Resolución JUS/1063/2025, de 24 de marzo, de nombramiento de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
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El nombramiento de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles que tengan que ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalitat, de acuerdo con lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Por la Resolución JUS/859/2025, de 6 de marzo (DOGC núm. 9371, de 14.3.2025), se resolvió el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes, que se hizo público mediante la Resolución JUS/233/2025, de 27 de enero (DOGC núm. 9347, de 10.2.2025), modificada por una corrección de erratas (DOGC núm. 9349, de 12.2.2025).
Considerando lo que prevén el artículo 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria, y el artículo 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;
De acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Justicia mediante el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles,
Resuelvo:
Nombrar a los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles siguientes para los registros radicados en el territorio de Cataluña que se detallan a continuación:
Nombre: Cristina Ibáñez Moncho.
Registro de Badalona núm. 3.
Resultas: Cogolludo.
Nombre: Juan María Díaz Fraile.
Registro de Barcelona núm. 1.
Resultas: Madrid núm. 32.
Nombre: María Tula Juanes Arnal.
Registro de Sabadell núm. 3.
Resultas: Cervera.
Nombre: Marta Hernández Gómez de Liaño.
Registro de Banyoles.
Resultas: Alfaro-Cervera del Río Alhama.
Nombre: Emilia de la Fuensanta Peñafiel Hernández.
Registro de Olot.
Resultas: Girona núm. 3.
Información sobre los recursos a interponer
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Justicia y Calidad Democrática en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 24 de marzo de 2025
Ramon Espadaler Parcerisas
Consejero de Justicia y Calidad Democrática