. En este sentido, se deberá prestar especial atención a las situaciones descritas en esta legislación que conllevan la suspensión del cómputo del contrato, como pueden ser la incapacidad temporal o los permisos asociados a maternidades, paternidades, adopciones o cuidado de hijos.

c) Asumir cualquier coste de contratación que exceda el importe de la ayuda del módulo otorgado y adecuar en todo momento la retribución del personal investigador predoctoral en formación a la retribución mínima fijada en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, asumiendo también los incrementos retributivos de los salarios del personal investigador, los incrementos de las cuotas empresariales de la Seguridad Social o los incrementos causados por cualquier otra circunstancia o modificación en el marco laboral o legislativo.

d) Proporcionar a la persona contratada la colaboración y el apoyo necesarios y facilitarle los medios o equipos que sean necesarios para que pueda desarrollar sus actividades formativas y de investigación. 

e) No exigir a la persona contratada ninguna otra actividad que no esté relacionada con su trabajo formativo y de investigación. 

f) Velar por el correcto cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación en relación con la colaboración en tareas docentes. 

g) Velar por el régimen de incompatibilidades. 

h) Cumplir con las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

i) Conservar los libros, registros y documentos que le sean exigibles para justificar la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas tan pronto como se tenga constancia de ello y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos. 

k) Cumplir los principios éticos fundamentales establecidos en la base 14 de las presentes bases reguladoras, así como las buenas prácticas de investigación basadas en los principios fundamentales de la integridad en la investigación. 

l) Alinearse con las prioridades del Espacio Europeo de Investigación (European Research Area) y los principios de la Carta europea del investigador (European Charter for Researchers) y promover medidas institucionales alineadas con la iniciativa europea de la Estrategia de Recursos Humanos para el Personal Investigador (HRS4R), impulsando la excelencia en la investigación, un entorno de trabajo atractivo y un marco de actuaciones de apoyo al desarrollo profesional del personal investigador y gestor que incluya:  

- la aplicación de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (open, transparent, and merit-based recruitment, OTM-R);  

- la aplicación de medidas para potenciar las opciones de investigación interdisciplinarias e impulsar las oportunidades de trabajo en red del personal investigador, incluidas las relaciones internacionales, dentro y fuera del mundo académico;   

- la facilitación de una serie de actividades formativas alineadas con el Marco europeo de competencias para el personal investigador (Research Comp) y para el personal de gestión (RM Comp), como parte de su desarrollo para contribuir significativamente a su carrera profesional;   

- la promoción de una investigación responsable e innovadora (RRI en inglés) con el acceso abierto a publicaciones y políticas de gestión de datos.  

m) Promover medidas de igualdad de género de acuerdo con la Estrategia de Igualdad de Género en la Ciencia (EIGEC), derivada de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la Ciencia, como pueden ser, entre otros, eliminar obstáculos y barreras sistémicas, sesgos implícitos y estereotipos, y buscar promover la corresponsabilidad hacia los cuidados y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y la inclusión de la diversidad, así como actuar con la diligencia debida en la prevención y reparación de las violencias machistas, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género. Fomentar la promoción del género en el contenido de la investigación que se desarrolla. 

n) Facilitar toda la información que se les solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que correspondan a la AGAUR, así como a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 

o) Cumplir con las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o con las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en los apartados correspondientes del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 

p) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación y cumplir con las obligaciones y medidas de publicidad y de difusión que constan en la base 23 de las presentes bases reguladoras. 

q) Las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deberán haber comunicado al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas siempre que la subvención concedida supere el importe de 10.000,00 euros, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2013, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

r) Cumplir lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

s) En relación con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus: 

- Conservar todos los documentos justificativos, así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que la autoridad de gestión haga el último pago al beneficiario. El Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC por sus siglas en catalán) informará a la AGAUR de la fecha de inicio de este periodo. Los documentos deberán conservarse en formato original, en una copia compulsada del original o en versión electrónica de los documentos originales. 

- Informar a las personas investigadoras destinatarias de las ayudas con cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa del FSE+ 2021-2027 y de la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad de la AGAUR, con el fin de que puedan ejercer los derechos que reconoce la normativa de protección de datos. 

- Proporcionar los datos necesarios para obtener los indicadores de ejecución y de resultados correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación o justificación del Fondo Social Europeo Plus, en la forma que establezca el órgano competente.

- Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención. 

- Cumplir con las obligaciones de recopilar los datos de las personas participantes y colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría del Programa del FSE+, la Autoridad de Gestión y la Autoridad de Certificación —la unidad administradora del Fondo Social Europeo— de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control y financieras de las ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo Plus. 

- Verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de las personas participantes de acuerdo con las características del programa y según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

t) Cumplir las demás obligaciones dispuestas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras, así como la convocatoria correspondiente.

19.2 El personal investigador contratado estará obligado a cumplir los términos que establecen las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente y tendrá los siguientes deberes:

a) Estar admitido o matriculado en el programa de doctorado correspondiente en el momento de firmar el contrato objeto de esta ayuda, de acuerdo con lo establecido en la base 4.1 g) de estas bases reguladoras.

b) Incorporarse a la universidad de adscripción y cumplir los objetivos y el plan de trabajo previstos en la solicitud bajo la supervisión de la persona directora de la tesis.

c) Atenerse a la legislación laboral vigente y al régimen y a las normativas internas de la universidad donde se desarrollen las actividades.

d) Cumplir los principios éticos fundamentales establecidos en la base 14 de las presentes bases reguladoras, así como las buenas prácticas de investigación basadas en los principios fundamentales de la integridad en la investigación. 

e) Seguir los principios de la Carta europea del personal investigador de la Comisión Europea.

f) Solicitar autorización para realizar cualquier estancia de investigación o actividad que implique una ausencia prolongada del puesto de trabajo, de acuerdo con la normativa interna de cada entidad de adscripción. Dichas ausencias del puesto de trabajo en ningún caso podrán superar los seis meses de duración. Tampoco podrá acumularse una ausencia superior a los doce meses en el total de los tres años de la ayuda.

g) Solicitar el acceso a la ayuda complementaria para la realización de las actividades formativas, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por las entidades beneficiarias.

h) Facilitar la ficha de participante con toda la información solicitada y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan emprender la AGAUR y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

19.3 Los directores y las directoras de tesis están obligados a cumplir los términos que establecen las presentes bases reguladoras y tienen los siguientes deberes:

a) Planificar y orientar activamente el proyecto de investigación de la tesis para asegurar su carácter formador, original e innovador, potenciando la posible transferencia de conocimiento y el impacto social, económico y científico de la investigación desarrollada.

b) Supervisar el progreso y seguimiento del plan de trabajo y de las actividades formativas, y asegurar su viabilidad y coherencia en relación con las líneas de investigación y salidas profesionales a las que se vincula.

c) Proporcionar la orientación, la asistencia profesional y científica y el asesoramiento necesarios en el desarrollo profesional y los distintos itinerarios profesionales de la persona investigadora o garantizar que tenga acceso a dicho apoyo.

d) Potenciar las opciones de investigación interdisciplinarias e impulsar las oportunidades de trabajo en red del personal investigador en formación, incluidas las relaciones internacionales, dentro y fuera del mundo académico.

e) Velar por el correcto seguimiento de los términos que se establecen en las bases reguladoras de estas ayudas y en la convocatoria correspondiente e informar a la universidad de adscripción y a la AGAUR de cualquier incidencia que se produzca.

f) Cumplir los principios éticos fundamentales establecidos en la base 14 de las presentes bases reguladoras, así como las buenas prácticas de investigación basadas en los principios fundamentales de la integridad en la investigación. 

 

—20 Renuncias y sustituciones

20.1 Las entidades beneficiarias podrán renunciar, total o parcialmente, solo por causas justificadas y de forma expresa, a las ayudas otorgadas mediante el modelo normalizado de renuncia disponible en el sitio web de la AGAUR.

20.2 En caso de que se comunique una renuncia a la totalidad de la ayuda durante los dos primeros meses a partir del día siguiente de la resolución de otorgamiento inicial, la Dirección Ejecutiva de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a las personas candidatas de la lista de reserva del departamento o unidad estructural en la que se haya producido esta renuncia. En caso de que se produzca una renuncia parcial o que la renuncia se presente transcurrido del plazo anteriormente descrito, dicha renuncia no conllevará sustitución alguna.

Las resoluciones por las que se conceden las sustituciones deberán especificar las condiciones de la ayuda y el plazo máximo de incorporación de las personas candidatas, que podrá ir más allá de las fechas inicialmente indicadas en las presentes bases reguladoras. Estas resoluciones deberán notificarse mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya o individualmente a la entidad interesada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

20.3 El hecho de no formalizar el contrato dentro de los plazos y las condiciones que prevén las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente se considerará una renuncia tácita a la ayuda, sin necesidad de requerimiento previo.

 

—21 Cambios e incidencias

21.1 A petición de la universidad de adscripción, la dirección ejecutiva de la AGAUR podrá autorizar las modificaciones debidamente motivadas de la persona directora de tesis o del grupo de investigación receptor, y también podrá resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en las condiciones y en la finalidad de la ayuda ni represente incumplimiento alguno de los requisitos establecidos en la presente resolución.

Durante el primer año de contrato, solo se aceptarán cambios de la persona directora de tesis por causas de fuerza mayor.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados podrán dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

21.2 La persona investigadora contratada deberá informar al órgano competente y solicitar cualquier cambio que afecte al desarrollo de su tesis doctoral o de su plan de trabajo, de acuerdo con la normativa interna de la universidad donde desarrolla su tesis. Estos cambios deberán constar en la memoria justificativa prevista en la base 26.1 de las presentes bases reguladores.

 

—22 Incompatibilidades

22.1 De conformidad con la normativa europea, los gastos considerados subvencionables por estas bases reguladoras no podrán ser financiados, total o parcialmente, con ninguna otra ayuda proveniente de otros fondos, instrumentos o programas de la Unión Europea.

Las ayudas reguladas por esta resolución también son incompatibles con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados que tenga la misma finalidad y, en general, con cualquier otra percepción salarial que tenga horarios coincidentes con los de la actividad formativa e investigadora o que pueda afectar al desarrollo de la tesis doctoral.

22.2 Las ayudas reguladas por esta resolución serán compatibles con otras percepciones salariales complementarias provenientes del desarrollo de actividades profesionales o investigadoras que sean de interés y estén directamente asociadas a los objetivos formativos y de investigación de la ayuda, incluidos los complementos para las tareas docentes o complementos para tareas de investigación. La autorización de estas compatibilidades corresponderá a la universidad de adscripción, que deberá comunicarlo a la AGAUR en el momento en el que se produzcan.

La ayuda también será compatible con ayudas provenientes de fondos propios de las entidades de adscripción y con ayudas provenientes de otros fondos de financiación dirigidos a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, la realización de estancias de investigación o la realización de otras actividades formativas.

22.3 Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la AGAUR la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, tanto en el momento de presentar la solicitud como en cualquier momento en el que se produzca esta situación.

22.4 Las entidades beneficiarias podrán incrementar el sueldo del personal contratado. Este incremento deberá constar en el contrato y deberá efectuarse de acuerdo con la legislación laboral y con los convenios colectivos vigentes.

 

—23 Publicidad

Las entidades y las personas beneficiarias de este programa deberán cumplir las siguientes obligaciones para dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación:

a) En todas las acciones de información, difusión, promoción institucional y comunicación, ya sea con medios de comunicación o a través de redes sociales, incluyendo el sitio web propio, deberá incluirse el logotipo correspondiente de la Generalitat de Catalunya y el emblema de la Unión Europea, acompañado de la expresión «cofinanciado por la Unión Europea». El uso y las características técnicas del emblema de la Unión Europea están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE n.º L 231, de 30 de junio de 2021). 

En la medida de lo posible, las actuaciones difundidas a través de las redes sociales deberán incluir las imágenes gráficas mencionadas. Si esto no fuera posible, se incluirá la bandera de la Unión Europea en el texto de la publicación y se utilizará el siguiente hashtag: #FondosUECat.

b) En toda la documentación y el material entregado a las personas destinatarias de las ayudas o que forme parte de las actuaciones financiadas, incluidos los contratos laborales, es necesario incorporar la imagen gráfica indicada anteriormente e incluir la siguiente referencia: «Esta actuación está impulsada y subvencionada por el Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya y cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus».

c) En las publicaciones y en cualquier actividad de difusión o divulgación realizada en el marco de las ayudas financiadas por esta convocatoria, deberá incluirse la siguiente referencia: «Con el apoyo del programa de ayudas predoctorales FI-SDUR del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya y cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus», incluyendo también el número de referencia del expediente.

En la medida de lo posible, también se incorporarán las imágenes gráficas descritas anteriormente.

d) Durante la vigencia de las ayudas, se deberá informar al público de la cofinanciación de la actuación mediante un cartel visible para el público de tamaño A3, como mínimo, o en una pantalla electrónica equivalente, según el modelo disponible en: https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/qui-som-que-fem/fons-social-europeu/programes-operatius-2021-2027/Documents-de-referencia/.

En cumplimiento de los requisitos anteriores, se seguirán las indicaciones de difusión de actuaciones cofinanciadas durante el período 2021-2027, recogidas en el siguiente documento: https://serveiocupacio.gencat.cat/web/.content/01_SOC/01_Qui-som-i-que-fem/Fons-Social-Europeu/Programes-operatius-2021-2027/Indicacions-difusio-accions-subvencionades-FSE.pdf.

 

—24 Publicidad de las subvenciones otorgadas

De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (<https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>).

De acuerdo con las disposiciones del artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno, las subvenciones deberán publicarse también en el Portal de Transparencia del sitio web de la AGAUR.

 

—25 Acceso abierto de los resultados científicos

Las entidades beneficiarias de las ayudas y las personas candidatas contratadas deberán proporcionar acceso abierto a las actividades científicas y otros resultados de la investigación generados en el marco del proyecto financiado por esta ayuda (incluidos los datos de investigación, los archivos y los códigos), mediante el depósito de la versión final aceptada para la publicación y los datos asociados a estos artículos en repositorios institucionales o temáticos, de forma simultánea a la fecha de publicación. Las publicaciones deberán llevarse a cabo siguiendo los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables). 

25.2 Todo lo anterior es compatible con la posibilidad de proteger, previamente a la publicación científica, los derechos de propiedad intelectual de los resultados de investigación e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas.   

25.3 De acuerdo con la Estrategia Catalana de Ciencia Abierta, los proyectos de investigación financiados con ayudas públicas de la Generalitat de Catalunya deberán elaborar un plan de gestión de datos acorde con los principios internacionales FAIR. Este plan deberá entregarse junto con el documento de aceptación/justificación (según cada caso) y deberá estar firmado por la persona responsable de la ayuda.  

El plan de gestión de datos deberá contener, como mínimo, la siguiente información: descripción de los datos que se recopilarán o generarán durante el proyecto, la metodología y los estándares que se aplicarán (formatos, metadatos, estructuración, etc.), cómo se tratarán y almacenarán los datos, cuándo y cómo se compartirán (elección de repositorios, posibles restricciones al acceso, etc.) y cómo se conservarán más allá de la finalización del proyecto.  

25.5 Para elaborar este plan, se recomienda el uso de eiNa DMP, una herramienta desarrollada por el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, y la consulta de los documentos guía relacionados (). No obstante, podrán seleccionarse otros formatos adecuados al proyecto de investigación.  

 

—26 Plazo y forma de justificación

26.1 La justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas de los gastos realizados asociados a la contratación del personal investigador regulados por la presente Resolución se realizarán mediante el régimen de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, es necesario acreditar la realización efectiva de las actuaciones y el cumplimiento de los resultados a los que están vinculadas mediante el proceso de verificación establecido en la base 29 de estas bases reguladoras.

La liquidación de la subvención para los gastos de contratación no puede superar en ningún caso la cuantía de la subvención inicialmente concedida y se realizará en función de la duración del contrato de cada persona investigadora en formación.

La documentación justificativa deberá cumplimentarse según los modelos normalizados disponibles en el sitio web de la AGAUR; deberá presentarse por medios electrónicos en el plazo máximo de un mes desde el momento en que finalice la ayuda, independientemente de cuál sea la causa, y es la siguiente:

a) Una memoria técnica de la actuación justificada firmada por la persona investigadora contratada y por la persona directora de tesis que deberá incluir una descripción de las actividades formativas y de investigación llevadas a cabo durante el periodo de la ayuda, los objetivos y los resultados científicos alcanzados, la aplicabilidad y la transferencia de conocimiento alcanzadas y el posible impacto social, económico y científico de la investigación desarrollada. Esta memoria deberá incluir también un apartado específico que justifique el alineamiento de la tesis con las orientaciones estratégicas de la Unión Europea.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las contrataciones realizadas, que deberá indicar, como mínimo, la fecha de inicio y la fecha de fin de cada contrato objeto de la ayuda, las condiciones del contrato, el número de unidades físicas consideradas como módulo y la cuantificación mediante los costes unitarios de cada contrato.

c) Adicionalmente, las universidades beneficiarias deberán aportar la información necesaria para la elaboración de indicadores requeridos por el FSE+. Podrá requerirse en cualquier momento, incluso una vez finalizada la actuación, la presentación de los datos necesarios para la elaboración de los indicadores que se precisen.

26.3 La justificación de los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado se realizará mediante la presentación de la nómina donde conste la liquidación de dicha indemnización y del correspondiente justificante de pago. Esta documentación deberá presentarse por medios electrónicos, junto con el resto de la documentación justificativa, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que finalice la ayuda.

En caso de que el cómputo de la duración del contrato haya sido interrumpido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el artículo 6.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, la justificación de estos costes se podrá presentar en el plazo de un mes desde la finalización del contrato.

Adicionalmente, en caso de que el contrato exceda los tres años de duración de la ayuda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el artículo 6.1 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, la justificación de estos costes se podrá presentar en el plazo de un mes desde la finalización del contrato.

26.4 Las entidades beneficiarias deberán justificar los gastos incurridos con la ayuda complementaria para la realización de las actividades formativas en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la ayuda.

Para llevar a cabo esta justificación, deberá presentarse una relación clasificada del total de los gastos efectuados dentro del marco de la ayuda para las actividades formativas de cada persona investigadora contratada con identificación del concepto, el acreedor, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, según el modelo normalizado firmado por la persona representante legal de la entidad.

Esta documentación deberá presentarse por medios electrónicos, junto con la demás documentación justificativa prevista en este mismo apartado, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que finalice la ayuda. En caso de que el cómputo de la duración del contrato haya sido interrumpido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el artículo 6.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, la justificación de estos costes se podrá presentar en el plazo de dos meses desde la finalización de la prórroga del contrato.

Las entidades beneficiarias son las responsables de reunir y custodiar la documentación justificativa, incluyendo facturas, justificantes de pago y documentos que certifiquen la realización de la actividad formativa. Las facturas y justificantes del gasto únicamente podrán estar a nombre de la persona investigadora contratada o de su centro de adscripción; si están a nombre de terceras personas, no podrán ser objeto de financiación. Esta documentación podrá ser requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación por parte de la AGAUR. 

26.5 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el correcto seguimiento de la tesis doctoral desarrollada por la persona candidata mediante la presentación de las matrículas de doctorado correspondientes:

a) La matrícula del primer curso académico deberá presentarse en el momento de acreditar la incorporación de la persona investigadora contratada, de acuerdo con lo establecido en la base 17 de las presentes bases reguladoras.

b) En el plazo de un mes desde la finalización del primer y el segundo año de contrato, las entidades de adscripción de las ayudas deberán enviar las matrículas de los cursos académicos de la anualidad correspondiente.

En caso de que el contrato objeto de la ayuda esté vigente durante más de tres cursos académicos, será necesario presentar la cuarta matrícula conjuntamente con el resto de la documentación justificativa prevista en este apartado.

En el caso de las ayudas de seis años de duración otorgadas a las personas con discapacidad, las matrículas deberán seguir presentándose anualmente dentro del mismo plazo de dos meses previsto en este apartado.

La presentación de las diferentes matrículas de doctorado permite justificar el correcto seguimiento de la tesis doctoral por parte de la persona investigadora contratada y, adicionalmente, permite justificar los costes de la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral durante la vigencia de la ayuda.

Si en el momento de presentar las matrículas correspondientes, los períodos de matriculación de las diferentes universidades todavía no están abiertos, estas se podrán presentar en el plazo de un mes desde su formalización. 

26.6 No se aceptarán ampliaciones del plazo de justificación del proyecto presentado sin justificación previa, que deberá aceptar el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En el caso de solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse como mínimo un mes antes de que finalice el periodo inicial de justificación.

26.7 La falta de justificación en los términos establecidos dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá causar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

 

—27 Notificaciones

27.1 La resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.

27.2 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los demás actos administrativos que se dicten en relación con el presente procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.

Para el resto de comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

 

—28 Comprobación y control

28.1 La AGAUR será la encargada de comprobar el cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y la demás normativa de aplicación. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en caso de que se alteren las condiciones o se obtengan otras ayudas.

28.2 Las entidades beneficiarias y el personal investigador contratado deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

28.3 En relación con las declaraciones responsables, estas acarrean que las personas interesadas y las universidades beneficiarias dispongan de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador establecido en la normativa vigente.

 

—29 Verificación de las actuaciones subvencionables

Las entidades beneficiarias y las personas destinatarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que lleve a cabo la AGAUR, de acuerdo con su plan de actuaciones de verificación de subvenciones, y a las actuaciones de control efectuadas por los organismos competentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria. 

Las verificaciones administrativas tendrán por objeto comprobar la ejecución de las actuaciones.

Las verificaciones sobre el terreno se llevarán a cabo durante la realización de la acción subvencionada y tendrán por objeto comprobar su realización efectiva y el cumplimiento de las obligaciones de las personas destinatarias y de las entidades beneficiarias. 

 

—30 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, también se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

 

—31 Revocación

31.1 La liquidación de la subvención de los gastos de contratación, que no podrá superar en ningún caso la cuantía de la subvención inicialmente concedida, se realizará en función de la duración del contrato de cada persona investigadora en formación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) En caso de que no se formalice un determinado contrato establecido en la resolución de otorgamiento, se revocará la totalidad del importe de la subvención.

b) En caso de que los contratos objeto de la ayuda finalicen antes de la fecha prevista y la causa sea imputable a la entidad beneficiaria, se procederá a la revocación del importe total de la subvención.

c) En caso de que los contratos objeto de la ayuda finalicen antes de la fecha prevista inicialmente y la finalización se produzca por causas ajenas a la entidad, se revocará el importe equivalente a la parte de la ayuda no ejecutada, teniendo en cuenta los módulos económicos anuales, mensuales y diarios previstos en la convocatoria correspondiente.

d) El incumplimiento injustificado de las actividades formativas y de investigación asociadas al desarrollo del programa de doctorado y, especialmente, el incumplimiento que impida la renovación de la matrícula en el programa de doctorado, supondrá la revocación del importe total de la subvención. En caso de que exista un informe de seguimiento positivo previo emitido por la comisión académica universitaria correspondiente anterior a este incumplimiento, se revocará el importe equivalente a la parte de la ayuda ejecutada a partir de dicho informe.

e) El incumplimiento de todas las obligaciones en materia de publicidad de la financiación previstas en la base 23 de las presentes bases reguladoras, relativas a actuaciones cofinanciadas por el Programa del FSE + de Cataluña 2021-2027, conllevará la revocación parcial del 3 % del importe total otorgado al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE n.º L 231, de 30 de junio de 2021).

31.2 La subvención se calculará por años enteros, a partir de la fecha de inicio de cada anualidad del contrato objeto de la ayuda y, en caso de que el año subvencionable no sea entero, el cálculo de la subvención se realizará aplicando una cuantía mensual o bien una cuantía diaria en los días de contratación, que se determina a partir de la cuantía anual, dividiéndola por 12 meses para fijar la cuantía mensual o bien por 365 días para obtener la cuantía diaria.

31.3 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y de las obligaciones que establecen las presentes bases reguladoras y demás normativa aplicable, ya sean las determinadas para las entidades beneficiarias o por las personas investigadoras destinatarias de las ayudas, dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede causar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente y los intereses de demora correspondientes. 

También podrá incoarse un expediente de revocación en los casos en que, fruto de los controles de las autoridades competentes, tanto autonómicas como estatales o comunitarias, se aprecien indicios de incumplimientos de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en las convocatorias correspondientes.

 

—32 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

968204 {"title":"Resolución REU\/1088\/2025, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación (FI-SDUR) para el año 2025","published_date":"2025-03-31","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"968204"} catalunya Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;DOGC;DOGC 2025 nº 9382;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-03-31/968204-resolucion-reu-1088-2025-25-marzo-se-aprueban-bases-reguladoras-ayudas-apoyo-departamentos-unidades-investigacion-universitarios-contratacion-personal-investigador-predoctoral-formacion-fi-sdur-ano-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.