Resolución IFE/1087/2025, de 26 de marzo, por la que se crea el Programa temporal para la mejora de los procedimientos relativos a las prestaciones y acreditaciones de las ayudas para víctimas de violencias machistas, gestionados por el Departamento de Igualdad y Feminismo
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El artículo 153 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en políticas de género. Esta competencia incluye, en cuanto a la violencia de género y de acuerdo con el apartado c del artículo mencionado, la regulación de servicios y recursos propios destinados a conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.
El artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, establece que las mujeres que, como consecuencia de las formas de violencia machista que especifica la Ley, sufran secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter grave tienen derecho a percibir del Gobierno una cantidad económica. Este derecho se reconoce también a favor de los hijos e hijas de víctimas mortales que sean menores de veintiséis años y que dependan de ella económicamente en el momento de la muerte.
Por otro lado, la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece en el artículo 27 el derecho a percibir una ayuda económica para las mujeres víctimas de violencia de género con un nivel de renta determinado y de las cuales se presuma que, a causa de su edad, responsabilidades familiares, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tienen dificultades especiales para obtener un puesto de trabajo.
Mediante el Decreto 80/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, se recoge en una sola norma las indemnizaciones y ayudas destinadas a mujeres víctimas de violencia machista gestionadas por la Generalitat de Catalunya.
Desde la aprobación del Decreto 80/2015 se han producido varias modificaciones legislativas que afectan a las ayudas de violencia machista:
- Mediante la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023, se modifica el Decreto 80/2015, de 26 de mayo, y se introducen cambios importantes en la regulación de las indemnizaciones, al suprimir el requisito de acreditar secuelas graves, incrementar sustancialmente las cuantías de las indemnizaciones para los hijos e hijas y ampliar los supuestos que dan derecho a recibir la indemnización en los casos de violencia vicaria.
- La Ley 10/2023, de 7 de agosto, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, también aporta novedades. El artículo 1 modifica el artículo 47 de la Ley 5/2008, entre otros aspectos, en la forma de acreditación, la cuantía de las prestaciones y el plazo de prescripción. Los artículos 2 y 3 añaden dos disposiciones adicionales: la doceava bis, sobre los mecanismos y protocolos de información y de coordinación, y la doceava ter, sobre los organismos y servicios de acreditación administrativa de la situación de violencia machista. La disposición final primera encomienda al Gobierno que, en el plazo de doce meses, apruebe por decreto los mecanismos de la coordinación interdepartamental; la segunda encomienda al Gobierno la modificación de la normativa que regula las indemnizaciones y las ayudas.
- La Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en el artículo 37.2 establece que el Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de mutuo acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencias sexuales. A estos efectos se han hecho diferentes reuniones, donde se han adoptado varios acuerdos que afectan a la tramitación de las ayudas.
- El Real decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales y por el que se modifica el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, tiene por objeto regular la ayuda económica prevista en el artículo 41 de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, dirigida a las víctimas de violencias sexuales que no tengan rentas suficientes, así como también modificar las formas de acreditación de la situación de víctima de violencias sexuales a efectos de acceder a la ayuda económica regulada en este Real decreto.
El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, establece que corresponde al Departamento de Igualdad y Feminismo, entre otros, el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito de las políticas de mujeres y para la erradicación de las violencias machistas.
Como consecuencia de todos estos cambios normativos que se han producido, hay que revisar y actualizar los procedimientos relativos a las prestaciones y acreditaciones de las ayudas de víctimas de violencias machistas.
Estas actuaciones representan una carga de trabajo adicional considerable, de naturaleza estrictamente temporal y no susceptible de conversión en actividades permanentes, que no puede asumir el personal de estructura actual, puesto que no se dispone de los recursos humanos cualificados y suficientes para llevar a cabo estas tareas sin perjudicar la elaboración de la actividad ordinaria de la unidad competente en materia de erradicación de las violencias machistas.
Teniendo en cuenta lo que dispone el Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público,
Resuelvo:
1. Creación
Se crea el Programa temporal para la mejora de los procedimientos relativos a las prestaciones y acreditaciones de las ayudas para víctimas de violencias machistas, gestionados por el Departamento de Igualdad y Feminismo.
2. Adscripción y objetivos
El Programa, adscrito a la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas, tiene por finalidad mejorar los procedimientos de prestaciones para mujeres e hijos e hijas víctimas de violencia machista y mejorar los procedimientos de acreditaciones para mujeres víctimas de violencia machista.
Los objetivos del Programa son:
- Actualizar y diseñar la nueva tramitación del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones para víctimas de violencias machistas en Cataluña, con inclusión de una ayuda por sepelio, y del desarrollo de la gestión de la ayuda estatal para víctimas de violencias sexuales.
- Elaborar un proyecto de decreto de ayudas e indemnizaciones para víctimas de violencia machista que incluya las modificaciones en las indemnizaciones que están previstas en la normativa vigente.
- Elaborar una propuesta de orden que regule la tramitación de las diferentes acreditaciones para mujeres víctimas de violencia machista.
- Establecer un procedimiento de acreditaciones que incluya la creación de un trámite específico en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Impartir formación y difusión de las nuevas ayudas y procedimientos de acreditación a los diferentes servicios de atención a las violencias machistas.
3. Recursos humanos
Para lograr los objetivos, se dota al Programa con un total de siete efectivos:
- un efectivo del cuerpo superior o del cuerpo de gestión de administración, con conocimientos y experiencia en gestión de ayudas (A1/A2-24).
- un efectivo del cuerpo superior o del cuerpo de gestión de administración (A1/A2-23), con conocimientos y experiencia en gestión y planificación presupuestaria.
- dos efectivos de puesto base del cuerpo superior de administración (A1/21), con titulación universitaria en Derecho.
- dos efectivos de puesto base del cuerpo superior de administración (A1-21).
- un efectivo de puesto base del cuerpo administrativo (C1/13).
Las necesidades de personal de este Programa serán objeto de cobertura mediante los sistemas de provisión indicados en la normativa vigente y las previsiones del Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.
En el procedimiento para formalizar las nuevas incorporaciones, la publicidad de las ofertas se hará a través del portal ATRI y en el web de la Generalitat de Catalunya. Será requisito, con carácter prioritario, ser funcionario o funcionaria de carrera o laboral fijo. En el supuesto de que las plazas no se cubran con personal funcionario, se podrá seleccionar otro personal que cumpla los requisitos de acceso al puesto de trabajo correspondiente. Por otro lado, en el procedimiento de selección se tendrá en consideración la experiencia y los conocimientos en tareas relacionadas con el área funcional del puesto de trabajo, atendiendo a la valoración curricular de los méritos acreditados y/o la realización de una entrevista.
El anuncio que se publique en el portal mencionado tiene que definir las funciones a desarrollar, la duración, la unidad administrativa y la localidad donde se tienen que llevar a cabo las funciones y, si procede, la jornada y el horario del puesto de trabajo.
El gasto generado por la implantación del Programa corresponderá únicamente a las retribuciones de los trabajadores o trabajadoras y al coste de la Seguridad Social.
4. Financiación
Este Programa se financiará a cargo de los créditos presupuestarios finalistas provenientes de las transferencias resultantes de la aplicación de la Resolución de 16 de marzo de 2023 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, que publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2023 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
5. Vigencia
La duración del Programa es de un periodo máximo de tres años y queda condicionado a la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias correspondientes.
Disposición final única
Esta Resolución produce efectos un mes después de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De forma alternativa, las personas interesadas pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Hay que tener en cuenta que, si se interpone un recurso potestativo de reposición, no se puede interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que lo primero no se haya resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio. Además, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 26 de marzo de 2025
Eva Menor Cantador
Consejera de Igualdad y Feminismo