Resolución 35/2025 de la Secretaría General del Parlamento de Cataluña, de convocatoria de un procedimiento para proveer temporalmente y con carácter de urgencia, mediante el sistema de comisión de servicios, un puesto de trabajo de gestor parlamentario o gestora parlamentaria del Área de Registro y Distribución de Documentos de la Dirección de Gestión Parlamentaria, abierto a movilidad para los funcionarios de carrera de las administraciones públicas catalanas (CS2/2025)
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La Dirección de Gestión Parlamentaria tiene la necesidad de proveer de forma urgente un puesto de trabajo de gestor parlamentario o gestora parlamentaria del Área de Registro y Distribución de Documentos, subgrupo C1, nivel 9, en horario especial de tarde, dado que la funcionaria que lo ocupaba hasta el momento de forma definitiva ha pasado a ocupar en comisión de servicios otro puesto de trabajo. La condición de servicio esencial del Registro General del Parlamento y, en consecuencia, la importancia y trascendencia de las tareas llevadas a cabo por el Área de Registro y Distribución de Documentos hacen que no se pueda prescindir de ningún efectivo, dado que el servicio debe poder prestarse de forma presencial durante todo el horario acordado por la Mesa el 12 de junio de 2024 (BOPC 003/15, 18.06.2024), de acuerdo con lo establecido por los artículos 106 y concordantes del Reglamento del Parlamento.
Ante la urgencia y necesidad de cubrir dicho puesto de trabajo y para no poner en riesgo la prestación de los servicios del Área de Registro y Distribución de Documentos, se propone cubrirlo mediante un procedimiento de provisión temporal y con carácter de urgencia abierto a movilidad para los funcionarios de carrera de las administraciones públicas catalanas, mediante el sistema de comisión de servicios.
La Auditoría de Cuentas ha fiscalizado la propuesta de resolución de la convocatoria de referencia y ha emitido un informe favorable de la misma.
El artículo 68.1.d de los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña (ERGI) dispone que la comisión de servicios se da exclusivamente por necesidades del servicio, que debe ser temporal y que no puede durar más de dos años. El destino en comisión de servicios implica el destino en un puesto de trabajo o en el ejercicio de otras funciones e implica la reserva del puesto de trabajo de origen.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de los ERGI, la competencia para aprobar las bases que deben regir la provisión temporal de un puesto de trabajo de gestor parlamentario o gestora parlamentaria del Área de Registro y Distribución de Documentos de la Dirección de Gestión Parlamentaria corresponde al secretario o secretaria general.
Por todo ello,
RESUELVO:
1. Convocar un procedimiento para proveer temporalmente y con carácter de urgencia, mediante el sistema de comisión de servicios, un puesto de trabajo de gestor parlamentario o gestora parlamentaria del Área de Registro y Distribución de Documentos de la Dirección de Gestión Parlamentaria, abierto a movilidad para los funcionarios de carrera de las administraciones públicas catalanas.
2. Aprobar las bases que deben regir la presente convocatoria, que constan en el anexo.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer un recurso de alzada, ante la Mesa del Parlamento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 121 y 122 de la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren adecuado para la defensa de sus intereses.
Palacio del Parlamento, 24 de marzo de 2025
Albert Capelleras González
Secretario general
Anexo. Bases de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de la presenta convocatoria es cubrir temporalmente, en comisión de servicios, un puesto de trabajo de gestor parlamentario o gestora parlamentaria del Área de Registro y Distribución de Documentos de la Dirección de Gestión Parlamentaria, perteneciente al Cuerpo de Administradores Parlamentarios (grupo C1, nivel 9), en horario especial de tarde, hasta la reincorporación de la persona que tiene la adscripción definitiva al puesto de trabajo convocado o hasta su provisión definitiva y como máximo por un período de dos años.
1.2. El destino en comisión de servicios implica la reserva del puesto de trabajo que el funcionario o funcionaria tiene en adscripción definitiva.
2. Funciones, jornada laboral y horario
2.1. Las funciones del puesto de trabajo consisten en prestar asistencia y apoyo administrativo a los órganos del Parlamento siguiendo las instrucciones del jefe o jefa del Área de Registro y Distribución de Documentos. Concretamente, realizar la gestión, supervisión formal y distribución de los documentos presentados en el Registro, titular las iniciativas y relacionarlas con la tramitación parlamentaria correspondiente, y gestionar y mantener el Sistema de Información de la Actividad Parlamentaria (SIAP).
2.2. Con carácter general, y en el marco del proceso de transformación digital del Parlamento, también corresponden a los gestores parlamentarios del Área de Registro y Distribución de Documentos las tareas de gestión y control de la entrada de documentos provenientes de los entes estatutarios y del Gobierno a través de los canales específicos de comunicación con el Parlamento.
2.3. Dadas las funciones específicas del puesto de trabajo, se requiere la modalidad de trabajo presencial para garantizar la buena ejecución de las funciones, y la modalidad de teletrabajo se realizará en los términos que establezca la directora de Gestión Parlamentaria, en el marco de las Normes reguladores de la prestació de serveis en la modalitat de teletreball del personal funcionari del Parlament de Catalunya, aprobadas por el Acuerdo de la Mesa de Parlamento de 21 de diciembre de 2021.
2.4. El puesto de trabajo se convoca en horario de tarde, con las adaptaciones que deban realizarse los días en que se tengan sesiones plenarias o esté reunido algún órgano parlamentario. También habrá que tener en cuenta las adaptaciones del horario de los viernes y del mes de agosto, en las que el Registro únicamente tiene horario de mañana, así como el horario de los períodos de jornada intensiva o los períodos extraordinarios establecidos reglamentariamente en relación con la actividad del Parlamento.
3. Requisitos de participación
3.1. Puede presentarse a la presente convocatoria el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Administradores Parlamentarios (grupo C, subgrupo C1) que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo y cumpla los requisitos que establecen estas bases y la relación de puestos de trabajo.
3.2. También puede presentarse a esta convocatoria el personal funcionario de carrera de cualquier administración pública catalana perteneciente a cuerpos o escalas de administrativos del grupo C, subgrupo C1, que esté en la situación administrativa de servicio activo y cumpla el resto de requisitos establecidos por estas bases y la relación de puestos de trabajo.
3.3. Para ocupar este puesto de trabajo, se requiere poseer el nivel superior de catalán (C2). En el caso de los participantes que no puedan acreditar el nivel documentalmente, el órgano evaluador debe valorar con carácter eliminatorio los conocimientos de catalán mediante las pruebas necesarias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.
4. Solicitud de participación
4.1. Presentación de las solicitudes
4.1.1. De conformidad con el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 13 de julio de 2021, por el que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos y escalas del Parlamento, las solicitudes deben presentarse por vía electrónica a través del punto de acceso habilitado en el web del Parlamento (https://www.parlament.cat/web/actualitat/concursos-oposicions/index.html).
4.1.2. La identificación debe llevarse a cabo con cualquiera de los siguientes sistemas: idCAT Mòbil, idCAT Certificado, DNIe/certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve Pin).
4.1.3. La presentación electrónica permite:
a) Realizar la inscripción en línea de la solicitud.
b) Anexar los documentos que acreditan que se cumplen los requisitos y los méritos establecidos por la presente convocatoria.
c) Realizar el registro electrónico de la solicitud.
4.1.4. Una vez presentada la solicitud, cualquier corrección, enmienda o modificación posterior debe remitirse por correo electrónico a la dirección oposicions@parlament.cat. En el asunto del correo debe identificarse el número de la presente convocatoria y el motivo del mensaje.
4.1.5. No presentar la solicitud en el plazo establecido o en la forma adecuada conlleva la exclusión del aspirante o la aspirante.
4.2. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Este plazo finaliza a las 23.59 h del último día de presentación de solicitudes.
4.3. Documentación a presentar
4.3.1. Junto con la solicitud debe presentarse la siguiente documentación:
a) Una copia del documento oficial de identidad o, en caso de que el aspirante o la aspirante no tenga la nacionalidad española, una copia de un documento equivalente.
b) La acreditación de cumplir el requisito de ser funcionario o funcionaria de carrera perteneciente a cuerpos o escalas de administrativos del grupo C, subgrupo C1, mediante un certificado de servicios prestados debidamente firmado y emitido por el órgano competente en materia de personal que acredite el grupo, el subgrupo, el régimen jurídico, el vínculo, los puestos ocupados y el período concreto de prestación de los servicios.
c) Un certificado de servicios prestados debidamente firmado en el que consten de forma clara, a efectos de lo establecido en la base 7.2, las funciones y tareas desarrolladas en los puestos de trabajo ocupados y el tiempo de servicios prestados ejerciéndolas, para poder determinar si pertenecen o no al ámbito de las tareas propias de registro y distribución de documentos de acuerdo con las funciones descritas en la base 2.
d) Un currículum, de una extensión máxima de dos páginas, en el que se expongan las tareas que el aspirante ha venido llevando a cabo en relación con el puesto de trabajo convocado y una carta de motivación en la que exponga las razones por las que considera que reúne las condiciones de idoneidad para desempeñarlo.
e) Una copia de la documentación acreditativa de poseer el certificado de nivel de suficiencia de catalán (C2) o uno equivalente, de acuerdo con la normativa sectorial de la Generalitat, para quedar exento de realizar la prueba de conocimientos de catalán. Sin embargo, la acreditación documental para quedar exento puede hacerse efectiva hasta justo antes del inicio de la prueba, presentando una copia de la documentación acreditativa al Departamento de Recursos Humanos.
4.3.2. No es válida la documentación acreditativa de servicios prestados que sea una consulta del expediente del funcionario o funcionaria y no esté firmada por el órgano competente.
4.3.3. La documentación acreditativa de las letras b y c del apartado 4.3.1 debe adjuntarse al apartado «Documentación acreditativa de los méritos alegados» de la pantalla «Anexar documentación» de la solicitud electrónica. No es necesario adjuntar ningún documento al apartado «Titulación académica oficial requerida».
4.3.4. No es necesario aportar en la solicitud la documentación acreditativa que conste en el expediente del aspirante o la aspirante como personal del Parlamento.
4.3.5. El tiempo de servicios prestados debe referirse a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGC y solo se tienen en cuenta si se alega y justifica dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4.3.6. No es necesario presentar compulsadas las fotocopias de los documentos que se adjunten a la solicitud. El acto de compulsa de todos los documentos se realizará a partir de la propuesta de la comisión técnica de evaluación de resolución del proceso.
4.4. Declaración responsable
Con la presentación de la solicitud de participación los aspirantes declaran responsablemente que los datos que consignan son ciertos; que cumplen las condiciones y requisitos para trabajar en la Administración parlamentaria y los establecidos específicamente en la presente convocatoria; que tanto la documentación que adjuntan a la solicitud como los méritos que alegan son auténticos, y que cuando finalice el proceso selectivo, si son seleccionados, presentarán los originales de toda la documentación para comprobar la veracidad tanto de los requisitos como de los méritos alegados a efectos del nombramiento que corresponda.
4.5. Consentimiento para el tratamiento de datos personales y para la notificación electrónica
Con la formalización de la solicitud de participación los aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos personales necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y en los términos establecidos por la base 12. Asimismo, dan su consentimiento a la recepción de las notificaciones electrónicas con efectos jurídicos que puedan derivarse del presente procedimiento.
5. Comisión técnica de evaluación
5.1. La valoración de méritos y capacidades corresponde a la comisión técnica de evaluación, formada por:
─ Laura Bover Romero, coordinadora de la Dirección de Gestión Parlamentaria.
─ Roser Nadal Herrero, técnica superior en recursos humanos del Departamento de Recursos Humanos.
─ Joaquim Campano Balletbò, por razón de su especialización.
5.2. La comisión puede acordar la incorporación de asesores especialistas que colaboren, con voz pero sin voto, con el órgano calificador en ejercicio de sus conocimientos técnicos. Estos asesores no tienen la condición de miembros de la comisión técnica de evaluación.
6. Admisión de los aspirantes
6.1. Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, el jefe o jefa del Departamento de Recursos Humanos debe elaborar y hacer pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria mediante una resolución, que debe indicar, en su caso, los motivos de exclusión.
6.2. Los aspirantes excluidos son los que no cumplan o no acrediten las condiciones y los requisitos para participar en la convocatoria, o los que hayan entregado la solicitud fuera de plazo.
6.3. La resolución, que se publica en el tablón de anuncios y en la web del Parlamento, indica los aspirantes que deben realizar la prueba de conocimientos de catalán.
6.4. La resolución también indica la apertura de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos para formular las reclamaciones que se estimen oportunas o subsanar defectos que se hayan podido producir. Las reclamaciones y enmiendas deben remitirse por correo electrónico a la dirección oposicions@parlament.cat.
6.5. En caso de que no haya ninguna reclamación, o bien hechas las rectificaciones pertinentes si se han presentado reclamaciones, el jefe o jefa del Departamento de Recursos Humanos aprueba, mediante una resolución, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
7. Entrevista
7.1. Los aspirantes serán convocados a una entrevista mediante la cual se comprobará si tienen la competencia, capacitación y experiencia para desempeñar las funciones del puesto de trabajo convocado. Se pedirá a los aspirantes que expongan su criterio y experiencia respecto al contenido funcional del puesto de trabajo de registro y distribución de documentos, especialmente la experiencia que puedan tener en el uso del registro electrónico y en las funciones de asistencia en el uso de medios electrónicos.
7.2. Solamente serán entrevistados diez candidatos entre todos los aspirantes admitidos a la convocatoria. Para seleccionar a estos diez candidatos y establecer el orden de prelación entre ellos, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados, del modo siguiente:
1.º El tiempo de servicios prestados en el ámbito de registro y distribución de documentos durante los últimos cinco años. Los candidatos que hayan prestado servicio en este ámbito durante los últimos cinco años y tengan más de cinco años de experiencia ocuparán un orden de prelación superior al de los candidatos que tengan menos.
2.º Solamente en caso de que no se presenten diez personas con experiencia en este ámbito en los últimos cinco años se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados en el ámbito de registro y distribución de documentos en cualquier momento.
3.º Solamente en caso de que no se presenten diez personas que cumplan los criterios anteriores, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados en cuerpos o escalas de administrativos en cualquier ámbito, hasta completar el máximo de diez aspirantes para ser entrevistados.
7.3. En caso de empate en la décima posición, serán convocados a la entrevista todos los aspirantes empatados en esta posición.
7.4. De acuerdo con los apartados anteriores, las diez personas con más tiempo de servicios prestados en las condiciones descritas pasarán a la entrevista.
7.5. En la entrevista se valorará lo siguiente:
a) Los conocimientos y la experiencia en el ejercicio de funciones similares a las del puesto de trabajo convocado.
El baremo de valoración para cada respuesta será el siguiente:
─ Muy adecuada.
─ Adecuada.
─ Poco adecuada.
─ No suficiente.
b) Las siguientes competencias:
─ Adaptabilidad, flexibilidad y gestión del cambio.
─ Atención a los usuarios y a la ciudadanía.
─ Planificación y organización del trabajo y el tiempo. Gestión del estrés y tolerancia a la presión.
─ Análisis y solución de problemas y toma de decisiones.
El baremo de valoración para cada respuesta será el siguiente:
─ Alta.
─ Adecuada.
─ Baja.
─ No muestra evidencia.
7.6. Para responder a las preguntas, los aspirantes deben pensar en situaciones relacionadas con las competencias que se valoran en las que se hayan encontrado y en la forma en que actuaron. En el caso de no haberse hallado nunca en tal situación, ni en la vida profesional ni en la personal, deben explicar cómo actuarían en ese caso.
7.7. La comisión puede realizar preguntas relativas a la resolución de situaciones prácticas o de cuestiones técnicas relativas a las funciones registrales y a las propias de las oficinas de asistencia en materia de registro.
7.8. La entrevista se someterá a una grabación de sonido, como parte del proceso selectivo, para permitir la posterior evaluación y calificación de los resultados. El tratamiento de los datos se realizará de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en materia de protección de datos. La grabación formará parte del expediente de selección y se borrará una vez vencidos los plazos de impugnación. Las personas que deseen más información pueden dirigirse al Departamento de Recursos Humanos del Parlamento.
8. Procedimiento de actuaciones
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Recursos Humanos debe hacer pública la lista de personas admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión, en su caso.
8.2. Una vez publicada la lista de admitidos y excluidos, quienes no tengan acreditado el nivel C2 de catalán serán convocados a una prueba de conocimientos de catalán de dicho nivel. La calificación de esta prueba es de «apto/a» o «no apto/a». El hecho de no superar la prueba implica la exclusión del proceso de provisión.
8.3. La comisión técnica de evaluación debe hacer públicos, con una antelación mínima de dos días, el día, la hora y el lugar de la entrevista a la que se refiere la base 7.
8.4. Una vez realizadas las entrevistas, corresponde a la comisión técnica de evaluación emitir un informe previo a su propuesta de otorgamiento de la comisión de servicios, en relación con el candidato o candidata que considere más adecuado para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo convocado. La comisión también puede emitir un informe en el que proponga que se declare desierta la provisión temporal del puesto, si ninguno de los candidatos es considerado suficientemente adecuado para el puesto de trabajo.
9. Resolución de la convocatoria
9.1 El secretario o secretaria general debe resolver la convocatoria a favor del participante o la participante que haya sido propuesto por la comisión como más idóneo, siempre que durante el proceso selectivo haya acreditado el nivel de conocimiento de catalán requerido. Esta resolución comporta la adscripción en comisión de servicios del funcionario o funcionaria en el puesto de trabajo convocado, con las funciones descritas.
9.2. La presente convocatoria puede ser declarada desierta.
9.3. La resolución del secretario o secretaria general se publica en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya.
10. Plazos de incorporación
El plazo para incorporarse al nuevo destino es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución de la comisión técnica de evaluación.
11. Publicidad
11.1. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
11.2. Los restantes y sucesivos anuncios del proceso de selección se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la web del Parlamento (https://www.parlament.cat/web/actualitat/concursos-oposicions/index.html).
12. Consentimiento del tratamiento de datos personales y de la notificación electrónica
12.1. El Parlamento, como responsable del tratamiento de datos personales, informa a los aspirantes de que tratará sus datos personales con el fin de gestionar el proceso de selección y que cumple y se somete a las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normas complementarias.
12.2. Con la solicitud de participación, los aspirantes o, en su caso, sus representantes legales, dan el consentimiento al tratamiento de los datos personales necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de selección, de acuerdo con la normativa en vigor. Asimismo, los aspirantes dan su consentimiento para recibir las notificaciones electrónicas con efectos jurídicos que puedan derivarse de este procedimiento.
12.3. La base jurídica del tratamiento es el consentimiento de los aspirantes y una obligación legal, tal y como establece el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Los datos pueden comunicarse, de conformidad con la normativa en vigor, a otras administraciones públicas.
12.4. El Parlamento puede comunicar y transferir datos en los siguientes casos:
a) A la Tesorería General de la Seguridad Social, al Registro de Personas del Ministerio de Administraciones Públicas o a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, si está autorizado por ley.
b) Al Síndic de Greuges, al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal, a jueces o tribunales, a la Sindicatura de Cuentas o al Tribunal de Cuentas, para que ejerzan sus funciones.
c) A otras administraciones, para que ejerzan las mismas competencias o competencias relativas a las materias que corresponden al departamento o ministerio competente en materia de personal.
d) Si el tratamiento responde a la aceptación libre y legítima de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica la conexión con ficheros de terceros, tales como entidades bancarias, etc.
12.5. De acuerdo con la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que los aspirantes se opongan a ello en el momento de la inscripción, el Parlamento puede dirigirse directamente a las entidades u órganos de la Administración para validar o autenticar la información y documentación aportada como justificantes del cumplimiento de los requisitos alegados. Los aspirantes que se opongan a la consulta a terceras entidades para validar la información aportada deben presentar los documentos necesarios para certificar la autenticación de la información presentada.
12.6. El nombre, los apellidos o los cuatro últimos dígitos del número del documento oficial de identidad de los aspirantes se publicarán en la web del Parlamento y en los medios determinados por la legislación en lo relativo a la convocatoria de selección de personal (listas de admitidos y excluidos), en cumplimiento de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
12.7. El Parlamento debe llevar a cabo las acciones y adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad e integridad de la información con el objetivo de velar por la privacidad e intimidad de los participantes en el proceso de selección.
12.8. Para obtener más información del tratamiento de datos, los participantes en el proceso de selección pueden consultar la política de privacidad en el portal web del Parlamento (https://www.parlament.cat/pcat/serveis-parlament/politica-privacitat) o contactar con el Departamento de Recursos Humanos del Parlamento o con el delegado de protección de datos, mediante el buzón dpd@parlament.cat.
12.9. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad, los participantes en el proceso de selección deben dirigirse al delegado de protección de datos del Parlamento (parque de la Ciutadella, s/n, 08003 Barcelona) o enviar un mensaje de correo electrónico a dpd@parlament.cat con la indicación «Ejercicio de derechos RGPD». En ambos casos deben adjuntar una copia del documento oficial de identidad.
12.10. Si algún aspirante considera que el Parlamento ha incumplido alguno de los principios de la legislación o no ha respondido adecuadamente a sus solicitudes en materia de protección de datos, puede dirigirse a la Autoridad Catalana de Protección de Datos (www.apdcat.cat) y presentar una reclamación.
13. Régimen de impugnaciones
13.1. Contra estas bases y la resolución de la convocatoria, que no agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer un recurso de alzada, ante la Mesa del Parlamento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 121 y 122 de la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
13.2. Contra los actos de trámite del Departamento de Recursos Humanos y de la comisión técnica de evaluación que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o produzcan indefensión o un perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el secretario o secretaria general en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos actos en el tablón de anuncios del Parlamento.